SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 6
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY
Imprescriptibilidad de las acciones tendientes a perseguir los actos ilícitos de corrupción
en ejercicio de funciones públicas.
Artículo 1º.- Declárase la imprescriptibilidad de las acciones penales, civiles y
administrativas tendientes a esclarecer y sancionar a los responsables por actos ilícitos de
corrupción que hubieran puesto en peligro o causado un daño al patrimonio público.
Se encuentran incluidos en materia penal los siguientes delitos:
a) Cohecho y Tráfico de Influencias;
b) Malversación de caudales públicos;
c) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
d) Exacciones Ilegales;
e) Enriquecimiento ilícito de funcionarios;
f) Blanqueo de dinero producto de los anteriores delitos.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto de ley se propone establecer la imprescriptibilidad del
juzgamiento penal, civil y administrativo de los actos concernientes a la corrupción en
ejercicio de la función pública.
La mencionada imprescriptibilidad ha sido incorporada en la legislación de varios países
del mundo, y considero que es el momento de al menos impulsar el debate de la cuestión
en la República Argentina, por una diversa serie de razones, que sintetizo a continuación.
El derecho internacional y el ordenamiento interno han consagrado la regla de
imprescriptibilidad para las acciones tendientes a perseguir y juzgar los delitos de lesa
humanidad.
La "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes
de Lesa Humanidad" de la Organización de las Naciones Unidas, dictada el 26 de
noviembre de 1968 (resolución 2391), ratificada por la República Argentina mediante la ley
24.584 de fecha 1 de noviembre de 1995, estableció que los crímenes de guerra y los
crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan
cometido (Art. 1 de dicha Convención).
El Preámbulo de la citada Convención declara que "... la aplicación a los crímenes de
guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la
prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública
mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos
crímenes". La Convención, además de amparar el principio de la imprescriptibilidad,
compromete a los Estados a adoptar todos los procedimientos constitucionales, legislativos
o de otra índole que fueran necesarios para que la prescripción de la acción penal o de la
pena no se aplique a los crímenes de guerra o de lesa humanidad o sea abolida (confr. art.
IV).
Los órdenes de fundamentos que justifican la imprescriptibilidad en el caso son dos: uno
relativo a la eficacia de la política criminal y otro de carácter axiológico. Desde la primera
óptica, la imprescriptibilidad se funda en que suelen existir impedimentos para perseguir y
juzgar los crímenes contra la humanidad que se extienden en el tiempo y que por ende
determinan la impunidad si se deja sujetas sus acciones a los plazos de prescripción. Ello
ocurre porque los delitos son generalmente cometidos por funcionarios estatales que
permanecen a resguardo de la persecusión penal en el tiempo por dos circunstancias: la
primera, porque los responsables permanecen en el aparato del poder de facto o al amparo
de él sin que durante la subsistencia de aquel los tribunales tengan poder de imperio para
juzgarlos. La prolongación de esa situación en el tiempo deriva en la prescripción y en la
impunidad. Por otro lado, y tal como lo demuestra la historia, los autores y partícipes en
delitos de lesa humanidad, ante el advenimiento de la caída del régimen que ha servido de
vía para su consumación, suelen utilizar los medios del aparato estatal de los que todavía
disponen para facilitarse a sí mismos la fuga y el ocultamiento, situación que puede
prolongarse por años. Nuestro país ha sido receptor de criminales nazis descubiertos
décadas después de su fuga (recuérdese el caso “Priebke”). Resultaría por ende paradójico
e inadmisible que el Estado en tales casos asegure por una doble vía la impunidad de los
más graves crímenes: por una parte facilitando su huída y por la otra beneficiándolos con
plazos de prescripción. Como conclusión, la única manera de posibilitar un seguro
juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad es mediante la supresión de los plazos de
prescripción.
Por su parte, desde el punto de vista moral y de la jerarquía axiológica de los bienes
jurídicos, la prescripción debe ceder frente a las implicancias sociales de los delitos de lesa
humanidad, y en mi opinión, de los delitos en general más graves del ordenamiento penal.
No debe olvidarse que la prescripción es un instituto que procura “mantener el orden,
concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos” (conf. C.S.J.N. en
"Botana, Helvio y otros c/CANEPSA s/ nulidad de acto jurídico", del 6/3/90), "disipando
incertidumbres del pasado" (voto del Dr. Fayt en autos "La Rinconada S.A. c/ E.N. s/
nulidad de resolución", sentencia de la C.S.J.N. del 4/5/93); poniendo para ello un límite
temporal al ejercicio de las acciones. Vale decir que su finalidad se vincula con los intereses
individuales, más que con intereses de carácter general, vinculados con la necesidad de que
las personas vivan en la certidumbre de que no pesa la posibilidad de acciones judiciales en
su contra.
Sin embargo, según ha sostenido la Corte Suprema respecto de los delitos de lesa
humanidad, cabe hacer excepción a la regla de la prescripción frente a “hechos que, por su
entidad y significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados como
gravísimos pese al transcurso del tiempo, ni por sus protagonistas ni por los afectados ni,
en fin, por la sociedad toda” (CSJN, 24/8/04 "Arancibia Clavell Enrique, LL, 2004-F-
296).
En tal sentido, cabe concluir, el bien jurídico vinculado con la certidumbre individual debe
subordinarse al interés social en la dilucidación y castigo de los crímenes cometidos contra
la sociedad misma, lo cual no puede quedar sujeto a límites temporales.
Es aquí entonces donde cabe formular la equiparación que se pretende –al sólo efecto del
tratamiento en materia de prescripción- entre delitos de lesa humanidad y delitos de
corrupción. Queda aclarado previamente que no concuerdo con las opiniones que
pretenden equiparar la naturaleza, la gravedad y las penas aplicables a ambos tipos de
