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Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay




              Contratos de niños, mujeres y colectivos en el
                               Paraguay

                                                Kenny Meyer


                           Colegio Nacional E.M.D. "Dr. Raúl Peña" Caacupé


                                                24 May 2011
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Introducción




       1   Introducción




       2   Contrato de trabajo de menores




       3   Contrato de mujeres




       4   Contrato colectivo de condiciones de trabajo
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Introducción




Denición de Trabajo




      Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan
      las relaciones jurídicas y sus consecuencias, de los trabajadores
      dependientes entre si y con sus empleadores, el origen y la
      existencia de los Sindicatos y las vinculaciones de los citados
      sujetos (trabajadores, empleadores y sindicatos) con el Estado.
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato de trabajo de menores




Contrato de trabajo de menores
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato de trabajo de menores




Fundamento




      La participación de menores de 18 años en diversas tareas de la
      industria y comercio, fuera del ámbito domestico, para satisfacer las
      necesidades de la vida con su propio trabajo, adquiere cada día
      mayor importancia.
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato de trabajo de menores




Art. 86 y 88 (Constitución Nacional)



              Todos los habitantes del país, tienen derecho a un
              trabajo licito, libremente escogido y a realizarse en
              condiciones dignas y justas, sin discriminación de edad


              En relación al trabajo de los menores, se dará prioridad a
              sus derechos, para garantizar el normal desarrollo físico,
              intelectual y moral.
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  Contrato de trabajo de menores




El Código de la Niñez y la Adolescencia ampara:



              Al adolescente que trabaja por cuenta propia, al
              adolescente que trabaja por cuenta ajena y al niño que se
              ocupa del trabajo familiar no remunerado. El menor que
              trabaja en relación de dependencia es sujeto protegido por
              el Código del Trabajo y también por el nuevo Código de
              la Niñez y la Adolescencia
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato de trabajo de menores




Edad y otros requísitos para la admisión
         1 Certicado de Nacimiento
         2 Certicado anual de capacidad física y mental para el trabajo,
           expedido por la autoridad sanitaria competente.
                                                           1

         1 Autorización del representante legal
         2 No ser ocupado en empleo peligroso para la vida, salud o
               moralidad, que requieren esfuerzos superiores a la capacidad
               propia de su edad.

         3 Que hayan completado la instrucción primario o que el trabajo
               no impida la asistencia a la escuela

         4 Que no trabajen días domingo ni en feriados que la ley señale.

          1
              Los exámenes médicos estarán a cargo del empleador y no ocasionaran


      gasto alguno a los menores a sus padres. La readaptación física y profesional de

      los menores corresponde al régimen de seguridad social.
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  Contrato de trabajo de menores




Duración de la jornada




              De 14 años hasta los 16 años: no más de 4 horas diarias ni 24
              horas semanales

              De 16 años hasta los 18 años: no má de 6 horas diarias ni 36
              semanales
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  Contrato de trabajo de menores




Salario (bases)



              Determinación inicial de un salario convencional, no inferior al
              60% del salario mínimo

              Aumentos fundados en la antigüedad y merecimientos,
              relacionados con salarios percibidos por los mayores de 18 años

              Si el menor de 18 años realiza trabajos de igual
              naturaleza, duración y ecacia, de otros mayores, tendrá
              derecho a percibir el salario mínimo legal.
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  Contrato de trabajo de menores




Sería. . .




              Saldo mínimo actual: Gs. 1.658.200

              Saldo mínimo de menores:                    Gs. 994.920
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  Contrato de trabajo de menores




Régimen de vacaciones




      Los trabajadores menores de 18 años tendrán derecho a las
      vacaciones anuales remuneradas, cuya duración no será inferior a 30
      días hábiles corridos.
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  Contrato de trabajo de menores




Prohibición del trabajo nocturno



              Los menores de 15 a 18 años no serán empleados
              durante la noche en un intérvalo de 10 horas, durante las
              20:00 a las 6:00 horas. Se excluye de esta disposición. Se
              excluye de ésta disposición al trabajador domestico,
              ejecutado en el hogar del empleador

      (Art. 122 de la Const. Nacional del Paraguay)
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  Contrato de trabajo de menores




Restricciones impuestas al empleador



              Expendio de bebidas embriagantes de consumo

              Tareas o servicios susceptibles de afectar su moralidad o
              buenas costumbres

              Trabajos ambulantes, salvo autorización especial

              Trabajos peligrosos e insalubres

              Trabajos nocturnos
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  Contrato de trabajo de menores




