Tarea academica ii procesos de contratacion comercial y laboral
1. INTRODUCCION
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento
pueden ser compelidas.
Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral,
porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en
que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones
(a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir
derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el
documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o
extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más
de una persona revistiendo la calidad de parte.
El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría
más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos
Las partes del contrato tienen libre voluntad de configurar el contenido contractual de
modo que no sea contrario a la ley, la moral y el orden público. Además, se puede
asegurar la seguridad jurídica a los intereses y expectativas de las partes en negocio.
2. PROCESOS DE CONTRATACION
COMERCIAL Y LABORAL
I.
CONTRATO
1. ¿QUE ES UN CONTRATO?
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento
pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones
para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de
acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
1.1.
Existencia del contrato
“El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse,
respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”
El consentimiento válidamente otorgado genera obligaciones que se conforman
como “Lex inter partes”
“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan
por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral y el orden
público”
1.2.
Elementos del contrato
Todo tipo de contrato, doméstico o internacional cuentan con una serie de elementos
independientes, los cuales son realizados en forma verbal y expresa:
1.3.
Las partes: Los operadores en la transacción comercial
El objeto: La mercancía o prestación del servicio (posible, lícito y determinado o
determinable)
La causa: Razón jurídica que justifica el cumplimiento de las prestaciones
La forma: Verbal o escrita
Modalidades de los contratos
•
•
Contratos de Adhesión
Contratos Normados
3. •
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Contratos Unilaterales
Contratos Bilaterales
Contratos Onerosos
Contratos Gratuitos
Contratos Consensuales
Contratos Reales
Contratos Solemnes
Contratos Preparatorios
Contratos Principales
Contratos Accesorios
Contratos de Tracto Único
Contratos de Tracto Sucesivo
Contratos Atípicos
2. CLASES DE CONTRATOS
a) Por su regulación: Distinguimos entre contratos civiles, mercantiles, laborales y
administrativos. Contratos mercantiles son todos los contratos civiles, pero
referidos a los negocios; los contratos laborales cuentan con legislación propia;
los contratos administrativos surgen de las relaciones con la Administración.
b) Contratos unilaterales y bilaterales: Son unilaterales aquellos en que solamente
se obliga una de las partes. Son bilaterales cuando hay obligaciones por ambas
partes.
c) Contratos onerosos y gratuitos: Los onerosos son aquellos en los que hay
equivalencia entre las prestaciones de las partes. Los gratuitos son aquellos en los
que no existe equivalencia entre las obligaciones de las partes, ya que solamente
una de las partes está obligada a realizar la obligación.
d) Contratos de tracto único y de tracto sucesivo: Los de tracto único son aquellos
que se perfeccionan en un acto único e instantáneo (ej: compraventa). Los de
tracto sucesivo son aquellos en los que el cumplimiento es permanente y
reiterado (ej: el arrendamiento).
e) Contratos consensuales, reales y formales: Los consensuales son los que se
perfeccionan por el consentimiento (ej: arrendamiento). Los reales son los que
necesitan, además, la entrega de la cosa (ej: compraventa). Los formales son los
que necesitan una formalidad específica para su validez (ej: donación).
4. 3. CONTRATOS INTERNACIONALES
Un contrato internacional no es más que un “pacto entre caballeros”, esto es, una fuente
de obligaciones, allí recogidas entre las partes contratantes, que pueden ser bien una
persona física, o bien una persona jurídica; ya que un contrato liga sólo al comprador y al
vendedor, siendo tan sólo de ellos, y no de nadie más, los derechos y obligaciones; no
pudiendo ningún tercero, invocar ese contrato en su beneficio o en contra de una de las
partes contratantes.
El contrato de compra-venta internacional de mercancías está regido por la convención
de las Naciones Unidas sobre contratos de compra-venta internacional de mercancías,
que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980, este convenio entró en
vigencia el 1 de enero de 1988.
3.1 Etapas
•
•
•
•
Negociación
Aceptación
La ejecución del contrato
La administración
3.2 Elementos
•
•
•
•
•
•
•
•
Vendedor y comprador:
Producto
Cantidades
Precio
Condiciones de pago
Entrega
Validez
Aspectos legales
ELEMENTOS IMPRESCINDIBLES DE UN CONTRATO INTERNACIONAL
Elementos
Descripción
Recuerda
Vendedor y Datos
comprador
identificación
de Lugar, fecha y duración del contrato.
y Datos completos de la empresa y persona de
5. fiscales
contacto.
Es muy importante verificar si la persona que
firma el contrato tiene la potestad de hacerlo. Es
decir, si es el representante legal de la empresa. Si
es una persona designada por el gerente o
administrador de la empresa podemos
asegurarnos solicitándole los poderes que tiene
otorgados e incluirlos cómo anexo al contrato.
Producto
Descripción
detallada
Composición
Funcionalidades
Denominación
etimológica
Guiarse por la descripción que aparezca en
etiquetas
o
manuales
de
uso.
Es recomendable incluír la nomenclatura
aduanera.
Indicar que respeta la normativa del país aplicable
al
producto.
Comprobar si está libre de cargas y embargos.
Cantidades
Unidad
Total de unidades
Peso
Volumen
Dimensiones
Las unidades de medida deben corresponder con
las utilizadas por el que reciba la oferta
Puede
ser
necesario
utilizar
medidas
anglosajonas. Ten en cuenta las diferencias en lo
tocante al uso de medidas entre unos países y
otros.
Precio
Precio por unidad
Precio
total
Divisa de pago
Indicar claramente la divisa que se utilizará en la
transacción
económica.
Es conveniente indicar el precio en números y en
letras, siempre con la divisa al lado.
Condiciones
de Pago
Cheque,
transferencia,
crédito
documentario...
Duración de crédito,
por ejemplo a 30
dias.
Indicar si el pago es adelantado, al contado (a la
vista)
o
a
plazo.
Indicar, si fuese necesario, el nombre del banco y
número
de
cuenta.
En cuanto al pago aplazado o a crédito, atender a
los costumbres del país destino.
Garantías
Bancarias
y
no Dependen del contrato, cuando el importe de la
bancarias.
prestación sea alto es recomendable el aval
Certificaciones
y bancario
a
primera
demanda.
Homologaciones
Especial referencia a la Norma ISO, Certificaciones
6. Servicio postventa
de origen y a las homologaciones que pudiesen
requirirse en el país del comprador.
Condiciones
de
Expedición
Medio de transporte Referirse al número de cajas y unidades por caja.
Entrega
Fecha y Lugar de Dependerá del Incoterm utilizado o de lo pactado
entrega
en el contrato. Por su gran aceptación en el
comercio internacional es recomendable fijar las
condiciones de entrega mediante un Incoterm.
Validez
Fecha
Indicar la fecha completa, día, mes y año desde la
Período de vigencia que es válida la oferta y hasta cuando.
de la oferta
Aspectos
legales
Ley
aplicable
Debe indicarse la legislación aplicable para
Tribunal competente solucionar las controversias que pudiesen surgir
entre
las
partes.
Cláusula de arbitraje Indicar el tribunal de que país será competente
Responsabilidad del para
conocer
la
controversia
vendedor y límites La cláusula de sometemento a arbitraje puede
de responsabilidad
incluírse en el contrato o acordarse
posteriormente.
Responsabilidad del vendedor por ejemplo en
caso de retraso en la entrega y los límites de esta
responsabilidad
Envase y embalaje
4. CONTRATOS COMERCIALES
4.1
Mandato comercial
Acuerdo voluntario de partes por la cual una de ellas se obliga a realizar para la
otra, uno o varios negocios encomendados.
4.2
Las comisiones y consignaciones
Semejante al mandato pero para negocios específicos y actuando el comisionista
en nombre propio.
4.3
Compra venta mercantil
7. Acuerdo voluntario entre partes por la cual una de ellas, propietaria o no de la
cosa, transfiere a otra la propiedad de una cosa mueble, a cambio de un precio, con
el fin de revenderla o alquilarla.
4.4
Mutuo comercial o préstamo de consumo
4.5
Acuerdo voluntario por el cual una persona le entrega a otra, ambos comerciantes
o solo el deudor, una determinada cantidad de cosas consumibles y fungibles, con
fines comerciales, para que les sean devueltas al cabo de un cierto tiempo, no las
mismas cosas, ya que se consumieron, sino otras de la misma especie, calidad y
cantidad, cobrándose por lo general intereses, y acompañándose de alguna
garantía para la devolución.
Comodato
Préstamo de uso gratuito (generalmente ocurre con el préstamo de envases o de
instalaciones).
4.6
Sociedades
Colectiva, en comandita simple, de capital e industria, accidental o en participación,
de responsabilidad limitada, y de capital y cuotas.
Otros contratos comerciales son: prenda, fianza, warrants, certificados de depósitos,
depósito, locación, contratos bancarios, etc.
Los medios de prueba de los contratos comerciales, son amplios. Si se requiere
documento público para constituirse, éste será el medio probatorio, pero de lo contrario,
son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o por algún testigo en
su nombre, que firma a ruego. Esta (la firma a ruego) es una característica distintiva de
los contratos comerciales, que no pude darse en los civiles. Los instrumentos privados no
adquieren fecha cierta con respecto a terceros.
También se usan como prueba las notas de los corredores, y las certificaciones que
emergen de sus libros, ya que deben llevar estos auxiliares de comercio, anotaciones de
todas sus operaciones en un cuaderno manual y foliado, y diariamente esas anotaciones
deben volcarse en un libro de registro. Las misivas son admitidas como pruebas, siempre
que no estén destinadas a un tercero, pues en este caso, prima la confidencialidad. Las
carta documentos y telegramas colacionados son un medio de prueba fehaciente. Los
libros de comercio, llevados en legal forma, y complementados con la documentación
respaldatoria, la factura simple entregada por el vendedor y aceptada por el comprador,
8. la confesión intencional, judicial o extrajudicial, de parte capaz, son también medios
idóneos de prueba.
5. MODELOS DE CONTRATOS COMERCIALES
5.1 Contratos comerciales mediante agencia comercial
Es el contrato en virtud del cual una persona llamada proponente encarga a otra
persona llamada agente la promoción de un determinado producto por su cuenta y
orden.
A través de este contrato, un productor de bien o servicios, se vale de un agente o
mandatario para colocar sus mercaderías en un mercado. Históricamente, los
productores llegaban al mercado mediante la colaboración de los comisionistas. En
la segunda mitad del siglo 19 nace la figura del agente de comercio, quien de manera
estable, a diferencia del comisionista, quien no tiene estabilidad, promueve la
actividad del empresario, procurando clientela y concretando contrataciones para su
comitente.
5.2 Contratos comerciales de concesión
La concesión puede ser dada para la venta (concesionaria de autos) o para la
prestación de un determinado servicio no público (restaurante dentro de una
escuela privada).
Es el contrato en virtud del cual una de las partes (concesionario) pone su
organización comercial, actuando a nombre, por cuenta y riesgo propio, a
disposición de la otra parte (concedente), para colocar sus productos o servicios en
el mercado, obteniendo como prestación un descuento en la adquisición de los
productos.
5.3 Contratos de distribución
El contrato vincula a un productor o fabricante de bienes o servicios y a un
distribuidor, encargándose éste último de la intermediación entre el primero y los
consumidores en la cadena de comercialización de dichos bienes o servicios.
Es el contrato en virtud del cual una de las partes, denominada distribuidor, se obliga
a adquirir de la otra parte, llamada distribuido, mercaderías generalmente de
consumo masivo (bienes de bajo valor o baja tecnología), para su posterior
colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como
contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.
9. 5.4 Contratos de factoring
La ganancia del factor radica en un descuento que hace al momento de pagar el
precio por la adquisición de los créditos.
Es el contrato en virtud del cual una de las partes (empresa de factores o factor),
adquiere todo o una porción o una categoría de créditos que la otra parte (empresa
factoreada) tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas y se
encarga del cobro de ellas, y si se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de
los deudores. También puede pactarse la prestación de determinados servicios de
cobranza, financieros y de asesoramiento.
5.5 Contratos de franquicia:
Se trata de la adquisición, por parte del franquiciado de un negocio exitoso.
Es el contrato en virtud del cual, una de las partes, llamado franquiciante, otorga
licencia a un comerciante independiente, denominado franquiciado, con el objetivo
que éste venda productos de su titularidad, en base a un manual operativo
entregado, y abonando el franquiciado un canon por este privilegio, más una regalía
sobre grandes ventas.
Se entiende por Franquicia un modelo de cooperación contractual entre dos partes
jurídicamente independientes e iguales: el franquiciador y el franquiciado o
franquiciados. El primero se obliga a ceder un conjunto de derechos vinculados a su
titulridad sobre la propiedad intelectual o industrial (nombre comercial, siglas y
símbolos, marcas, modelos de utilidad, diseños, Know How, patentes, derechos de
autor, etc.)
5.6 Contratos de Internacional de Joint Venture:
Concepto genérico que engloba modalidad de cooperación entre empresas. Ésta se
transforma en categoría jurídica cuando los operadores determinan, expresamente,
la forma, los objetivos y la estructura societaria sobre la que se va a construir el
negocio.
10. Se entiende por Joint-Venture cualquier tipo de acuerdo contractual duradero, ya
sea de asociación o de colaboración, cuyo objetivo es la puesta en común, por parte
de los socios, de los elementos técnicos, productivos financieros o comerciales
necesarios para el desarrollo de un proyecto.
La forma jurídica del Joint-Venture se establece a través de la creación de una nueva
empresa o mediante la firma de un contrato privado entre los interesados.
Se trata de la forma de cooperación entre empresas por antonomasia, que aúnan
esfuerzos en la búsqueda de un objetivo común.
Designa cualquier tipo de acuerdo contractual, de asociación o colaboración, cuyo
objetivo es la cooperación duradera en los planos técnico, productivo, financiero o
comercial. Se formaliza mediante la creación de una nueva sociedad o a través de un
contrato privado que determina la forma de colaboración
Se trata de un contrato atípico y complejo, de difícil regulación
La forma de cooperación debe tomar en consideración:
a.
b.
c.
d.
e.
Objeto del acuerdo
Grado de integración buscado entre los socios
Medios puestos en común para el desarrollo del proyecto
Forma jurídica de la cooperación
Compromiso de reparto de cargas y asunción de riesgos 6. Carácter
temporal o duradero de la cooperación
Modalidades de Joint-Venture:
a.
b.
c.
d.
e.
Creación de sociedad común.
Joint-Venture Contractual.
Joint-Venture mediante contrato de gestión.
Consorcios, unión temporal de empresas.
Acuerdos de Cooperación.
Actuaciones previas a la constitución de Joint-Venture:
•
•
•
Redacción de un documento preliminar que recoge las intenciones de las
partes y facilita el acuerdo
Elaboración del contrato de Joint-Venture
Constitución jurídica de la sociedad común en la forma legal elegida
5.7 Contrato Internacional de Transferencia de Tecnología:
11. Por el contrato de transferencia de tecnología una de las partes (cedente) se obliga a
ceder a unas terceras prestaciones tecnológicas incorporadas a bienes de equipos o
consideradas de forma aislada, sin que medie una compraventa de mercaderías. El
concepto de tecnología incluye:
La posibilidad de ceder “engineering” entendido como el conjunto de trabajos
técnicos, económicos y de investigación propios para la realización de un
determinado proyecto.
La posibilidad de ceder, mediante licencia, patentes, marcas o modelos de utilidad.
La posibilidad de ceder, mediante licencia, Know How.
La posibilidad de ceder, mediante licencia, programas de ordenador y base de datos.
La posibilidad de prestar “asistencia técnica”.
La participación en actividades de Investigación y Desarrollo.
Es un forma de cooperación entre empresas basada en la cesión de derechos
vinculados a la propiedad industrial para su explotación
Tiene un carácter genérico referido a la cesión de:
a.
b.
c.
d.
e.
Know-how
Formación
Estudios de viabilidad e implantación de proyectos
Engineering
Patentes, Marcas y Modelos de Utilidad, además de sus licencias de
uso
f. Programas de ordenador
g. Contratos Informáticos
h. Asistencia técnica
La tecnología puede encontrarse incorporada a la maquinaria objeto de venta, en
cuyo caso su coste es repercutido en el precio final del producto. Si no es
incorporada a la mercancía se tratará de una operación invisible, la cual se puede
gestionar mediante la venta definitiva o la cesión del derecho a su explotación.
En este contrato, el plazo del contrato es largo, a fin de que la inversión pueda ser
amortizada. Aquí no existe una definición jurídica de esta modalidad contractual,
caracterizada por su atipicidad y complejidad. Su terminación no da derecho a
indemnización alguna, sí su incumplimiento
El clausulado del contrato debe contener los siguientes extremos:
12. a. Tipo de tecnología que se transfiere (Patentes, diseños, know-how,
marcas, etc.)
b. Exclusividad (Licencia exclusiva y única)
c. Ámbito territorial de la licencia concedida
d. Derechos y obligaciones de las partes
e. Cánones y royalties a satisfacer por el licenciatario (suma alzada,
royalties o pago de honorarios).
f. Ley aplicable al contrato (lugar de la firma del contrato)
g. Resolución de conflictos (cláusula arbitral)
5.8 Contrato Internacional de Llave en Mano:
Esta es una modalidad contractual atípica y compleja por la que una de las partes se
obliga a desarrollar un proyecto con todos los elementos requeridos para su correcto
funcionamiento. Este suele asociarse a Licitaciones Públicas Internacionales
Ejemplo: Construcción y Suministro de una Planta de Hospital (Prestaciones: 1.
Estudio de Viabilidad 2. Materiales y Construcción 3. Equipos 4. Adiestramiento
Personal 5. Mantenimiento)
El contrato “llave en mano” o “turnkey contract” es aquel en que el contratista se
obliga frente al cliente, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir,
construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo
previamente ha proyectado.
5.9. Contrato de suministro
Es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante un precio a ejecutar a
favor de la otra prestaciones, periódicas o continuas, de cosas materiales para su
consumo o a título traslaticio.
Requisitos:
•
•
•
•
•
•
Prestación continua
Bienes muebles
Contrato de tracto sucesivo
Especies precisadas en especie o género, pero no en cantidad. Salvo cantidad
mínima o máxima
Cosas deben transferirse o consumirse
Pago por unidad
6. MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL
13. 6.1 Concepto del contrato de trabajo
Habitualmente se define el contrato de trabajo como un acuerdo entre el
empresario y el trabajador, por el cual el trabajador se compromete voluntariamente
a prestar sus servicios personales al empresario, actuando bajo su dirección, a
cambio de un salario.
De esta definición podemos extraer unas características básicas que hacen la
relación laboral distinta de otras, y diferencian el contrato de trabajo de otros tipos
de contratos, por ejemplo el de arrendamiento de servicios. Veamos cuales son estas
notas propias:
El objeto del contrato es que el trabajador preste unos servicios, por los que el
empresario pagará un salario.
La prestación de servicios por cuenta ajena, para otra persona.
El trabajador prestará sus servicios bajo la dirección y el poder de organización del
empresario.
Del contrato de trabajo se desprenden unos derechos y unas obligaciones para el
empresario y el trabajador. Lo que supone un derecho para el trabajador es un deber
para el empresario y viceversa.
Las modalidades de contratación son diversas y se clasifican según la manera como
se suscribe el mismo o el tiempo de duración que vaya a tener la prestación del
servicio personal al empleador.
El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento
tan solo requiere del consentimiento de las partes. Para que este sea válido no se
requiere forma especial alguna. Predomina el principio de la primacía de la realidad
sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del servicio,
subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo.
Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término
de duración.
6.2 Elementos del contrato de trabajo
El Contrato de Trabajo, como todos los de derecho común, requiere para su
existencia de consentimiento, objeto y causa.
Los llamados elementos del contrato, en lo que la jurisprudencia administrativa y
judicial ha cifrado la existencia de este tipo de vinculación (prestación personal de
servicio, y subordinación y salario), son tan solo, el objeto y la causa del contrato de
trabajo. La prestación de servicios subordinada es el objeto de la obligación del
trabajador y, a su vez, la causa del pago del salario. Este es de su parte, el objeto de
14. la obligación del patrono y la causa de la del trabajador. La subordinación o
dependencia se presenta como una de las características propias del servicio
personal, o sea, del objeto de la obligación del empleado u obrero.
En los elementos del contrato de trabajo tenemos unos elementos esenciales y otros
necesarios:
Esenciales:
•
•
•
Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
Objeto: en que consiste y para que se va a hacer.
Causa: lo que motiva su realización.
Necesarios:
•
•
•
•
La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las
órdenes del patrón.
La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relacion.
Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas
costumbres.
La remuneración: es su causa.
6.3 Requisitos del contrato de trabajo
No todas las personas pueden celebrar un contrato de trabajo, y el motivo más
conocido es el de la edad (por ejemplo una persona de 12 años no puede firmar un
contrato). Pero además de la edad, para que el contrato sea válido, hay otros
requisitos que vamos a ver a continuación.
A. ¿Quién está capacitado para obligarse por un contrato?
En el cuadro que se presenta a continuación, hemos recogido los requisitos que
deben cumplir trabajador y empresario para obligarse con un contrato de trabajo.
TRABAJADORES
Mayores de edad (18 años).
EMPRESARIOS
Si son personas físicas, siguen las reglas
15. Menores de 18 años emancipados
legalmente.
Mayores de 16 y menores de 18 si
viven de forma independiente con el
consentimiento de sus padres o
tutores, o si han sido autorizados por
los padres o tutores para firmar el
contrato.
Los extranjeros que cumplan con todos
los requisitos que la ley española les
exige (permiso de residencia y
trabajo).
que hemos vistos para el trabajador.
Si son personas jurídicas (por ejemplo
Sociedad Anónima, Sociedad Limitada,
Cooperativas, etc.), podrán contratar
cuando cumplan los requisitos que exijan
las leyes que regulan la forma de
Sociedad en la que se han constituido.
B. Datos de la relación laboral
Hay que comprobar que en todos los contratos aparezcan los siguientes los
siguientes datos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
La modalidad de contratación (tipo de contrato).
Los datos personales del trabajador.
Los datos de la empresa.
La categoría profesional del trabajador.
El salario del trabajador (este dato y el anterior son fundamentales para
saber si el salario que recibe el trabajador es el que fija el convenio para su
categoría).
La jornada de trabajo.
La duración del contrato.
La duración del período de prueba.
La duración de las vacaciones.
Aquellas cláusulas adicionales que el trabajador y empresario acuerden
incluir en el contrato.
La firma de trabajador y el representante de la empresa.
C. Periodo de prueba
Trabajador y empresario pueden acordar, siempre por escrito, que el trabajador esté
a prueba durante un tiempo. Sólo se puede fijar un periodo de prueba para aquellos
trabajadores que desempeñen por primera vez en la empresa las funciones para las
16. que es contratado. Si este pacto no se hace por escrito, se considera que no existe,
por tanto, el empresario no puede exigir al trabajador que esté durante un tiempo a
prueba, ni puede despedirlo por no superar ese periodo de prueba.
Ejemplo: Un trabajador que ya ha trabajado en la empresa como peón de limpieza, y
ha superado el periodo de prueba, firma un nuevo contrato, sin importar la
modalidad, para desempeñar en la misma empresa funciones de peón. En este caso
es nulo el pacto que fija otra vez el período de prueba en este segundo contrato.
Sólo se podría establecer otro periodo de prueba si el trabajador fuera contratado
para realizar otras funciones, por ejemplo las de encargado.
Durante cualquier momento del período de prueba, el trabajador o el empresario
pueden rescindir el contrato sin tener que alegar una causa, ni preavisar. En estos
casos no corresponde ninguna indemnización, ni para el trabajador, ni para el
empresario, pero el trabajador tiene derecho a cobrar el salario que le corresponde
por los días que ha trabajado.
Durante el período de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones
que tendría si el contrato fuera firme, y por tanto este período de prueba se tiene en
cuenta para la antigüedad.
Es importante señalar que en situaciones de incapacidad temporal (IT), maternidad,
adopción y acogimiento, si no se pacta otra cosa, el período de prueba sigue
corriendo, aunque el trabajador esté de baja.
La duración del período de prueba será la que establezcan los Convenios Colectivos,
y si no se establece nada, será, como máximo, la que recoge el ET:
Seis meses para técnicos titulados.
Dos meses para el resto de los trabajadores –tres meses si la empresa tiene menos
de 25 trabajadores.
Estas duraciones son muy amplias, sobre todo si las aplicamos a trabajadores de
pequeñas empresas, donde es fácil comprobar diariamente su capacidad para
adaptarse a las tareas que deben realizar. Por eso, es importante que la duración del
período de prueba se reduzca en el convenio, o bien en el contrato individual.
Ejemplo: no tiene sentido contratar a un trabajador para un período de 3 meses y
concertar con él un periodo de prueba de 2 meses.
D. Cláusulas adicionales
17. Cada día es más habitual que se pacten nuevas obligaciones para el trabajador, ya
sean contratos temporales o indefinidos. Esta práctica pone de manifiesto el
aumento de poder de los empresarios en el momento de contratar.
Los derechos y obligaciones relativos a la relación laboral se regulan por lo dispuesto
en la ley, en los convenios colectivos, y por la voluntad de las partes manifestada en
el contrato. Es muy importante revisar, como representantes de los trabajadores,
todas las cláusulas adicionales que aparezcan en los contratos, para comprobar que
este tipo de acuerdos no sean contrarios a las leyes o al convenio colectivo que se
aplique en cada caso.
Es importante revisar que con este tipo de acuerdos no se esté obligando al
trabajador a renunciar a sus derechos. Estas cláusulas adicionales no pueden
establecer, en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a
las disposiciones legales o convenios colectivos, ni tampoco puede el trabajador
renunciar válidamente a sus derechos.
Ejemplo: no tiene validez una cláusula de un contrato, por la cual el trabajador se
comprometa a cobrar un salario inferior al que establece el convenio que se le
aplique para su categoría.
Tampoco es válida una cláusula por la que el trabajador renuncia a disfrutar sus
vacaciones anuales, o a cobrar una única paga extraordinaria, y esto porque está
renunciando a derechos que les reconoce la ley y los convenios colectivos. Por lo cual
ante la disyuntiva de no firmar un contrato por tener cláusulas de renuncia de
derechos y perder esa posibilidad de empleo, si el trabajador nos consulta, podemos
aconsejarle que lo pueda firmar, porque esas cláusulas no vinculan legalmente, y el
empresario no podrá ampararse en las mismas.
E. Comunicación de las contrataciones al INEM
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina Pública de Empleo (INEM)
los contratos que deben celebrarse por escrito, y comunicar las contrataciones que
han realizado, aunque no se hayan hecho por escrito. El plazo para hacerlo son los
diez días siguientes a la contratación.
Es importante recordar que el empresario ya no está obligado a solicitar al INEM los
trabajadores que pretenda contratar, pero hay que tener en cuenta que algunos de
los contratos que vamos a ver requieren que el trabajador si esté inscrito como
demandante de empleo.
6.4 Por su forma
18. El contrato de trabajo se rige por el Principio de Libertad de Forma, puede celebrarse
por escrito o de palabra. Cuando el contrato no se haga por escrito, cualquiera de las
partes puede exigir, en cualquier momento de la relación, que se refleje por escrito.
Este principio de libertad de forma cuenta con dos excepciones:
Cuando el contrato sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario debe
informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y
principales condiciones de ejecución, siempre que no figuren en el contrato.
Es obligatoria la forma escrita cuando así lo exija una disposición legal. El ET
establece que deben constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija
una disposición legal y, en todo caso: (art. 8.2 del ET en redacción dada por la Ley
12/2001)
•
•
•
•
•
•
•
Los de prácticas y para la formación.
Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
Los contratos de trabajo a domicilio.
Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
Los contratos de inserción (nueva modalidad de contrato incluida en la última
reforma laboral).
Los contratos de los trabajadores contratados en España a los servicios de
empresas españolas en el extranjero.
Los contratos por tiempo determinado cuando su duración sea superior a
cuatro semanas. En estos casos, cuando se incumple la obligación de forma
escrita, se presume que el contrato ha sido celebrado a jornada completa y
por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario
a) Contrato Verbal de trabajo
Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al
cuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor,
el lugar de prestación del servicio y su remuneración.
b) ¿Qué debe incluir?
o La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.
19. o El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino el lugar
físico donde deberá ubicarse el trabajador para el desempeño de sus
funciones.
o La cuantía y forma de remuneración.
o Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre cada pago
salarial.
o La duración del contrato, que por ser verbal se entenderá siempre como a
término indefinido.
o No pueden existir plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de
contratos.
Puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a desarrollar y
el lugar y duración del contrato, más no se especifique nada con relación al salario
o remuneración. En este caso concreto, el problema se soluciona de la siguiente
manera:
o Si se trata de un trabajador cuyas actividades no requieren especialización o
técnica alguna, la remuneración para una jornada laboral de ocho (8) horas
será el salario mínimo legal vigente fijado por el Gobierno Nacional.
o Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o especializado, la
remuneración es fijada por un perito nombrado por el juez laboral, quien
dictaminará acerca de la labor ejecutada por el trabajador y la remuneración
que corresponde para cada caso.
c) Contrato escrito de trabajo
Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se
facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que para
probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los
demás medios probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial,
reconocimiento de documentos etc.
Existen contratos que deben constar por escrito para su validez:
o El contrato a término fijo.
o El contrato de aprendizaje.
o El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país.
O los enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior.
o El periodo de prueba debe constar por escrito
d) Requisitos del Contrato Escrito de Trabajo
20. Los elementos mínimos que debe contener el contrato escrito de trabajo se
encuentran en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo.
“Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos
ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de
ellos, está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe
contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden
libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la
fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en
donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la
remuneración, su forma y períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de
que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la
duración del contrato, su desahucio y terminación”.
6.5 Por su duración
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido o por un periodo de
tiempo determinado. Se considera que un contrato de duración determinada se
convierte en indefinido cuando:
Se celebra un contrato temporal en fraude de ley.
El trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social siempre que hubiera
transcurrido un plazo igual o superior al que se establece como periodo de prueba;
salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios se deduzca
claramente que son temporales.
Cuando un contrato de duración determinada que se celebra para un período
inferior al plazo máximo de duración permitido para cada tipo, si no se denuncia el
contrato, ni se prorroga antes de su vencimiento, se entiende que se prorrogan hasta
el fin de su plazo máximo. Si, una vez cumplido el plazo máximo para cada tipo de
contrato, el trabajador continuara prestando servicios en la empresa, se considera
que el contrato se ha prorrogado por tiempo indefinido, a no ser que se demuestre
la intención de que la prestación sea temporal.
a) Contrato a término fijo
Es aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan exactamente la
fecha en que ha de terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser
inferiores a un año, salvo ciertas circunstancias de las empresas como reemplazos
21. temporales de trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de 1991, en aras
del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos a término fijo
inferiores a un año, por cualquier periodo. La ley 50 de 1990 desaparece el tope
mínimo de un año, pero mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que
los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años.
Los requisitos:
o Que conste por escrito.
o El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser
prorrogable en forma indefinida.
o Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta (30) días
b) Contrato a término fijo inferior a un año.
El trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones
sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado.
Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por
tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de
renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.
Los requisitos:
o Que conste por escrito
o Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término
inicialmente pactado.
o Para su terminación. Por vencimiento del término pactado, o de la prórroga,
se dé aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días, con
excepción de aquellos cuya duración es de un mes o menos.
c) Prórroga
El Contrato a término fijo es prorrogable o renovable indefinidamente, pero sin
perder en ningún caso su naturaleza de limitación en el tiempo. Las prórrogas
pueden ser automáticas o expresas.
d) Se pueden presentar dos hipótesis:
22. o Los contratos a término fijo superiores a un año se prorrogan por un periodo
igual al inicialmente pactado
o En los contratos a término fijo inferiores a un año se autoriza su prórroga
automática hasta por tres (3) periodos iguales al inicialmente pactado. A partir
de la tercera vez, la prórroga no podrá ser inferior a un año
Requisitos para dar por terminado el contrato a término fijo. Para impedir que el
contrato a término fijo sea prorrogado automáticamente, es necesario que el
trabajador o el empleador presenten preaviso.
e) ¿Qué es el preaviso?
Consiste en la manifestación de una o ambas partes de la decisión de no
prorrogar el contrato de trabajo, de darlo por terminado, con una antelación igual
o superior a 30 días. Debe presentarse por escrito por exigirlo así la ley, para
efectos de facilitar las pruebas que las partes eventualmente pretendan hacer
valer en el caso de adelantar un proceso judicial.
f)
Preaviso en los contratos de 30 días o inferiores
Cuando la duración sea igual o inferior a treinta días, no se requiere preaviso para
dar por terminado el contrato de trabajo. Artículo 1º Decreto Reglamentario 1127
de 1991.
g) Contrato a término indefinido
Es el más común de los contratos laborales y se caracteriza porque no tiene
limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que
permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de tener vigencia
el mismo.
Así las cosas, su duración se extiende hasta cuando las partes lo deseen o cuando
se presenten circunstancias de hecho que conforme a la ley laboral se consideran
causas de terminación del contrato laboral, por ejemplo las faltas graves que
cometa el trabajador en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato de trabajo.
Es la forma de contrato de trabajo más usada, especialmente por la posibilidad de
formalizarse verbalmente. Para su terminación, el Código Sustantivo del Trabajo
23. faculta al trabajador para dar por terminado este tipo de contratos con preaviso
de antelación no inferior a 30 días.
h) Contrato de obra
En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el
tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor. Es
usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe
celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto
que se persigue con dicha contratación.
De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la obra o labor que va a
determinar la duración del contrato. Si se trata de una labor que se realizará por
etapas, es necesario que así se señale estableciéndose en qué etapa se contrató al
trabajador.
Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe indemnizar
al trabajador, pagándole antes de la culminación de la obra o labor contratada los
salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación completa de la
obra o labor.
En este tipo de contrato, la prórroga no existe por cuanto si la obra o labor
termina por completo, es natural que no haya lugar a ella.
i)
Contrato Ocasional o Transitorio
Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una
empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días.
En este tipo de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor
acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de
ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.
Requisitos
•
•
•
Debe constar por escrito.
Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la empresa
contratante.
Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
24. Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días no ha
terminado la labor encomendada, se cancela el valor del contrato y se debe
suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá exceder de dicho término.
25. CONCLUCIONES
En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que
ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el
contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que
abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el
matrimonio es considerado un contrato).
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento
pueden ser compelidas.
26. BIBLIOGRAFIA
•
http://www.mercadotendencias.com/contratos-comerciales/
•
Sierralta ríos Aníbal, Contrato de comercio internacional, Edición 1998.
•
http://forodelderecho.blogcindario.com/2008/07/00608-contratos-comercialesmodernos-juan-m-farina.html
•
Lavalle Zago, Eduardo, Contratos : Contratos en General
•
Arias Schreiber Pezet, Max, Los Contratos Modernos
•
http://www.rctzz.com.ar/areas-contratos.html
•
http://html.rincondelvago.com/contrato-laboral.html