Este documento habla sobre los derechos de autor y los diferentes tipos de obras protegidas. Explica que los derechos de autor son un conjunto de normas que protegen a la persona que crea una obra intelectual de plagios o explotaciones no autorizadas. Incluye una descripción de los derechos morales y patrimoniales del autor, y define conceptos como obra original, derivada, dominio privado y público. Además, menciona varios tipos de obras protegidas como literarias, artísticas, audiovisuales y colectivas.
1. Escuela Normal Superior del Distrito de Barranquilla
Creación de ambientes virtuales de aprendizaje
Maestras en formación:
Carmen De León Jiménez
Kelys Rodelo Montes
III semestre
Docente:
Marlon Figueroa
Formación Complementaria
Barranquilla-Atlántico
2013
2. Derecho de autor
Es una persona que realiza una obra personal e intelectual, materializando sus
ideas, en el campo literario o artístico. Esta persona por ser autor de su obra tiene
un derecho al autor, que es un conjunto de norma que protege a esta persona de
cualquier plagio o explotación de a su obra. Su característica es individualista ya
que surge del acto personal del autor por lo tanto permanece ligado a el toda su
vida; el beneficio que se puede recibir de estos derecho, son los derechos morales
y los derechos patrimoniales.
Derechos morales: son derechos personales que se genera entre el autor y su
obra, no puede ser vendido ni transferido. Este derecho concede al autor las
siguientes facultades:
Derecho a la paternidad: este derecho donde el autor reconoce la obra como suya,
también pude comunicar su obra al público con su nombre
un seudónimo o
simplemente como anónimo.
Derecho de retira la obra o al arrepentimiento: es el que el autor tiene al retirar la
obra. Sin embargo debe compensar al editor por las perdidas y cuando la obra sea
anónima el autor tiene que hacerse reconocer.
Derecho a la integridad: el autor esta en el derecho de evitar cualquier
modificación a su inspiración.
Derecho de conservar la obra inédita: Es el poder que tiene el autor de no
anunciar su obra, de impedir el conocimiento de la misma por parte de terceros.
Derecho a modificarla: el autor puede modificar su obra cuando él quiera teniendo
en cuenta que al editor debe remunerarlo por los prejuicios con los cambios
generados esto se da si al obra ya fue publicada.
Derechos patrimoniales: son aquellos que le concede al autor un control sobre su
obra y beneficiarse económicamente por su utilización o explotación ya que cada
3. una de esta exige la autorización del titular. Estos derechos tienen unas
características exclusivas, renunciables, independientes, de duración limitada.
También a los derechos patrimoniales otorgan unas facultades que son:
Reproducción: es la explotación de la obra en su forma original o transformada por
medio de cualquier medio para el beneficio de una o varias copias.
Comunicación pública: es la aceptación de la obra por parte del público. Este
derecho se le otorgara a todas las obras y artísticas.
Transformación: es la capacidad que tienen los autores le permiten a terceros que
modifiquen el contenido de su obra siempre y cuando esta no cambie el derecho
de integridad.
Distribución: es la manera de controlar de cómo va ser repartida su obra o copias
de la misma, mediante la venta o alquiler.
Cuando se habla de original enfatiza en que el autor debe ser único en sus ideales
en caso tal otra persona tenga una idea parecida ambas contaran con el derecho
de autor teniendo en cuenta que ninguno se haya fijado en el otro. A continuación
se hará una breve conceptualización de diferentes tipos de obras.
Oral: son las ideas expresadas por medio del habla y también tienen derechos
como las obras escritas.
Literaria: según la OMPI “es un escrito de gran valor desde la perspectiva de la
belleza y efecto emocional” y de manera original sin importar su valor y finalidad.
Artística: la OMPI dice “aquella creación cuya finalidad es la de apelar al sentido
estético de las personas”. Cabe resaltar que las obras musicales también son
artísticas
y
son
protegidas
así
como
lo
son
las
obras
fotográficas.
Derivada: es el resultado de la transformación de una obra original protegida
igualmente que la original para esto se necesita una autorización por parte del
titular cuando se encuentra en el dominio privado y no en el dominio público.
Las obras derivadas son:
4. Adaptaciones: son las que mantienen la esencia de la obra original pero varia en
la forma de expresión, elementos y circunstancias.
Compilaciones: son colecciones conformadas por obras que tengan elementos
creativos según la organización de su contenido.
Dominio Privado: es aquella, que por no haber terminado el plazo de protección,
está bajo el control de su autor por lo tanto es indispensable el consentimiento de
este para su explotación.
Dominio Público: esta puede ser explotada sin ser autorizada, ya sea por el plazo
de su protección o por que el autor así lo desee.
Anónima: es aquella donde no se conoce al autor, por lo tanto sus derechos
pueden ser violados.
Seudónima: es aquella donde el titular no da su nombre lo reemplaza por otro a
pesar de esto al obra es del titular.
Póstuma: es la obra que se publica después de la muerte del autor, y el derecho lo
obtiene la persona que le asignado dado la titularidad.
Audiovisual: son las imágenes asociadas con sonido o sin el para ser mostradas
por equipos de proyección y el derechos se le da a los participantes de ella.
Cinematográficas: son aquellas obras artísticas y literarias pasadas al cine.
En colaboración: es la realizada por dos autores naturales.
Encargo: es la obra que se hace por contrato pero los derechos pertenecen a la
persona que realiza el contrato y los autores solo recibirán beneficios morales.
Colectivo: esta la hace un grupo de personas bajo la guía de una persona natural
o jurídica y quien es la que se le asigna el derecho.
Tesis de grado: es una obra literaria que resulta de una investigacion y los autores
que la elaboren son los que obtendrán los derechos.