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LA ASAMBLEA GENERAL EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
                 HORIZONTAL
                                    BIENVENIDOS




                                         Helen Obregón
                                            Faride Garay
                                         Eliecer Serrano
ALGUNOS SIGNIFICADOS DE
      ASAMBLEA
             Reunión numerosa de personas
              para     discutir determinadas
              cuestiones y adoptar decisiones
              sobre ellas.
             Órgano político constituido por
              numerosas personas.
             Reunión de personas convocadas
              previamente cuya asistencia
              puede ser personal o mediante
              delegado           debidamente
              autorizado.
             Reunión de miembros de una
              colectividad numerosa.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
LAS DOCE TRIBUS DE CANAÁN   Los primeros indicios de
                            asamblea se dieron en Israel
                            cuando sus 12 tribus se
                            reúnen y conforman una
                            asamblea democrática de
                            ancianos con el fin de dividir
                            las tierras de Canaán, cada una
                            recibe su porción de terreno
                            donde       asentarse,     como
                            propiedad        colectiva    y
                            solamente se entregaron
                            como porción individual los
                            rebaños.
China Siglo III A.C. Emperador Tsin
                   Primer emperador capaz de
                   unificar este gran imperio,
                   Estableciendo            una
                   administración centralizada
                   que sirvió como modelo por
                   más de dos milenios. Fue
                   contrario a las enseñanzas
                   de Confucio sobre todo en
                   cuanto a los limites en los
                   poderes para gobernantes.
                   Impuso un pago de un
                   impuesto rural para el uso
                   de los bienes.
En Egipto e India se
   presentaron los
primeros vestigios de
      asamblea,
posteriormente en la
Grecia del siglo IV AC
… y en nuestro país
           Cuando nace la ley 82 de
           1948, que viene a ser el
           primer estatuto de PH y
           mucho años después es
           expedida la ley 16 de 1985,
           ante el auge de la
           construcción de bienes
           inmuebles destinados a la
           convivencia en comunidad.
Fundamento Constitucional de las
         Asambleas
                  Los pilares de la
                  asamblea están basados
                  en     la    Constitución
                  Política de Colombia.
                 Derecho de Asociación.
                 Derecho a la protección
                  de la propiedad privada.
                 El intervencionismo del
                  Estado.
Asamblea General de Propietarios en
Unidades Privadas al Régimen de PH
                   La asamblea general de
                    propietarios     es    el
                    órgano máximo de
                    dirección de la persona
                    jurídica de propiedad.
                   Le han sido conferidos
                    los     mas      amplios
                    poderes para dirigir sus
                    destinos, obviamente
                    dentro del marco de la
                    ley.
El papel de la asamblea en la
construcción del reglamento
               • Las decisiones que nacen de
                 la asamblea, necesitan
                 estudiarse    de      manera
                 colectiva porque entran en
                 juego intereses comunes no
                 privados.
               • Una alternativa es la
                 creación     de       normas
                 internas que obliguen a los
                 propietarios     a     seguir
                 directrices de orden y
                 armonía, en pro de la
                 convivencia pacifica.
CLASES DE ASAMBLEAS
              ASAMBLEA GENERAL
                    ORDINARIA
          o   Se debe celebrar por lo
              menos una vez al año.
          o   Dentro de los tres
              primeros meses al
              vencimiento del año
              presupuestal. Lo que se
              prevé es la vigencia del
              presupuesto.
TEMAS A TRATAR EN LA ASAMBLEA
• Examinar la situación general, aspectos económicos y
  financieros de la persona jurídica.
• Aprobar o improbar las cuentas y balance del ultimo ejercicio.
• Informe de gestión del administrador, presupuestos de
  ingresos, egresos e inversiones.
• Fijar las cuotas de aportes individual (cuotas de
  administración) a las expensas comunes y cuotas
  extraordinarias que se requieran.
• Nombrar revisor fiscal, elección del consejo de
  administración, elegir y/o nombrar administrador, elección
  del comité de convivencia.
• Realizar modificaciones o reformas al reglamento de PH.
Características de la Asamblea
               General
No es órgano permanente.
Sus facultades son indelegables.
Órgano corporativo.
Órgano soberano, pero no omnímodo.
Autonomía limitada.
No es persona jurídica.
Es un órgano de carácter colegiado.
Funciones de la Asamblea
   Nombrar y remover libremente al Administrador, fijarle su remuneración.
- Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración.
- Miembros del Comité de Convivencia.
- Revisor Fiscal (si lo hay).
   Aprobar o improbar: estados financieros, presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones,
   las cuotas para las expensas comunes ordinarias y extraordinarias.
   Otorgar autorización al administrador para realizar erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos.
   Adoptar un reglamento interno de obligatorio cumplimiento para copropietarios y
   usuarios/residentes.
   Establecer las sanciones no pecuniarias para los infractores residentes que incumplan con el
   reglamento de Propiedad Horizontal.
   Aprobar reformas a los estatutos.
 - Disolución y liquidación de la persona jurídica.
   Decidir: desafectación de bienes comunes no esenciales y autorizar su venta o división
   Decidir la reconstrucción del edificio.
 - Las demás funciones fijadas en la Ley, en los decretos
    reglamentarios de la misma, y el reglamento de P.H.
Convocatoria a Asamblea General
           Ordinaria

