2. AUTORIDADES DEL COMICIO
EL PRESIDENTE DE MESA
■ Es la máxima Autoridad de la Mesa.
■ Tiene el deber de asistir a la apertura y clausura del Acto
Electoral labrando el Acta correspondiente.
■ Las fuerzas de seguridad están a su disposición.
EL SUPLENTE O “VOCAL”
■ Auxiliar del Presidente de Mesa.
3. FISCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
■ Fiscales de los partidos políticos
Fiscal por Agrupación
Fiscal por Lista Interna
Fiscal General
■ No son autoridad de mesa.
■ Velan por los intereses de sus partidos y por el correcto desarrollo
del comicio.
■ Pueden presenciar el escrutinio y solicitar una copia del
certificado al finalizar.
■ Su ausencia no impedirá la apertura del acto electoral.
FISCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO DECIDEN
NI MANIPULAN LA DOCUMENTACIÓN
6. MATERIALES
Credenciales de presidente y suplente.
Ejemplar del padrón para registrar votos y
uno para exhibir.
Urna.
Fajas de seguridad para sellar la urna.
Actas de Escrutinio, de Apertura y de
Clausura.
Certificados de Escrutinio para la Junta y los
Fiscales.
Sobres para emitir los votos.
Telegrama.
7. MATERIALES
Útiles: Almohadilla preentintada, sello para la emisión
del voto, bolígrafos de tinta negra, cinta adhesiva para
fijar carteles, fibrón, regla.
Ejemplar del Código Nacional Electoral.
Ejemplar de boletas oficializadas, rubricadas y selladas
por la Justicia Electoral.
Boletas para el sufragio.
Sobre Marrón para devolución de materiales.
Sobre de devolución de Actas.
Recibos de entrega de materiales y devolución de los
mismos.
Carteles.
Formularios y sobres especiales para los votos de
identidad impugnada.
8. Acondicionamiento del Cuarto Oscuro
Se deberán clausurar puertas y ventanas
con fajas firmadas por usted y los
fiscales, o ante dos electores.
Si contuviese muebles o puertas con
lugar para esconder material, solicitar al
personal de seguridad que las precinte.
Deberá tener una sola puerta utilizable.
Respecto a la preparación de la Mesa:
Recordar fijar los carteles informativos
en lugares visibles para los electores
9. Habilitación del Cuarto Oscuro
En él se depositarán las boletas de
sufragio remitidas por el Juzgado
Federal Electoral o las entregadas
por los Fiscales Partidarios.
Se confrontarán dichas boletas
con los modelos oficializados
firmados. Estos últimos modelos
no van dentro del cuarto oscuro.
Las boletas se ordenarán por
numero de agrupación, de menor
a mayor y de izquierda a derecha.
10. Habilitación del Cuarto Oscuro
Si se hubiese oficializado un modelo de boleta
con el color asignado y,
+
por razones de fuerza mayor (debidamente
acreditadas), las boletas no pudieran presentarse
con dicho color para la distribución,
=
El Juzgado Electoral podrá autorizar la utilización de
UNA BOLETA BLANCA (sin color).
11. Cuarto Oscuro Accesible
Ubicado en un lugar de fácil acceso y
cercano al lugar de ingreso.
Estará señalizado.
No será exclusivo.
Contendrá un dispositivo para el voto de
persona ciegas o con disminución visual
(los números estarán en relieve).
Recordar disponer las boletas como un
semicírculo (para que los discapacitados
motrices puedan ejercer libremente su
derecho al voto).
12. Falta de boletas de alguna agrupación
política.
No impedirá la apertura del acto electoral ni provocará
su suspensión.
Deberán solicitarse al Fiscal de la agrupación política y
ser confrontadas antes de su colocación en el cuarto
oscuro. Su ausencia no demorará la apertura del acto
electoral, su desarrollo, ni retrotraerá ninguna
operación cumplida. Se dejará constancia en un acta
que deberá acompañarse al Acta de Apertura y Cierre.
Boletas de Contingencia.
15. APERTURA DEL ACTO
ELECTORAL
8:00 la Autoridad de Mesa labrará el
Acta de Apertura; deberá:
Llenar los claros del acta impresa.
Firmar el acta junto con el Suplente y
los Fiscales Partidarios presentes.
En caso de que no estuviesen
presentes o estos se negasen a firmar,
el Presidente dejará constancia en el
Acta testificada por dos electores
presentes que firmarán junto con él.
16. DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL
El Presidente y su Auxiliar serán los primeros
en votar.
Los Fiscales Partidarios también pueden votar
en la Mesa, siempre corresponda a igual sección
a la que pertenecen.
SI, pueden votar:
Los ciudadanos que figuren en el Padrón y
acrediten su identidad
NO, pueden votar quienes:
No figuren en el padrón
Los tachados con una línea roja en el Padrón
Los que no tengan documento o posean uno
anterior al que figura en el padrón.
17. Comprobación de la identidad de los
electores
Los datos del padrón deben coincidir con los del
documento presentado.
El Elector deberá exhibir un documento igual o
posterior al que consta en el Padrón.
