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LIMITES DE LA LIBERTAD ECONÓMICA <br /> <br />JUAN DIEGO SALAZAR HANAO <br /> <br />Desde q hablamos de libertad, ya sea en un tema social, político, o como el mencionado en este caso el económico, es porque existen una especie de limitaciones para algunas de las funciones de esta importante forma de desarrollo de una sociedad. Al sumergirnos en un campo más legal, en donde por obvias razones tendremos que tocar el tema de las leyes, nos topamos que nuestra constitución política contiene una serie de artículos que protegen la libertad entre ellos uno de los más importantes de enmarcar, el articulo numero dieciséis el cual nos habla del libre desarrollo de la personalidad, y  como única limitación el derecho del otro, este haciendo parte de los derechos fundamentales y  en virtud de este derecho se reconocen dos facultades. <br /> <br />La primera es la facultad de formar organizaciones reconocidas por el Estado, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones, promover proyectos, sociales, culturales, económicos y de mas, la segunda, es la facultad de no formar parte de dichas organizaciones. De ese modo, el derecho de asociación posee una doble dimensión. Una que se manifiesta mediante la integración o el acceso a una organización conformada con cualquiera de esos propósitos y otra que se manifiesta negándose a hacer parte de una organización determinada o la desvinculación de ella. Las dos facultades han sido objeto de reconocimiento constitucional pues constituyen un legítimo ejercicio tanto de la cláusula general de libertad como de las libertades de pensamiento, expresión y reunión. <br /> <br />La libertad económica no es un derecho absoluto pues es el mismo constituyente el que permite que el legislador le imponga límites para realizar fines constitucionalmente valiosos. Por ello es legítimo que el legislador promulgue normas que limiten el ejercicio de esa libertad pero debe hacerlo siempre de manera compatible con el sistema de valores, principios y derechos consagrado en la Carta política pues no se trata de anular el ejercicio de ese derecho sino de reconocerlo y promoverlo sin desconocer el equilibrio que debe existir entre su reconocimiento y la realización de otros fines constitucionales igualmente valiosos. <br /> <br />En la antigüedad no existían limites a esa libertad económica, ya que ni siquiera se reconocían los derechos del otro, en la edad media se fueron estableciendo algunas pautas para la disposición de cultivos, y formación de asociaciones relacionadas con el comercio, ya que los únicos que podían acceder al dinero y las propiedades eran los señores feudales, con el transcurrir del tiempo lo q ha ocurrido es que el manejo de las tierras sean mejor trabajadas y destinadas a sectores de la construcción, de la mano de la evolución del hombre y de la sociedad, las necesidades cambian y se moldean a una necesidades más generales, surge la propiedad privada como derecho fundamental, y por ser este fundamental conlleva a una serie de normas que limiten su uso ya sea propio o común. <br /> <br />El límite de esas libertades económicas se desprendió de la misma limitación a las libertades del hombre, y por razones similares, El hombre ha buscado, desde siempre, la sana convivencia con sus semejantes, y para ello, ha necesitado crear uno u otro sistema que la regule. La libertad nos otorga herramientas para el sustento de un Estado, y más aun del Estado Social de Derecho para crear y abrir espacios en donde los ciudadanos puedan desarrollar y manifestar sus libertades individuales, y entre ellas la libertad económica. <br /> <br />La libertad económica es la ausencia de restricciones gubernamentales sobre el mercado, más allá del nivel requerido. Es decir, cuando y cuanto interfiere un gobierno en el mercado, para lograr objetivos distintos al de la protección de la propiedad y del individuo, y cuando se transgrede la libertad económica, y por lo tanto, atenta contra el libre comercio. <br /> <br /> <br />Hemos observado, a lo largo de la historia, cómo el Estado ha establecido regulaciones excesivas que provocan un impacto negativo en la producción y en el consumo de bienes y servicios, y en ese momento es donde algunos se cuestionan si en realidad ese exceso de límites es con el único fin de proteger la integridad y el bien general, y no con la doble intención de llenar un poco más las arcas de los grandes empresarios y dueños de los más importantes monopolios de nuestra sociedad. <br /> <br />En conclusión podemos afirmar que el único y verdadero limite a todas nuestras libertades, ya sean sociales, individuales, políticas o económicas son los derechos de las demás personas remarcando uno de los más importantes principios del derecho “Mi derecho termina hasta donde empieza el derecho del otro”, y quien es el que dicta o decreta esas limitaciones, es el mismo estado y los gobiernos con las normas a las cuales estamos regidos. <br />
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Límites a la libertad económica

  • 1. LIMITES DE LA LIBERTAD ECONÓMICA <br /> <br />JUAN DIEGO SALAZAR HANAO <br /> <br />Desde q hablamos de libertad, ya sea en un tema social, político, o como el mencionado en este caso el económico, es porque existen una especie de limitaciones para algunas de las funciones de esta importante forma de desarrollo de una sociedad. Al sumergirnos en un campo más legal, en donde por obvias razones tendremos que tocar el tema de las leyes, nos topamos que nuestra constitución política contiene una serie de artículos que protegen la libertad entre ellos uno de los más importantes de enmarcar, el articulo numero dieciséis el cual nos habla del libre desarrollo de la personalidad, y  como única limitación el derecho del otro, este haciendo parte de los derechos fundamentales y  en virtud de este derecho se reconocen dos facultades. <br /> <br />La primera es la facultad de formar organizaciones reconocidas por el Estado, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones, promover proyectos, sociales, culturales, económicos y de mas, la segunda, es la facultad de no formar parte de dichas organizaciones. De ese modo, el derecho de asociación posee una doble dimensión. Una que se manifiesta mediante la integración o el acceso a una organización conformada con cualquiera de esos propósitos y otra que se manifiesta negándose a hacer parte de una organización determinada o la desvinculación de ella. Las dos facultades han sido objeto de reconocimiento constitucional pues constituyen un legítimo ejercicio tanto de la cláusula general de libertad como de las libertades de pensamiento, expresión y reunión. <br /> <br />La libertad económica no es un derecho absoluto pues es el mismo constituyente el que permite que el legislador le imponga límites para realizar fines constitucionalmente valiosos. Por ello es legítimo que el legislador promulgue normas que limiten el ejercicio de esa libertad pero debe hacerlo siempre de manera compatible con el sistema de valores, principios y derechos consagrado en la Carta política pues no se trata de anular el ejercicio de ese derecho sino de reconocerlo y promoverlo sin desconocer el equilibrio que debe existir entre su reconocimiento y la realización de otros fines constitucionales igualmente valiosos. <br /> <br />En la antigüedad no existían limites a esa libertad económica, ya que ni siquiera se reconocían los derechos del otro, en la edad media se fueron estableciendo algunas pautas para la disposición de cultivos, y formación de asociaciones relacionadas con el comercio, ya que los únicos que podían acceder al dinero y las propiedades eran los señores feudales, con el transcurrir del tiempo lo q ha ocurrido es que el manejo de las tierras sean mejor trabajadas y destinadas a sectores de la construcción, de la mano de la evolución del hombre y de la sociedad, las necesidades cambian y se moldean a una necesidades más generales, surge la propiedad privada como derecho fundamental, y por ser este fundamental conlleva a una serie de normas que limiten su uso ya sea propio o común. <br /> <br />El límite de esas libertades económicas se desprendió de la misma limitación a las libertades del hombre, y por razones similares, El hombre ha buscado, desde siempre, la sana convivencia con sus semejantes, y para ello, ha necesitado crear uno u otro sistema que la regule. La libertad nos otorga herramientas para el sustento de un Estado, y más aun del Estado Social de Derecho para crear y abrir espacios en donde los ciudadanos puedan desarrollar y manifestar sus libertades individuales, y entre ellas la libertad económica. <br /> <br />La libertad económica es la ausencia de restricciones gubernamentales sobre el mercado, más allá del nivel requerido. Es decir, cuando y cuanto interfiere un gobierno en el mercado, para lograr objetivos distintos al de la protección de la propiedad y del individuo, y cuando se transgrede la libertad económica, y por lo tanto, atenta contra el libre comercio. <br /> <br /> <br />Hemos observado, a lo largo de la historia, cómo el Estado ha establecido regulaciones excesivas que provocan un impacto negativo en la producción y en el consumo de bienes y servicios, y en ese momento es donde algunos se cuestionan si en realidad ese exceso de límites es con el único fin de proteger la integridad y el bien general, y no con la doble intención de llenar un poco más las arcas de los grandes empresarios y dueños de los más importantes monopolios de nuestra sociedad. <br /> <br />En conclusión podemos afirmar que el único y verdadero limite a todas nuestras libertades, ya sean sociales, individuales, políticas o económicas son los derechos de las demás personas remarcando uno de los más importantes principios del derecho “Mi derecho termina hasta donde empieza el derecho del otro”, y quien es el que dicta o decreta esas limitaciones, es el mismo estado y los gobiernos con las normas a las cuales estamos regidos. <br />