4. • Capítulo IV del Título II LGSS (arts. 128-133 LGSS).
• Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen
General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
• Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de
junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
• Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, que modifica el art. 2º del Reglamento
General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen
General de la Seguridad Social, respecto a la prestación de incapacidad laboral
transitoria (incapacidad temporal)
• Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los regímenes
especiales (ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y
artistas) en el Régimen General, y escritores de libros en el RETA.
• Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad
Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación
parcial.
5. El art. 128 LGSS se denomina "Concepto". Sin
embargo, no ofrece un concepto de IT, sino que
señala las situaciones determinantes de la
misma.
• La prestación económica por incapacidad
CONCEPTO. temporal trata de cubrir la falta de ingresos
que se produce cuando el trabajador, debido a
una enfermedad o accidente, está
imposibilitado temporalmente para trabajar y
precisa asistencia sanitaria de la Seguridad
Social.
6. • ACCIDENTE O ENFERMEDAD
CONTINGENCIA.
• PERIODOS DE OBSERVACIÓN.
FECHA HECHO • SE ENTIENDE PRODUCIDO EL DÍA DE LA
CAUSANTE. BAJA MÉDICA EN EL TRABAJO.
• FALTA DE INGRESOS POR NO
SITUACIÓN DE TRABAJAR.
NECESIDAD.
• AUMENTO GASTOS (MEDICINAS).
PRESTACIÓN. • SUBSIDIO INCAPACIDAD TEMPORAL.
7. PERIODO
AFILIADO Y EN
CONTINGENCIA MÍNIMO DE
ALTA
COTIZACIÓN
8. • Enfermedad común o profesional y accidente,
sea o no de trabajo, en los que se prescriba la baja
en el trabajo.
CONTINGENCIA
• Periodos de observación de la enfermedad
profesional en los que se prescriba la baja en el
trabajo.
9. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión
corporal que el trabajador sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta
ajena.
ACCIDENTE Toda lesión corporal que el trabajador sufra como
DE consecuencia directa e inmediata del trabajo por
TRABAJO cuenta propia.
El accidente in itinere.
10. A consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta
propia o ajena.
ENFERMEDAD En las actividades que se especifiquen en el cuadro
PROFESIONAL que se apruebe por las disposiciones de aplicación.
Provocada por la acción de los elementos o
sustancias que en dicho cuadro se indiquen para
cada enfermedad profesional.
11. Se considerará accidente no
laboral
• El que no tenga el carácter de accidente de
ACCIDENTE NO trabajo.
LABORAL
ENFERMEDAD Se considerará enfermedad
COMÚN común.
• Las alteraciones de la salud que no tengan
la condición de accidentes de trabajo ni de
enfermedades profesionales.
12. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo
(AT) o enfermedad profesional (EP), se
AFILIADO Y EN
ALTA. considerarán de pleno derecho afiliadas y en
alta, aunque el empresario haya incumplido sus
obligaciones.
13. En caso de enfermedad común
• 180 días dentro de los 5 años
PERIODO inmediatamente anteriores al hecho
MÍNIMO DE causante.
COTIZACIÓN.
En caso de accidente, sea o no de
trabajo, y de enfermedad
profesional
• No se exige periodo previo de cotización.
14. Se computarán exclusivamente
las cotizaciones efectuadas en
PERIODO función de las horas trabajadas.
MÍNIMO DE
COTIZACIÓN.
CONTRATOS A • El periodo de 5 años, dentro del que han
TIEMPO de estar comprendidos los 180 días, se
PARCIAL. incrementará en la misma proporción en
que se reduzca la jornada efectivamente
realizada respecto a la jornada habitual en
la actividad correspondiente.
16. –– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL––
PLANTEAMIENTO
Federico Rupérez, trabaja tiempo parcial en virtud de un
contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000
con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo
habitual, y con prestación de servicios todos los sábados y
domingos.
La base de cotización por todas las contingencias desde el
día 1 de enero de 2004 asciende a 219,64 euros mensuales.
El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal
derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de
abril.
17. –– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL––
PLANTEAMIENTO
Federico Rupérez, trabaja tiempo parcial en virtud de un
contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000
con una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo
habitual, y con prestación de servicios todos los sábados y
domingos.
La base de cotización por todas las contingencias desde el
día 1 de enero de 2004 asciende a 219,64 euros mensuales.
El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal
derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de
abril.
18. A efectos de la determinación del número de días a efectos
del cumplimiento del período previo de cotización, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
El período de 5 años se amplía en la misma proporción a la
que se reduzca la jornada efectivamente realizada
respecto a la jornada habitual , por lo que el período de 5
años, 17 de marzo de 1999 a 16 de marzo de 2004, se ampliaría
en 1.029 días:
Número de días a tiempo parcial del 12 de febrero de 2000 a
16 de marzo de 2004: 1.494 días.
Reducción de jornada: 100 - 31,16 = 68,84
Número de días ampliables: 1.494 días × 68,84 = 1.029 días
Por lo que el período en el que en su caso deberán estar
comprendidos los 180 días es entre el 23 de mayo de 1996 y
el 16 de marzo de 2004.
20. EC/ANL:
• 60% BR DEL 4º DÍA AL 20º.
• 75% BR DESDE EL 21º EN ADELANTE.
PORCENTAJE
EP/AT:
• 75% BR DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA
BAJA.
• El DIA DE LA BAJA ES SALARIO A CARGO
EMPRESA
21. EC/ANL:
• Base de cotización CCCC, del trabajador en
el mes anterior, dividida entre el número de
días a que corresponda dicha cotización.
EP/AT:
• La BR se obtiene por adición de dos
BASE sumandos:
REGULADORA • La base de cotización por contingencias
profesionales del mes anterior, sin horas
extraordinarias, dividida entre el número
de días a que corresponda dicha
cotización.
• La cotización por horas extraordinarias del
año natural anterior, dividida entre 365
días.
22. BC _ CCCC _ MES _ ANTERIOR _ FECHA _ BAJA
ANL / EC
N º _ DÍAS _( SI _ REMUNERACI ÓN _ POR _ DÍAS ; _ 30 _( SI _ MENSUAL )
BC _ CCPP _ MES _ ANTERIOR _( SIN _ HE )
N º _ DÍAS _( SI _ REMUNERACI ÓN _ POR _ DÍAS ; _ 30 _( SI _ MENSUAL )
AT / EP +
HE _ 12 _ MESES _ ANTERIORES
365
24. Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a
los siguientes datos:
Datos del trabajador
Trabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos
años, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social
Baja 1 de diciembre hasta 20 de diciembre del mismo año
Base de cotización mensual por contingencias comunes
correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes
Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre:
919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias.
Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas
extraordinarias realizadas el último año arrojan un importe de 151,46
euros
25. Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a
los siguientes datos:
Datos del trabajador
Trabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos años,
encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social
Baja 1 de diciembre hasta 20 de diciembre del mismo año
Base de cotización mensual por contingencias comunes
correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes
Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre:
919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias.
Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas
extraordinarias realizadas el último año arrojan un importe de 151,46
euros
26. Cuantía de la prestación en caso de enfermedad común o accidente no laboral:
Base reguladora
Será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del
mes anterior, por el número de días a que dicha cotización se refiera
901,52 / 30 = 30,05 euros/día
Porcentaje aplicable
El 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo
30,05 x 60% = 18,03 euros/día
El 75% desde el vigesimoprimer día en adelante. En este caso no se aplica al
permanecer el trabajador únicamente 20 días de baja
Pago de la prestación
Durante los tres primeros días a contar desde la baja médica el trabajador no
percibe cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal. Y así:
Días 1, 2 y 3 de diciembre: el trabajador no percibe cantidad alguna por IT
Días 4 al 20 de diciembre: 17 días x 18,03 = 306,52 euros
El abono de la prestación correspondiente al período entre el cuarto y el
decimoquinto día estará a cargo de la empresa; el resto de días serán a cargo de la
Entidad Gestora o Mutua, sin perjuicio de la obligación de pago delegado de la
empresa.
27. Cuantía de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Base reguladora
Se compone de dos cantidades:
- Base de cotización por contingencias profesionales sin computar las horas
extraordinarias.
(919,55 – 18,03, por horas extraordinarias de noviembre) / 30 = 30,05 euros/día
- Promedio diario de las horas extraordinarias durante el año anterior a la baja del
trabajador
151,46 / 365 = 0,41
Por tanto: 30,05 + 0,41 = 30,46 euros/día
Porcentaje a aplicar a la base reguladora y pago de la prestación
El 75%. Este porcentaje se aplicará desde el día en que nace el derecho a la
prestación, por tratarse de situación derivada de accidente laboral y que será el
siguiente a la baja en el trabajo.
30,46 x 75% = 22,85 euros/día
Produciéndose la baja el día uno, tendrá derecho al abono de la prestación entre
los días 2 y 20 de diciembre: 19 días x 22,85 euros = 434,20
28. PAGO DELEGADO:
• La base reguladora diaria será la que resulte
BASE de dividir la suma de las bases de cotización
REGULADORA acreditadas durante los 3 meses
inmediatamente anteriores a la fecha del
TRABAJADORES hecho causante entre el número de días
A TIEMPO efectivamente trabajados.
PARCIAL
• La prestación se abonará durante los días
contratados como de trabajo efectivo en los
que el trabajador permanezca en situación de
IT.
29. PAGO DIRECTO:
• la base reguladora diaria de la prestación será
BASE el resultado de dividir la suma de las bases de
REGULADORA cotización acreditadas en la empresa durante
los 3 meses inmediatamente anteriores a la
TRABAJADORES fecha del hecho causante entre el número de
A TIEMPO días naturales comprendidos en dicho
PARCIAL periodo
• La prestación económica se abonará durante
todos los días naturales en que el interesado
se encuentre en la situación de IT.
31. –– INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL––
PLANTEAMIENTO
María DEL AIRE, viene prestando servicios a tiempo parcial en virtud
de un contrato indefinido celebrado el día 12 de febrero de 2000 con
una jornada anual de 569 horas anuales, el 31,16% de lo habitual, y
con prestación de servicios todos los sábados y domingos.
La base de cotización por todas las contingencias desde el día 1 de
diciembre de 2003 asciende a 219,64 euros mensuales.
El día 16 de marzo inicia un proceso de incapacidad temporal
derivado de enfermedad común, del que es alta el 27 de abril.
El día 20 de abril interrumpe la actividad.
32. PAGO DELEGADO.
Base reguladora: (219,64 × 3 euros) ÷ 26 = 658, 92 ÷ 26 = 25,34 euros.
En la que 658,92 corresponde a las bases de cotización de los tres
meses anteriores al inicio de la asistencia de incapacitad temporal y
26 los días a que se refiere la cotización en esos meses.
Cuantía: 60% de la base reguladora durante los días cuarto al
vigésimo de la baja (19 de marzo a 4 de abril) y el 75% desde el 21 en
adelante.
25,34 euros × 60 % = 15,20 euros
25,34 euros × 75 % = 19,01 euros
Recibirá: 15,20 euros diarios los sábados y domingos comprendidos
entre el 19 de marzo y el 4 de abril.
y 19,01 euros los sábados y domingos comprendidos entre el 5 y el
20 de abril, que interrumpe la actividad.
33. PAGO DIRECTO INSS/MUTUA.
Base reguladora: (219,64 × 3 euros) ÷ 91 = 658, 92 ÷ 91 = 7,24 euros.
En la que 658,92 corresponde a las bases de cotización de los tres
meses anteriores al inicio de la asistencia de incapacitad temporal y
91 los días naturales comprendidos en esos tres meses.
