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L'afectació psíquica en les víctimes del terrorisme:
com millorar el tracte legal
VIII Jornada de Criminologia CEJFE
Sara Bosch
Presentació: A grans trets, i en matèria de
terrorisme
Antecedents - cronològicament:
Membre de la xarxa estatal de psicòlegs de l'AVT (psicòloga de la delegació a
Catalunya) 11 anys
Responsable de l'Àrea psicològica de l'Associació Catalana de Víctimes
d'Organitzacions Terroristes (ACVOT) (8 anys)
Col•laboradora tècnica de l'Associació 11M afectats del terrorisme. Pèrit forense en el
judici penal.
Psicòloga del Servei d'Informació i orientació a Víctimes del Terrorisme de la
Generalitat (SIOVT)
En l'actualitat:
Direcció de l'UAVAT: Unitat d'Atenció i Valoració a Afectats per Terrorisme.
www.uavat.es
• Unitat independent que ha establert conveni amb la Universitat de Barcelona per
realitzar les pericials psicològiques dels afectats en els atemptats de BCN-Cambrils,
vinculada a l'acusació dirigida per l'Associació 11M.
Docent del Màster de Psicologia d'Emergències de la Universitat de Girona en víctimes
de terrorisme
Prejudicis
“Totes les víctimes estaràn ateses com cal…”
La pròpia naturalesa del processament cerebral del trauma comporta que les
persones afectades poden evitar acudir als dispositius d’atenció
mèdica/psicològica
Pel que fa a possibilitat de patir TEPT, en la majoria de circumstàncies no supera el
10% dels afectats, encara que pot arribar rangs del 60% -80%.
Un 25% dels afectats busca ajuda després de viure amb els símptomes una mitjana
de 9 anys.
El curs (que pot ser retardat), la comorbilitat i el caràcter fluctuant de molts
síndromes postraumàtics dificulta la localització i el tractament.
“Totes les persones amb lesió psicològica són, lògicament,Víctimes del
Terrorisme…”
NO
Concepte de Víctima: mèdic / Jurídic
Diferenciació víctima directa / indirecta
El reconeixement de VT es LEGAL (Sentència judicial / expedient administratiu del MIR)
Moltes persones amb afectació psíquica –fins i tot incapacitant de forma absoluta- NO són VT
Perquè la llei estableix uns plaços i uns requisits per ser VT que molts afectats no
saben/cumpleixen.
• Han de ser Víctimes DIRECTES
• Solicitar el reconeixement dins del plaç : model de sol.licitud + documentació
acreditativa ( atestat policial, informes clínics de lesió psíquica derivada del atemptat..)
• Haver obtingut l’acreditació de NEXE CAUSAL per part del MIR+organisme competent
La consideración de víctima de acto terrorista quedará acreditada mediante el informe
preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la
Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo*, o por
sentencia judicial firme (sic)
*comporta pensió extraordinària del 200% versus pensió ordinària (p.ex. contingencia comuna)
Defineix el trastorn per estrès
posttraumàtic com:
A. Exposició a la mort, lesió greu o violència sexual, ja sigui real o amenaça, en una (o més) de les
formes següents:
1. Experiència directa del succés (s) traumàtic (s).
2. Presència directa del succés (s) ocorregut a uns altres.
3. Coneixement que el succés (s) traumàtic (s) ha passat a un familiar proper o a un amic íntim. En els
casos d'amenaça o realitat de mort d'un familiar o amic, el succés (s) ha d'haver estat violent o
accidental.
4. Exposició repetida o extrema a detalls repulsius del succés (s) traumàtic (s) (p. Ex., Socorristes que
recullen restes humanes; policies repetidament exposats a detalls del maltractament infantil)
Concordances i discordances de la llei amb els criteris diagnòstics:
Amb el punt 1: Concordança
Amb el punt 2: Concordança i Discordança (en testimonis, persones que ajuden...)
