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LA REALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACIÓN Y
DETERMINACIÓN
Y LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SEGÚN
COT-2014.
Julio César Díaz Valdez
I. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA:
II. MARCO REFERENCIAL
TEÓRICO:
III. MARCO
METODOLOGICO:
IV. CONCLUSIONES:
Capítulos:
- El procedimiento de fiscalización y
determinación.
- Análisis comparativo de las
medidas cautelares y su regulación.
Formulación del problema,
Objetivos de la Investigación
Modelo de Investigación. Diseño
y Tipo.
Formulación:
En Venezuela, a partir de la Constitución Federal de 1811,
ha reconocido abierta y claramente el principio de
supremacía de la Constitución (arts. 199 y 227); norma
que subsistió en las ulteriores constituciones así;
1830
(art. 186);
1857
(art. 156);
1925
(arts. 38 y
101);
1928,
1929,
1931,
1936,
(arts. 16,
31 y 108);
1945
(arts. 16,
31, y 12);
1947
(arts. 20,
26, 84);
1953
(arts.
33.3, y
41),
1961
(arts. 46,
52, 117 y
250) y
1999
(art. 7 y
137).
Planteamiento del Problema:
Planteamiento del Problema:
Los procedimientos de fiscalización y
determinación y la solicitud de las medidas
cautelares
Manifestar su voluntad a través de actos
administrativos.
Estar sometidas al imperio de los principios
constitucionales y legales, y demás leyes que
rigen el derecho, so pena de ser Nulo
¿Cómo está
regulado
jurídicamente
el
procedimiento
de
fiscalización y
determinación
en el nuevo
COT-2014?
¿Cómo
estaba
regulado
jurídicamente
las medidas
cautelares en
el derogado
COT- 2001?
¿Cómo está
regulado
jurídicamente
las medidas
cautelares
ahora en el
nuevo COT-
de 2014?
Formulación:
Planteamiento del Problema:
General.
Analizar el procedimiento de fiscalización y determinación y la solicitud
de las medidas cautelares según COT-2014.
Objetivos Específicos.
Describir el procedimiento de fiscalización y determinación en el nuevo
COT-2014.
Comparar la solicitud de las medidas cautelares establecidas en el
derogado COT- 2001, con respecto a las medidas cautelares, regulado
en el COT-2014.
Objetivos de la investigación.
Planteamiento del Problema:
El procedimiento de fiscalización y determinación
de la obligación tributaria en el COT-2014
Aspectos
Generales
Ámbito de
aplicación
Las
Notificaciones
Expedientes
administrativos
Objeto del
procedimiento
Inicio del
procedimiento
Fiscalización
Emplazamiento
Instrucción
Marco Referencial Teórico
Auditoria Fiscal:
Comprobación de los
hechos y bases
imponibles no declaradas
u ocultos
La obtención de la
información.
Sujeción:
La AT queda sujeta a
este procedimiento
cuando fiscalice el
cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Aspectos Generales:
Fiscalización y Determinación (187
al 202 C.O.T-2014)
Ámbito de Aplicación:
Directa • Tributos Nacionales
Directa • Relaciones Jurídicas derivadas
Supleto
ria
• Tributos de los estados y Municipios
Fiscalización y Determinación
(1 C.O.T-2014)
La Notificación de los actos administrativos:
172 del
COT-
2014
• Personalmente
• Tácita
• Por Constancia
• Por
Correspondencia
176
COT-
2014
• Publicación
en Aviso
Fiscalización y Determinación 73 LOPA
Debe abrirse expediente
(i)En toda fiscalización se abrirá expediente en el que se
incorporará la documentación que soporte la actuación
de la Administración Tributaria.
(ii) Se dejará constancia de los hechos u omisiones que
se hubieren apreciado, y los informes sobre
cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias o
situación patrimonial del fiscalizado.
Fiscalización y Determinación
(189 C.O.T-2014)
Debe abrirse expediente
Fiscalización y Determinación
Tres (3)Dos (2)Uno (1)
Providencia Administrativa
Hechos y
Situaciones
Administración
Tributaria
Efectos:
Administrativos
Formales y Jurídicos
Tributarios
Contribuyente
Si existe una deuda
tributaria (“an
debeatur”).
Quién es el
obligado a pagar el
Tributo. (Sujeto
Pasivo).
Cual es el importe
de la deuda
(“quantum
debeautur”).
Fiscalización y Determinación
La Determinación, es el acto o conjunto de
actos dirigidos a precisar, en cada caso en
particular:
La deuda nace al producirse la
circunstancia de hecho que de acuerdo a
la Ley da lugar al impuesto.
No basta que se cumplan las
circunstancias de hecho previstas por la
Ley como determinantes del tributo, sino
que es necesario un acto expreso de la
administración estableciendo la existencia
de la obligación y precisando su monto,
esto es, fijando el an debeatur y el
quantum debeatur, la obligación nace con
el acto administrativo
Efecto
Declarativo
Efecto
Constitutivo
Fiscalización y Determinación
Objeto del Procedimiento
La Determinación de Oficio. Procede Cuando:
1 Se hubiere omitido presentar la declaración.
2 La declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad
exactitud.
3 Si, ante el requerimiento legal, no exhiba los libros y documentos
pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la
determinación.
4 La declaración no esté respaldada por los documentos,
contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes, así
como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del
tributo.
5 Los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real
del contribuyente.
Fiscalización y Determinación
(140 C.O.T-2014)
Practicada por la AT
cuando dispone de los
elementos necesarios
para conocer en forma
directa y con certeza,
tanto la existencia de la
Obligación Tributaria
sustancial como la
dimensión pecuniaria de
la misma.
Realizada en mérito de
los elementos, hechos
y circunstancias que
por su vinculación o
conexión con el hecho
imponible permitan
determinar la
existencia y cuantía de
la Obligación
Tributaria.
Determinación
BASE PRESUNTIVABASE CIERTA:
Sistema
¿Cuando procede la estimación sobre base presuntiva?
Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas
o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las
facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el
conocimiento cierto de las operaciones.
Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto
contenido.
No presenten los libros y registros de la contabilidad, la
documentación comprobatoria o no proporcionen las
informaciones relativas a las operaciones registradas.
Fiscalización y Determinación (142 C.O.T-2014)
• Omisión del registro de
operaciones y alteración
de INGRESOS, COSTOS Y
DEDUCCIONES.
• Registro de compras,
gastos o servicios sin
soportes
• Omisión o alteración en
los registros de los
inventarios, o no instauren
mecanismo de control
Se adviertan otras
irregularidades que
imposibiliten el
conocimiento cierto
de las operaciones,
las cuales deberán
justificarse
razonadamente.
Fiscalización y Determinación
Ocurra alguna de las siguientes irregularidades
Inicio del procedimiento
Se iniciará con una Providencia,
en la que se indicará con toda
precisión el contribuyente,
tributos, períodos y, en su caso
los elementos constitutivos de la
base imponible a fiscalizar,
identificación de los funcionarios
actuantes, así como cualquier otra
información ….
Deberá notificarse al
contribuyente o responsable,
y autorizará a los funcionarios
de la Administración Tributaria
de las facultades de
fiscalización.
Fiscalización y Determinación
(188 C.O.T-2014)
La Providencia Administrativa:
-Habilita a los funcionarios de la
Administración Tributaria, al
ejercicio de las facultades de
fiscalización.
-Deviene en un acto
administrativo de tramite que
resulta esencial para iniciar la
actuación fiscal,
Fiscalización y Determinación
Fase oficiosa del proceso de fiscalización
Documentos
Acceso a los archivos
y documentos
Análisis de la
información y
documentación
Acto
administrativo
Fiscalización y Determinación
Limite temporal:
No existe un lapso de caducidad durante el cual deba desarrollarse
la fiscalización.
El contribuyente o responsable debe soportar la carga de la
actividad fiscalizadora por un lapso indeterminado en el cual se
ejecute la misma.
El transcurso del tiempo en el cual se practique la fiscalización,
obra a favor de la prescripción del derecho para determinar la
obligación tributaria, que pudiera ser invocada por el
contribuyente o responsable fiscalizado.
Fiscalización y Determinación
El límite territorial hace referencia
al espacio geográfico en el cual
pueden actuar los funcionarios de
la Administración Tributaria
autorizados para ejercer las
funciones de fiscalización.
Limite territorial:
Fiscalización y Determinación
El Limite personal, está
referido al contribuyente o
responsable que pueda ser
escogido para ser objeto de
una fiscalización y,
consiguiente, determinación
de oficio de la obligación
tributaria.
Límite Personal:
Fiscalización y Determinación
La Providencia Administrativa autorizadora debe indicar
“con toda precisión” en del inicio del procedimiento de
fiscalización, además del contribuyente o responsable
(limite personal), los tributos, periodos y, de ser el caso,
los elementos de la base imponible que se
investigarán, así como la identificación de los
funcionarios actuantes y cualquier otra información que
se individualice aún más las actuaciones
Límite Material: (
Fiscalización y Determinación
(188 C.O.T-2014)
Acta de requerimiento.
Acta de Mero
Tramite
Solicitud de
información y
documentación
precisa.
Fiscalización y Determinación
9 LOPA
El acta de conformidad
Si la fiscalización estimase correcta la
situación tributaria del contribuyente,
respecto a los tributos, períodos,
elementos de la base imponible
fiscalizados o conceptos objeto de
comprobación, se levantará Acta de
Conformidad, la cual podrá
extenderse en presencia del
interesado o su representante, o
enviarse por correo público o privado
con acuse de recibo.
Fiscalización y Determinación
(197 C.O.T-2014)
Resultado
Acta de
Conformidad
Si objeciones
Emisión obligatoria
Garantía para el
contribuyente
Circunscrita:
Tributos, periodo y
elementos
Limita la Facultad
de fiscalización
Derechos
subjetivos en el
contribuyente
Fiscalización y Determinación
El acta de reparo fiscal. Concepto.
Es un acto administrativo de mero trámite a través del
cual la AT., en ejercicio de su función de investigación,
deja constancia de las objeciones formuladas a la
situación jurídica tributaria del contribuyente o
responsable, como resultado de la fiscalización
practicada, permitiendo a estos ejercer su derecho a la
defensa mediante la formulación de los descargos y la
presentación de las pruebas correspondientes.
Fiscalización y Determinación
Resultado
Acta de
Reparo
Constancia de
objeciones
Fiscalización y Determinación
Fase de emplazamiento .Acta de reparo
fiscal
Se emplazará al Contribuyente para que proceda a
presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y
pagar el tributo resultante dentro de los 15 días hábiles de
notificada.
Acta de
Reparo
Declaración
Omitida o
rectificar
15 d
Fiscalización y Determinación
(195 C.O.T-2014)
Aceptación parcial del acta de reparo
En los casos en que el contribuyente se acoja
parcialmente al reparo formulado por la Administración
Tributaria, la multa establecida por reducción en cuantía,
sólo se aplicará a la parte del tributo que hubiere sido
aceptada y pagada, abriéndose en tal caso el Sumario
Administrativo.
Fiscalización y Determinación
(196 C.O.T-2014)
Fase de Instrucción. Escrito de descargos
Vencido el plazo establecido en el artículo 195, y el
contribuyente no haya cancelado el Reparo, se dará por
iniciada la instrucción del sumario teniendo el afecto un
plazo de veintinco (25) días hábiles para formular los
descargos y promover la totalidad de las pruebas para su
defensa.
Fiscalización y Determinación
(198 C.O.T-2014)
Cuando no se apertura el sumario
En caso de que las objeciones contra el Acta de Reparo
versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el
Sumario correspondiente, quedando abierto la vía
jerárquica o judicial.
Fiscalización y Determinación
(198 C.O.T-2014)
Evacuación de las pruebas
Siempre que el contribuyente hubiere formulado los
descargos, se abrirá un lapso para que el interesado
evacue las pruebas promovidas, pudiendo la
Administración Tributaria evacuar las que considere
pertinentes. Dicho lapso será de quince (15) días hábiles,
pudiéndose prorrogar por un período igual, cuando el
anterior no fuere suficiente y siempre que medien
razones que lo justifiquen, las cuales se harán constar en
el expediente.
Fiscalización y Determinación
(199 C.O.T-2014)
Resguardo de la información
En el curso del procedimiento, la
Administración Tributaria tomará las
medidas administrativas necesarias, para
evitar que desaparezcan los documentos y
elementos que constituyen prueba del ilícito.
En ningún caso estas medidas impedirán el
desenvolvimiento de las actividades del
contribuyente.
Fiscalización y Determinación
(200 C.O.T-2014)
La Resolución de terminación de sumario
El sumario culminará con una resolución en la que se
determinará si procediere o no la obligación tributaria; se
señalará en forma circunstanciada el ilícito que se le
imputa; se aplicará la sanción pecuniaria que
corresponda, y se intimarán los pagos que fueren
procedentes.
Fiscalización y Determinación
(201 C.O.T-2014)
Plazo para dictar la resolución de terminación
de sumario
Dispondrá de un plazo máximo
de un (1) año contado a partir
del vencimiento del lapso para
presentar el escrito de
descargos, a fin de dictar la
Resolución Culminatoria de
Sumario.
Fiscalización y Determinación
(202 C.O.T-2014)
Parágrafo primero.- Posibles indicios
En los casos en que existieran
elementos que presupongan la
comisión de algún ilícito tributario
sancionado con pena restrictiva de
libertad, la AT, una vez verificada la
notificación de la Resolución
Culminatoria del Sumario, enviará
copia certificada del expediente al
Ministerio Público, y se iniciará el
respectivo juicio penal conforme a lo
dispuesto en la ley procesal penal.
Fiscalización y Determinación
(202 C.O.T-2014)
ACTA FISCAL
CONTRIBUYENTE
PAGADA
Art. 196 COT
ACTA DE
CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN
CULMINATORIA DEL
SUMARIO Art: 201
Se formulan
requerimientos de
Información y documentos
Se Inicia con
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA
I) Etapa oficiosa de investigación: II) Fase de Emplazamiento III) Fase de Instrucción.
Se recibe la información se
levantan Acta(s)
Contribuyente
Obstaculiza la
Fiscalización
Retención de
Archivos, documentos
o equipos (…)
Previa levantamiento de acta ,
Máximo 30d continuos +prorroga
igual
Notificada: 15dh
Allanamiento: TRIBUTOS
(Art. 195 COT)
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La AT., Dispone de 1 año
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Art.202 COT,
La AT., debe
Notificar, so pena
Que el Acta quede
Invalidada
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RECURRE
Art. 196 COT
CONTRIBUYENTE NO
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Recursos: Jerárquico,
Contencioso
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- 10% de Recargo (art. 290 COT)
COBRO EJECUTIVO
Administración Tributaria
CSJ, Sentencia de 4/12/1967, caso: Lanman y Kemp-Barclay Company de
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condiciones
Ley Orgánica de la CSJ de 30 de julio de 1976.
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales (1988)
Código Orgánico Tributario
Suspensión de los efectos de los Actos Administrativos
E
V
O
L
U
C
I
Ó
N
Medidas cautelares y su regulación
El fumus boni iuris
Suspensión de los efectos
del acto administrativo
El periculum in
mora
Crédito Fiscal
Acta de
Reparo
Resolución
Riesgo
Percepción
de los
créditos
Medidas cautelares y su regulación
“Y” /”O”
- Solve et Repete:
“La interposición (…) suspende la ejecución del acto recurrido
(…) Queda a salvo la utilización de las medidas
cautelares en este Código”
,“La interposición del recurso suspende la ejecución del acto
recurrido. (…), las cuales podrán decretarse por todo el tiempo que
dure el proceso(…)”
Suspensión de los efectos – Evolución
Recurso Jerárquico
Recurso Contencioso
(162 C.O.T-1983
(178 C.O.T-1983
Medidas cautelares y su regulación
“La interposición del Recurso suspende la
ejecución del acto recurrido. (…)
Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares
en este Código”
“La interposición del Recurso suspende la
ejecución del acto recurrido. (…). Queda a salvo la
utilización de las medidas cautelares en este Código,
(…)”
Suspensión de los efectos – Evolución Recurso Jerárquico
Recurso Contencioso
Medidas cautelares y su regulación (173 C.O.T-1994
(189 C.O.T-1994
La interposición del Recurso suspende los efectos del acto
recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares
previstas en este Código:
(…)
La interposición del recurso no suspende los efectos del
acto impugnado, sin embargo, a instancia de parte, el
Tribunal podrá suspender (…)los efectos del acto recurrido,
en el caso que su ejecución pudiera causar graves
perjuicios al interesado, o si la impugnación se
fundamentare en la apariencia de buen derecho. (…)
Suspensión de los efectos – Evolución
Recurso Jerárquico
Recurso Contencioso
Medidas cautelares y su regulación
(247 C.O.T-2001
(263 C.O.T-2001
La interposición del Recurso no suspende los
efectos del acto impugnado, sin embargo, a
instancia de parte, la AT o el Tribunal –según el
caso – podrá suspender parcial o totalmente los
efectos del acto recurrido, en el caso que su
ejecución pudiera causar graves perjuicios al
interesado, “o” si la impugnación se
fundamentare en la apariencia de buen derecho.
Recurso ContenciosoRecurso Jerárquico
Medidas cautelares y su regulación
(270 C.O.T-2014(257 C.O.T-2014
Medidas cautelares y su regulación
• Jerárquico
COT-
1994
• Si Si
COT-
1992
• Si Si
COT-
1994
• Si Si
COT-
2001
• Si No
COT-
2014
• No No
Contencioso Tributario
La interposición de Recurso suspende los efectos
TSJ de fecha 3 de junio de 2004, caso:
Deportes El Márquez.
…deben siempre satisfacerse, de forma
concurrente, los dos requisitos antes
señalados, vale decir, periculum in
damni y fumus boni iuris…
Suspensión de los efectos
Medidas cautelares y su regulación (270 C.O.T-2014
TSJ.SPA. Sentencia Nº 00294, de fecha 15 de febrero de 2007,
Caso: CORPORACIÓN ROJAS MOTORS, C.A.
Cuando la medida preventiva obre a favor de la República (…), a
tenor de lo establecido en el art. 92 del Decreto (…) LOPGR, no se
requiere la comprobación concurrente de los requisitos del fumus
boni iuris y el periculum in mora.
Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, aún
cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles
por causa de plazo pendiente, la AT podrá pedir al TCT que decrete
medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:
Análisis comparativo de las Medidas Cautelares
Medidas cautelares y su regulación (296 C.O.T-2001
Embargo preventivo de bienes muebles;
Secuestro o retención de bienes muebles;
Prohibición de enajenar o gravar bienes inmuebles, y
Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el
Parágrafo Primero del artículo 588 del CPC (este numeral 4 no existía en
las regulaciones previas)
Artículo 303. COT-2014 —La Administración Tributaria podrá
adoptar medidas cautelares, en los casos en que exista riesgos para
la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun
cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean
exigibles por causa de plazo pendiente. Las medidas cautelares podrán
consistir, entre otras, en:
1. Embargo preventivo de bienes muebles y derechos.
2. Retención de bienes muebles.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
4. Suspensión de las devoluciones tributarias o de pagos de otra
naturaleza que deban realizar entes u órganos públicos a favor de los
obligados tributarios.
Análisis comparativo de las Medidas Cautelares
Medidas cautelares y su regulación (303 C.O.T-2014
COT-2001 COT-2014
1 Art. 296 Facultad de la Administración
de pedir al Tribunal
competente, que decrete
medidas cautelares suficientes.
Art.
303
Se instaura la posibilidad que la
Administración Tributaria dicte las
medidas cautelares sin la intervención
del juez.
1 Art. 296 Nominales:
o Secuestro
Innominadas:
Art.
303
Se suprimió la medida nominal
denominada “secuestro” establecida
en el COT-2001.
-Se suprimió la posibilidad de
acordar medidas cautelares
innominadas.
3 Art. 300 Oposición de las medidas a
través de la regulación expresa
supletoria, mediante la
articulación probatoria
conforme a lo dispuesto en el
art. 602 del CPC
Art.
307
308
Oposición de las medidas a través de
la disposición autónoma en el COT-
2014; esto es: 3d para la oposición y
promoción de pruebas, + articulación
de 8d para la evacuación de pruebas
+3d para que la Administración
decida.
Medidas cautelares y su regulación
El procedimiento de fiscalización y determinación de la
obligación tributaria en el COT-2014.
i. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie
de actos en que se concreta la actuación administrativa para la
realización de un fin, el cual no debe confundirse con proceso
administrativo que es una instancia jurídica con el fuero
contencioso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad
esencial la emisión de un acto administrativo que determina el
tributo.
ii. La determinación tributaria es un acto jurídico de la
administración en el cual ésta manifiesta su pretensión, contra
determinadas personas en carácter de contribuyentes o responsables,
de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva.
Conclusiones
El procedimiento de fiscalización y determinación de la
obligación tributaria en el COT-2014.
