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4 NORMAS LEGALES Domingo 1 de setiembre de 2019 / El Peruano
la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología
e Hidrología del Perú – SENAMHI.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Portal Institucional del SENAMHI (www.
Senamhi.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese
KEN TAKAHASHI GUEVARA
Presidente Ejecutivo
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
del Perú – SENAMHI
1802497-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia de Asesor II, Jefe del
Gabinete de Asesores del Despacho
Ministerial
resolución ministeriAl
n° 315-2019-eF/43
Lima, 31 de agosto de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2018-
EF/43, se designó al señor Pablo Edgar Araníbar Osorio,
en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, Jefe del Gabinete
de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo
que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM; y, en la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41 que
aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Aceptar, a partir del 1 de setiembre
de 2019, la renuncia presentada por el señor Pablo Edgar
Araníbar Osorio, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5,
Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1802505-1
EDUCACION
Aprueban Norma Técnica denominada
“Orientaciones para el desarrollo del Año
Escolar 2020 en Instituciones Educativas
y Programas Educativos de la Educación
Básica”
resolución ViceministeriAl
n° 220-2019-mineDu
Lima, 28 de agosto de 2019
VISTOS, el Expediente N° 110305-2019, los informes
técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe
N° 1055-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y
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Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley
señala que es función del Ministerio de Educación, definir,
dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones,
la política educativa y pedagógica nacional, y establecer
políticas específicas de equidad;
Que, las actividades educativas deben desarrollarse
en el respectivo año escolar, dentro del marco establecido
en la Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2012-ED;
Que, mediante Oficio N° 00455-2019-MINEDU/VMGI-
DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión
Institucional el Informe Nº 00554-2019-MINEDU/VMGI-
DIGC-DIGE suscrito de manera conjunta por los órganos
involucrados, el cual fue complementado con el Informe
N° 00586-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, mediante
los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma
Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del
Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”; cuyo objetivo es
orientar a los equipos directivos y demás integrantes de
la comunidad educativa de las instituciones educativas
y programas educativos de la Educación Básica, en las
acciones que garanticen el desarrollo óptimo del año
escolar del periodo lectivo 2020;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2
del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº
735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de
Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre
otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los
actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin
efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica, de la Secretaría de Planificación Estratégica,
de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar,
de la Dirección General de Gestión Descentralizada,
de la Dirección General de Infraestructura Educativa,
de la Dirección General de Educación Básica Regular,
de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General
de Desarrollo Docente, de la Dirección de Innovación
Tecnológica en Educación, de la Dirección de Gestión
de Recursos Educativos, de la Oficina de Seguimiento y
Evaluación Estratégica, de la Oficina de Medición de la
Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Defensa
Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, del
Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº
735-2018-MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020
en Instituciones Educativas y Programas Educativos de
la Educación Básica”; la misma que, como anexo, forma
parte de la presente resolución.
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 01/09/2019 04:29:38
5NORMAS LEGALESDomingo 1 de setiembre de 2019El Peruano /
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDO
Viceministro de Gestión Institucional
1802477-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa
de ciudadana peruana y disponen su
presentación a la República Italiana
resolución suPremA
n° 192-2019-jus
Lima, 31 de agosto de 2019
VISTO; el Informe Nº 112-2019/COE-TPC, del 20 de
agosto de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY
JANNET ZUTTA REYNA a las autoridades de la
República Italiana, formulada por el Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria Nacional Permanente del
Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado
de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos
de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios,
para ser procesada por la presunta comisión del delito de
tráfico ilícito de drogas con agravantes, en agravio del
Estado;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
de Justicia de la República conocen las solicitudes de
extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de julio
de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República declara procedente la
solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana
FANNY JANNET ZUTTA REYNA, formulada por el
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
Permanente del Sistema Especializado en Delitos de
Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia
Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de
Corrupción de Funcionarios, para ser procesada por la
presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas
con agravantes, en agravio del Estado (Expediente N°
95-2019);
Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro
de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido
de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 112-2019/COE-TPC, del
20 de agosto de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a
la solicitud de extradición activa de la persona requerida,
para ser procesada por la presunta comisión del delito de
tráfico ilícito de drogas con agravantes, en agravio del
Estado;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre
de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
activa de la ciudadana peruana FANNY JANNET
ZUTTA REYNA, formulada por el Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria Nacional Permanente del
Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado
de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos
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y, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, para
ser procesada por la presunta comisión del delito de
tráfico ilícito de drogas con agravantes, en agravio del
Estado; y, disponer su presentación por vía diplomática
a la República Italiana, conforme al Tratado vigente y la
normativa interna aplicable al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
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Lima, 28 de agosto de 2019
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Que, la referida persona ha formulado renuncia al
citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
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  • 1. 4 NORMAS LEGALES Domingo 1 de setiembre de 2019 / El Peruano la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del SENAMHI (www. Senamhi.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 1802497-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de Asesor II, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial resolución ministeriAl n° 315-2019-eF/43 Lima, 31 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2018- EF/43, se designó al señor Pablo Edgar Araníbar Osorio, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; y, en la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único. Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2019, la renuncia presentada por el señor Pablo Edgar Araníbar Osorio, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1802505-1 EDUCACION Aprueban Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” resolución ViceministeriAl n° 220-2019-mineDu Lima, 28 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente N° 110305-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 1055-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley señala que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo año escolar, dentro del marco establecido en la Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; Que, mediante Oficio N° 00455-2019-MINEDU/VMGI- DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00554-2019-MINEDU/VMGI- DIGC-DIGE suscrito de manera conjunta por los órganos involucrados, el cual fue complementado con el Informe N° 00586-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; cuyo objetivo es orientar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de las instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica, en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del año escolar del periodo lectivo 2020; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 01/09/2019 04:29:38
  • 2. 5NORMAS LEGALESDomingo 1 de setiembre de 2019El Peruano / Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDO Viceministro de Gestión Institucional 1802477-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a la República Italiana resolución suPremA n° 192-2019-jus Lima, 31 de agosto de 2019 VISTO; el Informe Nº 112-2019/COE-TPC, del 20 de agosto de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY JANNET ZUTTA REYNA a las autoridades de la República Italiana, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes, en agravio del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de julio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY JANNET ZUTTA REYNA, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes, en agravio del Estado (Expediente N° 95-2019); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 112-2019/COE-TPC, del 20 de agosto de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes, en agravio del Estado; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana FANNY JANNET ZUTTA REYNA, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios y, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes, en agravio del Estado; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1802508-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio resolución ministeriAl n° 214-2019-mimP Lima, 28 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2016- MIMP se designó al señor WILLIAM RAÚL CARCHERI GIRÓN en el cargo de Director II de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley