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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
NOMBRE:
Joselin Rodriguez
V.23.904.040
Cuestiones atinentes a los sujetos
procesalesLas Cuestiones Previas
Cuestiones atinentes a los
sujetos procesales
Sujeto procesal juez (ord. 1º, art. 346 CPC
Sujetos procesales partes (ord. 2º al
5º, art. 346 CPC)
Cuestiones atinentes a la
regularidad formal de la demanda Ordinal 6º, art. 346 CPC
Cuestiones atinentes a la
pretensión
Ordinal 7º y 8º, art. 346 CPC
Cuestiones atinentes a la
acción
Ordinal 10 y 11, art. 346 CPC
La cosa juzgada (ord. 9º, art. 346 CPC)
Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
Sujetos procesales partes
Cuestiones atinentes a los
sujetos procesales.
Sujetos procesales partes
 2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad
necesaria para comparecer en juicio.
 3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes
en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder
no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
 4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado,
por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto
la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
 5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
Cuestiones atinentes a la regularidad formal
de la demanda
Cuestiones atinentes a la
regularidad formal de la
demanda
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los
requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación
prohibida en el artículo 78.
l Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se
excluyan mutuamente o que sean
contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al
conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean
incompatibles entre sí.
l Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más
pretensiones incompatibles para que sean
resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos
procedimientos no sean incompatibles entre sí.
la regularidad formal de la demanda
Cuestiones atinentes a la
regularidad formal de la
demanda
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y
linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y
particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones
necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las
pertinentes conclusiones.
 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive
inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán
producirse con el libelo.
 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
la regularidad formal de la demanda
la regularidad formal de la demanda
Cuestiones atinentes a la pretensión
 7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
 8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
Cuestiones atinentes a la acción
 9° La cosa juzgada.
 10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
 11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo
permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en
la demanda.
Oportunidad para oponerlasOportunidad para oponer las
Cuestiones Previas
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de
contestarla promover las cuestiones previas.
El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después de la citación del
último de los demandados.
Si son varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se
admitirá la contestación al fondo a los demás, o quedará sin efecto la ya presentada, y se
procederá a tramitar las cuestiones previas.
Supuesto en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones previas y en el mismo
escrito contesta el fondo.
Oportunidad para oponerlasSustanciación y decisión
 Cuestiones previas relativas al juez, ord. 1º
l 5 días para decidir
 Cuestiones previas subsanables ord. 2º al 6º
l 5 días para subsanar voluntariamente
• Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir
• Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días
 Cuestiones previas relativas a la pretensión ord. 7º y 8º
l 5 días para contradecir
• Si no contradice se consideran aceptadas
• Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
 Cuestiones previas relativas a la acción ord. 9º al 11
l 5 días para contradecir
• Si no contradice se consideran aceptadas
• Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
Oportunidad para oponerlasSubsanación
 El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente
asistido o representado.
 El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado
debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con
el poder defectuoso.
 El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero
representante.
 El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida..
 El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o
escrito ante el Tribunal. En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto
u omisión
Oportunidad para oponerlas
Efectos de la declaratoria
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 Cuestiones subsanables
l No subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo
después de 90 días
• La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable
• La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato.
 Cuestiones relativas a la pretensión
l El proceso continua hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera de que se
resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo
l No tiene apelación.
 Cuestiones relativas a la acción
l Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia
l La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato,
si es confirmada
l La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva,
salvo que el Superior declare la procedencia

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” NOMBRE: Joselin Rodriguez V.23.904.040
  • 2. Cuestiones atinentes a los sujetos procesalesLas Cuestiones Previas Cuestiones atinentes a los sujetos procesales Sujeto procesal juez (ord. 1º, art. 346 CPC Sujetos procesales partes (ord. 2º al 5º, art. 346 CPC) Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda Ordinal 6º, art. 346 CPC Cuestiones atinentes a la pretensión Ordinal 7º y 8º, art. 346 CPC Cuestiones atinentes a la acción Ordinal 10 y 11, art. 346 CPC La cosa juzgada (ord. 9º, art. 346 CPC)
  • 3. Cuestiones atinentes a los sujetos procesales Sujetos procesales partes Cuestiones atinentes a los sujetos procesales. Sujetos procesales partes  2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.  3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.  4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.  5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
  • 4. Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda 6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. l Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. l Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
  • 5. la regularidad formal de la demanda Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:  1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.  2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.  3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.  4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.  5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.  6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.  7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.  8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.  9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
  • 6. la regularidad formal de la demanda la regularidad formal de la demanda Cuestiones atinentes a la pretensión  7° La existencia de una condición o plazo pendientes.  8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Cuestiones atinentes a la acción  9° La cosa juzgada.  10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.  11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
  • 7. Oportunidad para oponerlasOportunidad para oponer las Cuestiones Previas Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las cuestiones previas. El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después de la citación del último de los demandados. Si son varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se admitirá la contestación al fondo a los demás, o quedará sin efecto la ya presentada, y se procederá a tramitar las cuestiones previas. Supuesto en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones previas y en el mismo escrito contesta el fondo.
  • 8. Oportunidad para oponerlasSustanciación y decisión  Cuestiones previas relativas al juez, ord. 1º l 5 días para decidir  Cuestiones previas subsanables ord. 2º al 6º l 5 días para subsanar voluntariamente • Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir • Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días  Cuestiones previas relativas a la pretensión ord. 7º y 8º l 5 días para contradecir • Si no contradice se consideran aceptadas • Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días  Cuestiones previas relativas a la acción ord. 9º al 11 l 5 días para contradecir • Si no contradice se consideran aceptadas • Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
  • 9. Oportunidad para oponerlasSubsanación  El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.  El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.  El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.  El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida..  El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal. En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión
  • 10. Oportunidad para oponerlas Efectos de la declaratoria con lugar y recursos  Cuestiones subsanables l No subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo después de 90 días • La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable • La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato.  Cuestiones relativas a la pretensión l El proceso continua hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera de que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo l No tiene apelación.  Cuestiones relativas a la acción l Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia l La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato, si es confirmada l La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva, salvo que el Superior declare la procedencia