Registro de menores
              Todo empleador que ocupe a menores o aprendices
              menores, está obligado a llevar un Libro de Registros, en
              el que hará constar los siguientes datos:


         1 Nombre y apellido del adolescente
         2 Nombre y apellido de su padre, madre, tutor o encargado
         3 Fecha y lugar de nacimiento
         4 Dirección y lugar de residencia del adolescente
         5 Labor que desempeñara
         6 Remuneración
         7 Horario de trabajo
         8 Escuela a la cual asiste y horario de clases
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  Contrato de mujeres




Contrato de mujeres
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato de mujeres




Justicación



      Desde hace mucho se conoce la actividad normal de la mujer en
      actividades domesticas y agrícolas. En lugares diversos colaboraba
      en talleres de familia. Pero recién desde la Revolución Industrial se
      incorporó como obrera de la producción. Desde entonces fue objeto
      de abusos, como la excesiva duración de las jornadas, obligación de
      realizar tareas nocturnas, peligrosas e insalubres, con descansos
      insucientes, sin considerarla como gestante posible o real.
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  Contrato de mujeres




Igualdad de derechos

              Prohibición del trabajo nocturno, insalubre y peligroso:

      Cuando el Derecho Laboral fue consagrando derechos de los
      trabajadores sin distinción de sexo, incluida la no discriminación en
      materia de salarios, la garantía especial consistió en amparar la
      maternidad (embarazo y lactancia) en cuanto a las condiciones de
      trabajo, gestación, maternidad y conservación del empleo
      (estabilidad constitucional), debido a la necesidad de cuidado
      personal, del hogar y del niño, sumados a los intereses morales,
      sociales y demográcos. Quedaron prohibidos los trabajos
      nocturnos (desde las 22:00 si fuere mayor de 18 años), insalubres o
      peligrosos, ni trabajar horas extras.
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  Contrato de mujeres




El embarazo de la mujer trabajadora (I)




      Toda trabajadora tendrá derecho a suspender su trabajo siempre
      que presente un certicado medico expedido o visado por el I.P.S. o
      el Min. De Salud Pública y Bienestar Social, en el que se indique
      que el parto habrá de producirse probablemente dentro de las 6
      semanas siguientes.
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  Contrato de mujeres




El embarazo de la mujer trabajadora (II)


      Salvo autorización medica, no se le permitirá trabajar durante las 6
      semanas posteriores al parto (Art. 89 Cons. Nac.:

              Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos
              derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será
              objeto de especial protección, que comprenderá los
              servicios asistenciales y los descansos correspondientes,
              los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer
              no será despedida durante el embarazo, y tampoco
              mientras duren los descansos por maternidad.
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  Contrato de mujeres




El embarazo de la mujer trabajadora (III)




      Esta limitación del trabajo pre y post operatorio de la mujer,
      constituye un descanso              obligatorio, esto no puede ser renunciado
      en razón de un interés social, ni es compensable. La obligación de
      otorgar el tiempo libre es del empleador, pero las prestaciones
      económicas quedan a cargo del I.P.S.
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  Contrato de mujeres




Establidad limitada




      La Constitución consagra la estabilidad limitada de la trabajadora
      embarazada, mientras dure el permiso de maternidad.
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  Contrato de mujeres




Prohibiciones

              Desde el momento que el empleador haya sido noticado del
              embarazo de la trabajadora y mientras ésta disfrute de los
              descansos de maternidad, será nulo el preaviso y el despido
              decididos por el empleador.

              La mujer gestante debe noticar por escrito a su empleador y
              anexar el certicado medico.

              Si transcurrido el repodo de maternidad se encontrase
              imposibilitada para reanudar sus labores a consecuencia del
              embarazo o parto, tendrá derecho a licencia por todo el tiempo
              indispensable al reestablecimiento, conservando su empleo y
              los derechos adquiridos en virtud del contrato de trabajo. Es
              asimilable a una causal de suspensión.
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  Contrato de mujeres




Descansos




              6 semanas antes y 6 semanas después del parto
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  Contrato de mujeres




Prestaciones de maternidad

      Durante su ausencia por reposo de maternidad, y en cualquier
      periodo adicional entre fecha presunta y fecha real del parto, la
      trabajadora recibirá asistencia médica y prestaciones sucientes del
      régimen de Seguridad Social Art. 133: las prestaciones que reciben
      las trabajadores del I.P.S. por parto, son de 2 clases:

              En especie: consiste en atención médica quirúrgica,
              hospitalaria, medicamentos y provisión de leche 8 meses
              siguientes al parto.

