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DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)




QUE ES DIAN?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (conocida como 'DIAN' por sus siglas), es
una Unidad Administrativa Especial (UAE) del Gobierno Colombiano. Es una entidad
gubernamental técnica y especializada de carácter nacional que goza de personería
jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.

CREACION

La DIAN fue creada a través del Decreto 2177 de 1992, mediante el cual el Gobierno
Nacional fusionó la antigua Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) y la Dirección de
Aduanas Nacionales (DAN), constituyéndolas en una sola entidad. Posteriormente
mediante el Decreto 1071 de 1999 la DIAN fue reestructurada y organizada en Unidad
Administrativa Especial (UAE DIAN)
VISION

En el 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia genera un alto
nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias,
apoya la sostenibilidad financiera del país y fomenta la competitividad de la economía
nacional, gestionando la calidad y aplicando las mejores prácticas internacionales en su
accionar institucional.

MISION

En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales somos responsables de administrar
con calidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias,
mediante el servicio, la fiscalización y el control; facilitar las operaciones de comercio
exterior y proveer información confiable y oportuna, con el fin de garantizar la
sostenibilidad fiscal del Estado colombiano.

OBJETO DE LA ENTIDAD

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-
tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la
protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al
debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos
de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por
entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio
exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS

        Incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras
         y cambiarias.
        Apoyar la sostenibilidad de las finanzas públicas del país
        Fomentar la competitividad de la economía nacional.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DIAN
La representación legal de la DIAN está a cargo del Director General, quien puede
delegarla de conformidad con las normas legales vigentes. El cargo de Director General es
de libre nombramiento y remoción; en consecuencia se provee mediante nombramiento
ordinario por el Presidente de la República.

FUNCIONES DE LA DIAN

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y
sobre las ventas; los derechos de aduana; los derechos de explotación y gastos de
administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del
nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no
esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al
comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera,
incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de
mercancías y su administración y disposición.


El control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de
importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,
financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y
sobrefacturación.


La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación,
discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.


La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior,
comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los
demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.


La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las
operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono
de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la
administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas
Francas,   Zonas   Económicas     Especiales    de   Exportación    y   las Sociedades     de
Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los
contratos relacionados con las Zonas Francas.


La administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los
juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional comprende su
recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás
aspectos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones.


Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria,
aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como
los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas
Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.


PROCESOS QUE DESARROLLAN EN LA DIAN

En la DIAN existen procesos: estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación.


Los procesos estratégicos tienen como finalidad orientar a la entidad para que cumpla con
su misión, visión, política y objetivos y satisfacer las necesidades de las partes interesadas
(organización, persona o grupo) que tengan un interés de la entidad.



Los procesos misionales tienen que ver con la razón de ser y las responsabilidades de la
DIAN como institución del Estado que se refleja en su misión, que comprende coadyuvar a
garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público
económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las
obligaciones tributarias, aduaneras, y cambiarias, los derechos de explotación y gastos de
administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del
nivel nacional, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de
equidad, transparencia y legalidad.


Los procesos de apoyo proporcionan el soporte a los procesos estratégicos, misionales y
de medición, análisis y mejora. Los procesos de evaluación permiten garantizar un
ejercicio de medición, retroalimentación y ajuste, de tal forma que la entidad alcance los
resultados propuestos. Incluyen procesos de medición, seguimiento y auditoría interna,
acciones correctivas y preventivas, y son una parte integral de los procesos estratégicos,
de apoyo y los misionales.
ENTIDADES DE CONTROL DE LA DIAN


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA


La Contraloría General de la República, (CGR), es el mayor órgano de control del Estado y
le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración a las entidades
que manejan fondos o bienes de la Nación, evaluar los resultados obtenidos, examinar la
razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal, generar una
cultura del control del patrimonio del estado y de la gestión pública, establecer las
responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que corresponden, así
como las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal. (Ley 42 de 1993).


La función de control y vigilancia fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la
República se concreta en tres labores misionales:


Control macro : Es evaluar, en el nivel agregado, el comportamiento de las finanzas del
Estado y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos expresados por el
Gobierno. Igualmente, evalúa el impacto de las políticas económicas sobre el crecimiento
económico, la distribución del ingreso, el bienestar general y la posición fiscal del sector
público


Responsabilidad fiscal es la determinación de la responsabilidad fiscal, con el fin de
recuperar los dineros sustraídos al erario y, en general, buscar el resarcimiento de los
daños al patrimonio público


Auditorías (control micro) se traducen en la vigilancia sistemática y permanente sobre las
diversas entidades del Estado y aquellos particulares que manejan recursos públicos que
son sujetos de control de la CGR, o que son objeto del control excepcional.


Las Auditorías se concretan anualmente mediante la formulación y la ejecución de un Plan
General de Auditoría (PGA), que contiene la programación de las entidades y los puntos
de control que se auditarán durante el año;
El Plan General de Auditoría - PGA, es la programación anual del control fiscal micro, el
cual se desarrollará en una única fase y tiene como propósito articular y armonizar la
vigilancia de la gestión fiscal, a través de la aplicación de la Auditoría Gubernamental con
Enfoque Integral en sus diferentes modalidades:


      Auditoría financiera
      Auditoría de cumplimiento
      Auditoría de gestión de resultados
      Auditoría a la gestión ambiental
      Auditoría de proyectos financiados por organismos internacionales
      Auditoría de informática
      Evaluación de los sistemas de control interno
      Auditoría a los procesos de privatización
      Auditoría a los planes de desarrollo.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suministra la información requerida por
la Contraloría General de la República según lo estipulan las Resoluciones Orgánicas:


      5544 de 2003. “Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas y su revisión, y se
       unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República;
      5594 de 2004, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 05544
       de diciembre 17 de 2003”;
      5674 de 2005, “Por la cual se reglamenta la metodología para el Acta de Informe
       de Gestión y se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 5544 de 2003”;
      5773 de 2006 ““Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la Rendición de
       Cuenta para el Informe Intermedio correspondiente a la vigencia fiscal 2006 a la
       Contraloría General de la República, por parte de las Entidades incluidas el ámbito
       de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública”
   5774 de 2006 “Por la cual se adopta la metodología para el proceso auditor en la
       Contraloría General de la República – Guía de Auditoría Gubernamental con
       Enfoque Integral – Audite 3.0”
      5799 de 2006, “Por la cual se modifican los artículos 1º., 65, 66, 77 y 81; adiciona
       los artículos 13 y 65 del título VIII de la Resolución Orgánica No.5544 del 17 de
       diciembre de 2003”.

                         CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION


La constitución establece en el contador General de la Nación la vocación jurídica para
llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla, e impartir las instrucciones
necesarias sobre aspectos relacionados con la Contabilidad Pública.


La Contaduría General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 298 de
1996, realizará verificaciones y ejercerá inspección sobre los entes públicos obligados al
ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, a fin de establecer el
cumplimiento de la Ley 298 de 1996 y de las normas contables expedidas.


Para su vigilancia los mecanismos de control ejercidos se enderezan a establecer si las
diferentes operaciones transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las
que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las
autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o
señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables y
finalmente los objetivos, planes, programas y proyectos que se constituyen en un periodo
determinado.




La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el tema contable da cumplimiento a
las siguientes normas:
   Resolución 119 de 2006, “Por la cual Por la cual se adopta el Modelo Estándar de
       Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública”
      Resolución 222 de 2006, “Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública
       y se define su ámbito de aplicación”
      Resolución 555 de 2006 “Por la cual se expide el Catálogo General de Cuentas del
       Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública”
      Resolución 048 de 2004, “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el
       Control Interno Contable”
      Así mismo enviará la información correspondiente según lo estipula:
      Resolución 550 de 2005 “Por la cual se establecen los plazos, requisitos y otras
       obligaciones relacionadas con la presentación de la información financiera,
       económica y social a la Contaduría General de la Nación”




                        PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION


La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante
el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la
Defensoría del Pueblo y la Personería.


El Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del
patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.


Los mecanismos de control que ejerce el Ministerio Público está enfocado al control de:

1. Participación en defensa de la integridad Constitucional


   Dentro del mecanismo del control de Constitucionalidad, el Procurador General de la
   Nación interviene siempre rindiendo su concepto sobre el particular.

2. Vigilancia sobre la Administración Pública
El Ministerio Público tendrá la tarea de velar por el ejercicio diligente y eficiente de las
   funciones administrativas y la de supervigilar la conducta de quienes desempeñan
   funciones públicas. En desarrollo de esta atribución, la Procuraduría investiga las faltas
   disciplinarias cometidas tanto por los empleados oficiales de la rama ejecutiva, como
   por los de la rama jurisdiccional.




3. Defensa de la sociedad.


   El Ministerio Público como representante de la sociedad debe propender por la
   sanción de los infractores de la Ley penal. Por tal razón el nuevo Código de
   Procedimiento Penal dispone que el representante del Ministerio Público es sujeto
   procesal.


4. Defensa del orden jurídico


   El Ministerio Público vigila el cumplimiento de la Constitución, la ejecución de las leyes
   de las sentencias judiciales y de las disposiciones administrativas.




                                OFICINA DE CONTROL INTERNO




La Oficina de Control Interno, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 87 de 1993, es la
dependencia “encargada de medir y evaluar de manera independiente la eficiencia,
eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad
del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción
de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos”
En este orden de ideas, La Oficina de Control Interno no es el Control Interno, sino un
elemento del Sistema de Control Interno de la DIAN, cuya responsabilidad es la evaluación
independiente del sistema en su conjunto, facilitando la toma de decisiones y la Gestión
mediante las recomendaciones correspondientes.


En este sentido el área cumple con el desarrollo de los siguientes roles


Evaluar y realizar seguimiento a los procesos estratégicos y operativos de la DIAN,
mediante la evaluación Independiente de Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno
y la ejecución de Auditorías Internas. Igualmente, realiza el seguimiento a los planes de
mejoramiento


    Evaluar la Administración del Riesgo.
    Asesorar y acompañar, a través de evaluaciones, a las diferentes áreas de la DIAN, en
     el mejoramiento de los mecanismos de control
    Fomentar la cultura del Autocontrol
    Servir de enlace con los Entes Externos de Control y Vigilancia.

NORMATIVIDAD


Las principales normas por las cuales se regulan el Sistema de Calidad y Control Interno de
la DIAN y que apoyan la función de evaluación de la Oficina de Control Interno son:


    Resolución 1094 de 2006, “Por la cual se adopta y define el Sistema de Gestión de
     Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de
     Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”
    Decreto 1599 de 2005, “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno
     para el Estado Colombiano.”
    Decreto 3622 de 2005, “Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo
     administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo
     referente al Sistema de Desarrollo Administrativo”
   Decreto 4110 de 2004, “Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la
     Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”
    Ley 872 de 2003, “por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama
     Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”
    Decreto 1537 de 2001, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en
     cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control
     interno de las entidades y organismos del estado”
    Decreto 2145 de 1999 “Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de
     Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del
     Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones”
    Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y
     funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,
     principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los
     numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras
     disposiciones”
    Decreto 1826 de 1994, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993”.
    Ley 87 de 1993, “.Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control
     interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”
    Constitución Política de 1991, artículo 209 y 269.




           SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO


La Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, fue creada por el artículo 10
del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, en reemplazo de la anterior Oficina de
Investigaciones Disciplinarias, y tiene como fin legal, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 734
de 2002: conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores y ex servidores
públicos de la DIAN.
Las funciones propias de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, son:


1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los
empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, por conductas que constituyan falta
disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia;


2. Ejercer funciones de Policía Judicial en el curso de las actuaciones de su competencia,
bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;


3. Buscar el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la
Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y demás organismos que
puedan coadyuvar el desarrollo de actividades orientadas a hacer efectivo el ejercicio del
control disciplinario interno;


4. Garantizar los procedimientos de cadena de custodia relacionados con el tratamiento
de los elementos probatorios que se hallen en el ejercicio de la función disciplinaria,
entregándolos oportunamente a la Fiscalía General de la Nación, para los fines de su
competencia;


5. Suministrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de
sus competencias, preservando la reserva legal;


6. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios.

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  • 1. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) QUE ES DIAN? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (conocida como 'DIAN' por sus siglas), es una Unidad Administrativa Especial (UAE) del Gobierno Colombiano. Es una entidad gubernamental técnica y especializada de carácter nacional que goza de personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CREACION La DIAN fue creada a través del Decreto 2177 de 1992, mediante el cual el Gobierno Nacional fusionó la antigua Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) y la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN), constituyéndolas en una sola entidad. Posteriormente mediante el Decreto 1071 de 1999 la DIAN fue reestructurada y organizada en Unidad Administrativa Especial (UAE DIAN)
  • 2. VISION En el 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia genera un alto nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, apoya la sostenibilidad financiera del país y fomenta la competitividad de la economía nacional, gestionando la calidad y aplicando las mejores prácticas internacionales en su accionar institucional. MISION En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales somos responsables de administrar con calidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, mediante el servicio, la fiscalización y el control; facilitar las operaciones de comercio exterior y proveer información confiable y oportuna, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano. OBJETO DE LA ENTIDAD La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. OBJETIVOS ESTRATEGICOS  Incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.  Apoyar la sostenibilidad de las finanzas públicas del país  Fomentar la competitividad de la economía nacional. REPRESENTANTE LEGAL DE LA DIAN
  • 3. La representación legal de la DIAN está a cargo del Director General, quien puede delegarla de conformidad con las normas legales vigentes. El cargo de Director General es de libre nombramiento y remoción; en consecuencia se provee mediante nombramiento ordinario por el Presidente de la República. FUNCIONES DE LA DIAN La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana; los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. El control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación. La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono
  • 4. de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, de conformidad con la política que formule el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos últimos, con excepción de los contratos relacionados con las Zonas Francas. La administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones. Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional. PROCESOS QUE DESARROLLAN EN LA DIAN En la DIAN existen procesos: estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación. Los procesos estratégicos tienen como finalidad orientar a la entidad para que cumpla con su misión, visión, política y objetivos y satisfacer las necesidades de las partes interesadas (organización, persona o grupo) que tengan un interés de la entidad. Los procesos misionales tienen que ver con la razón de ser y las responsabilidades de la DIAN como institución del Estado que se refleja en su misión, que comprende coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, y cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del
  • 5. nivel nacional, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Los procesos de apoyo proporcionan el soporte a los procesos estratégicos, misionales y de medición, análisis y mejora. Los procesos de evaluación permiten garantizar un ejercicio de medición, retroalimentación y ajuste, de tal forma que la entidad alcance los resultados propuestos. Incluyen procesos de medición, seguimiento y auditoría interna, acciones correctivas y preventivas, y son una parte integral de los procesos estratégicos, de apoyo y los misionales.
  • 6. ENTIDADES DE CONTROL DE LA DIAN CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA La Contraloría General de la República, (CGR), es el mayor órgano de control del Estado y le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración a las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, evaluar los resultados obtenidos, examinar la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal, generar una cultura del control del patrimonio del estado y de la gestión pública, establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que corresponden, así como las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal. (Ley 42 de 1993). La función de control y vigilancia fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República se concreta en tres labores misionales: Control macro : Es evaluar, en el nivel agregado, el comportamiento de las finanzas del Estado y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos expresados por el Gobierno. Igualmente, evalúa el impacto de las políticas económicas sobre el crecimiento económico, la distribución del ingreso, el bienestar general y la posición fiscal del sector público Responsabilidad fiscal es la determinación de la responsabilidad fiscal, con el fin de recuperar los dineros sustraídos al erario y, en general, buscar el resarcimiento de los daños al patrimonio público Auditorías (control micro) se traducen en la vigilancia sistemática y permanente sobre las diversas entidades del Estado y aquellos particulares que manejan recursos públicos que son sujetos de control de la CGR, o que son objeto del control excepcional. Las Auditorías se concretan anualmente mediante la formulación y la ejecución de un Plan General de Auditoría (PGA), que contiene la programación de las entidades y los puntos de control que se auditarán durante el año;
  • 7. El Plan General de Auditoría - PGA, es la programación anual del control fiscal micro, el cual se desarrollará en una única fase y tiene como propósito articular y armonizar la vigilancia de la gestión fiscal, a través de la aplicación de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en sus diferentes modalidades:  Auditoría financiera  Auditoría de cumplimiento  Auditoría de gestión de resultados  Auditoría a la gestión ambiental  Auditoría de proyectos financiados por organismos internacionales  Auditoría de informática  Evaluación de los sistemas de control interno  Auditoría a los procesos de privatización  Auditoría a los planes de desarrollo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suministra la información requerida por la Contraloría General de la República según lo estipulan las Resoluciones Orgánicas:  5544 de 2003. “Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas y su revisión, y se unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República;  5594 de 2004, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 05544 de diciembre 17 de 2003”;  5674 de 2005, “Por la cual se reglamenta la metodología para el Acta de Informe de Gestión y se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 5544 de 2003”;  5773 de 2006 ““Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la Rendición de Cuenta para el Informe Intermedio correspondiente a la vigencia fiscal 2006 a la Contraloría General de la República, por parte de las Entidades incluidas el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública”
  • 8. 5774 de 2006 “Por la cual se adopta la metodología para el proceso auditor en la Contraloría General de la República – Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite 3.0”  5799 de 2006, “Por la cual se modifican los artículos 1º., 65, 66, 77 y 81; adiciona los artículos 13 y 65 del título VIII de la Resolución Orgánica No.5544 del 17 de diciembre de 2003”. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION La constitución establece en el contador General de la Nación la vocación jurídica para llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla, e impartir las instrucciones necesarias sobre aspectos relacionados con la Contabilidad Pública. La Contaduría General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 298 de 1996, realizará verificaciones y ejercerá inspección sobre los entes públicos obligados al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, a fin de establecer el cumplimiento de la Ley 298 de 1996 y de las normas contables expedidas. Para su vigilancia los mecanismos de control ejercidos se enderezan a establecer si las diferentes operaciones transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables y finalmente los objetivos, planes, programas y proyectos que se constituyen en un periodo determinado. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el tema contable da cumplimiento a las siguientes normas:
  • 9. Resolución 119 de 2006, “Por la cual Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública”  Resolución 222 de 2006, “Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública y se define su ámbito de aplicación”  Resolución 555 de 2006 “Por la cual se expide el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública”  Resolución 048 de 2004, “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Control Interno Contable”  Así mismo enviará la información correspondiente según lo estipula:  Resolución 550 de 2005 “Por la cual se establecen los plazos, requisitos y otras obligaciones relacionadas con la presentación de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación” PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y la Personería. El Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Los mecanismos de control que ejerce el Ministerio Público está enfocado al control de: 1. Participación en defensa de la integridad Constitucional Dentro del mecanismo del control de Constitucionalidad, el Procurador General de la Nación interviene siempre rindiendo su concepto sobre el particular. 2. Vigilancia sobre la Administración Pública
  • 10. El Ministerio Público tendrá la tarea de velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas y la de supervigilar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. En desarrollo de esta atribución, la Procuraduría investiga las faltas disciplinarias cometidas tanto por los empleados oficiales de la rama ejecutiva, como por los de la rama jurisdiccional. 3. Defensa de la sociedad. El Ministerio Público como representante de la sociedad debe propender por la sanción de los infractores de la Ley penal. Por tal razón el nuevo Código de Procedimiento Penal dispone que el representante del Ministerio Público es sujeto procesal. 4. Defensa del orden jurídico El Ministerio Público vigila el cumplimiento de la Constitución, la ejecución de las leyes de las sentencias judiciales y de las disposiciones administrativas. OFICINA DE CONTROL INTERNO La Oficina de Control Interno, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 87 de 1993, es la dependencia “encargada de medir y evaluar de manera independiente la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos”
  • 11. En este orden de ideas, La Oficina de Control Interno no es el Control Interno, sino un elemento del Sistema de Control Interno de la DIAN, cuya responsabilidad es la evaluación independiente del sistema en su conjunto, facilitando la toma de decisiones y la Gestión mediante las recomendaciones correspondientes. En este sentido el área cumple con el desarrollo de los siguientes roles Evaluar y realizar seguimiento a los procesos estratégicos y operativos de la DIAN, mediante la evaluación Independiente de Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno y la ejecución de Auditorías Internas. Igualmente, realiza el seguimiento a los planes de mejoramiento  Evaluar la Administración del Riesgo.  Asesorar y acompañar, a través de evaluaciones, a las diferentes áreas de la DIAN, en el mejoramiento de los mecanismos de control  Fomentar la cultura del Autocontrol  Servir de enlace con los Entes Externos de Control y Vigilancia. NORMATIVIDAD Las principales normas por las cuales se regulan el Sistema de Calidad y Control Interno de la DIAN y que apoyan la función de evaluación de la Oficina de Control Interno son:  Resolución 1094 de 2006, “Por la cual se adopta y define el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”  Decreto 1599 de 2005, “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano.”  Decreto 3622 de 2005, “Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo”
  • 12. Decreto 4110 de 2004, “Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”  Ley 872 de 2003, “por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”  Decreto 1537 de 2001, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del estado”  Decreto 2145 de 1999 “Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones”  Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”  Decreto 1826 de 1994, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993”.  Ley 87 de 1993, “.Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”  Constitución Política de 1991, artículo 209 y 269. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO La Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, fue creada por el artículo 10 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, en reemplazo de la anterior Oficina de Investigaciones Disciplinarias, y tiene como fin legal, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 734 de 2002: conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la DIAN.
  • 13. Las funciones propias de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno, son: 1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, por conductas que constituyan falta disciplinaria, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia; 2. Ejercer funciones de Policía Judicial en el curso de las actuaciones de su competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación; 3. Buscar el apoyo de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y demás organismos que puedan coadyuvar el desarrollo de actividades orientadas a hacer efectivo el ejercicio del control disciplinario interno; 4. Garantizar los procedimientos de cadena de custodia relacionados con el tratamiento de los elementos probatorios que se hallen en el ejercicio de la función disciplinaria, entregándolos oportunamente a la Fiscalía General de la Nación, para los fines de su competencia; 5. Suministrar la información y expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias, preservando la reserva legal; 6. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios.