El documento presenta una introducción al curso teórico-práctico de fotogrametría con drones, revisando las novedades del marco normativo español establecido en el Real Decreto 1036/2017. Se explican conceptos como operaciones aéreas especializadas, los diferentes escenarios operacionales permitidos y aquellos que requieren autorización, así como los requisitos para realizar vuelos más allá del alcance visual o en zonas pobladas. Finalmente, se muestra un ejemplo de estudio de viabilidad legal para un vuel
2. ZZ&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
I.R.D. 1036/2017
Desde finales del 2017 los profesionales que
realizan operaciones aéreas especializadas, como
pueden ser los vuelos fotogramétricos, cuentan por
fin con una regulación específica para el uso de los
drones o RPAS.
Hasta ese momento, debíamos basarnos en el
artículo 50 de la Ley 18/2014.
Veremos a continuación algunas de las novedades
más destacadas, dejando claro que a día de hoy
quedan muchos flecos que AESA deberá aclarar en
los próximos meses.
3. II.¿A quién SI aplica el R.D.1036/2017?
Este Real Decreto es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a:
PILOTOS y demás PERSONAL involucrado en la
operación.
AERONAVEGABILIDAD Y ORGANIZACIONES
involucradas en la misma
OPERADORES y OPERACIONES que se
realicen con ellos.
ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN
APROBADAS (ATOs y otras).
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
AERONAVES y ELEMENTOS que configuran el
sistema de aeronave pilotada por control remoto
(RPAS).
Actividades RECREATIVAS
4. III.¿A quién NO aplica el R.D.1036/2017?
NO ES APLICABLE A:
Los RPAS cuya masa máxima al despegue
sea superior a 150 kg, excepto operaciones
de:
• Aduanas, policía, búsqueda y
salvamento, extinción de incendios, etc.
• Excluidas del Anexo II del Reglamento
(CE) 2016/2008
Los GLOBOS LIBRES no tripulados y
los GLOBOS CAUTIVOS
ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN
APROBADAS (ATOs y otras).
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
RPAS MILITARES.
Los vuelos que se desarrollen en su
integridad en ESPACIOS INTERIORES
COMPLETAMENTE CERRADOS
5. III.RD 1036/2017. Periodos adaptación
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
Si ya eres OPERADOR:
Este R.D. establece un plazo de tres 3 meses para
adaptarse a las nuevas disposiciones. No deberás
entregar nueva documentación, pero se deberá
disponer y conservar a disposición de AESA dichos
documentos por si te son requeridos.
Nota informativa con cambios normativos AESA
Si aún no eres OPERADOR:
1. Deberás presentar la comunicación previa (A1)
2. Deberás realizar los VUELOS de PRUEBA según
APÉNDICE G.
6. IV.RD 1036/2017. Vuelos experimentales
Como hemos visto para tu habilitación como operador debes realizar unos vuelos de
prueba. Los VUELOS de PRUEBA son necesarios para demostrar que tus operaciones
(vuelos fotogramétricos, etc) pueden realizarse con seguridad.
Estos vuelos junto a los siguientes se consideran VUELOS EXPERIMENTALES:
• Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de fabricantes u
organizaciones dedicadas al mantenimiento.
• Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados para
clientes potenciales.
• Vuelos para programas de investigación, en los que se trate de demostrar la
viabilidad de realizar determinada actividad (RPA).
• Vuelos de desarrollo para realizar una determinada actividad con (RPA), previos a la
puesta en producción de esa actividad.
• Vuelos de I + D, realizados por fabricantes u otras entidades, para el desarrollo de
nuevas aeronaves (RPA) o de los elementos que configuran el RPAS.
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
7. V. RD 1036/2017.Operación Aérea Especializada
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
Los VUELOS FOTOGRAMÉTRICOS que realicemos se considerarán
OPERACIONES ESPECIALIZADAS con drones, y como con la Ley 18/2014,
seguirán siendo consideradas CIENTÍFICAS o TÉCNICAS.
Pero, ¿qué se considera una OPERACIÓN AÉREA ESPECIALIZADA?
Son cualquier operación, ya sea COMERCIAL o no comercial, que se realiza con un
RPAS para realizar actividades tales como la investigación o desarrollo, actividades
agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla,
incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha
contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de
emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de
pilotos remotos.
Y ¿qué se considera una OPERACIÓN COMERCIAL?
Será aquella operación aérea especializada realizada por cuenta ajena en la que se
da o promete una remuneración, compensación económica o contraprestación de
valor con respecto del vuelo o del objeto del vuelo.
8. VI.RD 1036/2017.Escenarios Operacionales
Nuevas operaciones que permite realizar este R.D.
1. Operaciones dentro del alcance visual aumentado
(EVLOS)
2. Operaciones más allá del alcance visual del piloto
(BVLOS) con aeronaves de más de 2kg de MTOM
3. Operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de
edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o
de reuniones de personas al aire libre
4. Operaciones en espacio aéreo controlado
5. Operaciones nocturnas
Estas nuevas operaciones requerirán de una autorización
por parte de AESA basado en un ESTUDIO
AERONÁUTICO DE SEGURIDAD ESPECÍFICO.
ZZ&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
9. • Un vuelo dentro del alcance visual aumentado (EVLOS, Extended Visual
Line of Sight), es aquella operación en la que el contacto visual directo con
la aeronave se satisface utilizando OBSERVADORES en contacto
permanente por radio con el piloto.
• El OBSERVADOR apoyará al piloto en las operaciones de EVLOS,
manteniendo contacto visual directo con la aeronave, ya sea con gafas de
lentes correctoras o de sol pero no con medios como prismáticos o
similares.
• Esta práctica nos permite en trabajos fotogramétricos colocar al PILOTO
OBSERVADOR (dispondrá de los conocimientos teóricos de piloto remoto)
a 500 metros del PILOTO REMOTO, y poder realizar operaciones a 500m
más del dron. De este modo, se puede aumentar la distancia del piloto al
dron a 1.000 metros.
1
2
3 BVLOS
VLOS
EVLOS
VII.RD 1036/2017.EVLOS
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
10. Las operaciones de más allá del alcance visual del
piloto (BVLOS) con aeronaves de más de 2kg de
MTOM, requieren que estas dispongan de:
1. Sistemas aprobados o autorizados por AESA, que
permitan a su piloto detectar y evitar a otros
usuarios del espacio aéreo.
2. En caso contrario, estas operaciones fuera del
alcance visual del piloto (BVLOS) solo podrán
realizarse en ESPACIO AÉREO TEMPORALMENTE
SEGREGADO (TSA) al efecto.
3. Además, la aeronave deberá tener instalado un
dispositivo de visión orientado hacia delante.
Estas operaciones requerirán de una AUTORIZACIÓN
por parte de AESA basado en un estudio aeronáutico
de seguridad específico
VIII. RD 1036/2017.BVLOS de más 2kg MTOM
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
11. 1. Las operaciones en zonas donde haya
AGLOMERACIONES DE EDIFICIOS EN CIUDADES,
PUEBLOS O LUGARES HABITADOS o de REUNIONES
DE PERSONAS AL AIRE LIBRE deberán llevarse a cabo
con aeronaves cuya masa máxima la despegue no
exceda de 10 kg.
2. Estas operaciones se realizaran en VLOS, en ZONAS
ACOTADAS para ello o manteniendo una distancia
horizontal mínima de seguridad de 50m respecto de
edificios u otro tipo de estructuras y de 50 m
respecto de personas que no estén bajo el control del
operador. Además, la aeronave deberá ir equipada
con un DISPOSITIVO DE LIMITACIÓN DE ENERGÍA
DEL IMPACTO. Estos dispositivos podrían basarse en
paracaídas, airbag, etc.
3. Estas operaciones requerirán de una autorización por
parte de AESA basado en un estudio aeronáutico de
seguridad específico.
IX. RD 1036/2017. Z.Urbanas/Aglomeraciones
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
12. X.RD 1036/2017.Espacio Aéreo Controlado
1. Necesitaremos un TRANSPONDEDOR MODO S si
nuestra aeronave excede los 25kg de MTOM o la
operación es BVLOS o EVLOS. El cual deberá
desconectarse cuando lo solicite el proveedor de
servicios de tránsito aéreo.
2. Además, dispondremos de un EQUIPO DE
COMUNICACIONES adecuado capaz de sostener
comunicaciones bidireccionales con las con las
estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas
para cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo
en que se opere.
3. Como pilotos remotos deberemos tener los
conocimientos necesarios para la obtención de la
calificación de RADIOFONISTA, emitida por una ATO o
escuela de ultraligeros.
4. Y por último, contaremos con los conocimientos
adecuados del IDIOMA o IDIOMAS utilizados en las
comunicaciones con el controlador.
ZZ&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
13. XI.RD 1036/2017.Vuelos nocturnos
La realización de VUELOS NOCTURNOS
requerirá:
1. La AUTORIZACIÓN EXPRESA de la AESA,
previa solicitud del operador acompañada de
un estudio de seguridad especifico.
2. Además, los RPAs deberán incorporar LUCES,
PINTURA U OTROS DISPOSITIVOS
ADECUADOS para garantizar su visibilidad.
ZZ&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
14. XII.RD 1036/2017. Resumen régimen operaciones
¿Qué operaciones podemos hacer mediante COMUNICACIÓN PREVIA? Régimen declarativo
1. Operaciones VLOS y EVLOS de día y en condiciones meteorológicas visuales:
• Fuera de núcleos urbanos y aglomeración de personas.
• En espacio aéreo no controlado.
• Fuera de núcleos urbanos y aglomeración de personas y en espacio aéreo no
controlado con aeronaves de MTOM de hasta 50 kg.
2. Operaciones BVLOS con aeronaves cuya MTOM no supere los 2kg de día y en
condiciones meteorológicas visuales mediante publicación de NOTAM.
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
15. XIII.RD 1036/2017. Resumen régimen operaciones
¿Qué operaciones REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA DE AESA?
1. Operaciones con aeronave de MTOW superior a 25 Kg.
2. Operaciones BVLOS con aeronaves de MTOW superior a 2Kg.
3. Operaciones nocturnas.
4. Operaciones en núcleos urbanos o aglomeraciones de personas.
5. Operaciones en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ),
incluida la zona de tránsito de aeródromo (ATZ).
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
16. XIV.RD 1036/2017.AUTORIZACIÓN/EST.SEGURIDAD
Aunque la realidad es que AESA no está dando aún
autorizaciones para volar en los nuevos escenarios, vamos
a repasar de forma sencilla los requisitos:
1. Deberemos solicitar una autorización a AESA
rellenando esta documentación.
Para esto primero hay que contar con un ESTUDIO DE
SEGURIDAD COORDINADO, basado en la metodología
SORA.
Una vez obtenida una autorización, esta se podrá hacer
extensiva a otros escenarios de características
equivalentes o menores. Por ello es recomendable que el
estudio de seguridad sea lo menos específico posible para
que sea aplicable al mayor número de escenarios
posibles.
ZZ&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
17. IV.RD 1036/2017.Identificación/Mantenimiento
Los RPAS deben llevar una PLACA IDENTIFICATIVA LEGIBLE a
simple vista, indeleble e ignífuga con los siguientes datos:
1. identificación de la aeronave, mediante su designación
específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo,
modelo y, en su caso, número de serie,
2. nombre del operador y los datos necesarios para
ponerse en contacto con él.
En cuanto al mantenimiento de la aeronave, el operador es
responsable de establecer:
1. un registro de datos relativo a vuelos realizados y
duración (LIBRO DE VUELO);
2. el mantenimiento y la conservación de la
aeronavegabilidad siguiendo las directrices del
fabricante (AESA aún no proporciona fórmulas claras
para su establecimiento) (PROGRAMA DE
MANTENIMIENTO).El fabricante elaborará el manual de
funcionamiento, mantenimiento e inspección.
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
19. ZZ&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
I.CONDIONANTES LEGALES EN OPERACIONES
Visto de manera muy simplificada el marco dónde
nosotros como operadores o pilotos debemos
desarrollar nuestras OPERACIONES AÉREAS
ESPECIALIZADAS, vamos a exponer con la ayuda de
la plataforma ENAIRE Drones un ejemplo de
planificación de operación para la realización de un
vuelo fotogramétrico en la Costa Granadina, dónde
encontraremos y analizaremos las diversas
circunstancias limitantes.
20. ZZ&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
II.CONDIONANTES LEGALES EN OPERACIONES
Se nos mostrará un mensaje de bienvenida y
advertencia. La información geoareonaútica
obtenida a través de ENAIRE es OFICIAL, no así la de
otros proveedores (ICARUSRPA u otras fuentes).
Por medio de un sencillo cuestionario dónde se
proporciona información al proveedor de
información de las características de nuestra
operación, ENAIRE DRONES nos indicará los
permisos y coordinaciones que deberemos realizar
para ejecutar nuestro trabajo de forma segura y
legal.
21. III.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
Para el presente ejemplo consideraremos la situación más común:
1. Operación especializada (vuelo fotogramétrico)
2. Vuelo VLOS/EVLOS
3. Con obtención de fotografías lógicamente
4. Sin certificado de aeronavegabilidad.
5. <10Kg. Será lo más habitual (un Dji P4Pro ronda los 1.388 Kg)
6. Operación diurna
7. Fuera de edificaciones y personas
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
22. ZZ&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
IV.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
Si deseamos modificar alguna de las respuesta,
tenemos dos alternativas:
1. Podemos ir hacia cualquiera de las preguntas
pulsando en los textos en GRIS situados en la
parte superior de la ventana.
2. O bien pulsar el botón situado al final del
informe para volver a empezar.
Si las consideramos adecuadas, podemos analizar
los requisitos generales indicados para la operación.
Aún así lo que a nosotros no interesa es concretar
nuestras circunstancias particulares clicando en
Dibujar zona de vuelo en el mapa
23. V.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
Se nos abrirá un mapa con las capas de información
aeronáutica necesarias. Se puede buscar por localidad,
o haciendo zoom al mapa la zona de trabajo.
Para el ejemplo clicaremos:
1. De la LISTA DE CAPAS deshabilitaremos la capa
Aeromodelismo y dejaremos el resto, especialmente
RVF.
2. Clicamos sobre el botón GALERÍA DE MAPAS
BASE y como mapa base activaremos IMAGERY
3. Introduciremos Motril en la ventana de búsqueda. Y
el mapa se centrará.
4. Para dibujar la zona de vuelo clicaremos sobre y
seleccionaremos para nuestro ejemplo, la
herramienta polígono.
24. VI.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
En cualquier momento podemos clicar sobre un área del mapa
mostrado y se nos mostrará en el lado izquierdo una ventana
de información que nos indicará los detalles de las restricciones,
si las hubiera, de acuerdo a las características y localización
indicadas.
Aún así vamos a detallar exactamente la ubicación de nuestro
vuelo para ello:
1. Tomamos como herramienta el polígono para añadir un
dibujo. Podremos estudiar varias localizaciones (dibujos)
que gestionaremos clicando en el listado de dibujos.
Si nos han proporcionado las coordenadas geográficas de
los vértices del área, también podremos insertarlas
manualmente o por medio de un fichero, clicando en
2. Podemos identificar al área con un nombre, color y
descripción, además de otros atributos.
3. Si se cierra la ventana de Zonas de vuelo, podemos volver a
abrirla con el botón
25. VII.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
Finalizado el dibujo del área, nos aparecerá una ventana
con las alertas o avisos que afectan a dicha zona de
vuelo. Si pulsa sobre el botón VER RESUMEN DE LA
OPERACIÓN, añadiremos estas alertas al informe
generado inicialmente.
En esta área nos encontramos con dos alertas:
1. ALERTA: Zona con acceso restringido al vuelo de
aeronaves LER111.
2. ALERTA: Se encuentra en el área de seguridad del
aeródromo HELIPUERTO DE TROPICOPTER. NO
permitido el vuelo a drones excepto coordinación
con el aeródromo. Contacto: Contacte con el gestor
aeroportuario o responsable de la infraestructura.
Consulte AIP AIP EN VIGOR apartado AIP> AD o
AIP>ENR>ENR 5.5 para información de contacto.
