MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Memorial al gerente regional de eduación final
1. SINDICATO REGIONAL DE DIRECTIVOS DE AREQUIPA-SIREDA
SUB DIRECCION DE REGISTROS GENERALES CONSTANCIA DE APROBACION AUTOMATICA EXPEDIENTEN°
006-2018-GRA-GRTPE-SDRG Y AFILIADO A ANDIEP CON PARTIDA N° 11281656
Entrega de documentación: Av. Los Incas s/n Alto Selva Alegre A un costado de la Cancha
Romero (IE 41035 Nicanor Rivera Cáceres) Telf. 958 140 483
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
MEMORIAL
Arequipa, 16 de agosto del 2021
SEÑOR:
LIC. RAÚL SÁNCHEZ MIRANDA
GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA
Los que suscribimos el presente documento, el Sindicato Regional de Directivos de
Arequipa SIREDA, directores y subdirectores de las IIEE de la Región Arequipa, nos
dirigimos a usted para expresarle nuestro cordial saludo y solicitar su intervención
ante el Ministerio de Educación, en atención a resolver nuestra situación de
continuidad en el cargo y la función directiva del área de gestión institucional.
PETITORIO.
Pedimos su intervención como autoridad educativa regional, para garantizar la
continuidad en la prestación del servicio educativo del personal directivo ratificado y
especializado en gestión escolar, que se pretende retirar por modificación del artículo
33 de la Ley de Reforma Magisterial.
1. Tenemos que señalar que el Art. 33 de la ley de Reforma Magisterial N° 29944,
publicada el 25 de noviembre del año 2012 en el Diario Oficial "El Peruano"
establecía lo siguiente: "Artículo 33°: El acceso a cargos y periodos de gestión; el
profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por
concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es
evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo
docente".
Luego, con fecha 23 de febrero del año 2017, se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la Ley N° 30541, - Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial y en su
artículo 2°, que precisa la modificación del artículo 33 º de la Ley de Reforma
Magisterial Nº 29944, que de manera taxativa indica lo siguiente: "Artículo 33º:
El acceso a cargos y periodos de gestión. El profesor puede acceder a otros cargos
de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un periodo de cuatro años.
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Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en
el cargo hasta por un periodo adicional o su retorno al cargo docente".
Como usted podrá entender, los Directivos quienes participamos en los primeros
procesos de evaluación para el acceso a cargos directivos lo hicimos bajo el amparo
del Artículo 33 de la ley de reforma magisterial antes de su modificatoria, habiendo
sido evaluados en nuestro desempeño para la continuidad en el cargo. Pero en el
año 2017, al modificarse la ley se ha perjudicado las legítimas aspiraciones de
nuestros colegas directivos, que una vez evaluados favorablemente en su
desempeño por un periodo más, ya no podrán acceder a dichos cargos, afectando
sus derechos de continuar con el trabajo en el cargo, y aplicándose una figura
legal retroactiva que no corresponde al principio de legalidad.
2. Los directores y subdirectores que han pasado la evaluación de desempeño en el
año 2018 bajo un modelo implantado por el Ministerio de Educación en el mismo
desarrollo del proceso y que, ha recogido información de tres dimensiones y
subdimensiones que han permitido valorar el liderazgo en la gestión escolar
(procesos pedagógicos, cultura escolar y gestión de las condiciones y de los
recursos de la institución educativa) de los cuales se ha podido demostrar que un
gran porcentaje (74% en promedio en todos sus niveles y modalidades) haciendo
un todas de 9 821 aprobados de un total de 13 254 directivos evaluados, lo que
deja constancia un nivel de preparación y experticia, eficiente y responsable para
ejercer el cargo y que es meritorio que se continúe aplicando el mismo
procedimiento de evaluación de desempeño, refrendado en el primigenio contenido
del artículo 33° de la Ley 29944 de la Reforma Magisterial. El sistema de
evaluación, ha contribuido con la mejora de la educación pública mediante sus
procesos de evaluación, y han permitido seleccionar a los directivos más
calificados por el buen desempeño en el ejercicio de sus funciones en coherencia
con el principio de la meritocracia. Esto motiva a la reflexión profesional y mejora
continua y se ha demostrado con el logro de los aprendizajes.
