Este documento analiza la normativa aplicable a la protección de datos personales en los centros educativos en España. Señala que la Constitución Española, la LOE, la Ley de Protección de Datos y las instrucciones de la Agencia de Protección de Datos establecen que los centros solo pueden recoger y tratar los datos personales del alumnado necesarios para sus funciones educativas y de orientación, y deben hacerlo con la debida protección y confidencialidad.
Pachakucha protección de datos personales ámbito escolar
1. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS CENTROS DOCENTES
POR
ÁNGEL QUINTANA FERNÁNDEZ.
CURSO DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
“LOS DATOS PERSONALES PATRIMONIO ÍNTIMO,
INDIVIDUAL E INALIENABLE COMO DERECHO
FUNDAMENTALDE CADA CIUDANO Y CIUDADANA”
ANÁLISIS DEL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN EL ÁMBITO
EDUCATIVO.
2. Índice de contenidos.
Normativa aplicable a los centros educativos en referencia a la
protección de datos personales.
Constitución Española de 1978.
LOE (Ley Orgánica de Educación).
La jurisprudencia e instrucciones de la Fiscalía General.
Ley Orgánica de Protección de Datos.
Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD).
4. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978. Artículo 16.2
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
Con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de
tratamiento los datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud
ya la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por
razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado lo haya
consentido expresamente.
Están prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar o
tratar estos datos, pero puede haber excepciones por razones médicas
Sí se pueden comunicar este tipo de datos al Defensor del Pueblo, al Ministerio
Fiscal, a los Jueces, a los Tribunales de Cuentas ya las Instituciones
Autonómicas con funciones análogas.
6. La L.O.E y la protección de datos del alumnado.
Disposición adicional vigésimo tercera.
Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado que
sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.
Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención
de la información a que se refiere este artículo.
En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y
organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado, necesarias para el
sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará
sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
7. La L.O.E y la protección de datos del alumnado.
Disposición adicional vigésimo tercera.
La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el
consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la
cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado
escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la
legislación sobre protección de datos. En todo caso, la
información a la que se refiere este apartado será la estrictamente
necesaria para la función docente y orientadora, y no se podrá
tratar con fines diferentes del educativo sin consentimiento
expreso.
8. 3. Fiscalía General del Estado. Jurisprudencia.
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006,
respecto a la imagen de los alumnos y alumnas.
9. Vela por el estricto cumplimiento de la ley en el ámbito educativo y en
todos los sectores de la sociedad española.
Ha publicado una guía con carácter pedagógico y didáctica para
centros educativos.
Presta atención como servicio público para la realización de cualquier
consulta pertinente.
Cuenta con delegaciones distribuidas por todas las comunidades
autónomas.
10. Fiscalía General del Estado. Jurisprudencia.
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006,
respecto a la imagen de los alumnos y alumnas.
La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o tutores contra
un medio que difunda imágenes de un menor cuando se trate de informaciones
relativas al mundo infantil como inauguraciones del curso escolar, visitas de
autoridades en centros infantiles, desfiles de moda infantil, estrenos de películas
o presentaciones de libros para niños siempre que las propias circunstancias que
rodeen al programa donde la información excluyan el perjuicio para los intereses
de los menores y en la medida que la imagen aparezca como accesoria de la
información principal.
No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de menores en
lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente casual o accesoria de la
información principal: rodajes de espectáculos públicos, conciertos o similares
(siempre que en estos lugares o actos no se presenten aspectos negativos donde
la asociación con la imagen del menor pudiera acarrearle estos perjuicios).
11. Fiscalía General del Estado. Jurisprudencia.
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006,
respecto a la imagen de los alumnos y alumnas.
Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares,
personas o actos con connotaciones negativas, deberá utilizarse técnicas de
distorsión de la imagen para evitar que pueda ser identificado (por ejemplo, un
reportaje sobre un barrio donde se venda droga, o sobre consumo de alcohol
entre adolescentes).
La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a menores de edad
y que pueda generar un perjuicio su reputación, intimidad o intereses, será
amparada por el ordenamiento siempre que los menores no sean identificados
(mediante la utilización de sistemas de distorsión de imagen o voz, utilización de
iniciales, y mediante la exclusión de datos que directa o indirectamente
conduzcan a la identificación del menor).
12. 4.Ley Orgánica de Protección de datos personales 15/1999, 13 de
diciembre (LOPD).
13. Ley Orgánica de Protección de datos personales 15/1999, 13 de
diciembre (LOPD).
¡¡¡ Es de obligado cumplimiento la
Ley Orgánica de Protección de
Datos (LOPD) en todo lo referente a
los centros educativos y su
alumnado !!!
15. Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD).
Su misión es velar por el estricto cumplimiento de la Ley de
Protección de Datos en el ámbito educativo y en todos los sectores de
la sociedad.
Está dotada de un servicio de atención al ciudadano/a para realizar
consultas sobre la temática.
Tiene carácter de órgano consultivo para las administraciones
públicas y empresas privadas.
Colabora con la Fuerzas de Seguridad del Estado.
Tiene delegaciones distribuidas por todas las Comunidades
Autónomas.
Ha editado una guía oficial para centros educativos que se actualiza
con las modificaciones legislativas.
16. 6. CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
SINOPSIS.
17. CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
SINOPSIS.
Los centros docentes pueden recoger los datos
personales del alumnado que necesiten e
intercambiarlos con los centros donde se
trasladen, pero toda esta información debe
tratarse con la reserva correspondiente.
Habitualmente dicha información se intercambia
entre las correspondientes secretarias de los
centros, y se envía por correo certificado, con
orden de salida y de entrada respectivamente.
18. CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.
SINOPSIS.
Todo el mundo, y especialmente los docentes, tienen la
obligación de comunicar los casos de malos tratos a
menores a los organismos que tienen encomendada su
protección.
La captación de imágenes del alumnado en los actos
escolares más habituales como exposiciones, fiestas o
actos culturales, no está sujeta a restricciones especiales,
aunque sí, la estricta protección general de la imagen de
los menores.
20. Bibliografía.
Agencia Español de Protección de datos. Informe jurídico 2008-0399 sobre tratamiento de datos sensibles
de alumnos.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/datos_esp_protegidos/com
mon/pdfs/2008-0399_Centro-P-uu-blico-docente.-Tratamiento-de-datos-sensibles-de-alumnos.-Habilitaci-
oo-n-legal.-Responsable-y-usuario-de-los-datos.pdf
ALBALADEJO, M.: Derecho civil. Introducción y Parte General. Vol. II, Bosh, Barcelona, 1977.
ALONSO MARTINEZ, C.: "Aproximación a determinados conceptos del Real Decreto 994/1999, de 11
de Junio, sobre medidas de seguridad", AIA, núm. 35, 2000.
ALONSO MARTÍNEZ, C.: "Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y
crédito", AIA, núm. 28, 1998. ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ J. M. : "La aplicación de la firma
electrónica y la protección de datos relativos a la salud", AIA, núm. 39, 2001. APARICIO SALOM, J.:
Estudio sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Aranzadi, Elcano, 2000.
BAJO FERNÁNDEZ, M.: "Protección del honor y la intimidad", VV.AA. Comentarios a la Legislación
Penal, tomo I, Madrid, 1982.