SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 20
LA PROTECCIÓN
DE DATOS EN
EL ÁMBITO
EDUCATIVO
José Rodrigo Cerrillo Patiño
#edudirección
Actividad 1.4. Curso de Dirección’18. INTEF
ÍNDICE:
1. Base legal (internacional/estatal/autonómica)
2. Conceptos
3. Tratamiento de datos en centros educativos
4. Legitimidad del tratamiento
5. Derechos en materia de protección de los datos
6. Obligaciones en el tratamiento de los datos
7. Decálogo para un correcto uso de los datos de carácter personal en los centros educativos
8. Novedades en el Reglamento General de Protección de Datos (que afectan al sector Educativo)
9. Enlaces de consulta
Todas las imágenes se han extraído de búsquedas en Google ‘Imágenes’ y Pixabay de repositorios sin finalidad lucrativa y con un objetivo igual. Si el autor desea que se retire, con
escribir a jrodrigocp@gmail.com en el que se indique el lugar en el que aparece su imagen, se retirará automáticamente.
1. BASE LEGAL:
NORMATIVA ESTATAL
NORMATIVA INTERNACIONAL
 Constitución Española. BOE de 29 de diciembre de 1978 (artículos 18.4 y 27).
 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
BOE de 17 de enero de 1996
 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). BOE de 14 de diciembre
de 1999
 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. BOE de 13 de enero de 2000
 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica. BOE de 15 de noviembre de 2002
 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE de 04 de mayo de 2006
 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. BOE de 19 de enero de 2008
 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE de 10 de diciembre de 2013
 Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. BOE de 10 de mayo de 2014
 Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE de 23
de julio de 2015
 Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. BOE de 21 de abril de 2008
 Orden 178/2017, de 16 de octubre, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, de creación, modificación y supresión de
ficheros con datos de carácter personal de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
DOCM de 24 de octubre de 2017
 Decreto 104/2008, de 22-07-2008, de protección
de datos de carácter personal en la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM de 25
de julio de 2008
 Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de
Castilla-La Mancha. DOCM de 28 de julio de 2010
NORMATIVA AUTONÓMICA
NORMATIVA SECTORIAL
 Plan Sectorial de Oficio a la Enseñanza Reglada no Universitaria. 2006. AEPD
 Inspección sectorial de oficio sobre servicios de cloud computing en el sector educativo. 2015. AEPD
 Guía para centros educativos 2018. AEPD
 Informe sobre la utilización por parte de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en nubes con
sistemas ajenos a las plataformas educativas. 2018. AEPD
2. CONCEPTOS:
¿Qué es un dato de carácter personal?
Cualquier información alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas
físicas identificadas o identificables. Aunque no esté asociada a una identidad, es un dato de carácter personal si a
través de dicha información se puede identificar o individualizar dentro de un colectivo a una persona sin esfuerzos
desproporcionados.
El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su número de teléfono o su correo electrónico son datos de carácter personal. También lo son
las imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria.
Datos especialmente protegidos:
Aquellos que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias, hagan referencia al origen racial, a la salud y a
la vida sexual, se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas.
¿De quién son los datos de carácter personal?
Cada persona es titular de sus respectivos datos de carácter personal.
¿Qué es un fichero?
Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a
criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado, repartido de
forma funcional o geográfica o tratado de forma manual o automática.
¿Quién es el responsable del tratamiento de
datos?
Cuando se trate de centros educativos públicos, el
responsable del tratamiento será normalmente la
Administración pública correspondiente: la Consejería de
la Comunidad Autónoma competente en materia
educativa, salvo para los centros de Ceuta y Melilla o los
centros en el exterior titularidad del Estado
dependientes del Ministerio de Educación Cultura y
Deporte. Cuando se trata de centros concertados y
privados los responsables del tratamiento de los datos
serán los propios centros.
¿Qué se entiende por cesión de datos?
La cesión de datos supone su revelación a una persona distinta de su titular.
Persona identificable Cualquier persona cuya identidad puede determinarse, directa o indirectamente, mediante
cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física
no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionadas.
3. TRATAMIENTO DE LOS DATOS EN CENTROS EDUCATIVOS
El derecho a la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental reconocido
jurisprudencialmente a partir de lo que establece el artículo 18.4 CE y desarrollado por la LOPD. Este derecho
quiere garantizar que las personas físicas tengan conocimiento sobre quién dispone de sus datos y con qué
finalidad, para poder tener capacidad de decisión sobre el tratamiento de esta información.
Los colectivos sobre los cuales tratan datos son los alumnos, los padres y madres de alumnos, los profesores, los
tutores, los otros trabajadores de los centros, los proveedores, los asistentes a actividades, los exalumnos o las
otras personas con las cuales se relacionan.
En el caso de los datos de los alumnos, el tratamiento de datos en los centros educativos se produce por primera
vez cuando los padres o tutor solicitan una plaza en el proceso de preinscripción, y se mantiene hasta que el
alumno finaliza los estudios en aquel centro.
4. Legitimidad del tratamiento
• Se pueden tratar los datos si sus titulares prestan su consentimiento previo.
• Cuando el titular de los datos es un menor de 14 años, o en los supuestos en que así se exigiera por la Ley si fuera
mayor de esa edad, el consentimiento deberá prestarse por sus padres o tutores.