              Pecuniaria: subsidio (ayuda) en dinero durante las 3 semanas
              anteriores y 6 semanas posteriores al parto.
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  Contrato de mujeres




Facilidades para la lactancia (I)




              Jardín infantil:
              En el periodo de lactancia, las madres trabajadores tendrán 2
              descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno,
              para amamantar a sus hijos.
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  Contrato de mujeres




Facilidades para la lactancia (II)


      Estos descansos serán considerados como periodos de trabajo, con
      goce de salario. Constituye un derecho a interrumpir la jornada
      laboral con el n señalado. Se admite el benecio aunque la
      alimentación del bebe no sea totalmente materna. En los lugares
      donde trabajen mas de 50 mujeres, están obligados a habilitar salas
      maternales para niños menores de 2 años, donde los niños quedan
      bajo custodia, durante el horario laboral, debe contar con
      comodidades para el amamantamiento y personal idóneo.
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  Contrato colectivo de condiciones de trabajo




Contrato colectivo de condiciones de trabajo



      Es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones generales de
      trabajo, celebrado entre un empleador, o un grupo de empleadores
      o una o varias organizaciones de empleadores por una parte y por
      otra, y por otra una o varias organizaciones representantes de los
      trabajadores o representantes de los trabajadores interesados,
      debidamente elegidos y autorizados a éstos últimos, con el objeto
      de establecer las bases de los contratos individuales de trabajo.
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato colectivo de condiciones de trabajo




Concepto


      Es un contrato marco que persigue lograr mejores condiciones
      laborales sobre las mínimas ya determinadas legalmente. En este
      sentido puede crear normas de validez futura. Es un acto jurídico
      bilateral y solemne. Nace del acuerdo de voluntades y debe
      ajustarse estrictamente a los requisitos legales. Las normas del
      contrato colectivo son obligatorias como una ley, para los sujetos
      celebrantes y los trabajadores sindicalizados o no de la empresa o
      profesión.
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato colectivo de condiciones de trabajo




Acreditación de la personería para negociar el contrato
colectivo en el sector privado

              Los representantes del sindicato de trabajadores acreditarán la
              personería con la resolución administrativa que inscribe a la
              organización y le otorga la personería jurídica. La coalición de
              trabajadores no sindicalizados debe elegir y autorizar, mediante
              poder, a uno o mas representantes.

              El empleador individual, con registro patronal, puede negociar
              contrato colectivo por derecho propio, o mediante
              representante convencional (con poder especial o general). El
              grupo de empleadores otorgará un poder conjunto, por
              escritura publica, a un representante.
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato colectivo de condiciones de trabajo




Forma del contrato y numero de ejemplares ¾desde qué
momento produce efectos?:


              El contrato colectivo debe redactarse por escrito en 3
              ejemplares, bajo pena de nulidad.

              Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el
              tercero presentado para su homologación y registro en la
              Dirección del Trabajo.

              Produce efectos legales desde que se cumplan tales actos
              administrativos a pedido de cualquiera de las partes. La falta
              de uno de los requisitos de validez exigidos, trae como
              resultado la declaración de inexistencia o nulidad del acuerdo.
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato colectivo de condiciones de trabajo




Cláusulas comunes o normativas y compromisorias:
      El contrato colectivo es un acto jurídico complejo, cuyo contenido
      incluye cláusulas relativas a:

         1 La envoltura protectora: está constituida por cláusulas del
              contrato colectivo sobre celebración, duración, revisión, modos
              de terminación y campos de aplicación.

         2 Cláusulas compromisorias: compromisos entre los sujetos
              celebrantes, son las que aseguran la efectividad del contrato
              colectivo y determinan las obligaciones reciprocas de las partes.

         3 Cláusulas normativas: son disposiciones normativas que crea o
              mejora derechos, que benecian a los trabajadores
              individualmente considerados. Determinan las condiciones y
              benecios destinados a los contratos individuales de trabajo.
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato colectivo de condiciones de trabajo




Duración de un contrato colectivo:




      Puede celebrarse por tiempo jo, por el término de duración de la
      empresa y por el tiempo necesario para realizar la obra determinada.
Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  Contrato colectivo de condiciones de trabajo




Sujetos afectados:


              Del lado de los trabajadores: Para pactar un contrato colectivo
              de condiciones de trabajo es necesario que haya pluralidad de
              trabajadores quienes actúan por medio de la organización
              profesional o reunidos en grupos, para el nacimiento del
              contrato colectivo esta característica justica el nombre dado,
              pues rige las relaciones de trabajo para una colectividad de
              obreros o empleadores.

