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Contador & Abogado
Sobre las Asociaciones de Ahorros y
Préstamos desde una perspectiva Fiscal
y de la connotación difusa que tienen
como Instituciones Sin Fines Lucro.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 2 de 18
Introducción
En el presente informe me complace presentarles a ustedes, estimado compañeros,
este Resumen Ejecutivo Sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos desde una
perspectiva Fiscal y de la connotación difusa que tienen como Instituciones Sin
Fines Lucro.
Como podrán observar, con este análisis lo que se pretende presentar, es acerca del
tipo de régimen fiscal y las obligaciones tributarias que les aplican a las
Asociaciones de Ahorros y Préstamos, desde el punto de vista como contribuyente
y en su calidad de agente de retención.
Por otra parte ilustrar sobre la percepción institucional que tiene la sociedad en
general y las empresas comerciales en particular acerca del marco regulatorio de
las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, así como de la categoría tributaria a las
que pertenecen.
En el presente documento podrán presenciar la diversidad de aplicaciones fiscales
que tienen las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, como es el caso del tipo de
comprobantes fiscales que emiten, así como el tipo de comprobantes fiscales que
están autorizadas a recibir y sus obligaciones de aplicar retenciones de impuestos a
los diversos sectores económicos, tanto a personas físicas como a personas
jurídicas.
Además de una aclaración sobre la parte difusa que tienen las Asociaciones de
Ahorros y Préstamos, en base a su naturaleza jurídica de acuerdo a las leyes
dominicanas, con el marco jurídico y las aplicaciones fiscales que tienen la
Instituciones Sin Fines de Lucro, las cuales por lo general tienden a confundirse.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 3 de 18
Objeto Social y Naturaleza de Las Asociaciones de
Ahorros y Préstamos.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, como personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro, tienen por objeto promover y fomentar la creación de
ahorros, destinados al otorgamiento de préstamos para la construcción,
adquisición y mejoramiento de la vivienda.
Dichas entidades son de naturaleza mutualista y se encuentran bajo la regulación y
supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera la cual está
amparada en la Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.
Operaciones que pueden Realizar las Asociaciones
de Ahorros y Préstamos.
Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional.
Recibir préstamos de instituciones financieras.
Conceder préstamos en moneda nacional, con garantía hipotecaria destinados a la
construcción, adquisición y remodelación de viviendas familiares y refinanciamientos
de deudas hipotecarias.
Conceder préstamos a otros sectores de la economía nacional con o sin garantía real y
líneas de crédito, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
Emitir títulos-valores.
Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que
representen medios de pago.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 4 de 18
Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos
representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los
mismos.
Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que
rijan en la materia.
Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o
servicios en moneda nacional.
Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional.
Servir de agente financiero de terceros.
Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.
Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas,
administración de cajeros automáticos.
Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del
cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.
Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.
Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y
de organización y administración de empresas.
Realizar operaciones de compra-venta de divisas.
Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera,
previa autorización de la Junta Monetaria.
Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de
Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su
continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos
hipotecarios en proceso de titularización.
Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos
de origen nacional.
Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias
en la forma que reglamentariamente se determine.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 5 de 18
Por otra parte la Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria para ampliar las
operaciones que realizan las asociaciones de ahorros y préstamos.
Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos en virtud de la naturaleza de su
creación, no fueron diseñadas para ser contribuyentes directos del Impuestos Sobre
la Renta, al igual que de otros impuestos indirectos que graban a terceros o a
particulares.
Considerando lo establecido en el artículo 35 de la Ley Sobre Asociaciones de
Ahorro y Préstamos para la Vivienda (Modificado por la Ley No. 257 del lro. de
Marzo de 1968, G.O. No. 9073 del 6 de Marzo de 1968), la cual establece que las
Asociaciones no estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su
constitución u organización ni ningún otro impuesto tasa o contribución, inclusive
el impuesto sobre la renta en ninguna de la categorías establecidas o que se
establezcan al respecto. Todas las autorizaciones, contratos y los títulos que emitan
o documentos que suscriban estarán exentos de impuestos nacionales y
municipales.
Es entonces cuando la Ley 94-02 Sobre el Programa Excepcional de Prevención
del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera, introduce e incluye a
las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, a formar parte del sistema contributivo
dominicano, a través del su artículo 20 de dicha ley, el cual modifica el Artículo 35
de la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962 para que diga de la siguiente manera:
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 6 de 18
UNICO: Los beneficiarios de los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades de
intermediación financiera del Sistema Financiero para la compra, adquisición y/o mejora de
viviendas estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasa, derechos y honorarios
por concepto de la referida transacción.
