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Subdepartamento de Salud Ocupacional y Ambiental




                     2009
Pedro Aguirre Cerda
• Comuna ubicada al sur de Santiago, cuya población
  asciende a 114.560 habitantes (fuentewww.ine.cl)


• Del total de habitantes de la comuna, 78.060 se
  encuentran afiliados a Fonasa (fuente:www.fonasa.cl)
•
• 260 es el número de Microempresarios que hoy
  existen en PAC(fuente: patentes comerciales PAC)
• Si en la población microempresaria se concentran las
  personas sin previsión, sin protección social, sin
  contrato legal de trabajo y sin cobertura de salud.


• ¿Qué hacemos para garantizar el acceso a la salud e
  incorporarlos a los programas de promoción de salud,
  que existen en la Atención Primaria?

• Si de acuerdo a los datos obtenidos el año 2008 , de
  los cuales un 23% no se habían realizado el EMP.

• Podríamos sospechar o extrapolar los datos e inferir
  que 60 microempresarios no se han realizado el EMP.
Por lo tanto frente a los antecedentes que
tenemos de PAC, ¿ Por donde empezamos?

Fortaleciendo un trabajo integrado entre los
Centros de Atención Primaria en salud y el
subdepto. de Salud Ocupacional y Ambiental, por
medio de capacitación sobre:
La Ley 16.744
Prevención de riesgos, según la actividad que
desarrollan los microempresarios.
Y a futuro, pesquisa de enfermedades
  profesionales
Análisis histórico de la Ley de
     Accidentes del Trabajo

• Ambiente ideológico-político de Chile
  hacia 1904
• Dos visiones antagónicas:
1. La lucha de clases sociales;
2. Búsqueda de la justicia social.
EL PENSAMIENTO SOCIAL EN LA
     PRIMERA LEY DE ACCIDENTES
• Ley N° 3.170 de Accidentes del Trabajo
  del 30 de diciembre de 1916"
• Objetivo
• Mejoramiento de la clase obrera.
1.- Lucha de clases, inspirado en la caridad.
2.- Un imperativo del derecho a la justicia
Problemas
• Extensión de la obligación del patrón
• Debía el obrero probar que el accidente
  se produjo por dolo o culpa del patrón,
  para hacerse acreedor a una
  indemnización.
LEY 16.744




Fecha de Publicación : 01.02.1968
Fecha de Promulgación : 23.01.1968
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO
Ultima Modificación : LEY-20123 16.10.2006
Resumen del Sistema de Seguridad en Chile
  TIPO DE                 PÚBLICO                    PRIVADO     FINANCIAMIENTO               FUNCIONES             OTROS
  SEGURO


                                                                 Cotiz. individual de
Seguro de                                                        cargo del trabaj.       Prestaciones médicas y     FF.AA.
Salud General    FONASA                     ISAPRE               siendo un 7%, +mas      subsidios por patologías
                                                                 precio del plan         de origen común
                                                                 adicional, CAEC o        
                                                                 GES
                 I.N.P.                                                                                                
Sistema                                                          Cotización              Pensiones de vejez, de
Previsional      •Ex–Serv.Seguro Social     A.F.P.               Individual de cargo     invalidez    de  causa
                 •Ex–Caja de Empleados
                                                                 del        trabajador   común, pensiones de
                  Particulares y Públicos
                                                                 siendo de un 12%        sobre vivencia




Seguro Social                               MUTUALES             Cotización de cargo     Prestaciones    médicas,   FF.AA.
contra                                      •A.CH.S.             del empleador. El       Prestaciones económicas
Accidentes del   INP - SNSS                 •Mutual C.CH.C.      deberá pagar como       por patologías de origen
Trabajo y                                   •I.S.T.              mínimo un 0,95%         Ocupacional
Enfermedades
                                            •Administración      de               las
Profesionales
                                            Delegada (Codelco)   remuneraciones
                                                                 imponibles por cada
                                                                 trabajador a uno de
                                                                 los     Organismos
                                                                 Administradores
                                                                  
¿ Qué es la Ley 16.744 ?




   Seguro social obligatorio contra riesgo de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Basada en 4 Principios de
   Seguridad Social


    Universalidad
    Solidaridad
    Integridad
  Uniformidad en las
 prestaciones
Seguro Social protege Trabajador/a

      Accidente de Trabajo
      Enfermedad profesional
Accidente de Trabajo
   Toda lesión que una persona sufra a causa o con
   ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad
   o muerte.
Accidente de Trayecto, ocurrido de ida o
regreso directo, entre su domicilio y el lugar del
trabajo, que le produce incapacidad o muerte.
El trayecto entre dos lugares de trabajo pero
es de responsabilidad del trabajo de destino.



Los accidente sufridos por dirigentes de
instituciones sindicales, a causa o con
ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales y capacitación
¿Qué hacer si sufre un accidente
         de trabajo?
• Informar al empleador.
• Dirigirse al Centro de Salud mas cercano .
• Presentar cédula de identidad mas Denuncia
  Individual de Accidente de Trabajo (DIAT)
• La denuncia es de acción pública la puede
  hacer cualquier persona que tenga
  conocimiento de los hechos.
Derechos del trabajador
              accidentado
• Prestaciones Médicas a las que tiene derecho el
  accidentado:
• Atención médica de urgencia
• Entrega de medicamentos
• Utilización de pabellones quirúrgicos
• Hospitalización
• Rehabilitación física
• Reeducación profesional
• Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
• Exámenes, ya sea Scanner, RX, y resonancia
  magnética.
Enfermedad Profesional
    Es aquella causada
    de una manera
    directa
    por el ejercicio de la
    profesión o el trabajo
    que realice una
    persona y que le
    produzca incapacidad
    o muerte
(Ley 16744/68 Art 7)
Accidentes de                  Enfermedades
    Trabajo                      Profesionales
•Presentación Repentina      •Presentación insidiosa

•Incapacita para continuar   •Incapacita cuando tiene
 trabajando en el mismo      Cierto tiempo de evolución
 momento que ocurre
                             • Relación Causa/Efecto
• Relación Causa/Efecto      no evidente
 evidente
                             •Difícil Diagnóstico
•Fácil Diagnóstico
                             •Amerita estudio
•Amerita investigación
                             •No puede ser evaluada
•Evaluada por una Mutuales   por una Mutualidad
¿Cuáles son las Enfermedades
        Profesionales reconocidas en Chile ?
•   Intoxicaciones
•   Dermatitis profesional
•   Lesiones órganos de los sentidos
•   Lesiones de los órganos del movimiento
• Neurosis profesionales: por riesgo tensión psíquica
  y se compruebe relación causa-efecto:
   – Depresión reactiva
   – Trastornos de adaptación
   – Trastorno de Ansiedad
   – Somatización
   – Dolor crónico
• Cáncer, lesiones pre-cancerosas de la piel
• Cáncer pulmonar
• Leucemia
• Lesiones SNC y periférico, encefalitis, mielitis, neuritis
• Neumoconiosis
• Laringitis con disfonía y/o con nódulos laríngeos
• Enfermedad Infecto contagiosa y parasitaria:
    –   Rabia
    –   Tétanos
    –   Sida
    –   Hanta Virus
    –   Hepatitis B – C
    –   Otras
•   Enf. Por agente biológico
•   Enf. Por exposición aguda o crónica a altura
Enfermedades profesionales que
                no están en la ley

• Acreditar ante el respectivo organismo administrador el
  carácter profesional de alguna enfermedad.
• Que la enfermedad se hubiese contraído como
  consecuencia directa de la profesión o del trabajo
  realizado.
• La resolución la dicta la Superintendencia de Seguridad
  Social ,el organismo administrador lo solicita
• La decisión deber ser dentro del plazo de tres meses
  con informe del Servicio Nacional de Salud.
¿Qué hacer frente a una sospecha de
            Enfermedad Profesional ?
                            Asistir al Consultorio
                            Interconsulta a Hospital
 Sospecha Enfermedad        Médico especialista
                            Diagnóstico de Enfermedad Profesional


                             Declaración Individual de
Diagnóstico de               Enfermedad Profesional
Enfermedad Profesional       Licencia Médica, Tipo 6


   Documentos            DIEP (declaración individual de
                         Enfermedad Profesional)
Subsidio


   Son prestaciones pecuniarias de carácter
    transitorio y se pagan mientras subsiste el
  estado de necesidad.
• Duración máxima 52 semanas.
• Mas de 104 semanas se presume invalidez
Pensiones
• Son prestaciones pecuniarias de carácter
  permanente y generalmente vitalicias que se
  concretan en el pago de una suma periódica .

• Dependiendo de los grados de invalidez, si es
  igual o mayor al 40 %.

• Se calcula el promedio de los últimos 6 meses
  previos al accidente o diagnóstico de la
  enfermedad.
Indemnización


• Son prestaciones pecuniarias que
  consisten en el pago de una suma
  alzada de dinero.
¿ Quiénes están protegidos Ley 16.744 ?
 •Trabajadores dependientes.
 •Funcionarios públicos de la administración del Estado,
 municipal y de instituciones semifiscales.( La LEY 19345,
 publicada el 07.11.1994).
 •Estudiantes que deban ejecutar trabajos que
 signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde
 estudian.
 •Los trabajadores independientes y los trabajadores
 familiares.
 •Alumnos en práctica.
 •Los accidente sufridos por dirigentes de instituciones
 sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de
 sus cometidos gremiales y capacitación
Trabajadores Independientes
• Los independientes accederán a los beneficios del sistema
  previsional en igualdad de derechos y obligaciones que los
  trabajadores dependientes.


    Igualdad en los beneficios del Sistema de Pensiones para
   trabajadores dependientes e independientes.
    Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
    Afiliación a Cajas de Compensación y Asignación Familiar.
Financiamiento Ley 16.744


 Todo empleador debe estar afiliado a un Organismo
 Administrador


 El Empleador paga una cotización mensual por
 cada trabajador/a según riesgo presunto
Administración Seguro
                 Organismos
 Instituciones públicas o privadas encargadas
  de otorgar los beneficios de la Ley 16.744

               ISL
 Públicos     Servicios de Salud
               Seremi


               ACHS
 Privados     Mutual de Seguridad
               IST
               Adm. Delegada + 2000
PRESTACIONES DE LA LEY 16.744




PRESTACIONES   PRESTACIONES   PRESTACIONES
   MEDICAS      ECONOMICAS     PREVENCION
PRESTACIONES DE LA LEY 16.744


Prestaciones Médicas:
 Atención médica, quirúrgica y dental
 Hospitalizaciones
 Medicamentos y productos farmacéuticos
 Prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación
 Rehabilitación física y reeducación laboral
 Gastos de traslados
 Otros
Prestaciones Económicas

QUE DAN ORIGEN A:
                    INCAPACIDAD                   SUBSIDIO
                     TEMPORAL


                         MAYOR O IGUAL A 40 %
                                                  PENSION

                    INVALIDEZ

                         MAYOR O IGUAL A 15 %
                           Y MENOR A 40 %       INDEMNIZACION
Accidentes del
   trabajo o        MUERTE
                                       PENSION SUPERVIVENCIA
enfermedades
 profesionales
Prestaciones económicas
POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
            Subsidio diario (100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas)

POR INCAPACIDAD PERMANENTE

    PERDIDA DE CAPACIDAD DE                TIPO DE                  MONTOS
           GANANCIA                      PRESTACION          (REFERIDOS A SUELDOS
      (GRADO DE INVALIDEZ)               ECONOMICA                   BASE)

INVALIDEZ PARCIAL
Entre 15% e inferior a 40%           Indemnización         Entre 1,5 hasta 15
Entre 40% e Inferior a 70%           Pensión Mensual       35% (máximo 50%)
INVALIDEZ TOTAL
70% o más                            Pensión mensual       70% (máximo 100%)
GRAN INVALIDEZ
Necesita de terceros para vivir      Pensión Mensual       100% (máximo 140%)
Prestaciones Preventivas
• Asesorar en aplicación de la ley
  a empleador y trabajadores
• Programas de Prevención
• Valoración de riesgos
• Capacitación de ley y temas
  preventivos
• Facilitar y visar la
  implementación de los Comité
  Paritarios.
Cómo opera el seguro en caso de Siniestro?

   ACCIDENTES O
   ENFERMEDAD                                     REINSERCION
   PROFESIONAL                                    LABORAL

                   PRESTACIONES ECONOMICAS
                    EN REEMPLAZO DE RENTA
                  DESDE EL PRIMER DIA Y HASTA
                       SU REINSERCION




       ATENCION
        MEDICA                                  REEDUCACION
       INTEGRAL                                 PROFESIONAL




                     REHABILITACION
Obligaciones y Deberes
     De los Empleadores/as:

   Condiciones de Trabajo seguras
   Informar sobre los riesgos a que están expuestos los trabajadores
   Capacitación para un trabajo seguro
   Entrega elementos protección personal
   Afiliarse a un Organismo Administrador y pagar el seguro
   Departamento Prevención de Riesgos ( + de 100 trabajadores)
   Comité Paritario (+ de 25 trabajadores)
Obligaciones y Deberes

    Del Organismo Administrador:

   Implementar Programas de Prevención (lugar trabajo)
   Capacitar sobre la Ley 16.744/68
   Dar prestaciones médicas
   Dar beneficios económicos
   Incorporar Programas de salud según riesgo
Obligaciones y Deberes

De los Trabajadores/as:


 Autocuidado
 Respetar las medidas de Prevención
 Usar los elementos de protección personal
 Exigir y participar en actividades de prevención
Principales responsables de prevenir los
       accidentes y las enfermedades
                profesionales


 Comunidad
 Empresas
 Organismos Administradores
 Trabajadores/as
Personal de salud
Muchas Gracias

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Subdep Salud Ocup y Amb PAC

  • 1. Subdepartamento de Salud Ocupacional y Ambiental 2009
  • 2. Pedro Aguirre Cerda • Comuna ubicada al sur de Santiago, cuya población asciende a 114.560 habitantes (fuentewww.ine.cl) • Del total de habitantes de la comuna, 78.060 se encuentran afiliados a Fonasa (fuente:www.fonasa.cl) • • 260 es el número de Microempresarios que hoy existen en PAC(fuente: patentes comerciales PAC)
  • 3. • Si en la población microempresaria se concentran las personas sin previsión, sin protección social, sin contrato legal de trabajo y sin cobertura de salud. • ¿Qué hacemos para garantizar el acceso a la salud e incorporarlos a los programas de promoción de salud, que existen en la Atención Primaria? • Si de acuerdo a los datos obtenidos el año 2008 , de los cuales un 23% no se habían realizado el EMP. • Podríamos sospechar o extrapolar los datos e inferir que 60 microempresarios no se han realizado el EMP.
  • 4. Por lo tanto frente a los antecedentes que tenemos de PAC, ¿ Por donde empezamos? Fortaleciendo un trabajo integrado entre los Centros de Atención Primaria en salud y el subdepto. de Salud Ocupacional y Ambiental, por medio de capacitación sobre: La Ley 16.744 Prevención de riesgos, según la actividad que desarrollan los microempresarios. Y a futuro, pesquisa de enfermedades profesionales
  • 5. Análisis histórico de la Ley de Accidentes del Trabajo • Ambiente ideológico-político de Chile hacia 1904 • Dos visiones antagónicas: 1. La lucha de clases sociales; 2. Búsqueda de la justicia social.
  • 6. EL PENSAMIENTO SOCIAL EN LA PRIMERA LEY DE ACCIDENTES • Ley N° 3.170 de Accidentes del Trabajo del 30 de diciembre de 1916" • Objetivo • Mejoramiento de la clase obrera. 1.- Lucha de clases, inspirado en la caridad. 2.- Un imperativo del derecho a la justicia
  • 7. Problemas • Extensión de la obligación del patrón • Debía el obrero probar que el accidente se produjo por dolo o culpa del patrón, para hacerse acreedor a una indemnización.
  • 8. LEY 16.744 Fecha de Publicación : 01.02.1968 Fecha de Promulgación : 23.01.1968 Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Ultima Modificación : LEY-20123 16.10.2006
  • 9. Resumen del Sistema de Seguridad en Chile TIPO DE PÚBLICO PRIVADO FINANCIAMIENTO FUNCIONES OTROS SEGURO Cotiz. individual de Seguro de cargo del trabaj. Prestaciones médicas y FF.AA. Salud General FONASA ISAPRE siendo un 7%, +mas subsidios por patologías precio del plan de origen común adicional, CAEC o   GES I.N.P.   Sistema Cotización Pensiones de vejez, de Previsional •Ex–Serv.Seguro Social A.F.P. Individual de cargo invalidez de causa •Ex–Caja de Empleados del trabajador común, pensiones de Particulares y Públicos siendo de un 12%   sobre vivencia Seguro Social MUTUALES Cotización de cargo Prestaciones médicas, FF.AA. contra •A.CH.S. del empleador. El Prestaciones económicas Accidentes del INP - SNSS •Mutual C.CH.C. deberá pagar como por patologías de origen Trabajo y •I.S.T. mínimo un 0,95% Ocupacional Enfermedades •Administración de las Profesionales Delegada (Codelco) remuneraciones imponibles por cada trabajador a uno de los Organismos Administradores  
  • 10. ¿ Qué es la Ley 16.744 ?  Seguro social obligatorio contra riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • 11. Basada en 4 Principios de Seguridad Social  Universalidad  Solidaridad  Integridad  Uniformidad en las prestaciones
  • 12. Seguro Social protege Trabajador/a  Accidente de Trabajo  Enfermedad profesional
  • 13. Accidente de Trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente de Trayecto, ocurrido de ida o regreso directo, entre su domicilio y el lugar del trabajo, que le produce incapacidad o muerte. El trayecto entre dos lugares de trabajo pero es de responsabilidad del trabajo de destino. Los accidente sufridos por dirigentes de instituciones sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales y capacitación
  • 14. ¿Qué hacer si sufre un accidente de trabajo? • Informar al empleador. • Dirigirse al Centro de Salud mas cercano . • Presentar cédula de identidad mas Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) • La denuncia es de acción pública la puede hacer cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
  • 15. Derechos del trabajador accidentado • Prestaciones Médicas a las que tiene derecho el accidentado: • Atención médica de urgencia • Entrega de medicamentos • Utilización de pabellones quirúrgicos • Hospitalización • Rehabilitación física • Reeducación profesional • Entrega de prótesis, arreglo y su reparación • Exámenes, ya sea Scanner, RX, y resonancia magnética.
  • 16. Enfermedad Profesional Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16744/68 Art 7)
  • 17. Accidentes de Enfermedades Trabajo Profesionales •Presentación Repentina •Presentación insidiosa •Incapacita para continuar •Incapacita cuando tiene trabajando en el mismo Cierto tiempo de evolución momento que ocurre • Relación Causa/Efecto • Relación Causa/Efecto no evidente evidente •Difícil Diagnóstico •Fácil Diagnóstico •Amerita estudio •Amerita investigación •No puede ser evaluada •Evaluada por una Mutuales por una Mutualidad
  • 18. ¿Cuáles son las Enfermedades Profesionales reconocidas en Chile ? • Intoxicaciones • Dermatitis profesional • Lesiones órganos de los sentidos • Lesiones de los órganos del movimiento • Neurosis profesionales: por riesgo tensión psíquica y se compruebe relación causa-efecto: – Depresión reactiva – Trastornos de adaptación – Trastorno de Ansiedad – Somatización – Dolor crónico • Cáncer, lesiones pre-cancerosas de la piel • Cáncer pulmonar
  • 19. • Leucemia • Lesiones SNC y periférico, encefalitis, mielitis, neuritis • Neumoconiosis • Laringitis con disfonía y/o con nódulos laríngeos • Enfermedad Infecto contagiosa y parasitaria: – Rabia – Tétanos – Sida – Hanta Virus – Hepatitis B – C – Otras • Enf. Por agente biológico • Enf. Por exposición aguda o crónica a altura
  • 20. Enfermedades profesionales que no están en la ley • Acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad. • Que la enfermedad se hubiese contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. • La resolución la dicta la Superintendencia de Seguridad Social ,el organismo administrador lo solicita • La decisión deber ser dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.
  • 21. ¿Qué hacer frente a una sospecha de Enfermedad Profesional ? Asistir al Consultorio Interconsulta a Hospital Sospecha Enfermedad Médico especialista Diagnóstico de Enfermedad Profesional Declaración Individual de Diagnóstico de Enfermedad Profesional Enfermedad Profesional Licencia Médica, Tipo 6 Documentos DIEP (declaración individual de Enfermedad Profesional)
  • 22. Subsidio  Son prestaciones pecuniarias de carácter transitorio y se pagan mientras subsiste el estado de necesidad. • Duración máxima 52 semanas. • Mas de 104 semanas se presume invalidez
  • 23. Pensiones • Son prestaciones pecuniarias de carácter permanente y generalmente vitalicias que se concretan en el pago de una suma periódica . • Dependiendo de los grados de invalidez, si es igual o mayor al 40 %. • Se calcula el promedio de los últimos 6 meses previos al accidente o diagnóstico de la enfermedad.
  • 24. Indemnización • Son prestaciones pecuniarias que consisten en el pago de una suma alzada de dinero.
  • 25. ¿ Quiénes están protegidos Ley 16.744 ? •Trabajadores dependientes. •Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipal y de instituciones semifiscales.( La LEY 19345, publicada el 07.11.1994). •Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian. •Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. •Alumnos en práctica. •Los accidente sufridos por dirigentes de instituciones sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales y capacitación
  • 26. Trabajadores Independientes • Los independientes accederán a los beneficios del sistema previsional en igualdad de derechos y obligaciones que los trabajadores dependientes.  Igualdad en los beneficios del Sistema de Pensiones para trabajadores dependientes e independientes.  Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.  Afiliación a Cajas de Compensación y Asignación Familiar.
  • 27. Financiamiento Ley 16.744  Todo empleador debe estar afiliado a un Organismo Administrador  El Empleador paga una cotización mensual por cada trabajador/a según riesgo presunto
  • 28. Administración Seguro Organismos Instituciones públicas o privadas encargadas de otorgar los beneficios de la Ley 16.744 ISL  Públicos Servicios de Salud Seremi ACHS  Privados Mutual de Seguridad IST Adm. Delegada + 2000
  • 29. PRESTACIONES DE LA LEY 16.744 PRESTACIONES PRESTACIONES PRESTACIONES MEDICAS ECONOMICAS PREVENCION
  • 30. PRESTACIONES DE LA LEY 16.744 Prestaciones Médicas:  Atención médica, quirúrgica y dental  Hospitalizaciones  Medicamentos y productos farmacéuticos  Prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación  Rehabilitación física y reeducación laboral  Gastos de traslados  Otros
  • 31. Prestaciones Económicas QUE DAN ORIGEN A: INCAPACIDAD SUBSIDIO TEMPORAL MAYOR O IGUAL A 40 % PENSION INVALIDEZ MAYOR O IGUAL A 15 % Y MENOR A 40 % INDEMNIZACION Accidentes del trabajo o MUERTE PENSION SUPERVIVENCIA enfermedades profesionales
  • 32. Prestaciones económicas POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Subsidio diario (100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas) POR INCAPACIDAD PERMANENTE PERDIDA DE CAPACIDAD DE TIPO DE MONTOS GANANCIA PRESTACION (REFERIDOS A SUELDOS (GRADO DE INVALIDEZ) ECONOMICA BASE) INVALIDEZ PARCIAL Entre 15% e inferior a 40% Indemnización Entre 1,5 hasta 15 Entre 40% e Inferior a 70% Pensión Mensual 35% (máximo 50%) INVALIDEZ TOTAL 70% o más Pensión mensual 70% (máximo 100%) GRAN INVALIDEZ Necesita de terceros para vivir Pensión Mensual 100% (máximo 140%)
  • 33. Prestaciones Preventivas • Asesorar en aplicación de la ley a empleador y trabajadores • Programas de Prevención • Valoración de riesgos • Capacitación de ley y temas preventivos • Facilitar y visar la implementación de los Comité Paritarios.
  • 34. Cómo opera el seguro en caso de Siniestro? ACCIDENTES O ENFERMEDAD REINSERCION PROFESIONAL LABORAL PRESTACIONES ECONOMICAS EN REEMPLAZO DE RENTA DESDE EL PRIMER DIA Y HASTA SU REINSERCION ATENCION MEDICA REEDUCACION INTEGRAL PROFESIONAL REHABILITACION
  • 35. Obligaciones y Deberes De los Empleadores/as:  Condiciones de Trabajo seguras  Informar sobre los riesgos a que están expuestos los trabajadores  Capacitación para un trabajo seguro  Entrega elementos protección personal  Afiliarse a un Organismo Administrador y pagar el seguro  Departamento Prevención de Riesgos ( + de 100 trabajadores)  Comité Paritario (+ de 25 trabajadores)
  • 36. Obligaciones y Deberes Del Organismo Administrador:  Implementar Programas de Prevención (lugar trabajo)  Capacitar sobre la Ley 16.744/68  Dar prestaciones médicas  Dar beneficios económicos  Incorporar Programas de salud según riesgo
  • 37. Obligaciones y Deberes De los Trabajadores/as:  Autocuidado  Respetar las medidas de Prevención  Usar los elementos de protección personal  Exigir y participar en actividades de prevención
  • 38. Principales responsables de prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales  Comunidad  Empresas  Organismos Administradores  Trabajadores/as Personal de salud