3. El Estado a través del Ministerio de Educación contribuyo en la formación
continua del directivo a través de un programa de formación continua y de
fortalecimiento de competencias en el primer periodo de trabajo en el área de
gestión institucional del personal directivo (diplomado y especialización) lo que ha
demandado una gran inversión. Los estudios internacionales muestran
claramente que aquellos estudiantes de instituciones educativas con equipos
directivos de alto liderazgo obtienen mejores aprendizajes. El liderazgo directivo es
la segunda variable más relevante para elevar la calidad de los aprendizajes
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(después de la calidad docente) y resulta especialmente efectiva en escuelas. La
gestión eficaz de las instituciones públicas se fundamenta en el proceso de
planeamiento estratégico programado y operativo como elemento articulador de
los procesos y acciones a cumplir con sus finalidades institucionales. La
planificación estratégica y operativa representa una herramienta clave para hacer
posible la implantación de un enfoque de gestión por resultados y su articulación
a los otros subsistemas de gestión. Por lo tanto, el esto demuestra un nivel de
preparación y calificación idónea para continuar pasando por una evaluación de
desempeño. Como una conclusión de este punto podemos manifestar que el alto
presupuesto destinado ha sido utilizado de manera eficiente en el personal
directivo que ha aprobado en su evaluación de desempeño, lo cual garantiza
mejores resultados a nivel de aprendizajes en los estudiantes.
4. La emergencia sanitaria producto de la pandemia (COVID 19) desde el 2020 no ha
permitido desarrollar a plenitud muchas de las actividades planificadas y se ha
tenido que realizar una reinvención en el ejercicio laboral del directivo del personal
a su cargo, que pese a la dificultad de la conectividad se ha podido salir al frente
para contribuir en la educación de los estudiantes, sin embargo esto ha impedido
al Ministerio de Educación cumplir con sus metas trazadas a nivel de evaluación
de desempeño y del cual puedo citar:
a. La evaluación de desempeño directivo del grupo III no se pudo concretizar por
la emergencia sanitario y mencionado grupo de acuerdo al oficio múltiple N°
00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN otorga a los gerentes regionales
y directivos de UGELs las precisiones para la continuidad de designación de
directivos de instituciones educativas públicas que accedieron en el marco de
la RSG N° 279-2016-MINEDU que indica que su designación culmina el 12 de
febrero del 2021 y por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en
emergencia sanitaria nacional, la misma que fue ampliada y por dicho motivo
mediante Decreto Legislativo N° 1493 se incorpora la vigésima tercera
disposición complementaria Transitoria y Final a la Ley N° 29944 que indica
se continúe con la designación en dicho cargo directivo hasta que concluya su
evaluación de desempeño, la misma que no ha sido planificada a la fecha por
el MINEDU.
b. La evaluación de desempeño docente del nivel primaria (primer tramo) fue
suspendida por el Ministerio de Educación (Minedu) que comunicó la
suspensión de las actividades establecidas en los cronogramas vigentes de los
concursos y evaluaciones docentes, que se estaban implementando durante el
año 2020 y 2021, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial. Las actividades
de dichas evaluaciones se reanudarán en atención al marco normativo vigente
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y lo que se establezca para tal fin. Las fechas de dicho reinicio serán informadas
a través de los canales de comunicación oficiales del Ministerio de Educación.
El Gobierno dispuso el Estado de Emergencia Nacional y extendió la medida
de aislamiento social obligatorio hasta fines del año 2020, por las implicancias
de la emergencia originada por el Covid-19 y han sido modificadas en el tiempo
puesta esta se extiende hasta el 2021 con la posibilidad de ampliarse
dependiendo de la tercera ola.
c. El cargo de director de UGEL ha sido ampliado ya que su función culminaba
en el año 2020 y ha sido ampliada hasta febrero del año 2022, fecha en que se
designa a los nuevos directores de UGEL que accederán por concurso, el mismo
que ha sido postergado varias veces.
Por lo expuesto y sustentado en el presente documento los que suscribimos el
presente documento agradecemos anticipadamente su atención e intervención, y nos
reiteramos como sus atentos y seguros servidores. Estamos a la espera de su
respuesta.