SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 8
Downloaden Sie, um offline zu lesen
FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO
U N I D A D VIII
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.___
1-CONSIDERACIONES PREVIAS
Los antecedentes del vínculo de obligación deben buscarse en el
derecho romano. Justiniano definió al obligación expresando: “La obligación
es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según
las leyes de nuestra ciudad”.
El CC de Vélez señala que no hay obligación sin causa, sin que sea derivada
de uno de los hechos, o de uno de los actos ilícitos, hubo ilícitos, relaciones de
familia o civiles.
Son sus caracteres:
Debe ser causal.
Debe derivar de la ley, convención o hecho personal.
La causa a que se refiere es la originaria , que da nacimiento al obligación.
CC 417: Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la
ley.
CC 418: La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser
susceptible de valoración económica y corresponder a un interés personal, aun
cuando no sea patrimonial del acreedor.
2-NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN:
Teoría General de las Obligaciones: el derecho tributario queda sujeto a
normas generales y comunes del derecho privado. La naturaleza de la
obligación fiscal debe analizarse según la de las obligaciones, en general se
usaba el término nexum (anudar). Luego, el vínculo subsiste a través del
término obligare (ligar). Hoy ya no es tanto un vínculo personal, sino una
relación patrimonial en la cual se debe satisfacer una prestación
determinada.
Primera categoría de la vida en relación: derechos personales, de créditos
obligaciones, que crean compromisos con relación a determinadas personas.
Segunda categoría: derechos reales, que crean una obligación con respecto a
todos los hombres.
FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO
3-ELEMENTOS
3-FUENTES CLÁSICAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
4-OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
4-OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Relación entre el Estado y el contribuyente por la que éste último debe una
prestación pecuniaria coactiva en virtud del poder de imposición del Estado.
La obligación tributaria vincula al “contribuyente” con “el estado”. La
obligación tributaria constituye una prestación pecuniaria coactiva, que
pesa sobre un sujeto pasivo (contribuyente) a favor del sujeto activo (el
estado u otra entidad pública) que tenga derecho a ese ingreso como
consecuencia de su poder de imposición.
5-ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. ENUNCIACIÓN.
BENAVENTE: a. Objeto grabado: renta, beneficio, utilidad, acto o consumo
gravado.
b. Cuantía, razón, alícuota, tanto por cierto del impuesto.
c. Obligaciones anexas a la principal del pago (contabilidad,
información, etc.)
d. Fechas o épocas de pago.
e. Lugares de pago.
f. Forma de cancelar los impuestos.
g. Plazos de extinción de acciones del Estado y en que
contribuyentes deben conservar antecedentes.
h. Procedimientos administrativos o judiciales.
i. Tribunales.
j. Recursos legales que amparan a contribuyente en derechos.
GIANINI: 1. El presupuesto del tributo, elemento material: patrimonio,
renta, transmisión de un bien; elemento personal: relación de hecho o jurídica
del sujeto pasivo con el elemento material.
2. Base imponible estimada por la medida, el peso o el valor.
3. Tipo de gravamen, proporcional, progresivo, decreciente o fijo.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
SUJETOS:
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
SUJETOS:
FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO
DISTINCIÓN:
SUJETO DE DERECHO Y SUJETO DE HECHO el sujeto de derecho es la persona a
quien la ley exige el pago del tributo, o sea el contribuyente, pero por
traslación puede pagar un tercero o sujeto de hecho.
SUJETO PERCUTIDO Y SUJETO INCIDIDO: se llama sujeto percutido a la
persona que señala la ley o sea el sujeto de derecho, pero puede ocurrir que
por efecto de la traslación del impuesto corresponda el pago a un
tercero, en este caso este es el sujeto de hecho o sujeto incidido pues sobre el
incide el impuesto de la ley tributaria primeramente dirigido contra el otro.
8-OTROS SUJETOS PASIVOS:
Son los conjuntos económicos, sociedades de familia, sociedad de conyugal,
sucesión indivisa, etc.
A las personas físicas y jurídicas, se les suman otros sujetos pasivos de igual
calidad por cumplirse los requisitos legales sobre vinculación o ligamento
económico. Junto al contribuyente, hay un grupo de personas que están
obligadas a pagar el tributo. Este grupo recibe el nombre de responsables:
Responsabilidad sustitutiva: el responsable actúa en representación, en
reemplazo del verdadero contribuyente.
Responsabilidad solidaria: el responsable está junto al deudor, con el deudor o
además del deudor para abonar la deuda tributaria si fuere requerido por la
administración.
Responsabilidad objetiva: será en carácter de propietario o poseedor de una
cosa mueble o inmueble.
9. Conjunto económico y vinculación económica entre entidades
privadas.
Es el integrado por aquellas entidades, sociedades o personas vinculadas
entre sí, las que pudiendo considerarse jurídicamente independientes, tienen
entre ellas tan estrechos lazos de unión en cuanto sus capitales, dirección y
distribución de utilidades, que permiten unificarlas fiscalmente, frente al hecho
imponible y asignarles el tratamiento que corresponde a un solo sujeto pasivo
del tributo.
Vinculación simultánea: coexisten distintas sociedades íntimamente
ligadas entre sí, una de ellas apoya económica y financieramente en la otra.
Una va desplazando su actividad sobre la siguiente, hasta llegar a la última
que obtiene el beneficio económico para el conjunto.
Vinculación sucesiva: coexisten en el tiempo las entidades que se
presume o se consideran fiscalmente unidas, pero con frecuencia será
también el caso de reorganizaciones comerciales en las que la unidad del
sujeto impositivo se produce a través del tiempo. Se da con las sucesiones
económicas o continuidad económica. La primera unidad desaparece en la
FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO
reorganización, se mantiene fiscalmente sujeta al impuesto a través de la
entidad organizada, que conserva la misma dirección, capital, o al menos en
proporciones elevadas, como para justificar la permanencia frente a la
imposición.
10-Vinculación económica entre entidades privadas.
Se da cuando el responsable de impuestos efectúe sus ventas o por intermedio
de personas o sociedades económicamente vinculadas con aquel (en capital,
dirección efectiva del negocio o reparto de utilidades), para evitar que por el
desdoblamiento de un responsable del impuesto en dos entidades comerciales
aparentemente desvinculadas entre sí, pero que responden a una misma
realidad económica, disminuya arbitrariamente el tributo.
Vinculación económica:
* Tiempo * Simultánea – Sucesiva
* Sujeto * Empresas unipersonales – Encadenadas
* Objeto * Empresas vinculadas – Venta o compra total – Proceso único
11. SOCIEDADES DE FAMILIA.
Consiste en grabar ciertas enajenaciones patrimoniales realizadas a favor de
colectividades mercantiles o civiles consideradas de familia, para evitar la
evasión herencial, y se efectúa por el sistema de la sustitución. Es un
gravamen a la transferencia o a la sociedad en sustitución del impuesto a la
herencia que habría de corresponder.
12-SOCIEDAD CONYUGAL.
Las leyes fiscales pueden señalar la responsabilidad tributaria de la vida
conyugal como sujeto pasivo del impuesto, según sus propias exigencias, y
acordar tratamiento distinto al derecho privado.
13-SUCESIÓN INDIVISA.
Mientras dure el estado de indivisión de los bienes sucesorios (no se opere la
partición de herencia ni entrega de bienes al heredero), resulta impostergable
el cumplimiento de obligaciones fiscales.
14-Patrimonio de afectación o patrimonio de conjunto societario.
¿Adquieren personalidad como sujeto activo del tributo los bienes o patrimonio
destinado a un fin determinado?
Las transferencias de los conjuntos económicos pueden ser directas o
sucesivas.
Es directa cuando una persona o entidad pertenece a intereses de instituciones
económicas sujeta a la imposición tributaria. Ej: socios de SA, SCA, SRL y tbn
tienen una empresa de carácter unipersonal.
Las determinaciones impositivas pueden surgir por razones de un nuevo
patrimonio, relación de productos.
FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO
Hay formas de integración vertical (una empresa depende de otra en función a
la misma autoridad administrativa) y horizontal (autoridades diferentes,
patrimonios distintos, pero una empresa depende de otra para
abastecimiento).
15-RESPONSABILIDAD FRENTE AL TRIBUTO.
La ley señala quienes son responsables del tributo, puede asumirse por
derecho propio o en forma refleja (cuando es responsable indirecto por su
situación jurídica ante la ley, ej: administrador de patrimonio, síndico).
El derecho tributario tbn asigna responsabilidad a personas por la intervención
que les toca en la realización del acto jurídico generador del hecho imponible.
Ése el caso de los agentes de retención.
16-CAPACIDAD TRIBUTARIA.
Posibilidad de ser titular o agente principal de las relaciones económicas que
constituyen los hechos imponibles.
17-Domicilio
La ley fija como institución del derecho público el domicilio que a ella le
interesa: el domicilio real es aquel donde tiene establecido el asiento principal
de su residencia o negocio; el de origen es el lugar del domicilio de los padres
en el día del nacimiento de sus hijos; el legal es donde la ley presume de iure
que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones.
18-Solidaridad:
Se impone la solidaridad entre los participantes del hecho imponible.
19-OBJETO:
Es la prestación comprometida de dar, hacer o no hacer alguna cosa, con un
valor económico. Es la manifestación de la riqueza. La obligación fiscal se
genera por mandato legal, contra las personas que exhiben riquezas. La
posesión (capital), capacidad de adquisición (renta) y el gasto (consumo) son 3
formas esenciales que puede asumir el objeto.
20-HECHO IMPONIBLE:
Presupuesto sustancial determinado por el legislador para dar nacimiento a la
obligación impositiva.
Autonomía dogmática del derecho tributario sustantivo:
En la gran mayoría de casos, las figuras y estructuras jurídicas a que recurren
los individuos en sus actividades más comunes son y puede ser tomadas como
expresiones fieles y seguras que autoricen el conocimiento de la verdadera
significación y naturaleza de las operaciones que les conciernen. Pero existen
situaciones bajo forma su estructuras jurídicas inapropiadas, y otras distintas a
FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO
las del derecho privado, puesto que el derecho tributario tiene autonomía
dogmática para establecer sus propios principios e instituciones.
21-LA REALIDAD ECONÓMICA.
Es la expresión material que tributariamente interesa. La ley impositiva puede
prescindir de las formas jurídicas escogidas, para valorar el contenido
económico de los contratos e investigar la efectividad de la disposición o la
permanencia de una renta prescindiendo de quien exhiba su titularidad y
puede relacionar o analizar real vinculación entre una o varias entidades