• El consentimiento para tratar datos personales se puede revocar en cualquier momento, pero la revocación no surtirá
efectos retroactivos y se tiene que informar de ello a los interesados.
• Cuando el tratamiento se base en el consentimiento, corresponde al responsable del tratamiento la prueba de su
existencia.
• También será legítimo el tratamiento de datos cuando sea necesario para el desarrollo y ejecución de una relación
jurídica entre el responsable y el afectado, o para la satisfacción de un interés legítimo del responsable siempre que
dicho interés no prevalezca sobre los derechos y libertades de los afectados, en particular cuando éstos sean niños.
• Los centros docentes están legitimados por la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE) para el tratamiento de los
datos en el ejercicio de la función educativa. También están legitimados para el desarrollo y ejecución de la relación
jurídica que se produce con la matriculación del alumno en un centro, así como por el consentimiento de los
interesados, o de sus padres o tutores si son menores de 14 años, o por la existencia en los centros privados de
intereses legítimos que, previa ponderación con los derechos y libertades de los afectados, se considere que
prevalecen sobre éstos.
Consentimiento de la persona afectada: Cualquier manifestación de la voluntad, libre, inequívoca, específica e informada,
mediante la que la persona interesada consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
5. Derechos en materia de protección de los datos
ARCO, se pueden describir del siguiente modo:
• El derecho de ACCESO permite a los titulares de los datos personales conocer y obtener
gratuitamente información sobre si sus datos de carácter personal están siendo objeto de
tratamiento, con qué finalidad, qué tipo de datos tiene el responsable del tratamiento, su origen,
si no proceden de los interesados, y los destinatarios de los datos.
• El derecho de RECTIFICACIÓN permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser
inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.
• El derecho de CANCELACIÓN permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o
excesivos. La revocación del consentimiento da lugar a la cancelación de los datos cuando su
tratamiento esté basado en él.
• El derecho de OPOSICIÓN es el derecho del interesado a que, por motivos relacionados con su
situación personal, no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese
en el mismo.
sólo pueden ser ejercidos por sus titulares o sus representantes legales
6. Obligaciones en el tratamiento de los datos
Antes de emprender cualquier actuación que implique el tratamiento de datos de carácter personal, el responsable del
tratamiento tiene que hacer una serie de actuaciones:
1. Hacer un análisis del “ciclo de vida” o recorrido de los datos a lo largo de su tratamiento, con el fin de identificar:
• Qué datos personales se tienen que recoger y para qué finalidad.
• Cómo se recogerán (formularios en papel, electrónicamente, telefónicamente...).
• Qué ficheros hay que crear y, si procede, qué ficheros hace falta modificar o suprimir.
• Quién los tratará (áreas, departamentos, personas usuarias ...).
• Cómo circularán dentro de la entidad (en soporte papel, telemáticamente...).
• A quién se cederán o qué transferencias internacionales se harán.
• Cómo se conservarán y, si procede, cómo y cuando se destruirán.
2. Crear el fichero de acuerdo con el procedimiento establecido según sea un fichero de titularidad pública o titularidad
privada.
3. Notificarlo al Registro de Protección de Datos.
4. Informar a las personas afectadas.
Las personas afectadas (alumnos, familiares, personal del centro, etc.) disponen de
una serie de garantías encaminadas a asegurar la adecuación del tratamiento de
sus datos personales a la normativa vigente, que se tienen que aplicar durante la
recogida, el almacenaje, la utilización o la comunicación de los datos de carácter
personal e, incluso, después de que finalice la relación jurídica.
7. Decálogo para un correcto uso de los datos de carácter personal en
los centros educativos
Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus
funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar
con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los
menores.
Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre
sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su
tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas
de los alumnos. No obstante, se les debe informar en un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo
impreso en el que se recojan los datos de:
El Reglamento europeo amplía, a partir del 25 de mayo de 2018, la información que debe facilitarse a los titulares de los datos cuando
se recaben de ellos mismos, añadiendo los datos de contacto del delegado de protección de datos y el plazo de conservación o los
criterios para determinarlo.
I
II
III
Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos
personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de
ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones
educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones
de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los
datos personales que realicen.
IV
V
VI Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de
protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones
para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las
que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto.
Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del
niño.
Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben
llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a
disposición de ambos por el centro educativo (plataformas
educativas, correo electrónico del centro).
El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y
alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera
comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar
y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas.
Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del
trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar
la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como
enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de
otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su
consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para
evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming,
sexting o de violencia de género).
VII
VIII
IX
Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos
deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por
ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar
imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad).
X
8. Novedades en el Reglamento General de Protección de Datos
(que afectan al sector Educativo) aplicable a partir del 25 de mayo de 2018
Los responsables del tratamiento, centros y Administraciones educativas, deberán realizar una valoración del
riesgo que implique el tratamiento de datos que realicen o vayan a realizar (pérdida, destrucción o alteración
por mero accidente o de forma ilícita o acceso no autorizado), con la finalidad de implantar las medidas de
seguridad técnicas y organizativas necesarias.
Los centros y las Administraciones educativas, cuando planifiquen
servicios o productos que impliquen tratamiento de datos
personales, desde su inicio deberán tener en cuenta los riesgos que
pueda entrañar para la protección de datos y aplicar las medidas de
seguridad necesarias para proteger de forma efectiva los derechos
de los alumnos y de los demás colectivos de quienes traten sus
datos. Igualmente, adoptarán las medidas que, por defecto,
garanticen que sólo se tratarán los datos necesarios para la finalidad
para la que se recabaron y que no estén accesibles a un número
indeterminado de personas.
La necesidad de realizar evaluaciones de impacto del tratamiento de los datos, en los siguientes supuestos,
que se completarán con los que decidan la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades
autonómicas correspondientes:
• Tratamiento a gran escala de datos sensibles (origen étnico o
racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas,
afiliación sindical, datos genéticos, biométricos, de salud y los
relativos a la vida u orientación sexual).
• Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso
público (videovigilancia).
• Elaboración de perfiles sobre
cuya base se tomen decisiones que
produzcan efectos jurídicos sobre
los interesados o les afecte de
modo similar.
La designación de un Delegado de Protección de Datos, obligatoria en las administraciones y centros
educativos, en los términos que disponga la futura Ley de Protección de Datos.
Se suprime la obligación de inscripción de los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de
Protección de Datos, pero a cambio se deberá llevar un registro de actividades de tratamiento que contenga la
siguiente información:
• el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del representante del responsable y del
delegado de protección de datos;
• los fines del tratamiento;
• una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
• las categorías de destinatarios a quienes se comuniquen los datos personales, incluidos los destinatarios en
terceros países u organizaciones internacionales;
• en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la
identificación de dicho tercer país u organización internacional;
• cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
• cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
El consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, cuando se precise,
no se podrá obtener de forma tácita, se necesita al menos una clara acción
afirmativa del interesado. Cuando se refiera al tratamiento de datos sensibles o
para transferencias internacionales de datos, el consentimiento además deberá
ser expreso.
Cuando se produzca la destrucción, pérdida,
alteración accidental o ilícita, comunicación
o acceso no autorizado, lo que se denomina
una “violación de seguridad”, se habrá de
notificar a la Agencia Española de Protección
de Datos o a la Autoridad autonómica
correspondiente y, en su caso, comunicar a
los interesados.
9. Enlaces de consulta
Correo electrónico: canaljoven@agpd.es Teléfono: 901 233 144 WhatsApp: 616 172 204
Web ‘Tú decides’ http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/
‘Guíales en internet’ http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/guia-formadores.compressed.pdf
‘Enséñales a ser legales en internet’: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/guia-formadores.compressed.pdf
‘Sé legal en internet’: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/Guia_menores2016.pdf
‘Privacidad y Seguridad en internet’:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/2016/Privacidad_y_Seguridad_en_Internet.pdf
Configuración de seguridad en Redes Sociales:
http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/videos/configuracion-de-la-privacidad-en-las-rrss-y-mensajeria-instantanea.html
Configuración de privacidad en navegadores:
http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/videos/configuracion-de-la-privacidad-en-los-navegadores.htm
www.agpd.es/
EVALUA ‘Evaluación de medidas de seguridad’: http://www.servicios.agpd.es/Evalua/home.seam
PARA REFLEXIONAR:
Orden de 11/07/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Consejería de Fomento,
por la que se aprueba la instrucción sobre el uso aceptable de medios tecnológicos en la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM de 30 de agosto de 2012
Inspección sectorial de oficio sobre servicios de cloud computing en el sector educativo
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/Inspeccion_cloud_educacion.pdf
Tomando como referencia la Orden anterior, en su apartado undécimo indica:
Undécimo. Uso del correo electrónico.
1. El servicio de correo electrónico proporcionado por la Administración permite facilitar la comunicación y colaboración en el ámbito laboral.
2. La Administración dotará a cada usuario de una dirección individual de correo electrónico para su uso en el desempeño de sus funciones.
9. Se considerarán prácticas no aceptables relacionadas con el uso del correo electrónico:
g) La definición y uso en el puesto de trabajo de una cuenta de correo adicional de uso no corporativo, tipo pop3/ imap.
REFLEXIONAMOS: ¿qué direcciones de correo electrónico utilizamos para relacionarnos con alumnos/padres/compañeros de trabajo? ¿Qué datos
transmitimos por mensajería?

