La realidad del procedimiento de fiscalización y determinación
1. LA REALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACIÓN Y
DETERMINACIÓN
Y LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SEGÚN
COT-2014.
Julio César Díaz Valdez
2. I. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA:
II. MARCO REFERENCIAL
TEÓRICO:
III. MARCO
METODOLOGICO:
IV. CONCLUSIONES:
Capítulos:
- El procedimiento de fiscalización y
determinación.
- Análisis comparativo de las
medidas cautelares y su regulación.
Formulación del problema,
Objetivos de la Investigación
Modelo de Investigación. Diseño
y Tipo.
3. Formulación:
En Venezuela, a partir de la Constitución Federal de 1811,
ha reconocido abierta y claramente el principio de
supremacía de la Constitución (arts. 199 y 227); norma
que subsistió en las ulteriores constituciones así;
1830
(art. 186);
1857
(art. 156);
1925
(arts. 38 y
101);
1928,
1929,
1931,
1936,
(arts. 16,
31 y 108);
1945
(arts. 16,
31, y 12);
1947
(arts. 20,
26, 84);
1953
(arts.
33.3, y
41),
1961
(arts. 46,
52, 117 y
250) y
1999
(art. 7 y
137).
Planteamiento del Problema:
4. Planteamiento del Problema:
Los procedimientos de fiscalización y
determinación y la solicitud de las medidas
cautelares
Manifestar su voluntad a través de actos
administrativos.
Estar sometidas al imperio de los principios
constitucionales y legales, y demás leyes que
rigen el derecho, so pena de ser Nulo
6. General.
Analizar el procedimiento de fiscalización y determinación y la solicitud
de las medidas cautelares según COT-2014.
Objetivos Específicos.
Describir el procedimiento de fiscalización y determinación en el nuevo
COT-2014.
Comparar la solicitud de las medidas cautelares establecidas en el
derogado COT- 2001, con respecto a las medidas cautelares, regulado
en el COT-2014.
Objetivos de la investigación.
Planteamiento del Problema:
7. El procedimiento de fiscalización y determinación
de la obligación tributaria en el COT-2014
Aspectos
Generales
Ámbito de
aplicación
Las
Notificaciones
Expedientes
administrativos
Objeto del
procedimiento
Inicio del
procedimiento
Fiscalización
Emplazamiento
Instrucción
Marco Referencial Teórico
8. Auditoria Fiscal:
Comprobación de los
hechos y bases
imponibles no declaradas
u ocultos
La obtención de la
información.
Sujeción:
La AT queda sujeta a
este procedimiento
cuando fiscalice el
cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Aspectos Generales:
Fiscalización y Determinación (187
al 202 C.O.T-2014)
9. Ámbito de Aplicación:
Directa • Tributos Nacionales
Directa • Relaciones Jurídicas derivadas
Supleto
ria
• Tributos de los estados y Municipios
Fiscalización y Determinación
(1 C.O.T-2014)
10. La Notificación de los actos administrativos:
172 del
COT-
2014
• Personalmente
• Tácita
• Por Constancia
• Por
Correspondencia
176
COT-
2014
• Publicación
en Aviso
Fiscalización y Determinación 73 LOPA
11. Debe abrirse expediente
(i)En toda fiscalización se abrirá expediente en el que se
incorporará la documentación que soporte la actuación
de la Administración Tributaria.
(ii) Se dejará constancia de los hechos u omisiones que
se hubieren apreciado, y los informes sobre
cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias o
situación patrimonial del fiscalizado.
Fiscalización y Determinación
(189 C.O.T-2014)
12. Debe abrirse expediente
Fiscalización y Determinación
Tres (3)Dos (2)Uno (1)
Providencia Administrativa
Hechos y
Situaciones
Administración
Tributaria
Efectos:
Administrativos
Formales y Jurídicos
Tributarios
Contribuyente
13. Si existe una deuda
tributaria (“an
debeatur”).
Quién es el
obligado a pagar el
Tributo. (Sujeto
Pasivo).
Cual es el importe
de la deuda
(“quantum
debeautur”).
Fiscalización y Determinación
La Determinación, es el acto o conjunto de
actos dirigidos a precisar, en cada caso en
particular:
14. La deuda nace al producirse la
circunstancia de hecho que de acuerdo a
la Ley da lugar al impuesto.
No basta que se cumplan las
circunstancias de hecho previstas por la
Ley como determinantes del tributo, sino
que es necesario un acto expreso de la
administración estableciendo la existencia
de la obligación y precisando su monto,
esto es, fijando el an debeatur y el
quantum debeatur, la obligación nace con
el acto administrativo
Efecto
Declarativo
Efecto
Constitutivo
Fiscalización y Determinación
15. Objeto del Procedimiento
La Determinación de Oficio. Procede Cuando:
1 Se hubiere omitido presentar la declaración.
2 La declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad
exactitud.
