Este documento trata sobre las cuestiones previas en un proceso judicial en Venezuela. Explica los diferentes tipos de cuestiones previas, incluyendo aquellas relacionadas a los sujetos procesales, la regularidad formal de la demanda, la pretensión y la acción. También describe el proceso de oponer cuestiones previas, incluyendo los plazos para decidirlas y sus posibles efectos como la subsanación o la extinción del proceso.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
NOMBRE:
Joselin Rodriguez
V.23.904.040
2. Cuestiones atinentes a los sujetos
procesalesLas Cuestiones Previas
Cuestiones atinentes a los
sujetos procesales
Sujeto procesal juez (ord. 1º, art. 346 CPC
Sujetos procesales partes (ord. 2º al
5º, art. 346 CPC)
Cuestiones atinentes a la
regularidad formal de la demanda Ordinal 6º, art. 346 CPC
Cuestiones atinentes a la
pretensión
Ordinal 7º y 8º, art. 346 CPC
Cuestiones atinentes a la
acción
Ordinal 10 y 11, art. 346 CPC
La cosa juzgada (ord. 9º, art. 346 CPC)
3. Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
Sujetos procesales partes
Cuestiones atinentes a los
sujetos procesales.
Sujetos procesales partes
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad
necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes
en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder
no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado,
por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto
la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
4. Cuestiones atinentes a la regularidad formal
de la demanda
Cuestiones atinentes a la
regularidad formal de la
demanda
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los
requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación
prohibida en el artículo 78.
l Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se
excluyan mutuamente o que sean
contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al
conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean
incompatibles entre sí.
l Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más
pretensiones incompatibles para que sean
resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos
procedimientos no sean incompatibles entre sí.
5. la regularidad formal de la demanda
Cuestiones atinentes a la
regularidad formal de la
demanda
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y
linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y
particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones
necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las
pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive
inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán
producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
6. la regularidad formal de la demanda
la regularidad formal de la demanda
Cuestiones atinentes a la pretensión
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
Cuestiones atinentes a la acción
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo
permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en
la demanda.
7. Oportunidad para oponerlasOportunidad para oponer las
Cuestiones Previas
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de
contestarla promover las cuestiones previas.
El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después de la citación del
último de los demandados.
Si son varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se
admitirá la contestación al fondo a los demás, o quedará sin efecto la ya presentada, y se
procederá a tramitar las cuestiones previas.
Supuesto en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones previas y en el mismo
escrito contesta el fondo.
8. Oportunidad para oponerlasSustanciación y decisión
Cuestiones previas relativas al juez, ord. 1º
l 5 días para decidir
Cuestiones previas subsanables ord. 2º al 6º
l 5 días para subsanar voluntariamente
• Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir
• Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días
Cuestiones previas relativas a la pretensión ord. 7º y 8º
l 5 días para contradecir
• Si no contradice se consideran aceptadas
• Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
Cuestiones previas relativas a la acción ord. 9º al 11
l 5 días para contradecir
• Si no contradice se consideran aceptadas
• Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
9. Oportunidad para oponerlasSubsanación
El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente
asistido o representado.
El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado
debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con
el poder defectuoso.
El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero
representante.
El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida..
El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o
escrito ante el Tribunal. En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto
u omisión
10. Oportunidad para oponerlas
Efectos de la declaratoria
con lugar
y recursos
Cuestiones subsanables
l No subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede demandar de nuevo
después de 90 días
• La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable
• La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y casación de inmediato.
Cuestiones relativas a la pretensión
l El proceso continua hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera de que se
resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo
l No tiene apelación.
Cuestiones relativas a la acción
l Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia
l La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de inmediato,
si es confirmada
l La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación con la definitiva,
salvo que el Superior declare la procedencia