Weitere ähnliche Inhalte

Ähnlich wie Protección de datos en el sector educativo

Tratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdf
Tratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdfTratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdf
Tratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdfsecretariatoscar
 
Protección de datos en Centros Educativos
Protección de datos en Centros EducativosProtección de datos en Centros Educativos
Protección de datos en Centros EducativosJoseBonilla95
 
Protección de datos en centros educativos.
Protección de datos en centros educativos.Protección de datos en centros educativos.
Protección de datos en centros educativos.PedroLuisSnchezSalme
 
Proteccion de datos. Centros Educativos
Proteccion de datos. Centros EducativosProteccion de datos. Centros Educativos
Proteccion de datos. Centros EducativosAntonioJess14
 
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacion
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionLa Protección de Datos de Carácter Personal en la educacion
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionGenoveva Mena
 
Protección de datos
Protección de datosProtección de datos
Protección de datosLuis Moreno
 
Proteccion de datos
Proteccion de datosProteccion de datos
Proteccion de datosRafa Martín
 
tarea 1.3.pptx
tarea 1.3.pptxtarea 1.3.pptx
tarea 1.3.pptxPaco Ramos
 
Protección de datos en centros docentes
Protección de datos en centros docentesProtección de datos en centros docentes
Protección de datos en centros docenteskeops2009
 
La protección de datos en centros escolares.
La protección de datos en centros escolares. La protección de datos en centros escolares.
La protección de datos en centros escolares. anavbet
 
La proteccion de datos en la Educación Secundaria
La proteccion de datos en la Educación SecundariaLa proteccion de datos en la Educación Secundaria
La proteccion de datos en la Educación SecundariaJosé Luis Montero
 
Protección de datos
Protección de datosProtección de datos
Protección de datosNuriaFeijoo1
 
Proteccion de datos en los centros docentes
Proteccion de datos en los centros docentesProteccion de datos en los centros docentes
Proteccion de datos en los centros docentesNicolás Huertas
 