3 Si, ante el requerimiento legal, no exhiba los libros y documentos
pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la
determinación.
4 La declaración no esté respaldada por los documentos,
contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes, así
como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del
tributo.
5 Los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real
del contribuyente.
Fiscalización y Determinación
(140 C.O.T-2014)
16. Practicada por la AT
cuando dispone de los
elementos necesarios
para conocer en forma
directa y con certeza,
tanto la existencia de la
Obligación Tributaria
sustancial como la
dimensión pecuniaria de
la misma.
Realizada en mérito de
los elementos, hechos
y circunstancias que
por su vinculación o
conexión con el hecho
imponible permitan
determinar la
existencia y cuantía de
la Obligación
Tributaria.
Determinación
BASE PRESUNTIVABASE CIERTA:
Sistema
17. ¿Cuando procede la estimación sobre base presuntiva?
Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas
o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las
facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el
conocimiento cierto de las operaciones.
Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto
contenido.
No presenten los libros y registros de la contabilidad, la
documentación comprobatoria o no proporcionen las
informaciones relativas a las operaciones registradas.
Fiscalización y Determinación (142 C.O.T-2014)
18. • Omisión del registro de
operaciones y alteración
de INGRESOS, COSTOS Y
DEDUCCIONES.
• Registro de compras,
gastos o servicios sin
soportes
• Omisión o alteración en
los registros de los
inventarios, o no instauren
mecanismo de control
Se adviertan otras
irregularidades que
imposibiliten el
conocimiento cierto
de las operaciones,
las cuales deberán
justificarse
razonadamente.
Fiscalización y Determinación
Ocurra alguna de las siguientes irregularidades
19. Inicio del procedimiento
Se iniciará con una Providencia,
en la que se indicará con toda
precisión el contribuyente,
tributos, períodos y, en su caso
los elementos constitutivos de la
base imponible a fiscalizar,
identificación de los funcionarios
actuantes, así como cualquier otra
información ….
Deberá notificarse al
contribuyente o responsable,
y autorizará a los funcionarios
de la Administración Tributaria
de las facultades de
fiscalización.
Fiscalización y Determinación
(188 C.O.T-2014)
20. La Providencia Administrativa:
-Habilita a los funcionarios de la
Administración Tributaria, al
ejercicio de las facultades de
fiscalización.
-Deviene en un acto
administrativo de tramite que
resulta esencial para iniciar la
actuación fiscal,
Fiscalización y Determinación
21. Fase oficiosa del proceso de fiscalización
Documentos
Acceso a los archivos
y documentos
Análisis de la
información y
documentación
Acto
administrativo
Fiscalización y Determinación
22. Limite temporal:
No existe un lapso de caducidad durante el cual deba desarrollarse
la fiscalización.
El contribuyente o responsable debe soportar la carga de la
actividad fiscalizadora por un lapso indeterminado en el cual se
ejecute la misma.
El transcurso del tiempo en el cual se practique la fiscalización,
obra a favor de la prescripción del derecho para determinar la
obligación tributaria, que pudiera ser invocada por el
contribuyente o responsable fiscalizado.
Fiscalización y Determinación
23. El límite territorial hace referencia
al espacio geográfico en el cual
pueden actuar los funcionarios de
la Administración Tributaria
autorizados para ejercer las
funciones de fiscalización.
Limite territorial:
Fiscalización y Determinación
24. El Limite personal, está
referido al contribuyente o
responsable que pueda ser
escogido para ser objeto de
una fiscalización y,
consiguiente, determinación
de oficio de la obligación
tributaria.
Límite Personal:
Fiscalización y Determinación
25. La Providencia Administrativa autorizadora debe indicar
“con toda precisión” en del inicio del procedimiento de
fiscalización, además del contribuyente o responsable
(limite personal), los tributos, periodos y, de ser el caso,
los elementos de la base imponible que se
investigarán, así como la identificación de los
funcionarios actuantes y cualquier otra información que
se individualice aún más las actuaciones
Límite Material: (
Fiscalización y Determinación
(188 C.O.T-2014)
26. Acta de requerimiento.
Acta de Mero
Tramite
Solicitud de
información y
documentación
precisa.
Fiscalización y Determinación
9 LOPA
27. El acta de conformidad
Si la fiscalización estimase correcta la
situación tributaria del contribuyente,
respecto a los tributos, períodos,
elementos de la base imponible
fiscalizados o conceptos objeto de
comprobación, se levantará Acta de
Conformidad, la cual podrá
extenderse en presencia del
interesado o su representante, o
enviarse por correo público o privado
con acuse de recibo.
Fiscalización y Determinación
(197 C.O.T-2014)
28. Resultado
Acta de
Conformidad
Si objeciones
Emisión obligatoria
Garantía para el
contribuyente
Circunscrita:
Tributos, periodo y
elementos
Limita la Facultad
de fiscalización
Derechos
subjetivos en el
contribuyente
Fiscalización y Determinación
29. El acta de reparo fiscal. Concepto.
Es un acto administrativo de mero trámite a través del
cual la AT., en ejercicio de su función de investigación,
deja constancia de las objeciones formuladas a la
situación jurídica tributaria del contribuyente o
responsable, como resultado de la fiscalización
practicada, permitiendo a estos ejercer su derecho a la
defensa mediante la formulación de los descargos y la
presentación de las pruebas correspondientes.
Fiscalización y Determinación
31. Fase de emplazamiento .Acta de reparo
fiscal
Se emplazará al Contribuyente para que proceda a
presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y
pagar el tributo resultante dentro de los 15 días hábiles de
notificada.
Acta de
Reparo
Declaración
Omitida o
rectificar
15 d
Fiscalización y Determinación
(195 C.O.T-2014)
32. Aceptación parcial del acta de reparo
En los casos en que el contribuyente se acoja
parcialmente al reparo formulado por la Administración
Tributaria, la multa establecida por reducción en cuantía,
sólo se aplicará a la parte del tributo que hubiere sido
aceptada y pagada, abriéndose en tal caso el Sumario
Administrativo.
Fiscalización y Determinación
(196 C.O.T-2014)
33. Fase de Instrucción. Escrito de descargos
Vencido el plazo establecido en el artículo 195, y el
contribuyente no haya cancelado el Reparo, se dará por
iniciada la instrucción del sumario teniendo el afecto un
plazo de veintinco (25) días hábiles para formular los
descargos y promover la totalidad de las pruebas para su
defensa.
Fiscalización y Determinación
(198 C.O.T-2014)
34. Cuando no se apertura el sumario
En caso de que las objeciones contra el Acta de Reparo
versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el
Sumario correspondiente, quedando abierto la vía
jerárquica o judicial.
Fiscalización y Determinación
(198 C.O.T-2014)
35. Evacuación de las pruebas
Siempre que el contribuyente hubiere formulado los
descargos, se abrirá un lapso para que el interesado
evacue las pruebas promovidas, pudiendo la
Administración Tributaria evacuar las que considere
pertinentes. Dicho lapso será de quince (15) días hábiles,
pudiéndose prorrogar por un período igual, cuando el
anterior no fuere suficiente y siempre que medien
razones que lo justifiquen, las cuales se harán constar en
el expediente.
Fiscalización y Determinación
(199 C.O.T-2014)
36. Resguardo de la información
En el curso del procedimiento, la
Administración Tributaria tomará las
medidas administrativas necesarias, para
evitar que desaparezcan los documentos y
elementos que constituyen prueba del ilícito.
En ningún caso estas medidas impedirán el
desenvolvimiento de las actividades del
contribuyente.
Fiscalización y Determinación
(200 C.O.T-2014)
37. La Resolución de terminación de sumario
El sumario culminará con una resolución en la que se
determinará si procediere o no la obligación tributaria; se
señalará en forma circunstanciada el ilícito que se le
imputa; se aplicará la sanción pecuniaria que
corresponda, y se intimarán los pagos que fueren
procedentes.
Fiscalización y Determinación
(201 C.O.T-2014)
38. Plazo para dictar la resolución de terminación
de sumario
Dispondrá de un plazo máximo
de un (1) año contado a partir
del vencimiento del lapso para
presentar el escrito de
descargos, a fin de dictar la
Resolución Culminatoria de
Sumario.
Fiscalización y Determinación
(202 C.O.T-2014)
39. Parágrafo primero.- Posibles indicios
En los casos en que existieran
elementos que presupongan la
comisión de algún ilícito tributario
sancionado con pena restrictiva de
libertad, la AT, una vez verificada la
notificación de la Resolución
Culminatoria del Sumario, enviará
copia certificada del expediente al
Ministerio Público, y se iniciará el
respectivo juicio penal conforme a lo
dispuesto en la ley procesal penal.
Fiscalización y Determinación
(202 C.O.T-2014)
40. ACTA FISCAL
CONTRIBUYENTE
PAGADA
Art. 196 COT
ACTA DE
CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN
CULMINATORIA DEL
SUMARIO Art: 201
Se formulan
requerimientos de
Información y documentos
Se Inicia con
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA
I) Etapa oficiosa de investigación: II) Fase de Emplazamiento III) Fase de Instrucción.
Se recibe la información se
levantan Acta(s)
Contribuyente
Obstaculiza la
Fiscalización
Retención de
Archivos, documentos
o equipos (…)
Previa levantamiento de acta ,
Máximo 30d continuos +prorroga
igual
Notificada: 15dh
Allanamiento: TRIBUTOS
(Art. 195 COT)
25dh
Descargos
Vencido el Plazo anterior
La AT., Dispone de 1 año
Dentro del
plazo máximo
De 1 año.
Art.202 COT,
La AT., debe
Notificar, so pena
Que el Acta quede
Invalidada
Fin del Proceso CONTRIBUYENTE
RECURRE
Art. 196 COT
CONTRIBUYENTE NO
RECURRE, NO PAGA
Recursos: Jerárquico,
Contencioso
Procedimiento de
Intimación
(Art. 198 COT)
-Constituye título ejecutivo
- 10% de Recargo (art. 290 COT)
COBRO EJECUTIVO
Administración Tributaria
41. CSJ, Sentencia de 4/12/1967, caso: Lanman y Kemp-Barclay Company de
Venezuela
Se iniciaron las suspensiones de actos administrativos con
condiciones
Ley Orgánica de la CSJ de 30 de julio de 1976.
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales (1988)
Código Orgánico Tributario
Suspensión de los efectos de los Actos Administrativos
E
V
O
L
U
C
I
Ó
N
Medidas cautelares y su regulación
42. El fumus boni iuris
Suspensión de los efectos
del acto administrativo
El periculum in
mora
Crédito Fiscal
Acta de
Reparo
Resolución
Riesgo
Percepción
de los
créditos
Medidas cautelares y su regulación
“Y” /”O”
43. - Solve et Repete:
“La interposición (…) suspende la ejecución del acto recurrido
(…) Queda a salvo la utilización de las medidas
cautelares en este Código”
,“La interposición del recurso suspende la ejecución del acto
recurrido. (…), las cuales podrán decretarse por todo el tiempo que
dure el proceso(…)”
Suspensión de los efectos – Evolución
Recurso Jerárquico
Recurso Contencioso
(162 C.O.T-1983
(178 C.O.T-1983
Medidas cautelares y su regulación
44. “La interposición del Recurso suspende la
ejecución del acto recurrido. (…)
Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares
en este Código”
“La interposición del Recurso suspende la
ejecución del acto recurrido. (…). Queda a salvo la
utilización de las medidas cautelares en este Código,
(…)”
Suspensión de los efectos – Evolución Recurso Jerárquico
Recurso Contencioso
Medidas cautelares y su regulación (173 C.O.T-1994
(189 C.O.T-1994
45. La interposición del Recurso suspende los efectos del acto
recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares
previstas en este Código:
(…)
La interposición del recurso no suspende los efectos del
acto impugnado, sin embargo, a instancia de parte, el
Tribunal podrá suspender (…)los efectos del acto recurrido,
en el caso que su ejecución pudiera causar graves
perjuicios al interesado, o si la impugnación se
fundamentare en la apariencia de buen derecho. (…)
Suspensión de los efectos – Evolución
Recurso Jerárquico
Recurso Contencioso
Medidas cautelares y su regulación
(247 C.O.T-2001
(263 C.O.T-2001
46. La interposición del Recurso no suspende los
efectos del acto impugnado, sin embargo, a
instancia de parte, la AT o el Tribunal –según el
caso – podrá suspender parcial o totalmente los
efectos del acto recurrido, en el caso que su
ejecución pudiera causar graves perjuicios al
interesado, “o” si la impugnación se
fundamentare en la apariencia de buen derecho.
Recurso ContenciosoRecurso Jerárquico
Medidas cautelares y su regulación
(270 C.O.T-2014(257 C.O.T-2014
47. Medidas cautelares y su regulación
• Jerárquico
COT-
1994
• Si Si
COT-
1992
• Si Si
COT-
1994
• Si Si
COT-
2001
• Si No
COT-
2014
• No No
Contencioso Tributario
La interposición de Recurso suspende los efectos
48. TSJ de fecha 3 de junio de 2004, caso:
Deportes El Márquez.
