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ACCESIÓN CONTINUA
POR UNIÓN O
INCORPORACIÓN
EL SALARIO
Realizado por
Martínez A. Kimberly M.
C.I 25.807.749
D
E
R
E
C
H
O
Todo trabajar o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las
necesidades materiales sociales e intelectuales. El salario goza de la
protección especial de Estado y constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses
S
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DEL PAGO
DEL
SALARIO
Este artículo nos plantea las
condiciones en las que deben ser
realizado el pago, el cual, debe
ser un moneda vigente legal, no
puede ser realizado el fichas o
vales . Los beneficios sociales del
trabajador pueden ser parte del
salario, entre ellos tenemos,
donación de vivienda, provisión
de comida…
Forma del pago del salario Art. 123
AUTORIZACIÓN DE PAGO ART. 124 LOTTT
El pago debe ser directo, del Patrón a sus Trabajadores
PAGO DE OBLIGACIONES FAMILIARES ART.
125 LOTTT
El o la cónyuge que posea cualquier
prueba de la unión estable de hechos
podrá solicitar ante un juez:
Protección
integral de
niños (as),
adolescentes.
Siendo estos
menos de
edad
Para así recibir el Patrón (na), lo que legalmente corresponde del
salario devengado por el trabajador (ra)
OPORTUNIDAD DE PAGO ART. 126
NO De una Quincena
Podrá ser hasta 1 Mes, siempre y cuando el trabajador reciba del
patrón
DÍA DE PAGO ART. 127
El día de pago Sera en días Hábiles
De coincidir con un día
no laborable
Se hará un día hábil
inmediatamente
anterior
INTERESES MORATORIOS ART. 128
La Mora
En el pago del
salario
Prestaciones
sociales
Indemnizaciones
Generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central
de Venezuela
SECCIÓN
CUARTA
DEL
SALARIO
MÍNIMO
ART.129 LOTTT
Garantizara en justo
Salario Mínimo para todos
los Venezolanos
Este salario será igual para
todos los Venezolanos
El Ejecutivo Nacional fijara
anualmente el Salario
Mínimo. Esto mediante
estudio y Decreto
REHABILITACIÓNVIOLACIÓN AL SALARIO MÍNIMO ART.130
De ser violentado el Derecho al pago del salario mínimo
establecido el patrón quedara obligado a:
La diferencia
entre el
salario
mínimo y el
realmente
pagado
Incidencias
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beneficios Prestaciones
Indemniza
ciones
Además se le cancelara el monto equivalente a los intereses generados
REHABILITACIÓNBENEFICOS ANUALES O UTILIDADES
ART.131
Todo trabajador esta en su derecho de recibir por lo menos un quince por
ciento de beneficios líquidos que hubieren obtenidos al fin de su ejercicio
anual
Cada trabajador
Limite mínimo:
30 días equivalentes
al salario
Limite máximo:
4 meses equivalentes
al salario
REHABILITACIÓNBONIFICACIÓN DEL AÑO ART. 132
Las entidades con fines de lucro deben pagar a
sus trabajadores los primeros 15 días del mes de
Diciembre
Se le deberán cancelar la
cantidad equivalente a treinta
días de salario
REHABILITACIÓNDETERMINACIÓN DEL MONTO
DISTRIBUIBLE
ART.133
Para la distribución se tomará
como basé la Declaración de
Impuestos Sobre la Renta
Si el benéfico resulta mayor de lo declarado,
la entidad de trabajo estará obligada a
efectuar una distribución adicional dentro del
Mes siguiente a la fecha en que se determine.
UNIDAD ECONÓMICA ART. 134
La determinación definitiva de los beneficios se hará
atendiento el concepto de unidad económica
Aun
siendo:
Agencias o
sucursales
Organizadas e
diferentes
departamentos
Personas
jurídicas
distintas
ART.135 NO IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS DE
EJERCICIOS ANTERIORES
La entidad no podrá imputara un ejercicio
anual las pérdidas que hubiesen sufrido
con anterioridad a ese ejercicio
Para la
determinación
de los
beneficios
ART.136 FORMA DE CÁLCULO
Salario Total
Salarios
devengados
La participación correspondiente será el monto obtenido de la
multiplicación de los salarios devengados durante el tiempo
correspondiente
ART.137 LOTTT OPORTUNIDAD PARA EL PAGO
Deben pagarse al
día siguiente del
cierre del
ejercicio de las
entidades de
trabajo
Así como deberá
pagarse dentro de
los Dos meses
VERIFICACIÓN DE LAS UTILIDADES ART. 138
Inventarios
Los trabajadores podrán solicitar ante la Administración
Tributaria el examen y la verificación de los :
Balances
Para comprobar la renta obtenida en un o mas ejercicios anuales
La Administración rendirá un informe no mayor a los 6 Meses. Sera emitido a
los solicitantes, el patrono o patrona y a la Inspectoría del Trabajo
ART. 139 UNIDADES CONVENIDAS
Este art. Aplica cuando el
trabajador o trabajadora
llegue a un convenio
donde este supere la
participación convencional
legal pautada en este
capitulo
ART. 140 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO DE
PATRONOS SIN FIN DE LUCRO
Aquellos
patrones cuyas
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El salario presentacion 1