Protección de datos redes sociales metodología
Protección de datos redes sociales metodologíaProtección de datos redes sociales metodología
Protección de datos redes sociales metodologíaLuisAlbertoRaveloLob
 
Presentación protección datos personales
Presentación protección datos personalesPresentación protección datos personales
Presentación protección datos personalesSilviaGaspar6
 

Ähnlich wie Protección de datos en el sector educativo (20)

1.3 pech ak ucha
1.3 pech ak ucha1.3 pech ak ucha
1.3 pech ak ucha
 
Tratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdf
Tratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdfTratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdf
Tratamiento-de-Datos-en-Centros-Educativos.pdf
 
Protección de datos en Centros Educativos
Protección de datos en Centros EducativosProtección de datos en Centros Educativos
Protección de datos en Centros Educativos
 
Protección de datos en centros educativos.
Protección de datos en centros educativos.Protección de datos en centros educativos.
Protección de datos en centros educativos.
 
Proteccion de datos. Centros Educativos
Proteccion de datos. Centros EducativosProteccion de datos. Centros Educativos
Proteccion de datos. Centros Educativos
 
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacion
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionLa Protección de Datos de Carácter Personal en la educacion
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacion
 
Tarea 1 3
Tarea 1 3Tarea 1 3
Tarea 1 3
 
Protección de datos
Protección de datosProtección de datos
Protección de datos
 
Proteccion de datos
Proteccion de datosProteccion de datos
Proteccion de datos
 
tarea 1.3.pptx
tarea 1.3.pptxtarea 1.3.pptx
tarea 1.3.pptx
 
Protección de datos en centros docentes
Protección de datos en centros docentesProtección de datos en centros docentes
Protección de datos en centros docentes
 
Protección de datos
Protección de datosProtección de datos
Protección de datos
 
La protección de datos en centros escolares.
La protección de datos en centros escolares. La protección de datos en centros escolares.
La protección de datos en centros escolares.
 
La proteccion de datos en la Educación Secundaria
La proteccion de datos en la Educación SecundariaLa proteccion de datos en la Educación Secundaria
La proteccion de datos en la Educación Secundaria
 
Protección de datos
Protección de datosProtección de datos
Protección de datos
 
Protección de datos
Protección de datosProtección de datos
Protección de datos
 
Proteccion de datos
Proteccion de datosProteccion de datos
Proteccion de datos
 
Proteccion de datos en los centros docentes
Proteccion de datos en los centros docentesProteccion de datos en los centros docentes
Proteccion de datos en los centros docentes
 
Protección de datos redes sociales metodología
Protección de datos redes sociales metodologíaProtección de datos redes sociales metodología
Protección de datos redes sociales metodología
 
Presentación protección datos personales
Presentación protección datos personalesPresentación protección datos personales
Presentación protección datos personales
 

Mehr von Consejería de Educación de Castilla-La Mancha (6)

EPA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS 2021
EPA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS 2021EPA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS 2021
EPA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS 2021
 
Presentación AAS dic'17 #Cuenca
Presentación AAS dic'17 #CuencaPresentación AAS dic'17 #Cuenca
Presentación AAS dic'17 #Cuenca
 
5º Congreso Nacional Administrativos de la Salud
5º Congreso Nacional Administrativos de la Salud5º Congreso Nacional Administrativos de la Salud
5º Congreso Nacional Administrativos de la Salud
 
Usuarios/as del Servicio de Teleasistencia de Castilla-La Mancha
Usuarios/as del Servicio de Teleasistencia de Castilla-La ManchaUsuarios/as del Servicio de Teleasistencia de Castilla-La Mancha
Usuarios/as del Servicio de Teleasistencia de Castilla-La Mancha
 
Funciones de los Técnicos de Atención a Personas en Situación de Dependencia
Funciones de los Técnicos de Atención a Personas en Situación de DependenciaFunciones de los Técnicos de Atención a Personas en Situación de Dependencia
Funciones de los Técnicos de Atención a Personas en Situación de Dependencia
 
Utilización de tecnologías de la información e investigación
Utilización de tecnologías de la información e investigaciónUtilización de tecnologías de la información e investigación
Utilización de tecnologías de la información e investigación
 

