2. Normatividad relacionada con el uso de la Electricidad
Ley 9 de 1979
Articulo 117. Todos los equipos,
herramientas, instalaciones y redes
eléctricas deberán ser diseñados,
construidos, instalados, mantenidos,
accionados y señalizados de manera que se
prevengan los riesgos de incendio y se evite
el contacto con los elementos sometidos a
tensión.
NORMATIVIDAD ELECTRICIDAD
3. Resolución 2400 de 1979
Artículo 121. Todas las instalaciones,
máquinas, aparatos y equipos
eléctricos serán construidos,
instalados, protegidos, aislados y
conservados, de tal manera que se
eviten los riesgos de contacto
accidental con los elementos bajo
tensión (diferencia de potencial) y los
peligros de incendio.
NORMATIVIDAD ELECTRICIDAD
https://slideplayer.es/slide/4437692/
4. Resolución 2400 de 1979
Artículo 125. En los sistemas eléctricos, las
instalaciones deberán estar protegidas contra
toda clase de rozamiento o impacto; las
paredes al descubierto de los circuitos y
equipos eléctricos estarán resguardados de
contactos accidentales.
Se evitará la presencia de cables dispersos en el
piso y zonas de trabajo para evitar deterioro y
riesgos de cortos circuitos y accidentes a los
trabajadores.
http://www.afinidadelectrica.com.ar/articulo.php?IdArticulo=123
NORMATIVIDAD ELECTRICIDAD
5. Resolución 2400 de 1979
NORMATIVIDAD ELECTRICIDAD
Artículo 126.
En los sistemas eléctricos las
entradas y controles de alta tensión
deberán estar localizados en sitios
seguros para tal efecto y protegidos
convenientemente, para evitar todo
riesgo, y se prohibirá al personal no
autorizado el acceso a dichos sitios.
https://simotiva.com/product/b-01-prohibido-el-paso-a-personal-autorizado/
6. Resolución 2400 de 1979
https://co.pinterest.com/pin/323977766932347833/
NORMATIVIDAD ELECTRICIDAD
Artículo 128.
Los generadores y transformadores
eléctricos situados en los lugares de
trabajo, estarán aislados por medio
de barreras u otros dispositivos de
protección, y no se permitirá la
entrada a estos sitios al personal
extraño; se colocarán avisos sobre
tal medida.
7. NORMATIVIDAD ELECTRICIDAD
J.2.2.2 Para la protección de las
instalaciones eléctricas deben
cumplirse los requisitos dados en el
Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código
Eléctrico Colombiano–NTC 2050.
NSR 98 – NSR 10
J.2.2 REDES ELÉCTRICAS, DE GAS, Y
OTROS FLUIDOS COMBUSTIBLES,
INFLAMABLES O CARBURANTES
https://tienda.icontec.org/gpd-pb-9-codigo-electrico-colombiano-ntc-2050-segunda-actualizacion.html
8. NORMATIVIDAD ELECTRICIDAD
J.2.2.2.1 Los sistemas eléctricos en zonas donde
pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos
inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dados en
el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano–
NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en el
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE.
NSR 98 – NSR 10
J.2.2 REDES ELÉCTRICAS, DE GAS, Y OTROS FLUIDOS COMBUSTIBLES,
INFLAMABLES O CARBURANTES
http://69.175.13.154/~salorv19/libros-y-reglamentos-tecnicos/
9. J.2.2 REDES ELÉCTRICAS, DE GAS, Y OTROS FLUIDOS COMBUSTIBLES, INFLAMABLES
O CARBURANTES
J.2.2.1 En el interior de una edificación y en un lugar de fácil acceso para el
Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el
suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o
comburentes.
https://www.unosantafe.com.ar/litoral-gas
https://electriclight.com.co/tienda/page/3/?product-page=3
NORMATIVIDAD ELECTRICIDAD
10. Toda instalación eléctrica debe hacerse cumpliendo con la:
Resolución 18 0398 de 2013. RETIE
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
NORMATIVIDAD ELECTRICIDAD
https://certecnica.com/que-es-retie/
11. Resolución 1016 de 1989 Programas de Salud Ocupacional
Articulo 11.
Inspeccionar periódicamente las redes
e instalaciones eléctricas locativas, de
maquinaria, equipos y herramientas
para controlar los riesgos de
electrocución y los peligros de incendio.
http://ideastore.com.ua/wp-content/uploads/2015/09/?C=N;O=D
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD ELÉCTRICA
12. DISPOSICIÓN DE BASURAS
Resolución 2400 de 1979
Articulo 218.
Los locales de trabajo, los pasillos y
patios alrededor de las edificaciones, los
patios de almacenamiento y lugares
similares, deberán mantenerse libres de
basuras, desperdicios y otros elementos
susceptibles de encenderse con
facilidad.