(iii) El procedimiento administrativo se inicia con un acto de
trámite, mediante el cual se autoriza al funcionario en ella señalado
para efectuar la fiscalización, la cual deberá ser notificada al
contribuyente para que éste proceda a suministrar la información
que sea necesaria para la determinación tributaria.
(iv) El contribuyente es una persona y tiene obligaciones en materia
tributarias, pero tiene derechos y garantías, razón por la cual no
puede pensarse que el Estado, representado en la administración
tributaria, tiene poder ilimitado, porque de hecho todas las personas
tienen garantizados sus derechos, los cuales no pueden ser obviados
en la relación jurídica tributaria
Conclusiones
El procedimiento de fiscalización y determinación de la
obligación tributaria en el COT-2014.
(v) La doctrina especializada ha sostenido que “…la
Administración Tributaria no puede pretender la conminación
al pago de ningún tributo, pese al eventual carácter auto aplicativo
de la norma que lo contenga, si antes no tramita un procedimiento
administrativo que determine la obligación tributaria que se
adeuda…”
Conclusiones
(i) La eliminación de la regla solve et repete (COT-1983), como
requisito para impugnar judicialmente los actos administrativos de
contenido tributario, se estableció el procedimiento de medidas
cautelares a favor de la administración tributaria, a los efectos de
garantizar las resultas de cualquier decisión que pudiera dictarse a su
favor.
(ii) Los cinco (5) COT, es decir: 1983, 1992, 1994, 2001 y 2014,
todos han establecido como requisitos de procedencia el fumus boni
iuris y el periculum in mora, de manera concurrente, tanto para el
contribuyente como para la AT
En Materia de las Medidas cautelares.
Conclusiones
(iii) Acordar una medida cautelar con la exigencia parcial de los
requisitos, es decir, con la comprobación de uno de ellos: bien,
el fumus boni iuris o el periculum in mora, cuando el solicitante sea
la administración tributaria; y exigir la comprobación conjunta de
ambos, cuando el solicitante sea el contribuyente o responsable,
denota una discriminación desproporcionada y contraria a lo
dispuesto en la CRBV.
En Materia de las Medidas cautelares.
Conclusiones
(iv) Con la entrada en vigencia del COT-2014, todas las AT., es
decir: las Nacionales, Estadales y Municipales, están facultadas para
dictar las medidas cautelares sin la intervención de un Juez, lo que
en nuestra opinión, esta invasión de competencias atribuidas al
poder judicial, lesiona las garantías a la tutela judicial efectiva y al
debido proceso, establecidas en los Arts.26 y 49 de la CRBV.
En Materia de las Medidas cautelares.
Conclusiones

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La realidad del procedimiento de fiscalización y determinación

  • 1. LA REALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN Y LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SEGÚN COT-2014. Julio César Díaz Valdez
  • 2. I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: II. MARCO REFERENCIAL TEÓRICO: III. MARCO METODOLOGICO: IV. CONCLUSIONES: Capítulos: - El procedimiento de fiscalización y determinación. - Análisis comparativo de las medidas cautelares y su regulación. Formulación del problema, Objetivos de la Investigación Modelo de Investigación. Diseño y Tipo.
  • 3. Formulación: En Venezuela, a partir de la Constitución Federal de 1811, ha reconocido abierta y claramente el principio de supremacía de la Constitución (arts. 199 y 227); norma que subsistió en las ulteriores constituciones así; 1830 (art. 186); 1857 (art. 156); 1925 (arts. 38 y 101); 1928, 1929, 1931, 1936, (arts. 16, 31 y 108); 1945 (arts. 16, 31, y 12); 1947 (arts. 20, 26, 84); 1953 (arts. 33.3, y 41), 1961 (arts. 46, 52, 117 y 250) y 1999 (art. 7 y 137). Planteamiento del Problema:
  • 4. Planteamiento del Problema: Los procedimientos de fiscalización y determinación y la solicitud de las medidas cautelares Manifestar su voluntad a través de actos administrativos. Estar sometidas al imperio de los principios constitucionales y legales, y demás leyes que rigen el derecho, so pena de ser Nulo
  • 5. ¿Cómo está regulado jurídicamente el procedimiento de fiscalización y determinación en el nuevo COT-2014? ¿Cómo estaba regulado jurídicamente las medidas cautelares en el derogado COT- 2001? ¿Cómo está regulado jurídicamente las medidas cautelares ahora en el nuevo COT- de 2014? Formulación: Planteamiento del Problema:
  • 6. General. Analizar el procedimiento de fiscalización y determinación y la solicitud de las medidas cautelares según COT-2014. Objetivos Específicos. Describir el procedimiento de fiscalización y determinación en el nuevo COT-2014. Comparar la solicitud de las medidas cautelares establecidas en el derogado COT- 2001, con respecto a las medidas cautelares, regulado en el COT-2014. Objetivos de la investigación. Planteamiento del Problema:
  • 7. El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria en el COT-2014 Aspectos Generales Ámbito de aplicación Las Notificaciones Expedientes administrativos Objeto del procedimiento Inicio del procedimiento Fiscalización Emplazamiento Instrucción Marco Referencial Teórico
  • 8. Auditoria Fiscal: Comprobación de los hechos y bases imponibles no declaradas u ocultos La obtención de la información. Sujeción: La AT queda sujeta a este procedimiento cuando fiscalice el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Aspectos Generales: Fiscalización y Determinación (187 al 202 C.O.T-2014)
  • 9. Ámbito de Aplicación: Directa • Tributos Nacionales Directa • Relaciones Jurídicas derivadas Supleto ria • Tributos de los estados y Municipios Fiscalización y Determinación (1 C.O.T-2014)
  • 10. La Notificación de los actos administrativos: 172 del COT- 2014 • Personalmente • Tácita • Por Constancia • Por Correspondencia 176 COT- 2014 • Publicación en Aviso Fiscalización y Determinación 73 LOPA
  • 11. Debe abrirse expediente (i)En toda fiscalización se abrirá expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria. (ii) Se dejará constancia de los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias o situación patrimonial del fiscalizado. Fiscalización y Determinación (189 C.O.T-2014)
  • 12. Debe abrirse expediente Fiscalización y Determinación Tres (3)Dos (2)Uno (1) Providencia Administrativa Hechos y Situaciones Administración Tributaria Efectos: Administrativos Formales y Jurídicos Tributarios Contribuyente
  • 13. Si existe una deuda tributaria (“an debeatur”). Quién es el obligado a pagar el Tributo. (Sujeto Pasivo). Cual es el importe de la deuda (“quantum debeautur”). Fiscalización y Determinación La Determinación, es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso en particular:
  • 14. La deuda nace al producirse la circunstancia de hecho que de acuerdo a la Ley da lugar al impuesto. No basta que se cumplan las circunstancias de hecho previstas por la Ley como determinantes del tributo, sino que es necesario un acto expreso de la administración estableciendo la existencia de la obligación y precisando su monto, esto es, fijando el an debeatur y el quantum debeatur, la obligación nace con el acto administrativo Efecto Declarativo Efecto Constitutivo Fiscalización y Determinación
  • 15. Objeto del Procedimiento La Determinación de Oficio. Procede Cuando: 1 Se hubiere omitido presentar la declaración. 2 La declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad exactitud. 3 Si, ante el requerimiento legal, no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación. 4 La declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes, así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo. 5 Los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente. Fiscalización y Determinación (140 C.O.T-2014)
  • 16. Practicada por la AT cuando dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza, tanto la existencia de la Obligación Tributaria sustancial como la dimensión pecuniaria de la misma. Realizada en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la Obligación Tributaria. Determinación BASE PRESUNTIVABASE CIERTA: Sistema
  • 17. ¿Cuando procede la estimación sobre base presuntiva? Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones. Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas. Fiscalización y Determinación (142 C.O.T-2014)
  • 18. • Omisión del registro de operaciones y alteración de INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES. • Registro de compras, gastos o servicios sin soportes • Omisión o alteración en los registros de los inventarios, o no instauren mecanismo de control Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente. Fiscalización y Determinación Ocurra alguna de las siguientes irregularidades
  • 19. Inicio del procedimiento Se iniciará con una Providencia, en la que se indicará con toda precisión el contribuyente, tributos, períodos y, en su caso los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información …. Deberá notificarse al contribuyente o responsable, y autorizará a los funcionarios de la Administración Tributaria de las facultades de fiscalización. Fiscalización y Determinación (188 C.O.T-2014)
  • 20. La Providencia Administrativa: -Habilita a los funcionarios de la Administración Tributaria, al ejercicio de las facultades de fiscalización. -Deviene en un acto administrativo de tramite que resulta esencial para iniciar la actuación fiscal, Fiscalización y Determinación
  • 21. Fase oficiosa del proceso de fiscalización Documentos Acceso a los archivos y documentos Análisis de la información y documentación Acto administrativo Fiscalización y Determinación
  • 22. Limite temporal: No existe un lapso de caducidad durante el cual deba desarrollarse la fiscalización. El contribuyente o responsable debe soportar la carga de la actividad fiscalizadora por un lapso indeterminado en el cual se ejecute la misma. El transcurso del tiempo en el cual se practique la fiscalización, obra a favor de la prescripción del derecho para determinar la obligación tributaria, que pudiera ser invocada por el contribuyente o responsable fiscalizado. Fiscalización y Determinación
  • 23. El límite territorial hace referencia al espacio geográfico en el cual pueden actuar los funcionarios de la Administración Tributaria autorizados para ejercer las funciones de fiscalización. Limite territorial: Fiscalización y Determinación
  • 24. El Limite personal, está referido al contribuyente o responsable que pueda ser escogido para ser objeto de una fiscalización y, consiguiente, determinación de oficio de la obligación tributaria. Límite Personal: Fiscalización y Determinación
  • 25. La Providencia Administrativa autorizadora debe indicar “con toda precisión” en del inicio del procedimiento de fiscalización, además del contribuyente o responsable (limite personal), los tributos, periodos y, de ser el caso, los elementos de la base imponible que se investigarán, así como la identificación de los funcionarios actuantes y cualquier otra información que se individualice aún más las actuaciones Límite Material: ( Fiscalización y Determinación (188 C.O.T-2014)
  • 26. Acta de requerimiento. Acta de Mero Tramite Solicitud de información y documentación precisa. Fiscalización y Determinación 9 LOPA
  • 27. El acta de conformidad Si la fiscalización estimase correcta la situación tributaria del contribuyente, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, se levantará Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del interesado o su representante, o enviarse por correo público o privado con acuse de recibo. Fiscalización y Determinación (197 C.O.T-2014)
  • 28. Resultado Acta de Conformidad Si objeciones Emisión obligatoria Garantía para el contribuyente Circunscrita: Tributos, periodo y elementos Limita la Facultad de fiscalización Derechos subjetivos en el contribuyente Fiscalización y Determinación
  • 29. El acta de reparo fiscal. Concepto. Es un acto administrativo de mero trámite a través del cual la AT., en ejercicio de su función de investigación, deja constancia de las objeciones formuladas a la situación jurídica tributaria del contribuyente o responsable, como resultado de la fiscalización practicada, permitiendo a estos ejercer su derecho a la defensa mediante la formulación de los descargos y la presentación de las pruebas correspondientes. Fiscalización y Determinación
  • 31. Fase de emplazamiento .Acta de reparo fiscal Se emplazará al Contribuyente para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los 15 días hábiles de notificada. Acta de Reparo Declaración Omitida o rectificar 15 d Fiscalización y Determinación (195 C.O.T-2014)
  • 32. Aceptación parcial del acta de reparo En los casos en que el contribuyente se acoja parcialmente al reparo formulado por la Administración Tributaria, la multa establecida por reducción en cuantía, sólo se aplicará a la parte del tributo que hubiere sido aceptada y pagada, abriéndose en tal caso el Sumario Administrativo. Fiscalización y Determinación (196 C.O.T-2014)
  • 33. Fase de Instrucción. Escrito de descargos Vencido el plazo establecido en el artículo 195, y el contribuyente no haya cancelado el Reparo, se dará por iniciada la instrucción del sumario teniendo el afecto un plazo de veintinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. Fiscalización y Determinación (198 C.O.T-2014)
  • 34. Cuando no se apertura el sumario En caso de que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierto la vía jerárquica o judicial. Fiscalización y Determinación (198 C.O.T-2014)
  • 35. Evacuación de las pruebas Siempre que el contribuyente hubiere formulado los descargos, se abrirá un lapso para que el interesado evacue las pruebas promovidas, pudiendo la Administración Tributaria evacuar las que considere pertinentes. Dicho lapso será de quince (15) días hábiles, pudiéndose prorrogar por un período igual, cuando el anterior no fuere suficiente y siempre que medien razones que lo justifiquen, las cuales se harán constar en el expediente. Fiscalización y Determinación (199 C.O.T-2014)
  • 36. Resguardo de la información En el curso del procedimiento, la Administración Tributaria tomará las medidas administrativas necesarias, para evitar que desaparezcan los documentos y elementos que constituyen prueba del ilícito. En ningún caso estas medidas impedirán el desenvolvimiento de las actividades del contribuyente. Fiscalización y Determinación (200 C.O.T-2014)
  • 37. La Resolución de terminación de sumario El sumario culminará con una resolución en la que se determinará si procediere o no la obligación tributaria; se señalará en forma circunstanciada el ilícito que se le imputa; se aplicará la sanción pecuniaria que corresponda, y se intimarán los pagos que fueren procedentes. Fiscalización y Determinación (201 C.O.T-2014)
  • 38. Plazo para dictar la resolución de terminación de sumario Dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, a fin de dictar la Resolución Culminatoria de Sumario. Fiscalización y Determinación (202 C.O.T-2014)
  • 39. Parágrafo primero.- Posibles indicios En los casos en que existieran elementos que presupongan la comisión de algún ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad, la AT, una vez verificada la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario, enviará copia certificada del expediente al Ministerio Público, y se iniciará el respectivo juicio penal conforme a lo dispuesto en la ley procesal penal. Fiscalización y Determinación (202 C.O.T-2014)
  • 40. ACTA FISCAL CONTRIBUYENTE PAGADA Art. 196 COT ACTA DE CONFORMIDAD RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO Art: 201 Se formulan requerimientos de Información y documentos Se Inicia con PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA I) Etapa oficiosa de investigación: II) Fase de Emplazamiento III) Fase de Instrucción. Se recibe la información se levantan Acta(s) Contribuyente Obstaculiza la Fiscalización Retención de Archivos, documentos o equipos (…) Previa levantamiento de acta , Máximo 30d continuos +prorroga igual Notificada: 15dh Allanamiento: TRIBUTOS (Art. 195 COT) 25dh Descargos Vencido el Plazo anterior La AT., Dispone de 1 año Dentro del plazo máximo De 1 año. Art.202 COT, La AT., debe Notificar, so pena Que el Acta quede Invalidada Fin del Proceso CONTRIBUYENTE RECURRE Art. 196 COT CONTRIBUYENTE NO RECURRE, NO PAGA Recursos: Jerárquico, Contencioso Procedimiento de Intimación (Art. 198 COT) -Constituye título ejecutivo - 10% de Recargo (art. 290 COT) COBRO EJECUTIVO Administración Tributaria
