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PROFESORES: Juan Manuel OTERO
Nancy PEILMAN
INTEGRANTES: Victoria CARANCINI
Juan Manuel CUERVO
Gerardo David LÓPEZ
María Cristina ROMÁN
Melissa TÁVARA ROMERO
Evelyn VELÁZQUEZ
Greta VELÁZQUEZ
CONCEPTO
“Conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como
culpable o responsable de un delito.” (Muñoz Conde)
“Culpable es aquel que, pudiendo, no se ha motivado ni por el deber
impuesto por la norma, ni por la amenaza penal dirigida contra la
infracción a ella.” (Bacigalupo)
“Es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su
autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la
magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste.” (Zaffaroni)
La teoría de la culpabilidad trata de responder la siguiente pregunta:
-

¿En qué condiciones la realización no justificada del tipo es
reprochable?

Los elementos que integran la capacidad, en la que se funda la
culpabilidad, son:
a) La posibilidad de conocimientos de la desaprobación jurídico penal
del acto.
b) La posibilidad de motivarse de acuerdo con ese conocimiento.
Culpabilidad personal y culpabilidad
por el hecho
La culpabilidad se rige por el principio
“Poena non alios quam suos teneat auctores”
Culpabilidad de acto









Se toma en cuenta la actitud del
actor frente a la acción típica y
antijurídica cometida.

Se excluye: el comportamiento
anterior o posterior al hecho
(ebriedad, vagancia, condenas
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Principio filosófico fundante: libertad
de voluntad. Todos los hombres son
libres de decidir por o contra el
derecho
Retribución como teoría de la pena.

Culpabilidad de autor









Se responsabiliza al hombre
por su conducción de vida.
Se juzga la conducta del autor
antes y después de hecho.
Éste es producto de su
personalidad.
Principio filosófico fundante:
Determinismo. El hecho es un
síntoma de la personalidad
del autor.
Prevención especial como
teoría de la pena.
Evolución del concepto de culpabilidad…

Teoría Psicológica y Teoría Normativa

Bacigalupo

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Teoría Psicológica: dolo y culpa. Especies de
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Teoría Normativa: Reprochabilidad del
(Frank, 1907)

La culpabilidad
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Del concepto psicológico al normativo de culpabilidad
Critica al concepto normativo de culpabilidad.
Teoría Psicológica de la Culpabilidad
Concepto: Es la relación psicológica entre la conducta y el resultado

Injusto: Objetivo

Culpabilidad: SUBJETIVA

DOLO

CULPA
Teoría (puramente)
Normativa
Culpabilidad: Reproche al injusto del autor

Condiciones

posibilidad de
comprender la
criminalidad del acto
Gozar de un ambito de
autodeterminacion
suficiente.

Critica: imposibiliad de
demostrar
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autodeterminacion
ELEMENTOS
DE LA
CULPABILIDAD
1) La conciencia de la desaprobación jurídico-penal del acto

2) El error sobre la desaprobación jurídico-penal
3) La capacidad de motivación en sentido estricto

*el momento de la capacidad de motivación
* capacidad de motivación disminuida
1. La conciencia de la antijuricidad
En la teoría se exige que el autor haya tenido simplemente
conocimiento de la antijuricidad material del hecho cometido.
Por el contrario, la desaprobación jurídico penal es mas amplia
que la antijuricidad material, pues incluye también la
punibilidad, es decir la existencia de una amenaza penal para
la realización del hecho.
Es suficiente con que el autor halla podido pensar, o sea,
actualizar en su conciencia el conocimiento de la punibilidad
(conciencia potencial de la desaprobación). (Bacigalupo)
2. Error de prohibición
No hay culpabilidad jurídico-penal si el autor, por lo menos, no pudo conocer
el reproche expresado por la amenaza penal.
Este error toma diversas formas:
a) Ignorancia de la desaprobación jurídico-penal del hecho.
b) Suposición errónea de una causa que excluya la antijuricidad o la
atribuibilidad que el ordenamiento jurídico no contiene.
c) Suposicion errónea de las circunstancias que de haber concurrido habrían
determinado la exclusión de la punibilidad.
*Si el error es invencible excluirá la culpabilidad y con ella la responsabilidad
penal.
*Si el error es evitable o vencible solo cabe la posibilidad de atenuación de la
pena.
3. Capacidad de motivación en sentido estricto

