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CURSO BÁSICO DE
 PRESTACIONES



                  Juan Carlos Martín.
   RÉGIMEN JURÍDICO.
   CONCEPTO.
   REQUISITOS.
   CUANTÍA.
   ITINERARIO.
   ESPECIALIDADES.
   RECAÍDAS.
•   Capítulo IV del Título II LGSS (arts. 128-133 LGSS).
•   Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
    General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen
    General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
•    Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de
    junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
•    Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, que modifica el art. 2º del Reglamento
    General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen
    General de la Seguridad Social, respecto a la prestación de incapacidad laboral
    transitoria (incapacidad temporal)
•    Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los regímenes
    especiales (ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y
    artistas) en el Régimen General, y escritores de libros en el RETA.
•    Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad
    Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación
    parcial.
El art. 128 LGSS se denomina "Concepto". Sin
            embargo, no ofrece un concepto de IT, sino que
            señala las situaciones determinantes de la
            misma.
            • La prestación económica por incapacidad
CONCEPTO.   temporal trata de cubrir la falta de ingresos
            que se produce cuando el trabajador, debido a
            una enfermedad o accidente, está
            imposibilitado temporalmente para trabajar y
            precisa asistencia sanitaria de la Seguridad
            Social.
• ACCIDENTE O ENFERMEDAD
CONTINGENCIA.
                • PERIODOS DE OBSERVACIÓN.


FECHA HECHO     • SE ENTIENDE PRODUCIDO EL DÍA DE LA
 CAUSANTE.        BAJA MÉDICA EN EL TRABAJO.

                • FALTA DE INGRESOS POR NO
SITUACIÓN DE      TRABAJAR.
 NECESIDAD.
                • AUMENTO GASTOS (MEDICINAS).


 PRESTACIÓN.    • SUBSIDIO INCAPACIDAD TEMPORAL.
PERIODO
               AFILIADO Y EN
CONTINGENCIA                   MÍNIMO DE
                    ALTA
                               COTIZACIÓN
• Enfermedad común o profesional y accidente,
               sea o no de trabajo, en los que se prescriba la baja
               en el trabajo.
CONTINGENCIA
               • Periodos de observación de la enfermedad
               profesional en los que se prescriba la baja en el
               trabajo.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión
            corporal que el trabajador sufra con ocasión o por
            consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta
            ajena.

ACCIDENTE   Toda lesión corporal que el trabajador sufra como
   DE       consecuencia directa e inmediata del trabajo por
TRABAJO     cuenta propia.



            El accidente in itinere.
A consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
              propia o ajena.


ENFERMEDAD    En las actividades que se especifiquen en el cuadro
PROFESIONAL   que se apruebe por las disposiciones de aplicación.


              Provocada por la acción de los elementos o
              sustancias que en dicho cuadro se indiquen para
              cada enfermedad profesional.
Se considerará accidente no
               laboral

               • El que no tenga el carácter de accidente de
ACCIDENTE NO     trabajo.
  LABORAL
ENFERMEDAD     Se considerará enfermedad
  COMÚN        común.

               • Las alteraciones de la salud que no tengan
                 la condición de accidentes de trabajo ni de
                 enfermedades profesionales.
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo
                      (AT) o enfermedad profesional (EP), se
AFILIADO Y EN
     ALTA.        considerarán de pleno derecho afiliadas y en
                alta, aunque el empresario haya incumplido sus
                                   obligaciones.
En caso de enfermedad común


              • 180 días dentro de los 5 años
 PERIODO        inmediatamente anteriores al hecho
MÍNIMO DE       causante.
COTIZACIÓN.
              En caso de accidente, sea o no de
              trabajo, y de enfermedad
              profesional

              • No se exige periodo previo de cotización.
Se computarán exclusivamente
               las cotizaciones efectuadas en
 PERIODO      función de las horas trabajadas.
MÍNIMO DE
COTIZACIÓN.
CONTRATOS A   • El periodo de 5 años, dentro del que han
  TIEMPO         de estar comprendidos los 180 días, se
  PARCIAL.      incrementará en la misma proporción en
                que se reduzca la jornada efectivamente
               realizada respecto a la jornada habitual en
                      la actividad correspondiente.
EJEMPLO
PRÁCTICO
–– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL––

                     PLANTEAMIENTO
  Federico Rupérez, trabaja tiempo parcial en virtud de un
 contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000
con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo
habitual, y con prestación de servicios todos los sábados y
                           domingos.
La base de cotización por todas las contingencias desde el
  día 1 de enero de 2004 asciende a 219,64 euros mensuales.
El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal
   derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de
                             abril.
–– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL––

                     PLANTEAMIENTO
  Federico Rupérez, trabaja tiempo parcial en virtud de un
 contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000
con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo
habitual, y con prestación de servicios todos los sábados y
                           domingos.
La base de cotización por todas las contingencias desde el
  día 1 de enero de 2004 asciende a 219,64 euros mensuales.
El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal
   derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de
                             abril.
A efectos de la determinación del número de días a efectos
del cumplimiento del período previo de cotización, se tendrá
                    en cuenta lo siguiente:
 El período de 5 años se amplía en la misma proporción a la
     que se reduzca la jornada efectivamente realizada
respecto a la jornada habitual , por lo que el período de 5
años, 17 de marzo de 1999 a 16 de marzo de 2004, se ampliaría
                          en 1.029 días:
Número de días a tiempo parcial del 12 de febrero de 2000 a
                16 de marzo de 2004: 1.494 días.
            Reducción de jornada: 100 - 31,16 = 68,84
    Número de días ampliables: 1.494 días × 68,84 = 1.029 días
 Por lo que el período en el que en su caso deberán estar
 comprendidos los 180 días es entre el 23 de mayo de 1996 y
                    el 16 de marzo de 2004.
BASE
PORCENTAJE
             REGULADORA
EC/ANL:

             • 60% BR DEL 4º DÍA AL 20º.
             • 75% BR DESDE EL 21º EN ADELANTE.

PORCENTAJE
             EP/AT:

             • 75% BR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA
               BAJA.
             • El DIA DE LA BAJA ES SALARIO A CARGO
               EMPRESA
EC/ANL:
             • Base de cotización CCCC, del trabajador en
               el mes anterior, dividida entre el número de
               días a que corresponda dicha cotización.
             EP/AT:
             • La BR se obtiene por adición de dos
   BASE        sumandos:
REGULADORA     • La base de cotización por contingencias
                 profesionales del mes anterior, sin horas
                 extraordinarias, dividida entre el número
                 de días a que corresponda dicha
                 cotización.
               • La cotización por horas extraordinarias del
                 año natural anterior, dividida entre 365
                 días.
BC _ CCCC _ MES _ ANTERIOR _ FECHA _ BAJA
 ANL / EC
            N º _ DÍAS _( SI _ REMUNERACI ÓN _ POR _ DÍAS ; _ 30 _( SI _ MENSUAL )



                            BC _ CCPP _ MES _ ANTERIOR _( SIN _ HE )
            N º _ DÍAS _( SI _ REMUNERACI ÓN _ POR _ DÍAS ; _ 30 _( SI _ MENSUAL )
AT / EP                                   +
                            HE _ 12 _ MESES _ ANTERIORES
                                          365
EJEMPLO
PRÁCTICO
Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a
                        los siguientes datos:

                         Datos del trabajador
      Trabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos
   años, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social
      Baja 1 de diciembre hasta 20 de diciembre del mismo año
       Base de cotización mensual por contingencias comunes
      correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes
  Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre:
919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias.
    Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas
extraordinarias realizadas el último año arrojan un importe de 151,46
                                  euros
Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a
                        los siguientes datos:

                         Datos del trabajador
   Trabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos años,
      encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social
      Baja 1 de diciembre hasta 20 de diciembre del mismo año
       Base de cotización mensual por contingencias comunes
      correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes
  Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre:
919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias.
    Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas
extraordinarias realizadas el último año arrojan un importe de 151,46
                                  euros
Cuantía de la prestación en caso de enfermedad común o accidente no laboral:
                                   Base reguladora
 Será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del
       mes anterior, por el número de días a que dicha cotización se refiera
                           901,52 / 30 = 30,05 euros/día
                                 Porcentaje aplicable
                El 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo
                           30,05 x 60% = 18,03 euros/día
   El 75% desde el vigesimoprimer día en adelante. En este caso no se aplica al
               permanecer el trabajador únicamente 20 días de baja
                                Pago de la prestación
   Durante los tres primeros días a contar desde la baja médica el trabajador no
       percibe cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal. Y así:
    Días 1, 2 y 3 de diciembre: el trabajador no percibe cantidad alguna por IT
             Días 4 al 20 de diciembre: 17 días x 18,03 = 306,52 euros
     El abono de la prestación correspondiente al período entre el cuarto y el
decimoquinto día estará a cargo de la empresa; el resto de días serán a cargo de la
  Entidad Gestora o Mutua, sin perjuicio de la obligación de pago delegado de la
                                      empresa.
Cuantía de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
                                   Base reguladora
                           Se compone de dos cantidades:
    - Base de cotización por contingencias profesionales sin computar las horas
                                    extraordinarias.
 (919,55 – 18,03, por horas extraordinarias de noviembre) / 30 = 30,05 euros/día
- Promedio diario de las horas extraordinarias durante el año anterior a la baja del
                                      trabajador
                                  151,46 / 365 = 0,41
                      Por tanto: 30,05 + 0,41 = 30,46 euros/día
          Porcentaje a aplicar a la base reguladora y pago de la prestación
    El 75%. Este porcentaje se aplicará desde el día en que nace el derecho a la
  prestación, por tratarse de situación derivada de accidente laboral y que será el
                           siguiente a la baja en el trabajo.
                            30,46 x 75% = 22,85 euros/día
 Produciéndose la baja el día uno, tendrá derecho al abono de la prestación entre
            los días 2 y 20 de diciembre: 19 días x 22,85 euros = 434,20
PAGO DELEGADO:

               • La base reguladora diaria será la que resulte
   BASE          de dividir la suma de las bases de cotización
REGULADORA       acreditadas durante los 3 meses
                 inmediatamente anteriores a la fecha del
TRABAJADORES     hecho causante entre el número de días
  A TIEMPO       efectivamente trabajados.
   PARCIAL
               • La prestación se abonará durante los días
                 contratados como de trabajo efectivo en los
                 que el trabajador permanezca en situación de
                 IT.
PAGO DIRECTO:

               • la base reguladora diaria de la prestación será
   BASE          el resultado de dividir la suma de las bases de
REGULADORA       cotización acreditadas en la empresa durante
                 los 3 meses inmediatamente anteriores a la
TRABAJADORES     fecha del hecho causante entre el número de
  A TIEMPO       días naturales comprendidos en dicho
   PARCIAL       periodo
               • La prestación económica se abonará durante
                 todos los días naturales en que el interesado
                 se encuentre en la situación de IT.
EJEMPLO
PRÁCTICO
–– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL––

                         PLANTEAMIENTO
María DEL AIRE, viene prestando servicios a tiempo parcial en virtud
de un contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000 con
 una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo habitual, y
      con prestación de servicios todos los sábados y domingos.
 La base de cotización por todas las contingencias desde el día 1 de
       diciembre de 2003 asciende a 219,64 euros mensuales.
    El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal
   derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de abril.
               El día 20 de abril interrumpe la actividad.
PAGO DELEGADO.
Base reguladora: (219,64 × 3 euros) ÷ 26 = 658, 92 ÷ 26 = 25,34 euros.
  En la que 658,92 corresponde a las bases de cotización de los tres
 meses anteriores al inicio de la asistencia de incapacitad temporal y
        26 los días a que se refiere la cotización en esos meses.
    Cuantía: 60% de la base reguladora durante los días cuarto al
vigésimo de la baja (19 de marzo a 4 de abril) y el 75% desde el 21 en
                                adelante.
                    25,34 euros × 60 % = 15,20 euros
                    25,34 euros × 75 % = 19,01 euros
 Recibirá: 15,20 euros diarios los sábados y domingos comprendidos
                  entre el 19 de marzo y el 4 de abril.
 y 19,01 euros los sábados y domingos comprendidos entre el 5 y el
                20 de abril, que interrumpe la actividad.
PAGO DIRECTO INSS/MUTUA.

Base reguladora: (219,64 × 3 euros) ÷ 91 = 658, 92 ÷ 91 = 7,24 euros.
  En la que 658,92 corresponde a las bases de cotización de los tres
 meses anteriores al inicio de la asistencia de incapacitad temporal y
        91 los días naturales comprendidos en esos tres meses.
    Cuantía: 60% de la base reguladora durante los días cuarto al
  vigésimo de la baja (19 de marzo a 4 de abril, pago delegado) y el
  75% desde el 21 en adelante. El día 20 de abril que interrumpe la
                     actividad, pasa a pago directo:
                     7,24 euros × 75 % = 5,43 euros
 Recibirá: 5,43 euros diarios todos los días naturales desde el 21 de
                        abril hasta el 27 de abril .
   Nota: si la causa del cese en la empresa fuera por extinción del
      contrato, la prestación se calcularía en cuantía igual a la de
                               desempleo.
DURACIÓN   DIAGRAMA   EXTINCIÓN
365 días
            ENFERMEDAD
            COMÚN/ANL:       • + 180 de
                               prórroga.


                             365 días
            ENFERMEDAD
DURACIÓN                     • + 180 de
           PROFESIONAL/AT:
                               prórroga.


                             6 Meses
            PERIODOS DE
            OBSERVACIÓN:     • + 6 meses de
                               prórroga.
365 DIAS. (IT)               180 DIAS.(PIT)   90 DIAS.    90 DIAS.

                       545DIAS.                     Inicio IP
            SPS:
Partes de baja, confirmación
           y alta.                      INSS:
                                   PRÓRROGA DE       PRÓRROGA DE
           INSS:                                       EFECTOS
                                          IT
       Partes de alta.                              ECONÓMICOS DE
                                    INICIO DE IP          IT.
ENTIDADES RESPONSABLES:            ALTA MÉDICA.
Partes de baja, confirmación
      y alta por CCPP.
                                  720 DIAS.
Por el transcurso del plazo máximo establecido.



            Por alta médica del trabajador.

EXTINCIÓN
            Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al
            percibo de la pensión de jubilación.


            Por incomparecencia injustificada a controles médicos.
            Por fallecimiento.
DISCONFORMDIDAD CON ALTA MEDICA POR CURACIÓN EMITIDA POR INSS/MUTUA A PARTIR
                     DE LOS 365 DÍAS. RESOLUCIÓN INICIAL




 Reclamación previa
(11 días de plazo y no
30 )contra resolución.
     No suspende
     efectividad.
IT-DESEMPLEO   DESEMPLEO-IT
IT derivada de
               contingencias comunes
IT-DESEMPLEO
     CCCC                                      Del periodo de percepción de
                                               la prestación por desempleo
                Percibirá la prestación por        se descontará, como ya
                 IT, del INSS o mutua, en        consumido, el tiempo que
               cuantía igual a la prestación      hubiera permanecido en
                      por desempleo.            situación de IT a partir de la
                                                  fecha de la extinción del
                                                     contrato de trabajo
IT DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES


IT-DESEMPLEO    No se descontará del   Seguirá percibiendo del
   CCPP        periodo de percepción       INSS o mutua, la
                de la prestación por     prestación de IT en la
                desempleo el tiempo       cuantía que tuviera
                     que hubiera       reconocida hasta que se
                 permanecido en la      extinga dicha situación
                   situación de IT.              de IT.
Iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo

                   Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la
                   prestación por desempleo.
                   En el supuesto de que continuase en situación de IT una
                   vez agotado el periodo de desempleo, seguirá percibiendo
                   la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía
DESEMPLEO-IT       percibiendo.