jurídicas coexistentes o sucesivas si la formalidad aparente difiere de aquella.
22-Diferencia entre el objeto de la obligación tributaria y el objeto de
los negocios jurídicos.
Los bienes y cosas a que refieren los contratos del derecho privado
forman en elemento material de la prestación comprometida, pero no de la
prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre el contribuyente, que debe
satisfacer al Estado a “consecuencia de su poder de imposición”.
23-Causa de la obligación tributaria. Teoría de la causa jurídica del
hecho imponible
Se debe distinguir entre causa eficiente u originaria (ej: contrato); final o
determinante (contraprestación); y motivo, impulsivo u ocasional (razón
particular p/ realizar acto).
La causa jurídica en materia tributaria es no sólo la causa funcional para
justificar el fundamento económico y político del tributo, sino también el
jurídico político. Esta incita en los principios impositivos del sistema
tributario. Mientras que en el derecho privado la causa reside en el interés
económico o moral de las partes a concertar el vínculo obligatorio, en
materia tributaria la causa radica en el interés universal de los
ciudadanos de sustentar la armonía jurídico-política del Estado
(finalidad político-financiera); pero la causa inmediata de la tributación es
la capacidad contributiva: susceptibilidad de soportar la carga tributaria,
idoneidad para afrontar el tributo, posibilidad de ser sujeto pasivo de la
detracción requerida por el ente público.
24-TEORÍA DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.
Teoría del beneficio (Grizzioti y Tangora): las manifestaciones de la capacidad
contributiva en relación con los beneficios producidos a los contribuyentes por
la actividad del Estado y de la sociedad consiste en la riqueza que se gana,
en la riqueza que se gasta y en los beneficios que derivan al
contribuyente de una obra de interés público.
Se critica que tributos no pueden relacionarse ni proporcionarse con los
beneficios recibidos por contribuyentes.
Teoría de las facultades: se busca que el sacrificio sea igual para las personas
que lo han realizado, habiendo relación entre el sacrificio y los bienes con que
cuenta cada persona.
FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO
26-Capacidad contributiva: definición.
Potencialidad económica que tienen los individuos sometidos a soberanía fiscal
para contribuir a los gastos públicos.
Elemento objetivo: riqueza que exhiben los contribuyentes.
Elemento subjetivo: aptitud individual para contribuir. Quienes no la tienen,
están exentos de la carga impositiva. No confundir con privilegio, que se da
cuando se tiene capacidad contributiva y sin embargo se libera del pago frente
a congéneres.
27-Capacidad contributiva general o parcial.
El tributo puede exigirse atendiendo la actitud económica que en
general posea un individuo considerando todas las riquezas o rentas que él
disfrute (tributación global) o atendiendo una actividad o aspecto especial o
limitado de tales rentas (tributación cedular).
8-Capacidad contributiva p2ropia y por representación.
Si una persona está autorizada para ejercer la administración de
todos los bienes de otra, ella debe responder por la deuda impositiva
derivada de aquel que no cumplió, puesto que el representante o
mandatario tenía a su alcance todos los medios y bienes para pagar los
tributos.
29-Carácter subjetivo de la capacidad contributiva.
La capacidad contributiva tiene carácter subjetivo. La riqueza de que dispone
un contribuyente debe atribuirse ordinariam a un sacrificio personal de su
parte. Ello basta para reconocer la calidad subjetiva de esa capacidad o
potencialidad para contribuir.
En casos de diferente capacidad contributiva pero iguales condiciones sociales
y fliares, se hace necesario ampliar progresivam el tributo para mantener
igualdad del sacrificio.
30-Identificación del principio de la capacidad contributiva con el
concepto de la causa jurídica del impuesto.
En la relación impositiva, el criterio justificativo, la razón última por la cual la
ley toma un hecho de la vida como presupuesto de una obligación tributaria es
la capacidad contributiva, que según Griziotti, quien defendió la teoría del
beneficio, llegó a decir luego que es síntoma de la participación del
contribuyente en ventajas grales y particulares derivadas de la actividad y la
existencia del Estado.
31-Fuente de la obligación tributaria. Concepto jurídico y financiero.
Se reconoce el pcpio de legitimidad, en cuanto no puede aplicarse tributo sin
ley que previamente lo establezca. La fuente de obligación tributaria es la ley
con carácter universal, sin desconocer presencia de situaciones especiales que
pudieran inducir a buscar otra fuente distinta: ej analogía entre tasas y
obligacs civiles contractuales.
FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO
Sin embargo, esta similitud es más aparente que real, porque la tasa puede
exigirse sin concurso de intención del contribuyente y hasta contra su
voluntad.
Aspecto financiero: La fuente de obligación es la misma riqueza a la que se
aplica el impuesto, o de donde se extrae su producido (el objeto), o de la renta
obtenida del mismo.
Del mismo modo, en el impuesto inmobiliario, el objeto es el capital (tierra) y la
fuente es la renta que produce esa tierra para pagar el impuesto, ya que si la
fuente del tributo fuese el capital, el tributo aniquilaría la fuente.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de dere...
Violacion  a los pricipios de proporcionalidad y equidad  en el cobro de dere...Violacion  a los pricipios de proporcionalidad y equidad  en el cobro de dere...
Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de dere...
Alejandro Sedano
 