…deben siempre satisfacerse, de forma
concurrente, los dos requisitos antes
señalados, vale decir, periculum in
damni y fumus boni iuris…
Suspensión de los efectos
Medidas cautelares y su regulación (270 C.O.T-2014
TSJ.SPA. Sentencia Nº 00294, de fecha 15 de febrero de 2007,
Caso: CORPORACIÓN ROJAS MOTORS, C.A.
Cuando la medida preventiva obre a favor de la República (…), a
tenor de lo establecido en el art. 92 del Decreto (…) LOPGR, no se
requiere la comprobación concurrente de los requisitos del fumus
boni iuris y el periculum in mora.
49. Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, aún
cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles
por causa de plazo pendiente, la AT podrá pedir al TCT que decrete
medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:
Análisis comparativo de las Medidas Cautelares
Medidas cautelares y su regulación (296 C.O.T-2001
Embargo preventivo de bienes muebles;
Secuestro o retención de bienes muebles;
Prohibición de enajenar o gravar bienes inmuebles, y
Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el
Parágrafo Primero del artículo 588 del CPC (este numeral 4 no existía en
las regulaciones previas)
50. Artículo 303. COT-2014 —La Administración Tributaria podrá
adoptar medidas cautelares, en los casos en que exista riesgos para
la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun
cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean
exigibles por causa de plazo pendiente. Las medidas cautelares podrán
consistir, entre otras, en:
1. Embargo preventivo de bienes muebles y derechos.
2. Retención de bienes muebles.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
4. Suspensión de las devoluciones tributarias o de pagos de otra
naturaleza que deban realizar entes u órganos públicos a favor de los
obligados tributarios.
Análisis comparativo de las Medidas Cautelares
Medidas cautelares y su regulación (303 C.O.T-2014
51. COT-2001 COT-2014
1 Art. 296 Facultad de la Administración
de pedir al Tribunal
competente, que decrete
medidas cautelares suficientes.
Art.
303
Se instaura la posibilidad que la
Administración Tributaria dicte las
medidas cautelares sin la intervención
del juez.
1 Art. 296 Nominales:
o Secuestro
Innominadas:
Art.
303
Se suprimió la medida nominal
denominada “secuestro” establecida
en el COT-2001.
-Se suprimió la posibilidad de
acordar medidas cautelares
innominadas.
3 Art. 300 Oposición de las medidas a
través de la regulación expresa
supletoria, mediante la
articulación probatoria
conforme a lo dispuesto en el
art. 602 del CPC
Art.
307
308
Oposición de las medidas a través de
la disposición autónoma en el COT-
2014; esto es: 3d para la oposición y
promoción de pruebas, + articulación
de 8d para la evacuación de pruebas
+3d para que la Administración
decida.
Medidas cautelares y su regulación
52. El procedimiento de fiscalización y determinación de la
obligación tributaria en el COT-2014.
i. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie
de actos en que se concreta la actuación administrativa para la
realización de un fin, el cual no debe confundirse con proceso
administrativo que es una instancia jurídica con el fuero
contencioso administrativo. El procedimiento tiene por finalidad
esencial la emisión de un acto administrativo que determina el
tributo.
ii. La determinación tributaria es un acto jurídico de la
administración en el cual ésta manifiesta su pretensión, contra
determinadas personas en carácter de contribuyentes o responsables,
de obtener el pago de la obligación tributaria sustantiva.
Conclusiones
53. El procedimiento de fiscalización y determinación de la
obligación tributaria en el COT-2014.
(iii) El procedimiento administrativo se inicia con un acto de
trámite, mediante el cual se autoriza al funcionario en ella señalado
para efectuar la fiscalización, la cual deberá ser notificada al
contribuyente para que éste proceda a suministrar la información
que sea necesaria para la determinación tributaria.
(iv) El contribuyente es una persona y tiene obligaciones en materia
tributarias, pero tiene derechos y garantías, razón por la cual no
puede pensarse que el Estado, representado en la administración
tributaria, tiene poder ilimitado, porque de hecho todas las personas
tienen garantizados sus derechos, los cuales no pueden ser obviados
en la relación jurídica tributaria
Conclusiones
54. El procedimiento de fiscalización y determinación de la
obligación tributaria en el COT-2014.
(v) La doctrina especializada ha sostenido que “…la
Administración Tributaria no puede pretender la conminación
al pago de ningún tributo, pese al eventual carácter auto aplicativo
de la norma que lo contenga, si antes no tramita un procedimiento
administrativo que determine la obligación tributaria que se
adeuda…”
Conclusiones
55. (i) La eliminación de la regla solve et repete (COT-1983), como
requisito para impugnar judicialmente los actos administrativos de
contenido tributario, se estableció el procedimiento de medidas
cautelares a favor de la administración tributaria, a los efectos de
garantizar las resultas de cualquier decisión que pudiera dictarse a su
favor.