Amb el punt 3: Discordança
Amb el punt 4: Discordança
Cal afegir a les persones que havien d’estar allà i no van ser hi, un tipus de “síndrome de supervivent”
QUÈ DIU LA LLEI QUE AMPARA A LES
VÍCTIMES DEL TERRORISME?
ALGUNS ASPECTES BÀSICS EN RELACIÓ A L’AFECTACIÓ PSÍQUICA
1. Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo(sic)
Artículo 1 Objeto
Mediante la presente Ley, el Estado rinde testimonio de honor y reconocimiento a
quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, asume el pago de las
indemnizaciones que le son debidas por los autores y demás responsables de tales
actos. Tregua ETA
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o
personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de
alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana tendrán derecho a ser resarcidas por
el Estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes
indemnizaciones, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las
previsiones de la presente Ley.
2. Sólo serán indemnizables los daños físicos o psicofísicos sufridos por tales víctimas
siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1968
y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
3. Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo
1. Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo
2. Reales decretos
Artículo 3 Beneficiarios
Serán beneficiarios de las indemnizaciones previstas en el artículo anterior:
• 1. Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona
o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de
alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana.
• 2. En el supuesto de fallecimiento de las víctimas:
a) Las personas que hubiesen sido designadas derechohabientes en la
correspondiente sentencia firme o sus herederos.
b) Cuando no hubiera recaído sentencia, el cónyuge no separado legalmente o, en su
caso, la persona que hubiera venido conviviendo con la víctima de forma permanente
con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años
anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en
común, en cuyo caso, bastará la mera convivencia, y los herederos en línea recta
descendente o ascendente hasta el segundo grado de parentesco. El orden de
prelación y los principios de concurrencia de los distintos beneficiarios serán los
establecidos en el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de
Terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio.
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral
a las Víctimas del Terrorismo (SIC)
“La dignidad de la sociedad se mide también por la dignidad con la que ampara y protege a quienes han sido
víctimas de las acciones del terrorismo. Por ello constituye un eje fundamental de la Ley la defensa de la
dignidad y el respeto a la memoria de quienes física o psicológicamente, sufrieron los daños directos y a sus
familias”.
El título primero se inicia definiendo el objeto y finalidad de la Ley desde la perspectiva de la protección
integral de las víctimas de terrorismo, destacando de manera expresa la defensa de la dignidad de las víctimas,
incorporando junto a los destinatarios de la misma una nueva figura, la de los amenazados, y, en cuanto al
ámbito temporal, señalando que su aplicación se extiende a los sucesos acaecidos desde el 1 de enero de
1960.
El título segundo incorpora las medidas que, por su carácter general e inmediato, han de ponerse en práctica
ante la situación de atentado terrorista. Parte de la necesaria colaboración y cooperación de todas las
Administraciones Públicas de manera que los medios de que todas y cada una de ellas disponen, se pongan al
servicio de las víctimas y las personas afectadas de manera que reciban y dispongan de atención
personalizada para poder hacer efectivos sus derechos.
Respecto del procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas e indemnizaciones se mantiene la
competencia en el Ministerio del Interior y se adoptan algunas medidas para simplificar la tramitación (…) y en
particular, siempre que así lo autoricen los interesados, para poder recabar información de los Tribunales
sobre documentos, informes y otros datos que obren en su poder y que puedan resultar de interés para
resolver los expedientes.
Respecto de las necesidades de atención sanitaria se incorpora la previsión de formación especializada de los
profesionales sanitarios para abordar la atención y tratamiento de las víctimas, en los planes nacionales de
salud se incorporará un plan de atención integrada e integral para la atención de las mismas y el Sistema
Nacional de Salud deberá prever en el régimen específico al que se refieren los apartados anteriores la
prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica, a las personas comprendidas
en el ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y
el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías
y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo
posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o
en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.
Artículo 3. Destinatarios.
La presente Ley será de aplicación, a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta
como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales
que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar
gravemente la paz pública.
Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines
señalados en el párrafo precedente aún cuando sus responsables no sean personas
integradas en dichas organizaciones o grupos criminales.
consecuencia …Versus ocasión: VICTIMA DIRECTA/INDIRECTA
Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones.
Se considerará titulares de los derechos y prestaciones regulados en la presente Ley a:
1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del
terrorismo.
2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima al que se refiere el apartado
anterior, y en los términos y con el orden de preferencia establecido en el artículo 17 de esta Ley,
puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o
relación de dependencia con la persona fallecida.
3. Las personas que sufran daños materiales, cuando, conforme a este artículo, no tengan la
consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o
indemnizaciones.
4. Los términos del reconocimiento de la consideración de víctima o destinatario de las ayudas,
prestaciones, e indemnizaciones serán los que establezca para cada una de las situaciones esta
Ley y sus normas reglamentarias de desarrollo.
5. En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo,
exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el
cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los
hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones
y demás ayudas que les otorga la presente Ley.
6. Los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas que,
habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de
condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.
Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial.
1.El régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones se aplicará
cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo jurisdicción
española.
2. Asimismo, será aplicable:
a) A las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero
de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas
dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles.
b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de
los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado
terrorista.
3. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del
territorio nacional, no comprendidos en los apartados precedentes, tendrán
derecho a percibir exclusivamente la ayuda fijada en el artículo 22 de esta
Ley.
Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal.
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los hechos que se
hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.
Artículo 9. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata.
1.Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán, con carácter
inmediato y gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para
cubrir sus necesidades de atención, durante todo el tiempo que precisen de
acuerdo con los criterios médicos y buscando en todo caso su mejor y más
pronta recuperación.
2. A tales efectos, la Administración General del Estado podrá establecer los
oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades
privadas para articular un sistema inmediato, coordinado y suficientemente
organizado capaz de paliar, en el plano individual, los efectos de un atentado
terrorista.
Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños corporales o
materiales.
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización
por los daños a que se refiere este Título será tramitado y resuelto por el
Ministerio del Interior.
Las solicitudes de los interesados deben cursarse en el plazo máximo de un
año desde que se produjeron los daños.
Artículo 31. Sensibilización y tratamiento específico de las víctimas del
terrorismo.
4. El Sistema Nacional de Salud deberá prever en el régimen específico al que
se refieren los apartados anteriores la prestación de atención psicológica,
psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica, a las personas comprendidas en
el artículo 4, en sus apartados 1 y 2, sin que de ello se derive
automáticamente derecho alguno en el ámbito de la reparación o de la
compensación económica.
Els criteris jurídics que determinen el reconeixement de les lesions psíquiques
derivades de l'atemptat terrorista NO es corresponen amb l'abast dels criteris
diagnòstics
El diagnòstic de Trastorn posttraumàtic -que es deriva, en ser un trastorn
reactiu, d'una vivència traumàtica sine qua non, tot i ser establert i informat
pel propi Sistema Públic de Salut (inclòs l'ICAM), NO determina el necessari
nexe causal.
Possibles respostes, entre d'altres, de l'administració (MIR):
“A pesar de los informes aportados, se desestima el reconocimiento como VT,
al no haber quedado suficientemente acreditado el nexo causal”
“se desestima el reconocimiento como VT al no obrar informes de atención
médica durante el primer años tras el atentado”
“Se desestima el reconocimiento de VT, al no ser víctima directa del atentado”
En tots els casos, s'insta a recurs i, un cop esgotada la via
administrativa, a interposar demanda judicial.
 Tenim víctimes “DIRECTES” amb lesió psicològica amb incapacitat
absoluta que han vist reconeguda la seva condició legítima com VT en
processos judicials (sentències favorables davant les que
l'administració presenta recurs), després de molts anys i després de
nombroses valoracions metge forenses
 Tenim víctimes (familiars de assassinats) amb lesió psicològica amb
incapacitat absoluta que el TSJC va determinar la seva condició de VT, i
davant el recurs de l'Estat, ha estat desestimada al TSupremo, marcant
la fita de la condició de víctima indirecta
 Tenim víctimes amb lesió psicològica (de fa anys, i actuals) que MAI
van veure ni veuran, a l'empara de la llei actual, reconeguda la seva
condició de VT
TENIM COSES MILLORAR mentre la llei només atorgui
validesa a les lesions dels que van poder morir,
discriminant la resta de circumstàncies que TAMBÉ
causen lesió psíquica establint un perímetre físic i
temporal que no respon a la naturalesa humana, sinó a
minimitzar l'impacte econòmic indemnitzatori.
En tot cas, qui els informa?
Artículo 11. Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones.
1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán, de forma coordinada, en sus
respectivos ámbitos y competencias, los mecanismos de información que permitan conocer los
procedimientos para obtener las ayudas, indemnizaciones y prestaciones que correspondan.
2. Dicha información será personalizada y adaptada a las características y a las situaciones que
padecen las personas afectadas por un atentado terrorista, y estará orientada al reconocimiento
del régimen previsto en esta Ley y al conjunto de prestaciones que se contienen en el Sistema
Nacional de Salud.
3. Se articularán los medios necesarios para que las víctimas del terrorismo que, por sus
circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para acceder
íntegramente a la información, tengan asegurado el ejercicio efectivo de este derecho.
PREGUNTES A L'AIRE:
Les persones dels atemptats BCN-C que han estat ateses, tenen tota la informació que
necessiten?
Com podem entendre, llavors, que hi hagi familiars d’assessinats en aquest mateix atemptat que
no sàpiguen que poden sol.licitar atenció psicológica especialitzada al ampara de la llei perquè
NINGÚ els hi ha dit?
Les persones que han estat ateses, HAN SOL•LICITAT CONVENIENTEMENT el seu reconeixement,
tenint ja el seu expedient obert al MIR?...Ja han passat casi 7 mesos…
TENIM COSES A MILLORAR mentre fallin els mecanismes necessaris PROACTIUS perquè les
persones afectades tinguin la informació necessària per saber si poden ser Víctimes Legítimes
d'un delicte de terrorisme, així com dels rescabalaments i/o ajudes (p.ex. assistència
psicològica especialitzada) als quals tenen dret.
I potser només millorarem si fem un constant exercici d’autocrítica i -potser també- si som
capaços de reivindicar amb competència la legitimitat de la lesió psíquica de les persones
afectades per un fet tan sagnant, així com la seva pròpia naturalesa.
Actualment, la ley de
reconocimiento y protección
integral a las VT es deixa algunes
fora
www.uavat.es
VIII Jornada de Criminologia. L'afectació psíquica en les víctimes del terrorisme: com millorar el tracte legal. Sara Boschiii jornada criminologia_sbosch

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VIII Jornada de Criminologia. L'afectació psíquica en les víctimes del terrorisme: com millorar el tracte legal. Sara Boschiii jornada criminologia_sbosch

  • 1. L'afectació psíquica en les víctimes del terrorisme: com millorar el tracte legal VIII Jornada de Criminologia CEJFE Sara Bosch
  • 2. Presentació: A grans trets, i en matèria de terrorisme Antecedents - cronològicament: Membre de la xarxa estatal de psicòlegs de l'AVT (psicòloga de la delegació a Catalunya) 11 anys Responsable de l'Àrea psicològica de l'Associació Catalana de Víctimes d'Organitzacions Terroristes (ACVOT) (8 anys) Col•laboradora tècnica de l'Associació 11M afectats del terrorisme. Pèrit forense en el judici penal. Psicòloga del Servei d'Informació i orientació a Víctimes del Terrorisme de la Generalitat (SIOVT) En l'actualitat: Direcció de l'UAVAT: Unitat d'Atenció i Valoració a Afectats per Terrorisme. www.uavat.es • Unitat independent que ha establert conveni amb la Universitat de Barcelona per realitzar les pericials psicològiques dels afectats en els atemptats de BCN-Cambrils, vinculada a l'acusació dirigida per l'Associació 11M. Docent del Màster de Psicologia d'Emergències de la Universitat de Girona en víctimes de terrorisme
  • 3. Prejudicis “Totes les víctimes estaràn ateses com cal…” La pròpia naturalesa del processament cerebral del trauma comporta que les persones afectades poden evitar acudir als dispositius d’atenció mèdica/psicològica Pel que fa a possibilitat de patir TEPT, en la majoria de circumstàncies no supera el 10% dels afectats, encara que pot arribar rangs del 60% -80%. Un 25% dels afectats busca ajuda després de viure amb els símptomes una mitjana de 9 anys. El curs (que pot ser retardat), la comorbilitat i el caràcter fluctuant de molts síndromes postraumàtics dificulta la localització i el tractament.
  • 4. “Totes les persones amb lesió psicològica són, lògicament,Víctimes del Terrorisme…” NO Concepte de Víctima: mèdic / Jurídic Diferenciació víctima directa / indirecta El reconeixement de VT es LEGAL (Sentència judicial / expedient administratiu del MIR) Moltes persones amb afectació psíquica –fins i tot incapacitant de forma absoluta- NO són VT Perquè la llei estableix uns plaços i uns requisits per ser VT que molts afectats no saben/cumpleixen. • Han de ser Víctimes DIRECTES • Solicitar el reconeixement dins del plaç : model de sol.licitud + documentació acreditativa ( atestat policial, informes clínics de lesió psíquica derivada del atemptat..) • Haver obtingut l’acreditació de NEXE CAUSAL per part del MIR+organisme competent La consideración de víctima de acto terrorista quedará acreditada mediante el informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo*, o por sentencia judicial firme (sic) *comporta pensió extraordinària del 200% versus pensió ordinària (p.ex. contingencia comuna)
  • 5. Defineix el trastorn per estrès posttraumàtic com: A. Exposició a la mort, lesió greu o violència sexual, ja sigui real o amenaça, en una (o més) de les formes següents: 1. Experiència directa del succés (s) traumàtic (s). 2. Presència directa del succés (s) ocorregut a uns altres. 3. Coneixement que el succés (s) traumàtic (s) ha passat a un familiar proper o a un amic íntim. En els casos d'amenaça o realitat de mort d'un familiar o amic, el succés (s) ha d'haver estat violent o accidental. 4. Exposició repetida o extrema a detalls repulsius del succés (s) traumàtic (s) (p. Ex., Socorristes que recullen restes humanes; policies repetidament exposats a detalls del maltractament infantil) Concordances i discordances de la llei amb els criteris diagnòstics: Amb el punt 1: Concordança Amb el punt 2: Concordança i Discordança (en testimonis, persones que ajuden...) Amb el punt 3: Discordança Amb el punt 4: Discordança Cal afegir a les persones que havien d’estar allà i no van ser hi, un tipus de “síndrome de supervivent”
  • 6. QUÈ DIU LA LLEI QUE AMPARA A LES VÍCTIMES DEL TERRORISME? ALGUNS ASPECTES BÀSICS EN RELACIÓ A L’AFECTACIÓ PSÍQUICA
  • 7. 1. Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo(sic) Artículo 1 Objeto Mediante la presente Ley, el Estado rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, asume el pago de las indemnizaciones que le son debidas por los autores y demás responsables de tales actos. Tregua ETA Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana tendrán derecho a ser resarcidas por el Estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones de la presente Ley. 2. Sólo serán indemnizables los daños físicos o psicofísicos sufridos por tales víctimas siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1968 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley. 3. Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo 1. Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo 2. Reales decretos
  • 8. Artículo 3 Beneficiarios Serán beneficiarios de las indemnizaciones previstas en el artículo anterior: • 1. Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. • 2. En el supuesto de fallecimiento de las víctimas: a) Las personas que hubiesen sido designadas derechohabientes en la correspondiente sentencia firme o sus herederos. b) Cuando no hubiera recaído sentencia, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con la víctima de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso, bastará la mera convivencia, y los herederos en línea recta descendente o ascendente hasta el segundo grado de parentesco. El orden de prelación y los principios de concurrencia de los distintos beneficiarios serán los establecidos en el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, aprobado por Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio.