  • 41. CSJ, Sentencia de 4/12/1967, caso: Lanman y Kemp-Barclay Company de Venezuela Se iniciaron las suspensiones de actos administrativos con condiciones Ley Orgánica de la CSJ de 30 de julio de 1976. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988) Código Orgánico Tributario Suspensión de los efectos de los Actos Administrativos E V O L U C I Ó N Medidas cautelares y su regulación
  • 42. El fumus boni iuris Suspensión de los efectos del acto administrativo El periculum in mora Crédito Fiscal Acta de Reparo Resolución Riesgo Percepción de los créditos Medidas cautelares y su regulación “Y” /”O”
  • 43. - Solve et Repete: “La interposición (…) suspende la ejecución del acto recurrido (…) Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares en este Código” ,“La interposición del recurso suspende la ejecución del acto recurrido. (…), las cuales podrán decretarse por todo el tiempo que dure el proceso(…)” Suspensión de los efectos – Evolución Recurso Jerárquico Recurso Contencioso (162 C.O.T-1983 (178 C.O.T-1983 Medidas cautelares y su regulación
  • 44. “La interposición del Recurso suspende la ejecución del acto recurrido. (…) Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares en este Código” “La interposición del Recurso suspende la ejecución del acto recurrido. (…). Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares en este Código, (…)” Suspensión de los efectos – Evolución Recurso Jerárquico Recurso Contencioso Medidas cautelares y su regulación (173 C.O.T-1994 (189 C.O.T-1994
  • 45. La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en este Código: (…) La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo, a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender (…)los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. (…) Suspensión de los efectos – Evolución Recurso Jerárquico Recurso Contencioso Medidas cautelares y su regulación (247 C.O.T-2001 (263 C.O.T-2001
  • 46. La interposición del Recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo, a instancia de parte, la AT o el Tribunal –según el caso – podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, “o” si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Recurso ContenciosoRecurso Jerárquico Medidas cautelares y su regulación (270 C.O.T-2014(257 C.O.T-2014
  • 47. Medidas cautelares y su regulación • Jerárquico COT- 1994 • Si Si COT- 1992 • Si Si COT- 1994 • Si Si COT- 2001 • Si No COT- 2014 • No No Contencioso Tributario La interposición de Recurso suspende los efectos
  • 48. TSJ de fecha 3 de junio de 2004, caso: Deportes El Márquez. …deben siempre satisfacerse, de forma concurrente, los dos requisitos antes señalados, vale decir, periculum in damni y fumus boni iuris… Suspensión de los efectos Medidas cautelares y su regulación (270 C.O.T-2014 TSJ.SPA. Sentencia Nº 00294, de fecha 15 de febrero de 2007, Caso: CORPORACIÓN ROJAS MOTORS, C.A. Cuando la medida preventiva obre a favor de la República (…), a tenor de lo establecido en el art. 92 del Decreto (…) LOPGR, no se requiere la comprobación concurrente de los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora.
  • 49. Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la AT podrá pedir al TCT que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser: Análisis comparativo de las Medidas Cautelares Medidas cautelares y su regulación (296 C.O.T-2001 Embargo preventivo de bienes muebles; Secuestro o retención de bienes muebles; Prohibición de enajenar o gravar bienes inmuebles, y Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del CPC (este numeral 4 no existía en las regulaciones previas)
  • 50. Artículo 303. COT-2014 —La Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares, en los casos en que exista riesgos para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente. Las medidas cautelares podrán consistir, entre otras, en: 1. Embargo preventivo de bienes muebles y derechos. 2. Retención de bienes muebles. 3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. 4. Suspensión de las devoluciones tributarias o de pagos de otra naturaleza que deban realizar entes u órganos públicos a favor de los obligados tributarios. Análisis comparativo de las Medidas Cautelares Medidas cautelares y su regulación (303 C.O.T-2014
  • 51. COT-2001 COT-2014 1 Art. 296 Facultad de la Administración de pedir al Tribunal competente, que decrete medidas cautelares suficientes. Art. 303 Se instaura la posibilidad que la Administración Tributaria dicte las medidas cautelares sin la intervención del juez. 1 Art. 296 Nominales: o Secuestro Innominadas: Art. 303 Se suprimió la medida nominal denominada “secuestro” establecida en el COT-2001. -Se suprimió la posibilidad de acordar medidas cautelares innominadas. 3 Art. 300 Oposición de las medidas a través de la regulación expresa supletoria, mediante la articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el art. 602 del CPC Art. 307 308 Oposición de las medidas a través de la disposición autónoma en el COT- 2014; esto es: 3d para la oposición y promoción de pruebas, + articulación de 8d para la evacuación de pruebas +3d para que la Administración decida. Medidas cautelares y su regulación
  • 52. El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria en el COT-2014. i. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin, el cual no debe confundirse con proceso administrativo que es una instancia jurídica con el fuero contencioso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo que determina el tributo. ii. La determinación tributaria es un acto jurídico de la administración en el cual ésta manifiesta su pretensión, contra determinadas personas en carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva. Conclusiones
  • 53. El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria en el COT-2014. (iii) El procedimiento administrativo se inicia con un acto de trámite, mediante el cual se autoriza al funcionario en ella señalado para efectuar la fiscalización, la cual deberá ser notificada al contribuyente para que éste proceda a suministrar la información que sea necesaria para la determinación tributaria. (iv) El contribuyente es una persona y tiene obligaciones en materia tributarias, pero tiene derechos y garantías, razón por la cual no puede pensarse que el Estado, representado en la administración tributaria, tiene poder ilimitado, porque de hecho todas las personas tienen garantizados sus derechos, los cuales no pueden ser obviados en la relación jurídica tributaria Conclusiones
  • 54. El procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria en el COT-2014. (v) La doctrina especializada ha sostenido que “…la Administración Tributaria no puede pretender la conminación al pago de ningún tributo, pese al eventual carácter auto aplicativo de la norma que lo contenga, si antes no tramita un procedimiento administrativo que determine la obligación tributaria que se adeuda…” Conclusiones
  • 55. (i) La eliminación de la regla solve et repete (COT-1983), como requisito para impugnar judicialmente los actos administrativos de contenido tributario, se estableció el procedimiento de medidas cautelares a favor de la administración tributaria, a los efectos de garantizar las resultas de cualquier decisión que pudiera dictarse a su favor. (ii) Los cinco (5) COT, es decir: 1983, 1992, 1994, 2001 y 2014, todos han establecido como requisitos de procedencia el fumus boni iuris y el periculum in mora, de manera concurrente, tanto para el contribuyente como para la AT En Materia de las Medidas cautelares. Conclusiones