              Del lado de los empleadores: puede ser pactado por un
              empleador, un grupo de empleadores actuando cada uno como
              persona distinta o una o varias organizaciones de empleadores.
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  Contrato colectivo de condiciones de trabajo




Revisión



              El procedimiento de revisión será igual al procedimiento de
              formación, o al que se hubiere estipulado en el contrato. Si
              alguna de las partes no lo aceptare, puede separarse de él, sin
              perjuicio de la obligación impuesta al empleador, para celebrar
              cada contrato colectivo, si tuviere mas de 20 trabajadores
              dependientes.
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  Contrato colectivo de condiciones de trabajo




Terminación




              Mutuo consentimiento de las partes

              Las causas pactadas

              Caso fortuito o fuerza mayor

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Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay

  • 1. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Kenny Meyer Colegio Nacional E.M.D. "Dr. Raúl Peña" Caacupé 24 May 2011
  • 2. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Introducción 1 Introducción 2 Contrato de trabajo de menores 3 Contrato de mujeres 4 Contrato colectivo de condiciones de trabajo
  • 3. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Introducción Denición de Trabajo Es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas y sus consecuencias, de los trabajadores dependientes entre si y con sus empleadores, el origen y la existencia de los Sindicatos y las vinculaciones de los citados sujetos (trabajadores, empleadores y sindicatos) con el Estado.
  • 4. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Contrato de trabajo de menores
  • 5. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Fundamento La participación de menores de 18 años en diversas tareas de la industria y comercio, fuera del ámbito domestico, para satisfacer las necesidades de la vida con su propio trabajo, adquiere cada día mayor importancia.
  • 6. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Art. 86 y 88 (Constitución Nacional) Todos los habitantes del país, tienen derecho a un trabajo licito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas, sin discriminación de edad En relación al trabajo de los menores, se dará prioridad a sus derechos, para garantizar el normal desarrollo físico, intelectual y moral.
  • 7. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores El Código de la Niñez y la Adolescencia ampara: Al adolescente que trabaja por cuenta propia, al adolescente que trabaja por cuenta ajena y al niño que se ocupa del trabajo familiar no remunerado. El menor que trabaja en relación de dependencia es sujeto protegido por el Código del Trabajo y también por el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia
  • 8. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Edad y otros requísitos para la admisión 1 Certicado de Nacimiento 2 Certicado anual de capacidad física y mental para el trabajo, expedido por la autoridad sanitaria competente. 1 1 Autorización del representante legal 2 No ser ocupado en empleo peligroso para la vida, salud o moralidad, que requieren esfuerzos superiores a la capacidad propia de su edad. 3 Que hayan completado la instrucción primario o que el trabajo no impida la asistencia a la escuela 4 Que no trabajen días domingo ni en feriados que la ley señale. 1 Los exámenes médicos estarán a cargo del empleador y no ocasionaran gasto alguno a los menores a sus padres. La readaptación física y profesional de los menores corresponde al régimen de seguridad social.
  • 9. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Duración de la jornada De 14 años hasta los 16 años: no más de 4 horas diarias ni 24 horas semanales De 16 años hasta los 18 años: no má de 6 horas diarias ni 36 semanales
  • 10. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Salario (bases) Determinación inicial de un salario convencional, no inferior al 60% del salario mínimo Aumentos fundados en la antigüedad y merecimientos, relacionados con salarios percibidos por los mayores de 18 años Si el menor de 18 años realiza trabajos de igual naturaleza, duración y ecacia, de otros mayores, tendrá derecho a percibir el salario mínimo legal.
  • 11. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Sería. . . Saldo mínimo actual: Gs. 1.658.200 Saldo mínimo de menores: Gs. 994.920
  • 12. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Régimen de vacaciones Los trabajadores menores de 18 años tendrán derecho a las vacaciones anuales remuneradas, cuya duración no será inferior a 30 días hábiles corridos.
  • 13. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Prohibición del trabajo nocturno Los menores de 15 a 18 años no serán empleados durante la noche en un intérvalo de 10 horas, durante las 20:00 a las 6:00 horas. Se excluye de esta disposición. Se excluye de ésta disposición al trabajador domestico, ejecutado en el hogar del empleador (Art. 122 de la Const. Nacional del Paraguay)
