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La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Señor MINISTRO DE DEFENSA Agustín Rossi, y al Jefe del ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO D. César Santos Gerardo del Corazón de Jesús MILANI a
efectos de que concurran al pleno de esta Cámara con el fin de informar sobre la actuación
el Ejército Argentino en el desalojo ocurrido en la Provincia de Santa Cruz el día 04 de
Octubre de 2013.
Fundamentos
Sr. Presidente,
El día 04 de Octubre de 2013, en un operativo coordinado por Sergio Berni, se
utilizó al Ejército, entre otras fuerzas, para realizar el desalojo de un predio
supuestamente destinado al plan PROCREAR.
El uso del Ejército en un operativo de desalojo de tierras no tiene precedentes ni
justificativo en nuestro sistema legal. Es preocupante el uso indiscriminado de las
Fuerzas Armadas por parte de los funcionarios del Gobierno Nacional (en este caso
Sergio Berni).
Debemos recordar que en el último tiempo el Gobierno Nacional ha procedido a
designar, en forma polémica, a Milani como Jefe del Ejército y que el General
Milani aparece en el informe final de la Comisión Provincial de DDHH del año 1984
de la Provincia de La Rioja a través del testimonio de Ramón Olivera, quien relató
que en aquel momento, Milani, en ese entonces teniente, lo transportó en un auto
de la Policía Federal a un juzgado y una vez allí lo acusó de pertenecer al Ejército
Revolucionario del Pueblo (ERP) (http://www.lanacion.com.ar/1601170-jorge-
lanata-presento-mas-pruebas-sobre-el-rol-de-cesar-milani-en-el-operativo-
independencia)
La Constitución Nacional pone en cabeza del Congreso, conforme el artículo 75.27,
la obligación de: Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las
normas para su organización y gobierno. En tal sentido se ha sancionado la Ley
23.554, de Defensa Nacional, y entre otras normas establece que: Art. 23. – Los
Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del
Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza
Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines
de la acción militar conjunta. Los Jefes de Estados Mayores Generales de las
Fuerzas Armadas, serán designados por el señor Presidente de la Nación entre los
Generales, Almirantes o Brigadieres del Cuerpo Comando en actividad. Asimismo
establece que: Art. 24. – Los Jefes del Estados Mayores Generales de las Fuerzas
Armadas, ejercerán el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas.
El uso de fuerzas conjuntas se encuentra excepcionalmente contemplado en dos
leyes nacionales, cuyos objetivos son:
1. La Ley de Seguridad Interior, en su artículo 2°, establece que: A los fines de
la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho
basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la Constitución Nacional. Nótese que la Ley de
Seguridad Interior no es integrada por las Fuerzas Armadas (Conf. artículo 7°
Ley 24.059)
2. La Ley de Defensa Nacional, en su artículo 2° dispone que: La Defensa
Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la
Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las
Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las
agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo
permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su
integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la
libertad de sus habitantes.
Es decir que nuestro sistema legal establece supuestos muy excepcionales, que no
se dieron en el caso, en los que corresponde la utilización conjunta de fuerzas de
seguridad. A su vez, el Ejército no es parte del sistema de Seguridad Interior, razón
por la cual se encuentra aún menos justificada su participación.
Es evidente que el desalojo de un predio de propiedad del estado nacional no se
encuentra enmarcado dentro de la “seguridad interior” ni de la “defensa nacional”
en los términos citados anteriormente.
En tal sentido, y a los fines de que el Congreso pueda cumplir debidamente su
cometido de control y evaluar las actuaciones de sus funcionarios, es necesario
citar a las máximas autoridades de cada uno de los organismos, Ministro de
Defensa y Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, a efectos de que
brinden explicaciones verbales sobre la actuación el Ejército Argentino en el
desalojo ocurrido en la Provincia de Santa Cruz el día 04 de Octubre de 2013.
Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los
señores legisladores al presente proyecto.

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Convocatoria a Milani y Rossi al Congreso

  • 1. La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE: Convocar al Señor MINISTRO DE DEFENSA Agustín Rossi, y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO D. César Santos Gerardo del Corazón de Jesús MILANI a efectos de que concurran al pleno de esta Cámara con el fin de informar sobre la actuación el Ejército Argentino en el desalojo ocurrido en la Provincia de Santa Cruz el día 04 de Octubre de 2013.
  • 2. Fundamentos Sr. Presidente, El día 04 de Octubre de 2013, en un operativo coordinado por Sergio Berni, se utilizó al Ejército, entre otras fuerzas, para realizar el desalojo de un predio supuestamente destinado al plan PROCREAR. El uso del Ejército en un operativo de desalojo de tierras no tiene precedentes ni justificativo en nuestro sistema legal. Es preocupante el uso indiscriminado de las Fuerzas Armadas por parte de los funcionarios del Gobierno Nacional (en este caso Sergio Berni). Debemos recordar que en el último tiempo el Gobierno Nacional ha procedido a designar, en forma polémica, a Milani como Jefe del Ejército y que el General Milani aparece en el informe final de la Comisión Provincial de DDHH del año 1984 de la Provincia de La Rioja a través del testimonio de Ramón Olivera, quien relató que en aquel momento, Milani, en ese entonces teniente, lo transportó en un auto de la Policía Federal a un juzgado y una vez allí lo acusó de pertenecer al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) (http://www.lanacion.com.ar/1601170-jorge- lanata-presento-mas-pruebas-sobre-el-rol-de-cesar-milani-en-el-operativo- independencia) La Constitución Nacional pone en cabeza del Congreso, conforme el artículo 75.27, la obligación de: Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno. En tal sentido se ha sancionado la Ley 23.554, de Defensa Nacional, y entre otras normas establece que: Art. 23. – Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta. Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán designados por el señor Presidente de la Nación entre los Generales, Almirantes o Brigadieres del Cuerpo Comando en actividad. Asimismo establece que: Art. 24. – Los Jefes del Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas. El uso de fuerzas conjuntas se encuentra excepcionalmente contemplado en dos leyes nacionales, cuyos objetivos son:
  • 3. 1. La Ley de Seguridad Interior, en su artículo 2°, establece que: A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional. Nótese que la Ley de Seguridad Interior no es integrada por las Fuerzas Armadas (Conf. artículo 7° Ley 24.059) 2. La Ley de Defensa Nacional, en su artículo 2° dispone que: La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes. Es decir que nuestro sistema legal establece supuestos muy excepcionales, que no se dieron en el caso, en los que corresponde la utilización conjunta de fuerzas de seguridad. A su vez, el Ejército no es parte del sistema de Seguridad Interior, razón por la cual se encuentra aún menos justificada su participación. Es evidente que el desalojo de un predio de propiedad del estado nacional no se encuentra enmarcado dentro de la “seguridad interior” ni de la “defensa nacional” en los términos citados anteriormente. En tal sentido, y a los fines de que el Congreso pueda cumplir debidamente su cometido de control y evaluar las actuaciones de sus funcionarios, es necesario citar a las máximas autoridades de cada uno de los organismos, Ministro de Defensa y Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, a efectos de que brinden explicaciones verbales sobre la actuación el Ejército Argentino en el desalojo ocurrido en la Provincia de Santa Cruz el día 04 de Octubre de 2013. Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al presente proyecto.