  • 9. Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (SIC) “La dignidad de la sociedad se mide también por la dignidad con la que ampara y protege a quienes han sido víctimas de las acciones del terrorismo. Por ello constituye un eje fundamental de la Ley la defensa de la dignidad y el respeto a la memoria de quienes física o psicológicamente, sufrieron los daños directos y a sus familias”. El título primero se inicia definiendo el objeto y finalidad de la Ley desde la perspectiva de la protección integral de las víctimas de terrorismo, destacando de manera expresa la defensa de la dignidad de las víctimas, incorporando junto a los destinatarios de la misma una nueva figura, la de los amenazados, y, en cuanto al ámbito temporal, señalando que su aplicación se extiende a los sucesos acaecidos desde el 1 de enero de 1960. El título segundo incorpora las medidas que, por su carácter general e inmediato, han de ponerse en práctica ante la situación de atentado terrorista. Parte de la necesaria colaboración y cooperación de todas las Administraciones Públicas de manera que los medios de que todas y cada una de ellas disponen, se pongan al servicio de las víctimas y las personas afectadas de manera que reciban y dispongan de atención personalizada para poder hacer efectivos sus derechos. Respecto del procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas e indemnizaciones se mantiene la competencia en el Ministerio del Interior y se adoptan algunas medidas para simplificar la tramitación (…) y en particular, siempre que así lo autoricen los interesados, para poder recabar información de los Tribunales sobre documentos, informes y otros datos que obren en su poder y que puedan resultar de interés para resolver los expedientes. Respecto de las necesidades de atención sanitaria se incorpora la previsión de formación especializada de los profesionales sanitarios para abordar la atención y tratamiento de las víctimas, en los planes nacionales de salud se incorporará un plan de atención integrada e integral para la atención de las mismas y el Sistema Nacional de Salud deberá prever en el régimen específico al que se refieren los apartados anteriores la prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica, a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley.
  • 10. Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista. Artículo 3. Destinatarios. La presente Ley será de aplicación, a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aún cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales. consecuencia …Versus ocasión: VICTIMA DIRECTA/INDIRECTA
  • 11. Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones. Se considerará titulares de los derechos y prestaciones regulados en la presente Ley a: 1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo. 2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima al que se refiere el apartado anterior, y en los términos y con el orden de preferencia establecido en el artículo 17 de esta Ley, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida. 3. Las personas que sufran daños materiales, cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones. 4. Los términos del reconocimiento de la consideración de víctima o destinatario de las ayudas, prestaciones, e indemnizaciones serán los que establezca para cada una de las situaciones esta Ley y sus normas reglamentarias de desarrollo. 5. En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo, exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga la presente Ley. 6. Los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.
  • 12. Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial. 1.El régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo jurisdicción española. 2. Asimismo, será aplicable: a) A las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles. b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista. 3. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, no comprendidos en los apartados precedentes, tendrán derecho a percibir exclusivamente la ayuda fijada en el artículo 22 de esta Ley.
  • 13. Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960. Artículo 9. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata. 1.Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán, con carácter inmediato y gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención, durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando en todo caso su mejor y más pronta recuperación. 2. A tales efectos, la Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas para articular un sistema inmediato, coordinado y suficientemente organizado capaz de paliar, en el plano individual, los efectos de un atentado terrorista.
  • 14. Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños corporales o materiales. 1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por los daños a que se refiere este Título será tramitado y resuelto por el Ministerio del Interior. Las solicitudes de los interesados deben cursarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. Artículo 31. Sensibilización y tratamiento específico de las víctimas del terrorismo. 4. El Sistema Nacional de Salud deberá prever en el régimen específico al que se refieren los apartados anteriores la prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica, a las personas comprendidas en el artículo 4, en sus apartados 1 y 2, sin que de ello se derive automáticamente derecho alguno en el ámbito de la reparación o de la compensación económica.