(ii) Los cinco (5) COT, es decir: 1983, 1992, 1994, 2001 y 2014,
todos han establecido como requisitos de procedencia el fumus boni
iuris y el periculum in mora, de manera concurrente, tanto para el
contribuyente como para la AT
En Materia de las Medidas cautelares.
Conclusiones
56. (iii) Acordar una medida cautelar con la exigencia parcial de los
requisitos, es decir, con la comprobación de uno de ellos: bien,
el fumus boni iuris o el periculum in mora, cuando el solicitante sea
la administración tributaria; y exigir la comprobación conjunta de
ambos, cuando el solicitante sea el contribuyente o responsable,
denota una discriminación desproporcionada y contraria a lo
dispuesto en la CRBV.
En Materia de las Medidas cautelares.
Conclusiones
57. (iv) Con la entrada en vigencia del COT-2014, todas las AT., es
decir: las Nacionales, Estadales y Municipales, están facultadas para
dictar las medidas cautelares sin la intervención de un Juez, lo que
en nuestra opinión, esta invasión de competencias atribuidas al
poder judicial, lesiona las garantías a la tutela judicial efectiva y al
debido proceso, establecidas en los Arts.26 y 49 de la CRBV.
En Materia de las Medidas cautelares.
Conclusiones
Hinweis der Redaktion
El procedimiento de fiscalización y determinación. Fases: (i) Fiscalización. (ii) de Emplazamiento. (iii) Fase de Instrucción.
Análisis comparativo de las medidas cautelares y su regulación. (i) Evolución de la suspensión de los efectos de los actos admón. (ii) Análisis comparativo de las Medidas cautelares
Constitución Federal : influenciada por la Revolución Americana y la Revolución Francesa y los respectivos textos constitucionales de 1787 y 1791,
tal como bien lo expresa el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981(en adelante LOPA)
Las actuaciones de la administración pública en los procesos administrativos en general y en éste caso, las actuaciones de la administración tributaria dentro de los procedimientos de fiscalización y determinación y la solicitud de las medidas cautelares deben:
Manifestar su voluntad a través de actos administrativos.
Estar sometidas al imperio de los principios constitucionales y legales, y demás leyes que rigen el derecho, so pena de ser Nulo
Procedimiento que está referido a la Auditoria Fiscal, que comprende la comprobación de los hechos y bases imponibles no declaradas u ocultos y de la obtención de la información necesaria para complementar el conocimiento de las situaciones fiscales, requeridas a los contribuyentes, responsables y terceros.
La Administración Tributaria queda sujeta a este procedimiento cuando fiscalice el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o la procedencia de las devoluciones o recuperaciones de tributos y aplicar las sanciones correspondientes.
Tal supletoriedad se ha justificado en la autonomía atribuida a los Estados y Municipios en materia tributaria, por disposición expresa de la Constitución en su Artículo 168, y que se trata de una Autonomía Absoluta.
-Respecto a los derechos de la persona, ésta garantizado en la CRBV art. 49 (1)
Omisión o alteración en los registros de los inventarios
-item o costo.
No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.
Plazo razonable en los DDHH
- CRBV, artículo 49
TSJ-SPA25-09-02. FUNDICIÓN METALÚRGICA LEMUS, C.A.)
Siendo la autorización previa para fiscalizar un acto de mero trámite esencial en este procedimiento, su omisión invalida las actuaciones procedimentales posteriores y por ende, la resolución con la cual culmina el mismo, estará viciada de Nulidad Absoluta de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 250 del COT, en concordancia con el Numeral 4 del Artículo 19 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
TSJ-SPA. Expediente Nº 13-1265, Sentencia Nº 00100 de fecha: 29-01-2014, Caso: Grupo Médico Las Acacias, c.a.
1 Evitar intervenciones contrarias a los fines perseguidos por la Administración Tributaria; es decir, actuaciones fiscales ejecutadas en desviación del poder conferido a ésta.
2 Proteger el derecho a la inviolabilidad de los archivos privados del contribuyente o responsable. Artículo 48 CRBV, según el cual el Estado garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas.
3 En definitiva, se atiende al fin que persigue el legislador con esta autorización, que no es otro que “Armonizar la eficacia administrativa con el respeto de los derechos individuales”.
al extremo que si el fiscal actuante no presente la debida autorización, el contribuyente o responsable no está obligado a entregarle los libros y comprobantes respectivos para que proceda a realizar la investigación.
El requerimiento al contribuyente o responsable de la información y documentación necesaria para la determinación del tributo respectivo.