Párrafo, que excluye el contenido de la primera parte del artículo 35 de la Ley 5897,
el cual decía: ‘’Las Asociaciones no estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su
Constitución u organización ni ningún otro impuesto tasa o contribución, inclusive el
impuesto sobre la renta en ninguna de la categorías establecidas o que se establezcan al
respecto. Todas las autorizaciones, contratos y los títulos que emitan o documentos que
suscriban estarán exentos de impuestos nacionales y municipales. ’’
Y, que aunque no lo establece de manera tácita, lo cierto es que las Asociaciones de
Ahorros y Préstamos, quedaron instituidas y obligadas al pago del Impuestos
Sobre la Renta y de los impuestos conexos que se generen fruto de sus operaciones,
entre ellos los siguientes:
Impuestos Sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Impuestos Sobre Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Impuestos Sobre la Emisión de Cheques y Transferencias de Nómina Electrónicas
(0.15%).
Impuestos Sobre la Renta por Pagos al Exterior.
Anticipos Sobre el Impuestos Sobre la Renta (IR-5).
Impuesto Sobre los Activos Financieros Productivos Netos (ACF-01) – Actualmente
Descontinuado
Anticipo Sobre los Activos Productivos Netos – Actualmente Descontinuado
De esta misma forma las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, quedaron también
compelida a cumplir con todas las declaraciones de forma periódica ante la
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 7 de 18
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y otros organismos
gubernamentales.
Entre las principales obligaciones de remisión de datos de forma mensual,
trimestral y anual se encuentran las siguientes:
Mensual
Formato de Compras de Bienes y Servicios (Formato 606)
Envío Mensual de las Retenciones del 1% de ISR sobre los Intereses Pagados a
Personas Jurídicas por Entidades Financieras.
Trimestral
Reporte Retenciones del Impuesto Sobre Cheques y Transferencias 0.15%
Anual
Formato de Ventas de Bienes y Servicios (Formato 607)- En proceso de Cambio
Formato de NCF Anulados (608)
Pagos al Exterior (609)
Formato de Envio de Retenciones del Estado ( Formato 623)
Formato para Envio de Compras de Divisa ( Formato 612)
Formato para Envio de Venta de Divisa (Formato 613)
Con frecuencia las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, son catalogadas
generalmente por parte de la sociedad y de los diversos sectores comerciales, como
una Organización Sin Fines de Lucro (Ong’s). Situación que si bien pudiéramos
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 8 de 18
compararla con su objeto, según el artículo 1 de la Ley 5897, podremos notar que
la percepción de estos sectores es acertada.
En adicción a esto también podemos notar que la DGII, así la ha reconocido y la ha
enmarcado dentro del renglón de Contribuyentes Especiales, bajo la categoría de
Institución Sin Fines de Lucro, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Ahora, lo que hace la gran diferencia, es lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 94-
02, en su literal c) Sobre los impuestos a cargo de las Asociaciones de Ahorros y
Préstamos de conformidad con el supraindicado artículo, cito:
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 9 de 18
Disposición que confirma lo establecido en el artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha
16 de enero del año 2008, el cual excluye de forma tácita a las Instituciones Sin
Fines de Lucro y las incorpora de forma automática al sistema de tributación
ordinario, cito:
En adición a lo ante expuesto y en función de fortalecer el criterio de que las
Asociaciones de Ahorros y Préstamos, son contribuyentes de Impuestos de forma
directa y que no se encuentra exentas de las obligaciones que especifica el Código
Tributario Ley 11-92, en todas sus vertientes, tanto en su rol como sujeto pasivo, ni
como agente de retención; para tales fines presentamos la Comunicación No. G.L.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 10 de 18
MNS. 1206031208, de fecha 06 de julio del 2012, recibida mediante una
comunicación técnica realizada a la DGII.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 11 de 18
En función de las explicaciones anteriores, las cuales están fundamentadas en las
diferentes leyes y disposiciones emanadas por el poder ejecutivo. Sin lugar a duda
podemos afirmar y descartar la connotación difusa que tienen los diferentes
sectores económicos sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, de manera
que dichas entidades tienen las calidades requeridas conforme a los artículos 4, 5 6
y 7 del Código Tributario Ley 11-92 para fungir y actuar como un contribuyente
legítimo.
En virtud de lo que establece el Artículo 8 del Código Tributario Ley 11-92 Sobre
los Agentes de Retención o Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28
de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal), son responsables directos en
calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas
por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración
Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión,
intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la
percepción del tributo correspondiente.
A los fines del Código, agente de retención es quien debe retener parte de los
pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su
vez declararlo y pagarlo a la Administración a nombre del contribuyente. El agente
de retención puede serlo por mandato expreso del Código, por un Reglamento, por
una Norma o por disposición de la Administración.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 12 de 18
Es decir, de acuerdo al espíritu del artículo citado, las Asociaciones de Ahorros y
Préstamos, por su naturaleza de carácter jurídico que tienen se constituyen de
forma automática en Agentes de Retención, por lo cual, en consecuencia deja de
pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para
ingresarlo en manos de la Administración Tributaria (DGII).
¿Quiénes Son Responsables del Pago de las Retenciones efectuadas por las
Asociaciones de Ahorros y Préstamos?
Son solidariamente responsables de la obligación tributaria, los presidentes,
vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las
personas jurídicas (Asociaciones de Ahorros y Préstamos) y de los demás entes
colectivos con personalidad reconocida.
Nota: El párrafo III del Artículo 8 del Código Tributario, modificado por la Ley No.495-06,
del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal, estableció lo siguiente: “Efectuada la
designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de
la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o
percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 13 de 18
Comprobantes Fiscales Especiales
Tipos de
Comprobantes
Definición Quién lo Emite A nombre de quien
se emite
Caso de Uso
Registro de
Proveedores
Informales
(Código 11)
Se usará para el registro
de créditos de ITBIS
y/o costos y Gastos del
ISR, de proveedores no
registrados o
informales, por parte
del contribuyente que
los va a hacer valer ante
la DGII.
El que usará el
crédito de ITBIS o
registrará el costo y
gasto para ISR.
A nombre del
proveedor, indicando
su Cédula de Identidad.
Proveedores no registrados en
la DGII. Ejemplo:
• Proveedores de productos
agrícolas, pesqueros,
servicios de transporte,
entre otros.
Registro
Único
de Ingresos
(Código 12)
Comprobante para
registrar un resumen de
las transacciones
realizadas durante el
día, principalmente de
aquellos
Productos exentos del
ITBIS.
El propio
contribuyente
Del propio
contribuyente
• Colegios
• Estaciones de Gasolina
• · Salones de Belleza
• Colmados
• Otros negocios con ventas
mayoritarias a
consumidores finales
• Ventas de Divisas
Registro
de Gastos
Menores
(Código 13)
Registro de gastos
diversos realizados
fuera del domicilio de
la empresa, para cubrir
gastos incurridos en el
mercado informal por
personal autorizado de
la empresa.
El propio
contribuyente
Del propio
contribuyente
Compra de alimentos en
establecimientos informales
(frituras, kioscos de comida,
y otros), alojamiento
ocasional informal, parqueos
reparaciones
menores y ocasionales de
medios de transporte
(reparación de gomas, entre
otros)
Registro de
operaciones para
Empresas
acogidas a
regímenes
especiales de
tributación
(Código 14)
Registro de venta de
bienes o prestación de
servicios a sectores
acogidos a regímenes
especiales de
tributación.
Proveedores Del Cliente
Venta de bienes o servicios a:
• Empresas de Zonas Francas
• Entidades acogidas a la
Leyes de Desarrollo Turístico
y desarrollo Fronterizo
• Empresas acogidas a
Proindustria.
Gubernamentales
(Código 15)
Se deben utilizar para
facturar la venta de
bienes y la prestación
de servicios a entidades
gubernamentales o
estatales.
El Contribuyente
De la Entidad
Gubernamental o
Estatal
En aquellos casos de gastos
incurridos con entidades
estatales
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 14 de 18
Comprobantes Fiscales Principales
Tipos de
Comprobantes
Definición Quién lo Emite A nombre de
quien se emite
Caso de Uso
Comprobante
Válido para
Crédito Fiscal
(Código 01)
Se usará para el registro de
créditos de ITBIS y/o costos
y Gastos del ISR, de
proveedores no registrados o
informales, por parte del
contribuyente que los va a
hacer valer ante la DGII.
El que usará el crédito de
ITBIS o registrará el
costo y gasto para ISR.
A nombre del
proveedor,
indicando su
Cédula de
Identidad.
En la realización de Compra de
Bienes y Servicios tales como:
• Mobiliarios, Equipos.
• Honorarios, Plomería, etc.
Comprobante de
Consumidor Final
(Código 02)
Son los comprobantes
fiscales que acreditan la
transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación
de servicios a consumidores
finales.
El Contribuyente Del Cliente La A Y P solo emite este tipo de
NCF, no recibe.
Nota de Débito
(Código 03)
Son los documentos fiscales
que emiten los vendedores de
bienes y/o prestadores de
servicios para recuperar
costos y gastos, tales como
intereses por mora, fletes u
otros, incurridos por el
vendedor con posterioridad a
la emisión de comprobantes
fiscales. Sólo podrán ser
emitidas al mismo
adquiriente o usuario.
Proveedores Del Cliente
La A Y P solo emitirá Nota de
Débito, cuando desee aumentar una
factura previamente emitida, de lo
contrario solo recibirá Nota de
Débito por parte de los proveedores.
Nota de Crédito
(Código 04)
Son documentos que emiten
los vendedores de bienes y/o
prestadores de servicios por
modificaciones posteriores en
las condiciones de venta
originalmente pactadas, es
decir, para anular
operaciones, efectuar
devoluciones, conceder
descuentos y bonificaciones,
subsanar errores o casos
similares.
Proveedores Del Cliente
La A Y P solo emitirá Nota de
Crédito, cuando desee disminuir una
factura previamente emitida, de lo
contrario solo recibirá Nota de
Crédito por parte de los proveedores.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 15 de 18
Para poder asimilar las retenciones de ITBIS aplicables a las Asociaciones de
Ahorros y Préstamos, es necesario presentar el siguiente recuento respecto a las
disposiciones tributarias, que les aplican a los diversos sectores económicos, entre
ellos el sector Zona Franca, Instituciones Sin Fines de Lucro, dígase los regidos por
la Ley 122-05 y finalmente las que conciernen a las Asociaciones de Ahorros y
Préstamos.
Para iniciar tomaremos la Norma General no. 01-2014, que regula el pago del ITBIS
y el Impuesto Selectivo al Consumo por las Transferencias de Bienes y Prestación
de Servicios por parte de las Zonas Francas Industriales y Especiales al Mercado
Local.
La cual en su artículo 2, establece que la Zona Franca deberá emitir facturas con
número de comprobante fiscal (NCF) válido para crédito fiscal, transparentando el
monto del bien sin incluir el ITBIS.
En cuanto al Régimen Fiscal de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, el
Artículo 50 de la Ley 122-05, Sobre Las Asociaciones Sin Fines de Lucro.-
Establece que las Organizaciones Sin Fines de Lucro, una vez cumplidos los
requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país,
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 16 de 18
gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas,
contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.
De acuerdo a la Norma General No. 01 -2011, sobre Retención del ITBIS en
Servicios de Publicidad y Otros Servicios Gravados Por el ITBIS Prestados por
Entidades No Lucrativas, en su artículo 1. Se instituyen como agentes de retención del
ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios
gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas.
Párrafo I. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS
facturado por la Entidad no Lucrativa.
Finalmente es oportuno aclarar el contenido la Norma General No. 04-2013, que
trata de regular la Retención del 100% del ITBIS y del ISC por parte de las
Empresas Acogidas a Regímenes Especiales de Tributación cuando transfieran
bienes o presten servicios.
Dicha norma, ha sido creada con la intención de regular a los contribuyentes
acogidos a los regímenes fiscales y aduaneros especiales, vigentes.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 17 de 18
Y para tales fines se consideran: las transferencias de bienes en el mercado local, la
venta, cesión, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier
servicio a personas físicas o jurídicas, que no estén acogidos al régimen especial de
exportación que establece la Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.
Y que para dicha aplicación solo se tomaran como base los contribuyentes acogidos
a regímenes fiscales y aduaneros especiales, las empresas registradas bajo leyes de
incentivos; entre ellas, sin que esta enumeración sea limitativa:
Zonas Francas Comerciales.
Zonas Francas de Exportación.
Zonas Francas Comerciales en los Hoteles Turísticos.
Empresas ubicas en las zonas especiales de Desarrollo Fronterizo.
Empresas de Desarrollo Turístico.
Instituciones sin Fines de Lucro. (Las Asociación de A y P, están excluidas)
Empresas de Cadena Textil.
En vista de que la presente Norma, podría dejar la duda de que si le debemos
aplicar o no, la retención del 100% del ITBIS a las Empresas Sin Fines de Lucro que
especifica la Norma General 01-2011,
La Asociaciones de Ahorros y Préstamos están obligadas en base a la Norma 01-
2011, a retener el 100% del ITBIS, sobre los servicios de publicidad u otros servicios
gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas, por su condición de persona
jurídica y su obligación como agente de retención, mientras que bajo la Norma 04-
2013, están obligados a retener el 100% del ITBIS y del ISC, a los contribuyentes
acogidos a regímenes fiscales y aduaneros especiales, las empresas registradas bajo
leyes de incentivos, caso que no es aplicable a las Asociaciones de Ahorros y
Préstamos, debido a que no pueden ser tratadas como Ong’s.
Resumen Ejecutivo
Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 18 de 18
Es importante recalcar que en virtud del artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha 16 de
enero del año 2008, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos quedan excluidas de
forma tácita, de las aplicaciones y exenciones establecidas en la Ley 122-05 Sobre
las Instituciones Sin Fines de Lucro.
!!Muchas Gracias
por su Atención!!
Nombre de archivo: Copia de Resumen Ejecutivo de Las Asociaciones de A y P
Directorio: C:Documents and SettingsAdministradorMis documentos
Plantilla: C:Documents and SettingsAdministradorDatos de
programaMicrosoftPlantillasNormal.dotm
Título:
Asunto:
Autor: Juan Antonio Pichardo
Palabras clave:
Comentarios:
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Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.

  • 1. Contador & Abogado Sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos desde una perspectiva Fiscal y de la connotación difusa que tienen como Instituciones Sin Fines Lucro.
  • 2. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 2 de 18 Introducción En el presente informe me complace presentarles a ustedes, estimado compañeros, este Resumen Ejecutivo Sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos desde una perspectiva Fiscal y de la connotación difusa que tienen como Instituciones Sin Fines Lucro. Como podrán observar, con este análisis lo que se pretende presentar, es acerca del tipo de régimen fiscal y las obligaciones tributarias que les aplican a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, desde el punto de vista como contribuyente y en su calidad de agente de retención. Por otra parte ilustrar sobre la percepción institucional que tiene la sociedad en general y las empresas comerciales en particular acerca del marco regulatorio de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, así como de la categoría tributaria a las que pertenecen. En el presente documento podrán presenciar la diversidad de aplicaciones fiscales que tienen las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, como es el caso del tipo de comprobantes fiscales que emiten, así como el tipo de comprobantes fiscales que están autorizadas a recibir y sus obligaciones de aplicar retenciones de impuestos a los diversos sectores económicos, tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Además de una aclaración sobre la parte difusa que tienen las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, en base a su naturaleza jurídica de acuerdo a las leyes dominicanas, con el marco jurídico y las aplicaciones fiscales que tienen la Instituciones Sin Fines de Lucro, las cuales por lo general tienden a confundirse.
  • 3. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 3 de 18 Objeto Social y Naturaleza de Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, tienen por objeto promover y fomentar la creación de ahorros, destinados al otorgamiento de préstamos para la construcción, adquisición y mejoramiento de la vivienda. Dichas entidades son de naturaleza mutualista y se encuentran bajo la regulación y supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera la cual está amparada en la Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera. Operaciones que pueden Realizar las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional. Recibir préstamos de instituciones financieras. Conceder préstamos en moneda nacional, con garantía hipotecaria destinados a la construcción, adquisición y remodelación de viviendas familiares y refinanciamientos de deudas hipotecarias. Conceder préstamos a otros sectores de la economía nacional con o sin garantía real y líneas de crédito, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria. Emitir títulos-valores. Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.
  • 4. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 4 de 18 Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos. Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos. Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional. Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional. Servir de agente financiero de terceros. Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad. Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos. Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional. Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión. Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas. Realizar operaciones de compra-venta de divisas. Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria. Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria. Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización. Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional. Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine.
  • 5. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 5 de 18 Por otra parte la Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria para ampliar las operaciones que realizan las asociaciones de ahorros y préstamos. Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos en virtud de la naturaleza de su creación, no fueron diseñadas para ser contribuyentes directos del Impuestos Sobre la Renta, al igual que de otros impuestos indirectos que graban a terceros o a particulares. Considerando lo establecido en el artículo 35 de la Ley Sobre Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la Vivienda (Modificado por la Ley No. 257 del lro. de Marzo de 1968, G.O. No. 9073 del 6 de Marzo de 1968), la cual establece que las Asociaciones no estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su constitución u organización ni ningún otro impuesto tasa o contribución, inclusive el impuesto sobre la renta en ninguna de la categorías establecidas o que se establezcan al respecto. Todas las autorizaciones, contratos y los títulos que emitan o documentos que suscriban estarán exentos de impuestos nacionales y municipales. Es entonces cuando la Ley 94-02 Sobre el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera, introduce e incluye a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, a formar parte del sistema contributivo dominicano, a través del su artículo 20 de dicha ley, el cual modifica el Artículo 35 de la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962 para que diga de la siguiente manera:
  • 6. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 6 de 18 UNICO: Los beneficiarios de los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades de intermediación financiera del Sistema Financiero para la compra, adquisición y/o mejora de viviendas estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasa, derechos y honorarios por concepto de la referida transacción. Párrafo, que excluye el contenido de la primera parte del artículo 35 de la Ley 5897, el cual decía: ‘’Las Asociaciones no estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su Constitución u organización ni ningún otro impuesto tasa o contribución, inclusive el impuesto sobre la renta en ninguna de la categorías establecidas o que se establezcan al respecto. Todas las autorizaciones, contratos y los títulos que emitan o documentos que suscriban estarán exentos de impuestos nacionales y municipales. ’’ Y, que aunque no lo establece de manera tácita, lo cierto es que las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, quedaron instituidas y obligadas al pago del Impuestos Sobre la Renta y de los impuestos conexos que se generen fruto de sus operaciones, entre ellos los siguientes: Impuestos Sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Impuestos Sobre Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17). Impuestos Sobre la Emisión de Cheques y Transferencias de Nómina Electrónicas (0.15%). Impuestos Sobre la Renta por Pagos al Exterior. Anticipos Sobre el Impuestos Sobre la Renta (IR-5). Impuesto Sobre los Activos Financieros Productivos Netos (ACF-01) – Actualmente Descontinuado Anticipo Sobre los Activos Productivos Netos – Actualmente Descontinuado De esta misma forma las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, quedaron también compelida a cumplir con todas las declaraciones de forma periódica ante la
  • 7. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 7 de 18 Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y otros organismos gubernamentales. Entre las principales obligaciones de remisión de datos de forma mensual, trimestral y anual se encuentran las siguientes: Mensual Formato de Compras de Bienes y Servicios (Formato 606) Envío Mensual de las Retenciones del 1% de ISR sobre los Intereses Pagados a Personas Jurídicas por Entidades Financieras. Trimestral Reporte Retenciones del Impuesto Sobre Cheques y Transferencias 0.15% Anual Formato de Ventas de Bienes y Servicios (Formato 607)- En proceso de Cambio Formato de NCF Anulados (608) Pagos al Exterior (609) Formato de Envio de Retenciones del Estado ( Formato 623) Formato para Envio de Compras de Divisa ( Formato 612) Formato para Envio de Venta de Divisa (Formato 613) Con frecuencia las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, son catalogadas generalmente por parte de la sociedad y de los diversos sectores comerciales, como una Organización Sin Fines de Lucro (Ong’s). Situación que si bien pudiéramos
  • 8. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 8 de 18 compararla con su objeto, según el artículo 1 de la Ley 5897, podremos notar que la percepción de estos sectores es acertada. En adicción a esto también podemos notar que la DGII, así la ha reconocido y la ha enmarcado dentro del renglón de Contribuyentes Especiales, bajo la categoría de Institución Sin Fines de Lucro, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Ahora, lo que hace la gran diferencia, es lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 94- 02, en su literal c) Sobre los impuestos a cargo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos de conformidad con el supraindicado artículo, cito:
  • 9. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 9 de 18 Disposición que confirma lo establecido en el artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha 16 de enero del año 2008, el cual excluye de forma tácita a las Instituciones Sin Fines de Lucro y las incorpora de forma automática al sistema de tributación ordinario, cito: En adición a lo ante expuesto y en función de fortalecer el criterio de que las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, son contribuyentes de Impuestos de forma directa y que no se encuentra exentas de las obligaciones que especifica el Código Tributario Ley 11-92, en todas sus vertientes, tanto en su rol como sujeto pasivo, ni como agente de retención; para tales fines presentamos la Comunicación No. G.L.
  • 10. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 10 de 18 MNS. 1206031208, de fecha 06 de julio del 2012, recibida mediante una comunicación técnica realizada a la DGII.