 Recaída de un
proceso anterior   No iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo

                    Percibirá la prestación en cuantía igual a la prestación por
                    desempleo.
                    En el supuesto de que continuase en situación de IT una
                    vez finalizado el periodo de desempleo, seguirá
                    percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80%
                    del indicador público de renta de efectos múltiples
                    (IPREM)Mensual.
CONCEPTO


• Se consideran recaídas cuando, tratándose de la misma o
  similar enfermedad o patología entre dos procesos de
  IT, no ha transcurrido un periodo superior a 180 días.
RECAIDAS POSTERIORES A ALTAS
R-52   EMITIDAS POR UNIDADES MÉDICAS DEL
               INSS ANTES 365 DÍAS


         RECAIDAS POSTERIORES A ALTAS
R128   EMITIDAS POR RESOLUCIÓN DEL INSS
             ENTRE 365 Y 545 DÍAS.


          RECAIDAS POSTERIORES A UNA
R131   RESOLUCIÓN DE IP AGOTADO EL PLAZO
                MAXIMO DE IT.
R-52      EL INSS ES EL ÚNICO COMPETENTE PARA
R-128     EMITIR UNA NUEVA BAJA POR RECAIDA.



          EL INSS ES EL ÚNICO COMPETENTE PARA
R131     DECLARAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE
        UNA BAJA EMITIDA POR EL SPS POR RECAIDA.
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  • 1. CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES Juan Carlos Martín.
  • 2.
  • 3. RÉGIMEN JURÍDICO.  CONCEPTO.  REQUISITOS.  CUANTÍA.  ITINERARIO.  ESPECIALIDADES.  RECAÍDAS.
  • 4. Capítulo IV del Título II LGSS (arts. 128-133 LGSS). • Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. • Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. • Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, que modifica el art. 2º del Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social, respecto a la prestación de incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal) • Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los regímenes especiales (ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas) en el Régimen General, y escritores de libros en el RETA. • Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.
  • 5. El art. 128 LGSS se denomina "Concepto". Sin embargo, no ofrece un concepto de IT, sino que señala las situaciones determinantes de la misma. • La prestación económica por incapacidad CONCEPTO. temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • 6. • ACCIDENTE O ENFERMEDAD CONTINGENCIA. • PERIODOS DE OBSERVACIÓN. FECHA HECHO • SE ENTIENDE PRODUCIDO EL DÍA DE LA CAUSANTE. BAJA MÉDICA EN EL TRABAJO. • FALTA DE INGRESOS POR NO SITUACIÓN DE TRABAJAR. NECESIDAD. • AUMENTO GASTOS (MEDICINAS). PRESTACIÓN. • SUBSIDIO INCAPACIDAD TEMPORAL.
  • 7. PERIODO AFILIADO Y EN CONTINGENCIA MÍNIMO DE ALTA COTIZACIÓN
  • 8. • Enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, en los que se prescriba la baja en el trabajo. CONTINGENCIA • Periodos de observación de la enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo.
  • 9. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. ACCIDENTE Toda lesión corporal que el trabajador sufra como DE consecuencia directa e inmediata del trabajo por TRABAJO cuenta propia. El accidente in itinere.
  • 10. A consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia o ajena. ENFERMEDAD En las actividades que se especifiquen en el cuadro PROFESIONAL que se apruebe por las disposiciones de aplicación. Provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
  • 11. Se considerará accidente no laboral • El que no tenga el carácter de accidente de ACCIDENTE NO trabajo. LABORAL ENFERMEDAD Se considerará enfermedad COMÚN común. • Las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.
  • 12. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se AFILIADO Y EN ALTA. considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • 13. En caso de enfermedad común • 180 días dentro de los 5 años PERIODO inmediatamente anteriores al hecho MÍNIMO DE causante. COTIZACIÓN. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional • No se exige periodo previo de cotización.