                 Convoca el
                  Administrador.
                 Circular o TIC.
                 Antelación 15 días
                  calendario.
                 Fecha, hora y lugar.
                 Orden del día.
                 Extraordinaria: de
                  acuerdo a los estatutos.
Quienes pueden convocar?
            • Ordinaria: ÚNICAMENTE el
              administrador.
            • Extraordinarias:
              Administrador, Consejo de
              Administración o
              propietarios que
              representen mínimo la
              quinta parte de los
              coeficientes.
Segunda convocatoria a Asamblea
       General Ordinaria
                 No se completó el quórum
                 reglamentario en la 1ra.
       da.       convocatoria.
                 Se realizará al tercer día hábil
       Convo-    siguiente al de la primera
                 convocatoria, salvo que el
       catoria   reglamento disponga otra
                 cosa.
                  Se sesionará y decidirá
                 válidamente con cualquier
                 numero plural de propietarios,
                 siempre que los temas a tratar
                 no requieran MAYORÍA
                 CALIFICADA.
Se puede reunir
válidamente la
asamblea ordinaria
fuera de termino?

- Si, Extemporáneo
Número de
asambleas generales
ordinarias a realizar
durante un año
presupuestal.
 -Cuantas veces se estime
conveniente en un periodo
presupuestal, no
necesariamente al finalizar o
comenzar el período.
ASAMBLEA GENERAL
 EXTRAORDINARIA
         Cuando las necesidades lo
          ameriten.
         En la convocatoria se deben
          expresar los motivos.
         Convoca el administrador, revisor
          fiscal o una quinta parte de los
          coeficientes de copropiedad.
         Se debe incluir orden del día, más
          no se coloca a consideración en la
          reunión.
         Se tratan únicamente los puntos
          de la convocatoria.
         No se toman decisiones sobre
          temas no previstos.
A CONTINUACION ESTAREMOS PRESENTANDO OTRO TIPO DE
REUNIONES QUE NOS PERMITEN CLASIFICARLAS DENTRO DEL
           GRUPO DE ASAMBLEA GENERAL.



  «ESTA ES UNA CLASIFICACION DEL GRUPO EXPOSITOR»
REUNIONES POR DERECHO PROPIO
               Cuando no se logró realizar la
                asamblea general ordinaria
                dentro del termino oportuno.
               Primer día hábil del cuarto
                mes del respectivo año
                presupuestal.
               No necesita convocatoria.
               Sustituta de la reunión
                ordinaria.
               Fecha, hora y lugar que estén
                señalados en los estatutos,
Continuación de Reuniones por Derecho Propio
                 (Universal)

                      o Cualquier día, hora y
                        lugar, en el país o en el
                        exterior.
                      o Se puede tomar cualquier
                        decisión porque está
                        representado el 100% de
                        los coeficientes.
                      o Participantes representen
                        la totalidad de los
                        coeficientes.
Decisiones en reuniones                Decisiones
      No Presenciales              Por Comunicación Escrita


 Comunicación simultanea.        Se convoca a la totalidad de
 Avances TIC.                     los copropietarios.
 “Poder       probar”     las    No se reúne.
  deliberaciones o decisiones     Se expresa por escrito.
  en cualquiera de los medios     Manifiesta posición sobre
  tecnológicos empleados.          uno o varios temas.
 Agilidad en decisiones.
 Expresión de cada uno se
  manifiesta directamente.
 De mucha ayuda, si se
  utilizan adecuadamente.
¿Cuándo se realiza la primera asamblea de
               copropietarios?
• Cuando se ha completado el 51 por ciento de
  los coeficientes de copropiedad. El propietario
  inicial debe comunicar por escrito la hora y la
  fecha de esta asamblea en la que se eligen el
  administrador, el consejo de administración y
  el revisor fiscal (estos dos últimos, en caso de
  que se requiera).
REUNION PARA RECIBIR DE LA CONSTRUCTORA
         O PROPIETARIO INICIAL
                     Aunque la Ley no lo consagra
                      expresamente, el constructor
                      o propietario inicial debe
                      convocar a asamblea cuando
                      esté representado el 51% de
                      los coeficientes de las
                      unidades privadas         que
                      conforman el conjunto.
                     Dejar constancia de las áreas
                      comunes y equipos
                      entregados (ascensor,
                      m/bombas, citofonos,
                      subestación eléctrica)
                      incluyendo garantías.
ASAMBLEA ORDINARIA PARA DECIDIR LA
EXTINCIÓN DE LA PH Y/O RECONSTRUCCIÓN DEL
           EDIFICIO O CONJUNTO
                     o Previstas para posibles siniestros
                       como terremoto, maremoto,
                       incendio, atentado terrorista.
                     o Propietarios optan por disolver la
                       PH. Requisito: decisión unánime y
                       que se cuente con la aprobación
                       de los acreedores (si los hay).
                     o Reconstrucción      parcial     del
                       edificio en caso que la
                       destrucción supere el 75% de la
                       construcción.
                     o La asamblea decide con el voto
                       favorable del 70% de los
                       propietarios.
PROPIETARIO DEUDOR MOROSO
              Punto polémico al interior de las
               copropiedades.
              Rompen armonía presupuestal.
              Dejan cargas a los cumplidos.
              No es posible incluir norma que
               impida a los copropietarios
               morosos a participar en asamblea
               con voz y voto. (Propiedades bajo
                reglamento 675/2001).
              Ley otorga imperativamente el
               derecho a los propietarios de
               participar en asamblea, sin
               importar su situación o condición
               económica con la copropiedad.
ASISTENCIA DE LOS TENEDORES A LA ASAMBLEA
•Únicos que finalmente viven la problemática real del día a día, en un edificio o
conjunto.
•Les asiste derecho a ser escuchados y de participar en la toma de decisiones.
•Lo hacen con derecho mas no a voto.
•Esta asistencia no se puede tener como quórum deliberatorio ni decisorio.