delitos. Los primeros de la más alta gravedad y repugnancia, que incluyen
fundamentalmente la premeditación para el exterminio de un grupo humano, mientras
que la corrupción involucra conductas que –aunque gravísimas- tienen menor relevancia,
vinculadas con la ética y con el patrimonio público, y aunque también puedan derivar
mediatamente en la muerte de víctimas inocentes (piénsese en los muertos recientes en
accidentes en el sistema ferroviario, devastado este como consecuencia de la corrupción
público-privada que ha dominado su gestión en los últimos 20 años. También podría
citarse en igual sentido al desastre de Cromagnon de fines de 2004. Casi doscientas
víctimas fatales como consecuencia de la corrupción vinculada con la habilitación y la falta
de controles en el local). En suma, los delitos de corrupción no son crímenes de lesa
humanidad ni se les puede comparar, lo cual no quita que no puedan someterse a la regla
de imprescriptibilidad por razones y fundamentos similares a los que han sido tenidos en
cuenta para establecer la imprescriptibilidad en el caso de delitos de lesa humanidad.
Ello es así pues en el caso de los delitos de corrupción sus responsables también gozan de
la protección del Estado y de los funcionarios, tanto durante su ejercicio de la función
pública como después, a través de la protección política que incluso muchas veces surge de
pactos de impunidad entre fuerzas políticas. Cuando esa protección se prolonga en el
tiempo, permite la prescripción de las acciones. Lo mismo sucede cuando un gobierno
político logra el control total o parcial del Poder Judicial: los jueces que le responden son la
garantía de la falta de control actual y de la impunidad futura. Sólo la renovación de esa
penosa casta de jueces podría reabrir la esperanza de juzgamiento de la corrupción, y para
ello es necesario que no existan límites temporales que malogren dicho juzgamiento.
La sociedad argentina exige el esclarecimiento de los actos de corrupción en el momento
que sea. A contrario de lo que en el pasado podía argüirse en favor de la prescripción en
cuanto a la dilución de la prueba, los avances tecnológicos permiten que las evidencias
sean conservadas por muchos años sin deteriorarse (escuchas telefónicas, documentos
digitalizados, filmaciones, etc.).
El daño que ha sufrido el patrimonio público como consecuencia de la corrupción de
gobierno, y los recursos que por esa vía han resultado sustraídos de la inversión en
infraestructura, educación, salud, asistencia social y cobertura previsional, nos obligan a
establecer todos los mecanismos jurídicos que se encuentren al alcance para asegurar el
castigo y contribuir a la disminución de la corrupción.
A su turno, la dilucidación de la corrupción, su visibilidad con fuerza de verdad legal
establecida en procesos judiciales con prueba y defensa, en cualquier tiempo, resulta a mi
modo de ver imprescindible para el progreso de la sociedad democrática, la mejor elección
de opciones políticas, la mejora de los mecanismos de prevención de la corrupción y una
veraz construcción de la historia nacional.
Recientemente se han producido casos de prescripción en causas vinculadas a corrupción
de funcionarios, y muchas otras corren el riesgo de seguir igual suerte en poco tiempo más
(por sentencia del 25/4/13 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 en la causa
"Alsogaray, María Julia s/ negociaciones incompatibles" resolvió declarar la prescripción
de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo establecido en el Art. 62, Inc.
2º).
Transparencia Internacional, una organización no gubernamental fundada en 1993,
representada en Argentina por la Fundación Poder Ciudadano, difunde anualmente el
INDICE DE PERCEPCION DE LA CORRUPCION MUNDIAL, que mide, en una escala de
cero (percepción de muy corrupto) a diez (percepción de ausencia de corrupción), los
niveles de corrupción en el sector público en cada país.
En 2012 la Argentina ocupó el puesto 102 de la lista de un total de 174 países. Tiene 35
puntos de un índice que se mide del 0 al 100.
Cabe recordar también que nuestro país ha aprobado dos tratados internacionales que
obligan al Estado argentino en el sentido indicado en el presente proyecto. La Convención
Interamericana contra la Corrupción (1996), aprobada mediante la Ley 24759, establece en
su Preámbulo: a) “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta
contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los
pueblos”; b) “que la democracia representativa, condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma
de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio”; c) “que el combate contra la corrupción
fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la
gestión pública y el deterioro de la moral social”; d) “la importancia de generar conciencia
entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este
problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la
prevención y lucha contra la corrupción”; y e) “que para combatir la corrupción es
responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre
ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva”.
Por su parte, la Argentina aprobó mediante la Ley 26.097 la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, firmada (2003), la cual dispone que "cada Estado Parte
establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción
amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la
presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando
el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia" (art. 29).
Vale decir que existe una norma de jerarquía superior a la ley que obliga al menos a
ampliar los plazos de prescripción existentes y que se encuentran sujetados a la escala
penal, de acuerdo con el sistema del Código.
De todo lo expuesto se desprende claramente la necesidad de al menos debatir seriamente
una adecuación de la legislación nacional que combata a la corrupción desde todos los
frentes, tanto en lo que hace a la prevención como en el esclarecimiento de las
responsabilidades penales, civiles y administrativas de sus responsables.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido
puesto en consideración.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2
Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2
Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2Andrea Guede
 
Ensayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosEnsayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosHandreyna Pacheco
 
Ares José Luis: Caso "Urbani": otro disparatado pedido de Juicio Político - 2010
Ares José Luis: Caso "Urbani": otro disparatado pedido de Juicio Político - 2010Ares José Luis: Caso "Urbani": otro disparatado pedido de Juicio Político - 2010
Ares José Luis: Caso "Urbani": otro disparatado pedido de Juicio Político - 2010Departamento de Derecho UNS
 
AMBIGÜEDADES EN REFORMA AL FUERO MILITAR PROPICIA IMPUNIDAD DE AGENTES DEL ES...
AMBIGÜEDADES EN REFORMA AL FUERO MILITAR PROPICIA IMPUNIDAD DE AGENTES DEL ES...AMBIGÜEDADES EN REFORMA AL FUERO MILITAR PROPICIA IMPUNIDAD DE AGENTES DEL ES...
AMBIGÜEDADES EN REFORMA AL FUERO MILITAR PROPICIA IMPUNIDAD DE AGENTES DEL ES...Crónicas del despojo
 
Ensayo homicidio
Ensayo homicidio Ensayo homicidio
Ensayo homicidio joseruiz14k
 
Unidad III. Penas y Medidas de Seguridad
Unidad III. Penas y Medidas de SeguridadUnidad III. Penas y Medidas de Seguridad
Unidad III. Penas y Medidas de Seguridadmaacderechopenal
 
Ley 10 15 que modifica la ley 76-02 (primera_entrega)
Ley 10 15 que modifica la ley 76-02 (primera_entrega)Ley 10 15 que modifica la ley 76-02 (primera_entrega)
Ley 10 15 que modifica la ley 76-02 (primera_entrega)Juan Deschamps Félix
 
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucional
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucionalCuadro comparativo del artículo 21 constitucional
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucionalCarlos Paredes
 
Ensayo Homicidio
Ensayo HomicidioEnsayo Homicidio
Ensayo Homicidiojoseruiz14k
 
Como dominar los diversos procedimientos preparatorios
Como dominar los diversos procedimientos preparatoriosComo dominar los diversos procedimientos preparatorios
Como dominar los diversos procedimientos preparatoriosCastillo'S Legal Solutions
 
Ensayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosEnsayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosHandreyna Pacheco
 
Abandono de personas
Abandono de personasAbandono de personas
Abandono de personasGerm4n
 
20º período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 19 d...
20º período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 19 d...20º período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 19 d...
20º período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 19 d...Comisión Colombiana de Juristas
 
Penas aplicables a la persona jurídica
Penas aplicables a la persona jurídicaPenas aplicables a la persona jurídica
Penas aplicables a la persona jurídicaCarles Ferrer Ferré
 
Claves de la reforma del código penal
Claves de la reforma del código penalClaves de la reforma del código penal
Claves de la reforma del código penalCEAJ_abogados
 

Was ist angesagt? (19)

Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2
Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2
Clasificaciýýn de-las-penas-ust-2
 
Ensayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosEnsayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidios
 
Ares José Luis: Caso "Urbani": otro disparatado pedido de Juicio Político - 2010
Ares José Luis: Caso "Urbani": otro disparatado pedido de Juicio Político - 2010Ares José Luis: Caso "Urbani": otro disparatado pedido de Juicio Político - 2010
Ares José Luis: Caso "Urbani": otro disparatado pedido de Juicio Político - 2010
 
AMBIGÜEDADES EN REFORMA AL FUERO MILITAR PROPICIA IMPUNIDAD DE AGENTES DEL ES...
AMBIGÜEDADES EN REFORMA AL FUERO MILITAR PROPICIA IMPUNIDAD DE AGENTES DEL ES...AMBIGÜEDADES EN REFORMA AL FUERO MILITAR PROPICIA IMPUNIDAD DE AGENTES DEL ES...
AMBIGÜEDADES EN REFORMA AL FUERO MILITAR PROPICIA IMPUNIDAD DE AGENTES DEL ES...
 
Unidad 3 s2.
Unidad 3  s2.Unidad 3  s2.
Unidad 3 s2.
 
Consulta popular 2018
Consulta popular 2018Consulta popular 2018
Consulta popular 2018
 
Ensayo homicidio
Ensayo homicidio Ensayo homicidio
Ensayo homicidio
 
Unidad III. Penas y Medidas de Seguridad
Unidad III. Penas y Medidas de SeguridadUnidad III. Penas y Medidas de Seguridad
Unidad III. Penas y Medidas de Seguridad
 
Ley 10 15 que modifica la ley 76-02 (primera_entrega)
Ley 10 15 que modifica la ley 76-02 (primera_entrega)Ley 10 15 que modifica la ley 76-02 (primera_entrega)
Ley 10 15 que modifica la ley 76-02 (primera_entrega)
 
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucional
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucionalCuadro comparativo del artículo 21 constitucional
Cuadro comparativo del artículo 21 constitucional
 
Flagrancia alex
Flagrancia alexFlagrancia alex
Flagrancia alex
 
Ensayo Homicidio
Ensayo HomicidioEnsayo Homicidio
Ensayo Homicidio
 
Como dominar los diversos procedimientos preparatorios
Como dominar los diversos procedimientos preparatoriosComo dominar los diversos procedimientos preparatorios
Como dominar los diversos procedimientos preparatorios
 
Ensayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosEnsayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidios
 
Abandono de personas
Abandono de personasAbandono de personas
Abandono de personas
 
tipos de homicidios
tipos de homicidiostipos de homicidios
tipos de homicidios
 
20º período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 19 d...
20º período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 19 d...20º período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 19 d...
20º período de sesiones, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 19 d...
 
Penas aplicables a la persona jurídica
Penas aplicables a la persona jurídicaPenas aplicables a la persona jurídica
Penas aplicables a la persona jurídica
 
Claves de la reforma del código penal
Claves de la reforma del código penalClaves de la reforma del código penal
Claves de la reforma del código penal
 

Ähnlich wie Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupción

Síntesis - Proyecto de imprescriptibilidad de delitos de corrupción
Síntesis - Proyecto de imprescriptibilidad de delitos de corrupciónSíntesis - Proyecto de imprescriptibilidad de delitos de corrupción
Síntesis - Proyecto de imprescriptibilidad de delitos de corrupciónLaura Alonso
 
DELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTO
DELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTODELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTO
DELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTOJose Ardiles Hurtado
 
El CELS critica el proyecto de Código de Convivencia que se discute en Córdoba
El CELS critica el proyecto de Código de Convivencia que se discute en CórdobaEl CELS critica el proyecto de Código de Convivencia que se discute en Córdoba
El CELS critica el proyecto de Código de Convivencia que se discute en CórdobaLuis Ernesto Zegarra
 
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley SicariatoExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariatoguest95c9e7
 
Exposición De Motivos
Exposición De MotivosExposición De Motivos
Exposición De Motivosmiguel solarte
 