Cuantía: 60% de la base reguladora durante los días cuarto al
vigésimo de la baja (19 de marzo a 4 de abril, pago delegado) y el
75% desde el 21 en adelante. El día 20 de abril que interrumpe la
actividad, pasa a pago directo:
7,24 euros × 75 % = 5,43 euros
Recibirá: 5,43 euros diarios todos los días naturales desde el 21 de
abril hasta el 27 de abril .
Nota: si la causa del cese en la empresa fuera por extinción del
contrato, la prestación se calcularía en cuantía igual a la de
desempleo.
35. 365 días
ENFERMEDAD
COMÚN/ANL: • + 180 de
prórroga.
365 días
ENFERMEDAD
DURACIÓN • + 180 de
PROFESIONAL/AT:
prórroga.
6 Meses
PERIODOS DE
OBSERVACIÓN: • + 6 meses de
prórroga.
36. 365 DIAS. (IT) 180 DIAS.(PIT) 90 DIAS. 90 DIAS.
545DIAS. Inicio IP
SPS:
Partes de baja, confirmación
y alta. INSS:
PRÓRROGA DE PRÓRROGA DE
INSS: EFECTOS
IT
Partes de alta. ECONÓMICOS DE
INICIO DE IP IT.
ENTIDADES RESPONSABLES: ALTA MÉDICA.
Partes de baja, confirmación
y alta por CCPP.
720 DIAS.
37. Por el transcurso del plazo máximo establecido.
Por alta médica del trabajador.
EXTINCIÓN
Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al
percibo de la pensión de jubilación.
Por incomparecencia injustificada a controles médicos.
Por fallecimiento.
38.
39.
40. DISCONFORMDIDAD CON ALTA MEDICA POR CURACIÓN EMITIDA POR INSS/MUTUA A PARTIR
DE LOS 365 DÍAS. RESOLUCIÓN INICIAL
Reclamación previa
(11 días de plazo y no
30 )contra resolución.
No suspende
efectividad.
42. IT derivada de
contingencias comunes
IT-DESEMPLEO
CCCC Del periodo de percepción de
la prestación por desempleo
Percibirá la prestación por se descontará, como ya
IT, del INSS o mutua, en consumido, el tiempo que
cuantía igual a la prestación hubiera permanecido en
por desempleo. situación de IT a partir de la
fecha de la extinción del
contrato de trabajo
43. IT DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES
IT-DESEMPLEO No se descontará del Seguirá percibiendo del
CCPP periodo de percepción INSS o mutua, la
de la prestación por prestación de IT en la
desempleo el tiempo cuantía que tuviera
que hubiera reconocida hasta que se
permanecido en la extinga dicha situación
situación de IT. de IT.
44. Iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo
Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la
prestación por desempleo.
En el supuesto de que continuase en situación de IT una
vez agotado el periodo de desempleo, seguirá percibiendo
la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía
DESEMPLEO-IT percibiendo.
Recaída de un
proceso anterior No iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo
Percibirá la prestación en cuantía igual a la prestación por
desempleo.
En el supuesto de que continuase en situación de IT una
vez finalizado el periodo de desempleo, seguirá
percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80%
del indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM)Mensual.
45. CONCEPTO
• Se consideran recaídas cuando, tratándose de la misma o
similar enfermedad o patología entre dos procesos de
IT, no ha transcurrido un periodo superior a 180 días.
46. RECAIDAS POSTERIORES A ALTAS
R-52 EMITIDAS POR UNIDADES MÉDICAS DEL
INSS ANTES 365 DÍAS
RECAIDAS POSTERIORES A ALTAS
R128 EMITIDAS POR RESOLUCIÓN DEL INSS
ENTRE 365 Y 545 DÍAS.
RECAIDAS POSTERIORES A UNA
R131 RESOLUCIÓN DE IP AGOTADO EL PLAZO
MAXIMO DE IT.
47. R-52 EL INSS ES EL ÚNICO COMPETENTE PARA
R-128 EMITIR UNA NUEVA BAJA POR RECAIDA.
EL INSS ES EL ÚNICO COMPETENTE PARA
R131 DECLARAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE
UNA BAJA EMITIDA POR EL SPS POR RECAIDA.