1. Pago de Horas Extras
1. Definición de Horas Extras.
2. Tipos de Horas Extras
3. Criterios del la Suprema Corte de Justicia para el pago de Horas Extras.
3.1. Integración del salario para el pago de horas extras.
3.2. Mecanismo del cálculo de pago de horas extras.
4. Exentos de horas extras. (IMSS - ISR)
5. Ejemplo.
1. Definición.
Para la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la Jornada de trabajo es el
tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su
trabajo. (Art. 58 LFT).
También señala que la jornada puede ser.
1. De 8 horas en la jornada diurna que comprende de 6 a 20 horas (48 horas a la
semana).
2. De 7 horas en la jornada nocturna que comprende de las 20 a las 6 horas (42
horas a la semana) y
3. Mixta de 7.5 horas que comprende parte de la jornada diurno o nocturna, siempre
y cuando no exceda de 3.5 horas de la jornada nocturna, porque si es el caso se
considerara toda la jornada nocturna (45 horas a la semana).
Y deberá de gozar de un día de descanso por 6 días de trabajo.
Algunas empresas suelen sumar horas a la jornada a cambio de un día de
descanso, que suele ser en mayor medida el sábado, esto está fundamentado en el
Art. 59 de la LFT, sin que este tiempo extraordinario se considere para el pago de
horas extras.
2. 2. Tipos de horas extras.
Para el pago de horas extras definiremos 3 supuestos.
1. Horas extras dobles: Son las que se pagan por concepto de prolongación de la
jornada de trabajo por petición del patrón y el trabajador está obligado laborar “sin
exceder de 3 horas diarias no de tres veces en una semana” Art. 66 LFT. Y se
pagarán con un ciento por ciento (doble) más del salario que corresponda a las
horas de la jornada Art. 67 LFT.
2. Horas Extra Triple: La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de
nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente
con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la
jornada (Triple). Art. 68 LFT.
3. Horas Extra por Siniestro: Son los casos que el Art. 65 LFT establece, “En los
casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus
compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo
podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos
males.”
No establece limites para este tipo de contingencia y la lógica a seguir que se podrá
prolongar hasta la eliminación del siniestro o el riesgo que lo origino.
Quedando explicito en el Capítulo II “Obligaciones de los Trabajadores” Art. 134
Fracc. VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo;
Y Se pagaran conforme a una cantidad igual a la que corresponda a cada una de
las horas de la jornada. Art. 67 LFT.
Normalmente las empresas estipulan en sus contratos colectivos o reglamentos
internos la mecánica para solicitar y controlar las horas extras. En el caso de Horas
Extras por Siniestro podemos entender su límite un criterio lógico en las fuerzas del
trabajador para afrontar el siniestro. El trabajador no está obligado a prestar sus
servicios de horas extras a lo permitido a la Ley Art. 68 LFT.
3. Criterios del la Suprema Corte de Justicia para el pago de Horas Extras.
3.1. Integración del salario para el pago de horas extras.
El 02 de Septiembre del 2009 la Suprema Corte de Justicia por contradicción en
Tesis emite la Jurisprudencia en referencia a la determinación del salario para pago
de horas extras, en las cuales se debe de incluir las prestaciones:
3. -Pagos hechos en efectivo por cuota diaria-
-Gratificaciones
-Percepciones
-Habitación
-Primas
-Comisiones
-Prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo
Como consecuencia, las horas extras se calcularán con el salario integrado, en vez
de los pagos efectuados por cuota diaria nominal.
En cuanto al aguinaldo o la prima vacacional, no se incluirán para determinar el
salario, al ser prestaciones que solamente se reciben una vez por año.
Jurisprudencia…………………………………………………………………………….
HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL
SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA
ORDINARIA.
De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone
que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a
cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se
concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el
previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo
por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al
trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que
obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la
cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días
como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo
84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas
de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente
porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusivelos de descanso,
pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo
anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos,
como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al
trabajador sistemática y ordinariamente cada
4. quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin
retribuir las horas normales de trabajo.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 190/2009.
3.2. Mecanismo del cálculo de pago de horas extras.
Para la determinación de pago de horas extras en el 2013 la Suprema Corte de
Justicia emitió la siguiente jurisprudencia.
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO
CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador
puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al
límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismopara
calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del
indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que
exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que
corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9
horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que
excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.
Contradicción de tesis 75/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados
Con esto queda claro que el pago de horas extras: Si un trabajador laboró más
de 9 horas extras a la semana se pagan las primeras 9 horas extras al doble y a
partir de la hora extra 10 al triple, ya no importa de cuantos días a la semana o horas
diarias.
4. Exentos (IMSS - ISR)
IMSS.
La Ley del Seguro Social (LSS) estable en su Art. 47 Fracc. IX que el pago de Horas
Extras no se incluirán en la Salario Diario Integrado (SDI), siempre y cuando no
excedan el tiempo que establece la LFT. Además de estar debidamente registrado
en la contabilidad de la empresa.
Adicional a esta el IMSS emitió el acuerdo 497/93 que dice:
“la ampliación de horas de jornadas, se considera que el pago por el tiempo
extraordinario cuando este servicio se preste eventualmente, no de manera
cotidiana, hasta
5. el margen legalmente autorizado, no integrará el salario base de cotización. Se
considera como eventual la prestación del referido servicio, hasta por tres horas
diarias, tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta
90 días, durante un año calendario; y en caso de prestarse el servicio en forma
permanente o pactado previamente, excediéndose del máximo legal, es decir, por
mas tiempo del señalado anteriormente, el salario se integrará con todo el tiempo
excedente.
ISR.
Artículo 93. Dice, No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los
siguientes ingresos:
I. como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación
de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en
sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos
trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones
por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice
en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite
previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente
de cinco veces el salario mínimogeneral del área geográfica del trabajador por
cada semana de servicios.
5. Ejemplo.
Trabajador con salario mensual de $3,500 y laboro en una semana las siguientes
horas extras:
Reporte de horas extra
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Total
1 2 2 3 2 1 10
1. Determinación de la cuota diaria
Fórmula Sustitución
Salario mensual $3,500.
Entre: Días del mes 30
Igual: Cuota diaria $116.66
2. Determinación del costo por hora
Fórmula Sustitución
Cuota diaria $116.66
Entre: Horas de la jornada laboral 8
Igual: Costo por hora $14.58
6. 3. Cálculo de pago por horas dobles
Fórmula Sustitución
Costo por hora $14.58
Por: Dos 2
Igual: Costo por hora doble $29.16
Por: Horas dobles 9
Igual: Monto a integrar por horasextra dobles $262.44
4. Cálculo de pago por horas triples
Fórmula Sustitución
Costo por hora $14.58
Por: Tres 3
Igual: Costo por hora triple $43.74
Por: Horas triples 1
Igual: Monto a pagar por horas extra triples $42.74
5. Sumatoria de horas extras dobles y triples
Fórmula Sustitución
Monto a pagar por horas extra
dobles
$262.44
Más: Monto a pagar por horas extra
triples
$42.74
Igual: Total a pagar por tiempo extra $306.18
SALARIO de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO V - Salario
Artículo 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89
Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo.
Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de
obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la
naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el
estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione
7. para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del
trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste
natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como
mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe
del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que
para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el
monto del salario mínimo, por lo menos.
Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones
de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que
deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días
de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que
se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo,
tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo,
conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores
de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de
quince días para los demás trabajadores.
8. Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban
pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente
al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota
diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo
84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la
retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las
percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes
del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el
salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por
el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o
entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.