Kürzlich hochgeladen

🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxEliaHernndez7
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfpatriciaines1993
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOluismii249
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfRosabel UA
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.docRodneyFrankCUADROSMI
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024IES Vicent Andres Estelles
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICAÁngel Encinas
 
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Ars Erótica
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxhenarfdez
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024IES Vicent Andres Estelles
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxiemerc2024
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfcarolinamartinezsev
 

Kürzlich hochgeladen (20)

🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigosLecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 

Protección de datos en el sector educativo

  • 1. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO José Rodrigo Cerrillo Patiño #edudirección Actividad 1.4. Curso de Dirección’18. INTEF
  • 2. ÍNDICE: 1. Base legal (internacional/estatal/autonómica) 2. Conceptos 3. Tratamiento de datos en centros educativos 4. Legitimidad del tratamiento 5. Derechos en materia de protección de los datos 6. Obligaciones en el tratamiento de los datos 7. Decálogo para un correcto uso de los datos de carácter personal en los centros educativos 8. Novedades en el Reglamento General de Protección de Datos (que afectan al sector Educativo) 9. Enlaces de consulta Todas las imágenes se han extraído de búsquedas en Google ‘Imágenes’ y Pixabay de repositorios sin finalidad lucrativa y con un objetivo igual. Si el autor desea que se retire, con escribir a jrodrigocp@gmail.com en el que se indique el lugar en el que aparece su imagen, se retirará automáticamente.
  • 3. 1. BASE LEGAL: NORMATIVA ESTATAL NORMATIVA INTERNACIONAL  Constitución Española. BOE de 29 de diciembre de 1978 (artículos 18.4 y 27).  Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. BOE de 17 de enero de 1996  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). BOE de 14 de diciembre de 1999  Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. BOE de 13 de enero de 2000  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE de 15 de noviembre de 2002  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE de 04 de mayo de 2006  Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. BOE de 19 de enero de 2008  Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE de 10 de diciembre de 2013  Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. BOE de 10 de mayo de 2014  Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE de 23 de julio de 2015  Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. BOE de 21 de abril de 2008
  • 4.  Orden 178/2017, de 16 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de creación, modificación y supresión de ficheros con datos de carácter personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM de 24 de octubre de 2017  Decreto 104/2008, de 22-07-2008, de protección de datos de carácter personal en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM de 25 de julio de 2008  Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. DOCM de 28 de julio de 2010 NORMATIVA AUTONÓMICA NORMATIVA SECTORIAL  Plan Sectorial de Oficio a la Enseñanza Reglada no Universitaria. 2006. AEPD  Inspección sectorial de oficio sobre servicios de cloud computing en el sector educativo. 2015. AEPD  Guía para centros educativos 2018. AEPD  Informe sobre la utilización por parte de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en nubes con sistemas ajenos a las plataformas educativas. 2018. AEPD
  • 5. 2. CONCEPTOS: ¿Qué es un dato de carácter personal? Cualquier información alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Aunque no esté asociada a una identidad, es un dato de carácter personal si a través de dicha información se puede identificar o individualizar dentro de un colectivo a una persona sin esfuerzos desproporcionados. El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su número de teléfono o su correo electrónico son datos de carácter personal. También lo son las imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria. Datos especialmente protegidos: Aquellos que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias, hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, se refieran a la comisión de infracciones penales o administrativas. ¿De quién son los datos de carácter personal? Cada persona es titular de sus respectivos datos de carácter personal. ¿Qué es un fichero? Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado, repartido de forma funcional o geográfica o tratado de forma manual o automática.
