El documento resume los principales aspectos del Estado peruano. En menos de 3 oraciones:
El Estado peruano es unitario, representativo y descentralizado. Se organiza según los principios de soberanía popular, separación de poderes y autonomía regional. El Estado peruano tiene como deberes defender la soberanía nacional, garantizar los derechos humanos y promover el bienestar general basado en la justicia y el desarrollo equilibrado del país.
2. ESTADOESTADO
INTRODUCCIÓN
En los Estados Democráticos, el poder emana del
pueblo. Los gobernantes elegidos representan al
pueblo y deben gobernar teniendo presentes sus
intereses, necesidades y posibilidades.
3. ESTADO PERUANO
La denominación “Estado” fue
acuñada por Maquiavelo, desde las
líneas iniciales de su obra “El
Príncipe”. Tal acepción de la palabra
Statu, deriva de la voz latina status,
que expresa un orden
El Estado es la nación jurídicamente
y políticamente organizada. La
Constitución Política sostiene que el
Estado es uno e indivisible. El Estado
se organiza de acuerdo a la
Constitución y las leyes
complementarias
DEFINICIÓN ETIMOLOGÍA
CARACTERÍTICAS DEL
ESTADO PERUANO
ELEMENTOS
Republicano
Viene de Res = cosa; pública = pueblos. Es decir,
que pertenece al pueblo, que por delegación
otorga su poder a quienes lo habrán de
gobernar.
La capital de la República del Perú es la ciudad de
Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.
Democrático Es la autoridad del pueblo.
Social
Según este principio, es el pueblo, nación o
colectividad, lo que interesa al Estado.
Independiente
y soberana
Expresa autonomía del Estado peruano con
respecto a otros Estados. La soberanía se refiere
a la capacidad que tiene el Estado de darse leyes
y gobernarse, obedeciendo la decisión y voluntad
popular.
Territorio
Nación
Poder Político
4. TERRITORIO
Es la población o grupo de
personas que reside dentro de un
espacio geográfico. Este grupo
posee ciertos vínculos que los
mantienen unidos como, por
ejemplo, sus costumbres, unidad
idiomática, fe religiosa, su
pasado, sus anhelos e ideales
comunes.
NACIÓN
PODER
POLÍTICO
Alude a aquel espacio
físico o porción
geográfica donde el cual
el Estado ejerce
soberanía. El territorio es
inalienable e inviolable.
IDEAS FUERZA
•El territorio del Estado es inalienable
e inviolable. Comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio marítimo, y el
espacio aéreo que los cubre.
A.Inalienable. Es la condición de aquello
que no puede enajenarse ni transferirse,
que está fuera del comercio y que por
eso no puede ser dispuesto por el Estado.
B.Inviolable. Es la condición de aquello
sujeto a la soberanía exclusiva de un
Estado. Es por eso que dentro del territorio
de un Estado, los demás Estados deben
abstenerse a promover cualquier acción.
SUELO Comprende la capa de labrantía de la corteza
terrestre.
SUBSUELO Es la parte situada debajo de la capa de
labrantía.
ESPACIO
MARÍTIMO
Comprende la masa líquida adjunta al suelo
terrestre. En nuestro país es 200 millas.
ESPACIO
AÉREO
Comprende la extensión de aire que cubre la
demarcación territorial (suelo terrestre y
dominio marítimo).
Es entendido como la realización
de la facultad de mando que tiene
el Estado, es decir, que el poder se
representa en la autoridad a cuya
orden se encuentran sometidos los
habitantes.
•El poder del Estado emana del pueblo.
Quienes lo ejercen lo hacen con las
limitaciones y responsabilidades que la
Constitución y las leyes establecen.
•Ninguna persona, organización, Fuerza
Armada, Policía Nacional o sector de la
población puede arrogarse el ejercicio de
ese poder. Hacerlo constituye rebelión o
sedición.
El poder estatal tiene
tres características:
1.-Omniinclusividad. Es decir
abarca y alcanza a todos los grupos
sociales asentados dentro de su
territorio.
2.-Coercitividad. Las órdenes que
dicta son exigibles por la fuerza.
3.-Soberanía. Esto quiere decir que
dicho poder es supremo, exclusivo,
irresistible y esencial, no admite a
ningún otro, ni por encima ni en
concurrencia con él.
5. El gobierno peruano es unitario, representativo y descentralizado, y se
organiza según el principio de la separación de poderes.
UNITARIO REPRESENTATIVODESCENTRALIZADO
EL GOBIERNO
Es decir, posee una dimensión
gubernativa de alcance
nacional (por eso se denomina
también Gobierno Central).
Significa que los gobernantes de
todos los niveles tienen respaldo
directo en las elecciones, y por ello
representan al pueblo en las
decisiones que toman.