LOS ASISTENTES, INTERVINIENTES NO COPROPIETARIOS, INVITADOS,
          ASISTENCIA DEL PODERDANTE Y APODERADO.
• Arrendatarios, familiares, hijos, cónyuges, compañeros permanentes,
abogados.
•El único documento idóneo para acreditar la calidad de propietario es el
certificado de libertad y tradición, expedido por la oficina de Instrumentos
Públicos.
REPRESENTACIÓN POR PODER
             Todo propietario tiene derecho a
              ser representado en las reuniones
              de asambleas.
             Debe ser por escrito.
             No necesita ser autenticado.
             Debe precisar a quien, fecha, hora y
              para que se otorga el poder.
             Debe establecer la facultad para
              deliberar y votar.
             Para los miembros del Consejo de
              Administración, Administrador y el
              Revisor Fiscal, NO ES ACONSEJABLE
              REPRESENTAR A PROPIETARIOS.
             Apoderado puede tener varios
              poderes. Lo que no está prohibido
              está permitido.
OTROS TIPOS DE REPRESENTACIÓN
                                INMUEBLES EMBARGADOS Y/O EN
 PROPIETARIOS FALLECIDOS              PROCESO JUDICIAL

                                 •Mientras no ha sido
                                 rematado o adjudicado el
                                 inmueble, el propietario
• Albacea nombrada por el        tiene el derecho a asistir a
testador.                        las asambleas.
•Si hay mas de un albacea, el    •Embargo medida cautelar.
juez es el que designa o
autoriza a una de ellas.
•A falta de sucesores
reconocidos, corresponde la
representación al curador de
la herencia yacente.
QUÓRUM, QUE SIGNIFICA?
           • Es el número de individuos
             que se necesita para que un
             cuerpo      colegiado     o
             parlamentario trate ciertos
             asuntos y pueda tomar una
             determinación válida.
           • Cantidad de personas
             capaces de que en forma
             personal o debidamente
             representadas deliberan y
             toman decisiones en una
             asamblea.
CLASES DE QUÓRUM
       Dependiendo del asunto a tratar, su naturaleza y la decisión a adoptar, pueden ser:


A. DELIBERATORIO
      Es    el número mínimo de
  propietarios que se necesita para
  que se pueda desarrollar una
  Asamblea.         Deben estar
  representados un número
  plural de coeficientes de la
  copropiedad que representen la
  mayoría absoluta (mitad mas
  una de las acciones) de los
  coeficientes de participación
  representados en la reunión y
  excepcionalmente por mayoría
  calificada.
387/2= 193,5 + 2= 195,2   B. DECISORIO
                                Es el número mínimo de votos
                            favorables necesarios para aprobar una
                            decisión, representados en la respectiva
                            sesión.
                            Las decisiones se tomaran por mayoría
                            absoluta (mitad más uno) de los
                            coeficientes.

                            ¿Cual es la mayoría absoluta de 387?

                              R/ La mitad mas “algo” ejemplo:

                                      193,5 + 2 = 195,2
JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA SOBRE QUÓRUM SEGÚN EL
TEMA A TRATAR Y SEGÚN EL USO O DESTINO DEL INMUEBLE
Para tomar decisiones en eventos previstos en leyes, decretos o reglamentos que exijan
determinada mayoría de votos para la aprobación de los actos de la asamblea, se debe acudir a
examinar el tema de someter a votación y la naturaleza del voto; en toda votación se debe
tener en cuenta la proporción o coeficiente de copropiedad o porcentajes de participación,
igualmente se depende del uso del edificio o conjunto (mixto, comercial o vivienda).




Por lo tanto los edificios de vivienda si el tema a tratar es económico o patrimonial, entonces
aplica el valor del voto, por el coeficiente de quien vota.
Pero si el asunto es de carácter de convivencia, el voto equivale a, una unidad un voto, por
tanto la persona que acude por la unidad tiene un voto simplemente.
Esto no aplica por interpretación y aplicación jurisprudencial a los casos de edificios o conjuntos
de usos comerciales.
MAYORÍA CALIFICADA: REQUIERE DEL 70% DE LOS
DECISIONES QUE                COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

    EXIGEN       •   Reforma a los estatutos y reglamento.
   MAYORÍAS      •
                 •
                     Desafectación de un bien común no esencial.
                     Cambios que afecten la destinación de los bienes
 CALIFICADAS     •
                     comunes.
                     Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía
                     total supere cuatro veces el valor de las expensas
                     necesarias mensuales.
                 •   Aprobación de expensas comunes diferentes a las
                     necesarias.
                 •   Liquidación y disolución.
                 •   Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
                 •   Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en
                     proporción que represente por lo menos el 75%.
                 •   Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de
                     un determinado bien común al uso y goce exclusivo de
                     un determinado bien privado, cuando así lo haya
                     solicitado un copropietario.
                 •   Cambio de destinación genérica de los bienes de
                     dominio particular siempre y cuando se ajuste a las
                     normatividad urbanística vigente.
ELECCIONES EN ASAMBLEA
    Elección de Órganos de
         Administración.
•   Presidente y Secretario de la
    asamblea.
•   Consejo de Administración.
•   Comité de Convivencia.
•   Administrador.
•   Revisor Fiscal.
    CLASES DE ELECCIONES
•   Unitarias.
•   Pluripersonales o colegiadas.
ETAPAS DE LA ELECCIÓN
       Son aquellas faces en que se descompone la actividad electiva, dentro del proceso
                                        parlamentario.

A. Inscripción de listas, con anticipación
   aunque no es necesario.
B. Votación y Escrutinio. La ley guarda
   silencio de los procedimientos a seguir.
C. Nombramiento         de     Escrutadores.
   Corresponde al presidente de la
   asamblea enumerar las listas y escoger
   la persona que recogerá las papeletas.
D. Apertura de la Votación. El presidente
   abre la votación y los escrutadores
   recogen las listas.
E. Voto secreto o público.
F. Cierre de la votación.
G. Escrutinio y conteo.
H. Pregonación.
I. Aceptación del cargo.
FORMAS DE VOTACIÓN
         • En PH es un voto por
           propiedad para decisiones
           no económicas.



         • En casos de erogaciones
           pecuniarias se tendrá
           en cuenta el coeficiente
           de copropiedad.
ACTAS DE ASAMBLEA
                     ALGUNAS CARACTERÍSTICAS
         •   Encabezado: Número del acta, nombre del
             edificio y clase de reunión.
         •   Lugar, fecha y hora de la reunión.
         •   Quien la convocó.
         •   Lista de asistentes.
         •   Verificación del quórum.
         •   Numero de unidades privadas con sus
             respectivos porcentajes de participación del
             edificio o conjunto.
         •   Porcentaje en el reglamento de P.H. como
             mínimo para deliberar y decidir.
         •   Forma clara y fácil de entender.
         •   Total de los porcentajes representados en la
             reunión.
         •   Elección del presidente y secretario.
         •   Asuntos tratados enunciados en el orden del
             día.
         •   Decisiones aprobadas (cantidad de votos a
             favor, en contra o blanco)
         •   Designaciones efectuadas.
         •   Fecha y hora clausura.
         •   Firmas presidente y secretario.
         •   Publicarla y enviar copia a cada propietario.
IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES DE
          ASAMBLEA
                •   Acción de atacar una o varias decisiones
                    de asamblea que en determinada forma
                    perjudican al accionante en sus intereses
                    particulares o generales.
                •   Quien puede hacerlo: el administrador,
                    revisor fiscal y los propietarios ausentes o
                    disidentes de bienes privados, los que
                    votaron en blanco cuando no se ajuste a
                    la ley o al reglamento de la PH.
                •   No puede impugnar quien vota
                    afirmativamente.
                •   Se presenta dos meses después de la
                    publicación del acta.
                •   Se presenta ante un juez de la república y
                    en contra de la copropiedad.
                •   Objetivo de la impugnación: que no se
                    ejecute la decisión que viola las normas
                    legales o los estatutos; pero si se ha
                    cumplido total o parcialmente, se subsane
                    esa violación manifiesta de la norma.
DECISIONES INEFICACES Y NULAS TOMADAS EN ASAMBLEAS
Las decisiones de la asamblea una vez han sido adoptadas pueden estar revestidas de las
siguientes calificaciones: EFICACIA, INEFICACIA, VALIDEZ Y OBLIGATORIEDAD.

Las que se adoptan sin el número de votos previstos en los estatutos.




                     DECISIONES INOPONIBLES TOMADAS EN ASAMBLEAS

Las que tengan carácter general serán inoponibles a los copropietarios ausentes o disidentes y
su observancia vincula adicionalmente a todos las personas que se relacionan, habitan, visitan al
edificio o conjunto.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
            •   Las decisiones obligan a todos los
                copropietarios. Inclusive a los que
                tenían derecho de participar y no
                lo hicieron.
            •   La potestad reguladora de las
                asambleas de copropietarios
                debe entenderse como limitada
                por la Constitución y la Ley, razón
                por la cual sus miembros no
                pueden derogar o modificar la
                legislación.
            •   La consecuencia jurídica de la
                asamblea es la impugnación.
ANÁLISIS DEL GRUPO
         •   Falta claridad en la cuantificación
             del número máximo de poderes
             que puede representar un
             apoderado. Se puede volver la
             asamblea en una dictadura.
         •   El articulo 41 de la ley 675/2001
             se     presta    para     diversas
             interpretaciones en cuanto a
             tiempo y plazo para hacer la
             segunda convocatoria o asamblea
             general ordinaria, porque la
             expresión “sin perjuicio de lo
             dispuesto en la propiedad
             horizontal” queda a conveniencia
             del interprete.
• En ninguna parte se especifica si en la segunda convocatoria después de pasada
una hora , se debe hacer acta de la primera convocatoria, además si el presidente
y secretario son los mismos.
•La Ley 675/2001 no contempla inhabilidades en el caso de propietarios morosos.
CONCLUSIÓN
• No puede existir la PH sin Asamblea.
• Toda Asamblea es una reunión, mas no toda
  reunión es una Asamblea.
• A pesar que la Ley presenta ciertos vacios en
  algunos aspectos que regulan la PH, no
  podemos desconocer que es una gran
  herramienta legal para el buen desempeño de
  los      administradores,      constructores,
  propietarios y tenedores.
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  • 1. LA ASAMBLEA GENERAL EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL BIENVENIDOS Helen Obregón Faride Garay Eliecer Serrano
  • 2. ALGUNOS SIGNIFICADOS DE ASAMBLEA  Reunión numerosa de personas para discutir determinadas cuestiones y adoptar decisiones sobre ellas.  Órgano político constituido por numerosas personas.  Reunión de personas convocadas previamente cuya asistencia puede ser personal o mediante delegado debidamente autorizado.  Reunión de miembros de una colectividad numerosa.
  • 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS LAS DOCE TRIBUS DE CANAÁN Los primeros indicios de asamblea se dieron en Israel cuando sus 12 tribus se reúnen y conforman una asamblea democrática de ancianos con el fin de dividir las tierras de Canaán, cada una recibe su porción de terreno donde asentarse, como propiedad colectiva y solamente se entregaron como porción individual los rebaños.
  • 4. China Siglo III A.C. Emperador Tsin Primer emperador capaz de unificar este gran imperio, Estableciendo una administración centralizada que sirvió como modelo por más de dos milenios. Fue contrario a las enseñanzas de Confucio sobre todo en cuanto a los limites en los poderes para gobernantes. Impuso un pago de un impuesto rural para el uso de los bienes.
  • 5. En Egipto e India se presentaron los primeros vestigios de asamblea, posteriormente en la Grecia del siglo IV AC
  • 6. … y en nuestro país Cuando nace la ley 82 de 1948, que viene a ser el primer estatuto de PH y mucho años después es expedida la ley 16 de 1985, ante el auge de la construcción de bienes inmuebles destinados a la convivencia en comunidad.
  • 7. Fundamento Constitucional de las Asambleas Los pilares de la asamblea están basados en la Constitución Política de Colombia.  Derecho de Asociación.  Derecho a la protección de la propiedad privada.  El intervencionismo del Estado.
  • 8. Asamblea General de Propietarios en Unidades Privadas al Régimen de PH  La asamblea general de propietarios es el órgano máximo de dirección de la persona jurídica de propiedad.  Le han sido conferidos los mas amplios poderes para dirigir sus destinos, obviamente dentro del marco de la ley.
  • 9. El papel de la asamblea en la construcción del reglamento • Las decisiones que nacen de la asamblea, necesitan estudiarse de manera colectiva porque entran en juego intereses comunes no privados. • Una alternativa es la creación de normas internas que obliguen a los propietarios a seguir directrices de orden y armonía, en pro de la convivencia pacifica.
  • 10. CLASES DE ASAMBLEAS ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA o Se debe celebrar por lo menos una vez al año. o Dentro de los tres primeros meses al vencimiento del año presupuestal. Lo que se prevé es la vigencia del presupuesto.
  • 11. TEMAS A TRATAR EN LA ASAMBLEA • Examinar la situación general, aspectos económicos y financieros de la persona jurídica. • Aprobar o improbar las cuentas y balance del ultimo ejercicio. • Informe de gestión del administrador, presupuestos de ingresos, egresos e inversiones. • Fijar las cuotas de aportes individual (cuotas de administración) a las expensas comunes y cuotas extraordinarias que se requieran. • Nombrar revisor fiscal, elección del consejo de administración, elegir y/o nombrar administrador, elección del comité de convivencia. • Realizar modificaciones o reformas al reglamento de PH.
  • 12. Características de la Asamblea General No es órgano permanente. Sus facultades son indelegables. Órgano corporativo. Órgano soberano, pero no omnímodo. Autonomía limitada. No es persona jurídica. Es un órgano de carácter colegiado.
  • 13. Funciones de la Asamblea Nombrar y remover libremente al Administrador, fijarle su remuneración. - Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración. - Miembros del Comité de Convivencia. - Revisor Fiscal (si lo hay). Aprobar o improbar: estados financieros, presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, las cuotas para las expensas comunes ordinarias y extraordinarias. Otorgar autorización al administrador para realizar erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos. Adoptar un reglamento interno de obligatorio cumplimiento para copropietarios y usuarios/residentes. Establecer las sanciones no pecuniarias para los infractores residentes que incumplan con el reglamento de Propiedad Horizontal. Aprobar reformas a los estatutos. - Disolución y liquidación de la persona jurídica. Decidir: desafectación de bienes comunes no esenciales y autorizar su venta o división Decidir la reconstrucción del edificio. - Las demás funciones fijadas en la Ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y el reglamento de P.H.
  • 14. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria  Convoca el Administrador.  Circular o TIC.  Antelación 15 días calendario.  Fecha, hora y lugar.  Orden del día.  Extraordinaria: de acuerdo a los estatutos.
  • 15. Quienes pueden convocar? • Ordinaria: ÚNICAMENTE el administrador. • Extraordinarias: Administrador, Consejo de Administración o propietarios que representen mínimo la quinta parte de los coeficientes.
  • 16. Segunda convocatoria a Asamblea General Ordinaria No se completó el quórum reglamentario en la 1ra. da. convocatoria. Se realizará al tercer día hábil Convo- siguiente al de la primera convocatoria, salvo que el catoria reglamento disponga otra cosa. Se sesionará y decidirá válidamente con cualquier numero plural de propietarios, siempre que los temas a tratar no requieran MAYORÍA CALIFICADA.
  • 17. Se puede reunir válidamente la asamblea ordinaria fuera de termino? - Si, Extemporáneo Número de asambleas generales ordinarias a realizar durante un año presupuestal. -Cuantas veces se estime conveniente en un periodo presupuestal, no necesariamente al finalizar o comenzar el período.
  • 18. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA  Cuando las necesidades lo ameriten.  En la convocatoria se deben expresar los motivos.  Convoca el administrador, revisor fiscal o una quinta parte de los coeficientes de copropiedad.  Se debe incluir orden del día, más no se coloca a consideración en la reunión.  Se tratan únicamente los puntos de la convocatoria.  No se toman decisiones sobre temas no previstos.
  • 19. A CONTINUACION ESTAREMOS PRESENTANDO OTRO TIPO DE REUNIONES QUE NOS PERMITEN CLASIFICARLAS DENTRO DEL GRUPO DE ASAMBLEA GENERAL. «ESTA ES UNA CLASIFICACION DEL GRUPO EXPOSITOR»
  • 20. REUNIONES POR DERECHO PROPIO  Cuando no se logró realizar la asamblea general ordinaria dentro del termino oportuno.  Primer día hábil del cuarto mes del respectivo año presupuestal.  No necesita convocatoria.  Sustituta de la reunión ordinaria.  Fecha, hora y lugar que estén señalados en los estatutos,
  • 21. Continuación de Reuniones por Derecho Propio (Universal) o Cualquier día, hora y lugar, en el país o en el exterior. o Se puede tomar cualquier decisión porque está representado el 100% de los coeficientes. o Participantes representen la totalidad de los coeficientes.
  • 22. Decisiones en reuniones Decisiones No Presenciales Por Comunicación Escrita  Comunicación simultanea.  Se convoca a la totalidad de  Avances TIC. los copropietarios.  “Poder probar” las  No se reúne. deliberaciones o decisiones  Se expresa por escrito. en cualquiera de los medios  Manifiesta posición sobre tecnológicos empleados. uno o varios temas.  Agilidad en decisiones.  Expresión de cada uno se manifiesta directamente.  De mucha ayuda, si se utilizan adecuadamente.
  • 23. ¿Cuándo se realiza la primera asamblea de copropietarios? • Cuando se ha completado el 51 por ciento de los coeficientes de copropiedad. El propietario inicial debe comunicar por escrito la hora y la fecha de esta asamblea en la que se eligen el administrador, el consejo de administración y el revisor fiscal (estos dos últimos, en caso de que se requiera).
  • 24. REUNION PARA RECIBIR DE LA CONSTRUCTORA O PROPIETARIO INICIAL  Aunque la Ley no lo consagra expresamente, el constructor o propietario inicial debe convocar a asamblea cuando esté representado el 51% de los coeficientes de las unidades privadas que conforman el conjunto.  Dejar constancia de las áreas comunes y equipos entregados (ascensor, m/bombas, citofonos, subestación eléctrica) incluyendo garantías.