Trabajo de ley de régimen tributar n° 3
Trabajo de ley de régimen tributar n° 3Trabajo de ley de régimen tributar n° 3
Trabajo de ley de régimen tributar n° 3
Anita Villacís
 
La relacion tributaria 2 ensayo
La relacion tributaria 2 ensayoLa relacion tributaria 2 ensayo
La relacion tributaria 2 ensayo
RafaelCaldera5
 

Was ist angesagt? (20)

Derecho fiscal Relación Jurídico Tributaria y Crédito Fiscal
Derecho fiscal Relación Jurídico Tributaria y Crédito FiscalDerecho fiscal Relación Jurídico Tributaria y Crédito Fiscal
Derecho fiscal Relación Jurídico Tributaria y Crédito Fiscal
 
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilioElementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
Elementos de la relación jurídica tributaria y domicilio
 
Contribuciones
ContribucionesContribuciones
Contribuciones
 
Relacion juridica tributaria y el domicilio fiscal adrian
Relacion juridica tributaria y el domicilio fiscal adrianRelacion juridica tributaria y el domicilio fiscal adrian
Relacion juridica tributaria y el domicilio fiscal adrian
 
Domicilio y relacion juridica tributaria luis
Domicilio y relacion juridica tributaria luisDomicilio y relacion juridica tributaria luis
Domicilio y relacion juridica tributaria luis
 
Relacion jurídica tributaria
Relacion jurídica tributariaRelacion jurídica tributaria
Relacion jurídica tributaria
 
Actividad financiera Edo. venezolano
Actividad financiera Edo. venezolanoActividad financiera Edo. venezolano
Actividad financiera Edo. venezolano
 
Contribucion tributaria ensayo
Contribucion tributaria ensayoContribucion tributaria ensayo
Contribucion tributaria ensayo
 
Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilio
Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilioElementos de la relacion juridica tributaria y domicilio
Elementos de la relacion juridica tributaria y domicilio
 
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIAEXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
 
Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de dere...
Violacion  a los pricipios de proporcionalidad y equidad  en el cobro de dere...Violacion  a los pricipios de proporcionalidad y equidad  en el cobro de dere...
Violacion a los pricipios de proporcionalidad y equidad en el cobro de dere...
 
Relación Jurídica Tributaria.
Relación Jurídica Tributaria. Relación Jurídica Tributaria.
Relación Jurídica Tributaria.
 
Contribuciones
ContribucionesContribuciones
Contribuciones
 
Trabajo de ley de régimen tributar n° 3
Trabajo de ley de régimen tributar n° 3Trabajo de ley de régimen tributar n° 3
Trabajo de ley de régimen tributar n° 3
 
Obligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIPObligaciones extracontractuaes DIP
Obligaciones extracontractuaes DIP
 
La relacion tributaria 2 ensayo
La relacion tributaria 2 ensayoLa relacion tributaria 2 ensayo
La relacion tributaria 2 ensayo
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Obligaciones extracontractuales en el dip
Obligaciones extracontractuales en el dipObligaciones extracontractuales en el dip
Obligaciones extracontractuales en el dip
 
Obligaciones Extracontractuales
Obligaciones ExtracontractualesObligaciones Extracontractuales
Obligaciones Extracontractuales
 
Acto juridico arismendi
Acto juridico arismendiActo juridico arismendi
Acto juridico arismendi
 

Andere mochten auch

Banco de preguntas anatomia sistema digestivo
Banco de preguntas anatomia sistema digestivoBanco de preguntas anatomia sistema digestivo
Banco de preguntas anatomia sistema digestivo
Profe Lucy Pereira
 
Preguntas y respuestas_razonadas_de_enfermeria
Preguntas y respuestas_razonadas_de_enfermeriaPreguntas y respuestas_razonadas_de_enfermeria
Preguntas y respuestas_razonadas_de_enfermeria
Overallhealth En Salud
 
Selección múltiple con única respuesta (1)
Selección múltiple con única respuesta (1)Selección múltiple con única respuesta (1)
Selección múltiple con única respuesta (1)
Carmen Hevia Medina
 

Andere mochten auch (16)

Psicologiacindy
PsicologiacindyPsicologiacindy
Psicologiacindy
 
Medicina legalescribanosduarteadorno
Medicina legalescribanosduarteadornoMedicina legalescribanosduarteadorno
Medicina legalescribanosduarteadorno
 
La anatomía patológica forense
La anatomía patológica forenseLa anatomía patológica forense
La anatomía patológica forense
 
Medicina legal power point f
Medicina legal power point fMedicina legal power point f
Medicina legal power point f
 
Trabajo sobre el Informe Médico Forense, temas 23, 24 y 25.
Trabajo sobre el Informe Médico Forense, temas 23, 24 y 25.Trabajo sobre el Informe Médico Forense, temas 23, 24 y 25.
Trabajo sobre el Informe Médico Forense, temas 23, 24 y 25.
 
Medicina Legal
Medicina LegalMedicina Legal
Medicina Legal
 
Banco de preguntas anatomia sistema digestivo
Banco de preguntas anatomia sistema digestivoBanco de preguntas anatomia sistema digestivo
Banco de preguntas anatomia sistema digestivo
 
1. definición de anatomía humana
1. definición de anatomía humana1. definición de anatomía humana
1. definición de anatomía humana
 
Preguntas de aparato digestivo
Preguntas de aparato digestivoPreguntas de aparato digestivo
Preguntas de aparato digestivo
 
Banco de-preguntas-medicina-interna
Banco de-preguntas-medicina-internaBanco de-preguntas-medicina-interna
Banco de-preguntas-medicina-interna
 
Clasificación de la anatomía
Clasificación de la anatomíaClasificación de la anatomía
Clasificación de la anatomía
 
Preguntas y respuestas_razonadas_de_enfermeria
Preguntas y respuestas_razonadas_de_enfermeriaPreguntas y respuestas_razonadas_de_enfermeria
Preguntas y respuestas_razonadas_de_enfermeria
 
Selección múltiple con única respuesta (1)
Selección múltiple con única respuesta (1)Selección múltiple con única respuesta (1)
Selección múltiple con única respuesta (1)
 
Banco de preguntas_adulto[1]
Banco de preguntas_adulto[1]Banco de preguntas_adulto[1]
Banco de preguntas_adulto[1]
 
Examen RM 2014B
Examen RM 2014BExamen RM 2014B
Examen RM 2014B
 
Banco preguntas espejo 2014
Banco preguntas espejo 2014Banco preguntas espejo 2014
Banco preguntas espejo 2014
 

Ähnlich wie FinanzaspúblicasUnidadVIIIduarteadorno

scribd.vdownloaders.com_007-obligaciones-tributarias-de-los-comerciantes-indi...
scribd.vdownloaders.com_007-obligaciones-tributarias-de-los-comerciantes-indi...scribd.vdownloaders.com_007-obligaciones-tributarias-de-los-comerciantes-indi...
scribd.vdownloaders.com_007-obligaciones-tributarias-de-los-comerciantes-indi...
AlexandraEscalantePi
 
Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5
José Moreno
 

Ähnlich wie FinanzaspúblicasUnidadVIIIduarteadorno (20)

scribd.vdownloaders.com_007-obligaciones-tributarias-de-los-comerciantes-indi...
scribd.vdownloaders.com_007-obligaciones-tributarias-de-los-comerciantes-indi...scribd.vdownloaders.com_007-obligaciones-tributarias-de-los-comerciantes-indi...
scribd.vdownloaders.com_007-obligaciones-tributarias-de-los-comerciantes-indi...
 
Trabajo práctico n° 11. Derecho Tributario MaterialL.docx
Trabajo práctico n° 11. Derecho Tributario MaterialL.docxTrabajo práctico n° 11. Derecho Tributario MaterialL.docx
Trabajo práctico n° 11. Derecho Tributario MaterialL.docx
 
Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de índole similar De...
Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de índole similar De...Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de índole similar De...
Impuesto sobre las actividades económicas, comerciales y de índole similar De...
 
Tema 2
Tema 2Tema 2
Tema 2
 
Nacimiento del Hecho Imponible Benjamin uft
Nacimiento del Hecho Imponible Benjamin uftNacimiento del Hecho Imponible Benjamin uft
Nacimiento del Hecho Imponible Benjamin uft
 
Cuestionario tercera prueba apunte3 completo
Cuestionario tercera prueba apunte3 completoCuestionario tercera prueba apunte3 completo
Cuestionario tercera prueba apunte3 completo
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Clase 6 Los Tributo y sus clasificaciones
Clase 6 Los Tributo y sus clasificacionesClase 6 Los Tributo y sus clasificaciones
Clase 6 Los Tributo y sus clasificaciones
 
Unidad 2comercio 3er
Unidad 2comercio 3erUnidad 2comercio 3er
Unidad 2comercio 3er
 
Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5
 
4 Ganancias Sujeto
4   Ganancias   Sujeto4   Ganancias   Sujeto
4 Ganancias Sujeto
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Derecho tributario unidad ii
Derecho tributario unidad iiDerecho tributario unidad ii
Derecho tributario unidad ii
 
Ingresos publicos
Ingresos publicosIngresos publicos
Ingresos publicos
 
C 619-02 responsablidad fiscal
C 619-02 responsablidad fiscalC 619-02 responsablidad fiscal
C 619-02 responsablidad fiscal
 
Sentencia C-619 de 2002
Sentencia C-619 de 2002Sentencia C-619 de 2002
Sentencia C-619 de 2002
 
Las Obligaciones
Las Obligaciones Las Obligaciones
Las Obligaciones
 
CLASE 1. ESCUELA TRIBUTARIO 2022.potx
CLASE 1. ESCUELA TRIBUTARIO 2022.potxCLASE 1. ESCUELA TRIBUTARIO 2022.potx
CLASE 1. ESCUELA TRIBUTARIO 2022.potx
 
CLASE 1. ESCUELA TRIBUTARIO 2022.potx
CLASE 1. ESCUELA TRIBUTARIO 2022.potxCLASE 1. ESCUELA TRIBUTARIO 2022.potx
CLASE 1. ESCUELA TRIBUTARIO 2022.potx
 
Gestión Fiscal (UF0315)
Gestión Fiscal (UF0315)Gestión Fiscal (UF0315)
Gestión Fiscal (UF0315)
 

Mehr von MEC

Unidadviiiduarteadorno
UnidadviiiduarteadornoUnidadviiiduarteadorno
Unidadviiiduarteadorno
MEC
 
Unidadviiiduarteadorno
UnidadviiiduarteadornoUnidadviiiduarteadorno
Unidadviiiduarteadorno
MEC
 

Mehr von MEC (20)

ElectoralEsribanosduarteadorno
ElectoralEsribanosduarteadornoElectoralEsribanosduarteadorno
ElectoralEsribanosduarteadorno
 
Resumende quiebras
Resumende quiebrasResumende quiebras
Resumende quiebras
 
Abogadoyprocesoduarteadorno
AbogadoyprocesoduarteadornoAbogadoyprocesoduarteadorno
Abogadoyprocesoduarteadorno
 
Unidadviiiduarteadorno
UnidadviiiduarteadornoUnidadviiiduarteadorno
Unidadviiiduarteadorno
 
Unidadviiiduarteadorno
UnidadviiiduarteadornoUnidadviiiduarteadorno
Unidadviiiduarteadorno
 
Plandiariocindy
PlandiariocindyPlandiariocindy
Plandiariocindy
 
Chikungunyacindyduarte5
Chikungunyacindyduarte5Chikungunyacindyduarte5
Chikungunyacindyduarte5
 
Eboladuarteadorno5
Eboladuarteadorno5Eboladuarteadorno5
Eboladuarteadorno5
 
Chikungunyacindyduarte
ChikungunyacindyduarteChikungunyacindyduarte
Chikungunyacindyduarte
 
Maritimoduarteadorno555
Maritimoduarteadorno555Maritimoduarteadorno555
Maritimoduarteadorno555
 
