2. I. ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN
JURIDICA DEL SOFTWARE Y DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
• La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de
obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones
de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes
intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los
nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las
bases de datos electrónicas y los programas de computación.
3. II.CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE
• El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien
tangible.
• No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
• La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los
problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través
de ellos.
4. III.ELEMENTOS DEL SOFTWARE
• El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes.
Estos componentes se desarrollan mediante un lenguaje de programación
que tiene un vocabulario limitado, una gramática definida explícitamente y
reglas bien formadas de sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales
para la traducción por la máquina y es por ello que se convierten como los
elementos principales del software.
5. V. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor pueden proteger
jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es
una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos
fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
• Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
• Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado).
• El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización.