software libre y propietario, licenciamiento de software y derechos de autor
1. de
Asignatura:
Gestión Básica de la información
SOFTWARE LIBRE Y PROPIETARIO
Presenta
LEIDY JOHANNA GONZALEZ LEAL
ID: 000057364
DANIEL CASTRILLON
ID: 149914
RAUL SIERRA
ID: 151225
Docente
Lic. LUZ MARINA CUERVO GAMBOA
Colombia_ Ciudad Bogotá D .C. Marzo, 12 de 2010
2. SOFTWARE LIBRE:
El software libre es un tipo de software que da libertad a sus usuarios.
Con el advenimiento de Internet, el software libre se ha consolidado
como alternativa, técnicamente viable y económicamente sostenible, al
software de propiedad. Lenguas como el bretón, el gallego, el gaélico o
el catalán han tenido un desarrollo muy escaso en el mundo del
software de propiedad por las limitaciones que impone. En
contraposición, en el mundo del software libre estas lenguas se han
desarrollado con un éxito notable. Proyectos de software libre tan
importantes como el navegador Mozilla, el entorno GNOME o el sistema
GNU/Linux tienen traducciones completas o parciales en todas estas
lenguas. El software libre representa una oportunidad sin precedentes
para el desarrollo de lenguas minoritarias, como el catalán, en las
nuevas tecnologías gracias a las libertades que nos garantiza. (Mas i
Hernández, Jordi. El software libre y las lenguas minoritarias: una
oportunidad impagable., España: Red Digithum, 2006. p3.)
Hay software que es gratuito, hay software libre, y hay software pago.
Todos son licenciados, es decir, vienen con un texto que indica la
condición de uso, sea que no tiene condiciones, o que hay unos
requisitos que cumplir. El software gratuito no requiere que se pague
por el. El software libre, permite que se cambie el código fuente, y
puede ser gratuito o no, pero por lo general el software libre también es
gratuito. No todas las empresas tienen el presupuesto o apalancamiento
económico requerido para implementar soluciones de software pago. Y
tampoco todas las empresas pueden absorber el riesgo que implica la
integración de software libre o gratuito. Y es en este orden de ideas que
se debe balancear la cultura corporativa con la capacidad adquisitiva,
pero lo que no se puede hacer es seguir trabajando "a mano" o con
software "pirata" solo con la excusa de no tener presupuesto. (Jose
Camilo Daccach T. Noticias Financieras. Miami: Nov. 30, 2009)
SOFTWARE PROPIETARIO:
El software propietario no es ni libre ni semilibre; sus productores prohíben
expresamente su redistribución y modificación y generalmente lo distribuyen
comercialmente, aunque no siempre. Mientras que el software comercial se
3. desarrolla por una entidad que tiene como objetivo obtener ganancias a partir de
su venta. La mayoría del software propietario es comercial, sin embargo el
software libre puede ser comercial, lo que no contradice el espíritu del movimiento.
Un ejemplo de software libre comercial es el Red Hat, conocido sistema operativo
que se comercializa y es a su vez libre.(Torricella Morales, Raúl G.; Lee Tenorio,
Francisco; Carbonell De La Fé, Sergio. Infotecnología: la cultura informacional para
el trabajo en la Web., Cuba: Editorial Universitaria, 2008. p 11.)
Contar con el codigo fuente es la herramienta primordial para poder saber si el
software que uno utiliza tiene funciones que controlan o invaden la privacidad del
usuario. "El sistema operativo Windows controla constantemente lo que uno hace.
Tambien hacen lo mismo el resto de los software propietarios, como el Windows
Media Player o el Real Player", expuso como algunos ejemplos. "Bueno, Real
Player lo hizo antes, pero no es novedad que Microsoft imita en vez de crear",
grafico con humor [Richard Stallman] entre risas y aplausos del auditorio.
Respecto a la falta de conocimientos tecnicos para leer el codigo fuente y
programar modificaciones, Stallman establecio una analogia con el uso del auto.
"No es necesario que sea un ingeniero mecanico para arreglar el auto, puedo tener
algunos conocimientos que me permitan reparar mi auto para evitar llevarlo al
taller y asi ahorrarme dinero". Aclara que no tener conocimientos profundos sobre
estos aspectos no impide ejercer la filosofia del movimiento ya que "uno puede
ejercer el resto de las libertades, de usar y compartir programas sin restricciones
para contribuir con la comunidad"
"Esto provoca un dilema: dejo de tener amigos con quien compartir lo que
considero interesante o niego los terminos del software propietario", y que asi
mismo uno debe rechazar el termino pirateria. "Siempre que me preguntan que
opino sobre la pirateria digo que atacar barcos es malo, pero ayudar al projimo es
bueno", lo que provoco festejos por parte del publico. Luego aclaro que, para
evitar estos dilemas, la mejor opcion siempre es el software libre. (Autor:
Guillermo Tomoyose, News, Argentina, Noticias Financieras. Miami: Nov., Wire
Feed, 975. P.)
Licenciamiento de Software
http://www.swisscontact.org.pe
¿Qué es una licencia de software?
4. Una Licencia de software es la autorización o permiso concedida por el titular del derecho de
autor, en cualquier forma contractual, al usuario de un programa informático, para utilizar éste en
una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas.
La licencia, que puede ser gratuita u onerosa, precisa los derechos (de uso, modificación y/o
redistribución) concedidos a la persona autorizada y sus límites. Además, puede señalar el plazo
de duración, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas que el titular del derecho de
autor establezca.
En la actualidad, existen un gran número de Licencias de Software de diferente tipo, sin embargo
podemos agruparlas en 2 grandes grupos:
Licencias de Software Propietario
Son similares a un acuerdo de renta en el que el usuario acepta pagar por el privilegio de usar el
software, y se compromete con el autor del mismo a cumplir con todas las restricciones
establecidas en dicho contrato.
La mayor parte de las aplicaciones de software empleadas en la actualidad se licencias bajo ésta
modalidad. No observar las condiciones del autor supone infringir la ley y puede exponernos a
multas o sanciones, de ahí que sea muy importante que éste tipo de productos sean adquiridos
legalmente, a distribuidores reconocidos y que se sigan con detenimiento las reglas impuestas por
los autores.
Para ayudarlo a realizar un inventario del software instalado en su equipo o en la red de su
empresa Microsoft ha creado un programa llamado “Analizador de Inventario de Software de
Microsoft” (MSIA).
Este software, es fácil de usar, le permite realizar el inventario a usted mismo y funciona tanto con
un solo ordenador como en un entorno integrado en red. Tras ejecutar la herramienta, se generará
un informe resumen (y soporte detallado) de las instalaciones de productos de Microsoft y le
permitirá introducir la información de licencia correspondiente para un análisis completo del
cumplimiento de la licencia.
Licencias de Software Libre o Abierto
Son similares a un acuerdo de sesión de uso en el que el autor otorga al usuario una serie de
privilegios o libertades, generalmente sin obligación económica. Se caracteriza además por
garantizar a los usuarios las siguientes libertades:
• La libertad de utilizar el programa.
• La libertad de distribuir el programa.
• La libertad de estudiar el programa (El acceso al código fuente es un requisito).
• La libertad de modificar el programa y de distribuir las nuevas versiones del mismo
• Página Web de descarga del MSIA
http://www.microsoft.com/peru/softwarelegal/msia/default.asp
• El software libre (en inglés free software, aunque en realidad esta
denominación también puede significar gratis, y no necesariamente libre, por lo que
se utiliza el hispanismo libre software también en inglés) es la denominación del
software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por
tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, cambiado y
5. redistribuido libremente. Según la Free Software Foundation, el software libre se
refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar
y mejorar el software; de modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los
usuarios del software: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito; de
estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades; de distribuir
copias, con lo cual se puede ayudar a otros y de mejorar el programa y hacer
públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (para la segunda
y última libertad mencionadas, el acceso al código fuente es un requisito previo).[1]
• El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de
costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que
sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a "software gratuito"
(denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede
ser distribuido comercialmente ("software comercial"). Análogamente, el "software
gratis" o "gratuito" incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de
software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se
garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones
modificadas del programa.
• Tampoco debe confundirse software libre con "software de dominio
público". Éste último es aquel software que no requiere de licencia, pues sus
derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por
igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su
autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o
cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de
este, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por
muy débil que sea, ya no es del dominio público.
• http://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre
INTRODUCCION
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad
de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros
adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística
-pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de
cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del
reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a
cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como
6. para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un
conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.
DERECHO DE AUTOR
Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que
tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por
terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en
la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de
orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho
reconocimiento.
¿Para quién aplican los derechos de autor?
• Escritores
• Pintores
• Arquitectos
• Músicos
• Dramaturges
• Interprets
• Compositores
• Disnatures
• Caricaturistas
• Escultores
• Fotógrafos
• Coreógrafos
• Cineastas
• Artistas en general
• Programadores
• Radiodifusores
• Televisoras
• Publicadores de paginas Web en Internet.
• Editores de periódicos y revistas
• Publicistas
www.marcas.com.mx/intro/Introderechos.htm
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias
como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia,
periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas,
7. dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad,
mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y
sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho
exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en
condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra
puede prohibir u autorizar:
• su reproducción bajo distintas formas, tales como la
publicación impresa y la grabación sonora;
• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una
obra de teatro o musical;
• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o
cintas de vídeo;
• su transmisión, por radio, cable o satélite;
• su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el
caso de una novela adaptada para un guión.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren
una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser
divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las
películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos
sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar
sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender
del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías.
Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los
tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor.
Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos.
Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus
herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de
tiempo razonable.
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales
que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al
derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar
contra la reputación del creador. El creador, o el titular del derecho de
autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos
administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro
8. de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena
material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado",
relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede
obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y
solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y
reconocimiento.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los
derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido
desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor
y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de
más corta duración, a:
• los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores
y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
• los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las
grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus
grabaciones;
• los organismos de radiodifusión respecto de sus programas
de radio y de televisión.
•
¿Por qué se protege el derecho de autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la
creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de
reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de
derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor
a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez,
ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la
cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
www.monografias.com/