1. Mario Di Costanzo
Diputado Federal
8 de Febrero
BOLETIN DE PRENSA
Cobro del ISR para jubilados y pensionadas: IMSS e
ISSSTE
a) Antecedentes
• De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 109 fracc. III) las
personas físicas que perciban ingresos de jubilaciones y pensiones
derivados de las leyes de seguridad social (IMSS, ISSSTE) quedan exentas
del impuesto hasta un límite de nueve salarios mínimos.
• Es pertinente mencionar que si bien, la LISR lo tiene establecido desde
hace mucho tiempo, las autoridades hacendarias no habían ejercido esta
facultad argumentando cuestiones de “operatividad”.
• Lo anterior se comprueba con el siguiente ejemplo (ver estado de cuenta
anexo del Sr. Pacheco Figueroa José Luis).
• De dicho estado de cuenta se desprende que si se recibía una pensión de
30,372 pesos, hasta enero del 2010, y a dicha pensión NO se le descontaba
el ISR, para febrero de 2010, el descuento es de 4,717.05 pesos, cifra que
equivale al 15.53% de la pensión que cobraba la persona del ejemplo en
cuestión.
• Es conveniente señalar que en el ejemplo referido, la pensión que recibe el
trabajador pensionado, es equivalente a 17.6 veces el salario mínimo y la
tasa efectiva del impuesto es de 15.53%.
b) Trabajadores Afectados con Esta Medida (IMSS E ISSSTE)
IMSS
• Al cierre de 2009 el IMSS tenía 2 millones 677 mil 264 personas
pensionadas por sus tres diferentes seguros (invalidez y vida, riesgos de
trabajo y retiro cesantía en edad avanzada y vejez) de los cuales el 91 por
ciento accedió a este beneficio de conformidad con la Ley 73.
• La Ley derogada del SS (73) establece un tabulador sobre salario básico de
cotización para definir la pensión del año inicial, así como sus incrementos
anuales (art. 167).
o A los cotizantes con percepciones superiores a 6 salarios mínimos
corresponde una pensión (73) con una cuantía básica de 13 por
2. ciento del salario básico de cotización más incrementos anuales del
2.45 por ciento anual.
o Para obtener una pensión superior a 9 salarios mínimos se requeriría
haber cotizado al tope máximo de 25 salarios mínimos y tener la
pensión en vigor durante al menos 10 años.
o Históricamente sólo una proporción menor a 1.7 por ciento de los
trabajadores afiliados al IMSS cotizan por en el límite máximo de 25
salario mínimos, por lo cual los posibles pensionados con montos
superiores a 9 salarios mínimos representarán una cantidad menor a
esta proporción (46 mil contribuyentes).
ISSSTE
• Al cierre de 2008 el ISSSTE tenia 666 mil 654 pensionados.
• Los pensionados actuales y recientes del ISSSTE recibieron beneficios de
conformidad con la ley abrogada (83) la cual determina la pensión en base
al sueldo básico de cotización con límite de 10 salarios mínimos y aplicando
un porcentaje de acuerdo a la edad y antigüedad laboral. Únicamente los
trabajadores con al menos 28 años de servicio percibirán una pensión igual
a su sueldo básico promedio.
• De acuerdo con la Ley del ISSSTE la pensión mínima es de 2 salarios
mínimos, aunque de hecho su información estadística reporta lo siguiente:
Pensión mínima: 1,577.7 (1 SM)
Pensión promedio: 6,861.1 (4.2 SM)
Pensión máxima: 15,777.0 (9.6 SM)
• De lo anterior se deduce que una proporción de 5 por ciento de los
jubilados del ISSSTE reciben una pensión de más de 9 salario
mínimos (29 mil contribuyentes).
En conclusión la proporción de personas que no reciben la exención de
ISR por sus ingresos de jubilación es una proporción de al menos 2 por
ciento de la población pensionada total, es decir 75 mil pensionados.
c) El Caso de los Pensionados del Banco de México, Expresidentes, y
Banca de Desarrollo y Ministros de la Suprema Corte de Justicia
De acuerdo con información de la SHCP, existen fideicomisos “públicos”
que son utilizados para sufragar las pensiones y jubilaciones de los
trabajadores de la banca de desarrollo, los expresidentes, los magistrados
de la SCJN y los funcionarios del Banco de México, cuyo tratamiento fiscal
es diferente del que reciben los trabajadores del IMSS y del ISSSTE, por lo
que nada asegura de que a estos individuos se les este reteniendo
actualmente el Impuesto sobre la Renta (ISR), màs aún, por ejemplo es
3. muy plausible la posibilidad de que dichos individuos sobre todo en los
casos de funcionarios de “alta y larga trayectoria” como lo pueden ser
Guillermo Ortiz, Angel Gurria, Oscar Espinoza, etc, se encuentren cobrando
“doble” pensión, por un lado la que reciben de haber cotizado al ISSSTE
(YA QUE COMO BUROCRATAS COTIZARON) y la que perciben como
pensionados de dichas instituciones de la administración pública
paraestatal.
FIDEICOMISOS DE PENSIONES DEL GOBIERNO FEDERAL; CUYO
TRATAMIENTO FISCAL NO ESTA DETERMINADO
d) El Caso de los planes de retiro y pensionados privados:
Existen en la actualidad un sin número de planes de retiro, ofrecidos por las
empresas o por instituciones financieras de los cuales no se conoce con
exactitud el tratamiento fiscal hacia los beneficiarios y se sabe que son los
“patrones” los que llevan a cabo elevadas deducciones, sobre el impuesto
sobre la renta que las empresas y los patrones aplican en su beneficio, y que
de acuerdo al Presupuesto de Gastos Fiscales, que elabora la propia SHCP, le
cuestan al fisco aproximadamente 20 mil millones de pesos.
e) Conclusión:
Lo anterior nos permite mostrar y concluir como nuevamente la SHCP,
busca castigar con dicho gravamen, a aquellos trabajadores “cautivos” o y que
aprovechando la tutela que tiene el Estado sobre dicho segmento, que si bien
en porcentaje es “pequeño”, no así en términos absolutos, (75 mil personas),
mientras que nuevamente, los trabajadores con pensiones jubilosas o bien los
sistemas privados de pensiones, quedan fuera de este tratamiento fiscal,
inequitativo para los contribuyentes.