  • 11. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 11 de 18 En función de las explicaciones anteriores, las cuales están fundamentadas en las diferentes leyes y disposiciones emanadas por el poder ejecutivo. Sin lugar a duda podemos afirmar y descartar la connotación difusa que tienen los diferentes sectores económicos sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, de manera que dichas entidades tienen las calidades requeridas conforme a los artículos 4, 5 6 y 7 del Código Tributario Ley 11-92 para fungir y actuar como un contribuyente legítimo. En virtud de lo que establece el Artículo 8 del Código Tributario Ley 11-92 Sobre los Agentes de Retención o Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal), son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente. A los fines del Código, agente de retención es quien debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la Administración a nombre del contribuyente. El agente de retención puede serlo por mandato expreso del Código, por un Reglamento, por una Norma o por disposición de la Administración.
  • 12. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 12 de 18 Es decir, de acuerdo al espíritu del artículo citado, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, por su naturaleza de carácter jurídico que tienen se constituyen de forma automática en Agentes de Retención, por lo cual, en consecuencia deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria (DGII). ¿Quiénes Son Responsables del Pago de las Retenciones efectuadas por las Asociaciones de Ahorros y Préstamos? Son solidariamente responsables de la obligación tributaria, los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas (Asociaciones de Ahorros y Préstamos) y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida. Nota: El párrafo III del Artículo 8 del Código Tributario, modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal, estableció lo siguiente: “Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.
  • 13. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 13 de 18 Comprobantes Fiscales Especiales Tipos de Comprobantes Definición Quién lo Emite A nombre de quien se emite Caso de Uso Registro de Proveedores Informales (Código 11) Se usará para el registro de créditos de ITBIS y/o costos y Gastos del ISR, de proveedores no registrados o informales, por parte del contribuyente que los va a hacer valer ante la DGII. El que usará el crédito de ITBIS o registrará el costo y gasto para ISR. A nombre del proveedor, indicando su Cédula de Identidad. Proveedores no registrados en la DGII. Ejemplo: • Proveedores de productos agrícolas, pesqueros, servicios de transporte, entre otros. Registro Único de Ingresos (Código 12) Comprobante para registrar un resumen de las transacciones realizadas durante el día, principalmente de aquellos Productos exentos del ITBIS. El propio contribuyente Del propio contribuyente • Colegios • Estaciones de Gasolina • · Salones de Belleza • Colmados • Otros negocios con ventas mayoritarias a consumidores finales • Ventas de Divisas Registro de Gastos Menores (Código 13) Registro de gastos diversos realizados fuera del domicilio de la empresa, para cubrir gastos incurridos en el mercado informal por personal autorizado de la empresa. El propio contribuyente Del propio contribuyente Compra de alimentos en establecimientos informales (frituras, kioscos de comida, y otros), alojamiento ocasional informal, parqueos reparaciones menores y ocasionales de medios de transporte (reparación de gomas, entre otros) Registro de operaciones para Empresas acogidas a regímenes especiales de tributación (Código 14) Registro de venta de bienes o prestación de servicios a sectores acogidos a regímenes especiales de tributación. Proveedores Del Cliente Venta de bienes o servicios a: • Empresas de Zonas Francas • Entidades acogidas a la Leyes de Desarrollo Turístico y desarrollo Fronterizo • Empresas acogidas a Proindustria. Gubernamentales (Código 15) Se deben utilizar para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios a entidades gubernamentales o estatales. El Contribuyente De la Entidad Gubernamental o Estatal En aquellos casos de gastos incurridos con entidades estatales
  • 14. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 14 de 18 Comprobantes Fiscales Principales Tipos de Comprobantes Definición Quién lo Emite A nombre de quien se emite Caso de Uso Comprobante Válido para Crédito Fiscal (Código 01) Se usará para el registro de créditos de ITBIS y/o costos y Gastos del ISR, de proveedores no registrados o informales, por parte del contribuyente que los va a hacer valer ante la DGII. El que usará el crédito de ITBIS o registrará el costo y gasto para ISR. A nombre del proveedor, indicando su Cédula de Identidad. En la realización de Compra de Bienes y Servicios tales como: • Mobiliarios, Equipos. • Honorarios, Plomería, etc. Comprobante de Consumidor Final (Código 02) Son los comprobantes fiscales que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. El Contribuyente Del Cliente La A Y P solo emite este tipo de NCF, no recibe. Nota de Débito (Código 03) Son los documentos fiscales que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario. Proveedores Del Cliente La A Y P solo emitirá Nota de Débito, cuando desee aumentar una factura previamente emitida, de lo contrario solo recibirá Nota de Débito por parte de los proveedores. Nota de Crédito (Código 04) Son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares. Proveedores Del Cliente La A Y P solo emitirá Nota de Crédito, cuando desee disminuir una factura previamente emitida, de lo contrario solo recibirá Nota de Crédito por parte de los proveedores.