Debido a la existencia de
gobiernos regionales y
locales.
SEPARACIÓN DE
PODERES
La Constitución Política proclama
también que el gobierno del Perú
se organiza según el principio de
separación de poderes que
consiste en que el poder político
es dividido de tal manera que
aquellos que lo ejercen tengan
un contrapeso con los otros
poderes. La división de poderes
es la expresión del balance de
poderes y uno de los
fundamentos del Estado de
Derecho.
Conformado por los tres poderes
del Estado: Legislativo, Ejecutivo,
Judicial y los diez organismos
constitucionales autónomos.
•Ministerio Público
•Tribunal Constitucional
•Consejo Nacional de la
Magistratura
•Defensoría del Pueblo
•Banco Central de Reserva del
Perú
•Superintendencia de Banca y
Seguros
•Contraloría General
•Jurado Nacional de elecciones
•Oficina Nacional de Procesos
Electorales
•RENIEC
Los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política,
económica y administrativa
en los asuntos de su
competencia.
Estructura:
Presidencia Regional: órgano
ejecutivo.
Consejo Regional: Órgano
normativo y fiscalizador.
El Presidente es elegido
conjuntamente con el
vicepresidente, por sufragio
directo por un período de
cuatro años, y puede ser
reelegido.
Las municipalidades son
órganos de Gobierno Local.
Clases:
Metropolitana: Para la
ciudad capital.
Provincial: Creada para las
provincias.
Distrital: Para los distritos.
De los centros poblados: Son
creadas por las
municipalidades provinciales
atendiendo la necesidad de
un centro poblado.
De las fronteras: Son aquellas
que funcionan en las
provincias o distritos limítrofes
con un país vecino.
CENTRAL REGIONAL LOCAL
GOBIERNO
6. DEBERES DEL ESTADO PERUANO
Son deberes primordiales del Estado:
•Defender la soberanía nacional.
•Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
•Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.
•Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
•Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras
y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el
desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con
la política exterior.
7.
8. ..
NUESTROS SÍMBOLOS PATRIOS
En setiembre de 2009, el Gobierno
del Perú por orden del ministro de
defensa Rafael Rey las fuerzas
armadas dispuso que se cantara en
ceremonias oficiales la última
estrofa (En su cima los Andes
sostengan...) en lugar de la primera,
lo cual se realizó el 24 de setiembre
(Día de las Fuerzas Armadas) y el 8
de octubre (Día del Combate de
Angamos).
9. El Código Penal establece los
siguientes delitos contra los
símbolos y valores de la patria.
•Ultraje a símbolos, próceres o
héroes de la patria: El que,
públicamente o por cualquier
medio de difusión, ofende, ultraja,
vilipendia o menosprecia, por obra
o por expresión verbal, los símbolos
de la Patria o la memoria de los
próceres o héroes que nuestra
historia consagra, será reprimido
con pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años y con
sesenta a ciento ochenta días-
multa. El que publica o difunde,
por cualquier medio el mapa del
Perú con alteración de sus límites,
será reprimido con la misma pena.
•Actos de menosprecio contra los
símbolos, próceres o héroes
patrios: El que, por acto de
menosprecio, usa como marca
de fábrica, en estampados de
vestimentas o de cualquier otra
manera, los símbolos de la patria
o la imagen de los próceres y
héroes, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de
un año, o con prestación de
servicio comunitario de veinte a
treinta jornadas.
10. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. El número de
congresistas es de ciento treinta. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral
organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los
candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación al Congreso.
B. Inelegibilidad: No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:
•Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales.
•Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado
Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
•El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el
Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y
•Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
PODER LEGISLATIVO
A. Requisitos: Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y
gozar del derecho de sufragio.
C. Funciones: La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer
cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y
el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario,
abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o
de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan
concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y
Seguros.
11. Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad de los intereses.
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6. Ejercer el derecho de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte,
en forma alguna, la soberanía nacional.
9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.
12. PERIODO PARLAMENTARIO
PERIODO ANUAL DE SESIONES
2012 20152013 2014
2012
PERÍODO ANUAL
DE SESIONES
PERÍODO ANUAL
DE SESIONES
PERÍODO ANUAL
DE SESIONES
PERÍODO ANUAL
DE SESIONES
15 Diciembre 01 Marzo 15 Junio
RECESO PARLAMENTARIO
LEGISLATURAS
EXTRAORDINARIAS
RECESO PARLAMENTARIO
LEGISLATURAS
EXTRAORDINARIAS
2011 2016
27 Julio 26 Julio
PERÍODO ANUAL
DE SESIONES
2011
13. Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso
son elegidos por éste. Su número tiende a ser
proporcional al de los representantes de cada grupo
parlamentario y no excede del veinticinco por ciento
del número total de congresistas.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
COMISIÓN PERMANENTE
•Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
•Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y
Seguros.
•Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso
parlamentario.
•Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la
aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de
la República. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los
representantes al Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales
supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito
que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstos.
Daniel Fernando Abugattás Majluf
Presidente del Congreso
2011 2012
14. PODER EJECUTIVO
Ollanta Moisés Humala Tasso (2011 – 2016)
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica
a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se
requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y
cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del
derecho de sufragio.
El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es
elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos.
Los votos viciados o en blanco no se computan.
Junto con el Presidente de la República son
elegidos, de la misma manera, con los mismos
requisitos y por igual término, dos
vicepresidentes.
La única función de los vicepresidentes es
reemplazar al Presidente en caso de ausencia,
suspensión o vacancia del cargo presidencial
Marisol Espinoza Cruz (1° VICE PRESIDENTA)
Cuando el Presidente de la República sale del territorio
nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho.
En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.
Omar Karim Chehade Moya
(2° VICE PRESIDENTE)
renunció
15. Atribuciones: Corresponde al Presidente de la República:
•Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
•Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
•Dirigir la política general del Gobierno.
•Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
•Convocar a elecciones.
•Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
•Dirigir mensajes al Congreso
•Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.
•Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
•Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
•Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
•Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios.
•Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
•Presidir el Sistema de Defensa Nacional.
•Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
•Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
•Administrar la hacienda pública.
•Negociar los empréstitos.
•Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y
financiera
•Conceder indultos y conmutar penas.
•Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
•Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
•Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.
Es el poder del Estado encargado de ejecutar las leyes y de administrar los servicios
públicos.
16. Suspensión del cargo: El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende
por:
•Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
•Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la
Constitución.
•Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría
de sus miembros, y consta en acta.
•Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
•Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer
actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni
asociaciones privadas.
C. Vacancia del cargo: La Presidencia de la República vaca por:
•Muerte del Presidente de la República.
•Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
•Aceptación de su renuncia por el Congreso.
•Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
•Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo
117º de la Constitución.
17.
18. 1 Ministerio de Relaciones Exteriores Rafael Roncagliolo de Orbegoso
2 Ministerio de Defensa Luis Alberto Otárola Peñaranda
3 Ministerio de Economía y Finanzas Luis Miguel Castilla Rubio
4 Ministerio del Interior Daniel Ezequiel Lozada Casapia
5 Ministerio de Educación Patricia Salas O'Brien
6 Ministerio de Salud Alberto Tejada Noriega
7 Ministerio de Agricultura Luis Romano Ginocchio Balcázar
8 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo José Andrés Villena Petrosino
9 Ministerio de la Producción José Antonio Urquizo Maggia
10 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo José Luis Silva Martinot
11 Ministerio de Energía y Minas Jorge Humberto Merino Tafur
12 Ministerio de Transportes y Comunicaciones Carlos Paredes Rodríguez
13 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento René Cornejo Díaz
14 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez
15 Ministerio del Ambiente Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otárola
16 Ministerio de Cultura Luis Alberto Peirano Falconí
17 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Juan Federico Jiménez Mayor
18 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Carolina Trivelli Avila
GABINETE MINISTERIAL DEL PERÚ
El Presidente del Consejo de Ministros del Perú, comúnmente
llamado "Premier" o "Primer Ministro" (cargo que en realidad no
existe como tal en la estructura política de dicho país), encabeza
el Consejo de Ministros del Perú y se encarga de la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM).
Oscar Eduardo Valdés Dancuart
19. REGÍMENES DE EXCEPCIÓN
ESTADO DE EMERGENCIA ESTADO DE SITIO
El Estado de Emergencia es dictado por el
Presidente de la República con acuerdo de su
Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al
Congreso de la República. Este estado puede ser
declarado en todo o en parte del territorio
nacional y no puede exceder de un plazo de
sesenta días. Transcurrido ese plazo, mediante
nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el
estado. No existe límite de prórrogas.
Los derechos que se pueden restringir son:
1.Libertad de tránsito
2.Libertad de reunión
3.Inviolabilidad de las comunicaciones
4.Inviolabilidad del domicilio
5.Detención por orden de juez
Causas:
1. Perturbación de la paz o del orden interno.
2.Catástrofes.
3.Graves circunstancias que afecten la vida de la
Nación.
El Presidente de la Republica puede disponer que
el control del orden interno sea asumido por las
FF.AA.
El estado de sitio es dictado por el Presidente de
la República con acuerdo de su Consejo de
Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso
de la República. Este estado puede ser declarado
en todo o en parte del territorio nacional y no
puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco
días. En la declaración debe señalarse cuales
derechos no se están restringiendo o
suspendiendo. Se entiende que en el estado de
sitio se pueden restringir más derechos que en
el estado de emergencia, con excepción de los
derechos fundamentales.
