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Introductorio al Sistema de
Gestión Financiera del Estado
Módulo III. Normativas y Procesos
Presupuestarios
Facilitadora: Leomary Liriano.
Objetivo General
Con el presente curso-modular: Introductorio a la
Hacienda Pública el participante estará en la
capacidad de comprender los aspectos
básicos que rigen los órganos rectores y
conexos del sector financiero, permitiéndole
tener un enfoque integrado de su dinámica como
de su complejidad, de manera que le facilite una
adaptación adecuada y productiva en el sector.
Objetivo específico
Con la finalización del presente módulo, el
participante tendrá un conocimiento general
sobre las normas y procesos del presupuesto
público, el clasificador presupuestario, la
estructura y ejecución programática
Presentación
• Nombre
• Institución
• Departamento
Esquema Global de Contenido
Normativasyprocesos
presupuestarios
Marco legal y
vinculación plan-
presupuesto.
Proceso de formulación
presupuestaria.
Clasificadores
presupuestarios.
Estructura
programática.
Proceso de ejecución del
presupuesto publico.
Presupuesto Público
• Es una herramienta a través del cual se formula, aprueba, ejecuta y
evalúa la producción pública para un período determinado, y se asignan
los recursos reales y financieros que dicha producción demanda.
Presupuesto Plurianual
• Es una herramienta que contribuye a una mejor programación del
presupuesto, con la intención de disminuir los efectos de las
fluctuaciones económicas en el mediano plazo (4 años), el cual tiene
como propósito según el artículo 19 del reglamento de aplicación 492-
07.
Marco legal del Sistema Presupuestario Dominicano
El marco legal del Sistema Presupuestario Dominicano
 Ley 423-06 del 17 de noviembre del 2006.
Artículo 1:
El Sistema de Presupuesto es el conjunto de principios,
normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en
las etapas del ciclo presupuestario de los organismos
públicos con la finalidad de que la asignación y utilización
de los recursos se realice en la forma más eficaz y eficiente
posible para el cumplimiento de las políticas y objetivos del
Estado.
9
- 1 -
¿Cuál es el marco legal del Sistema Presupuestario
Dominicano?
Constitución de la República Dominicana del año 2010.
Ley Orgánica No 423-06 de Presupuesto para el Sector Público.
Reglamento de Aplicación en el Decreto N°492-07.
Ley N°498-06 de Planificación e Inversión Pública.
Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 1-12 de 25 de enero de
2012.
Ley No. 567-05 de Tesorería Nacional.
Ley No. 6-06 de Crédito Público.
Ley No. 126-01 de Contabilidad Gubernamental.
Sistema de
Presupuesto
Sistema de
Tesorería
Sistema de
Contabilidad
Sistema de
Crédito
Público
En lo que se refiere
a la fijación de
cuotas de pago y de
programación de la
caja
En lo que se refiere a los
endeudamientos como
fuente de
financiamientos y a la
programación del
Servicio de la Deuda
En el Sistema Contable se
registran los momentos de la
ejecución del Gasto
(Compromiso, Devengado y
Pagado), que sirve de insumo
para la evaluación de la
ejecución del Presupuesto
En lo que se refiere a
la asignación
eficiente y utilización
de los recursos
públicos.
Cómo se relaciona el Sistema de Presupuesto con
los demás Sistemas que componen el SIAFE.
• TÍTULO VIII
• De las
infracciones y
sanciones
• TÍTULO VII
• Presupuesto
consolidado
del sector
público
• TÍTULO II
• De la política
presupuestaria
• TÍTULO I
• Del sistema de
presupuesto y
su organización
TÍTULO III
RÉGIMEN
PRESUPUEST
ARIO GC +
IPDy A + IPSS
P.G.E.
TÍTULO
IV
RÉGIMEN
PRESUPUEST
ARIO DE LAS
EPNF
TÍTULO
VI
RÉGIMEN
PRESUPUESTA
RIO DE LOS
MUNICIPIOS
TÍTULO
V
RÉGIMEN
PRESUPUEST
ARIO DE LAS
E.P.F.
Estructura de la Ley 423-06
- 1 -
De las funciones más importes de la DIGEPRES están:
Elaborar la propuesta de la política presupuestaria anual.
Elaborar el presupuesto plurianual del Sector Publico No Financiero (SPNF).
Elaborar y comunicar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y
metodologías para la formulación de los presupuestos anuales de los organismos
públicos.
Elaborar el proyecto de Presupuesto General del Estado.
Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Público.
Evaluar la ejecución física y financiera de los presupuestos de los organismos del
Gobierno Central, de la Instituciones Descentralizadas y Autónomas y de la
Seguridad Social.
Universalidad Integridad Programación
Unidad Sinceridad Periodicidad
Especialidad
cualitativa
Especificación Claridad
Transparencia
y publicidad
Principios presupuestarios
Universalidad
Consiste en que el sistema presupuestario abarca a
todas las instituciones del sector público.
Integridad
Implica que todos los ingresos, gastos y
transacciones, sin excepción, y sin compensación
alguna, deben estar contenidos en el presupuesto..
Programación
Todos los presupuestos públicos deben estar basados
en las políticas, objetivos y metas establecidas en el
programa de gobierno.
Unidad
Consiste en la fijación de una política
presupuestaria única para todo el sector público, así
como en la homogeneidad normativa y metodológica
que debe regir las etapas del proceso presupuestario.
Sinceridad
Todos los recursos y gastos deben ser estimados con
la mayor exactitud y acuciosidad posible.
Periodicidad
La vigencia del presupuesto debe ser de un año, el
cual se denominará ejercicio presupuestario.
Especialidad cualitativa
Se refiere a que los recursos deben ser gastados
exclusivamente en los objetivos establecidos en el
presupuesto.
Especificación
Los presupuestos deben reflejar la naturaleza de los
bienes y servicios que se adquieren y sus distintas
fuentes de financiamiento.
Claridad
Implica que el presupuesto debe tener una estructura y
contenido fácilmente comprensible para los ciudadanos.
Transparencia y publicidad
Implica la garantía de la comunicación pública periódica
y del libre acceso a la información por parte de la
ciudadanía sobre la gestión presupuestaria.
Están sujetas a las
disposiciones y
reglamentaciones
establecidas en la
Ley Orgánica de
Presupuesto para
el Sector Público
No.423-06, los
organismos que
conforman los
siguientes
agregados
institucionales :
El Gobierno Central.
Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas
no Financieras.
Las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social.
Las Empresas Públicas no Financieras.
Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas
Financieras.
Las Empresas Públicas Financieras; y,
Los Ayuntamientos de los Municipios y del
Distrito Nacional.
Ámbito de aplicación de la Ley de Presupuesto Núm.423-
06
Cada 100 pesos que reciba el gobierno provendrán de:
Cada 100 pesos que pague el gobierno se destinará a:
Para elaborar un presupuesto
necesitamos planificar lo
que vamos a hacer y
en qué tiempo...
El presupuesto es ... la expresión cuantitativa
de un plan o una política.
Robert McNamara, presidente del Banco Mundial 1968-1981. y autor del el análisis sistemático de la
política pública.
Vinculación plan-presupuesto
¿Qué es la Estrategia Nacional de Desarrollo?
 Una ruta consensuada que establece a dónde queremos llegar como
Nación y traza las pautas de cómo lograrlo, según se establece en la Ley
No. 1-12.
 Visión de la Nación que aspiramos lograr los dominicanos y
dominicanas para el año 2030.
22
Componentes de la Estrategia Nacional de Desarrollo
1. Primer Eje Estratégico: Desarrollo Institucional.
2. Segundo Eje Estratégico: Desarrollo Social.
3. Tercer Eje Estratégico: Desarrollo Económico.
4. Cuarto Eje Estratégico: Desarrollo Sostenible.
23
Primer Eje Estratégico: Desarrollo Institucional
“Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúan
con ética, transparencia eficacia al servicio de una sociedad responsable y
participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la
gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local ”.
24
Primer Eje Estratégico (Desarrollo Institucional)
25
Segundo Eje Estratégico: Desarrollo Social
“Una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda
la población tiene garantizada educación, salud, vivienda digna y servicios
básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y
la desigualdad social y territorial ”.
26
Segundo Eje Estratégico (Desarrollo Social).
27
Tercer Eje Estratégico: Desarrollo Económico
“Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora,
diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible,
que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido
con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las
oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la
economía global”.
28
Tercer Eje Estratégico (Desarrollo Económico)
29
Cuarto Eje Estratégico: Desarrollo Sostenible
“ Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que
gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio
ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al
cambio climático ”.
30
Cuarto Eje Estratégico (Desarrollo Sostenible)
31
Políticas Transversales Propuestas por la END
1. Enfoque de derechos humanos.
2. Enfoque de género.
3. Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y adecuada gestión
integral de riesgo.
4. Incorporar la dimensión de la cohesión territorial y asegurar la
necesaria coordinación y articulación entre las políticas públicas.
5. Promover la participación social en la formulación, ejecución,
auditoría y evaluación de las políticas públicas.
6. Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
32
Prioridades para la elaboración de la Ley de Presupuesto
General del Estado 2017
33
Etapa de la formulación de Presupuesto
Es la fase inicial del ciclo presupuestario, donde se articulan
las propuestas de acción y producción de los organismos
demandantes de recursos financieros para un periodo
determinado.
Se elabora el anteproyecto de presupuesto General del
Estado, que refleja los objetivos, metas y productos que se
esperan alcanzar mediante su gestión administrativa y
financiera, para satisfacer las necesidades de la sociedad.
Calendario Presupuestario
• El Cronograma de Actividades, establece las fechas específicas del
proceso de formulación presupuestario.
• El mismo es elaborado y aprobado por la Dirección General de
Presupuesto antes de 15 de marzo de cada año.
• Los Organismos Públicos que forman parte del Presupuesto General del
Estado deberán presentar sus anteproyectos de presupuesto ajustados
a los topes y a los lineamientos, orientaciones y directivas contenidos
en la política presupuestaria anual de acuerdo a la fecha establecida en
el referido calendario.
36
Calendario Presupuestario
37
Calendario Presupuestario
38
Clasificadores presupuestarios
• Son herramientas informativas que
agrupan los ingresos, los gastos y
el financiamiento de acuerdo con
ciertos criterios.
• Su estructura se define sobre la
base de las necesidades de los
usuarios y del propósito de
proporcionar información útil.
40
Propósito de los Clasificadores
• Mantener la uniformidad y armonización que deben tener todas las
cuentas del Sector Público, posibilitando comparaciones
internacionales.
• Facilitar instrumentar políticas de gestión que garanticen lo
presupuestado con lo planificado, con un alto nivel de calidad.
41
Visualizar el total de los
recursos de todas las
instituciones clasificados
por cuenta
Tipos de Clasificadores
Clasificadores Principales:
1.Clasificador institucionales.
2.Clasificador económico.
3. Clasificador de funciones.
4.Clasificador por conceptos de ingresos.
5.Clasificador de fuentes de financiamiento.
6.Clasificador del objeto del gasto.
7.Clasificador geográfico.
42
TIPOS DE CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
43
Clasificador Institucional
• Este clasificador ordena los diferentes niveles institucionales y
refleja la estructura del Sector Público y las instituciones que lo
conforman.
• Facilitar el establecimiento de la responsabilidad administrativa que
tiene cada institución en todo el proceso presupuestario.
• Responde a la pregunta de ¿Quién Gasta? y ¿Quién Recauda?
44
Composición del Clasificador Institucional
45
Clasificador Económico
• La clasificación económica permite identificar la naturaleza de las
transacciones que realiza el sector público, con el propósito de evaluar
el impacto y las repercusiones que generan las acciones fiscales.
• La clasificación económica reúne en un solo clasificador los tres
grandes elementos del presupuesto:
1. Ingresos
2. Gastos
3. Financiamiento
46
Composición del Clasificador Económico
47
Clasificador Funcional
• Esta clasificación sirve como fuente de información general sobre la
naturaleza de las funciones del Gobierno y sobre la proporción de los
gastos públicos que destina a cada función en particular.
• La información de la clasificación funcional es de gran interés y de
sumo valor para la formulación, revisión y ejecución de los objetivos
generales de la acción del Gobierno y la elaboración de prioridades
estratégicas.
• Establecer las funciones de servicios generales, servicios sociales,
servicios económicos y protección del medio ambiente que
desempeñan las instituciones públicas.
• Identificar a lo largo del tiempo las tendencias del gasto público en
dichas funciones.
• Responde a la pregunta de ¿Para qué se gasta?
48
Composición del Clasificador Funcional
49
Clasificador de Ingresos
• Procura identificar las características particulares de los medios de
financiamiento para poder agrupar, medir y analizar sus efectos en la
economía.
• Este clasificador identifica los recursos que recibe el estado ya sea a
través de impuestos, contribuciones sociales, donaciones, venta de
bienes y/o servicios, entre otros.
50
Composición del Clasificador de Ingresos
51
Clasificador de Fuentes de financiamiento
• La clasificación de fuentes de financiamiento es la agrupación de los
ingresos según su origen, es decir, si los ingresos son de carácter
tributario constituirán la fuente “FONDO GENERAL", y si derivan de
préstamos y donaciones externas serán fuentes de "DONACIONES" y
"CRÉDITOS" respectivamente.
• La fuente de financiamiento "FONDO GENERAL" agrupa los ingresos
que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder al crear
impuestos de carácter obligatorio mediante disposiciones legales. Esta
fuente tiene naturaleza recurrente y se aplica en actividades de
funcionamiento y de inversión del Gobierno.
• Responde a la pregunta: ¿Cuál es el Origen del financiamiento del
presupuesto?
52
Composición del Clasificador de Fuentes
de Financiamiento
53
Clasificador por Objeto del Gasto
• Este clasificador identifica los bienes y servicios que adquiere el
estado para atender las demandas de la sociedad.
• El propósito principal de esta clasificación es el registro de los
gastos que se realizan en el proceso presupuestario, abarca todas
las transacciones que realizan las Instituciones Públicas para
obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de
servicios públicos y en la realización de transferencias.
• Reúne y ordena de forma sistemática todas las transacciones del
gasto que realiza el sector público.
• Responde a la pregunta “¿En qué se gasta?”
54
Cuentas del Objeto del Gasto
55
Composición del Clasificador por Objeto del Gasto
56
Clasificador Geográfico
• Establece la distribución geográfica de los gastos que realizan las
instituciones públicas.
• Presentar información para elaborar estadísticas regionales.
• Establecer el grado de centralización o descentralización con que se
realizan las acciones del Gobierno.
• Responde la pregunta: ¿Dónde se gasta?.
57
Composición del Clasificador Geográfico
58
Normativa
Artículo 17 de la ley 423-06 establece que:
“En la formulación de los presupuestos de gastos se utilizarán técnicas y
principios presupuestarios que permitan evaluar el cumplimiento de las
políticas y los planes, así como la incidencia y el impacto económico-
financiero de la ejecución. Para ello, deberán justificarse los programas y
proyectos, tomando en cuenta la prestación de servicios, la producción de
bienes y los recursos reales y financieros que se requieran para su
obtención”.
60
Definición de las categorías programáticas
• Son un conjunto de acciones que reflejan los distintos niveles que se
utilizaran para la asignación de recursos.
61
Objetivo de las categorías programáticas
• Es apreciar los recursos financieros que se requieren para adquirir los
bienes reales que han de posibilitar la producción de los bienes y
servicios intermedios y terminales por parte de las instituciones
públicas, necesarios para el logro de los resultados esperados para
alcanzar los objetivos de política pública buscados.
62
Componentes básicos de la categoría programática
• Clara determinación de bienes o servicios que origina (productos
terminales o intermedios).
• Definición de insumos reales requeridos para el proceso productivo que
se lleva a cabo (recursos humanos, materiales y suministros,
equipamiento, servicios básicos, etc.) y su correlato financiero.
• Designación de una o varias unidades ejecutoras, responsables de las
operaciones de producción que orgánicamente son unidades
administrativas.
63
Categoría programática: Programa
• Programa: Es la categoría programática de mayor jerarquía dentro de la
estructura programática de cada institución que conforma el
Presupuesto General del Estado, dado que refleja los bienes o servicios
que se ofrecen a la comunidad para satisfacción parcial o total de sus
necesidades. Se conforma de actividades de menor nivel.
64
Categoría programática: Proyecto
Proyecto: Conjunto de actividades y obras complementarias entre sí, que
tiene como objetivo una inversión destinada a crear, ampliar o modernizar
la capacidad de oferta de bienes o servicios al momento que termina su
ejecución o implantación y equipamiento de ser necesario y que se utilizará
repetida o continuadamente en procesos de producción durante más de
un año.
65
Categoría programática: Proyecto
La categoría programática "proyecto" remite a la fase de ejecución del
ciclo de vida de un proyecto de inversión, de manera tal que dicha
categoría:
• Se abre en el presupuesto sólo cuando se tienen que asignar los
recursos para dar comienzo a la ejecución de la propuesta de inversión.
• Desaparece dicha categoría cuando el activo fijo producido está en
condiciones de generar los bienes o servicios para los que se ejecutó
(cuando está en condiciones de operar, cuando el bien durable está
terminado listo para su funcionamiento).
66
Categoría programática: Actividad
• Actividad: Es la categoría programática de mínimo nivel dentro del
Presupuesto General del Estado, existente al interior de los Programas,
Subprogramas y/o Proyectos (para las actividades específicas) o
Categorías Equivalentes a Programas (para las Actividades Centrales y
Actividades Comunes).
67
Ejemplo: Ministerio de Educación
Estructura Nombre Unidad responsable
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
01 MINISTERIO DE EDUCACION
01 Actividades Centrales
0001 DESPACHO DEL
MINISTRO
00 N/A
0001 DESPACHO DEL
MINISTRO
00
Capacitación en Iniciativas Innovadoras de la
Educación para Mejorar la Calidad de la
Educación en Santo Domingo Centro, Boca Chica
Y San Pedro
0001 DESPACHO DEL
MINISTRO
0001 Dirección y Coordinación Superior.
0001 DESPACHO DEL
MINISTRO
0002 Planificación Educativa
0001 DESPACHO DEL
MINISTRO
0003 Gestión de los Recursos Educativos.
0001 DESPACHO DEL
MINISTRO
Ejemplo: Ministerio de Educación
12 Servicios de Educación Inicial.
0008 Dirección General De
Educación Inicial
01
Servicios de Educación Pre-
primaria (5-6 años).
0008 Dirección General de
Educación Inicial
00 N/A
0008 Dirección General de
Educación Inicial
0001 Dirección y Coordinación.
0008 Dirección General de
Educación Inicial
0002 Servicios de Educación Pre-primaria.
0008 Dirección General de
Educación Inicial
02
Servicios de Atención Integral a la
Primera Infancia (0-5 años).
0008 Dirección General de
Educación Inicial
00 N/A
0008 Dirección General de
Educación Inicial
0001 Dirección y Coordinación.
0008 Dirección General de
Educación Inicial
0002
Servicios de Atención Integral a la
Primera Infancia.
0008 Dirección General de
Educación Inicial
Insumos
Según la Real Academia Española, insumo es un concepto económico
que significa el conjunto de bienes empleados en la producción de otros
bienes.
Es decir, todos aquellos elementos que toman parte en la producción de
un bien distinto al que originalmente ingresó en el proceso productivo
para su transformación mediante determinada tecnología.
•Ejemplo simple: Materiales y suministros, recursos humanos
especializados, etc. que se transforman mediante un determinado
proceso productivo y el resultado de dicha combinación de insumos y
trabajo es una mesa lista para usarse, que constituye un producto
terminal.
70
Producto
Producto es un conjunto estandarizado de bienes y servicios,
provistos a una población que contribuirá al logro de los resultados
definidos en los programas orientados a resultados.
Criterio para la redacción de productos: Sujeto + conjunto de
servicios.
71
Procedimiento para definir productos
Las preguntas claves para definir un producto:
•
Qué entrego?
Conjunto de Bienes y
Servicios.
A Quién? Se refiere a
la población.
Estandarización
Conjunto de atributos
que debe contener el
servicio entregado.
Las preguntas claves para definir un producto
Qué
entrego?
(Conjunto
de Bienes y
Servicios)
A
Quién?
Estandariz
ación
Producto y Unidad de medida
Apoyo
Técnico
Product
ores de
espinaca
Integrado
Producto: Productores de espinaca
reciben apoyo técnico integrado
Unidad de medida: Productores.
Vacunas
Niños
menores
de 3
años
Completas
según edad
Producto: Niños menores de 3 años
reciben vacunas completas según edad.
Unidad de medida: Niños.
Vigilancia
Comuni
dades
de áreas
residenc
iales
Focalizada e
integrada
Producto: Comunidades de áreas
residenciales con vigilancia focalizada e
integrada.
Unidad de medida: Comunidades.
Relación insumos con productos
74
Relación insumos con productos
75
• Esta etapa comienza al momento que el Poder
Ejecutivo somete por cualquiera de las cámaras legislativas
el Proyecto de Presupuesto General del Estado
• El proyecto debe ser sometido a más tardar, el 1ro de
Octubre de cada año, (según artículo 128, numeral 2, literal
g de la Constitución) .
Etapa de la discusión y aprobación del presupuesto
Es el proceso de movilización de la administración
pública, a efectos de llevar a cabo las acciones y
procesos necesarios para la utilización de los recursos
reales y financieros, que posibiliten lograr los
productos y servicios en la cantidad y calidad adecuada
y en el tiempo y lugar previstos.
Ejecución del Presupuesto
Producir los bienes y servicios que permiten cumplir los
objetivos y metas previstas, en función de:
a) Las políticas generales
b) Las específicas de cultura, educación, salud,
turismo, vivienda, género, agricultura,
deportes, etc.
Ejecutar el Presupuesto significa:
Consiste en la desagregación de las apropiaciones contenidas
en la Ley y es aprobada por el Poder Ejecutivo.
En el caso de Instituciones Descentralizadas y Autónomas no
financieras y de la Seguridad Social, la distribución
administrativa de sus respectivos presupuestos es realizada
por cada organismo y aprobada por sus máximas autoridades,
de acuerdo a lo establecido en sus leyes de creación, siendo
comunicada a la Dirección General de Presupuesto.
Distribución Administrativa de los Gastos del
Gobierno Central
Apropiaciones Presupuestarias
Son disponibilidades de recursos o créditos presupuestarios
asignados a los capítulos e instituciones para hacer frente a
las obligaciones contraídas durante el año para el cual
fueron aprobadas y para liquidar las obligaciones que hayan
quedado pendientes al cierre de años anteriores.
Las apropiaciones presupuestarias aprobadas constituyen el
límite máximo de gasto que pueden realizar los organismos
en el ejercicio presupuestario, sujeto a la disponibilidad
efectiva de los ingresos.
Programación Física y Financiera del Presupuesto:
Es una acción dinámica, para cada uno de los subperiodos
del ejercicio presupuestario de realizaciones en términos de
productos terminales, de productos intermedios, de
requerimientos de recursos reales y financieros, así como de
los procesos necesarios para llevar a cabo dichos productos
y contar en tiempo oportuno con dichos recursos, es un
ejercicio previo a la ejecución.
Instrumentos
•Características:
•Programación trimestral de
los ingresos
•Programación de la Ejecución
Financiera
•Cuotas mensuales de devengado
Programación
de la Ejecución
Financiera
Programación
de la
Ejecución
Física
Programación Física y Financiera del Presupuesto:
Programación Física y Financiera del Presupuesto
Programación Física Trimestral:
Consiste en la distribución para cada trimestre de las metas
de bienes y/o servicios a proveer para la satisfacción de
necesidades colectivas, la producción bruta terminal de
bienes y/o servicios y los volúmenes de trabajo (en los casos
que determine la Dirección General de Presupuesto) de los
programas, subprogramas y proyectos que conforman el
presupuesto de los organismos e instituciones
descentralizadas y autónomas no financieras.
Ventajas de Programar la Ejecución Presupuestaria
• La programación física y financiera de la ejecución del
presupuesto nos permite conocer a tiempo el posible déficit de
caja de la Tesorería Nacional.
• Hace posible la compatibilización de los flujos de ingresos y
gastos requeridos por los programas.
• Permite el control y evaluación periódica de la producción
terminal e intermedia de los bienes y servicios y de la aplicación
de los recursos reales que dicha producción demanda.
• Hace posible que la producción de bienes y servicios previstos, se
alcance en las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y
transparencia.
Ley 423-06 Literal B, Artículo 54
B) En materia de gastos corrientes y de capital
Es el límite máximo de gastos aprobados para el
ejercicio presupuestario.
La
apropiación
Es el límite máximo para comprometer gastos que se
autoriza para un periodo determinado.
La cuota para
comprometer
Implica el inicio de un trámite para gastar en la
adquisición de bienes o en la contratación de obras y
servicios, solicitado por autoridad competente que
podrá generar un compromiso.
La afectación
preventiva
Ley 423-06 Literal B, Artículo 54
B) En materia de gastos corrientes y de capital
Es la aprobación por autoridad competente de un acto
administrativo, por el cual se formaliza una relación
jurídica con terceros para la ejecución de obras,
adquisición de bienes y servicios, contratación de
personal o los actos mediante los cuales se otorgan
transferencias y préstamos.
El
compromiso
Surge con la obligación de pago por la recepción de
conformidad de obras, bienes y servicios
oportunamente contratados o, en los casos de gastos
sin contraprestación, por haberse cumplido los
requisitos administrativos dispuestos por el
reglamento de la presente Ley.
EL
devengado
Debe reflejar la cancelación total o parcial de las
obligaciones asumidas.
El pago
Durante la etapa de ejecución es posible introducir
modificaciones al Presupuesto, aunque para lograrlo
también se necesita una ley, que se conoce como
“Presupuesto Complementario.” El mismo se debe
elaborar a partir del segundo semestre de cada año, de
ser necesario.
Modificaciones Presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias son las variaciones que
experimentan los créditos presupuestarios aprobados
originalmente a nivel de las diferentes categorías
programáticas, de acuerdo al marco legal establecido.
Se originan:
• Por la sobreestimación o subestimación de los créditos
• Incorporación, reducción de categorías programáticas
• Por la disminución no prevista en las proyecciones de
ingresos.
Modificaciones Presupuestarias
1.- Inter-capítulos (Ley del Congreso Nacional).
2.-Adiciones (Ley del Congreso Nacional a través del
Complementario por excedentes y por Disposición
Administrativa por DIGEPRES por Donaciones).
3.-Inter-área-programática, (Disposiciones
Administrativa DIGEPRES).
4.- Disminuciones, (Disposiciones Administrativa
DIGEPRES).
Disposición Legal: Ley del Congreso Nacional
y Decreto del Poder Ejecutivo.
Tipos de Modificaciones Presupuestarias
5.- Inter-programa (En una misma Área
Programática)
6.- Intra-programa
7.- Adición
8.- Disminución
Disposición Administrativa DIGEPRES
Tipos de Modificaciones Presupuestarias
Ley 423-06 Art.59.
Las instituciones:
Llevar registros permanentes de la información de la
producción de bienes y servicios y los beneficiarios atendidos,
siguiendo las normas técnicas dictadas por la Dirección General de
Presupuesto.
Informar a la Dirección
General de Presupuesto
sobre la producción de
bienes y servicios y los
beneficiarios atendidos y la
evaluación realizada,
identificando los medios de
verificación respectivos.
Hacer su propia evaluación
física y financiera,
especificando los resultados y
los obstáculos e inconvenientes
que deberán superar para
mejorar sus procesos de
gestión y alcanzar mayor eficacia y
eficiencia en su consecución,
siguiendo las normas técnicas
dictadas por la Dirección General de
Presupuesto.
Ley 423-06 Art.61.
La DIGEPRES:
Analizará las variaciones entre los objetivos y metas
programados con relación a lo ejecutado y
determinará sus causas.
Verificará el grado de ejecución de
las apropiaciones
presupuestarias aprobadas por el
Congreso de la República.
Evaluará las desviaciones que
pudieran producirse entre los
resultados económicos y
financieros presupuestados con
respecto a lo ejecutado.
Realizará un análisis crítico de
la variación entre las
relaciones insumo/producto
programadas con respecto a
las ejecutadas y estimará los
efectos de las mismas.
• Ciclo
Presupuestario
• Información sobre
desempeño
• Complementaried
ad y
retroalimentación
Relevancia del cumplimiento de las etapas del ciclo
presupuestario para el seguimiento
2017
2018
20182016
Objetivo:
Garantizar que las contrataciones públicas se encuadren en el
marco de las disposiciones contenidas en la Ley No. 423-06 y Ley
No. 340-06.
Ámbito institucional de aplicación obligatoria
(Artículo 2):
• Administración Pública Central.
• Instituciones Públicas Descentralizadas.
• Instituciones Autónomas no Financieras.
• Instituciones de la Seguridad Social.
Objetos del gasto público sujeto a
aplicación del Decreto No. 15-17
2.2.5 ALQUILERES Y RENTAS
2.2.6 SEGUROS
2.2.7 SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, REPARACIONES
MENORES E INSTALACIONES TEMPORALES
2.3.1 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROFORESTALES
2.3.2 TEXTILES Y VESTUARIOS
2.3.3 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS
2.3.4 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
2.3.5 PRODUCTOS DE CUERO, CAUCHO Y PLÁSTICO
2.3.6 PRODUCTOS DE MINERALES, METÁLICOS Y NO METÁLICOS
2.3.7 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
2.3.9 PRODUCTOS Y ÚTILES VARIOS
2.6 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
2.7.1 OBRAS EN EDIFICACIONES
2.7.2 INFRAESTRUCTURA
2.7.3 CONSTRUCCIONES EN BIENES CONCESIONADOS
Artículo 3. Disponibilidad de Apropiación Presupuestaria.
Los órganos y entes públicos sujetos a las instrucciones
contenidas en este decreto no iniciarán procesos de compras o
contrataciones, de bienes, obras y concesiones, ni de
transferencia al sector privado, sin contar con el “Certificado de
Apropiación Presupuestaria”.
Certificado de Apropiación Presupuestaria: Es un documento
mediante el cual, la autoridad con responsabilidad para gestionar
gastos garantiza el principio de “legalidad” en la autorización de
gastos. Es decir, la existencia de apropiación presupuestaria
suficiente para iniciar la gestión de un gasto determinado que
podrá generar un compromiso y que el mismo se encuentra
incluido en el presupuesto.
¿Qué establece el Decreto 15-17?
Artículo 3. Disponibilidad de Apropiación Presupuestaria –
Continuación…
Párrafo I: En los casos en que las compras y las contrataciones
impliquen compromisos con una duración superior a un ejercicio
presupuestario, se registrará el total a comprometer en el Portal
Transaccional. La DIGEPRES tomara en cuenta la proyección de
gastos a devengar en los ejercicios subsiguientes para la
formulación de los presupuestos correspondientes.
¿Qué establece el Decreto 15-17?
Artículo 3. Disponibilidad de Apropiación Presupuestaria –
Continuación…
Párrafo II: En el caso que proyectos de inversión a ser financiados
mediante operaciones de crédito público, no podrá expedirse el
“Certificado de Apropiación Presupuestaria“ sin la previa
coordinación de disponibilidad de financiamiento con la Dirección
General de Crédito Público.
¿Qué establece el Decreto 15-17?
Artículo 4. Disponibilidad de Cuota para Comprometer.
Los entes y órganos públicos no podrán suscribir contratos de
compras de bienes, obras y servicios, ni firmar ordenes de
compras u ordenes de servicios, ni disponer transferencias al
sector privado si previamente no cuentan con el “Certificado de
Disponibilidad de Cuota a Comprometer”.
Certificado de Disponibilidad de Cuota para Comprometer: Es
un documento mediante el cual la autoridad con responsabilidad
para gestionar gastos garantiza que el monto de los contratos
suscritos con los proveedores está programado como
“compromisos” y que su pago estará garantizado una vez se
reconozca la obligación, en cumplimiento del artículo 47, párrafos
I, II, III y IV de la Ley No. 423-06 en 17 de noviembre del 2006.
¿Qué establece el Decreto 15-17?
.
¿Qué establece el Decreto 15-17?
Artículo 4. Disponibilidad de Cuota para Comprometer.
Párrafo I: El Ministerio de Hacienda aprobará, previa propuesta
de la DIGEPRES, la cuota para comprometer al menos cinco (5)
días antes de iniciado cada trimestre.
¿Qué establece el Decreto 15-17?
Artículo 10. Requisitos para registro de contratos.
La Contraloría General de la República rechazará toda solicitud
de registro de contrato, si previamente no ha comprobado lo
siguiente:
a) Que el órgano o ente publico cuente con el “Certificado de apropiación
presupuestaria”.
b) Que el proceso ha sido publicado en el portal transaccional, según
corresponda, y en el portal institucional.
c) Que cumpla con la Ley No. 340-06 y su modificación
d) Que cumpla con la Ley No. 423-06 y con sus normativas vinculadas
e) Que cuenta con el código SNIP, asignado por el Ministerio de Económica
Planificacion y Desarrollo si es un proyecto de inversión
f) Que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley No. 498-06, de
Planificacion e Inversión Pública
g) Que el órgano o ente publico cuenta con el “Certificado de disponibilidad de
cuota para comprometer”.
Artículo 18. Entrada en Vigencia.
Las instrucciones dispuestas en el presente Decreto entrarán en
vigencia para los procesos de compras o contrataciones de
bienes, servicios, obras y concesiones iniciados a partir del 1 de
Abril de 2017.
¿Qué establece el Decreto 15-17?
PRESUPUESTO PLURIANUAL (Parrafo I, ART. 3 y Parrafo Art. 5
COMPROMISO
AÑO 2
COMPROMISO
AÑO 3
COMPROMISO
AÑO 4
CONTABILIDAD GENERAL
RENDICIÓN DE
CUENTAS
ADMINIS
TRACIÓN
DEL
TESORO
Proceso de ejecución
del presupuesto
ESTADO DE LA
DEUDA
PÚBLICA
BALANCE
GENERAL
ESTADO DE
RESULTADOS
EJECUCIÓN
DEL
PRESUPUESTO
CAMBIOS EN
EL
PATRIMONIO
FLUJO DE CAJA
CONTRATACIONES
PÙBLICAS
• Bienes
• Servicios
• Obras
RECURSOS
HUMANOS
•Permanente
•Contratado
PRESUPUESTO
APROBADO
CUOTA DE
PAGO
CUOTA DE
COMPROMISO
Ejecución del presupuesto
PROGRAMACIÓN DE CUOTAS DE
COMPROMISO Ley 423-06. Art. 47
Resolución 143-2017
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  • 2. Objetivo General Con el presente curso-modular: Introductorio a la Hacienda Pública el participante estará en la capacidad de comprender los aspectos básicos que rigen los órganos rectores y conexos del sector financiero, permitiéndole tener un enfoque integrado de su dinámica como de su complejidad, de manera que le facilite una adaptación adecuada y productiva en el sector.
  • 3. Objetivo específico Con la finalización del presente módulo, el participante tendrá un conocimiento general sobre las normas y procesos del presupuesto público, el clasificador presupuestario, la estructura y ejecución programática
  • 5. Esquema Global de Contenido Normativasyprocesos presupuestarios Marco legal y vinculación plan- presupuesto. Proceso de formulación presupuestaria. Clasificadores presupuestarios. Estructura programática. Proceso de ejecución del presupuesto publico.
  • 6.
  • 7. Presupuesto Público • Es una herramienta a través del cual se formula, aprueba, ejecuta y evalúa la producción pública para un período determinado, y se asignan los recursos reales y financieros que dicha producción demanda.
  • 8. Presupuesto Plurianual • Es una herramienta que contribuye a una mejor programación del presupuesto, con la intención de disminuir los efectos de las fluctuaciones económicas en el mediano plazo (4 años), el cual tiene como propósito según el artículo 19 del reglamento de aplicación 492- 07.
  • 9. Marco legal del Sistema Presupuestario Dominicano El marco legal del Sistema Presupuestario Dominicano  Ley 423-06 del 17 de noviembre del 2006. Artículo 1: El Sistema de Presupuesto es el conjunto de principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en las etapas del ciclo presupuestario de los organismos públicos con la finalidad de que la asignación y utilización de los recursos se realice en la forma más eficaz y eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Estado. 9
  • 10. - 1 - ¿Cuál es el marco legal del Sistema Presupuestario Dominicano? Constitución de la República Dominicana del año 2010. Ley Orgánica No 423-06 de Presupuesto para el Sector Público. Reglamento de Aplicación en el Decreto N°492-07. Ley N°498-06 de Planificación e Inversión Pública. Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 1-12 de 25 de enero de 2012. Ley No. 567-05 de Tesorería Nacional. Ley No. 6-06 de Crédito Público. Ley No. 126-01 de Contabilidad Gubernamental.
  • 11. Sistema de Presupuesto Sistema de Tesorería Sistema de Contabilidad Sistema de Crédito Público En lo que se refiere a la fijación de cuotas de pago y de programación de la caja En lo que se refiere a los endeudamientos como fuente de financiamientos y a la programación del Servicio de la Deuda En el Sistema Contable se registran los momentos de la ejecución del Gasto (Compromiso, Devengado y Pagado), que sirve de insumo para la evaluación de la ejecución del Presupuesto En lo que se refiere a la asignación eficiente y utilización de los recursos públicos. Cómo se relaciona el Sistema de Presupuesto con los demás Sistemas que componen el SIAFE.
  • 12. • TÍTULO VIII • De las infracciones y sanciones • TÍTULO VII • Presupuesto consolidado del sector público • TÍTULO II • De la política presupuestaria • TÍTULO I • Del sistema de presupuesto y su organización TÍTULO III RÉGIMEN PRESUPUEST ARIO GC + IPDy A + IPSS P.G.E. TÍTULO IV RÉGIMEN PRESUPUEST ARIO DE LAS EPNF TÍTULO VI RÉGIMEN PRESUPUESTA RIO DE LOS MUNICIPIOS TÍTULO V RÉGIMEN PRESUPUEST ARIO DE LAS E.P.F. Estructura de la Ley 423-06
  • 13. - 1 - De las funciones más importes de la DIGEPRES están: Elaborar la propuesta de la política presupuestaria anual. Elaborar el presupuesto plurianual del Sector Publico No Financiero (SPNF). Elaborar y comunicar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la formulación de los presupuestos anuales de los organismos públicos. Elaborar el proyecto de Presupuesto General del Estado. Preparar el Presupuesto Consolidado del Sector Público. Evaluar la ejecución física y financiera de los presupuestos de los organismos del Gobierno Central, de la Instituciones Descentralizadas y Autónomas y de la Seguridad Social.
  • 14. Universalidad Integridad Programación Unidad Sinceridad Periodicidad Especialidad cualitativa Especificación Claridad Transparencia y publicidad Principios presupuestarios
  • 15. Universalidad Consiste en que el sistema presupuestario abarca a todas las instituciones del sector público. Integridad Implica que todos los ingresos, gastos y transacciones, sin excepción, y sin compensación alguna, deben estar contenidos en el presupuesto.. Programación Todos los presupuestos públicos deben estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno.
  • 16. Unidad Consiste en la fijación de una política presupuestaria única para todo el sector público, así como en la homogeneidad normativa y metodológica que debe regir las etapas del proceso presupuestario. Sinceridad Todos los recursos y gastos deben ser estimados con la mayor exactitud y acuciosidad posible. Periodicidad La vigencia del presupuesto debe ser de un año, el cual se denominará ejercicio presupuestario.
  • 17. Especialidad cualitativa Se refiere a que los recursos deben ser gastados exclusivamente en los objetivos establecidos en el presupuesto. Especificación Los presupuestos deben reflejar la naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren y sus distintas fuentes de financiamiento. Claridad Implica que el presupuesto debe tener una estructura y contenido fácilmente comprensible para los ciudadanos. Transparencia y publicidad Implica la garantía de la comunicación pública periódica y del libre acceso a la información por parte de la ciudadanía sobre la gestión presupuestaria.
  • 18. Están sujetas a las disposiciones y reglamentaciones establecidas en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, los organismos que conforman los siguientes agregados institucionales : El Gobierno Central. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social. Las Empresas Públicas no Financieras. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras. Las Empresas Públicas Financieras; y, Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional. Ámbito de aplicación de la Ley de Presupuesto Núm.423- 06
  • 19. Cada 100 pesos que reciba el gobierno provendrán de:
  • 20. Cada 100 pesos que pague el gobierno se destinará a:
  • 21. Para elaborar un presupuesto necesitamos planificar lo que vamos a hacer y en qué tiempo... El presupuesto es ... la expresión cuantitativa de un plan o una política. Robert McNamara, presidente del Banco Mundial 1968-1981. y autor del el análisis sistemático de la política pública. Vinculación plan-presupuesto
  • 22. ¿Qué es la Estrategia Nacional de Desarrollo?  Una ruta consensuada que establece a dónde queremos llegar como Nación y traza las pautas de cómo lograrlo, según se establece en la Ley No. 1-12.  Visión de la Nación que aspiramos lograr los dominicanos y dominicanas para el año 2030. 22
  • 23. Componentes de la Estrategia Nacional de Desarrollo 1. Primer Eje Estratégico: Desarrollo Institucional. 2. Segundo Eje Estratégico: Desarrollo Social. 3. Tercer Eje Estratégico: Desarrollo Económico. 4. Cuarto Eje Estratégico: Desarrollo Sostenible. 23
  • 24. Primer Eje Estratégico: Desarrollo Institucional “Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúan con ética, transparencia eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local ”. 24
  • 25. Primer Eje Estratégico (Desarrollo Institucional) 25
  • 26. Segundo Eje Estratégico: Desarrollo Social “Una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud, vivienda digna y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial ”. 26
  • 27. Segundo Eje Estratégico (Desarrollo Social). 27
  • 28. Tercer Eje Estratégico: Desarrollo Económico “Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global”. 28
  • 29. Tercer Eje Estratégico (Desarrollo Económico) 29
  • 30. Cuarto Eje Estratégico: Desarrollo Sostenible “ Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático ”. 30
  • 31. Cuarto Eje Estratégico (Desarrollo Sostenible) 31
  • 32. Políticas Transversales Propuestas por la END 1. Enfoque de derechos humanos. 2. Enfoque de género. 3. Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y adecuada gestión integral de riesgo. 4. Incorporar la dimensión de la cohesión territorial y asegurar la necesaria coordinación y articulación entre las políticas públicas. 5. Promover la participación social en la formulación, ejecución, auditoría y evaluación de las políticas públicas. 6. Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación. 32
  • 33. Prioridades para la elaboración de la Ley de Presupuesto General del Estado 2017 33
  • 34.
  • 35. Etapa de la formulación de Presupuesto Es la fase inicial del ciclo presupuestario, donde se articulan las propuestas de acción y producción de los organismos demandantes de recursos financieros para un periodo determinado. Se elabora el anteproyecto de presupuesto General del Estado, que refleja los objetivos, metas y productos que se esperan alcanzar mediante su gestión administrativa y financiera, para satisfacer las necesidades de la sociedad.
  • 36. Calendario Presupuestario • El Cronograma de Actividades, establece las fechas específicas del proceso de formulación presupuestario. • El mismo es elaborado y aprobado por la Dirección General de Presupuesto antes de 15 de marzo de cada año. • Los Organismos Públicos que forman parte del Presupuesto General del Estado deberán presentar sus anteproyectos de presupuesto ajustados a los topes y a los lineamientos, orientaciones y directivas contenidos en la política presupuestaria anual de acuerdo a la fecha establecida en el referido calendario. 36
  • 39.
  • 40. Clasificadores presupuestarios • Son herramientas informativas que agrupan los ingresos, los gastos y el financiamiento de acuerdo con ciertos criterios. • Su estructura se define sobre la base de las necesidades de los usuarios y del propósito de proporcionar información útil. 40
  • 41. Propósito de los Clasificadores • Mantener la uniformidad y armonización que deben tener todas las cuentas del Sector Público, posibilitando comparaciones internacionales. • Facilitar instrumentar políticas de gestión que garanticen lo presupuestado con lo planificado, con un alto nivel de calidad. 41 Visualizar el total de los recursos de todas las instituciones clasificados por cuenta
  • 42. Tipos de Clasificadores Clasificadores Principales: 1.Clasificador institucionales. 2.Clasificador económico. 3. Clasificador de funciones. 4.Clasificador por conceptos de ingresos. 5.Clasificador de fuentes de financiamiento. 6.Clasificador del objeto del gasto. 7.Clasificador geográfico. 42
  • 43. TIPOS DE CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS 43
  • 44. Clasificador Institucional • Este clasificador ordena los diferentes niveles institucionales y refleja la estructura del Sector Público y las instituciones que lo conforman. • Facilitar el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en todo el proceso presupuestario. • Responde a la pregunta de ¿Quién Gasta? y ¿Quién Recauda? 44
  • 45. Composición del Clasificador Institucional 45
  • 46. Clasificador Económico • La clasificación económica permite identificar la naturaleza de las transacciones que realiza el sector público, con el propósito de evaluar el impacto y las repercusiones que generan las acciones fiscales. • La clasificación económica reúne en un solo clasificador los tres grandes elementos del presupuesto: 1. Ingresos 2. Gastos 3. Financiamiento 46
  • 48. Clasificador Funcional • Esta clasificación sirve como fuente de información general sobre la naturaleza de las funciones del Gobierno y sobre la proporción de los gastos públicos que destina a cada función en particular. • La información de la clasificación funcional es de gran interés y de sumo valor para la formulación, revisión y ejecución de los objetivos generales de la acción del Gobierno y la elaboración de prioridades estratégicas. • Establecer las funciones de servicios generales, servicios sociales, servicios económicos y protección del medio ambiente que desempeñan las instituciones públicas. • Identificar a lo largo del tiempo las tendencias del gasto público en dichas funciones. • Responde a la pregunta de ¿Para qué se gasta? 48
  • 50. Clasificador de Ingresos • Procura identificar las características particulares de los medios de financiamiento para poder agrupar, medir y analizar sus efectos en la economía. • Este clasificador identifica los recursos que recibe el estado ya sea a través de impuestos, contribuciones sociales, donaciones, venta de bienes y/o servicios, entre otros. 50
  • 52. Clasificador de Fuentes de financiamiento • La clasificación de fuentes de financiamiento es la agrupación de los ingresos según su origen, es decir, si los ingresos son de carácter tributario constituirán la fuente “FONDO GENERAL", y si derivan de préstamos y donaciones externas serán fuentes de "DONACIONES" y "CRÉDITOS" respectivamente. • La fuente de financiamiento "FONDO GENERAL" agrupa los ingresos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder al crear impuestos de carácter obligatorio mediante disposiciones legales. Esta fuente tiene naturaleza recurrente y se aplica en actividades de funcionamiento y de inversión del Gobierno. • Responde a la pregunta: ¿Cuál es el Origen del financiamiento del presupuesto? 52
  • 53. Composición del Clasificador de Fuentes de Financiamiento 53
  • 54. Clasificador por Objeto del Gasto • Este clasificador identifica los bienes y servicios que adquiere el estado para atender las demandas de la sociedad. • El propósito principal de esta clasificación es el registro de los gastos que se realizan en el proceso presupuestario, abarca todas las transacciones que realizan las Instituciones Públicas para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias. • Reúne y ordena de forma sistemática todas las transacciones del gasto que realiza el sector público. • Responde a la pregunta “¿En qué se gasta?” 54
  • 55. Cuentas del Objeto del Gasto 55
  • 56. Composición del Clasificador por Objeto del Gasto 56
  • 57. Clasificador Geográfico • Establece la distribución geográfica de los gastos que realizan las instituciones públicas. • Presentar información para elaborar estadísticas regionales. • Establecer el grado de centralización o descentralización con que se realizan las acciones del Gobierno. • Responde la pregunta: ¿Dónde se gasta?. 57
  • 59.
  • 60. Normativa Artículo 17 de la ley 423-06 establece que: “En la formulación de los presupuestos de gastos se utilizarán técnicas y principios presupuestarios que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes, así como la incidencia y el impacto económico- financiero de la ejecución. Para ello, deberán justificarse los programas y proyectos, tomando en cuenta la prestación de servicios, la producción de bienes y los recursos reales y financieros que se requieran para su obtención”. 60
  • 61. Definición de las categorías programáticas • Son un conjunto de acciones que reflejan los distintos niveles que se utilizaran para la asignación de recursos. 61
  • 62. Objetivo de las categorías programáticas • Es apreciar los recursos financieros que se requieren para adquirir los bienes reales que han de posibilitar la producción de los bienes y servicios intermedios y terminales por parte de las instituciones públicas, necesarios para el logro de los resultados esperados para alcanzar los objetivos de política pública buscados. 62
  • 63. Componentes básicos de la categoría programática • Clara determinación de bienes o servicios que origina (productos terminales o intermedios). • Definición de insumos reales requeridos para el proceso productivo que se lleva a cabo (recursos humanos, materiales y suministros, equipamiento, servicios básicos, etc.) y su correlato financiero. • Designación de una o varias unidades ejecutoras, responsables de las operaciones de producción que orgánicamente son unidades administrativas. 63
  • 64. Categoría programática: Programa • Programa: Es la categoría programática de mayor jerarquía dentro de la estructura programática de cada institución que conforma el Presupuesto General del Estado, dado que refleja los bienes o servicios que se ofrecen a la comunidad para satisfacción parcial o total de sus necesidades. Se conforma de actividades de menor nivel. 64
  • 65. Categoría programática: Proyecto Proyecto: Conjunto de actividades y obras complementarias entre sí, que tiene como objetivo una inversión destinada a crear, ampliar o modernizar la capacidad de oferta de bienes o servicios al momento que termina su ejecución o implantación y equipamiento de ser necesario y que se utilizará repetida o continuadamente en procesos de producción durante más de un año. 65
  • 66. Categoría programática: Proyecto La categoría programática "proyecto" remite a la fase de ejecución del ciclo de vida de un proyecto de inversión, de manera tal que dicha categoría: • Se abre en el presupuesto sólo cuando se tienen que asignar los recursos para dar comienzo a la ejecución de la propuesta de inversión. • Desaparece dicha categoría cuando el activo fijo producido está en condiciones de generar los bienes o servicios para los que se ejecutó (cuando está en condiciones de operar, cuando el bien durable está terminado listo para su funcionamiento). 66
  • 67. Categoría programática: Actividad • Actividad: Es la categoría programática de mínimo nivel dentro del Presupuesto General del Estado, existente al interior de los Programas, Subprogramas y/o Proyectos (para las actividades específicas) o Categorías Equivalentes a Programas (para las Actividades Centrales y Actividades Comunes). 67
  • 68. Ejemplo: Ministerio de Educación Estructura Nombre Unidad responsable 0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 01 MINISTERIO DE EDUCACION 01 Actividades Centrales 0001 DESPACHO DEL MINISTRO 00 N/A 0001 DESPACHO DEL MINISTRO 00 Capacitación en Iniciativas Innovadoras de la Educación para Mejorar la Calidad de la Educación en Santo Domingo Centro, Boca Chica Y San Pedro 0001 DESPACHO DEL MINISTRO 0001 Dirección y Coordinación Superior. 0001 DESPACHO DEL MINISTRO 0002 Planificación Educativa 0001 DESPACHO DEL MINISTRO 0003 Gestión de los Recursos Educativos. 0001 DESPACHO DEL MINISTRO
  • 69. Ejemplo: Ministerio de Educación 12 Servicios de Educación Inicial. 0008 Dirección General De Educación Inicial 01 Servicios de Educación Pre- primaria (5-6 años). 0008 Dirección General de Educación Inicial 00 N/A 0008 Dirección General de Educación Inicial 0001 Dirección y Coordinación. 0008 Dirección General de Educación Inicial 0002 Servicios de Educación Pre-primaria. 0008 Dirección General de Educación Inicial 02 Servicios de Atención Integral a la Primera Infancia (0-5 años). 0008 Dirección General de Educación Inicial 00 N/A 0008 Dirección General de Educación Inicial 0001 Dirección y Coordinación. 0008 Dirección General de Educación Inicial 0002 Servicios de Atención Integral a la Primera Infancia. 0008 Dirección General de Educación Inicial
  • 70. Insumos Según la Real Academia Española, insumo es un concepto económico que significa el conjunto de bienes empleados en la producción de otros bienes. Es decir, todos aquellos elementos que toman parte en la producción de un bien distinto al que originalmente ingresó en el proceso productivo para su transformación mediante determinada tecnología. •Ejemplo simple: Materiales y suministros, recursos humanos especializados, etc. que se transforman mediante un determinado proceso productivo y el resultado de dicha combinación de insumos y trabajo es una mesa lista para usarse, que constituye un producto terminal. 70
  • 71. Producto Producto es un conjunto estandarizado de bienes y servicios, provistos a una población que contribuirá al logro de los resultados definidos en los programas orientados a resultados. Criterio para la redacción de productos: Sujeto + conjunto de servicios. 71
  • 72. Procedimiento para definir productos Las preguntas claves para definir un producto: • Qué entrego? Conjunto de Bienes y Servicios. A Quién? Se refiere a la población. Estandarización Conjunto de atributos que debe contener el servicio entregado.
  • 73. Las preguntas claves para definir un producto Qué entrego? (Conjunto de Bienes y Servicios) A Quién? Estandariz ación Producto y Unidad de medida Apoyo Técnico Product ores de espinaca Integrado Producto: Productores de espinaca reciben apoyo técnico integrado Unidad de medida: Productores. Vacunas Niños menores de 3 años Completas según edad Producto: Niños menores de 3 años reciben vacunas completas según edad. Unidad de medida: Niños. Vigilancia Comuni dades de áreas residenc iales Focalizada e integrada Producto: Comunidades de áreas residenciales con vigilancia focalizada e integrada. Unidad de medida: Comunidades.
  • 74. Relación insumos con productos 74
  • 75. Relación insumos con productos 75
  • 76.
  • 77. • Esta etapa comienza al momento que el Poder Ejecutivo somete por cualquiera de las cámaras legislativas el Proyecto de Presupuesto General del Estado • El proyecto debe ser sometido a más tardar, el 1ro de Octubre de cada año, (según artículo 128, numeral 2, literal g de la Constitución) . Etapa de la discusión y aprobación del presupuesto
  • 78.
  • 79. Es el proceso de movilización de la administración pública, a efectos de llevar a cabo las acciones y procesos necesarios para la utilización de los recursos reales y financieros, que posibiliten lograr los productos y servicios en la cantidad y calidad adecuada y en el tiempo y lugar previstos. Ejecución del Presupuesto
  • 80. Producir los bienes y servicios que permiten cumplir los objetivos y metas previstas, en función de: a) Las políticas generales b) Las específicas de cultura, educación, salud, turismo, vivienda, género, agricultura, deportes, etc. Ejecutar el Presupuesto significa:
  • 81. Consiste en la desagregación de las apropiaciones contenidas en la Ley y es aprobada por el Poder Ejecutivo. En el caso de Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras y de la Seguridad Social, la distribución administrativa de sus respectivos presupuestos es realizada por cada organismo y aprobada por sus máximas autoridades, de acuerdo a lo establecido en sus leyes de creación, siendo comunicada a la Dirección General de Presupuesto. Distribución Administrativa de los Gastos del Gobierno Central
  • 82. Apropiaciones Presupuestarias Son disponibilidades de recursos o créditos presupuestarios asignados a los capítulos e instituciones para hacer frente a las obligaciones contraídas durante el año para el cual fueron aprobadas y para liquidar las obligaciones que hayan quedado pendientes al cierre de años anteriores. Las apropiaciones presupuestarias aprobadas constituyen el límite máximo de gasto que pueden realizar los organismos en el ejercicio presupuestario, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos.
  • 83. Programación Física y Financiera del Presupuesto: Es una acción dinámica, para cada uno de los subperiodos del ejercicio presupuestario de realizaciones en términos de productos terminales, de productos intermedios, de requerimientos de recursos reales y financieros, así como de los procesos necesarios para llevar a cabo dichos productos y contar en tiempo oportuno con dichos recursos, es un ejercicio previo a la ejecución.
  • 84. Instrumentos •Características: •Programación trimestral de los ingresos •Programación de la Ejecución Financiera •Cuotas mensuales de devengado Programación de la Ejecución Financiera Programación de la Ejecución Física Programación Física y Financiera del Presupuesto:
  • 85. Programación Física y Financiera del Presupuesto Programación Física Trimestral: Consiste en la distribución para cada trimestre de las metas de bienes y/o servicios a proveer para la satisfacción de necesidades colectivas, la producción bruta terminal de bienes y/o servicios y los volúmenes de trabajo (en los casos que determine la Dirección General de Presupuesto) de los programas, subprogramas y proyectos que conforman el presupuesto de los organismos e instituciones descentralizadas y autónomas no financieras.
  • 86. Ventajas de Programar la Ejecución Presupuestaria • La programación física y financiera de la ejecución del presupuesto nos permite conocer a tiempo el posible déficit de caja de la Tesorería Nacional. • Hace posible la compatibilización de los flujos de ingresos y gastos requeridos por los programas. • Permite el control y evaluación periódica de la producción terminal e intermedia de los bienes y servicios y de la aplicación de los recursos reales que dicha producción demanda. • Hace posible que la producción de bienes y servicios previstos, se alcance en las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y transparencia.
  • 87. Ley 423-06 Literal B, Artículo 54 B) En materia de gastos corrientes y de capital Es el límite máximo de gastos aprobados para el ejercicio presupuestario. La apropiación Es el límite máximo para comprometer gastos que se autoriza para un periodo determinado. La cuota para comprometer Implica el inicio de un trámite para gastar en la adquisición de bienes o en la contratación de obras y servicios, solicitado por autoridad competente que podrá generar un compromiso. La afectación preventiva
  • 88. Ley 423-06 Literal B, Artículo 54 B) En materia de gastos corrientes y de capital Es la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, por el cual se formaliza una relación jurídica con terceros para la ejecución de obras, adquisición de bienes y servicios, contratación de personal o los actos mediante los cuales se otorgan transferencias y préstamos. El compromiso Surge con la obligación de pago por la recepción de conformidad de obras, bienes y servicios oportunamente contratados o, en los casos de gastos sin contraprestación, por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos por el reglamento de la presente Ley. EL devengado Debe reflejar la cancelación total o parcial de las obligaciones asumidas. El pago
  • 89. Durante la etapa de ejecución es posible introducir modificaciones al Presupuesto, aunque para lograrlo también se necesita una ley, que se conoce como “Presupuesto Complementario.” El mismo se debe elaborar a partir del segundo semestre de cada año, de ser necesario. Modificaciones Presupuestarias
  • 90. Las modificaciones presupuestarias son las variaciones que experimentan los créditos presupuestarios aprobados originalmente a nivel de las diferentes categorías programáticas, de acuerdo al marco legal establecido. Se originan: • Por la sobreestimación o subestimación de los créditos • Incorporación, reducción de categorías programáticas • Por la disminución no prevista en las proyecciones de ingresos. Modificaciones Presupuestarias
  • 91. 1.- Inter-capítulos (Ley del Congreso Nacional). 2.-Adiciones (Ley del Congreso Nacional a través del Complementario por excedentes y por Disposición Administrativa por DIGEPRES por Donaciones). 3.-Inter-área-programática, (Disposiciones Administrativa DIGEPRES). 4.- Disminuciones, (Disposiciones Administrativa DIGEPRES). Disposición Legal: Ley del Congreso Nacional y Decreto del Poder Ejecutivo. Tipos de Modificaciones Presupuestarias
  • 92. 5.- Inter-programa (En una misma Área Programática) 6.- Intra-programa 7.- Adición 8.- Disminución Disposición Administrativa DIGEPRES Tipos de Modificaciones Presupuestarias
  • 93.
  • 94. Ley 423-06 Art.59. Las instituciones: Llevar registros permanentes de la información de la producción de bienes y servicios y los beneficiarios atendidos, siguiendo las normas técnicas dictadas por la Dirección General de Presupuesto. Informar a la Dirección General de Presupuesto sobre la producción de bienes y servicios y los beneficiarios atendidos y la evaluación realizada, identificando los medios de verificación respectivos. Hacer su propia evaluación física y financiera, especificando los resultados y los obstáculos e inconvenientes que deberán superar para mejorar sus procesos de gestión y alcanzar mayor eficacia y eficiencia en su consecución, siguiendo las normas técnicas dictadas por la Dirección General de Presupuesto.
  • 95. Ley 423-06 Art.61. La DIGEPRES: Analizará las variaciones entre los objetivos y metas programados con relación a lo ejecutado y determinará sus causas. Verificará el grado de ejecución de las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República. Evaluará las desviaciones que pudieran producirse entre los resultados económicos y financieros presupuestados con respecto a lo ejecutado. Realizará un análisis crítico de la variación entre las relaciones insumo/producto programadas con respecto a las ejecutadas y estimará los efectos de las mismas.
  • 96. • Ciclo Presupuestario • Información sobre desempeño • Complementaried ad y retroalimentación Relevancia del cumplimiento de las etapas del ciclo presupuestario para el seguimiento 2017 2018 20182016
  • 97.
  • 98. Objetivo: Garantizar que las contrataciones públicas se encuadren en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley No. 423-06 y Ley No. 340-06. Ámbito institucional de aplicación obligatoria (Artículo 2): • Administración Pública Central. • Instituciones Públicas Descentralizadas. • Instituciones Autónomas no Financieras. • Instituciones de la Seguridad Social.
  • 99. Objetos del gasto público sujeto a aplicación del Decreto No. 15-17 2.2.5 ALQUILERES Y RENTAS 2.2.6 SEGUROS 2.2.7 SERVICIOS DE CONSERVACIÓN, REPARACIONES MENORES E INSTALACIONES TEMPORALES 2.3.1 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROFORESTALES 2.3.2 TEXTILES Y VESTUARIOS 2.3.3 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS 2.3.4 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 2.3.5 PRODUCTOS DE CUERO, CAUCHO Y PLÁSTICO 2.3.6 PRODUCTOS DE MINERALES, METÁLICOS Y NO METÁLICOS 2.3.7 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 2.3.9 PRODUCTOS Y ÚTILES VARIOS 2.6 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 2.7.1 OBRAS EN EDIFICACIONES 2.7.2 INFRAESTRUCTURA 2.7.3 CONSTRUCCIONES EN BIENES CONCESIONADOS
  • 100. Artículo 3. Disponibilidad de Apropiación Presupuestaria. Los órganos y entes públicos sujetos a las instrucciones contenidas en este decreto no iniciarán procesos de compras o contrataciones, de bienes, obras y concesiones, ni de transferencia al sector privado, sin contar con el “Certificado de Apropiación Presupuestaria”. Certificado de Apropiación Presupuestaria: Es un documento mediante el cual, la autoridad con responsabilidad para gestionar gastos garantiza el principio de “legalidad” en la autorización de gastos. Es decir, la existencia de apropiación presupuestaria suficiente para iniciar la gestión de un gasto determinado que podrá generar un compromiso y que el mismo se encuentra incluido en el presupuesto. ¿Qué establece el Decreto 15-17?
  • 101. Artículo 3. Disponibilidad de Apropiación Presupuestaria – Continuación… Párrafo I: En los casos en que las compras y las contrataciones impliquen compromisos con una duración superior a un ejercicio presupuestario, se registrará el total a comprometer en el Portal Transaccional. La DIGEPRES tomara en cuenta la proyección de gastos a devengar en los ejercicios subsiguientes para la formulación de los presupuestos correspondientes. ¿Qué establece el Decreto 15-17?
  • 102. Artículo 3. Disponibilidad de Apropiación Presupuestaria – Continuación… Párrafo II: En el caso que proyectos de inversión a ser financiados mediante operaciones de crédito público, no podrá expedirse el “Certificado de Apropiación Presupuestaria“ sin la previa coordinación de disponibilidad de financiamiento con la Dirección General de Crédito Público. ¿Qué establece el Decreto 15-17?
  • 103.
  • 104. Artículo 4. Disponibilidad de Cuota para Comprometer. Los entes y órganos públicos no podrán suscribir contratos de compras de bienes, obras y servicios, ni firmar ordenes de compras u ordenes de servicios, ni disponer transferencias al sector privado si previamente no cuentan con el “Certificado de Disponibilidad de Cuota a Comprometer”. Certificado de Disponibilidad de Cuota para Comprometer: Es un documento mediante el cual la autoridad con responsabilidad para gestionar gastos garantiza que el monto de los contratos suscritos con los proveedores está programado como “compromisos” y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación, en cumplimiento del artículo 47, párrafos I, II, III y IV de la Ley No. 423-06 en 17 de noviembre del 2006. ¿Qué establece el Decreto 15-17? .
  • 105. ¿Qué establece el Decreto 15-17? Artículo 4. Disponibilidad de Cuota para Comprometer. Párrafo I: El Ministerio de Hacienda aprobará, previa propuesta de la DIGEPRES, la cuota para comprometer al menos cinco (5) días antes de iniciado cada trimestre.
  • 106.
  • 107. ¿Qué establece el Decreto 15-17? Artículo 10. Requisitos para registro de contratos. La Contraloría General de la República rechazará toda solicitud de registro de contrato, si previamente no ha comprobado lo siguiente: a) Que el órgano o ente publico cuente con el “Certificado de apropiación presupuestaria”. b) Que el proceso ha sido publicado en el portal transaccional, según corresponda, y en el portal institucional. c) Que cumpla con la Ley No. 340-06 y su modificación d) Que cumpla con la Ley No. 423-06 y con sus normativas vinculadas e) Que cuenta con el código SNIP, asignado por el Ministerio de Económica Planificacion y Desarrollo si es un proyecto de inversión f) Que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley No. 498-06, de Planificacion e Inversión Pública g) Que el órgano o ente publico cuenta con el “Certificado de disponibilidad de cuota para comprometer”.
  • 108. Artículo 18. Entrada en Vigencia. Las instrucciones dispuestas en el presente Decreto entrarán en vigencia para los procesos de compras o contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones iniciados a partir del 1 de Abril de 2017. ¿Qué establece el Decreto 15-17?
  • 109. PRESUPUESTO PLURIANUAL (Parrafo I, ART. 3 y Parrafo Art. 5 COMPROMISO AÑO 2 COMPROMISO AÑO 3 COMPROMISO AÑO 4 CONTABILIDAD GENERAL RENDICIÓN DE CUENTAS ADMINIS TRACIÓN DEL TESORO Proceso de ejecución del presupuesto ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA BALANCE GENERAL ESTADO DE RESULTADOS EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CAMBIOS EN EL PATRIMONIO FLUJO DE CAJA CONTRATACIONES PÙBLICAS • Bienes • Servicios • Obras RECURSOS HUMANOS •Permanente •Contratado PRESUPUESTO APROBADO CUOTA DE PAGO CUOTA DE COMPROMISO
  • 110. Ejecución del presupuesto PROGRAMACIÓN DE CUOTAS DE COMPROMISO Ley 423-06. Art. 47