El acceso a los archivos y documentos del contribuyente relacionados con la determinación de la obligación tributaria, libros de contabilidad, declaraciones del tributo, en el supuesto de que hayan presentado, facturas, etc.
El análisis de la información y documentación del contribuyente a los fines de constatar si la determinación del tributo objeto de la fiscalización es conforme a la Ley Tributaria respectiva.
La emisión de un acto administrativo en el cual se deja constancia de la situación tributaria del contribuyente, ya sea señalando que esta es correcta (Acta de Conformidad) o que existan objeciones o reparos en la determinación del tributo fiscalizado (Acta de Reparo Fiscal).
, el artículo 158 del Código Orgánico Tributario (2014) suministra la respuesta a la necesidad de lapso para el ejercicio de la facultad fiscalizadora, nos parece la correcta y en consecuencia, la tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de seis (6) meses; cuatro (4) meses, y dos (2) meses más de prorroga si opera causas excepcionales.
Durante esta etapa la AT., se encuentra facultada para solicitar la información y documentación necesaria relacionada con la determinación de oficio del tributo respectivo. A tal fin debe señalar con precisión los documentos, datos e informaciones solicitando a los contribuyentes o responsables y terceros. De esta manera, las actas de requerimiento se presentan en el procedimiento de investigación, como actos previos o preparatorios al acta de reparo definitiva, por lo cual se constituyen en actos de mero trámite respecto de aquella,
(TSJ-SPA.
E.11-0925. S.00045. 02-02-12. CASO: CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A & SENIAT – REGIÓN CAPITAL).
Es un acto administrativo de mero trámite cuyo objeto es requerir información del contribuyente o responsable fiscalizado y formalmente debe extenderse por escrito.
Es un acto preparatorio al acta de reparo fiscal o acta de conformidad, en tanto las precede en la búsqueda de la información y documentación necesaria para conocer la situación tributaria del sujeto pasivo.
Es un medio de prueba que soporta la actuación fiscal en el curso del procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria, frente a la omisión del contribuyente o responsable en la entrega de la información requerida, lo cual resulta de suma importancia, a los fines de justificar. Como por ejemplo: una determinación de oficio realizada sobre Base Presuntiva.
Es un medio de prueba para el contribuyente o responsable de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria.
Tiene como contrapartida obligatoria un Acta de Recepción de documentos, a través de la cual se deja constancia de los documentos aportados por el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Es aquel acto que pone fin a la investigación fiscal practicada por la Administración Tributaria, declarando que la situación tributaria del contribuyente o responsable investigado resulta conforme a las Leyes que regulan la determinación del tributo, limitando así la facultad de fiscalización respecto a los tributos, períodos, elementos de base imponible que fueron objeto de comprobación.
El acta de conformidad. Elementos
(i) Es el resultado de la actuación fiscalizadora practicada por la Administración Tributaria.
(ii) No deja constancia de objeciones a la situación tributaria del contribuyente o responsable, sino que, por el contrario, declara que tal situación es correcta, es decir, que se ajusta a la normativa que rige la determinación del tributo fiscalizado, por lo que se sobre entiende que el contribuyente o responsable ha cumplido cabalmente con todas sus obligaciones tributarias.
(iii) Es de obligatoria emisión para el funcionario que constate que la situación fiscal del contribuyente o responsable esta ajustada a la ley tributaria.
(iv) Deviene en una garantía del contribuyente sometido a la facultad fiscalizadora de la Administración Tributaria, de obtener una declaratoria de conformidad de su situación fiscal, en el supuesto de que no se observe ningún hecho contrario a las leyes que rigen la determinación del tributo fiscalizado.
(v) La declaratoria de conformidad se circunscribe a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objetos de comprobación.
(vi) Limita la facultad de fiscalización respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objetos de comprobación.
(vii)Crea derechos subjetivos en el contribuyente o responsable destinatario de la misma.
JURISPRUDENCIAS REFERENTES AL CONCEPTO. TSJ-SPA. E. 02-0420. CASO: INVERSIONES KIRUELAS, C.A.,
-TSJ-SPA. 22-10-03. CASO: PIÑA MUSICAL, C.A.
1 Es el resultado de la ejecución de las funciones de fiscalización e investigación ejercida por la Administración Tributaria.
2 Es el Acto Administrativo de trámite por el intermedio de cual se deja constancia de la situación tributaria del contribuyente o responsable fiscalizado. El contenido de la misma versa sobre las objeciones o Reparos apreciados a la situación tributaria del sujeto fiscalizado durante la actuación de comprobación e investigación.
3 Pone en conocimiento al sujeto pasivo, los resultados de la fiscalización practicada y, mas, concretamente, las objeciones formuladas a su situación tributaria.