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley SicariatoExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariatomiguel solarte
 
Exposición de motivos proyecto 164 10 seguridad ciudadana
Exposición de motivos proyecto 164 10 seguridad ciudadanaExposición de motivos proyecto 164 10 seguridad ciudadana
Exposición de motivos proyecto 164 10 seguridad ciudadanajeramon
 
Unidad III agua 4
Unidad III   agua 4Unidad III   agua 4
Unidad III agua 4MIROMARIO
 
Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Ex...
Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Ex...Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Ex...
Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Ex...Gonzalo Ramirez
 
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrhalberto caceres pua
 
Carta publica de organismos de DDHH a la CNDH - Asesinato de estudiantes
Carta publica de organismos de DDHH a la CNDH - Asesinato de estudiantesCarta publica de organismos de DDHH a la CNDH - Asesinato de estudiantes
Carta publica de organismos de DDHH a la CNDH - Asesinato de estudiantesMarcos Eduardo Villa Corrales
 
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION Asdúbal Loyo Fréitez
 
cpi honduras
cpi hondurascpi honduras
cpi hondurastony2706
 
ALGUNAS TESIS SOBRE EL REFERENDUM CONSTITUCIONAL
ALGUNAS TESIS SOBRE EL REFERENDUM CONSTITUCIONALALGUNAS TESIS SOBRE EL REFERENDUM CONSTITUCIONAL
ALGUNAS TESIS SOBRE EL REFERENDUM CONSTITUCIONALVethowen Chica
 
“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derec...
“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derec...“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derec...
“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derec...Irekia - EJGV
 

Ähnlich wie Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupción (20)

Síntesis - Proyecto de imprescriptibilidad de delitos de corrupción
Síntesis - Proyecto de imprescriptibilidad de delitos de corrupciónSíntesis - Proyecto de imprescriptibilidad de delitos de corrupción
Síntesis - Proyecto de imprescriptibilidad de delitos de corrupción
 
DELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTO
DELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTODELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTO
DELITOS DE PELIGRO COMUN Y ABSTRACTO
 
El CELS critica el proyecto de Código de Convivencia que se discute en Córdoba
El CELS critica el proyecto de Código de Convivencia que se discute en CórdobaEl CELS critica el proyecto de Código de Convivencia que se discute en Córdoba
El CELS critica el proyecto de Código de Convivencia que se discute en Córdoba
 
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley SicariatoExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
 
Exposición De Motivos
Exposición De MotivosExposición De Motivos
Exposición De Motivos
 
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley SicariatoExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
 
Derechos
DerechosDerechos
Derechos
 
Exposición de motivos proyecto 164 10 seguridad ciudadana
Exposición de motivos proyecto 164 10 seguridad ciudadanaExposición de motivos proyecto 164 10 seguridad ciudadana
Exposición de motivos proyecto 164 10 seguridad ciudadana
 
Unidad III agua 4
Unidad III   agua 4Unidad III   agua 4
Unidad III agua 4
 
Comentarios al "marco jurídico para la paz"
Comentarios al "marco jurídico para la paz"Comentarios al "marco jurídico para la paz"
Comentarios al "marco jurídico para la paz"
 
Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Ex...
Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Ex...Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Ex...
Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Ex...
 
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh
2150 06 tecnicas_de_litigacion_oral_mrh
 
Carta publica de organismos de DDHH a la CNDH - Asesinato de estudiantes
Carta publica de organismos de DDHH a la CNDH - Asesinato de estudiantesCarta publica de organismos de DDHH a la CNDH - Asesinato de estudiantes
Carta publica de organismos de DDHH a la CNDH - Asesinato de estudiantes
 
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION
LEY ROBO HURTO DE VEHICULOS -CORRUPCION
 
cpi honduras
cpi hondurascpi honduras
cpi honduras
 
ALGUNAS TESIS SOBRE EL REFERENDUM CONSTITUCIONAL
ALGUNAS TESIS SOBRE EL REFERENDUM CONSTITUCIONALALGUNAS TESIS SOBRE EL REFERENDUM CONSTITUCIONAL
ALGUNAS TESIS SOBRE EL REFERENDUM CONSTITUCIONAL
 
Reforma a la justicia: algunos aciertos y silencios
Reforma a la justicia: algunos aciertos y silenciosReforma a la justicia: algunos aciertos y silencios
Reforma a la justicia: algunos aciertos y silencios
 
Comisinados nnuu-30 s
Comisinados nnuu-30 sComisinados nnuu-30 s
Comisinados nnuu-30 s
 
Tarea iii
Tarea iiiTarea iii
Tarea iii
 
“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derec...
“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derec...“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derec...
“Ley de reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derec...
 

Mehr von Laura Alonso

Re pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. GobRe pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. GobLaura Alonso
 
Re-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFRe-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFLaura Alonso
 
Proyecto de ley reformas al codigo electoral
Proyecto de ley reformas al codigo electoralProyecto de ley reformas al codigo electoral
Proyecto de ley reformas al codigo electoralLaura Alonso
 
Repudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeresRepudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeresLaura Alonso
 
Cadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarCadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarLaura Alonso
 
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaEstado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaLaura Alonso
 
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezPreocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezLaura Alonso
 
Pedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIFPedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIFLaura Alonso
 
Proyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIFProyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIFLaura Alonso
 
Traspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electoralesTraspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electoralesLaura Alonso
 
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesPedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesLaura Alonso
 
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresPedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresLaura Alonso
 
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña suciaRespuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña suciaLaura Alonso
 
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ JuecesPedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ JuecesLaura Alonso
 
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránRespuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránLaura Alonso
 
Proyecto Repudio Lanata
Proyecto Repudio LanataProyecto Repudio Lanata
Proyecto Repudio LanataLaura Alonso
 
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Laura Alonso
 
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
Proyecto bicameral investigadora   antecedentes memo con iranProyecto bicameral investigadora   antecedentes memo con iran
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
 
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytNota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytLaura Alonso
 

Mehr von Laura Alonso (20)

Re pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. GobRe pedido Escribania Gral. Gob
Re pedido Escribania Gral. Gob
 
Re-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIFRe-Pedido de información UIF
Re-Pedido de información UIF
 
Proyecto de ley reformas al codigo electoral
Proyecto de ley reformas al codigo electoralProyecto de ley reformas al codigo electoral
Proyecto de ley reformas al codigo electoral
 
Repudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeresRepudio a la violencia contra las mujeres
Repudio a la violencia contra las mujeres
 
Cadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional CautelarCadena Nacional Cautelar
Cadena Nacional Cautelar
 
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y FormosaEstado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
Estado de emergencia sanitaria en Chaco y Formosa
 
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo LopezPreocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
Preocupacion por Venezuela - Leopoldo Lopez
 
Pedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIFPedido de acceso a la informacion UIF
Pedido de acceso a la informacion UIF
 
Proyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIFProyecto de Resolucion UIF
Proyecto de Resolucion UIF
 
Traspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electoralesTraspaso de funciones electorales
Traspaso de funciones electorales
 
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migracionesPedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
Pedido de acceso a la informacion - Direccion nacional de migraciones
 
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AiresPedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Pedido a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
 
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña suciaRespuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
Respuesta del Ministerio de Justicia por campaña sucia
 
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ JuecesPedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ Jueces
 
DDJJ Scioli
DDJJ ScioliDDJJ Scioli
DDJJ Scioli
 
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de IránRespuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
 
Proyecto Repudio Lanata
Proyecto Repudio LanataProyecto Repudio Lanata
Proyecto Repudio Lanata
 
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
 
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
Proyecto bicameral investigadora   antecedentes memo con iranProyecto bicameral investigadora   antecedentes memo con iran
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
 
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. faytNota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
 

Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupción

  • 1. Honorable Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY Imprescriptibilidad de las acciones tendientes a perseguir los actos ilícitos de corrupción en ejercicio de funciones públicas. Artículo 1º.- Declárase la imprescriptibilidad de las acciones penales, civiles y administrativas tendientes a esclarecer y sancionar a los responsables por actos ilícitos de corrupción que hubieran puesto en peligro o causado un daño al patrimonio público. Se encuentran incluidos en materia penal los siguientes delitos: a) Cohecho y Tráfico de Influencias; b) Malversación de caudales públicos; c) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; d) Exacciones Ilegales; e) Enriquecimiento ilícito de funcionarios; f) Blanqueo de dinero producto de los anteriores delitos. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
  • 2. FUNDAMENTOS Señor presidente: Por el presente proyecto de ley se propone establecer la imprescriptibilidad del juzgamiento penal, civil y administrativo de los actos concernientes a la corrupción en ejercicio de la función pública. La mencionada imprescriptibilidad ha sido incorporada en la legislación de varios países del mundo, y considero que es el momento de al menos impulsar el debate de la cuestión en la República Argentina, por una diversa serie de razones, que sintetizo a continuación. El derecho internacional y el ordenamiento interno han consagrado la regla de imprescriptibilidad para las acciones tendientes a perseguir y juzgar los delitos de lesa humanidad. La "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" de la Organización de las Naciones Unidas, dictada el 26 de noviembre de 1968 (resolución 2391), ratificada por la República Argentina mediante la ley 24.584 de fecha 1 de noviembre de 1995, estableció que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido (Art. 1 de dicha Convención). El Preámbulo de la citada Convención declara que "... la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes". La Convención, además de amparar el principio de la imprescriptibilidad, compromete a los Estados a adoptar todos los procedimientos constitucionales, legislativos o de otra índole que fueran necesarios para que la prescripción de la acción penal o de la pena no se aplique a los crímenes de guerra o de lesa humanidad o sea abolida (confr. art. IV). Los órdenes de fundamentos que justifican la imprescriptibilidad en el caso son dos: uno relativo a la eficacia de la política criminal y otro de carácter axiológico. Desde la primera óptica, la imprescriptibilidad se funda en que suelen existir impedimentos para perseguir y juzgar los crímenes contra la humanidad que se extienden en el tiempo y que por ende determinan la impunidad si se deja sujetas sus acciones a los plazos de prescripción. Ello ocurre porque los delitos son generalmente cometidos por funcionarios estatales que permanecen a resguardo de la persecusión penal en el tiempo por dos circunstancias: la primera, porque los responsables permanecen en el aparato del poder de facto o al amparo de él sin que durante la subsistencia de aquel los tribunales tengan poder de imperio para juzgarlos. La prolongación de esa situación en el tiempo deriva en la prescripción y en la
  • 3. impunidad. Por otro lado, y tal como lo demuestra la historia, los autores y partícipes en delitos de lesa humanidad, ante el advenimiento de la caída del régimen que ha servido de vía para su consumación, suelen utilizar los medios del aparato estatal de los que todavía disponen para facilitarse a sí mismos la fuga y el ocultamiento, situación que puede prolongarse por años. Nuestro país ha sido receptor de criminales nazis descubiertos décadas después de su fuga (recuérdese el caso “Priebke”). Resultaría por ende paradójico e inadmisible que el Estado en tales casos asegure por una doble vía la impunidad de los más graves crímenes: por una parte facilitando su huída y por la otra beneficiándolos con plazos de prescripción. Como conclusión, la única manera de posibilitar un seguro juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad es mediante la supresión de los plazos de prescripción. Por su parte, desde el punto de vista moral y de la jerarquía axiológica de los bienes jurídicos, la prescripción debe ceder frente a las implicancias sociales de los delitos de lesa humanidad, y en mi opinión, de los delitos en general más graves del ordenamiento penal. No debe olvidarse que la prescripción es un instituto que procura “mantener el orden, concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos” (conf. C.S.J.N. en "Botana, Helvio y otros c/CANEPSA s/ nulidad de acto jurídico", del 6/3/90), "disipando incertidumbres del pasado" (voto del Dr. Fayt en autos "La Rinconada S.A. c/ E.N. s/ nulidad de resolución", sentencia de la C.S.J.N. del 4/5/93); poniendo para ello un límite temporal al ejercicio de las acciones. Vale decir que su finalidad se vincula con los intereses individuales, más que con intereses de carácter general, vinculados con la necesidad de que las personas vivan en la certidumbre de que no pesa la posibilidad de acciones judiciales en su contra. Sin embargo, según ha sostenido la Corte Suprema respecto de los delitos de lesa humanidad, cabe hacer excepción a la regla de la prescripción frente a “hechos que, por su entidad y significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados como gravísimos pese al transcurso del tiempo, ni por sus protagonistas ni por los afectados ni, en fin, por la sociedad toda” (CSJN, 24/8/04 "Arancibia Clavell Enrique, LL, 2004-F- 296). En tal sentido, cabe concluir, el bien jurídico vinculado con la certidumbre individual debe subordinarse al interés social en la dilucidación y castigo de los crímenes cometidos contra la sociedad misma, lo cual no puede quedar sujeto a límites temporales. Es aquí entonces donde cabe formular la equiparación que se pretende –al sólo efecto del tratamiento en materia de prescripción- entre delitos de lesa humanidad y delitos de corrupción. Queda aclarado previamente que no concuerdo con las opiniones que pretenden equiparar la naturaleza, la gravedad y las penas aplicables a ambos tipos de delitos. Los primeros de la más alta gravedad y repugnancia, que incluyen fundamentalmente la premeditación para el exterminio de un grupo humano, mientras
  • 4. que la corrupción involucra conductas que –aunque gravísimas- tienen menor relevancia, vinculadas con la ética y con el patrimonio público, y aunque también puedan derivar mediatamente en la muerte de víctimas inocentes (piénsese en los muertos recientes en accidentes en el sistema ferroviario, devastado este como consecuencia de la corrupción público-privada que ha dominado su gestión en los últimos 20 años. También podría citarse en igual sentido al desastre de Cromagnon de fines de 2004. Casi doscientas víctimas fatales como consecuencia de la corrupción vinculada con la habilitación y la falta de controles en el local). En suma, los delitos de corrupción no son crímenes de lesa humanidad ni se les puede comparar, lo cual no quita que no puedan someterse a la regla de imprescriptibilidad por razones y fundamentos similares a los que han sido tenidos en cuenta para establecer la imprescriptibilidad en el caso de delitos de lesa humanidad. Ello es así pues en el caso de los delitos de corrupción sus responsables también gozan de la protección del Estado y de los funcionarios, tanto durante su ejercicio de la función pública como después, a través de la protección política que incluso muchas veces surge de pactos de impunidad entre fuerzas políticas. Cuando esa protección se prolonga en el tiempo, permite la prescripción de las acciones. Lo mismo sucede cuando un gobierno político logra el control total o parcial del Poder Judicial: los jueces que le responden son la garantía de la falta de control actual y de la impunidad futura. Sólo la renovación de esa penosa casta de jueces podría reabrir la esperanza de juzgamiento de la corrupción, y para ello es necesario que no existan límites temporales que malogren dicho juzgamiento. La sociedad argentina exige el esclarecimiento de los actos de corrupción en el momento que sea. A contrario de lo que en el pasado podía argüirse en favor de la prescripción en cuanto a la dilución de la prueba, los avances tecnológicos permiten que las evidencias sean conservadas por muchos años sin deteriorarse (escuchas telefónicas, documentos digitalizados, filmaciones, etc.). El daño que ha sufrido el patrimonio público como consecuencia de la corrupción de gobierno, y los recursos que por esa vía han resultado sustraídos de la inversión en infraestructura, educación, salud, asistencia social y cobertura previsional, nos obligan a establecer todos los mecanismos jurídicos que se encuentren al alcance para asegurar el castigo y contribuir a la disminución de la corrupción. A su turno, la dilucidación de la corrupción, su visibilidad con fuerza de verdad legal establecida en procesos judiciales con prueba y defensa, en cualquier tiempo, resulta a mi modo de ver imprescindible para el progreso de la sociedad democrática, la mejor elección de opciones políticas, la mejora de los mecanismos de prevención de la corrupción y una veraz construcción de la historia nacional. Recientemente se han producido casos de prescripción en causas vinculadas a corrupción de funcionarios, y muchas otras corren el riesgo de seguir igual suerte en poco tiempo más
  • 5. (por sentencia del 25/4/13 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 en la causa "Alsogaray, María Julia s/ negociaciones incompatibles" resolvió declarar la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el plazo máximo establecido en el Art. 62, Inc. 2º). Transparencia Internacional, una organización no gubernamental fundada en 1993, representada en Argentina por la Fundación Poder Ciudadano, difunde anualmente el INDICE DE PERCEPCION DE LA CORRUPCION MUNDIAL, que mide, en una escala de cero (percepción de muy corrupto) a diez (percepción de ausencia de corrupción), los niveles de corrupción en el sector público en cada país. En 2012 la Argentina ocupó el puesto 102 de la lista de un total de 174 países. Tiene 35 puntos de un índice que se mide del 0 al 100. Cabe recordar también que nuestro país ha aprobado dos tratados internacionales que obligan al Estado argentino en el sentido indicado en el presente proyecto. La Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), aprobada mediante la Ley 24759, establece en su Preámbulo: a) “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”; b) “que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”; c) “que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”; d) “la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción”; y e) “que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva”. Por su parte, la Argentina aprobó mediante la Ley 26.097 la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada (2003), la cual dispone que "cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia" (art. 29). Vale decir que existe una norma de jerarquía superior a la ley que obliga al menos a ampliar los plazos de prescripción existentes y que se encuentran sujetados a la escala penal, de acuerdo con el sistema del Código.
  • 6. De todo lo expuesto se desprende claramente la necesidad de al menos debatir seriamente una adecuación de la legislación nacional que combata a la corrupción desde todos los frentes, tanto en lo que hace a la prevención como en el esclarecimiento de las responsabilidades penales, civiles y administrativas de sus responsables. Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.