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REGLAMENTO QUE REGULA LA RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR
DE LA CONSTRUCCIÓN
Mediante Acuerdo No. 0058 del Ministerio de Relaciones Laborales,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº. 216 de 01 de Abril de
2014, se promulgó el Reglamento que Regula la Relación Laboral en el
Sector de la Construcción.
Este documento declara que se considera trabajo de construcción
cualquier tipo de labor relativa a servicios de ingeniería, arquitectura,
mantenimiento constructivo especializado, entre otras actividades
necesarias para la ejecución de obras de construcción o infraestructuras.
En consecuencia, son empleadores de la construcción todas las
personas, naturales y jurídicas, que desarrollen actividades y/o ejecuten
obras de construcción.
Por otro lado, son trabajadores de la construcción, todas las personas
naturales que preste sus servicios lícitos y personales, en actividades
propias de la construcción y que ejecuten una obra en virtud de un contrato
de trabajo celebrado directamente con un constructor y reciban a cambio el
pago de una remuneración.
El Reglamento ordena que el empleador de la construcción contratará
de manera directa a los trabajadores de la construcción y no a través de
contratistas o terceros, salvo en los casos que se refieran a servicios
complementarios o técnicos especializados en los términos del Mandato
Constituyente 8.
El empleador de la construcción podrá contratar civilmente servicios
técnicos especializados relacionados con actividades subsidiarias de la
construcción tales como la provisión e instalación de sistemas hidráulicos,
hidrosanitarios, eléctricos, electrónicos, instalación de ventanas,
climatización, acabados de la construcción, los mismos que serán prestados
por personas naturales, o jurídicas con su propio personal y que contarán
con sus propias herramientas, equipos y demás implementos que garanticen
la prestación del servicio contratado, además de la adecuada infraestructura
física y estructura organizacional, administrativa y financiera. La relación
laboral será directa y bilateral entre los prestadores de servicios técnicos
especializados y sus trabajadores. No se podrán contratar aquellos
servicios técnicos especializados que impliquen sólo mano de obra, es
decir, que se presten con los equipos o herramientas del constructor.
Fuente: Acuerdo No. 0058 del Ministerio de Relaciones Laborales,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº. 216 de 01 de Abril de
2014.
LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su interés
y le resulte útil. Para consultas de orden laboral, tanto en asesoría como en
patrocinio, puede comunicarse con nosotros, estaremos gustosos de
servirle.
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14. reglamento que regula la relación laboral en el sector de la construcción

  • 1. REGLAMENTO QUE REGULA LA RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Mediante Acuerdo No. 0058 del Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº. 216 de 01 de Abril de 2014, se promulgó el Reglamento que Regula la Relación Laboral en el Sector de la Construcción. Este documento declara que se considera trabajo de construcción cualquier tipo de labor relativa a servicios de ingeniería, arquitectura, mantenimiento constructivo especializado, entre otras actividades necesarias para la ejecución de obras de construcción o infraestructuras. En consecuencia, son empleadores de la construcción todas las personas, naturales y jurídicas, que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción. Por otro lado, son trabajadores de la construcción, todas las personas naturales que preste sus servicios lícitos y personales, en actividades propias de la construcción y que ejecuten una obra en virtud de un contrato de trabajo celebrado directamente con un constructor y reciban a cambio el pago de una remuneración. El Reglamento ordena que el empleador de la construcción contratará de manera directa a los trabajadores de la construcción y no a través de contratistas o terceros, salvo en los casos que se refieran a servicios complementarios o técnicos especializados en los términos del Mandato Constituyente 8. El empleador de la construcción podrá contratar civilmente servicios técnicos especializados relacionados con actividades subsidiarias de la construcción tales como la provisión e instalación de sistemas hidráulicos, hidrosanitarios, eléctricos, electrónicos, instalación de ventanas, climatización, acabados de la construcción, los mismos que serán prestados por personas naturales, o jurídicas con su propio personal y que contarán con sus propias herramientas, equipos y demás implementos que garanticen la prestación del servicio contratado, además de la adecuada infraestructura física y estructura organizacional, administrativa y financiera. La relación laboral será directa y bilateral entre los prestadores de servicios técnicos especializados y sus trabajadores. No se podrán contratar aquellos servicios técnicos especializados que impliquen sólo mano de obra, es decir, que se presten con los equipos o herramientas del constructor. Fuente: Acuerdo No. 0058 del Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº. 216 de 01 de Abril de 2014. LEGAL CONSULTEX espera que esta información sea de su interés y le resulte útil. Para consultas de orden laboral, tanto en asesoría como en patrocinio, puede comunicarse con nosotros, estaremos gustosos de servirle. LEGAL CONSULTEX Abogados ______________________________________________________________________________________________________________________ Página 1 de 1 ______________________________________________________________________________________________________________________ Dirección: Av. Amazonas N21-147 y Vicente Ramón Roca. Edif. Río Amazonas. 4to. Piso. Oficina 413. Quito. Teléfono: 2548747. Web: www.legalconsultex.com Email: info@legalconsultex.com