INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
Garantías de interés fiscal
1. Garantías de interés fiscal.
Almaraz Rosas José Eduardo
Machorro Elguezabal Luz Alicia
Palacios Farías Ma. Guadalupe
2. INTRODUCCIÓN.
• Lo que para el estado implica una situación a
favor, para el contribuyente es una situación
que esta a su cargo por haber realizado el
hecho establecido en las disposiciones
fiscales.
• El hecho de no cubrir estos créditos fiscales
convierte al contribuyente en un deudor para
el fisco
3. Que son las GARANTÍAS DE INTERÉS FISCAL?
• Se debe entender como la posición que asume
el contribuyente de garantizar al fisco los
créditos fiscales que le adeuda.
4. • Cuando una persona garantiza el pago la
autoridad no puede ejecutar los actos
administrativos para la recuperación de los
créditos.
5. Finalidad de las garantias.
• El contribuyente deberá ofrecer las garantías
de interés fiscal, sobre los créditos que la
autoridad determine con el objeto de detener
el PAE, cuando lleve algún recurso con o
contra la autoridad o cuando desee obtener el
beneficio de pagar a plazos los créditos que
adeude.
6. • En ninguna situación las autoridades podrán
dispensar (eximir de la obligación) el
otorgamiento de la garantía; cuando se
garantice un interés fiscal, el contribuyente
tiene la obligación de notificar a la autoridad
por escrito a la autoridad que le haya
notificado del crédito.
7. • La garantía se otorgara a favor de la tesorería
de la federación o a las tesorerías de las
entidades o en su caso a los organismos
autorizados por SHCP.
• Los gastos que se deriven del ofrecimiento de
la garantía deberán ser cubiertos por el
interesado.
8. Tipos de garantías.
• Tienen su fundamento en el articulo 141 del
CFF y en el reglamento del código fiscal de la
federación en sus artículos 90 al 98.
9. • I- Deposito en dinero, carta de crédito u otras formas de
garantía financiera equivalentes que establezca la
secretaria de hacienda y crédito publico mediante reglas de
carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía
del interés fiscal que determine la autoridad.
• Estas deben ser emitidas por las instituciones de crédito
que cumplan con los requisitos que determine y que estén
registradas ante el SAT. Deben emitir a la tesorería de la
federación el comprobante de la transacción. (90-92 RCFF)
10. • II- Prenda o hipoteca.
• La prenda se constituirá sobre bienes muebles por el
75% de su valor.
• No se aceptaran bienes de fácil descomposición,
embargados, ofrecidos en garantía, etcétera.
• Puede otorgarse mediante prenda bursátil.
• La hipoteca se constituirá sobre bienes inmuebles por
el 75% de su valor de avaluó o catastral.
• Se deberá inscribir en el registro publico de la
propiedad. (93 RCFF)
11. • III- Fianza otorgada por institución autorizada,
la que no gozara de los beneficios de orden y
excusión.
Si es digital, deberá contener la firma
electrónica avanzada o el sello digital de la
afianzadora.
• Deberá quedar en poder y resguardo de la
autoridad fiscal competente para poder
cobrar. (94 RCFF)
12. • IV- Obligación solidaria asumida por tercero
que compruebe su idoneidad y solvencia.
Para este caso:
• Debe manifestar el tercero su voluntad de asumir la
obligación (fedatario o autoridad fiscal).
• Si es persona moral, el monto de la garantía deberá ser
menor al 10% de su capital social pagado.
• Si es persona física, el monto de la garantía deberá ser
menor al 10% de sus ingresos declarados.