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POR UNA VIA IGUALITARIA HACIA LA CUSTODIA COMPARTIDA
          (Aprobado en Asamblea General de AHIGE, celebrada el día 27 de junio de 2009)


Custodia compartida e igualdad

En los últimos años, en España y resto de países con legislación reguladora sobre separación y
divorcio, ha aparecido un debate social en torno a la custodia de hijas e hijos tras la ruptura de la
convivencia en la pareja. En nuestro país, con los últimos cambios introducidos en el Código Civil, la
legislación prevé que, en caso de acuerdo, se otorgue la custodia compartida a ambos progenitores y,
en caso de desacuerdo, sea el juez o jueza quien opte por la opción que más beneficie a las y los
menores. No obstante, la problemática social sigue presente pues, a menudo, la decisión judicial no
satisface las aspiraciones de alguna de las partes.

Dos factores coincidentes provocan que estas situaciones alcancen una gravedad especial. Por un
lado, la propia naturaleza del conflicto, que afecta a un ámbito de la vida personal especialmente
sensible: la relación de paternidad y maternidad con respecto a hijas e hijos. A menudo, las historias
personales que se dan en este ámbito están tan llenas de dolor y sufrimiento que aumentan la
gravedad y conflictividad de las situaciones. Por otro lado, estos conflictos se producen, justamente,
en un momento de separación y distanciamiento de la pareja, que favorece la radicalización y
enconamiento de las posturas y dificulta el entendimiento entre las personas implicadas.

En la inmensa mayoría de los casos, las sentencias otorgan la custodia a las madres. Esto ha
provocado la aparición de un movimiento reivindicativo por parte de algunos hombres, padres
separados que solicitan la concesión de la custodia compartida. Lamentablemente, varios de estos
grupos han servido de caldo de cultivo para el desarrollo de posiciones contrarias al avance de las
mujeres hacia la igualdad. Esto sucede cuando presentan el tema como una lucha de los hombres
contra las mujeres y los poderes públicos que las ampararían en sus supuestos privilegios.

Es imposible separar esta situación del marco general que estamos viviendo con respecto a la
superación de las injusticias y discriminaciones por razón de sexo que, históricamente, han marcado
nuestra sociedad. Los avances hacia una convivencia más igualitaria, las necesarias acciones positivas
a favor de las mujeres y la falta de políticas de igualdad dirigidas específicamente a los hombres, con
el objetivo de facilitar su implicación en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, han
propiciado reacciones revanchistas y de victimismo por parte de algunos hombres.

Resulta necesario recordar que la custodia compartida es inviable cuando hay situaciones de
violencia de género o abusos sexuales. Los poderes públicos: judiciales, servicios sociales, sanitarios,
etc., deberán velar para que esto nunca ocurra.

Por otro lado, hemos de reconocer que AHIGE, que forma parte del movimiento de hombres
igualitarios, no ha ayudado a corregir la situación descrita. Es evidente el retraso y la tibieza con que
hemos tratado esta problemática, debido a la dificultad para encontrar soluciones concretas e



                                                   1
igualitarias y también al rechazo que nos producen las posiciones de enfrentamiento sistemático con
las mujeres.

Las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, postura que defendemos, incorporan eficaces
instrumentos para una mejor gestión de los conflictos interpersonales. La identificación y superación
de los mandatos que nos impone el modelo hegemónico de masculinidad, abre el camino hacia el
reencuentro de los hombres con su mundo emocional, con la cultura del cuidado y del respeto a los
deseos y a la libertad individual de las personas con las que se relacionan.

Como punto de partida, los hombres, desde la reflexión personal, nos debemos cuestionar las
actitudes, conductas y valores que se derivan del modelo tradicional de masculinidad.

En esta línea, como hombres implicados activamente en la igualdad, entendemos que sería
contradictorio, por un lado, defender la asunción de responsabilidades, la paternidad afectiva y
cercana y la eliminación de los roles convencionales y, por el otro, emitir el mensaje a los hombres de
que, en caso de separación, van a ser considerados únicamente padres proveedores y será la madre
la que asuma la responsabilidad de la crianza. Esto consolida los roles tradicionales de género que
subordinan a las mujeres y dificulta buena parte del desarrollo personal y las relaciones afectivas de
los hombres.

Por otro lado, el sistema judicial y los otros organismos públicos implicados pueden apoyar el
ejercicio responsable de nuestros deberes de padres y madres, o bien mantener el modelo
tradicional de familia, en la que la presencia y el cuidado del padre respecto de su prole tiene un
papel secundario. Creemos imprescindible que se incluya la perspectiva de género en la formación
del personal de los organismos implicados.

Es fundamental partir desde una perspectiva integral de género, evitando que las acciones
propuestas aumenten la discriminación e injusticias sufridas por las mujeres, o las inicien respecto a
los hombres, reforzando los roles tradicionales de género. Especial atención habrá de prestarse a la
integración de todos los modelos de familias.



Por todo ello,

Entendemos necesario un desarrollo del actual marco legal, en la línea de concretar aquellas
situaciones en las que la custodia compartida es la solución más idónea y aquellas otras en las que no
es la más adecuada. En concreto, proponemos tomar como referencia los cambios legales realizados
en países de nuestro entorno como Francia, Italia o Bélgica y también el texto del proyecto de código
civil catalán, donde se contemplan dos actuaciones que nos parecen especialmente útiles para los
casos de separación:

a) El establecimiento de un “Plan de Parentalidad” por parte de los cónyuges, entendido como un
compromiso de ambas partes en la crianza y cuidado de la prole.


                                                  2
b) En el caso de que este plan no pudiera ser establecido de común acuerdo y, con el fin de primar el
interés superior de los hijos o las hijas, la institucionalización del “Servicio de mediación familiar”,
con el objetivo de conseguir este acuerdo.

Recogemos de la misma propuesta de código civil catalán los siguientes principios:

       La separación de la pareja no debe suponer un cambio en el régimen del ejercicio de la
       potestad ni en la obligación de velar por las hijas y los hijos. Esta responsabilidad habrá de
       ejercerse y repartirse proporcionalmente y siempre en beneficio de los y las menores.

       Se estima que la coparentalidad y la responsabilidad compartida responden más
       adecuadamente al bienestar de niñas y niños, pues les garantiza su derecho a una relación
       estable con su madre y su padre.

       Es importante aplicar la perspectiva de género y no olvidar que las relaciones actuales
       mantienen un alto grado de machismo, por lo que se establece como uno de los criterios a
       tener en cuenta, la vinculación especial de hijos e hijas con uno de los progenitores y la
       dedicación que la madre o padre hayan tenido con anterioridad a la ruptura.

       Se deben establecer fórmulas que garanticen el mantenimiento de las relaciones entre
       menores y su entorno familiar, especialmente, con abuelas y abuelos.

       En consecuencia con lo anterior y como norma general, la autoridad judicial establecerá la
       custodia con carácter compartido, salvo que la asignación individual sea más adecuada para
       los intereses de las y los menores.

Asimismo, nos identificamos con los siguientes criterios para determinar el régimen y la forma de
ejercer la custodia:

       La vinculación previa de hijas e hijos con cada miembro de la pareja y otras personas con
       quienes convivieran en el hogar familiar.

       La aptitud para garantizar el bienestar de hijas e hijos.

       La actitud del progenitor y la progenitora para cooperar entre sí y, en especial, para garantizar
       la relación de hijos e hijas con ambas partes.

       La dedicación efectiva hasta el presente y el compromiso para el futuro, en tiempos y tareas,
       de cada miembro de la pareja con sus hijas e hijos.

       La opinión expresada de hijas e hijos.

       Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los progenitores.

                                                    3
La ubicación de los domicilios de padres y madres y la compatibilidad de horarios según las
       actividades de hijas e hijos.


Por una vía igualitaria hacia la custodia compartida

Con espíritu de colaboración y entendimiento entre mujeres y hombres, hacemos un llamamiento a
las organizaciones feministas, a las de hombres igualitarios y a todas aquellas que abogan por la
plena igualdad entre las personas, con el fin de alcanzar soluciones superadoras del sexismo para las
familias que sufren esta situación.

Al mismo tiempo, invitamos a los hombres a que se alejen de posiciones de enfrentamiento y
revanchismo hacia las mujeres, evitando convertir esta problemática en un espacio de guerras entre
mujeres y hombres, y aprovecharla para crear nuevos espacios de diálogo. Nuestras hijas e hijos nos
lo agradecerán.

Por otro lado, el difícil momento de la separación de la pareja, también puede servirnos como motivo
para iniciar un camino de cambio personal. Nos ofrecemos a los hombres para acompañarles en este
momento de crisis vital. Los Grupos de Hombres, espacios de comunicación y ayuda mutua, en los
que durante décadas miles de hombres han cuestionado el machismo y las consecuencias en sus
vidas y relaciones, son un valioso instrumento de crecimiento y transformación personal utilizado por
el movimiento de hombres igualitarios desde sus inicios.

Por último, instamos a los poderes públicos (estatal, autonómicos y locales) para que, en
cumplimiento de lo establecido por los dos organismos internacionales de referencia para España, la
ONU y la Unión Europea, asuman su responsabilidad en el desarrollo de políticas de igualdad
dirigidas a hombres. En este caso, se deberían concretar acciones para el fomento de la cultura del
cuidado, la paternidad responsable y la plena corresponsabilidad en el ámbito de la familia y el
hogar, en el marco de la superación de los roles machistas.




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  • 1.
  • 2. POR UNA VIA IGUALITARIA HACIA LA CUSTODIA COMPARTIDA (Aprobado en Asamblea General de AHIGE, celebrada el día 27 de junio de 2009) Custodia compartida e igualdad En los últimos años, en España y resto de países con legislación reguladora sobre separación y divorcio, ha aparecido un debate social en torno a la custodia de hijas e hijos tras la ruptura de la convivencia en la pareja. En nuestro país, con los últimos cambios introducidos en el Código Civil, la legislación prevé que, en caso de acuerdo, se otorgue la custodia compartida a ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, sea el juez o jueza quien opte por la opción que más beneficie a las y los menores. No obstante, la problemática social sigue presente pues, a menudo, la decisión judicial no satisface las aspiraciones de alguna de las partes. Dos factores coincidentes provocan que estas situaciones alcancen una gravedad especial. Por un lado, la propia naturaleza del conflicto, que afecta a un ámbito de la vida personal especialmente sensible: la relación de paternidad y maternidad con respecto a hijas e hijos. A menudo, las historias personales que se dan en este ámbito están tan llenas de dolor y sufrimiento que aumentan la gravedad y conflictividad de las situaciones. Por otro lado, estos conflictos se producen, justamente, en un momento de separación y distanciamiento de la pareja, que favorece la radicalización y enconamiento de las posturas y dificulta el entendimiento entre las personas implicadas. En la inmensa mayoría de los casos, las sentencias otorgan la custodia a las madres. Esto ha provocado la aparición de un movimiento reivindicativo por parte de algunos hombres, padres separados que solicitan la concesión de la custodia compartida. Lamentablemente, varios de estos grupos han servido de caldo de cultivo para el desarrollo de posiciones contrarias al avance de las mujeres hacia la igualdad. Esto sucede cuando presentan el tema como una lucha de los hombres contra las mujeres y los poderes públicos que las ampararían en sus supuestos privilegios. Es imposible separar esta situación del marco general que estamos viviendo con respecto a la superación de las injusticias y discriminaciones por razón de sexo que, históricamente, han marcado nuestra sociedad. Los avances hacia una convivencia más igualitaria, las necesarias acciones positivas a favor de las mujeres y la falta de políticas de igualdad dirigidas específicamente a los hombres, con el objetivo de facilitar su implicación en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, han propiciado reacciones revanchistas y de victimismo por parte de algunos hombres. Resulta necesario recordar que la custodia compartida es inviable cuando hay situaciones de violencia de género o abusos sexuales. Los poderes públicos: judiciales, servicios sociales, sanitarios, etc., deberán velar para que esto nunca ocurra. Por otro lado, hemos de reconocer que AHIGE, que forma parte del movimiento de hombres igualitarios, no ha ayudado a corregir la situación descrita. Es evidente el retraso y la tibieza con que hemos tratado esta problemática, debido a la dificultad para encontrar soluciones concretas e 1
  • 3. igualitarias y también al rechazo que nos producen las posiciones de enfrentamiento sistemático con las mujeres. Las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, postura que defendemos, incorporan eficaces instrumentos para una mejor gestión de los conflictos interpersonales. La identificación y superación de los mandatos que nos impone el modelo hegemónico de masculinidad, abre el camino hacia el reencuentro de los hombres con su mundo emocional, con la cultura del cuidado y del respeto a los deseos y a la libertad individual de las personas con las que se relacionan. Como punto de partida, los hombres, desde la reflexión personal, nos debemos cuestionar las actitudes, conductas y valores que se derivan del modelo tradicional de masculinidad. En esta línea, como hombres implicados activamente en la igualdad, entendemos que sería contradictorio, por un lado, defender la asunción de responsabilidades, la paternidad afectiva y cercana y la eliminación de los roles convencionales y, por el otro, emitir el mensaje a los hombres de que, en caso de separación, van a ser considerados únicamente padres proveedores y será la madre la que asuma la responsabilidad de la crianza. Esto consolida los roles tradicionales de género que subordinan a las mujeres y dificulta buena parte del desarrollo personal y las relaciones afectivas de los hombres. Por otro lado, el sistema judicial y los otros organismos públicos implicados pueden apoyar el ejercicio responsable de nuestros deberes de padres y madres, o bien mantener el modelo tradicional de familia, en la que la presencia y el cuidado del padre respecto de su prole tiene un papel secundario. Creemos imprescindible que se incluya la perspectiva de género en la formación del personal de los organismos implicados. Es fundamental partir desde una perspectiva integral de género, evitando que las acciones propuestas aumenten la discriminación e injusticias sufridas por las mujeres, o las inicien respecto a los hombres, reforzando los roles tradicionales de género. Especial atención habrá de prestarse a la integración de todos los modelos de familias. Por todo ello, Entendemos necesario un desarrollo del actual marco legal, en la línea de concretar aquellas situaciones en las que la custodia compartida es la solución más idónea y aquellas otras en las que no es la más adecuada. En concreto, proponemos tomar como referencia los cambios legales realizados en países de nuestro entorno como Francia, Italia o Bélgica y también el texto del proyecto de código civil catalán, donde se contemplan dos actuaciones que nos parecen especialmente útiles para los casos de separación: a) El establecimiento de un “Plan de Parentalidad” por parte de los cónyuges, entendido como un compromiso de ambas partes en la crianza y cuidado de la prole. 2
  • 4. b) En el caso de que este plan no pudiera ser establecido de común acuerdo y, con el fin de primar el interés superior de los hijos o las hijas, la institucionalización del “Servicio de mediación familiar”, con el objetivo de conseguir este acuerdo. Recogemos de la misma propuesta de código civil catalán los siguientes principios: La separación de la pareja no debe suponer un cambio en el régimen del ejercicio de la potestad ni en la obligación de velar por las hijas y los hijos. Esta responsabilidad habrá de ejercerse y repartirse proporcionalmente y siempre en beneficio de los y las menores. Se estima que la coparentalidad y la responsabilidad compartida responden más adecuadamente al bienestar de niñas y niños, pues les garantiza su derecho a una relación estable con su madre y su padre. Es importante aplicar la perspectiva de género y no olvidar que las relaciones actuales mantienen un alto grado de machismo, por lo que se establece como uno de los criterios a tener en cuenta, la vinculación especial de hijos e hijas con uno de los progenitores y la dedicación que la madre o padre hayan tenido con anterioridad a la ruptura. Se deben establecer fórmulas que garanticen el mantenimiento de las relaciones entre menores y su entorno familiar, especialmente, con abuelas y abuelos. En consecuencia con lo anterior y como norma general, la autoridad judicial establecerá la custodia con carácter compartido, salvo que la asignación individual sea más adecuada para los intereses de las y los menores. Asimismo, nos identificamos con los siguientes criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la custodia: La vinculación previa de hijas e hijos con cada miembro de la pareja y otras personas con quienes convivieran en el hogar familiar. La aptitud para garantizar el bienestar de hijas e hijos. La actitud del progenitor y la progenitora para cooperar entre sí y, en especial, para garantizar la relación de hijos e hijas con ambas partes. La dedicación efectiva hasta el presente y el compromiso para el futuro, en tiempos y tareas, de cada miembro de la pareja con sus hijas e hijos. La opinión expresada de hijas e hijos. Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los progenitores. 3
  • 5. La ubicación de los domicilios de padres y madres y la compatibilidad de horarios según las actividades de hijas e hijos. Por una vía igualitaria hacia la custodia compartida Con espíritu de colaboración y entendimiento entre mujeres y hombres, hacemos un llamamiento a las organizaciones feministas, a las de hombres igualitarios y a todas aquellas que abogan por la plena igualdad entre las personas, con el fin de alcanzar soluciones superadoras del sexismo para las familias que sufren esta situación. Al mismo tiempo, invitamos a los hombres a que se alejen de posiciones de enfrentamiento y revanchismo hacia las mujeres, evitando convertir esta problemática en un espacio de guerras entre mujeres y hombres, y aprovecharla para crear nuevos espacios de diálogo. Nuestras hijas e hijos nos lo agradecerán. Por otro lado, el difícil momento de la separación de la pareja, también puede servirnos como motivo para iniciar un camino de cambio personal. Nos ofrecemos a los hombres para acompañarles en este momento de crisis vital. Los Grupos de Hombres, espacios de comunicación y ayuda mutua, en los que durante décadas miles de hombres han cuestionado el machismo y las consecuencias en sus vidas y relaciones, son un valioso instrumento de crecimiento y transformación personal utilizado por el movimiento de hombres igualitarios desde sus inicios. Por último, instamos a los poderes públicos (estatal, autonómicos y locales) para que, en cumplimiento de lo establecido por los dos organismos internacionales de referencia para España, la ONU y la Unión Europea, asuman su responsabilidad en el desarrollo de políticas de igualdad dirigidas a hombres. En este caso, se deberían concretar acciones para el fomento de la cultura del cuidado, la paternidad responsable y la plena corresponsabilidad en el ámbito de la familia y el hogar, en el marco de la superación de los roles machistas. 4