  • 14. Se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en PERIODO función de las horas trabajadas. MÍNIMO DE COTIZACIÓN. CONTRATOS A • El periodo de 5 años, dentro del que han TIEMPO de estar comprendidos los 180 días, se PARCIAL. incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
  • 16. –– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL–– PLANTEAMIENTO Federico Rupérez, trabaja tiempo parcial en virtud de un contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000 con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo habitual, y con prestación de servicios todos los sábados y domingos. La base de cotización por todas las contingencias desde el día 1 de enero de 2004 asciende a 219,64 euros mensuales. El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de abril.
  • 17. –– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL–– PLANTEAMIENTO Federico Rupérez, trabaja tiempo parcial en virtud de un contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000 con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo habitual, y con prestación de servicios todos los sábados y domingos. La base de cotización por todas las contingencias desde el día 1 de enero de 2004 asciende a 219,64 euros mensuales. El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de abril.
  • 18. A efectos de la determinación del número de días a efectos del cumplimiento del período previo de cotización, se tendrá en cuenta lo siguiente: El período de 5 años se amplía en la misma proporción a la que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual , por lo que el período de 5 años, 17 de marzo de 1999 a 16 de marzo de 2004, se ampliaría en 1.029 días: Número de días a tiempo parcial del 12 de febrero de 2000 a 16 de marzo de 2004: 1.494 días. Reducción de jornada: 100 - 31,16 = 68,84 Número de días ampliables: 1.494 días × 68,84 = 1.029 días Por lo que el período en el que en su caso deberán estar comprendidos los 180 días es entre el 23 de mayo de 1996 y el 16 de marzo de 2004.
  • 19. BASE PORCENTAJE REGULADORA
  • 20. EC/ANL: • 60% BR DEL 4º DÍA AL 20º. • 75% BR DESDE EL 21º EN ADELANTE. PORCENTAJE EP/AT: • 75% BR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA BAJA. • El DIA DE LA BAJA ES SALARIO A CARGO EMPRESA
  • 21. EC/ANL: • Base de cotización CCCC, del trabajador en el mes anterior, dividida entre el número de días a que corresponda dicha cotización. EP/AT: • La BR se obtiene por adición de dos BASE sumandos: REGULADORA • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida entre el número de días a que corresponda dicha cotización. • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
  • 22. BC _ CCCC _ MES _ ANTERIOR _ FECHA _ BAJA ANL / EC N º _ DÍAS _( SI _ REMUNERACI ÓN _ POR _ DÍAS ; _ 30 _( SI _ MENSUAL ) BC _ CCPP _ MES _ ANTERIOR _( SIN _ HE ) N º _ DÍAS _( SI _ REMUNERACI ÓN _ POR _ DÍAS ; _ 30 _( SI _ MENSUAL ) AT / EP + HE _ 12 _ MESES _ ANTERIORES 365
  • 24. Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Trabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos años, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social Baja 1 de diciembre hasta 20 de diciembre del mismo año Base de cotización mensual por contingencias comunes correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre: 919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias. Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas extraordinarias realizadas el último año arrojan un importe de 151,46 euros
  • 25. Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Trabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos años, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social Baja 1 de diciembre hasta 20 de diciembre del mismo año Base de cotización mensual por contingencias comunes correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre: 919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias. Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas extraordinarias realizadas el último año arrojan un importe de 151,46 euros