  • 25. ASAMBLEA ORDINARIA PARA DECIDIR LA EXTINCIÓN DE LA PH Y/O RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO o Previstas para posibles siniestros como terremoto, maremoto, incendio, atentado terrorista. o Propietarios optan por disolver la PH. Requisito: decisión unánime y que se cuente con la aprobación de los acreedores (si los hay). o Reconstrucción parcial del edificio en caso que la destrucción supere el 75% de la construcción. o La asamblea decide con el voto favorable del 70% de los propietarios.
  • 26. PROPIETARIO DEUDOR MOROSO  Punto polémico al interior de las copropiedades.  Rompen armonía presupuestal.  Dejan cargas a los cumplidos.  No es posible incluir norma que impida a los copropietarios morosos a participar en asamblea con voz y voto. (Propiedades bajo reglamento 675/2001).  Ley otorga imperativamente el derecho a los propietarios de participar en asamblea, sin importar su situación o condición económica con la copropiedad.
  • 27. ASISTENCIA DE LOS TENEDORES A LA ASAMBLEA •Únicos que finalmente viven la problemática real del día a día, en un edificio o conjunto. •Les asiste derecho a ser escuchados y de participar en la toma de decisiones. •Lo hacen con derecho mas no a voto. •Esta asistencia no se puede tener como quórum deliberatorio ni decisorio. LOS ASISTENTES, INTERVINIENTES NO COPROPIETARIOS, INVITADOS, ASISTENCIA DEL PODERDANTE Y APODERADO. • Arrendatarios, familiares, hijos, cónyuges, compañeros permanentes, abogados. •El único documento idóneo para acreditar la calidad de propietario es el certificado de libertad y tradición, expedido por la oficina de Instrumentos Públicos.
  • 28. REPRESENTACIÓN POR PODER  Todo propietario tiene derecho a ser representado en las reuniones de asambleas.  Debe ser por escrito.  No necesita ser autenticado.  Debe precisar a quien, fecha, hora y para que se otorga el poder.  Debe establecer la facultad para deliberar y votar.  Para los miembros del Consejo de Administración, Administrador y el Revisor Fiscal, NO ES ACONSEJABLE REPRESENTAR A PROPIETARIOS.  Apoderado puede tener varios poderes. Lo que no está prohibido está permitido.
  • 29. OTROS TIPOS DE REPRESENTACIÓN INMUEBLES EMBARGADOS Y/O EN PROPIETARIOS FALLECIDOS PROCESO JUDICIAL •Mientras no ha sido rematado o adjudicado el inmueble, el propietario • Albacea nombrada por el tiene el derecho a asistir a testador. las asambleas. •Si hay mas de un albacea, el •Embargo medida cautelar. juez es el que designa o autoriza a una de ellas. •A falta de sucesores reconocidos, corresponde la representación al curador de la herencia yacente.
  • 30. QUÓRUM, QUE SIGNIFICA? • Es el número de individuos que se necesita para que un cuerpo colegiado o parlamentario trate ciertos asuntos y pueda tomar una determinación válida. • Cantidad de personas capaces de que en forma personal o debidamente representadas deliberan y toman decisiones en una asamblea.
  • 31. CLASES DE QUÓRUM Dependiendo del asunto a tratar, su naturaleza y la decisión a adoptar, pueden ser: A. DELIBERATORIO Es el número mínimo de propietarios que se necesita para que se pueda desarrollar una Asamblea. Deben estar representados un número plural de coeficientes de la copropiedad que representen la mayoría absoluta (mitad mas una de las acciones) de los coeficientes de participación representados en la reunión y excepcionalmente por mayoría calificada.
  • 32. 387/2= 193,5 + 2= 195,2 B. DECISORIO Es el número mínimo de votos favorables necesarios para aprobar una decisión, representados en la respectiva sesión. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta (mitad más uno) de los coeficientes. ¿Cual es la mayoría absoluta de 387? R/ La mitad mas “algo” ejemplo: 193,5 + 2 = 195,2
  • 33. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA SOBRE QUÓRUM SEGÚN EL TEMA A TRATAR Y SEGÚN EL USO O DESTINO DEL INMUEBLE Para tomar decisiones en eventos previstos en leyes, decretos o reglamentos que exijan determinada mayoría de votos para la aprobación de los actos de la asamblea, se debe acudir a examinar el tema de someter a votación y la naturaleza del voto; en toda votación se debe tener en cuenta la proporción o coeficiente de copropiedad o porcentajes de participación, igualmente se depende del uso del edificio o conjunto (mixto, comercial o vivienda). Por lo tanto los edificios de vivienda si el tema a tratar es económico o patrimonial, entonces aplica el valor del voto, por el coeficiente de quien vota. Pero si el asunto es de carácter de convivencia, el voto equivale a, una unidad un voto, por tanto la persona que acude por la unidad tiene un voto simplemente. Esto no aplica por interpretación y aplicación jurisprudencial a los casos de edificios o conjuntos de usos comerciales.
  • 34. MAYORÍA CALIFICADA: REQUIERE DEL 70% DE LOS DECISIONES QUE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD EXIGEN • Reforma a los estatutos y reglamento. MAYORÍAS • • Desafectación de un bien común no esencial. Cambios que afecten la destinación de los bienes CALIFICADAS • comunes. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total supere cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales. • Aprobación de expensas comunes diferentes a las necesarias. • Liquidación y disolución. • Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto. • Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el 75%. • Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario. • Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular siempre y cuando se ajuste a las normatividad urbanística vigente.
