1. La desregulación audiovisual macrista anticipa más concentración y menos producción
UNA REFORMA TORPE Y REGRESIVA EN LA COMUNICACIÓN
El gobierno de Mauricio Macri ha debutado en el campo de la comunicación social
con la gracia de un elefante en una cristalería. De la mano de su ministro de
Comunicaciones, ha logrado en menos de dos semanas desfigurar a decretazos tantoleyes
de orden público como la propia Constitución Nacional y numerosos tratados
internacionales. Luce poco seria, en la persona del ministro Oscar Aguad, la invocación
de la modernización tecnológica, cuando las formas y los contenidos de los excesos que
se imponen, vía manu militari, pertenecen a un orden liberal-conservador
completamente fuera de tiempo y lugar, más propio de las cavernas, que del Siglo XXI.
Si yafue obsceno en los años 90 el Decreto 1005/99con que el menemismo completó
la faena autoritaria de la Ley 22.285 (1980) a favor de las corporaciones de la
comunicación, al menos podía excusarse en que reformaba una ley de la dictadura
sancionada 20 años antes. Los recientes anuncios del macrismo retroceden el calendario
de los derechos humanos a la selva del mercado, y se llevan puestos al Congreso
Nacional, a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, a las recomendaciones
sobre libertad de expresión de la OEA y la ONU y también una de las leyes con mayor
consenso social de la historia, como la 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual. No basta con esconderse tras un discurso tecno-pop para disimular
la desregulación de uno de los mercados más caros a la democracia y la diversidad
cultural como es el de la comunicación social.
Mediante tres decretos consecutivos, Mauricio Macri capturó la jurisdicción
ministerial sobre los servicios audiovisuales y de telecomunicaciones para ponerlos en la
órbita de su ministro Aguad (decreto 13/2015), luego descabezó los organismos de
administración y pulverizó el sistema de representación que daba sustento a los
directorios de AFSCA y AFTIC (Decreto 236/2015) conforme sus respectivas leyes de
creación. Una vez instalado en el centro de comando unificó ambos organigramas
mediante la creación de un ente (ENACOM) al que invistió de poderes plenipotenciarios
para intervenir a voluntad en la administración de la radio, la televisión, la telefonía y los
sistemas de internet de todo el país. Algunos datos significativos del nuevo escenario:
según el flamante decreto las licencias podrán comprarse y venderse como cualquier
otra cosa en el mercado, los sistemas de cable salen de la regulación audiovisual y pasan
a las telecomunicaciones; en el mismo movimiento se borran los límites
de concentración de mercado y las exigencias de producción de contenidos.
Asimismo bastaráahora con una sola licencia para dar todos los servicios a nivel nacional,
2. lo que supone patente de corso para las 5 o 6 grandes operadoras del audiovisual y las
telecomunicaciones (Cablevisión, Telefónica, Telecom, Telmex, Supercanal, entre otros)
para avanzar sobre los medios locales. Una aclaración tal vez obvia: Clarín no tendrá
que adecuarse a nada porque le acaban de regalar un traje a medida.
El nuevo directorio “a dedo” del ENACOM remueve tanto a las personas físicas
que ocupaban los directorios de la AFSCA y AFTIC como a los principios que inspiraron
la creación del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA), órgano
facultado para la remoción de directores por razones fundadas y mediante debido
proceso. Lejos de tratarse de la concesión graciosa del legislador, este empoderamiento
de un cuerpo colegiado federal y multisectorial, solo se explicaba en el contextode amplia
demanda social que acompañó el reclamo por una comunicación plural y
democrática, como lo expresaron las más de 300 organizaciones que integraron la
Coalición por una Radiodifusión Democrática desde el año 2004, cinco años antes de la
sanción de la norma. Ahora se tratará del capricho exclusivo del Ejecutivo quien ponga y
disponga.
¿Qué sentido tiene dictar un decreto que crea otro Consejo Federal y
otra Comisión Bicameral, en lugar de los organismos yaconstituidos, que no sea imponer
el arbitrio del Ejecutivo desconociendo mandatos y representaciones anteriores? No se
trata aquí de interpretaciones diversas de las leyes o de cambiar los representantes del
Ejecutivo, se trata de un decreto (267/2015) que viene a disolver dos entes regulatorios
creados legalmente por el Congreso de la Nación y a cambiar las reglas de juego de un
sector estratégico, sin consulta ni debate alguno.