Maritimoduarteadorno55
Maritimoduarteadorno55Maritimoduarteadorno55
Maritimoduarteadorno55
 
seguromarítimoduarteadorno
seguromarítimoduarteadornoseguromarítimoduarteadorno
seguromarítimoduarteadorno
 
Derecho maritimo
Derecho maritimoDerecho maritimo
Derecho maritimo
 
Obligaciones duarteadorno
Obligaciones duarteadornoObligaciones duarteadorno
Obligaciones duarteadorno
 
Aeronáuticoduarteadorno
AeronáuticoduarteadornoAeronáuticoduarteadorno
Aeronáuticoduarteadorno
 
Derechoregistralduarteadorno5
Derechoregistralduarteadorno5Derechoregistralduarteadorno5
Derechoregistralduarteadorno5
 
Procesalpenalduarteadorno
ProcesalpenalduarteadornoProcesalpenalduarteadorno
Procesalpenalduarteadorno
 
Quiebrasduarteadorno
QuiebrasduarteadornoQuiebrasduarteadorno
Quiebrasduarteadorno
 
Quiebrasregistro
QuiebrasregistroQuiebrasregistro
Quiebrasregistro
 
REGISTRODEQUIEBRASDUARTEADORNO
REGISTRODEQUIEBRASDUARTEADORNOREGISTRODEQUIEBRASDUARTEADORNO
REGISTRODEQUIEBRASDUARTEADORNO
 

Kürzlich hochgeladen

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
amelia poma
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
EduardoJosVargasCama1
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomasPP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
 
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdfFICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACIONRESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 00048 - 2024 EVALUACION
 
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptxPosición astronómica y geográfica de Europa.pptx
Posición astronómica y geográfica de Europa.pptx
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
 