  • 35. ELECCIONES EN ASAMBLEA Elección de Órganos de Administración. • Presidente y Secretario de la asamblea. • Consejo de Administración. • Comité de Convivencia. • Administrador. • Revisor Fiscal. CLASES DE ELECCIONES • Unitarias. • Pluripersonales o colegiadas.
  • 36. ETAPAS DE LA ELECCIÓN Son aquellas faces en que se descompone la actividad electiva, dentro del proceso parlamentario. A. Inscripción de listas, con anticipación aunque no es necesario. B. Votación y Escrutinio. La ley guarda silencio de los procedimientos a seguir. C. Nombramiento de Escrutadores. Corresponde al presidente de la asamblea enumerar las listas y escoger la persona que recogerá las papeletas. D. Apertura de la Votación. El presidente abre la votación y los escrutadores recogen las listas. E. Voto secreto o público. F. Cierre de la votación. G. Escrutinio y conteo. H. Pregonación. I. Aceptación del cargo.
  • 37. FORMAS DE VOTACIÓN • En PH es un voto por propiedad para decisiones no económicas. • En casos de erogaciones pecuniarias se tendrá en cuenta el coeficiente de copropiedad.
  • 38. ACTAS DE ASAMBLEA ALGUNAS CARACTERÍSTICAS • Encabezado: Número del acta, nombre del edificio y clase de reunión. • Lugar, fecha y hora de la reunión. • Quien la convocó. • Lista de asistentes. • Verificación del quórum. • Numero de unidades privadas con sus respectivos porcentajes de participación del edificio o conjunto. • Porcentaje en el reglamento de P.H. como mínimo para deliberar y decidir. • Forma clara y fácil de entender. • Total de los porcentajes representados en la reunión. • Elección del presidente y secretario. • Asuntos tratados enunciados en el orden del día. • Decisiones aprobadas (cantidad de votos a favor, en contra o blanco) • Designaciones efectuadas. • Fecha y hora clausura. • Firmas presidente y secretario. • Publicarla y enviar copia a cada propietario.
  • 39. IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES DE ASAMBLEA • Acción de atacar una o varias decisiones de asamblea que en determinada forma perjudican al accionante en sus intereses particulares o generales. • Quien puede hacerlo: el administrador, revisor fiscal y los propietarios ausentes o disidentes de bienes privados, los que votaron en blanco cuando no se ajuste a la ley o al reglamento de la PH. • No puede impugnar quien vota afirmativamente. • Se presenta dos meses después de la publicación del acta. • Se presenta ante un juez de la república y en contra de la copropiedad. • Objetivo de la impugnación: que no se ejecute la decisión que viola las normas legales o los estatutos; pero si se ha cumplido total o parcialmente, se subsane esa violación manifiesta de la norma.
  • 40. DECISIONES INEFICACES Y NULAS TOMADAS EN ASAMBLEAS Las decisiones de la asamblea una vez han sido adoptadas pueden estar revestidas de las siguientes calificaciones: EFICACIA, INEFICACIA, VALIDEZ Y OBLIGATORIEDAD. Las que se adoptan sin el número de votos previstos en los estatutos. DECISIONES INOPONIBLES TOMADAS EN ASAMBLEAS Las que tengan carácter general serán inoponibles a los copropietarios ausentes o disidentes y su observancia vincula adicionalmente a todos las personas que se relacionan, habitan, visitan al edificio o conjunto.
  • 41. CONSECUENCIAS JURÍDICAS • Las decisiones obligan a todos los copropietarios. Inclusive a los que tenían derecho de participar y no lo hicieron. • La potestad reguladora de las asambleas de copropietarios debe entenderse como limitada por la Constitución y la Ley, razón por la cual sus miembros no pueden derogar o modificar la legislación. • La consecuencia jurídica de la asamblea es la impugnación.
  • 42. ANÁLISIS DEL GRUPO • Falta claridad en la cuantificación del número máximo de poderes que puede representar un apoderado. Se puede volver la asamblea en una dictadura. • El articulo 41 de la ley 675/2001 se presta para diversas interpretaciones en cuanto a tiempo y plazo para hacer la segunda convocatoria o asamblea general ordinaria, porque la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en la propiedad horizontal” queda a conveniencia del interprete.
  • 43. • En ninguna parte se especifica si en la segunda convocatoria después de pasada una hora , se debe hacer acta de la primera convocatoria, además si el presidente y secretario son los mismos. •La Ley 675/2001 no contempla inhabilidades en el caso de propietarios morosos.
  • 44. CONCLUSIÓN • No puede existir la PH sin Asamblea. • Toda Asamblea es una reunión, mas no toda reunión es una Asamblea. • A pesar que la Ley presenta ciertos vacios en algunos aspectos que regulan la PH, no podemos desconocer que es una gran herramienta legal para el buen desempeño de los administradores, constructores, propietarios y tenedores.

Hinweis der Redaktion

  1. Art. 38, 58 y 334 respectivamente.
  2. Tenedor: el que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad simple del propietario.
  3. Yacente: El patrimonio del difunto todavía no ha sido aceptado por el heredero