1. Kerwin Buendía Carmona
María arroyo torres
Diana morales
LEY 658 14/06/2001 por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de
practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de
jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. El Congreso de Colombia,
DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo l°. Objeto. La presente
ley tiene por objeto establecer los procedimientos para controlar, vigilar y
autorizar la actividad marítima y fluvial de practicaje en aguas marítimas y
fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. CAPITULO II
Definiciones Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la
presente ley se entenderá por: 1. Abarloar o abarloamiento. Es la maniobra
consistente en colocar un buque con el costado dispuesto paralelamente al
costado de otro y en general, amarrarlo de este modo a él. El otro buque puede
estar atracado o fondeado. 2. Acoderar o acoderamiento. Es la maniobra
consistente en amarrar un buque por proa y popa a dos muertos, con lo cual
se mantiene en una dirección determinada cualesquiera que sean las
condiciones de vientos, corrientes y marea.