  • 56. (iii) Acordar una medida cautelar con la exigencia parcial de los requisitos, es decir, con la comprobación de uno de ellos: bien, el fumus boni iuris o el periculum in mora, cuando el solicitante sea la administración tributaria; y exigir la comprobación conjunta de ambos, cuando el solicitante sea el contribuyente o responsable, denota una discriminación desproporcionada y contraria a lo dispuesto en la CRBV. En Materia de las Medidas cautelares. Conclusiones
  • 57. (iv) Con la entrada en vigencia del COT-2014, todas las AT., es decir: las Nacionales, Estadales y Municipales, están facultadas para dictar las medidas cautelares sin la intervención de un Juez, lo que en nuestra opinión, esta invasión de competencias atribuidas al poder judicial, lesiona las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidas en los Arts.26 y 49 de la CRBV. En Materia de las Medidas cautelares. Conclusiones

Hinweis der Redaktion

  1. El procedimiento de fiscalización y determinación. Fases: (i) Fiscalización. (ii) de Emplazamiento. (iii) Fase de Instrucción. Análisis comparativo de las medidas cautelares y su regulación. (i) Evolución de la suspensión de los efectos de los actos admón. (ii) Análisis comparativo de las Medidas cautelares
  2. Constitución Federal : influenciada por la Revolución Americana y la Revolución Francesa y los respectivos textos constitucionales de 1787 y 1791,
  3. tal como bien lo expresa el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981(en adelante LOPA) Las actuaciones de la administración pública en los procesos administrativos en general y en éste caso, las actuaciones de la administración tributaria dentro de los procedimientos de fiscalización y determinación y la solicitud de las medidas cautelares deben: Manifestar su voluntad a través de actos administrativos. Estar sometidas al imperio de los principios constitucionales y legales, y demás leyes que rigen el derecho, so pena de ser Nulo
  4. Procedimiento que está referido a la Auditoria Fiscal, que comprende la comprobación de los hechos y bases imponibles no declaradas u ocultos y de la obtención de la información necesaria para complementar el conocimiento de las situaciones fiscales, requeridas a los contribuyentes, responsables y terceros.   La Administración Tributaria queda sujeta a este procedimiento cuando fiscalice el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o la procedencia de las devoluciones o recuperaciones de tributos y aplicar las sanciones correspondientes.
  5. Tal supletoriedad se ha justificado en la autonomía atribuida a los Estados y Municipios en materia tributaria, por disposición expresa de la Constitución en su Artículo 168, y que se trata de una Autonomía Absoluta.
  6. -Respecto a los derechos de la persona, ésta garantizado en la CRBV art. 49 (1)
  7. Vid. 161 del COT-2014, 28 de la CRBV
  8. Vid. 161 del COT-2014, 28 de la CRBV
  9. (Artículo 141 Numeral 1 COT-2014) (Artículo 141 Numeral 2 COT-2014).
  10. Omisión o alteración en los registros de los inventarios -item o costo. No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.
  11. Plazo razonable en los DDHH - CRBV, artículo 49 TSJ-SPA25-09-02. FUNDICIÓN METALÚRGICA LEMUS, C.A.) Siendo la autorización previa para fiscalizar un acto de mero trámite esencial en este procedimiento, su omisión invalida las actuaciones procedimentales posteriores y por ende, la resolución con la cual culmina el mismo, estará viciada de Nulidad Absoluta de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 250 del COT, en concordancia con el Numeral 4 del Artículo 19 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. TSJ-SPA. Expediente Nº 13-1265, Sentencia Nº 00100 de fecha: 29-01-2014, Caso: Grupo Médico Las Acacias, c.a.
  12. 1 Evitar intervenciones contrarias a los fines perseguidos por la Administración Tributaria; es decir, actuaciones fiscales ejecutadas en desviación del poder conferido a ésta.   2 Proteger el derecho a la inviolabilidad de los archivos privados del contribuyente o responsable. Artículo 48 CRBV, según el cual el Estado garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas.   3 En definitiva, se atiende al fin que persigue el legislador con esta autorización, que no es otro que “Armonizar la eficacia administrativa con el respeto de los derechos individuales”. al extremo que si el fiscal actuante no presente la debida autorización, el contribuyente o responsable no está obligado a entregarle los libros y comprobantes respectivos para que proceda a realizar la investigación.
  13. El requerimiento al contribuyente o responsable de la información y documentación necesaria para la determinación del tributo respectivo. El acceso a los archivos y documentos del contribuyente relacionados con la determinación de la obligación tributaria, libros de contabilidad, declaraciones del tributo, en el supuesto de que hayan presentado, facturas, etc. El análisis de la información y documentación del contribuyente a los fines de constatar si la determinación del tributo objeto de la fiscalización es conforme a la Ley Tributaria respectiva. La emisión de un acto administrativo en el cual se deja constancia de la situación tributaria del contribuyente, ya sea señalando que esta es correcta (Acta de Conformidad) o que existan objeciones o reparos en la determinación del tributo fiscalizado (Acta de Reparo Fiscal).
  14. , el artículo 158 del Código Orgánico Tributario (2014) suministra la respuesta a la necesidad de lapso para el ejercicio de la facultad fiscalizadora, nos parece la correcta y en consecuencia, la tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de seis (6) meses; cuatro (4) meses, y dos (2) meses más de prorroga si opera causas excepcionales.
  15. (TSJ-SPA. 0223. S.02339. 23-10-01. CASO: GALLETERAS TEJERIAS, S.A).
  16. Durante esta etapa la AT., se encuentra facultada para solicitar la información y documentación necesaria relacionada con la determinación de oficio del tributo respectivo. A tal fin debe señalar con precisión los documentos, datos e informaciones solicitando a los contribuyentes o responsables y terceros. De esta manera, las actas de requerimiento se presentan en el procedimiento de investigación, como actos previos o preparatorios al acta de reparo definitiva, por lo cual se constituyen en actos de mero trámite respecto de aquella, (TSJ-SPA. E.11-0925. S.00045. 02-02-12. CASO: CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A & SENIAT – REGIÓN CAPITAL). Es un acto administrativo de mero trámite cuyo objeto es requerir información del contribuyente o responsable fiscalizado y formalmente debe extenderse por escrito.   Es un acto preparatorio al acta de reparo fiscal o acta de conformidad, en tanto las precede en la búsqueda de la información y documentación necesaria para conocer la situación tributaria del sujeto pasivo. Es un medio de prueba que soporta la actuación fiscal en el curso del procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria, frente a la omisión del contribuyente o responsable en la entrega de la información requerida, lo cual resulta de suma importancia, a los fines de justificar. Como por ejemplo: una determinación de oficio realizada sobre Base Presuntiva. Es un medio de prueba para el contribuyente o responsable de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria.   Tiene como contrapartida obligatoria un Acta de Recepción de documentos, a través de la cual se deja constancia de los documentos aportados por el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
  17. Es aquel acto que pone fin a la investigación fiscal practicada por la Administración Tributaria, declarando que la situación tributaria del contribuyente o responsable investigado resulta conforme a las Leyes que regulan la determinación del tributo, limitando así la facultad de fiscalización respecto a los tributos, períodos, elementos de base imponible que fueron objeto de comprobación.