  • 1. ACCESIÓN CONTINUA POR UNIÓN O INCORPORACIÓN EL SALARIO Realizado por Martínez A. Kimberly M. C.I 25.807.749
  • 2. D E R E C H O Todo trabajar o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades materiales sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial de Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses
  • 3. S E C C I Ó N T E R C E R A DEL PAGO DEL SALARIO Este artículo nos plantea las condiciones en las que deben ser realizado el pago, el cual, debe ser un moneda vigente legal, no puede ser realizado el fichas o vales . Los beneficios sociales del trabajador pueden ser parte del salario, entre ellos tenemos, donación de vivienda, provisión de comida… Forma del pago del salario Art. 123
  • 4. AUTORIZACIÓN DE PAGO ART. 124 LOTTT El pago debe ser directo, del Patrón a sus Trabajadores
  • 5. PAGO DE OBLIGACIONES FAMILIARES ART. 125 LOTTT El o la cónyuge que posea cualquier prueba de la unión estable de hechos podrá solicitar ante un juez: Protección integral de niños (as), adolescentes. Siendo estos menos de edad Para así recibir el Patrón (na), lo que legalmente corresponde del salario devengado por el trabajador (ra)
  • 6. OPORTUNIDAD DE PAGO ART. 126 NO De una Quincena Podrá ser hasta 1 Mes, siempre y cuando el trabajador reciba del patrón
  • 7. DÍA DE PAGO ART. 127 El día de pago Sera en días Hábiles De coincidir con un día no laborable Se hará un día hábil inmediatamente anterior
  • 8. INTERESES MORATORIOS ART. 128 La Mora En el pago del salario Prestaciones sociales Indemnizaciones Generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela
  • 9. SECCIÓN CUARTA DEL SALARIO MÍNIMO ART.129 LOTTT Garantizara en justo Salario Mínimo para todos los Venezolanos Este salario será igual para todos los Venezolanos El Ejecutivo Nacional fijara anualmente el Salario Mínimo. Esto mediante estudio y Decreto
  • 10. REHABILITACIÓNVIOLACIÓN AL SALARIO MÍNIMO ART.130 De ser violentado el Derecho al pago del salario mínimo establecido el patrón quedara obligado a: La diferencia entre el salario mínimo y el realmente pagado Incidencias sobre los beneficios Prestaciones Indemniza ciones Además se le cancelara el monto equivalente a los intereses generados
  • 11. REHABILITACIÓNBENEFICOS ANUALES O UTILIDADES ART.131 Todo trabajador esta en su derecho de recibir por lo menos un quince por ciento de beneficios líquidos que hubieren obtenidos al fin de su ejercicio anual Cada trabajador Limite mínimo: 30 días equivalentes al salario Limite máximo: 4 meses equivalentes al salario
  • 12. REHABILITACIÓNBONIFICACIÓN DEL AÑO ART. 132 Las entidades con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores los primeros 15 días del mes de Diciembre Se le deberán cancelar la cantidad equivalente a treinta días de salario
  • 13. REHABILITACIÓNDETERMINACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE ART.133 Para la distribución se tomará como basé la Declaración de Impuestos Sobre la Renta Si el benéfico resulta mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del Mes siguiente a la fecha en que se determine.
  • 14. UNIDAD ECONÓMICA ART. 134 La determinación definitiva de los beneficios se hará atendiento el concepto de unidad económica Aun siendo: Agencias o sucursales Organizadas e diferentes departamentos Personas jurídicas distintas
  • 15. ART.135 NO IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES La entidad no podrá imputara un ejercicio anual las pérdidas que hubiesen sufrido con anterioridad a ese ejercicio Para la determinación de los beneficios
  • 16. ART.136 FORMA DE CÁLCULO Salario Total Salarios devengados La participación correspondiente será el monto obtenido de la multiplicación de los salarios devengados durante el tiempo correspondiente
  • 17. ART.137 LOTTT OPORTUNIDAD PARA EL PAGO Deben pagarse al día siguiente del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo Así como deberá pagarse dentro de los Dos meses
  • 18. VERIFICACIÓN DE LAS UTILIDADES ART. 138 Inventarios Los trabajadores podrán solicitar ante la Administración Tributaria el examen y la verificación de los : Balances Para comprobar la renta obtenida en un o mas ejercicios anuales La Administración rendirá un informe no mayor a los 6 Meses. Sera emitido a los solicitantes, el patrono o patrona y a la Inspectoría del Trabajo
  • 19. ART. 139 UNIDADES CONVENIDAS Este art. Aplica cuando el trabajador o trabajadora llegue a un convenio donde este supere la participación convencional legal pautada en este capitulo
  • 20. ART. 140 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO DE PATRONOS SIN FIN DE LUCRO Aquellos patrones cuyas actividades son sin fines de lucro se encuentran Exentos de pagos de la participación de beneficios Deberán: Otorgar una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario