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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23
VALENCIA
Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 4º
TELÉFONO: 96-192-90-32
Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA -
DECRETO Nº
En Valencia a
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador XXXXXX, en nombre y representación
de XXXXXXXXX, se instó el día 7 de junio de 2012 procedimiento
de ejecución hipotecara exponiendo:
a) que por escritura pública otorgada con fecha 28 de febrero
de 2006, ante el Notario de Valencia D. XXXXXXXXX y nº XXXX, de
su protocolo, su representada y los consortes en régimen
supletorio legal de comunidad de bienes, Dª XXXXXXXXX y D.
XXXXXXXXX, mayores de edad, de nacionalidad XXXXXXXXX, vecinos
de XXXXXXXXX, Avenida XXXXXXXXX; él con NIE , y ella con
NIE , concertaron un préstamo con garantía hipotecaria a
interés variable sobre la finca que, a continuación, se
describe:
URBANA.- CUARENTA Y NUEVE.- Vivienda en xxxxxxxxx planta xxxx, del tipo b., con acceso por el
patio-zaguán número veinte de la calle xxxxxxxxx. Tiene distribución para habitar y superficie
construida de ciento nueve metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Su puesta a la escalera
es la XXX . Forma parte de un EDIFICIO situado en Valencia, que tiene su frontera principal a la calle
de XXXXXXXXX, donde está señalado con los números XXXX y XX de policía.
REFERENCIA CATASTRAL XXXXXXXXX.
INSCRIPCION: Pendiente en cuanto al título citado, constando el anterior de dominio en el Registro
de la Propiedad de Valencia, número xxxx, en el tomo xxx , libro xxxx , folio 171,finca xxxx .
b) que los deudores habían incumplido lo pactado en la
escritura a la que se ha hecho mención y en cumplimiento de lo
en ella acordado sobre la reclamación judicial, suplicaba la
admisión a trámite de la demanda presentada, la continuación
del procedimiento con arreglo a las normas de la ejecución
hipotecaria previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la
venta en pública subasta de la finca hipotecada y, con su
producto hacer pago a su representada de las cantidades
adeudadas.
c) acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la
que se ha hecho mención en la que se señalaba un domicilio a
efectos de notificaciones y requerimientos; que el actor podía
acudir en ejecución a cualquier procedimiento judicial o al
extrajudicial a que se refiere el artículo 129 LH y, que la
finca ya descrita se tasaba a efectos de subasta en el tipo de
XXXXXXX€.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda en auto de 8 de junio
de 2.012 se tuvo por personado y parte al Procurador Sr.
XXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXX y, se acordó
tramitarla conforme el procedimiento regulado en las normas del
Título IV, Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las
especialidades previstas en el Capítulo V, despachándose
ejecución por la cantidad de XXXXXXX€ de capital, XXXXXXX€ de
interés, XXXXXX€ de interés de demora lo que hace un total de
XXXXXXXXX€ de principal, más la cantidad que se fije para
intereses y costas hasta los límites de la garantía
hipotecaria; ordenándose la práctica del requerimiento judicial
de pago al deudor en el domicilio designado a estos efectos en
la escritura.
Consta en autos que el requerimiento de pago se realizó
XXXXXXXX (FORMA) a los ejecutados el día 26 de julio de 2.012.
TERCERO.- El día 3 de enero de 2.013 había quedado unida a la
ejecución la certificación de dominio y cargas con el siguiente
resultado: hipoteca vigente y sin cancelar; sin inscripción de
dominio a favor de persona distinta al ejecutado y sin
posterior cambio registral de domicilio a efectos de
requerimientos y notificaciones.
(xxxxxx) El día 2 de enero de 2013 se presentó un escrito por
la actora al que se adjuntó documental que acredita que
mediante escritura de fusión por absorción de negocio
financiero autorizada por el Notario xxxxxxxxxxxxxxx, el día 3
de diciembre de 2.012, número xxxxxxxx de protocolo, la entidad
BANCO xxxxxxx había transmitido en bloque su negocio financiero
a BANCO xxxxxxxxx, solicitando la continuación del
procedimiento en calidad de sucesora.
CUARTO.- Cumplidos los trámites que preceden, a instancia de la
parte actora se dictó diligencia de ordenación de 9 de enero
de 2.013, ordenando sacar a pública subasta el bien hipotecado,
anunciándose el remate con veinte días de antelación mediante
el oportuno edicto en el tablón de edictos de este juzgado y en
la Sala común de Subastas del Decanato de Valencia, en los que
se consignó que la certificación registral estaba de manifiesto
en la citada Sala dependiente del Decanato, entendiéndose que
todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y
que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes - si
los hubiere - al crédito del actor continuarían subsistentes,
entendiéndose que el rematante los aceptaba y quedaba subrogado
en la responsabilidad de los mismos (artículo 670.5 LEC).
Consta en la ejecución la notificación de la subasta xxxxxxxxx
a los ejecutados el día 11 de enero de 2013.
QUINTO.- La subasta se celebró el día 13 de mayo de 2013 sin
que compareciera ningún licitador, solicitando la parte actora
en escrito de 15 de mayo la adjudicación POR EL xxxx% DEL VALOR
DE TASACIÓN (xxxxxxxx€).
(xxxxxxx).-Practicada tasación de costas y liquidación de
intereses fueron aprobadas aquella en el importe de xxxxxx€ y
estos en el de xxxxxx€, señalándose para la cesión del remate
el día 20 de junio, sin que la parte ejecutante compareciera al
acto.
(xxxxxxx)- El día 10 de octubre de 2013 se dictó una diligencia
de ordenación en la que se inadmitió a trámite la oposición a
la ejecución con arreglo a la DT 4º Ley 1/2013, habida cuenta
la oposición genérica que se formulaba y el transcurso del
plazo previsto en la DT.4ª.4 Ley 1/2013.
(xxxxxxxx).- Que la subasta se celebró el día 14 de octubre de
2013 sin que compareciera ningún licitador, solicitando la
parte actora en escrito de 18 de octubre, la adjudicación por
el xxxx% del valor de tasación (xxxxxxxx€) y con la reserva de
ceder el remate a un tercero.
El día 18 de octubre se dictó una diligencia de ordenación que
contiene los siguientes particulares:
Por presentado el anterior escrito por el Procurador xxxxxxxxx, en nombre y representación de
BANCO xxxxxxxxx, únase a los autos de su razón, únase a los autos de su razón, teniéndose
por formulada la solicitud de ADJUDICACIÓN POR EL 60% (xxxxxx€) y TODOS LOS
CONCEPTOS DEBIDOS, SEGÚN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ART.671 LEC (TOTAL
xxxx€, xxxxx€ de principal, xxxxx€ de intereses y xxxxx€ de costas).
2.- Se tienen por hechas las manifestaciones sobre la CESION DE REMATE de la finca que
salieron a subasta y SE SEÑALA PARA LA COMPARECENCIA DEL ART.647.3 LEC el
próximo día xxxxx a las xxxxxx horas para aquella se produzca en la Secretaría de este
Juzgado.
Y en la comparecencia del día 30 de octubre se redactó lo que
sigue:
Que como rematante en la subasta de la finca 4196, cede el remate en este acto a
favor de TITULIZACION xxxxxxxxxxxxxxxxxx TITULIZACION SA, inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid al tomo xxxxxx, folio xxxxx, hoja xxxxxx y con CIF
xxxxxx,y que interviene como entidad gestora del fondo de titulización de activos TDA
CAM 7, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS, CIF V84851724 quien manifiesta:
Que acepta las obligaciones de la subasta, habiendo efectuado el pago de la suma
de xxxxxx€, que corresponden al precio del remate de la subasta celebrada en estos
autos, y habiendo efectuado el pago según documental que aporta en el acto.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Estimándose cumplidos los requisitos determinados en
las normas del Título IV, Libro III de la Ley de Enjuiciamiento
Civil con las especialidades previstas en el Capítulo V y de
conformidad a lo establecido en los artículos 691.4 y 671 LEC,
procede ADJUDICAR las fincas subastadas con las condiciones que
se establecieron en el edicto anunciando la subasta, así como
ordenar la cancelación de la hipoteca que garantizaba el
crédito del actor y que dio lugar a este procedimiento y, en su
caso, las cargas, gravámenes posteriores, inscripciones u
anotaciones correspondientes, incluso las que se hubiesen
verificado después de expedida la certificación a que se
refiere el artículo 656 de dicho texto legal.
En cuanto a la SUBROGACION es objeto de aplicación lo
establecido en los artículos 17 y 540 LEC.
(xxxxx).- Merece cierto detenimiento la petición de la
ejecutante de no consignar el sobrante de xxxxxxx€ y aplicarlo
a liquidar parte de la segunda inscripción de hipoteca que
también tiene a su favor.
Una interpretación literal del art. 670 LEC obligaría a esa
consignación, pero de los arts. 672 y 692 LEC puede hacerse
otra lectura acomodada a la realidad, porque lo que el
legislador de la LEC del año 2000 no podía prever eran
historiales registrales con dos, tres y hasta cuatro
inscripciones de hipoteca y menos aún que algunas o, todas
ellas, se practicaran a favor del mismo acreedor.
Evidentemente la consignación tiene sentido cuando hay otros
acreedores con derecho al sobrante (vide en el mismo sentido
art. 132.4 LH) o, para su entrega al ejecutado, pero aquel
desaparece cuando el segundo acreedor es el mismo ejecutante y
por una cantidad que supera a la que se fija como sobrante, tal
y como se acredita con la liquidación de 15 de mayo de 2012,
intervenida notarialmente y en la que aparece una deuda de
xxxxxxx€ por la segunda hipoteca.
Ese supuesto de hecho permite la aplicación del art.692.1 LEC
sin necesidad de trámites intermedios –en este caso, ociosos,
porque habría de consignarse el importe para devolvérselo al
ejecutante - y por tanto, ha de entenderse que el exceso o
sobrante podrá aplicarse a la satisfacción del segundo crédito
inscrito a favor del citado ejecutante sobre el bien
hipotecado, sin que exista vulneración de derecho alguno de
tercero que ampare el artículo 24 CE sobre una posible
expectativa al tantas veces citado sobrante.
(xxxxxx).- La citada adjudicación a favor del cesionario viene
justificada por la facultad de cesión que el artículo 647.3 LEC
concede al ejecutante de tal modo que solicitada aquella y no
existiendo otra previsión legal al respecto, pues la ley omite
plazo y condiciones, razones de seguridad jurídica y una
adecuada interpretación del artículo 674.1 LEC exigen el
dictado de la presente resolución.
La adjudicación a favor del FONDO DE TITULIZACION planteó dudas
que no salva el artículo 27 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9
de abril (BOE de 13 de abril de 2010), de medidas para el
impulso de la recuperación económica y el empleo en cuanto a la
legitimación para iniciar la ejecución, pero que dice así:
Los Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos podrán ser titulares de
cualesquiera otras cantidades, inmuebles, bienes, valores o derechos que sean percibidos en pago
de principal, intereses o gastos de las participaciones hipotecarias, certificados de transmisión de
hipoteca, activos financieros u otros derechos de crédito que se hubieren agrupado en su activo, por
resolución de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial iniciado para el cobro de tales derechos
de crédito; en particular y sin ánimo limitativo, por producto del remate de procedimientos de
ejecución de garantías hipotecarias o no hipotecarias, por la enajenación o explotación de los
inmuebles o bienes o valores adjudicados o dados en pago o, como consecuencia de las citadas
ejecuciones, en administración y posesión interina de los inmuebles, bienes o valores en proceso de
ejecución. La inscripción de los bienes inmuebles pertenecientes a los Fondos de Titulización en el
Registro de la Propiedad y de cualesquiera otros bienes en los registros que correspondan, se podrá
efectuar a nombre de los mismos.
Mandato del que resulta que el citado fondo podrá adjudicarse
el bien inmueble en ejecuciones como la que nos ocupa.
(xxxxx).- Será título bastante para la inscripción un
testimonio de este decreto en el que se expresará, en su caso,
que se ha consignado el precio así como las demás
circunstancias necesarias para que pueda practicarse aquella
(artículos 692.3 y 674.1 LEC)
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente
aplicación y, en especial la INSTRUCCIÓN DGRN de 12 de
diciembre de 2.000.
DECRETO
Que procede adjudicar la FINCA DESCRITA en el HECHO PRIMERO,
letra a) y que aquí se reproduce, a favor de BANCO xxxxxx,
constituida por tiempo indefinido, con domicilio social actual
en xxxxxxxxx, Plaza xxxxxxx, CIF- xxxxxx por el importe de
xxxxxxxxx€, a quien se expedirá testimonio del presente
decreto, previa solicitud y que servirá de título bastante para
la inscripción a su favor, previniéndole que deberá presentarlo
en el plazo reglamentario en la oficina liquidadora del
impuesto correspondiente para satisfacer el que corresponda a
esta transmisión.
SOBRANTE.
Se hace constar que el importe de la adjudicación es SUPERIOR A
LA SUMA ADEUDADA POR LOS CONCEPTOS DE PRINCIPAL, INTERESES
LIQUIDADOS Y COSTAS (xxxxxxx€) motivo por el cual existe un
SOBRANTE de xxxxxxxx€ que no se ha consignado en la cuenta del
Juzgado en la fecha de este decreto.
Se hace constar que no se ha consignado importe alguno en la
cuenta de consignaciones de este Juzgado, dado que la carga
posterior a la ejecutada garantiza otro créditos hipotecario de
xxxxxxxxxxx, aplicándose el sobrante a la satisfacción de dicho
crédito y, todo ello con arreglo a la fundamentación del
razonamiento jurídico tercero.
SITUACIÓN POSESORIA.
De lo actuado en el procedimiento no puede certificarse
judicialmente si existen o no inquilinos u ocupantes distintos
de los ejecutados en las fincas objetos de adjudicación.
(xxxxxxx) NO SE HA FORMULADO INCIDENTE DE OPOSICIÓN FUNDADO EN
LA LEY 1/2013, NI CUALQUIER OTRA PETICIÓN QUE PUEDA AFECTAR A
LA INSCRIPCION REGISTRAL DE ESTE DECRETO.
CARGAS REGISTRALES.
Se entienden subsistentes todas las cargas anteriores o
preferentes al crédito aquí reclamado y que gravan la finca
antes señalada, entendiéndose que el adjudicatario las acepta y
queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.
Se decreta la cancelación de las inscripciones xxxx y xxxxx de
hipoteca practicadas a favor de xxxxxxxx así como de todas las
inscripciones u anotaciones que graven las fincas a que se
refiere este decreto, incluyendo las que sean posteriores a la
expedición de la certificación registral de dominio y cargas,
que no aparezcan en el párrafo anterior.
Y concretamente de la siguiente:
• ANOTACIÓN DE EMBARGO Letra A), a favor de xxxxxxx en el
proceso de ejecución de títulos no judiciales xxxxxxx del
Juzgado de Primera Instancia nº xxxxx de xxxxxx.
Y para que tenga lugar la cancelación acordada expídase a
instancias del adquirente, mandamiento por duplicado al Sr.
Registrador de la Propiedad de VALENCIA número xxxxxx.
Modo de impugnación.- Notifíquese la presente resolución a las
partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de REVISIÓN en los cinco días siguientes a su
notificación con el cumplimiento del requisito del depósito de
la DISPOSICIÓN ADICIONAL 15ª LOPJ.
Así lo acuerda y firma D. ALBERTO MARTÍNEZ DE SANTOS,
Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número
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  • 1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 VALENCIA Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º - 4º TELÉFONO: 96-192-90-32 Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA - DECRETO Nº En Valencia a ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Procurador XXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXX, se instó el día 7 de junio de 2012 procedimiento de ejecución hipotecara exponiendo: a) que por escritura pública otorgada con fecha 28 de febrero de 2006, ante el Notario de Valencia D. XXXXXXXXX y nº XXXX, de su protocolo, su representada y los consortes en régimen supletorio legal de comunidad de bienes, Dª XXXXXXXXX y D. XXXXXXXXX, mayores de edad, de nacionalidad XXXXXXXXX, vecinos de XXXXXXXXX, Avenida XXXXXXXXX; él con NIE , y ella con NIE , concertaron un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable sobre la finca que, a continuación, se describe: URBANA.- CUARENTA Y NUEVE.- Vivienda en xxxxxxxxx planta xxxx, del tipo b., con acceso por el patio-zaguán número veinte de la calle xxxxxxxxx. Tiene distribución para habitar y superficie construida de ciento nueve metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Su puesta a la escalera es la XXX . Forma parte de un EDIFICIO situado en Valencia, que tiene su frontera principal a la calle de XXXXXXXXX, donde está señalado con los números XXXX y XX de policía. REFERENCIA CATASTRAL XXXXXXXXX. INSCRIPCION: Pendiente en cuanto al título citado, constando el anterior de dominio en el Registro de la Propiedad de Valencia, número xxxx, en el tomo xxx , libro xxxx , folio 171,finca xxxx . b) que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura a la que se ha hecho mención y en cumplimiento de lo en ella acordado sobre la reclamación judicial, suplicaba la admisión a trámite de la demanda presentada, la continuación del procedimiento con arreglo a las normas de la ejecución hipotecaria previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la venta en pública subasta de la finca hipotecada y, con su producto hacer pago a su representada de las cantidades
  • 2. adeudadas. c) acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención en la que se señalaba un domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos; que el actor podía acudir en ejecución a cualquier procedimiento judicial o al extrajudicial a que se refiere el artículo 129 LH y, que la finca ya descrita se tasaba a efectos de subasta en el tipo de XXXXXXX€. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda en auto de 8 de junio de 2.012 se tuvo por personado y parte al Procurador Sr. XXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXX y, se acordó tramitarla conforme el procedimiento regulado en las normas del Título IV, Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en el Capítulo V, despachándose ejecución por la cantidad de XXXXXXX€ de capital, XXXXXXX€ de interés, XXXXXX€ de interés de demora lo que hace un total de XXXXXXXXX€ de principal, más la cantidad que se fije para intereses y costas hasta los límites de la garantía hipotecaria; ordenándose la práctica del requerimiento judicial de pago al deudor en el domicilio designado a estos efectos en la escritura. Consta en autos que el requerimiento de pago se realizó XXXXXXXX (FORMA) a los ejecutados el día 26 de julio de 2.012. TERCERO.- El día 3 de enero de 2.013 había quedado unida a la ejecución la certificación de dominio y cargas con el siguiente resultado: hipoteca vigente y sin cancelar; sin inscripción de dominio a favor de persona distinta al ejecutado y sin posterior cambio registral de domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones. (xxxxxx) El día 2 de enero de 2013 se presentó un escrito por la actora al que se adjuntó documental que acredita que mediante escritura de fusión por absorción de negocio financiero autorizada por el Notario xxxxxxxxxxxxxxx, el día 3 de diciembre de 2.012, número xxxxxxxx de protocolo, la entidad BANCO xxxxxxx había transmitido en bloque su negocio financiero a BANCO xxxxxxxxx, solicitando la continuación del procedimiento en calidad de sucesora. CUARTO.- Cumplidos los trámites que preceden, a instancia de la parte actora se dictó diligencia de ordenación de 9 de enero de 2.013, ordenando sacar a pública subasta el bien hipotecado, anunciándose el remate con veinte días de antelación mediante el oportuno edicto en el tablón de edictos de este juzgado y en
  • 3. la Sala común de Subastas del Decanato de Valencia, en los que se consignó que la certificación registral estaba de manifiesto en la citada Sala dependiente del Decanato, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes - si los hubiere - al crédito del actor continuarían subsistentes, entendiéndose que el rematante los aceptaba y quedaba subrogado en la responsabilidad de los mismos (artículo 670.5 LEC). Consta en la ejecución la notificación de la subasta xxxxxxxxx a los ejecutados el día 11 de enero de 2013. QUINTO.- La subasta se celebró el día 13 de mayo de 2013 sin que compareciera ningún licitador, solicitando la parte actora en escrito de 15 de mayo la adjudicación POR EL xxxx% DEL VALOR DE TASACIÓN (xxxxxxxx€). (xxxxxxx).-Practicada tasación de costas y liquidación de intereses fueron aprobadas aquella en el importe de xxxxxx€ y estos en el de xxxxxx€, señalándose para la cesión del remate el día 20 de junio, sin que la parte ejecutante compareciera al acto. (xxxxxxx)- El día 10 de octubre de 2013 se dictó una diligencia de ordenación en la que se inadmitió a trámite la oposición a la ejecución con arreglo a la DT 4º Ley 1/2013, habida cuenta la oposición genérica que se formulaba y el transcurso del plazo previsto en la DT.4ª.4 Ley 1/2013. (xxxxxxxx).- Que la subasta se celebró el día 14 de octubre de 2013 sin que compareciera ningún licitador, solicitando la parte actora en escrito de 18 de octubre, la adjudicación por el xxxx% del valor de tasación (xxxxxxxx€) y con la reserva de ceder el remate a un tercero. El día 18 de octubre se dictó una diligencia de ordenación que contiene los siguientes particulares: Por presentado el anterior escrito por el Procurador xxxxxxxxx, en nombre y representación de BANCO xxxxxxxxx, únase a los autos de su razón, únase a los autos de su razón, teniéndose por formulada la solicitud de ADJUDICACIÓN POR EL 60% (xxxxxx€) y TODOS LOS CONCEPTOS DEBIDOS, SEGÚN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ART.671 LEC (TOTAL xxxx€, xxxxx€ de principal, xxxxx€ de intereses y xxxxx€ de costas). 2.- Se tienen por hechas las manifestaciones sobre la CESION DE REMATE de la finca que salieron a subasta y SE SEÑALA PARA LA COMPARECENCIA DEL ART.647.3 LEC el próximo día xxxxx a las xxxxxx horas para aquella se produzca en la Secretaría de este Juzgado.
  • 4. Y en la comparecencia del día 30 de octubre se redactó lo que sigue: Que como rematante en la subasta de la finca 4196, cede el remate en este acto a favor de TITULIZACION xxxxxxxxxxxxxxxxxx TITULIZACION SA, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo xxxxxx, folio xxxxx, hoja xxxxxx y con CIF xxxxxx,y que interviene como entidad gestora del fondo de titulización de activos TDA CAM 7, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS, CIF V84851724 quien manifiesta: Que acepta las obligaciones de la subasta, habiendo efectuado el pago de la suma de xxxxxx€, que corresponden al precio del remate de la subasta celebrada en estos autos, y habiendo efectuado el pago según documental que aporta en el acto. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Estimándose cumplidos los requisitos determinados en las normas del Título IV, Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en el Capítulo V y de conformidad a lo establecido en los artículos 691.4 y 671 LEC, procede ADJUDICAR las fincas subastadas con las condiciones que se establecieron en el edicto anunciando la subasta, así como ordenar la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del actor y que dio lugar a este procedimiento y, en su caso, las cargas, gravámenes posteriores, inscripciones u anotaciones correspondientes, incluso las que se hubiesen verificado después de expedida la certificación a que se refiere el artículo 656 de dicho texto legal. En cuanto a la SUBROGACION es objeto de aplicación lo establecido en los artículos 17 y 540 LEC. (xxxxx).- Merece cierto detenimiento la petición de la ejecutante de no consignar el sobrante de xxxxxxx€ y aplicarlo a liquidar parte de la segunda inscripción de hipoteca que también tiene a su favor. Una interpretación literal del art. 670 LEC obligaría a esa consignación, pero de los arts. 672 y 692 LEC puede hacerse otra lectura acomodada a la realidad, porque lo que el legislador de la LEC del año 2000 no podía prever eran historiales registrales con dos, tres y hasta cuatro inscripciones de hipoteca y menos aún que algunas o, todas ellas, se practicaran a favor del mismo acreedor. Evidentemente la consignación tiene sentido cuando hay otros acreedores con derecho al sobrante (vide en el mismo sentido art. 132.4 LH) o, para su entrega al ejecutado, pero aquel desaparece cuando el segundo acreedor es el mismo ejecutante y
  • 5. por una cantidad que supera a la que se fija como sobrante, tal y como se acredita con la liquidación de 15 de mayo de 2012, intervenida notarialmente y en la que aparece una deuda de xxxxxxx€ por la segunda hipoteca. Ese supuesto de hecho permite la aplicación del art.692.1 LEC sin necesidad de trámites intermedios –en este caso, ociosos, porque habría de consignarse el importe para devolvérselo al ejecutante - y por tanto, ha de entenderse que el exceso o sobrante podrá aplicarse a la satisfacción del segundo crédito inscrito a favor del citado ejecutante sobre el bien hipotecado, sin que exista vulneración de derecho alguno de tercero que ampare el artículo 24 CE sobre una posible expectativa al tantas veces citado sobrante. (xxxxxx).- La citada adjudicación a favor del cesionario viene justificada por la facultad de cesión que el artículo 647.3 LEC concede al ejecutante de tal modo que solicitada aquella y no existiendo otra previsión legal al respecto, pues la ley omite plazo y condiciones, razones de seguridad jurídica y una adecuada interpretación del artículo 674.1 LEC exigen el dictado de la presente resolución. La adjudicación a favor del FONDO DE TITULIZACION planteó dudas que no salva el artículo 27 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril (BOE de 13 de abril de 2010), de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo en cuanto a la legitimación para iniciar la ejecución, pero que dice así: Los Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos podrán ser titulares de cualesquiera otras cantidades, inmuebles, bienes, valores o derechos que sean percibidos en pago de principal, intereses o gastos de las participaciones hipotecarias, certificados de transmisión de hipoteca, activos financieros u otros derechos de crédito que se hubieren agrupado en su activo, por resolución de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial iniciado para el cobro de tales derechos de crédito; en particular y sin ánimo limitativo, por producto del remate de procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias o no hipotecarias, por la enajenación o explotación de los inmuebles o bienes o valores adjudicados o dados en pago o, como consecuencia de las citadas ejecuciones, en administración y posesión interina de los inmuebles, bienes o valores en proceso de ejecución. La inscripción de los bienes inmuebles pertenecientes a los Fondos de Titulización en el Registro de la Propiedad y de cualesquiera otros bienes en los registros que correspondan, se podrá efectuar a nombre de los mismos. Mandato del que resulta que el citado fondo podrá adjudicarse el bien inmueble en ejecuciones como la que nos ocupa. (xxxxx).- Será título bastante para la inscripción un testimonio de este decreto en el que se expresará, en su caso, que se ha consignado el precio así como las demás circunstancias necesarias para que pueda practicarse aquella (artículos 692.3 y 674.1 LEC)
  • 6. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y, en especial la INSTRUCCIÓN DGRN de 12 de diciembre de 2.000. DECRETO Que procede adjudicar la FINCA DESCRITA en el HECHO PRIMERO, letra a) y que aquí se reproduce, a favor de BANCO xxxxxx, constituida por tiempo indefinido, con domicilio social actual en xxxxxxxxx, Plaza xxxxxxx, CIF- xxxxxx por el importe de xxxxxxxxx€, a quien se expedirá testimonio del presente decreto, previa solicitud y que servirá de título bastante para la inscripción a su favor, previniéndole que deberá presentarlo en el plazo reglamentario en la oficina liquidadora del impuesto correspondiente para satisfacer el que corresponda a esta transmisión. SOBRANTE. Se hace constar que el importe de la adjudicación es SUPERIOR A LA SUMA ADEUDADA POR LOS CONCEPTOS DE PRINCIPAL, INTERESES LIQUIDADOS Y COSTAS (xxxxxxx€) motivo por el cual existe un SOBRANTE de xxxxxxxx€ que no se ha consignado en la cuenta del Juzgado en la fecha de este decreto. Se hace constar que no se ha consignado importe alguno en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, dado que la carga posterior a la ejecutada garantiza otro créditos hipotecario de xxxxxxxxxxx, aplicándose el sobrante a la satisfacción de dicho crédito y, todo ello con arreglo a la fundamentación del razonamiento jurídico tercero. SITUACIÓN POSESORIA. De lo actuado en el procedimiento no puede certificarse judicialmente si existen o no inquilinos u ocupantes distintos de los ejecutados en las fincas objetos de adjudicación. (xxxxxxx) NO SE HA FORMULADO INCIDENTE DE OPOSICIÓN FUNDADO EN LA LEY 1/2013, NI CUALQUIER OTRA PETICIÓN QUE PUEDA AFECTAR A LA INSCRIPCION REGISTRAL DE ESTE DECRETO. CARGAS REGISTRALES. Se entienden subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado y que gravan la finca antes señalada, entendiéndose que el adjudicatario las acepta y
  • 7. queda subrogado en la responsabilidad de las mismas. Se decreta la cancelación de las inscripciones xxxx y xxxxx de hipoteca practicadas a favor de xxxxxxxx así como de todas las inscripciones u anotaciones que graven las fincas a que se refiere este decreto, incluyendo las que sean posteriores a la expedición de la certificación registral de dominio y cargas, que no aparezcan en el párrafo anterior. Y concretamente de la siguiente: • ANOTACIÓN DE EMBARGO Letra A), a favor de xxxxxxx en el proceso de ejecución de títulos no judiciales xxxxxxx del Juzgado de Primera Instancia nº xxxxx de xxxxxx. Y para que tenga lugar la cancelación acordada expídase a instancias del adquirente, mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de VALENCIA número xxxxxx. Modo de impugnación.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de REVISIÓN en los cinco días siguientes a su notificación con el cumplimiento del requisito del depósito de la DISPOSICIÓN ADICIONAL 15ª LOPJ. Así lo acuerda y firma D. ALBERTO MARTÍNEZ DE SANTOS, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número VEINTITRÉS de los de VALENCIA, doy fe.-