1. “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
CURSO:
DERECHO COMERCIAL Y LABORAL
ESTUDIANTE
• Esquivel Valencia, Nayelly Yameli
• GoyonecheJara Jhenifer Carito
• Rodríguez Avalos Viviana Del Pilar
• QuispeAlayo, Yojan David
DOCENTE:
José Antonio Rodríguez Viera
AÑO Y SEMESTRE:
2021– I
2. Indicaciones:
a. Usar todoslosmaterialesparadesarrollarlo.
b. Desarrollaryentregarel productorequerido.
PARTE I. El estudiante observa un vídeo sobre persona natural y jurídica
https://www.youtube.com/watch?v=TW5Swd1eKsE) y sobre EIRL
https://www.youtube.com/watch?v=LRfRivRyBYI y emite opiniones y responde a las preguntas
que se le formulen
1.- ¿Qué diferencias existen entre una persona natural y una persona jurídica?
• La persona natural siempre actúa usando su nombre personal o puede optar por usar
otro nombre, en cambio, la persona jurídica es una organización por lo tanto tiene su
propio nombre que debe ser usado siempre sin tener la necesidad de usar el nombre
de las personas que conforman la organización.
• La persona natural funciona con el miso RUT de persona natural y la persona jurídica
puede ser conformada por varias personas naturales y jurídicas.
• La persona natural puede funcionar como micro empresa mientras que a persona
jurídica como: sociedad comanditaria, sociedad colectiva, E.I.R.L., entre otras.
2.- ¿Qué ventajas y desventajas tiene una persona natural con negocio?
VENTAJAS:
• te puedes acoger al RUS, es decir, el nuevo Régimen Único Simplificado, en el cual no
estás obligado a llevar libros contables y además de ello pagas menos impuestos por
el período de tiempo.
• El inicio de operaciones es rápido, puesto que la inscripción de persona natural con
negocio es de manera gratuita
DESVENTAJAS:
• Frente a los problemas y deudas que puedas tener a raíz del ejercicio de operaciones,
es que, vas a responder con tu patrimonio personal.
3.- ¿Qué ventajas y desventajas tiene una persona jurídica?
VENTAJAS:
• Tiene una responsabilidad limitada. En caso de deudas, solo se garantizan con bienes,
capital o patrimonio de la propia compañía.
• Facilidad para acceder a créditos. Los bancos normalmente ofrecen más facilidades
para conceder préstamos y mejores condiciones.
• Mayor disponibilidad de capital. En caso de ser varios socios, se convierte en una
ventaja.
• Pueden acceder a concursos públicos sin muchas restricciones.
3. DESVENTAJAS:
• Para crearla es necesario hacer muchos trámites. Además, se piden muchos requisitos.
• Es necesario hacer una gran inversión para su constitución.
• Deben presentarse muchos documentos contables.
• La administración, propiedad y control de la persona jurídica puede derivarse en varias
personas.
• Si se quiere ampliar o reducir el patrimonio de la empresa, las restricciones serán
varias.
4.- ¿Qué ventajas y desventajas tiene una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada?
VENTAJAS:
• Es útil para separar tu patrimonio del de la empresa.
• No necesitas socios. Tú tomas las decisiones.
• Pagas menos impuestos de Primera Categoría que una persona natural.
• No requieres capital mínimo.
• Ya no respondes con tu patrimonio personal ante embargos o causas judiciales.
• Puedes acogerte a los beneficios de la Ley de Microempresas Familiares siendo una
EIRL.
VENTAJAS:
• Estás en la obligación de administrar la empresa; no puedes contratar a alguien que
desempeñe la gestión. Aunque sí puedes dar poderes de administración.
• La empresa no puede realizar actividades civiles y comerciales reservadas por ley a las
Sociedades Anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).
• Sigues teniendo limitantes ante bancos para solicitar un crédito comercial.
• No puedes emplear mediante contrato ni boleta de honorarios a familiares.
• Debes obedecer las leyes laborales y comerciales.
• Por ser EIRL, eres agente retenedor de tributos o impuestos de los contribuyentes que
te prestan servicios.
• Aunque puedes ocupar un nombre de fantasía para la empresa, el SII y otras instancias
legales ocuparán el nombre completo, incluyendo la nomenclatura Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.
4. PARTE II. Revisión de conceptos en bibliografía. Una vez formados por grupos de 4 en el aula,
una persona de cada grupo se apersonará a Biblioteca y citará y recogerá las referencias
bibliográficas de la siguiente actividad debiendo emitir un reporte para su calificación:
1. Efectúe la búsqueda de 2 referencias bibliográficas para los siguientes
conceptos:
a. PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA:
Arturo K. (2018) Qué es Persona Natural y Persona Jurídica (definición y diferencias). Crece negocios.
https://www.crecenegocios.com/persona-natural-y-persona-juridica/
Datacrédito experian (2020)Persona Natural y Persona Jurídica características y diferencias.
https://www.datacreditoempresas.com.co/blog-datacredito-empresas/persona-natural-y-persona-juridica-
caracteristicas-y-diferencias/
b. EIRL:
Hayashida, Pazos. Mihail, Javier. Pontificia Universidad Católica del Perú. (2019) La problemática de la
unipersonalidad : el rol de las EIRL en el sistema jurídico peruano. Electronic Resource.
http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=edsoai&AN=edsoai.on1108680116&lang=es&site=eds -
live&custid=s4509042
Rentería, Juan. J. (2014) ¿Qué es una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)?.
Misabogados.com
https://www.google.com/amp/s/www.misabogados.com/blog/es/que-es-una-empresa-individual-de-
responsabilidad-limitada-eirl%3fhs_amp=true
c. SOCIEDAD:
Cazorla, Luis. (2014) ¿Sociedad o Empresa? El blog de Luis Cazorla.
http://luiscazorla.com/2014/06/sociedad-o-empresa/
Inocencio M, Julio. (2013) La empresa, las sociedades comerciales y su clasificación. Monografías.com
https://m.monografias.com/trabajos95/empresa-sociedades-comerciales-clasificacion/empresa-
sociedades-comerciales-clasificacion.shtml
d. SOCIO:
Paula Nicole Roldán (06 de diciembre, 2018). Socio. Economipedia.com
https://economipedia.com/definiciones/socio.html
Pérez P, Julián. Merino, María. (2009) Definición de socio. Definición de.
https://definicion.de/socio/
e. PARTE:
José Francisco López.(08 de noviembre,2018).Participación.Economipedia.com
https://economipedia.com/definiciones/participacion.html#:~:text=En%20el%20mundo%20de%20la,una%20socie
dad%20de%20responsabilidad%20limitada.&text=Con%20el%20objetivo%20de%20explicar,una%20sociedad%20c
on%20cinco%20socios.
José Banda (2016)Definición de Participaciones. Economíasimple.net
https://www.economiasimple.net/glosario/participaciones#:~:text=Una%20participaci%C3%B3n%20en%20t%C3%
A9rminos%20de,acumulable%20o%20de%20forma%20indivisible.
f. ACCIONES:
Daniel Jiménez Bermejo. (01 de noviembre, 2015).Acción. Economipedia.com
https://economipedia.com/definiciones/accion.html
Fernando Sáenz. (2020) ¿Qué son las acciones de una empresa? Rankia.
https://www.rankia.cl/blog/analisis-ipsa/2146304-que-son-acciones-empresa
5. LA E.I.R.L. Y SU FALLIDA
MISIÓN DE HACER
FRENTE A LAS
SOCIEDADES DE FAVOR
5. PROBLEMAS QUE AFRONTA LA E.I.R.L.
EN NUESTRO SISTEMA
Sin ánimos de abarcar todos los aspectos
desfavorables que se dice poder encontrar en la
introducción de la E.I.R.L. en nuestro sistema
jurídico. Las más relevantes que podrían hacerse a
esta figura jurídica:
a) Limitación de responsabilidad y Principio de
Unidad del Patrimonio.
b) ¿Menor acceso al crédito?
c) Subsidiarias totalmente controladas.
d) Inversión extranjera.
e) Ineficiencia de nuevas figuras jurídicas.
f) Ineficiencia de nuevas figuras jurídicas.
g) ¿La personalidad jurídica?
1. LAS SOCIEDADES DE FAVOR
Este artículo es una adaptación de parte de
los resultados de una investigación más
amplia sobre el fenómeno de la
constitución de sociedades de favor en
nuestro medio. Bajo dicha investigación se
verificó que en la realidad empresarial
peruana se presentaba de forma muy
reiterada el indicado fenómeno.
4. ALGUNAS VENTAJAS DE LA FORMA EN QUE
HA SIDO INTRODUCIDA LA E.I.R.L. EN NUESTRO
SISTEMA
Lógicamente, la E.I.R.L. fue introducida
legislativamente en nuestro medio porque se le veía
como una herramienta útil para la actividad
empresarial. Podemos destacar las siguientes:
a) La sociedad como contrato y su (supuesta)
imposibilidad de acoger emprendimientos
unipersonales.
b) Limit ac ión de responsabilidad y personalidad
jurídica para el empresario individual.
c) Agilidad en la transferencia empresarial.
2. LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2.1. Principales aspectos de su regulación legal
La primera mención que nuestro Derecho positivo hizo de
la E.I.R.L. fue a través de la Ley de la Pequeña Empresa del
Sector Privado,aprobada por Decreto Ley 21435.
2.2. La E.I.R.L. y las empresas individuales de responsabilidad
limitada en el Derecho comparado
A efectos de comprender en qué categoría empresarial se
encuentra nuestra E.I.R.L., es pertinente tener presente que
esta figura local es en realidad solo un tipo de lo que en
doctrina se llama también empresa individual de
responsabilidad limitada.
3.¿PARA QUÉ NACIÓ ESTA FIGURA EN EL PERÚ?:
LA E.I.R.L. Y LAS SOCIEDADES DE FAVOR
La coyuntura en la cual Pisko formuló su
propuesta fue la de la aparición demuchas
sociedades de favor en Austria,las que se
constituían mediante el recurso a “blosser
strohmann” o “prestanombres”.
6. LA ‘MISIÓN INCUMPLIDA’: LA E.I.R.L. COMO ALTERNATIVA A CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE
FAVOR
En los puntos previos nos hemos centrado en los problemas de la E.I.R.L., sobre todo desde
un plano teórico, pero consideramos que existen incluso más importantes problemas en la
realidad prácticaquehan llevado a que en nuestro sistema abunden las sociedades de favor
pese a haberse introducido hace ya décadas la figura de la E.I.R.L. para hacerles frente.
“La Sociedad unipersonal”
7. A MANERA DE CONCLUSIÓN: SI LA SOCIEDAD ES
ALTERNATIVA PARA ACOGER EMPRENDIMIENTOS
UNIPERSONALES, ¿QUÉ SON ENTONCES LAS PERSONAS
JURÍDICAS?
Hemos visto en esta oportunidad que la E.I.R.L. no ha sido útil
para hacer frente al fenómeno de las sociedades de favor, pues
consideramos que la figura jurídica ya escogida por gran parte
del sector empresarial es la sociedad.
6. PARTE III. Preguntas de conceptos. En grupos de 4 procedan a contestar las siguientes
preguntas y analizar. Emitir un documento para su calificación.
1. ¿Cuál es la definición de persona natural?
Es el individuo como sujeto jurídico, con capacidad para ejercer derechos, contraer y
cumplir obligaciones.
2. ¿Cuál es la definición de persona jurídica?
Es la organización, cuyo fin jurídico la hace sujeto de derechos y obligaciones.
3. ¿Qué derechos tiene una persona natural?
• Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
• Derecho de prioridad;
• Derecho a la identidad;
• Derecho a vivir en familia;
4. ¿Qué derechos tiene una persona jurídica?
Las personas jurídicas tienen derecho a la protección de su patrimonio y la libertad de
ejercer sus fines y objetivos, siempre y cuando éstos sean lícitos y conforme a las
normas, tanto estatutarias como legales, que se actualizan a través del derecho de
certeza y seguridad jurídicas. Además, tienen reconocido el derecho subjetivo de tutela
judicial efectiva, incluido el amparo.
5. ¿Qué obligaciones tiene una persona natural?
Ejerce los derechos y sume todas las obligaciones bajo su nombre
La responsabilidad se extenderá sobre todo su patrimonio personal
6. ¿Qué obligaciones tiene una persona jurídica?
Ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de la empresa creada. Esto implica
que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa están garantizadas y se
limitan solo a los bienes que estén registrados a su nombre.
7. ¿Qué significa EIRL?
Significa: empresa individual de responsabilidad limitada
8. ¿Quién es el titular de una EIRL?
El titular de la E.I.R.L. es una persona natural.
9. ¿El titular y el gerente pueden ser la misma persona?
Si, el titular puede denominar gerentes o asumir el mismo el cargo de gerente debiendo
emplear la denominación TITULAR-GERENTE.
7. 10. ¿La EIRL puede ser socia de una SA?
La EIRL es una empresa donde se empieza un negocio de manera individual sin tener la
necesidad de tomar en cuenta la opinión de socios, podemos inferir que la EIRL no
puede ser socia de una SAC.
11. ¿Una EIRL puede ser titular de otra EIRL?
En el Perú, la EIRL se encuentra regulada en la Ley de E.I.R.L (Decreto Ley 21621). ...
Por ende, el titular sólo puede ser una persona natural, y este puede ser titular de más
de una EIRL.
12. ¿Por qué se exige la pluralidad de socios en las sociedades?
La pluralidad de socios permite a las sociedades obtener capital de manera rápida,
Combinar habilidades, recursos y experiencia en el tipo de negocio en cuestión, así
como conocimientos del mercado.
13. La denominación y la razón social significan lo mismo. De dos ejemplos de cada
una.
Ambos son lo mismo y están ligados al RUC, con ello nos identificamos ante la
SUNAT.
• Nombre comercial. McDonald’s / Razón social: Arcos Dorados, C.A.
• Nombre comercial. Juguetes Plinpín / Razón social: Carlos Fernández, E. I. R. L.
• Nombre comercial. Bazar del Queso / Razón social: Chascomús, S.A. de C.V.
• Nombre comercial. Pescados La Sirena / Razón social: Importaciones PFV.
14. El contrato de sociedad se formaliza mediante escritura pública. ¿puede un socio
luego de firmar aumentar su participación? Analice
Sería posible mediante el contrato de asociación por participación.
8. PARTE IV. Lectura. En grupos procedan a revisar las lecturas: “La EIRL su fallida misión de hacer frente a
las sociedades de favor, de Paolo Robilliard y “La Sociedad unipersonal” de Gaviria y formular un
mapa conceptual, emitiendo un documento para su calificación.
LA SOCIEDAD
UNIPERSONAL
La sociedad unipersonal es
aquella que consta de un
único socio
DE LA NUEVA DEL SUSTRATO DE LA
CONCEPCIÓN DE LA UNIPERSONAL O JUSTIFICACIÓN
SOCIEDAD COMO PLURIPERSONAL DE LA SOCIEDAD
ESQUEMA LEGAL DE LAS UNIPERSONAL
DE ORGANIZACIÓN SOCIEDADES
DE LOS NEGOCIOS
Nadie debiera En el orden de los
La sociedad no es el prohibir que la principios y las
fondo sino una forma organización social, consideraciones
legal de organización entendida de la generales; ella no es
de empresas mediante manera antes más que una variante
la cual el legislador explicada, pueda del concepto genérico
pone a disposición de tener tanto un de sociedad, siendo la
una o varias personas sustrato contractual otra la sociedad
un conjunto de normas como unilateral. pluripersonal, a la cual
que les permiten estamos
acostumbrados por
destinar ciertos bienes
nuestra tradición
a la realización de
jurídica.
actividades
DE LAS DOS VÍAS DE LA SOCIEDAD
QUE CONDUCEN UNIPERSO NAL EN EL DE LA SOCIEDAD
HACIA LA DERECHO EUROPEO UNIPERSONAL EN
SOCIEDAD EL DERECHO
UNIPERSONAL Y COLOMBIANO
DE LA CORRECTA Firmeza de la VIGENTE
aceptación de la
sociedad unipersonal
El legislador que Las normas actuales
en el derecho
aspire a aceptar la europeo: del país proscriben la
unipersonalidad ALEMANIA (1980), sociedad
tiene frente a sí, originariamente
FRANCIA (1985) Y
como dos uniperso nal pues el art.
BELGICA (1987) se
posibilidades: 98 del Código identifica
reconoce que las la sociedad con ·el
unipersonales
contrato del cual
representan la cuarta
aquella puede surgir.
- La noción de empresa: se parte de las
partirá de una base y será sociedades de
necesario elaborar una capital, en los cuales
regulación que no tiene fueron los años que
precedentes . se reconoció.
- Sociedad unipersonal el
legislador se enfrentará a
problemas iguales en
cantidad y gravedad, sólo
que con una diferencia
nada despreciable.
DE LA CRÍTICA A LA
CRÍTICA DE LA
LIMITACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD
EN LA SOCIEDAD
UNIPERSONAL
Las sociedades
pluripersonales
anónimas y
limitadas rige el
principio de la
limitación de la
responsabilidad, en
lo cual los socios
sólo responden por
las obligaciones
sociales hasta el
monto de sus
aportes,
DE LA EMPRESA
UNIPERSONAL EN LA
REFORMA DE 1995
En la reforma de la
legislación comercial, no se
habla de "sociedad
unipersonal", con todas las
consecuencias derivadas
de este concepto, sino de
"empresa unipersonal", la
cual corresponde a una
noción más imperfecta y
precaria; hay que celebrar,
con todo, un cierto
acercamiento de la
segunda a la primera, que
se comentará
posteriormente.