  18. El acta de conformidad. Elementos (i) Es el resultado de la actuación fiscalizadora practicada por la Administración Tributaria.   (ii) No deja constancia de objeciones a la situación tributaria del contribuyente o responsable, sino que, por el contrario, declara que tal situación es correcta, es decir, que se ajusta a la normativa que rige la determinación del tributo fiscalizado, por lo que se sobre entiende que el contribuyente o responsable ha cumplido cabalmente con todas sus obligaciones tributarias. (iii) Es de obligatoria emisión para el funcionario que constate que la situación fiscal del contribuyente o responsable esta ajustada a la ley tributaria. (iv) Deviene en una garantía del contribuyente sometido a la facultad fiscalizadora de la Administración Tributaria, de obtener una declaratoria de conformidad de su situación fiscal, en el supuesto de que no se observe ningún hecho contrario a las leyes que rigen la determinación del tributo fiscalizado. (v) La declaratoria de conformidad se circunscribe a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objetos de comprobación. (vi) Limita la facultad de fiscalización respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objetos de comprobación. (vii)Crea derechos subjetivos en el contribuyente o responsable destinatario de la misma.  
  19. JURISPRUDENCIAS REFERENTES AL CONCEPTO. TSJ-SPA. E. 02-0420. CASO: INVERSIONES KIRUELAS, C.A., -TSJ-SPA. 22-10-03. CASO: PIÑA MUSICAL, C.A.
  20. 1 Es el resultado de la ejecución de las funciones de fiscalización e investigación ejercida por la Administración Tributaria. 2 Es el Acto Administrativo de trámite por el intermedio de cual se deja constancia de la situación tributaria del contribuyente o responsable fiscalizado. El contenido de la misma versa sobre las objeciones o Reparos apreciados a la situación tributaria del sujeto fiscalizado durante la actuación de comprobación e investigación. 3 Pone en conocimiento al sujeto pasivo, los resultados de la fiscalización practicada y, mas, concretamente, las objeciones formuladas a su situación tributaria.
  21. El consentimiento por parte del contribuyente o tercero responsable, del acta de reparo fiscal, constituye la finalización anticipada del procedimiento de fiscalización y determinación de oficio, a cuyo efecto la administración tributaria debe emitir la resolución correspondiente, pues “Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria mediante resolución procederá a dejar constancia de ello,” en esta resolución –salvo las sanciones correspondientes a periodos anteriores a la vigencia del COT-2014– , la administración tributaria debe proceder a liquidar los intereses y la multa en cuantía reducida que asciende al 30% del monto del tributo omitido. Es importante destacar que el COT-2001, la sanción era estimada al 10% del monto del tributo omitido. Artículo 196, COT-2014 Artículo 342 del COT-2014. —Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001. Artículo 111, Parágrafo Segundo del COT-2001
  22. - La Realidad es que en la practica, por lo menos en la RG, éste lapso se trata como un término, pues a través de un auto administrativo la administración fija un día, para que el contribuyente o responsable evacue las pruebas promovidas.
  23. Si la AT no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir quedará concluido el sumario y el acta invalidada y sin efecto legal alguno.
  24. En los casos en que existieran elementos que presupongan la comisión de algún ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad, la AT, una vez verificada la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario, enviará copia certificada del expediente al Ministerio Público, y se iniciará el respectivo juicio penal conforme a lo dispuesto en la ley procesal penal. El incumplimiento del lapso previsto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas, disciplinarias y penales respectivas. Los elementos probatorios acumulados en el sumario concluido podrán ser apreciados en otro sumario, siempre que se haga constar en el acta que inicia el nuevo sumario y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y demás excepciones que considere procedentes. El afectado podrá interponer contra la Resolución Culminatoria de Sumario, los recursos administrativos y judiciales que este Código establezca
  25. “En aquel caso la recurrente impugnó la resolución de 14 de junio de 1967 de la Gobernación del Distrito Federal que canceló la Patente de Industria y Comercio y solicitó la suspensión de la ejecución del acto mencionado. En aquella oportunidad, la Sala de forma pretoriana, resolvió por vez primera, suspender la ejecución de la Resolución, hasta tanto se dictará la sentencia definitiva”
  26. El fumus boni iuris: Que en materia tributaria, se verifica con la prueba documental, de la cual se evidencia la existencia del crédito fiscal (la Resolución) o la presunción del mismo, es decir, probable y verosímil (el Acta de Reparo) El periculum in mora: Que en materia tributaria, se refiere a la existencia de riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios o multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles
  27. Inconstitucional CSJ. Sentencia del 14 de octubre de 1990, Caso: Schooll Venezolana
  28. NOTA: TSJ.SPA., 3/6/2004, Caso: El Márquez Vs. SENIAT., " Requisitos concurrentes no alternativos: donde dice "o" debe leerse "y". INTERPRETACION CORRECTIVA 1,- SI: EN RESGUARDO Y GARANTÍA DEL DISFRUTE PLENO ,REAL Y EFECTIVO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEL DEBIDO PROCESO Y DEL DEREHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. 2.- NO Y SI; CLARO RETROVESO, VIOLACION AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (Art. 19 CRBV) y se resucito él superado y retrógrado condicionado régimen de solicitud de suspención. 3.- SIN PALABRAS.
  29. Artículo 296. COT-2001 —Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas [en el COT-1994, mencionaba tributos, intereses o recargos], aún cuando se encuentren en proceso de determinación (los Códigos de 1992 y 1994 señalaban “determinados o no”, mientras que el Código de 1983 expresaba “ya determinados”), o no sean exigibles por causa de plazo pendiente [los COT de 1992 y 1994 indicaban “no exigibles por causa de plazo pendiente o por haberse interpuesto algún Recurso”, mientras que el de 1983 no incluía esa “o”], la AT podrá pedir al Tribunal competente para conocer del RCT que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:  Embargo preventivo de bienes muebles; Secuestro o retención de bienes muebles; Prohibición de enajenar o gravar bienes inmuebles, y Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil (este numeral 4 no existía en las regulaciones previas)”
  30. El artículo 212 del COT-1983 “El tribunal, con vista al documento del que conste la existencia del crédito, acordará la medida o medidas solicitadas que creyere pertinentes, graduadas en proporción riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso. El riesgo deberá ser fundamentado por la Administración Tributaria y justificado sumarialmente ante el Tribunal”
  31. que consagra por una parte que Venezuela se constituye en un Estado democrático de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la justicia (v. Art.2), y por la otra que toda las personas son iguales ante la ley, que además es ella la que garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva (v. Artículo 21)