  • 15. Els criteris jurídics que determinen el reconeixement de les lesions psíquiques derivades de l'atemptat terrorista NO es corresponen amb l'abast dels criteris diagnòstics El diagnòstic de Trastorn posttraumàtic -que es deriva, en ser un trastorn reactiu, d'una vivència traumàtica sine qua non, tot i ser establert i informat pel propi Sistema Públic de Salut (inclòs l'ICAM), NO determina el necessari nexe causal. Possibles respostes, entre d'altres, de l'administració (MIR): “A pesar de los informes aportados, se desestima el reconocimiento como VT, al no haber quedado suficientemente acreditado el nexo causal” “se desestima el reconocimiento como VT al no obrar informes de atención médica durante el primer años tras el atentado” “Se desestima el reconocimiento de VT, al no ser víctima directa del atentado”
  • 16. En tots els casos, s'insta a recurs i, un cop esgotada la via administrativa, a interposar demanda judicial.  Tenim víctimes “DIRECTES” amb lesió psicològica amb incapacitat absoluta que han vist reconeguda la seva condició legítima com VT en processos judicials (sentències favorables davant les que l'administració presenta recurs), després de molts anys i després de nombroses valoracions metge forenses  Tenim víctimes (familiars de assassinats) amb lesió psicològica amb incapacitat absoluta que el TSJC va determinar la seva condició de VT, i davant el recurs de l'Estat, ha estat desestimada al TSupremo, marcant la fita de la condició de víctima indirecta  Tenim víctimes amb lesió psicològica (de fa anys, i actuals) que MAI van veure ni veuran, a l'empara de la llei actual, reconeguda la seva condició de VT
  • 17. TENIM COSES MILLORAR mentre la llei només atorgui validesa a les lesions dels que van poder morir, discriminant la resta de circumstàncies que TAMBÉ causen lesió psíquica establint un perímetre físic i temporal que no respon a la naturalesa humana, sinó a minimitzar l'impacte econòmic indemnitzatori.
  • 18. En tot cas, qui els informa? Artículo 11. Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones. 1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán, de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos y competencias, los mecanismos de información que permitan conocer los procedimientos para obtener las ayudas, indemnizaciones y prestaciones que correspondan. 2. Dicha información será personalizada y adaptada a las características y a las situaciones que padecen las personas afectadas por un atentado terrorista, y estará orientada al reconocimiento del régimen previsto en esta Ley y al conjunto de prestaciones que se contienen en el Sistema Nacional de Salud. 3. Se articularán los medios necesarios para que las víctimas del terrorismo que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para acceder íntegramente a la información, tengan asegurado el ejercicio efectivo de este derecho.
  • 19. PREGUNTES A L'AIRE: Les persones dels atemptats BCN-C que han estat ateses, tenen tota la informació que necessiten? Com podem entendre, llavors, que hi hagi familiars d’assessinats en aquest mateix atemptat que no sàpiguen que poden sol.licitar atenció psicológica especialitzada al ampara de la llei perquè NINGÚ els hi ha dit? Les persones que han estat ateses, HAN SOL•LICITAT CONVENIENTEMENT el seu reconeixement, tenint ja el seu expedient obert al MIR?...Ja han passat casi 7 mesos… TENIM COSES A MILLORAR mentre fallin els mecanismes necessaris PROACTIUS perquè les persones afectades tinguin la informació necessària per saber si poden ser Víctimes Legítimes d'un delicte de terrorisme, així com dels rescabalaments i/o ajudes (p.ex. assistència psicològica especialitzada) als quals tenen dret. I potser només millorarem si fem un constant exercici d’autocrítica i -potser també- si som capaços de reivindicar amb competència la legitimitat de la lesió psíquica de les persones afectades per un fet tan sagnant, així com la seva pròpia naturalesa.
  • 20. Actualment, la ley de reconocimiento y protección integral a las VT es deixa algunes fora