Al declararse el estado de sitio, el Congreso se
reúne de pleno derecho y cualquier prórroga del
plazo debe contar con su aprobación. No existe
límite de prórrogas.
20. PODER
JUDICIAL
La Constitución Política del Perú en su artículo 138° señala: “La potestad
de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las
Leyes”.
Al vivir dentro de un Estado todos nuestros actos y responsabilidades son
regidas por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La vía penal
peruana se inicia en los Juzgados de Paz no Letrados como instancia
básica y culmina en la Corte Suprema, como máxima instancia judicial
peruana.
21. DELITO FALTA
Es una acción antijurídica y
culpable, que se castiga por la ley
mediante una pena o medida de
seguridad. Generalmente esta
relacionada con daños a la
persona, a la propiedad, etc. Por
ejemplo, un asesinato, un robo,
una estafa a una gran cantidad de
personas, etc.
Es una infracción involuntaria de
la ley, ordenanza o reglamento, a
la cual se señala como una
sanción leve. Por ejemplo una riña
callejera, al arrojar basura en
lugares prohibidos, etc.
22. ÓRGANOS JERÁRQUICOS DEL PODER
JUDICIAL
IV. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
V. JUZGADOS DEPAZ NO LETRADOS
23. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
La notificación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias
La pluralidad de la instancia.
El principio de no ser penado sin proceso judicial.
El principio de no ser condenado en ausencia
El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado
del proceso
El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por
escrito, de las causas o razones de su detención
El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa
gratuita para las personas de escasos recursos
24. •Investigan y sentencian en casos por faltas menores, de acuerdo
a su competencia.
• El juez de Paz es básicamente un Juez de Conciliación facultado
para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar
la conciliación pero le esta prohibido imponer un acuerdo. El Juez
de Paz no es un abogado y es elegido por votación popular , lo
cual significa que no es nombrado por el Concejo Nacional de la
Magistratura, como en los demás niveles.
•Se establecen en todo centro poblado que alcance volumen
demográfico rural y urbano que señala el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial.
25. • Su sede y su competencia lo determina el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial.
•Conocen asuntos civiles, penales y laborales y de familia.
•Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los
Juzgados de Paz No Letrados.
• Investigan y dictan sentencia en casos de faltas, de acuerdo a
su competencia.
26. • Primera instancia. Se clasifican según la materia en disputa
(penal, civil, laboral, etc.)
•Su competencia es provincial, investigan o realizan
instrucción de los casos que le son presentados.
• Investigan y sentencian en los procesos sumarios y
especiales.
• Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de
los Juzgados de Paz Letrados.
• En cada provincia hay por lo menos un Juzgado
Especializado o Mixto. Su sede es la capital de la Provincia
salvo disposición distinta de la ley o del Consejo ejecutivo del
Poder Judicial.
27. • Segunda instancia en que se
resuelven los procesos judiciales.
•Realizan el juzgamiento o juicio
oral en los procesos ordinarios.
• Resuelven las apelaciones
realizadas sobre las sentencias
de los juzgados especializados o
mixtos.
• Las Cortes Superiores tienen
su sede en la ciudad señalada
por ley y su competencia
comprende el distrito judicial
correspondiente. Actualmente
existen 31 Cortes Superiores de
Justicia.
DISTRITOS
JUDICIALES
1. Amazonas
2. Ancash
3. Apurimac
4. Arequipa
5. Ayacucho
6. Cajamarca
7. Callao
8. Cañete
9. Cusco
10. Huancavelica
11. Huánuco
12. Huaura
13. Ica
14. Junín
15. La libertad
16. Lambayeque
17. Lima
18. Lima Norte
19. Lima Sur
20. Loreto
21. Madre de dios
22. Moquegua
23. Pasco
24. Piura
25. Puno
26. San martin
27. Santa
28. Sullana
29. Tacna
30. Tumbes
31. Ucayali
28. Dr. César San Martín Castro
Presidente de la Corte Suprema de la
República. (2011 – 2012)
El Presidente de la Corte Suprema es
el jefe máximo del Poder Judicial. Es
elegido el primer jueves del mes de
diciembre, cada dos años y en
votación secreta por los Vocales
Supremos Titulares reunidos en
sesión de la Sala Plena
Es la ultima instancia ante la
cual se puede apelar todos
los procesos judiciales que
provienen de cualquier Corte
Superior de Justicia.
Integrada por 18 Vocales
Supremos, su sede esta en
Lima y su competencia es
todo el territorio de la
República.
29. Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus
funciones y atribuciones.
Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural,
administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos
y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional
integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano
consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo
haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población
electoral.
El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de
cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma
forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a
ley.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades
nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos
Municipales.
30. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas
conforme a ley.