1. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
ó ó
ú
ING. VICTOR ARIZA FLORES
Especialista en Costos y Presupuestos en obras de infraestructura. Especialización en Gestión de las
Contrataciones del Sector Público de la Universidad del Pacifico. Maestría en Gestión de la
Construcción de la Universidad Tecnológica del Perú
2. CONTENIDO
ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
1. MARCO LEGAL
2. OBRA PUBLICA: PROYECTISTA, CONTRATISTA Y SUPERVISOR
3. RESIDENTE DE OBRA, INSPECTOR Y SUPERVISOR
4. FORMAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
5. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
3. CONTENIDO
ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
6. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS PÚBLICAS
7. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA EN OBRAS
8. EXPEDIENTE TÉCNICO
9. CONTRATO DE OBRA
10. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
5. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Ley N° 30225 – Publicada el 11 de julio del 2014
Decreto Legislativo N° 1341 – Vigente desde el 03 de abril del
2017
Decreto Legislativo N° 1444 – Vigente desde el 30 de enero
del 2019
Decreto Supremo N° 082-2019-EF – Publicado el 12 de
marzo del 2019
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Reglamento de la Ley N° 30225 – Vigente desde el 09 de
enero del 2016
D.S N° 056-2017-EF – Vigente desde el 03 de abril del 2017
D.S N° 344-2018-EF – Vigente desde el 30 de enero del 2019
D.S N° 377-2019-EF – Publicado el 13 de diciembre del 2019
6. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Ley N° 30225 – Publicada el 11 de julio del 2014
Decreto Legislativo N° 1341 – Vigente desde el 03 de abril del
2017
Decreto Legislativo N° 1444 – Vigente desde el 30 de enero
del 2019
Decreto Supremo N° 082-2019-EF – Publicado el 12 de
marzo del 2019
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Decreto Supremo N° 168-2020-EF publicado el 29 de junio
del 2020
19. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
ANEXO N° 01 – DEFINICIONES DEL RLCE
PROYECTISTA: Consultor de Obra que ha elaborado el Expediente Técnico
ART. 179° RLCE – D.S. N° 344-2018-EF
RESIDENTE:
179.1. Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y
directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por
el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el
cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de
los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad,
en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
179.2. Por su sola designación, el residente representa al contratista como
responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones
al contrato.
179.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la
vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.
179.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación
permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos
del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo
en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar
20. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
ART. 186° RLCE – D.S. N° 344-2018-EF
SUPERVISOR:
186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo,
con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la
existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional,
funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras
que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para
dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona
natural como supervisor permanente en la obra.
186.2. El perfil que se establezca para el inspector o supervisor en la convocatoria
del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la experiencia y
calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio
contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutar sea igual o mayor al
monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
respectivo
186.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión,
en caso el supervisor sea persona jurídica, no puede prestar servicios en más de
una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.
186.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente,
directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del
procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en
consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.
21. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
ART. 186° RLCE – D.S. N° 344-2018-EF
SUPERVISOR:
186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo,
con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la
existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional,
funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras
que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para
dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona
natural como supervisor permanente en la obra.
186.2. El perfil que se establezca para el inspector o supervisor en la convocatoria
del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la experiencia y
calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio
contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutar sea igual o mayor al
monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
respectivo
186.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión,
en caso el supervisor sea persona jurídica, no puede prestar servicios en más de
una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.
186.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente,
directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del
procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en
consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.
22. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE EJECUTAR
EL CONTRATO CON EL PERSONAL OFERTADO
ARTICULO N° 162 – RLCE D.S N° 056-2017-EF __
ARTICULO N° 190 – RLCE D.S N° 344-2018-EF ( )
190.1 Es responsabilidad del Contratista ejecutar su prestación con el plante
profesional ofertado. Cuando los postores presenten dentro de su oferta como
personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como
residentes o supervisores en obras contratadas por la entidad que no cuentan con
recepción, dicha oferta debe ser (es) descalificada.
23. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE EJECUTAR
EL CONTRATO CON EL PERSONAL OFERTADO
ARTICULO N° 162 – RLCE D.S N° 056-2017-EF
ARTICULO N° 190 – RLCE D.S N° 344-2018-EF
162/2 El contratista puede solicitar cambio de profesional
propuesto, el reemplazante debe reunir experiencia y
calificaciones profesionales iguales o superiores a las del
profesional reemplazado.
190.3 Excepcionalmente y de manera justificada el contratista
puede solicitar a la Entidad le autorice la sustitución del
profesional propuesto, en cuyo caso el perfil del reemplazante
no afecta las condiciones que motivaron la selección del
contratista.
24. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE EJECUTAR
EL CONTRATO CON EL PERSONAL OFERTADO
ARTICULO N° 162 – RLCE D.S N° 056-2017-EF __
ARTICULO N° 190 – RLCE D.S N° 344-2018-EF ( )
190.4 La sustitución del personal propuesto debe solicitarse
(se solicita) a la Entidad quince días antes que se culmine la
relación contractual entre el contratista y el personal a ser
sustituido; si dentro de los 8 días siguientes de presentada la
solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera
aprobada la sustitución.
25. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE EJECUTAR
EL CONTRATO CON EL PERSONAL OFERTADO
ARTICULO N° 162 – D.S. N° 056-2017-EF
En caso culmine la relación contractual y la Entidad no haya aprobado la
sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones
del profesional a ser reemplazo, se aplica penalidad:
Penalidad no menor a 0.5 UIT ni mayor a 1 UIT por cada dia de ausencia del
personal en obra
Aplicable para los contratos de CONSULTORIA, salvo la selección de
consultores indicados.
26. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE EJECUTAR
EL CONTRATO CON EL PERSONAL OFERTADO
ARTICULO N° 190 – D.S. N° 344-2018-EF
El Contratista inicia su prestación con el profesional ofertado como mínimo
60 días calendario desde el inicio de su particiáción en la ejecución del
contrato o por el integro si el plazo es menor a 60 días. De incumplirse, se
aplica penalidad:
Penalidad no menor a 0.5 UIT ni mayor a 1 UIT por cada día de ausencia del
personal en obra
Aplicable para los contratos de CONSULTORIA, salvo la selección de
consultores indicados.
27. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE EJECUTAR
EL CONTRATO CON EL PERSONAL OFERTADO
ARTICULO N° 159-160 – D.S. N° 056-2017-EF
ARTICULO N° 186-187 – D.S. N° 344-2018-EF
Debe contarse de modo permanente y directo.
Inspector: Profesional, servidor o funcionario de la ENTIDAD
Supervisor: Persona natural o jurídica. Proceso de selección
Cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecida
para el residente de obra
Es obligatorio para obras = o > S/. 4 300 000 (Art. 16 Ley 30372) - D.S. N°
056-2017-EF
Es obligatorio para obras = o > S/. 4 300 000 (Art. 17 Ley 30879) - D.S. N°
344-2018-EF
30. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
FUNCIONES DELINSPECTOR O SUPERVISOR
DE OBRA
ARTICULO N° 160 – D.S. N° 056-2017-EF
ARTICULO N° 187 – D.S. N° 344-2018-EF
Velar directa y permanentemente por el:
Control técnico: Materiales, procesos constructivos,
ensayos, absolver consultas, etc.
Control administrativo, contractual, plazos
documentos ,etc.
Control económico: adelantos, valorizaciones,
adicionales, etc.
Facultado para disponer cualquier medida generalizada
por “emergencia”
31. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
FUNCIONES DELINSPECTOR O SUPERVISOR
DE OBRA
ARTICULO N° 160 – D.S. N° 056-2017-EF
ARTICULO N° 187 – D.S. N° 344-2018-EF
Facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador.
Rechazar materiales, equipos, etc.
No tiene suficiente autorizada para modificar el contrato.
Verificar la oportunidad de solicitud de adelanto de materiales.
35. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMAS DE CONTRATACION
a. A suma alzada
b. A precios unitarios
c. Esquema mixto
d. Por tarifas
e. Basado en porcentajes
f. Baso en un honorario fijo y comisión de éxito
36. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMAS DE CONTRATACION
Utilizar equivocadamente un sistema de contratación que no corresponde (Ej:
Usar suma alzada cuando debió elegirse precios unitarios o viceversa)
genera conflictos y/o controversias que desgastan a las partes y que puede
incrementar los costos, comprometer la calidad de la obra y hasta
puede poner en riesgo la continuidad del contrato.
37. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMAS DE CONTRATACION
Aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades estén
definidas en planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva
y presupuesto.
Vale decir que el sistema es aplicable cuando el RIESGO DE
INCERTIDUMBRE es nulo o prácticamente nulo.
La propuesta es por monto fijo integral y por un determinado plazo
de ejecución.
38. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMAS DE CONTRATACION A SUMA ALZADA
Aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades estén
definidas en planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva
y presupuesto.
Vale decir que el sistema es aplicable cuando el RIESGO DE
INCERTIDUMBRE es nulo o prácticamente nulo.
La propuesta es por monto fijo integral y por un determinado plazo
de ejecución.
39. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMAS DE CONTRATACION
La propuesta se hace considerando los trabajos
necesarios para la prestación requerida, según:
1. PLANOS
2. ESPECIFICACIONES TECNICAS
3. MEMORIA DESCRIPTIVA
4. PRESUPUESTO
A esto se le conoce como ORDEN DE PRELACION
40. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMAS DE CONTRATACION
El mismo ORDEN DE PRELACION se aplica en la
ejecución de la obra.
Para suscribir contrato debe presentarse el
desagregado por partidas que da origen a la
propuesta
Se valoriza hasta el total de metrados del
presupuesto
Nota: No aplica SUMA ALZADA a obras viales y
obras de saneamiento.
41. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMAS DE CONTRATACION A PRECIOS
UNITARIOS
Aplicable cuando no se puede conocer con exactitud o precisión las cantidades o
magnitudes requeridas
El postor oferta precios unitarios considerando:
Las partidas contenidas en los documentos del
procedimiento
Las condiciones previstas en los planos y especificaciones
técnicas
Las cantidades referenciales
Se valorizan las cantidades realmente ejecutadas.
42. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
Expediente Técnico
Componentes técnicos
con magnitudes y
cantidades definidas
con precisión
(SUMA ALZADA)
Componentes técnicos
con magnitudes y
cantidades NO
definidas con precisión
(PRECIOS UNITARIOS)
43. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
Aplicable cuando no se puede conocer con precisión el
tiempo de la prestación de servicio.
Aplica para consultorías en general y de supervisión de
obra.
La propuesta considera “tarifas” en base al tiempo
estimado/referencial de los documentos del procedimiento.
44. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
Aplica para contratar servicios de cobranzas,
recuperaciones o prestaciones similares
Dicho porcentaje (%) incluye todos los conceptos que
comprende la contraprestación.
45. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMAS BASADO EN HONORARIOS FIJOS Y
COMISIÓN DE ÉXITO
Aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades estén
definidas en planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva
y presupuesto.
Vale decir que el sistema es aplicable cuando el RIESGO DE
INCERTIDUMBRE es nulo o prácticamente nulo.
La propuesta es por monto fijo integral y por un determinado plazo
de ejecución.
47. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
Ó
Ú
LLAVE EN MANO
El postor oferta:
La Construcción
El equipamiento y montaje
Hasta la puesta en servicio
Opcional: Operación asistida de la obra
48. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
Ó
Ú
LLAVE EN MANO
Operación asistida: Operación por el contratista de una obra
ejecutada bajo la modalidad de llave en mano, que puede incluir,
además, el mantenimiento, reparación, capacitación, entre otros
aspectos, en atención y cumplimiento a los términos y condiciones
establecidas en el contrato. Implica:
1. Puesta en marcha de la instalación construida
2. Transferencia de tecnologías, conocimientos y procesos
3. Entrenamiento de personal, entre otros.
Todo ello, hasta que la entidad toma control definitivo de las
instalaciones.
49. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
Ó
Ú
CONCURSO OFERTA (RESTRINGIDO)
El titular de una Entidad del Poder Ejecutivo debe aprobar con resolución la
ejecución de obras bajo modalidad concurso oferta (indelegable)
Solo aplica a obras de edificaciones que por su naturaleza corresponda:
Sistema a suma alzada
VR > 10 000 000
Queda prohibida la aprobación de adicionales por errores
o deficiencias en el expediente técnico.
50. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
Ó
Ú
CONCURSO OFERTA (RESTRINGIDO)
El postor oferta:
Expediente técnico
La construcción
REQUISITOS
A) Obras convocadas a suma alzada
B) OBRAS CON VR > 10´000,000
C) PARA INICIAR EJECUCION DE
51. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
Ó
Ú
CONTRATACIONES POR PAQUETE
La entidad puede contratar por paquete la ejecución de obras
de similar naturaleza.
Dicha contratación conjunta debe ser mas eficiente para el
estado que la contratación independiente en termino de :
Calidad, Costo y Plazo
La entidad suscribirá un contrato por cada obra del paquete.
53. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS
Aplicable cuando no se puede conocer con exactitud o
precisión las cantidades o magnitudes requeridas
El postor oferta precios unitarios considerando:
Las partidas contenidas en los documentos del procedimiento
Las condiciones previstas en los planos y especificaciones
técnicas
Las cantidades referenciales
Se valorizan las cantidades realmente ejecutadas.
54. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMA POR TARIFAS
Aplicable cuando no se puede conocer con
precisión el tiempo de la prestación de
servicio
Aplica para consultorías en general y de
supervisión de obra.
La propuesta considera “tarifas” en base al
tiempo estimado/referencial de los
documentos del procedimiento.
55. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
SISTEMA POR TARIFAS
Se valoriza en relación a la ejecución real y
los pagos se basan en tarifas.
Las tarifas incluyen costos directos, cargas
sociales, tributos, gastos generales y
utilidad.
57. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
MEMORIA DESCRIPTIVA
ESPECIFICACIONES TECNICAS
PLANOS DE EJECUCION DE OBRAS
METRADOS
PRESUPUESTO DE OBRA
FECHA DE TERMINACION DEL PRESUPUESTO DE OBRA
ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS
CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO
FORMULAS POLINOMICAS
ESTUDIOS. SUELOS, GEOLOGICO, AMBIENTAL
59. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
EL CONTRATO
Es el acuerdo para crear, regular o extinguir una
relación jurídica dentro de los alcances de LA LEY
y del Reglamento.
Debe celebrarse por escrito y se ajusta a la
proforma de las bases mas las modificaciones
aprobadas por la entidad en el procedimiento de
selección
En contratos regulados por la LCE, deben incluirse
necesariamente y bajo responsabilidad, clausulas
referidas a: Garantías, Solución de controversias y
resolución de contrato por incumplimiento
61. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Tener un orden lógico
Ser claro y preciso
Preservar el equilibrio.
Tener sagacidad y previsión
Ser coherente
62. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
Debe existir acuerdo de voluntades de las partes.
Establece responsabilidades, derechos y
obligaciones entre las partes.
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
64. ccd.capacitacion capacitacion-y-desarrollo 974 028 697
REQUISITOS ADICIONALES – FIRMA DEL
CONTRATO
Constancia de capacidad libre de contratación del RNP.
Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa
de Ejecución de obra
El calendario de adquisición de materiales
Calendario de utilización de equipo, en caso que la naturaleza de la
contratación lo requiera.
Desagregado de partidas que da origen a la oferta, en caso de obras
sujetas al sistema de suma alzada.