Ningún país desarrollado deja las políticas de comunicación en manos del
mercado ni se priva deregular la propiedad cruzada. Basta ver los contenidos y
procedimientos de la reforma a las telecomunicaciones que impulsó en 2013
en México el insospechado presidente Enrique Peña Nieto para advertir los
inconvenientes de la avanzada que impulsa el gobierno argentino. El mandatario azteca
se curó en salud con su revolucionaria ley de convergencia de las telecomunicaciones
reformando nada menos que la Constitución mexicana (artículo 6) para salvaguardar la
comunicación como un derechofundamentalque amplíana todaslas personas
las libertades de expresión, acceso a la información y acceso a las
tecnologías de la información. La reforma mexicana también declaró en su artículo
7, el principio de inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas,
a través de cualquier medio, incluyendo la prohibición de restringir este derecho por
vías o medios indirectos “tales como el abuso de controles oficiales o particulares […]
de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la
transmisión y circulación de ideas y opiniones”. La cita del Pacto de San José de Costa
3. Rica es pertinente, porque el abuso de poder en el mercado y el control de las
plataformas son –precisamente- algunas de las “vías indirectas” que restringen la
libertad.Así lo entendió la Corte Suprema en la Argentina en su fallo sobre Grupo Clarín
al considerar que el límite del 35% de mercado, el ordenamiento de la grilla y las reglas
de propiedad cruzada aire-cable, eran “víasrazonables y constitucionales” para garantizar
la libertad de expresión. Ese límite acaba de quedar ahora hecho trizas con el
decreto 267.
En Brasil, la ley del cable (2011) desreguló, es cierto, el mercado de la televisión
paga brasilera, abriendo las puertas a las telefónicas y al capital extranjero. Pero resulta
que –a cambio- introdujo unacuota de contenidos de carácter obligatorio mediante la
cual todos los operadores, y especialmente los internacionales, deben programar
contenidos locales y productos audiovisuales brasileros en un 30% de la
programación, incluyendo el prime time.
En cambio, la reforma macrista sevanagloria de “no tocar contenidos” y,al transferir
los servicios de cable al ámbito de telecomunicaciones, quedan en un limbo jurídico las
exigencias del canal local obligatorio, el ordenamiento de la grilla, y las cuotas de
producción propia, local y nacional.
Toda la doctrina de la regulación moderna se basa en la consideración ciudadana,
la participación de las audiencias como sujetos de derecho (no como simples usuarios, tal
como lo enfoca el decreto 236/2015), el fomento de la pluralidad y la defensa de la
producción local y nacional como expresiones del valor que tienen los bienes y servicios
de la información: tanto el político y cultural, como el económico. La voluntad de
ciudadanos y legisladores ha sido ahora suprimida en su participación (las leyes
violentadas se habían debatido en audiencias públicas y reglamentado mediante un
procedimiento de elaboración participativa de normas) tal como acontecía hace un cuarto
de siglo, en los mejores tiempos del menemismo.
Los ensayos neoliberales en la Argentina fueron malos, tanto en los resultados
económicos como en los culturales y productivos. La ampliación de la escala de negocios
de las reformas menemistas de los 90 redujo la oferta empresaria de 1.500 operadores
pymes a menos de la mitad y dejó el 80 % de los usuarios en manos de 3 empresas, como
antesala del monopolio consagrado en 2007 con la fusión de Cablevisión y
Multicanal. Unas 700 empresas locales desaparecieron y con ellas las señales locales, los
canales independientes de contenidos en cable y un valioso patrimonio audiovisual
federal. Desde entonces, la facturación anual de los servicios pagos del Grupo Clarín no
baja de los U$S 1.000 millones. Solo cabe advertir aquí que sus rivales de Telefónica y
Telecom multiplican por 10 esa cifra, lo que incluye la telefonía celular, razón por la que
el nuevo decreto concede dos años de gracia a Clarín antes de la apertura total.
4. Son los modelos los que están en debate, y en este caso el botón de muestra del
bochorno con los derechos del fútbol basta y sobra para advertir las consecuencias. Los
escándalos que por estos días se ventilan en torno al FIFA-Gate y que involucran a la
dirigencia deportiva y empresaria argentina (Torneos y Competencias, Traffic, Santa
Mónica, etc.) no serían explicables si no fueran la contracara de un mercado cautivo
de televisiónpaga que aseguraba anualmente los ingresos por abonos y publicidad que,
en diversos porcentajes, fueron a parar a los bolsillos de los gerentes del futbol
sudamericano. La condición era que el millonario negocio fuera atendido –en ambos
lados del mostrador- por los mismos dueños, algo que vuelve a estar a la vuelta de la
esquina si se borran las reglas de propiedad cruzada.
Desregular para manipular
¿Porqué Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea regulan la propiedad
cruzada de medios de comunicación en los mismos mercados, siendo que son países
cuna del liberalismo económico? Porque nadie discute que las garantías de debate
democrático de una sociedad se sostienen sobre la existencia de diferentes puntos de vista
en la medida, claro está, que estas voces expresen intereses diversos y que ninguna
sume la totalidad de soportes (periódicos, radios, televisión, internet) como
paramanipular al público. Los medios de comunicación, en cualquiera de sus
plataformas, cumplen también una función que trasciende el valor de comercialización,
simplemente porque permiten la diversidad cultural.
El nuevo modelo de negocios de la comunicación incluye ahora las plataformas
físicas a inalámbricas de banda ancha, por donde también se mezclan los intereses
empresarios con la libertad de expresión. La Comisión Europea del Audiovisual aprobó
la iniciativa « i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el
empleo» para fomentar el empleo y el crecimiento en la sociedad de la información y
los sectores de medios de comunicación. Esto es una estrategia de amplio alcance
destinada a favorecer la producción de contenidos europeos, el desarrollo de
la economía digital y la adopción de las TIC, en el contexto de la convergencia de los
servicios de la sociedad de la información y de los servicios de medios de comunicación,
redes y dispositivos, mediante una modernización y despliegue de todos los instrumentos
políticos de la UE.
La Directiva Europea de Televisión sin Fronteras, al incluir los servicios
convergentes, aclaró que “la definición de servicios de comunicación audiovisual debe
abarcar los medios de comunicación de masas en su función de informar, entretener y
educar al público general y debe incluir las comunicaciones audiovisuales
comerciales, pero debe excluir toda forma de correspondencia privada, como los
mensajes de correo electrónico enviados a un número limitado de destinatarios. Quedan
5. afuera todos los servicios cuyo principal objeto no sea proporcionar programas, es decir,
aquellos cuyo contenido audiovisual sea meramente incidental y no constituyan la
finalidad principal”. Con esta definición, Europa intenta preservar una cuota de
contenidosaudiovisualeseuropeos (el 50% en su primera versión de la Directiva de
1989) en todas las plataformas, cuando se trate de servicios cuyo “fin principal” sea
vender productos audiovisuales.
La regulación de las redes –en EE.UU., en Europa y en la Argentina- supone
no ser ingenuos frente a la manipulación de contenidos y aplicaciones. El consumo
audiovisual directo por internet es uno de los problemas que enfrentan ahora los
reguladores. Están en juego la facturación y el acceso universal; pero también
la protección de la cultura y el contenido local y nacional. Los criterios de
regulación de la convergencia, para fomentar el pluralismo y la diversidad, son el corazón
del nuevo debate. Estos tema aparecen ausentes en la reforma macrista, que nada
dice sobre los contenidos y los topes de mercado.
En 2010, la Unión Europea exhortó a que los contenidos sean protegidos
de las reglas de libre comercio “considerando tan solo su impacto social
e independientemente de su plataforma de transmisión”. La diversidad cultural
no puede, entonces, depender solo de la posibilidad de descarga de contenidos a la carta
desde cualquier lugar del mundo sin reglas de protección de la producción propia y local.
El ente regulador canadiense (CBC) pidió por ejemplo la aplicación de un impuesto a
Netflix para “subsidiar la producción de programación local”, amenazada por la tienda
virtual de contenidos de la corporación norteamericana.