Circunstancias que excluyen la capacidad de culpabilidad:
*La enfermedad mental
*Desarrollo mental insuficiente
*La grave perturbación de la conciencia
La minoría de edad

*No constituye en “sentido estricto” una

causa de exclusión de la capacidad de
la culpabilidad o de inimputabilidad.
*Los menores no son “sujetos” de un
derecho penal común.
La “actio libera in causa”

Constituye una excepción al principio: “ todas las categorías de
la teoría del Delito van referidas al momento de la comisión del
hecho”.
Se refiere a cuando el autor busca a propósito una situación de
inimputabilidad para delinquir; entonces el delito cometido
debe imputarse a titulo de dolo.
CASO

“JUNIOR” (RAFAEL SOLICH)

“P”

FECHA

28 de setiembre de 2004

30 de setiembre de 2013

EDAD AL COMETER EL HECHO

15 años

17 años

CULPABLIDAD

Inimputable

Imputable

APLICACIÓN DE PENA O MEDIDA
DE SEGURIDAD

-Instituto de máxima seguridad de
régimen cerrado.
(*pedido especial de la Jueza de
menores, debido a que la Ley de
patronato de menores establece
que las edades sean de 16 a 18
años).
-Luego fue internado en un centro
psiquiátrico juvenil en la localidad
de San Miguel.

Prisión de 6 años.
CASO “JUNIOR” (RAFAEL SOLICH)

Ley 22. 278 “REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD

ARTICULO 1º - No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16)
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años,
respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la
libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación.
CASO “P”
ARTICULO 4º - La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el artículo segundo estará
supeditada a los siguientes requisitos:
1º - Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a
las normas procesales.
2º - Que haya cumplido dieciocho (18) años de edad.
3º - Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un (1) año, prorrogable en caso
necesario hasta la mayoría de edad.
Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el
resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario
aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa.
Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del
requisito del inciso segundo.
P.G.A. s/ Homicidio Simple
SENTENCIA

11 de agosto de 1998
CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL. CONCORDIA, ENTRE RIOS
Sala 01
Magistrados: Jáuregui-Burgos-Caffa

SUMARIO

DERECHO PENAL, SALUD PÚBLICA, imputabilidad, estado de inconsciencia, ebriedad, culpabilidad, actio liberae in
causa

El procesado específico que solo toma los fines de semana, cuando cobra y que en ese estado
muchas veces se pierde, ello lleva a sostener que al colocarse voluntariamente en estado de
ebriedad debió preveer las consecuencias que podía traer aparejada su alcoholización y que
esa falta de previsión hace que deba responder a título de culpa por el resultado final de su
obrar, esto es la muerte de su hermano Santiago, apareciendo por ende aplicable en el subjudice la Teoría de la "Actio Liberae in Causa", tal como lo tiene reiteradamente resuelto la Sala.
Bibliografía
•BACIGALUPO, Enrique: “Lineamentos de la teoría Del delito”. 2da edición. Ed. Hammurabi. Buenos Aires.
Argentina.
•MUÑOZ CONDE Francisco y otro: “Derecho Penal. Parte General”. 3° edición. Tirant lo Blanch. Valencia
(España).
ROXIN, Claus: Derecho Penal, Parte General (T. I): Fundamentos: La estructura de la Teoría del

Delito,Civitas ediciones, S.L., 1997.

PÁGINAS CONSULTADAS PARA LOS CASOS:
http://www.lanacion.com.ar/640547-masacre-en-una-escuela
http://www.diariojudicial.com/noticias/Resurge-la-polemica-en-torno-a-la-edad-de-imputabilidad-delos-menores-20041006-0005.html
http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/FA98081021-pga_homicidio-entre_rios-1998.htm?13

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Culpabilidad - Derecho Penal

  • 1. PROFESORES: Juan Manuel OTERO Nancy PEILMAN INTEGRANTES: Victoria CARANCINI Juan Manuel CUERVO Gerardo David LÓPEZ María Cristina ROMÁN Melissa TÁVARA ROMERO Evelyn VELÁZQUEZ Greta VELÁZQUEZ
  • 2. CONCEPTO “Conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito.” (Muñoz Conde) “Culpable es aquel que, pudiendo, no se ha motivado ni por el deber impuesto por la norma, ni por la amenaza penal dirigida contra la infracción a ella.” (Bacigalupo) “Es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste.” (Zaffaroni)
  • 3. La teoría de la culpabilidad trata de responder la siguiente pregunta: - ¿En qué condiciones la realización no justificada del tipo es reprochable? Los elementos que integran la capacidad, en la que se funda la culpabilidad, son: a) La posibilidad de conocimientos de la desaprobación jurídico penal del acto. b) La posibilidad de motivarse de acuerdo con ese conocimiento.
  • 4. Culpabilidad personal y culpabilidad por el hecho La culpabilidad se rige por el principio “Poena non alios quam suos teneat auctores”
  • 5. Culpabilidad de acto     Se toma en cuenta la actitud del actor frente a la acción típica y antijurídica cometida. Se excluye: el comportamiento anterior o posterior al hecho (ebriedad, vagancia, condenas anteriores) Principio filosófico fundante: libertad de voluntad. Todos los hombres son libres de decidir por o contra el derecho Retribución como teoría de la pena. Culpabilidad de autor     Se responsabiliza al hombre por su conducción de vida. Se juzga la conducta del autor antes y después de hecho. Éste es producto de su personalidad. Principio filosófico fundante: Determinismo. El hecho es un síntoma de la personalidad del autor. Prevención especial como teoría de la pena.
  • 6. Evolución del concepto de culpabilidad… Teoría Psicológica y Teoría Normativa Bacigalupo autor Muñoz Conde tradicional de Roxin Teoría Psicológica: dolo y culpa. Especies de culpabilidad. Teoría Normativa: Reprochabilidad del (Frank, 1907) La culpabilidad Las insuficiencias del concepto culpabilidad Del concepto psicológico al normativo de culpabilidad Critica al concepto normativo de culpabilidad.
  • 7. Teoría Psicológica de la Culpabilidad Concepto: Es la relación psicológica entre la conducta y el resultado Injusto: Objetivo Culpabilidad: SUBJETIVA DOLO CULPA
  • 8. Teoría (puramente) Normativa Culpabilidad: Reproche al injusto del autor Condiciones posibilidad de comprender la criminalidad del acto Gozar de un ambito de autodeterminacion suficiente. Critica: imposibiliad de demostrar empiricamente la autodeterminacion
  • 9. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD 1) La conciencia de la desaprobación jurídico-penal del acto 2) El error sobre la desaprobación jurídico-penal 3) La capacidad de motivación en sentido estricto *el momento de la capacidad de motivación * capacidad de motivación disminuida
  • 10. 1. La conciencia de la antijuricidad En la teoría se exige que el autor haya tenido simplemente conocimiento de la antijuricidad material del hecho cometido. Por el contrario, la desaprobación jurídico penal es mas amplia que la antijuricidad material, pues incluye también la punibilidad, es decir la existencia de una amenaza penal para la realización del hecho. Es suficiente con que el autor halla podido pensar, o sea, actualizar en su conciencia el conocimiento de la punibilidad (conciencia potencial de la desaprobación). (Bacigalupo)
  • 11. 2. Error de prohibición No hay culpabilidad jurídico-penal si el autor, por lo menos, no pudo conocer el reproche expresado por la amenaza penal. Este error toma diversas formas: a) Ignorancia de la desaprobación jurídico-penal del hecho. b) Suposición errónea de una causa que excluya la antijuricidad o la atribuibilidad que el ordenamiento jurídico no contiene. c) Suposicion errónea de las circunstancias que de haber concurrido habrían determinado la exclusión de la punibilidad. *Si el error es invencible excluirá la culpabilidad y con ella la responsabilidad penal. *Si el error es evitable o vencible solo cabe la posibilidad de atenuación de la pena.
  • 12. 3. Capacidad de motivación en sentido estricto Circunstancias que excluyen la capacidad de culpabilidad: *La enfermedad mental *Desarrollo mental insuficiente *La grave perturbación de la conciencia
  • 13. La minoría de edad *No constituye en “sentido estricto” una causa de exclusión de la capacidad de la culpabilidad o de inimputabilidad. *Los menores no son “sujetos” de un derecho penal común.
  • 14. La “actio libera in causa” Constituye una excepción al principio: “ todas las categorías de la teoría del Delito van referidas al momento de la comisión del hecho”. Se refiere a cuando el autor busca a propósito una situación de inimputabilidad para delinquir; entonces el delito cometido debe imputarse a titulo de dolo.
  • 15.
  • 16. CASO “JUNIOR” (RAFAEL SOLICH) “P” FECHA 28 de setiembre de 2004 30 de setiembre de 2013 EDAD AL COMETER EL HECHO 15 años 17 años CULPABLIDAD Inimputable Imputable APLICACIÓN DE PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD -Instituto de máxima seguridad de régimen cerrado. (*pedido especial de la Jueza de menores, debido a que la Ley de patronato de menores establece que las edades sean de 16 a 18 años). -Luego fue internado en un centro psiquiátrico juvenil en la localidad de San Miguel. Prisión de 6 años.
  • 17. CASO “JUNIOR” (RAFAEL SOLICH) Ley 22. 278 “REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD ARTICULO 1º - No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación.
  • 18. CASO “P” ARTICULO 4º - La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el artículo segundo estará supeditada a los siguientes requisitos: 1º - Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales. 2º - Que haya cumplido dieciocho (18) años de edad. 3º - Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un (1) año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso segundo.
  • 19. P.G.A. s/ Homicidio Simple SENTENCIA 11 de agosto de 1998 CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL. CONCORDIA, ENTRE RIOS Sala 01 Magistrados: Jáuregui-Burgos-Caffa SUMARIO DERECHO PENAL, SALUD PÚBLICA, imputabilidad, estado de inconsciencia, ebriedad, culpabilidad, actio liberae in causa El procesado específico que solo toma los fines de semana, cuando cobra y que en ese estado muchas veces se pierde, ello lleva a sostener que al colocarse voluntariamente en estado de ebriedad debió preveer las consecuencias que podía traer aparejada su alcoholización y que esa falta de previsión hace que deba responder a título de culpa por el resultado final de su obrar, esto es la muerte de su hermano Santiago, apareciendo por ende aplicable en el subjudice la Teoría de la "Actio Liberae in Causa", tal como lo tiene reiteradamente resuelto la Sala.
  • 20. Bibliografía •BACIGALUPO, Enrique: “Lineamentos de la teoría Del delito”. 2da edición. Ed. Hammurabi. Buenos Aires. Argentina. •MUÑOZ CONDE Francisco y otro: “Derecho Penal. Parte General”. 3° edición. Tirant lo Blanch. Valencia (España). ROXIN, Claus: Derecho Penal, Parte General (T. I): Fundamentos: La estructura de la Teoría del Delito,Civitas ediciones, S.L., 1997. PÁGINAS CONSULTADAS PARA LOS CASOS: http://www.lanacion.com.ar/640547-masacre-en-una-escuela http://www.diariojudicial.com/noticias/Resurge-la-polemica-en-torno-a-la-edad-de-imputabilidad-delos-menores-20041006-0005.html http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/FA98081021-pga_homicidio-entre_rios-1998.htm?13