1. Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla
Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales
DHTIC
Prof. José Pérez Gómez
JUICIOS ORALES
Presenta:
Kattya González Gasca
11 – Abril- 2014
2. Resumen:
Los juicios orales son un tema importante para la sociedad en general, ya que es
el nuevo sistema judicial en nuestro país, debemos estar informados sobre esta
nueva reforma para así poder hacer valer nuestros derechos y cumplir con el
objetivo principal de la reforma que es evitar procesos largos en los cuales abunda
la corrupción, también para poder prepararnos como sociedad a este cambio y
poder tomarlo de la manera correcta.
¿Que intentamos hacer con este breve trabajo de investigación?
El principal objetivo es dar a conocer y exponer este tema de interés social,
explicar su origen, así como también la manera en que se desarrolla y las
personas que componen dicho sistema.
3. Juicios orales
Por: Kattya González Gasca.
Para empezar este escrito, quisiera comenzar con la definición del término
principal. La palabra juicio se deriva del latinjudictium que a su vez, viene del
verbo juricare, compuesto de jus, derecho y dicere, que significa dar, declarar o
aplicar el derecho en concreto.1
La palabra juicio es la controversia y decisión legitima de una causa ante un
juez competente; o sea la legitima discusión de un asunto entre actor y su
demandado o bien el procedimiento mediante el cual un ciudadano solicita una
decisión judicial para regular sus actividades políticas y jurídicas como
individuo, o para darle solución a un conflicto que le afecta directamente sus
intereses particulares. También es importante definir el termino oralidad para
así entender de que trata dicho proceso, el termino oralidad aluda al habla, a la
comunicación hablada. La oralidad es una forma comunicativa que se ejecuta a
través de los medios lingüísticos. Su articulación no necesita otra cosa que un
mensaje y los articuladores que son el emisor y receptor, y que entre ellos se
entienda el mensaje para hacer efectiva la comunicación o el dialogo.
Los Juicios Orales son procesos judiciales parecidos al sistema jurídico que se
aplicaba en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los
territorios que tienen influencia británica.2
Se caracteriza por basarse más en la
jurisprudencia que en las leyes. Sin embargo debe de estar sustentado por la
formalidad de sus leyes. Estos procesos se caracterizan por la transparencia y
la eficiencia, ya que los casos son abiertos al público, frente a la presencia del
Juez y de las partes, y donde acusados y víctimas tienen la oportunidad de
presentar sus argumentos de frente y con su propia voz, ante todos, considero
que esto podría ser de funcionalidad ya que evitaríamos la corrupción que se
1
Diccionario RAE
2
http://www.juiciosorales.org.mx/home.aspx
4. genera en todos los trámites y el papeleo, también las injusticias al ocultar
pruebas o al no encontrarlas, volveríamos al régimen antiguo en el que se
confiaba en la palabra de las personas.
La oralidad en el juicio es un mecanismo por medio del cual se establece una
forma de comunicación procesal que no es otra que la verbal. Se refiere a que
los argumentos de las partes, la presentación de la prueba y el dictado de la
sentencia deben expresarse verbalmente, y así la autoridad máxima en este
caso el juez podrá, tomar decisiones conforme a la ley, escuchando lo que
tanto el acusado como el defensor y todos los que participen en el acto digan, y
así tomar en cuenta también los gestos, movimiento y todas las actitudes que
tengan los presentes.
La introducción de los juicios orales implica una modificación de los diferentes
componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la
sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y
oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafo
segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21,
párrafo séptimo de la carta magna.Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20,
21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115
y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.3
Mi postura es a favor de este nuevo sistema, ya que considero que al ser
expuestos de manera pública se pueden evitar algunas injusticias propuestas
por la corrupción, también pienso que al ser un nuevo concepto en cuanto a
juicios, es necesario que todos los participantes en dicho acto sean
capacitados de forma correcta, para así poder ejercer su función de forma
productiva, esto podría ser un problema porque a la sociedad no le gusta verse
3
Ricardo Velázquez Cruz. El juicio oral. México, 2010, p. 74.
5. presionada en aprender y es posible que estén en contra de dichas reformas
con tal de mantenerse en su zona de confort, tal y como paso con la reforma
educativa, los maestros no estaban preparados para presentar y acreditar
exámenes que probaran su preparación y por lo tanto la sociedad en mayoría
los maestros no la tomaron de buena forma, para que los juicios orales puedan
funcionar se necesita una nueva educación, en las universidades deberían
implementar materias en las cuales se les enseñe a los estudiantes la manera
correcta de hablar, de expresarse para poder así desempeñar bien su trabajo y
que este nuevo sistema pueda funcionar.