¿Qué pasaría si Argentina adopta los estándares del mercado de las
comunicaciones de los Estados Unidos? Sería un espejo imposible de mirarse para el
ministro Aguad. Tal como sucedió con el caso Prometheus, que derribó las pretensiones
concentradoras de grandes corporaciones audiovisuales norteamericanas entre 2006 y
2011, también los tribunales de EE.UU. rechazaron en 2015 otra megafusión que
hubiera blindadoel mercado de internet. Comcast, la mayor proveedora de TVcable
e Internet de los Estados Unidos, intentó entre 2014 y 2015 comprar a su principal
competidor, Time Warner Cable (TWC), por U$S 45.200 millones, en una jugada que le
permitiría controlar el 30% del mercado nacional de televisión paga y el 40% de los
accesos de alta velocidad a la web. El control de una porción superior al 30% de la
infraestructura permitiría regular no solo precios –afectando a la
competencia- sinotambién contenidos, poniendo en riesgo el pluralismoy la
diversidad de la sociedad norteamericana.
El rechazo a la fusión Comcast-TWC es útil para recordar la voz de los tribunales
norteamericanos cuando ordenaron en 2011 al organismo de regulación (FCC) que
retrocediera al tope del 35% con la concentración del mercado audiovisual y
que revocara los permisos a la fusión de periódicos y canales en una misma empresa.
6. Lo fundamental de ese fallo es que ratificó el principio de que la limitación a la propiedad
de medios no solo es una vía constitucional y razonable para promover la diversidad, sino
quelas reglas que limitan a los monopolios fortalecen la libertad de
expresión.
Los mexicanos, en su reforma convergente atendieron también a la posible
manipulación de contenidos en los mercados convergentes. El artículo 288 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones dispone por ejemplo que “en los casos de concesionarios
de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de
cobertura geográfica, que impida o limite el acceso a información plural en tales mercados
y zonas (…) se indicará al concesionario que preste el servicio de televisión restringida de
que se trate aquellos canales de información noticiosa o de interés público que deberá
integrar en sus servicios, en la medida en que sea necesario para garantizar el acceso a
información plural y oportuna, y (además) el concesionario deberá incluir al
menos tres canales cuyos contenidos predominantemente sean producción
propia de programadores nacionales independientes cuyo financiamiento
sea mayoritariamente de origen mexicano, de conformidad con las reglas que al
efecto emita el Instituto”.
La reforma mexicana pone límites “a la propiedad cruzada de empresas que
controlen varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y
telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica” y
ordena sanciones a quienes generen “restricciones o limitaciones al acceso a la
información plural, la existencia de barreras a la entrada de nuevos agentes y los
elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de
otros competidores en ese mercado o zona de cobertura” (art. 287).
Incluso prevé una cláusula de adecuación parecida al famoso y cuestionado artículo
161 de nuestra ley 26.522. En caso de incumplimiento de las reglas de concentración de
mercado “el Instituto podrá ordenar al agente económico que desincorpore activos,
derechos o partes sociales de los que sea titular, en la parte que sea necesaria para
asegurar el cumplimiento de dichas medidas, a fin de garantizar lo dispuesto por los
artículos 6o. y 7o. de la Constitución”.
Nadie podría acusar a Peña Nieto de posturas anti mercado o que desalienten la
inversión. Tampoco a los norteamericanos o europeos.
La danza de decretos del macrismo amenaza ahora con derrumbar las barreras que
protegían (sin eficacia en su control, es verdad) los medios locales y alentar –con el viejo
truco de la promesa de inversiones que, ya sabemos, pagan los usuarios- la captura de
mayores porciones de mercado a expensas de los más chicos.
7. La convergencia, sin regulación ni un orden jurídico legítimo que la sostenga, no solo
es más concentración y menos desarrollo humano, sino también la antesala de menos
empleo y menor crecimiento económico. Los que brindan por estas horas por los nuevos
decretos que rememoran los 90, no deberían olvidar que terminaron en 2002/2002
pidiendo la escupidera al peronismo para salir de la quiebra, licuar sus deudas en dólares
y evitar que los acreedores internacionales se quedaran con el remanente audiovisual
nacional.-
Luis Lazzaro.
Docente Derecho de la Comunicación.
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