  • 14. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Restricciones impuestas al empleador Expendio de bebidas embriagantes de consumo Tareas o servicios susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres Trabajos ambulantes, salvo autorización especial Trabajos peligrosos e insalubres Trabajos nocturnos
  • 15. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de trabajo de menores Registro de menores Todo empleador que ocupe a menores o aprendices menores, está obligado a llevar un Libro de Registros, en el que hará constar los siguientes datos: 1 Nombre y apellido del adolescente 2 Nombre y apellido de su padre, madre, tutor o encargado 3 Fecha y lugar de nacimiento 4 Dirección y lugar de residencia del adolescente 5 Labor que desempeñara 6 Remuneración 7 Horario de trabajo 8 Escuela a la cual asiste y horario de clases
  • 16. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres Contrato de mujeres
  • 17. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres Justicación Desde hace mucho se conoce la actividad normal de la mujer en actividades domesticas y agrícolas. En lugares diversos colaboraba en talleres de familia. Pero recién desde la Revolución Industrial se incorporó como obrera de la producción. Desde entonces fue objeto de abusos, como la excesiva duración de las jornadas, obligación de realizar tareas nocturnas, peligrosas e insalubres, con descansos insucientes, sin considerarla como gestante posible o real.
  • 18. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres Igualdad de derechos Prohibición del trabajo nocturno, insalubre y peligroso: Cuando el Derecho Laboral fue consagrando derechos de los trabajadores sin distinción de sexo, incluida la no discriminación en materia de salarios, la garantía especial consistió en amparar la maternidad (embarazo y lactancia) en cuanto a las condiciones de trabajo, gestación, maternidad y conservación del empleo (estabilidad constitucional), debido a la necesidad de cuidado personal, del hogar y del niño, sumados a los intereses morales, sociales y demográcos. Quedaron prohibidos los trabajos nocturnos (desde las 22:00 si fuere mayor de 18 años), insalubres o peligrosos, ni trabajar horas extras.
  • 19. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres El embarazo de la mujer trabajadora (I) Toda trabajadora tendrá derecho a suspender su trabajo siempre que presente un certicado medico expedido o visado por el I.P.S. o el Min. De Salud Pública y Bienestar Social, en el que se indique que el parto habrá de producirse probablemente dentro de las 6 semanas siguientes.
  • 20. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres El embarazo de la mujer trabajadora (II) Salvo autorización medica, no se le permitirá trabajar durante las 6 semanas posteriores al parto (Art. 89 Cons. Nac.: Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.
  • 21. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres El embarazo de la mujer trabajadora (III) Esta limitación del trabajo pre y post operatorio de la mujer, constituye un descanso obligatorio, esto no puede ser renunciado en razón de un interés social, ni es compensable. La obligación de otorgar el tiempo libre es del empleador, pero las prestaciones económicas quedan a cargo del I.P.S.
  • 22. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres Establidad limitada La Constitución consagra la estabilidad limitada de la trabajadora embarazada, mientras dure el permiso de maternidad.
  • 23. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres Prohibiciones Desde el momento que el empleador haya sido noticado del embarazo de la trabajadora y mientras ésta disfrute de los descansos de maternidad, será nulo el preaviso y el despido decididos por el empleador. La mujer gestante debe noticar por escrito a su empleador y anexar el certicado medico. Si transcurrido el repodo de maternidad se encontrase imposibilitada para reanudar sus labores a consecuencia del embarazo o parto, tendrá derecho a licencia por todo el tiempo indispensable al reestablecimiento, conservando su empleo y los derechos adquiridos en virtud del contrato de trabajo. Es asimilable a una causal de suspensión.
  • 24. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres Descansos 6 semanas antes y 6 semanas después del parto
  • 25. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres Prestaciones de maternidad Durante su ausencia por reposo de maternidad, y en cualquier periodo adicional entre fecha presunta y fecha real del parto, la trabajadora recibirá asistencia médica y prestaciones sucientes del régimen de Seguridad Social Art. 133: las prestaciones que reciben las trabajadores del I.P.S. por parto, son de 2 clases: En especie: consiste en atención médica quirúrgica, hospitalaria, medicamentos y provisión de leche 8 meses siguientes al parto. Pecuniaria: subsidio (ayuda) en dinero durante las 3 semanas anteriores y 6 semanas posteriores al parto.
  • 26. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres Facilidades para la lactancia (I) Jardín infantil: En el periodo de lactancia, las madres trabajadores tendrán 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
  • 27. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato de mujeres Facilidades para la lactancia (II) Estos descansos serán considerados como periodos de trabajo, con goce de salario. Constituye un derecho a interrumpir la jornada laboral con el n señalado. Se admite el benecio aunque la alimentación del bebe no sea totalmente materna. En los lugares donde trabajen mas de 50 mujeres, están obligados a habilitar salas maternales para niños menores de 2 años, donde los niños quedan bajo custodia, durante el horario laboral, debe contar con comodidades para el amamantamiento y personal idóneo.
  • 28. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato colectivo de condiciones de trabajo Contrato colectivo de condiciones de trabajo Es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones generales de trabajo, celebrado entre un empleador, o un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por una parte y por otra, y por otra una o varias organizaciones representantes de los trabajadores o representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados a éstos últimos, con el objeto de establecer las bases de los contratos individuales de trabajo.
  • 29. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato colectivo de condiciones de trabajo Concepto Es un contrato marco que persigue lograr mejores condiciones laborales sobre las mínimas ya determinadas legalmente. En este sentido puede crear normas de validez futura. Es un acto jurídico bilateral y solemne. Nace del acuerdo de voluntades y debe ajustarse estrictamente a los requisitos legales. Las normas del contrato colectivo son obligatorias como una ley, para los sujetos celebrantes y los trabajadores sindicalizados o no de la empresa o profesión.
  • 30. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato colectivo de condiciones de trabajo Acreditación de la personería para negociar el contrato colectivo en el sector privado Los representantes del sindicato de trabajadores acreditarán la personería con la resolución administrativa que inscribe a la organización y le otorga la personería jurídica. La coalición de trabajadores no sindicalizados debe elegir y autorizar, mediante poder, a uno o mas representantes. El empleador individual, con registro patronal, puede negociar contrato colectivo por derecho propio, o mediante representante convencional (con poder especial o general). El grupo de empleadores otorgará un poder conjunto, por escritura publica, a un representante.
  • 31. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato colectivo de condiciones de trabajo Forma del contrato y numero de ejemplares ¾desde qué momento produce efectos?: El contrato colectivo debe redactarse por escrito en 3 ejemplares, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el tercero presentado para su homologación y registro en la Dirección del Trabajo. Produce efectos legales desde que se cumplan tales actos administrativos a pedido de cualquiera de las partes. La falta de uno de los requisitos de validez exigidos, trae como resultado la declaración de inexistencia o nulidad del acuerdo.
  • 32. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato colectivo de condiciones de trabajo Cláusulas comunes o normativas y compromisorias: El contrato colectivo es un acto jurídico complejo, cuyo contenido incluye cláusulas relativas a: 1 La envoltura protectora: está constituida por cláusulas del contrato colectivo sobre celebración, duración, revisión, modos de terminación y campos de aplicación. 2 Cláusulas compromisorias: compromisos entre los sujetos celebrantes, son las que aseguran la efectividad del contrato colectivo y determinan las obligaciones reciprocas de las partes. 3 Cláusulas normativas: son disposiciones normativas que crea o mejora derechos, que benecian a los trabajadores individualmente considerados. Determinan las condiciones y benecios destinados a los contratos individuales de trabajo.
  • 33. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato colectivo de condiciones de trabajo Duración de un contrato colectivo: Puede celebrarse por tiempo jo, por el término de duración de la empresa y por el tiempo necesario para realizar la obra determinada.
  • 34. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato colectivo de condiciones de trabajo Sujetos afectados: Del lado de los trabajadores: Para pactar un contrato colectivo de condiciones de trabajo es necesario que haya pluralidad de trabajadores quienes actúan por medio de la organización profesional o reunidos en grupos, para el nacimiento del contrato colectivo esta característica justica el nombre dado, pues rige las relaciones de trabajo para una colectividad de obreros o empleadores. Del lado de los empleadores: puede ser pactado por un empleador, un grupo de empleadores actuando cada uno como persona distinta o una o varias organizaciones de empleadores.
  • 35. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato colectivo de condiciones de trabajo Revisión El procedimiento de revisión será igual al procedimiento de formación, o al que se hubiere estipulado en el contrato. Si alguna de las partes no lo aceptare, puede separarse de él, sin perjuicio de la obligación impuesta al empleador, para celebrar cada contrato colectivo, si tuviere mas de 20 trabajadores dependientes.
  • 36. Contratos de niños, mujeres y colectivos en el Paraguay Contrato colectivo de condiciones de trabajo Terminación Mutuo consentimiento de las partes Las causas pactadas Caso fortuito o fuerza mayor