FinanzaspúblicasUnidadVIIIduarteadorno

  • 1. FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO U N I D A D VIII LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.___ 1-CONSIDERACIONES PREVIAS Los antecedentes del vínculo de obligación deben buscarse en el derecho romano. Justiniano definió al obligación expresando: “La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad”. El CC de Vélez señala que no hay obligación sin causa, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos ilícitos, hubo ilícitos, relaciones de familia o civiles. Son sus caracteres: Debe ser causal. Debe derivar de la ley, convención o hecho personal. La causa a que se refiere es la originaria , que da nacimiento al obligación. CC 417: Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley. CC 418: La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y corresponder a un interés personal, aun cuando no sea patrimonial del acreedor. 2-NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN: Teoría General de las Obligaciones: el derecho tributario queda sujeto a normas generales y comunes del derecho privado. La naturaleza de la obligación fiscal debe analizarse según la de las obligaciones, en general se usaba el término nexum (anudar). Luego, el vínculo subsiste a través del término obligare (ligar). Hoy ya no es tanto un vínculo personal, sino una relación patrimonial en la cual se debe satisfacer una prestación determinada. Primera categoría de la vida en relación: derechos personales, de créditos obligaciones, que crean compromisos con relación a determinadas personas. Segunda categoría: derechos reales, que crean una obligación con respecto a todos los hombres.
  • 2. FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO 3-ELEMENTOS 3-FUENTES CLÁSICAS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 4-OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 4-OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Relación entre el Estado y el contribuyente por la que éste último debe una prestación pecuniaria coactiva en virtud del poder de imposición del Estado. La obligación tributaria vincula al “contribuyente” con “el estado”. La obligación tributaria constituye una prestación pecuniaria coactiva, que pesa sobre un sujeto pasivo (contribuyente) a favor del sujeto activo (el estado u otra entidad pública) que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imposición. 5-ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. ENUNCIACIÓN. BENAVENTE: a. Objeto grabado: renta, beneficio, utilidad, acto o consumo gravado. b. Cuantía, razón, alícuota, tanto por cierto del impuesto. c. Obligaciones anexas a la principal del pago (contabilidad, información, etc.) d. Fechas o épocas de pago. e. Lugares de pago. f. Forma de cancelar los impuestos. g. Plazos de extinción de acciones del Estado y en que contribuyentes deben conservar antecedentes. h. Procedimientos administrativos o judiciales. i. Tribunales. j. Recursos legales que amparan a contribuyente en derechos. GIANINI: 1. El presupuesto del tributo, elemento material: patrimonio, renta, transmisión de un bien; elemento personal: relación de hecho o jurídica del sujeto pasivo con el elemento material. 2. Base imponible estimada por la medida, el peso o el valor. 3. Tipo de gravamen, proporcional, progresivo, decreciente o fijo. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: SUJETOS: ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: SUJETOS:
  • 3. FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO DISTINCIÓN: SUJETO DE DERECHO Y SUJETO DE HECHO el sujeto de derecho es la persona a quien la ley exige el pago del tributo, o sea el contribuyente, pero por traslación puede pagar un tercero o sujeto de hecho. SUJETO PERCUTIDO Y SUJETO INCIDIDO: se llama sujeto percutido a la persona que señala la ley o sea el sujeto de derecho, pero puede ocurrir que por efecto de la traslación del impuesto corresponda el pago a un tercero, en este caso este es el sujeto de hecho o sujeto incidido pues sobre el incide el impuesto de la ley tributaria primeramente dirigido contra el otro. 8-OTROS SUJETOS PASIVOS: Son los conjuntos económicos, sociedades de familia, sociedad de conyugal, sucesión indivisa, etc. A las personas físicas y jurídicas, se les suman otros sujetos pasivos de igual calidad por cumplirse los requisitos legales sobre vinculación o ligamento económico. Junto al contribuyente, hay un grupo de personas que están obligadas a pagar el tributo. Este grupo recibe el nombre de responsables: Responsabilidad sustitutiva: el responsable actúa en representación, en reemplazo del verdadero contribuyente. Responsabilidad solidaria: el responsable está junto al deudor, con el deudor o además del deudor para abonar la deuda tributaria si fuere requerido por la administración. Responsabilidad objetiva: será en carácter de propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble. 9. Conjunto económico y vinculación económica entre entidades privadas. Es el integrado por aquellas entidades, sociedades o personas vinculadas entre sí, las que pudiendo considerarse jurídicamente independientes, tienen entre ellas tan estrechos lazos de unión en cuanto sus capitales, dirección y distribución de utilidades, que permiten unificarlas fiscalmente, frente al hecho imponible y asignarles el tratamiento que corresponde a un solo sujeto pasivo del tributo. Vinculación simultánea: coexisten distintas sociedades íntimamente ligadas entre sí, una de ellas apoya económica y financieramente en la otra. Una va desplazando su actividad sobre la siguiente, hasta llegar a la última que obtiene el beneficio económico para el conjunto. Vinculación sucesiva: coexisten en el tiempo las entidades que se presume o se consideran fiscalmente unidas, pero con frecuencia será también el caso de reorganizaciones comerciales en las que la unidad del sujeto impositivo se produce a través del tiempo. Se da con las sucesiones económicas o continuidad económica. La primera unidad desaparece en la
  • 4. FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO reorganización, se mantiene fiscalmente sujeta al impuesto a través de la entidad organizada, que conserva la misma dirección, capital, o al menos en proporciones elevadas, como para justificar la permanencia frente a la imposición. 10-Vinculación económica entre entidades privadas. Se da cuando el responsable de impuestos efectúe sus ventas o por intermedio de personas o sociedades económicamente vinculadas con aquel (en capital, dirección efectiva del negocio o reparto de utilidades), para evitar que por el desdoblamiento de un responsable del impuesto en dos entidades comerciales aparentemente desvinculadas entre sí, pero que responden a una misma realidad económica, disminuya arbitrariamente el tributo. Vinculación económica: * Tiempo * Simultánea – Sucesiva * Sujeto * Empresas unipersonales – Encadenadas * Objeto * Empresas vinculadas – Venta o compra total – Proceso único 11. SOCIEDADES DE FAMILIA. Consiste en grabar ciertas enajenaciones patrimoniales realizadas a favor de colectividades mercantiles o civiles consideradas de familia, para evitar la evasión herencial, y se efectúa por el sistema de la sustitución. Es un gravamen a la transferencia o a la sociedad en sustitución del impuesto a la herencia que habría de corresponder. 12-SOCIEDAD CONYUGAL. Las leyes fiscales pueden señalar la responsabilidad tributaria de la vida conyugal como sujeto pasivo del impuesto, según sus propias exigencias, y acordar tratamiento distinto al derecho privado. 13-SUCESIÓN INDIVISA. Mientras dure el estado de indivisión de los bienes sucesorios (no se opere la partición de herencia ni entrega de bienes al heredero), resulta impostergable el cumplimiento de obligaciones fiscales. 14-Patrimonio de afectación o patrimonio de conjunto societario. ¿Adquieren personalidad como sujeto activo del tributo los bienes o patrimonio destinado a un fin determinado? Las transferencias de los conjuntos económicos pueden ser directas o sucesivas. Es directa cuando una persona o entidad pertenece a intereses de instituciones económicas sujeta a la imposición tributaria. Ej: socios de SA, SCA, SRL y tbn tienen una empresa de carácter unipersonal. Las determinaciones impositivas pueden surgir por razones de un nuevo patrimonio, relación de productos.