En caso de presentarse un elector individualizado
en el Padrón como “Elector Ausente por
Desaparición Forzada, art. 15 CNE” deberá seguir
el procedimiento de voto impugnado y será la Junta
Electoral quien determine si la identidad
corresponde a la persona.
18. Voto de Identidad Impugnada
Se podrá impugnar un voto:
Si la Autoridad de Mesa o algún Fiscal tiene razones para creer que
el Elector ha falseado su identidad.
Cuando se presente un Elector y en el Padrón esté individualizado
como “Elector Ausente por Desaparición Forzada, art. 15
CNE”.
20. Procedimiento para la votación
Entregará al votante un sobre vacío firmado; contra dicha entrega retendrá el
documento del elector.
El Elector ingresará al cuarto oscuro sin carteras o bolsos
Al salir de éste, el Elector deberá depositar en la urna el mismo sobre que se le
entregó.
Luego de haber sufragado, se deberá dejar constancia de ello en el documento
del Elector (sello, fecha y firma).
21. Electores discapacitados NO RETIRAR
LA URNA DEL
LUGAR DE
VOTACIÓN
Discapacidad intelectual
Discapacidad visual
Discapacidad motriz
Discapacidad auditiva
Ofrecer apoyo, No imponerlo.
La persona con discapacidad no siempre lo necesita.
24. CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL
18:00 se cerrará el acceso al establecimiento.
Continuará recibiendo el voto de los electores
que se encontraren dentro del establecimiento.
Luego de tachar los electores que no hayan
concurrido, se asentará el número de electores
que hayan votado al pie del Padrón y en el Acta
de Escrutinio.
Se ordenará y retirarán las boletas no utilizadas
del Cuarto Oscuro.
25. ESCRUTINIO DE MESA
Consiste en clasificar y contar los votos emitidos durante la
jornada.
El Presidente de Mesa es responsable de realizar las tareas
del escrutinio; será auxiliado, únicamente, por el Suplente.
Se realizará en el cuarto oscuro.
Apertura de la urna
Se extraerán y contarán todos los sobres.
El resultado del conteo se comparará con el número de
electores que emitieron su voto.
Deberá registrar en el Acta de Escrutinio el número de sobres
y la diferencia con la cantidad de votantes, si hubiese.
26. ESCRUTINIO DE MESA
1. Se separan los sobres impugnados
2. Se realiza la apertura de los sobres restantes.
3. Clasificación de los votos.
4. Se extraerán las boletas para su clasificación
conforme las Categorías de Votos.
NO SE LE DARÁ INTERVENCIÓN A LOS FISCALES
28. Voto Válido
Afirmativo o Positivo
Es regularmente
emitido.
Todas las boletas que
constituyan un voto
válido afirmativo se
clasificarán por
agrupación política.
30. Voto en Blanco
Es un voto válido que no expresa preferencia por ninguna
agrupación política.
Se computarán en el momento en que se abre el sobre y cuando se
cuentan los votos.
32. Voto Nulo
Elecciones primarias
En las elecciones primarias se considerarán votos nulos cuando
se encuentren en el sobre dos o más boletas de distintas listas,
en la misma categoría, aunque pertenezcan a la misma
agrupación política.
No así, si en el sobre aparecieren dos o mas boletas
oficializadas correspondientes a la misma lista y categoría,
computándose solo una de ellas, destruyéndose las restantes.
33. Voto Nulo
Elecciones primarias
Una categoría
Todas las categorías
34. Voto Recurrido
Es aquel cuya
validez o nulidad
sea cuestionada por
uno o más de los
Fiscales Partidarios.
El Fiscal deberá
indicar el motivo
para recurrirlo.
35. ACTA DE ESCRUTINIO
Para cargos nacionales
1. Cantidad de
electores, sobres en
la urna, diferencias
2. Sufragios logrados
por cada lista
3. Votos totales por
agrupación
4. Votos nulos,
recurridos, en blanco
y de identidad
impugnada
5. Acta firmada por
presidente, suplente
y fiscales.
37. Acta de Cierre o Clausura
1. Nombre, Apellido, DNI,
del presidente y del
suplente
2. Datos de los fiscales
indicando lista y
agrupación política
3. Cantidad de certificados
de escrutinio expedidos y
a quienes
4. Nomina del personal de
custodia
5. Mención de las protestas
formuladas por los
fiscales
6. Hora de finalización del
escrutinio.
38. Certificado de escrutinio
Se colocarán
los resultados
extraídos del
Acta de
Escrutinio.
Se entregarán
certificados a
los fiscales
que lo
soliciten.
39. Telegrama
Confeccionado en un formulario especial,
que deberá ser firmado además por los
Fiscales presentes.
Deberá contener:
Todos los detalles del resultado del
escrutinio
Datos relativos a la mesa en la que actuó
(n° de mesa, n° circuito al que pertenece
la mesa)
Datos personales de la autoridad de mesa
y los del suplente
43. Devolución del material electoral
La urna.
“Sobre de devolución de actas”
y padrón utilizado.
Sobre marrón o bolsa plástica
para el material sobrante.
Bolsa plástica de seguridad con
el sello y la almohadilla
entintada, dentro del sobre
marrón.
44. Muchas gracias por asumir un
compromiso tan importante para el
fortalecimiento de la democracia
Argentina.