2. Trabajar y evaluar por competencias. Colegio Salesiano San Francisco Solano. Montilla
3. MARCO NORMATIVO… de dónde venimos
• LOGSE (1990) se introducen las Programaciones
didácticas.
• LOE (2006) / LEA (2007): Se Integran las CC.BB. como
un elemento más en el diseño curricular … Potenciar el
aprendizaje por competencias conllevaba una renovación
de las prácticas docentes y pretendía integrar los
diferentes elementos curriculares.
4.
5. Decreto 327/2010, de 13 de julio, Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria
MARCO NORMATIVO… vigente
• Art 9. Funciones y deberes del profesorado.
a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos
que tengan encomendados.
• Art 23. El proyecto educativo.
3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes puntos
c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares,
q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las
enseñanzas.
6. • Art 29.- Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de
planificación, desarrollo y evaluación de cada materia que atenderán los criterios
generales establecidos en el proyecto educativo
• Art 94.- 2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:
b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las
materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con
el proyecto educativo.
MARCO NORMATIVO… vigente
Decreto 327/2010, de 13 de julio, Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria
7. • Art 1. Pto 6
Los departamentos de coordinación didáctica elaborarán las programaciones
correspondientes a los distintos cursos de las materias o ámbitos que tengan
asignados
MARCO NORMATIVO… vigente
Orden 14 de julio de 2016
8. Decreto 111/2016, de 14 de junio
• Introducción
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria expresa el proyecto educativo
general y común a todos los centros docentes que la impartan en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto
educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y
organizativa con objeto de elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de
gestión que permita formas de organización propias. Este planteamiento permite y exige
al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad de
cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado
realizar una última concreción y adaptación de los contenidos, reorganizándolos y
secuenciándolos en función de las diversas situaciones educativas y de las
características específicas del alumnado al que atienden.
Autonomía Pedagógica de los centros
9. Decreto 110/2016, de 14 de junio
• Artículo 8. Autonomía de los centros docentes.
2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo
los criterios generales para la elaboración de las
programaciones didácticas de cada una de las materias y, en
su caso, ámbitos que componen la etapa…
Autonomía Pedagógica de los centros
10. ¿Cómo se puede manifestar la autonomía
pedagógica de los centros y el profesorado?
Organización escolar
Optatividad
Estableciendo líneas metodológicas comunes.
Programaciones didácticas de los departamentos