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DERECHO ADUANERO

El Derecho aduanero es una rama del Derecho administrativo, del Derecho tributario y
del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea
tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los
particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.

Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por
este motivo.

El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de
un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para
proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.

                             TRIBUTOS ADUANEROS

Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en el ejercicio de su poder de
imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.
Modelo de Código Orgánico Tributario para la América Latina (OEA/BID).
Es importante señalar que la expresión “gravámenes aduaneros” es empleada en nuestra
legislación, como equivalente a tributos aduaneros. Cuando se refiere a “derechos
aduaneros”, le da un significado más amplio, abarcando a los: impuestos aduaneros,
tasas aduaneras, penas pecuniarias, intereses moratorios, recargos y demás cantidades
legalmente exigibles.

A pesar que es la Administración Aduanera es la encargada de recaudar los Derechos
Anti-Dumping y los Derechos Compensatorios, dirigidos a restringir las practicas
desleales de comercio internacional, éstos se consideran una categoría distinta a los
derechos Aduaneros.

Los tributos aduaneros son prestaciones en dinero o en especie; lo primero en la
mayoría de los casos, cuando se pagan en las oficinas de los bancarias habilitadas al
efecto las planillas de liquidación emitidas a cargo del contribuyente; en especie; con
ocasión del abandono voluntario, cuando el Fisco recibe los efectos abandonados y
libera al consignatario o exportador del cumplimiento de las obligaciones causadas con
motivo      de     la     aplicación    de     la     ley     Orgánica    de    Aduanas.
El Estado exige el pago del tributo con prescindencia de la voluntad del obligado; lo
hace en virtud de su potestad tributaria y en ejercicio de su poder de imperio.

                      LAS RESTRICCIÓN ARANCELARIAS

Las Restricción arancelarias son tarifas oficiales que se fijan y cobran a los
importadores y exportadores en las aduanas de un país, por la entrada o salida de las
mercancías. En el caso de Ecuador no se cobra ninguna tarifa para cualquier producto
que sea exportado, es decir por la salida del territorio nacional.
Las barreras legales que más se utilizan son las arancelarias y tienen como fin impedir o
desalentar el ingreso de determinadas mercancías y/o servicios a un país, dado por
medio del establecimiento de derechos a la importación. Cuanto más alto sea el monto
de los aranceles de una mercancía, más difícil será que ingresen y compitan contra la
producción local en otro país, ya que ese arancel incidirá en los precios de los productos
importados;                                                                   elevándolos.


                            ARANCEL DE EXPORTACION

Es uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países a
nivel mundial, ya que las mercancías exportadas generalmente quedan exentas de todo
tipo de derechos arancelarios. En todo caso, un arancel de exportación determina un
derecho          arancelario      para        los       productos        exportados.
El exportador, en su objetivo de vender en los mercados internacionales, se puede
encontrar con una serie de obstáculos que le dificulten o incluso le impidan poder
realizas sus ventas.

Los obstáculos pueden ser de tipo:

• Fiscal
• Cuantitativo
• Técnicos
• Medioambientales

a) Barreras fiscales

Comprenden todos aquellos impuestos que gravan la entrada en un país de una
mercancía extranjera.

El nivel de estos impuestos puede variar enormemente de un país a otro, y dentro de un
mismo país de una mercancía a otra, pudiendo suponer desde un ligero encarecimiento
del producto importado hasta un aumento de precio de tal magnitud que lo haga
invendible.
Además, también el nivel de estos impuestos puede ser distinto dependiendo de cuál sea
el país de procedencia del producto, según los posibles convenios y acuerdos
internacionales que tenga firmado el país importador. Esto origina importantes agravios
comparativos entre los potenciales exportadores.

b) Barreras cuantitativas

Muchos países establecen límites en el volumen que puede ser importado de diversas
mercancías, con el objeto de tratar de defender su industria nacional.
Estos límites pueden funcionar:

Elevando sustancialmente los impuestos que gravan la entrada de una mercancía, una
vez    que     se    haya     superado    cierto    volumen     de     importación.
Denegando la entrada de nueva mercancía cuando se haya superado dicho volumen.
c) Barreras técnicas

Los países pueden exigir a los productos extranjeros el cumplimiento de ciertos
requisitos técnicos (relacionados con la seguridad, salud y calidad del producto), que en
ciertas ocasiones dificultan notablemente la posibilidad de exportar a dichos países.
A veces, algunos gobiernos utilizan estas exigencias técnicas como pretexto para
defender sus mercados nacionales de la competencia de productos extranjeros.
d) Barreras medioambientales

Son cada vez más importantes e incluye distintas normativas que exigen a los productos
extranjeros    el   cumplimiento      de      ciertas   normas      medioambientales:
Envases reciclables

No utilización en su elaboración de determinados componentes contaminantes, etc.
Para concluir, decir que:

Las barreras fiscales y cuantitativas son más típicas de los países menos avanzados.
Las barreras técnicas y medioambientales lo son de los países desarrollados.

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  • 1. DERECHO ADUANERO El Derecho aduanero es una rama del Derecho administrativo, del Derecho tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este motivo. El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros. TRIBUTOS ADUANEROS Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en el ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”. Modelo de Código Orgánico Tributario para la América Latina (OEA/BID). Es importante señalar que la expresión “gravámenes aduaneros” es empleada en nuestra legislación, como equivalente a tributos aduaneros. Cuando se refiere a “derechos aduaneros”, le da un significado más amplio, abarcando a los: impuestos aduaneros, tasas aduaneras, penas pecuniarias, intereses moratorios, recargos y demás cantidades legalmente exigibles. A pesar que es la Administración Aduanera es la encargada de recaudar los Derechos Anti-Dumping y los Derechos Compensatorios, dirigidos a restringir las practicas desleales de comercio internacional, éstos se consideran una categoría distinta a los derechos Aduaneros. Los tributos aduaneros son prestaciones en dinero o en especie; lo primero en la mayoría de los casos, cuando se pagan en las oficinas de los bancarias habilitadas al efecto las planillas de liquidación emitidas a cargo del contribuyente; en especie; con ocasión del abandono voluntario, cuando el Fisco recibe los efectos abandonados y libera al consignatario o exportador del cumplimiento de las obligaciones causadas con motivo de la aplicación de la ley Orgánica de Aduanas. El Estado exige el pago del tributo con prescindencia de la voluntad del obligado; lo hace en virtud de su potestad tributaria y en ejercicio de su poder de imperio. LAS RESTRICCIÓN ARANCELARIAS Las Restricción arancelarias son tarifas oficiales que se fijan y cobran a los importadores y exportadores en las aduanas de un país, por la entrada o salida de las mercancías. En el caso de Ecuador no se cobra ninguna tarifa para cualquier producto que sea exportado, es decir por la salida del territorio nacional. Las barreras legales que más se utilizan son las arancelarias y tienen como fin impedir o desalentar el ingreso de determinadas mercancías y/o servicios a un país, dado por
  • 2. medio del establecimiento de derechos a la importación. Cuanto más alto sea el monto de los aranceles de una mercancía, más difícil será que ingresen y compitan contra la producción local en otro país, ya que ese arancel incidirá en los precios de los productos importados; elevándolos. ARANCEL DE EXPORTACION Es uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países a nivel mundial, ya que las mercancías exportadas generalmente quedan exentas de todo tipo de derechos arancelarios. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados. El exportador, en su objetivo de vender en los mercados internacionales, se puede encontrar con una serie de obstáculos que le dificulten o incluso le impidan poder realizas sus ventas. Los obstáculos pueden ser de tipo: • Fiscal • Cuantitativo • Técnicos • Medioambientales a) Barreras fiscales Comprenden todos aquellos impuestos que gravan la entrada en un país de una mercancía extranjera. El nivel de estos impuestos puede variar enormemente de un país a otro, y dentro de un mismo país de una mercancía a otra, pudiendo suponer desde un ligero encarecimiento del producto importado hasta un aumento de precio de tal magnitud que lo haga invendible. Además, también el nivel de estos impuestos puede ser distinto dependiendo de cuál sea el país de procedencia del producto, según los posibles convenios y acuerdos internacionales que tenga firmado el país importador. Esto origina importantes agravios comparativos entre los potenciales exportadores. b) Barreras cuantitativas Muchos países establecen límites en el volumen que puede ser importado de diversas mercancías, con el objeto de tratar de defender su industria nacional. Estos límites pueden funcionar: Elevando sustancialmente los impuestos que gravan la entrada de una mercancía, una vez que se haya superado cierto volumen de importación. Denegando la entrada de nueva mercancía cuando se haya superado dicho volumen.
  • 3. c) Barreras técnicas Los países pueden exigir a los productos extranjeros el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos (relacionados con la seguridad, salud y calidad del producto), que en ciertas ocasiones dificultan notablemente la posibilidad de exportar a dichos países. A veces, algunos gobiernos utilizan estas exigencias técnicas como pretexto para defender sus mercados nacionales de la competencia de productos extranjeros. d) Barreras medioambientales Son cada vez más importantes e incluye distintas normativas que exigen a los productos extranjeros el cumplimiento de ciertas normas medioambientales: Envases reciclables No utilización en su elaboración de determinados componentes contaminantes, etc. Para concluir, decir que: Las barreras fiscales y cuantitativas son más típicas de los países menos avanzados. Las barreras técnicas y medioambientales lo son de los países desarrollados.