  • 15. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 15 de 18 Para poder asimilar las retenciones de ITBIS aplicables a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, es necesario presentar el siguiente recuento respecto a las disposiciones tributarias, que les aplican a los diversos sectores económicos, entre ellos el sector Zona Franca, Instituciones Sin Fines de Lucro, dígase los regidos por la Ley 122-05 y finalmente las que conciernen a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. Para iniciar tomaremos la Norma General no. 01-2014, que regula el pago del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo por las Transferencias de Bienes y Prestación de Servicios por parte de las Zonas Francas Industriales y Especiales al Mercado Local. La cual en su artículo 2, establece que la Zona Franca deberá emitir facturas con número de comprobante fiscal (NCF) válido para crédito fiscal, transparentando el monto del bien sin incluir el ITBIS. En cuanto al Régimen Fiscal de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, el Artículo 50 de la Ley 122-05, Sobre Las Asociaciones Sin Fines de Lucro.- Establece que las Organizaciones Sin Fines de Lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país,
  • 16. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 16 de 18 gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. De acuerdo a la Norma General No. 01 -2011, sobre Retención del ITBIS en Servicios de Publicidad y Otros Servicios Gravados Por el ITBIS Prestados por Entidades No Lucrativas, en su artículo 1. Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Párrafo I. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa. Finalmente es oportuno aclarar el contenido la Norma General No. 04-2013, que trata de regular la Retención del 100% del ITBIS y del ISC por parte de las Empresas Acogidas a Regímenes Especiales de Tributación cuando transfieran bienes o presten servicios. Dicha norma, ha sido creada con la intención de regular a los contribuyentes acogidos a los regímenes fiscales y aduaneros especiales, vigentes.
  • 17. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 17 de 18 Y para tales fines se consideran: las transferencias de bienes en el mercado local, la venta, cesión, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas, que no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación. Y que para dicha aplicación solo se tomaran como base los contribuyentes acogidos a regímenes fiscales y aduaneros especiales, las empresas registradas bajo leyes de incentivos; entre ellas, sin que esta enumeración sea limitativa: Zonas Francas Comerciales. Zonas Francas de Exportación. Zonas Francas Comerciales en los Hoteles Turísticos. Empresas ubicas en las zonas especiales de Desarrollo Fronterizo. Empresas de Desarrollo Turístico. Instituciones sin Fines de Lucro. (Las Asociación de A y P, están excluidas) Empresas de Cadena Textil. En vista de que la presente Norma, podría dejar la duda de que si le debemos aplicar o no, la retención del 100% del ITBIS a las Empresas Sin Fines de Lucro que especifica la Norma General 01-2011, La Asociaciones de Ahorros y Préstamos están obligadas en base a la Norma 01- 2011, a retener el 100% del ITBIS, sobre los servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas, por su condición de persona jurídica y su obligación como agente de retención, mientras que bajo la Norma 04- 2013, están obligados a retener el 100% del ITBIS y del ISC, a los contribuyentes acogidos a regímenes fiscales y aduaneros especiales, las empresas registradas bajo leyes de incentivos, caso que no es aplicable a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, debido a que no pueden ser tratadas como Ong’s.
  • 18. Resumen Ejecutivo Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 18 de 18 Es importante recalcar que en virtud del artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha 16 de enero del año 2008, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos quedan excluidas de forma tácita, de las aplicaciones y exenciones establecidas en la Ley 122-05 Sobre las Instituciones Sin Fines de Lucro. !!Muchas Gracias por su Atención!!
  • 19. Nombre de archivo: Copia de Resumen Ejecutivo de Las Asociaciones de A y P Directorio: C:Documents and SettingsAdministradorMis documentos Plantilla: C:Documents and SettingsAdministradorDatos de programaMicrosoftPlantillasNormal.dotm Título: Asunto: Autor: Juan Antonio Pichardo Palabras clave: Comentarios: Fecha de creación: 20/03/2014 18:36:00 Cambio número: 18 Guardado el: 20/03/2014 19:06:00 Guardado por: PICHARDO & ASOCIADOS Tiempo de edición: 30 minutos Impreso el: 20/03/2014 19:07:00 Última impresión completa Número de páginas: 18 Número de palabras: 3.876 (aprox.) Número de caracteres: 21.324 (aprox.)