  • 26. Cuantía de la prestación en caso de enfermedad común o accidente no laboral: Base reguladora Será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, por el número de días a que dicha cotización se refiera 901,52 / 30 = 30,05 euros/día Porcentaje aplicable El 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo 30,05 x 60% = 18,03 euros/día El 75% desde el vigesimoprimer día en adelante. En este caso no se aplica al permanecer el trabajador únicamente 20 días de baja Pago de la prestación Durante los tres primeros días a contar desde la baja médica el trabajador no percibe cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal. Y así: Días 1, 2 y 3 de diciembre: el trabajador no percibe cantidad alguna por IT Días 4 al 20 de diciembre: 17 días x 18,03 = 306,52 euros El abono de la prestación correspondiente al período entre el cuarto y el decimoquinto día estará a cargo de la empresa; el resto de días serán a cargo de la Entidad Gestora o Mutua, sin perjuicio de la obligación de pago delegado de la empresa.
  • 27. Cuantía de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Base reguladora Se compone de dos cantidades: - Base de cotización por contingencias profesionales sin computar las horas extraordinarias. (919,55 – 18,03, por horas extraordinarias de noviembre) / 30 = 30,05 euros/día - Promedio diario de las horas extraordinarias durante el año anterior a la baja del trabajador 151,46 / 365 = 0,41 Por tanto: 30,05 + 0,41 = 30,46 euros/día Porcentaje a aplicar a la base reguladora y pago de la prestación El 75%. Este porcentaje se aplicará desde el día en que nace el derecho a la prestación, por tratarse de situación derivada de accidente laboral y que será el siguiente a la baja en el trabajo. 30,46 x 75% = 22,85 euros/día Produciéndose la baja el día uno, tendrá derecho al abono de la prestación entre los días 2 y 20 de diciembre: 19 días x 22,85 euros = 434,20
  • 28. PAGO DELEGADO: • La base reguladora diaria será la que resulte BASE de dividir la suma de las bases de cotización REGULADORA acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del TRABAJADORES hecho causante entre el número de días A TIEMPO efectivamente trabajados. PARCIAL • La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de IT.
  • 29. PAGO DIRECTO: • la base reguladora diaria de la prestación será BASE el resultado de dividir la suma de las bases de REGULADORA cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la TRABAJADORES fecha del hecho causante entre el número de A TIEMPO días naturales comprendidos en dicho PARCIAL periodo • La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de IT.
  • 31. –– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL–– PLANTEAMIENTO María DEL AIRE, viene prestando servicios a tiempo parcial en virtud de un contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000 con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo habitual, y con prestación de servicios todos los sábados y domingos. La base de cotización por todas las contingencias desde el día 1 de diciembre de 2003 asciende a 219,64 euros mensuales. El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de abril. El día 20 de abril interrumpe la actividad.
  • 32. PAGO DELEGADO. Base reguladora: (219,64 × 3 euros) ÷ 26 = 658, 92 ÷ 26 = 25,34 euros. En la que 658,92 corresponde a las bases de cotización de los tres meses anteriores al inicio de la asistencia de incapacitad temporal y 26 los días a que se refiere la cotización en esos meses. Cuantía: 60% de la base reguladora durante los días cuarto al vigésimo de la baja (19 de marzo a 4 de abril) y el 75% desde el 21 en adelante. 25,34 euros × 60 % = 15,20 euros 25,34 euros × 75 % = 19,01 euros Recibirá: 15,20 euros diarios los sábados y domingos comprendidos entre el 19 de marzo y el 4 de abril. y 19,01 euros los sábados y domingos comprendidos entre el 5 y el 20 de abril, que interrumpe la actividad.
  • 33. PAGO DIRECTO INSS/MUTUA. Base reguladora: (219,64 × 3 euros) ÷ 91 = 658, 92 ÷ 91 = 7,24 euros. En la que 658,92 corresponde a las bases de cotización de los tres meses anteriores al inicio de la asistencia de incapacitad temporal y 91 los días naturales comprendidos en esos tres meses. Cuantía: 60% de la base reguladora durante los días cuarto al vigésimo de la baja (19 de marzo a 4 de abril, pago delegado) y el 75% desde el 21 en adelante. El día 20 de abril que interrumpe la actividad, pasa a pago directo: 7,24 euros × 75 % = 5,43 euros Recibirá: 5,43 euros diarios todos los días naturales desde el 21 de abril hasta el 27 de abril . Nota: si la causa del cese en la empresa fuera por extinción del contrato, la prestación se calcularía en cuantía igual a la de desempleo.
  • 34. DURACIÓN DIAGRAMA EXTINCIÓN
  • 35. 365 días ENFERMEDAD COMÚN/ANL: • + 180 de prórroga. 365 días ENFERMEDAD DURACIÓN • + 180 de PROFESIONAL/AT: prórroga. 6 Meses PERIODOS DE OBSERVACIÓN: • + 6 meses de prórroga.
  • 36. 365 DIAS. (IT) 180 DIAS.(PIT) 90 DIAS. 90 DIAS. 545DIAS. Inicio IP SPS: Partes de baja, confirmación y alta. INSS: PRÓRROGA DE PRÓRROGA DE INSS: EFECTOS IT Partes de alta. ECONÓMICOS DE INICIO DE IP IT. ENTIDADES RESPONSABLES: ALTA MÉDICA. Partes de baja, confirmación y alta por CCPP. 720 DIAS.
  • 37. Por el transcurso del plazo máximo establecido. Por alta médica del trabajador. EXTINCIÓN Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación. Por incomparecencia injustificada a controles médicos. Por fallecimiento.
  • 38.
  • 39.
  • 40. DISCONFORMDIDAD CON ALTA MEDICA POR CURACIÓN EMITIDA POR INSS/MUTUA A PARTIR DE LOS 365 DÍAS. RESOLUCIÓN INICIAL Reclamación previa (11 días de plazo y no 30 )contra resolución. No suspende efectividad.
  • 41. IT-DESEMPLEO DESEMPLEO-IT
  • 42. IT derivada de contingencias comunes IT-DESEMPLEO CCCC Del periodo de percepción de la prestación por desempleo Percibirá la prestación por se descontará, como ya IT, del INSS o mutua, en consumido, el tiempo que cuantía igual a la prestación hubiera permanecido en por desempleo. situación de IT a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo
  • 43. IT DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES IT-DESEMPLEO No se descontará del Seguirá percibiendo del CCPP periodo de percepción INSS o mutua, la de la prestación por prestación de IT en la desempleo el tiempo cuantía que tuviera que hubiera reconocida hasta que se permanecido en la extinga dicha situación situación de IT. de IT.
  • 44. Iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo. En el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el periodo de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía DESEMPLEO-IT percibiendo. Recaída de un proceso anterior No iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo Percibirá la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo. En el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el periodo de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)Mensual.
  • 45. CONCEPTO • Se consideran recaídas cuando, tratándose de la misma o similar enfermedad o patología entre dos procesos de IT, no ha transcurrido un periodo superior a 180 días.
  • 46. RECAIDAS POSTERIORES A ALTAS R-52 EMITIDAS POR UNIDADES MÉDICAS DEL INSS ANTES 365 DÍAS RECAIDAS POSTERIORES A ALTAS R128 EMITIDAS POR RESOLUCIÓN DEL INSS ENTRE 365 Y 545 DÍAS. RECAIDAS POSTERIORES A UNA R131 RESOLUCIÓN DE IP AGOTADO EL PLAZO MAXIMO DE IT.
  • 47. R-52 EL INSS ES EL ÚNICO COMPETENTE PARA R-128 EMITIR UNA NUEVA BAJA POR RECAIDA. EL INSS ES EL ÚNICO COMPETENTE PARA R131 DECLARAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE UNA BAJA EMITIDA POR EL SPS POR RECAIDA.