  • 5. FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO Hay formas de integración vertical (una empresa depende de otra en función a la misma autoridad administrativa) y horizontal (autoridades diferentes, patrimonios distintos, pero una empresa depende de otra para abastecimiento). 15-RESPONSABILIDAD FRENTE AL TRIBUTO. La ley señala quienes son responsables del tributo, puede asumirse por derecho propio o en forma refleja (cuando es responsable indirecto por su situación jurídica ante la ley, ej: administrador de patrimonio, síndico). El derecho tributario tbn asigna responsabilidad a personas por la intervención que les toca en la realización del acto jurídico generador del hecho imponible. Ése el caso de los agentes de retención. 16-CAPACIDAD TRIBUTARIA. Posibilidad de ser titular o agente principal de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles. 17-Domicilio La ley fija como institución del derecho público el domicilio que a ella le interesa: el domicilio real es aquel donde tiene establecido el asiento principal de su residencia o negocio; el de origen es el lugar del domicilio de los padres en el día del nacimiento de sus hijos; el legal es donde la ley presume de iure que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. 18-Solidaridad: Se impone la solidaridad entre los participantes del hecho imponible. 19-OBJETO: Es la prestación comprometida de dar, hacer o no hacer alguna cosa, con un valor económico. Es la manifestación de la riqueza. La obligación fiscal se genera por mandato legal, contra las personas que exhiben riquezas. La posesión (capital), capacidad de adquisición (renta) y el gasto (consumo) son 3 formas esenciales que puede asumir el objeto. 20-HECHO IMPONIBLE: Presupuesto sustancial determinado por el legislador para dar nacimiento a la obligación impositiva. Autonomía dogmática del derecho tributario sustantivo: En la gran mayoría de casos, las figuras y estructuras jurídicas a que recurren los individuos en sus actividades más comunes son y puede ser tomadas como expresiones fieles y seguras que autoricen el conocimiento de la verdadera significación y naturaleza de las operaciones que les conciernen. Pero existen situaciones bajo forma su estructuras jurídicas inapropiadas, y otras distintas a
  • 6. FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO las del derecho privado, puesto que el derecho tributario tiene autonomía dogmática para establecer sus propios principios e instituciones. 21-LA REALIDAD ECONÓMICA. Es la expresión material que tributariamente interesa. La ley impositiva puede prescindir de las formas jurídicas escogidas, para valorar el contenido económico de los contratos e investigar la efectividad de la disposición o la permanencia de una renta prescindiendo de quien exhiba su titularidad y puede relacionar o analizar real vinculación entre una o varias entidades jurídicas coexistentes o sucesivas si la formalidad aparente difiere de aquella. 22-Diferencia entre el objeto de la obligación tributaria y el objeto de los negocios jurídicos. Los bienes y cosas a que refieren los contratos del derecho privado forman en elemento material de la prestación comprometida, pero no de la prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre el contribuyente, que debe satisfacer al Estado a “consecuencia de su poder de imposición”. 23-Causa de la obligación tributaria. Teoría de la causa jurídica del hecho imponible Se debe distinguir entre causa eficiente u originaria (ej: contrato); final o determinante (contraprestación); y motivo, impulsivo u ocasional (razón particular p/ realizar acto). La causa jurídica en materia tributaria es no sólo la causa funcional para justificar el fundamento económico y político del tributo, sino también el jurídico político. Esta incita en los principios impositivos del sistema tributario. Mientras que en el derecho privado la causa reside en el interés económico o moral de las partes a concertar el vínculo obligatorio, en materia tributaria la causa radica en el interés universal de los ciudadanos de sustentar la armonía jurídico-política del Estado (finalidad político-financiera); pero la causa inmediata de la tributación es la capacidad contributiva: susceptibilidad de soportar la carga tributaria, idoneidad para afrontar el tributo, posibilidad de ser sujeto pasivo de la detracción requerida por el ente público. 24-TEORÍA DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. Teoría del beneficio (Grizzioti y Tangora): las manifestaciones de la capacidad contributiva en relación con los beneficios producidos a los contribuyentes por la actividad del Estado y de la sociedad consiste en la riqueza que se gana, en la riqueza que se gasta y en los beneficios que derivan al contribuyente de una obra de interés público. Se critica que tributos no pueden relacionarse ni proporcionarse con los beneficios recibidos por contribuyentes. Teoría de las facultades: se busca que el sacrificio sea igual para las personas que lo han realizado, habiendo relación entre el sacrificio y los bienes con que cuenta cada persona.
  • 7. FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO 26-Capacidad contributiva: definición. Potencialidad económica que tienen los individuos sometidos a soberanía fiscal para contribuir a los gastos públicos. Elemento objetivo: riqueza que exhiben los contribuyentes. Elemento subjetivo: aptitud individual para contribuir. Quienes no la tienen, están exentos de la carga impositiva. No confundir con privilegio, que se da cuando se tiene capacidad contributiva y sin embargo se libera del pago frente a congéneres. 27-Capacidad contributiva general o parcial. El tributo puede exigirse atendiendo la actitud económica que en general posea un individuo considerando todas las riquezas o rentas que él disfrute (tributación global) o atendiendo una actividad o aspecto especial o limitado de tales rentas (tributación cedular). 8-Capacidad contributiva p2ropia y por representación. Si una persona está autorizada para ejercer la administración de todos los bienes de otra, ella debe responder por la deuda impositiva derivada de aquel que no cumplió, puesto que el representante o mandatario tenía a su alcance todos los medios y bienes para pagar los tributos. 29-Carácter subjetivo de la capacidad contributiva. La capacidad contributiva tiene carácter subjetivo. La riqueza de que dispone un contribuyente debe atribuirse ordinariam a un sacrificio personal de su parte. Ello basta para reconocer la calidad subjetiva de esa capacidad o potencialidad para contribuir. En casos de diferente capacidad contributiva pero iguales condiciones sociales y fliares, se hace necesario ampliar progresivam el tributo para mantener igualdad del sacrificio. 30-Identificación del principio de la capacidad contributiva con el concepto de la causa jurídica del impuesto. En la relación impositiva, el criterio justificativo, la razón última por la cual la ley toma un hecho de la vida como presupuesto de una obligación tributaria es la capacidad contributiva, que según Griziotti, quien defendió la teoría del beneficio, llegó a decir luego que es síntoma de la participación del contribuyente en ventajas grales y particulares derivadas de la actividad y la existencia del Estado. 31-Fuente de la obligación tributaria. Concepto jurídico y financiero. Se reconoce el pcpio de legitimidad, en cuanto no puede aplicarse tributo sin ley que previamente lo establezca. La fuente de obligación tributaria es la ley con carácter universal, sin desconocer presencia de situaciones especiales que pudieran inducir a buscar otra fuente distinta: ej analogía entre tasas y obligacs civiles contractuales.
  • 8. FINANZAS PÚBLICAS– EN WORD POR: GRUPO: DUARTE – ADORNO Sin embargo, esta similitud es más aparente que real, porque la tasa puede exigirse sin concurso de intención del contribuyente y hasta contra su voluntad. Aspecto financiero: La fuente de obligación es la misma riqueza a la que se aplica el impuesto, o de donde se extrae su producido (el objeto), o de la renta obtenida del mismo. Del mismo modo, en el impuesto inmobiliario, el objeto es el capital (tierra) y la fuente es la renta que produce esa tierra para pagar el impuesto, ya que si la fuente del tributo fuese el capital, el tributo aniquilaría la fuente.