26. VIII.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
En la primera alerta, en el RESUMEN de la OPERACIÓN se nos indica
Consulte AIP EN VIGOR apartado AIP>ENR> ENR 5.1 para más información. Si la
zona es militar, consulte contacto del Ejercito del Aire en AIP (Publicación de
Información Aeronáutica), apartado AIC>NTL - AIC_NTL_04/17 Consulte AIC>NTL -
AIC_NTL_04/17.
Si clicamos sobre AIP accederemos al portal web del Servicio de Información
Aeronaútica de ENAIRE donde podremos comprobar qué significan esas
limitaciones.
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
27. VIII.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
Clicamos sobre el AIP (Publicación de Información Aeronaútica) en vigor y buscamos ENR, ENR 5.1
(Avisos para la navegación) y comprobaremos su contenido.
Como ves, trata de las zonas P, R, y D, así como los Espacios aéreos temporalmente segregados.
Dentro de ella buscaremos LER 111 Motril, para saber más detalles
28. IX.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
La siguiente consideración dado que se trata
de una zona militar, es atender al proceso de
coordinación operativa con el Ministerio de
Defensa.
Para ellos buscaremos dentro de AIP, la
AIC_(Circular Información Aeronaútica)_NTL
04/17.
En ella se nos indica el procedimiento, los
datos que deberemos aportar y las
direcciones de contacto.
TWR ARMILLA
TEL: +34-958 218 682/611 FAX: +34-958 218 611
E-mail: legatwr@ea.mde.es
29. X.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
Seguimos y en la segunda alerta, en el RESUMEN de la OPERACIÓN se nos indica
NO permitido el vuelo a drones excepto coordinación con el aeródromo. Contacto:
Contacte con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura.Consulte
AIP EN VIGOR apartado AIP>AD o ENR> ENR 5.5.
Si clicamos sobre AIP accederemos al portal web del Servicio de Información
Aeronaútica de ENAIRE donde podremos comprobar qué significan esas
limitaciones.
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
30. XI.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
Tenemos diferentes opciones,
bien a través de AD_0 que nos
proporciona un listado de los
aeródromos y helipuertos
actuales o bien buscando en el
apartado ENR_5_5.
En cualquier caso debemos
obtener los datos de contacto
necesarios para coordinar
operativamente la operación con
el gestor de la instalación
cercana.
31. XI.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
Para finalizar y aunque en el caso visto el
área de vuelo no presentaba dicha
limitación, vamos a ver otra limitante muy
habitual en la provincia y fuera de ella,
hablamos de las Zonas Restringidas al
Vuelo Fotográfico (RVF) y que podría
habernos afectado desplazándonos tan
solo unos kms más al Este, nuestro vuelo.
Se trata de una restricción que el Ministerio
de Defensa impone por contener o
encontrarse nuestra operación próxima a
objetivos clasificados.
ZZ&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
Será trámite obligado la consulta al Estado Mayor del Aire (EMA) el cual
decidirá lo que resulte conveniente y las provisiones y cautelas que el caso
exija
32. XII.Planificación legal de un vuelo fotogramétrico
El contenido mínimo de nuestra solicitud de autorización al EMA (milais@mde.es) para
realizar un vuelo fotogramétrico en una de las hojas 1:50000 del Mapa Topográfico Nacional
que delimitan las zonas RVF es:
• Clase de fotografía (oblicua, película, vídeo, etc...) o naturaleza de la captación de datos
mediante sensores.
• Zonas de trabajo
• Tipo de operación: BVLOS o VLOS.
• Aeropuerto/aeródromo/helipuerto más próximo al punto de trabajo y distancia (km.) al
mismo.
• Aeronave a emplear (fabricante, modelo y número de serie).
• Cámara, objetivos, tipo de sensores, etc...
• Altura de vuelo.
• Se debe indicar donde quedarán archivados los originales.
• Destinatario del trabajo fotográfico y el motivo o finalidad del trabajo.
• Relación de los objetivos a fotografiar.
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com
33. DAMOS VIDA
A LAS IMÁGENES
Contacta con nosotros
DIRECCIÓN
C/Horno Nuevo, despacho 2 Motril 18600 (Granada)
TELÉFONO
666 668 932/958 980 645
WEB SITE
www.zenitdrones.com info@zenitdrones.com
ZZD&JSG Photogrammetry www.zenitdrones.com