El consentimiento por parte del contribuyente o tercero responsable, del acta de reparo fiscal, constituye la finalización anticipada del procedimiento de fiscalización y determinación de oficio, a cuyo efecto la administración tributaria debe emitir la resolución correspondiente, pues “Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria mediante resolución procederá a dejar constancia de ello,” en esta resolución –salvo las sanciones correspondientes a periodos anteriores a la vigencia del COT-2014– , la administración tributaria debe proceder a liquidar los intereses y la multa en cuantía reducida que asciende al 30% del monto del tributo omitido. Es importante destacar que el COT-2001, la sanción era estimada al 10% del monto del tributo omitido.
Artículo 196, COT-2014
Artículo 342 del COT-2014. —Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Artículo 111, Parágrafo Segundo del COT-2001
- La Realidad es que en la practica, por lo menos en la RG, éste lapso se trata como un término, pues a través de un auto administrativo la administración fija un día, para que el contribuyente o responsable evacue las pruebas promovidas.
Si la AT no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir quedará concluido el sumario y el acta invalidada y sin efecto legal alguno.
En los casos en que existieran elementos que presupongan la comisión de algún ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad, la AT, una vez verificada la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario, enviará copia certificada del expediente al Ministerio Público, y se iniciará el respectivo juicio penal conforme a lo dispuesto en la ley procesal penal.
El incumplimiento del lapso previsto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas, disciplinarias y penales respectivas.
Los elementos probatorios acumulados en el sumario concluido podrán ser apreciados en otro sumario, siempre que se haga constar en el acta que inicia el nuevo sumario y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y demás excepciones que considere procedentes.
El afectado podrá interponer contra la Resolución Culminatoria de Sumario, los recursos administrativos y judiciales que este Código establezca
“En aquel caso la recurrente impugnó la resolución de 14 de junio de 1967 de la Gobernación del Distrito Federal que canceló la Patente de Industria y Comercio y solicitó la suspensión de la ejecución del acto mencionado. En aquella oportunidad, la Sala de forma pretoriana, resolvió por vez primera, suspender la ejecución de la Resolución, hasta tanto se dictará la sentencia definitiva”
El fumus boni iuris: Que en materia tributaria, se verifica con la prueba documental, de la cual se evidencia la existencia del crédito fiscal (la Resolución) o la presunción del mismo, es decir, probable y verosímil (el Acta de Reparo)
El periculum in mora: Que en materia tributaria, se refiere a la existencia de riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios o multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles
Inconstitucional CSJ. Sentencia del 14 de octubre de 1990, Caso: Schooll Venezolana
NOTA: TSJ.SPA., 3/6/2004, Caso: El Márquez Vs. SENIAT., " Requisitos concurrentes no alternativos: donde dice "o" debe leerse "y". INTERPRETACION CORRECTIVA
1,- SI: EN RESGUARDO Y GARANTÍA DEL DISFRUTE PLENO ,REAL Y EFECTIVO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEL DEBIDO PROCESO Y DEL DEREHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
2.- NO Y SI; CLARO RETROVESO, VIOLACION AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS (Art. 19 CRBV) y se resucito él superado y retrógrado condicionado régimen de solicitud de suspención.
3.- SIN PALABRAS.
Artículo 296. COT-2001 —Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas [en el COT-1994, mencionaba tributos, intereses o recargos], aún cuando se encuentren en proceso de determinación (los Códigos de 1992 y 1994 señalaban “determinados o no”, mientras que el Código de 1983 expresaba “ya determinados”), o no sean exigibles por causa de plazo pendiente [los COT de 1992 y 1994 indicaban “no exigibles por causa de plazo pendiente o por haberse interpuesto algún Recurso”, mientras que el de 1983 no incluía esa “o”], la AT podrá pedir al Tribunal competente para conocer del RCT que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:
Embargo preventivo de bienes muebles;
Secuestro o retención de bienes muebles;
Prohibición de enajenar o gravar bienes inmuebles, y
Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil (este numeral 4 no existía en las regulaciones previas)”
El artículo 212 del COT-1983 “El tribunal, con vista al documento del que conste la existencia del crédito, acordará la medida o medidas solicitadas que creyere pertinentes, graduadas en proporción riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso.
El riesgo deberá ser fundamentado por la Administración Tributaria y justificado sumarialmente ante el Tribunal”
que consagra por una parte que Venezuela se constituye en un Estado democrático de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la justicia (v. Art.2), y por la otra que toda las personas son iguales ante la ley, que además es ella la que garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva (v. Artículo 21)