  • 6. ¿Quién es el responsable del tratamiento de datos? Cuando se trate de centros educativos públicos, el responsable del tratamiento será normalmente la Administración pública correspondiente: la Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa, salvo para los centros de Ceuta y Melilla o los centros en el exterior titularidad del Estado dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Cuando se trata de centros concertados y privados los responsables del tratamiento de los datos serán los propios centros. ¿Qué se entiende por cesión de datos? La cesión de datos supone su revelación a una persona distinta de su titular. Persona identificable Cualquier persona cuya identidad puede determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionadas.
  • 7. 3. TRATAMIENTO DE LOS DATOS EN CENTROS EDUCATIVOS El derecho a la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental reconocido jurisprudencialmente a partir de lo que establece el artículo 18.4 CE y desarrollado por la LOPD. Este derecho quiere garantizar que las personas físicas tengan conocimiento sobre quién dispone de sus datos y con qué finalidad, para poder tener capacidad de decisión sobre el tratamiento de esta información. Los colectivos sobre los cuales tratan datos son los alumnos, los padres y madres de alumnos, los profesores, los tutores, los otros trabajadores de los centros, los proveedores, los asistentes a actividades, los exalumnos o las otras personas con las cuales se relacionan. En el caso de los datos de los alumnos, el tratamiento de datos en los centros educativos se produce por primera vez cuando los padres o tutor solicitan una plaza en el proceso de preinscripción, y se mantiene hasta que el alumno finaliza los estudios en aquel centro.
  • 8. 4. Legitimidad del tratamiento • Se pueden tratar los datos si sus titulares prestan su consentimiento previo. • Cuando el titular de los datos es un menor de 14 años, o en los supuestos en que así se exigiera por la Ley si fuera mayor de esa edad, el consentimiento deberá prestarse por sus padres o tutores. • El consentimiento para tratar datos personales se puede revocar en cualquier momento, pero la revocación no surtirá efectos retroactivos y se tiene que informar de ello a los interesados. • Cuando el tratamiento se base en el consentimiento, corresponde al responsable del tratamiento la prueba de su existencia. • También será legítimo el tratamiento de datos cuando sea necesario para el desarrollo y ejecución de una relación jurídica entre el responsable y el afectado, o para la satisfacción de un interés legítimo del responsable siempre que dicho interés no prevalezca sobre los derechos y libertades de los afectados, en particular cuando éstos sean niños. • Los centros docentes están legitimados por la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE) para el tratamiento de los datos en el ejercicio de la función educativa. También están legitimados para el desarrollo y ejecución de la relación jurídica que se produce con la matriculación del alumno en un centro, así como por el consentimiento de los interesados, o de sus padres o tutores si son menores de 14 años, o por la existencia en los centros privados de intereses legítimos que, previa ponderación con los derechos y libertades de los afectados, se considere que prevalecen sobre éstos. Consentimiento de la persona afectada: Cualquier manifestación de la voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que la persona interesada consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
  • 9. 5. Derechos en materia de protección de los datos ARCO, se pueden describir del siguiente modo: • El derecho de ACCESO permite a los titulares de los datos personales conocer y obtener gratuitamente información sobre si sus datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, con qué finalidad, qué tipo de datos tiene el responsable del tratamiento, su origen, si no proceden de los interesados, y los destinatarios de los datos. • El derecho de RECTIFICACIÓN permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento. • El derecho de CANCELACIÓN permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos. La revocación del consentimiento da lugar a la cancelación de los datos cuando su tratamiento esté basado en él. • El derecho de OPOSICIÓN es el derecho del interesado a que, por motivos relacionados con su situación personal, no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo. sólo pueden ser ejercidos por sus titulares o sus representantes legales
  • 10. 6. Obligaciones en el tratamiento de los datos Antes de emprender cualquier actuación que implique el tratamiento de datos de carácter personal, el responsable del tratamiento tiene que hacer una serie de actuaciones: 1. Hacer un análisis del “ciclo de vida” o recorrido de los datos a lo largo de su tratamiento, con el fin de identificar: • Qué datos personales se tienen que recoger y para qué finalidad. • Cómo se recogerán (formularios en papel, electrónicamente, telefónicamente...). • Qué ficheros hay que crear y, si procede, qué ficheros hace falta modificar o suprimir. • Quién los tratará (áreas, departamentos, personas usuarias ...). • Cómo circularán dentro de la entidad (en soporte papel, telemáticamente...). • A quién se cederán o qué transferencias internacionales se harán. • Cómo se conservarán y, si procede, cómo y cuando se destruirán. 2. Crear el fichero de acuerdo con el procedimiento establecido según sea un fichero de titularidad pública o titularidad privada. 3. Notificarlo al Registro de Protección de Datos. 4. Informar a las personas afectadas. Las personas afectadas (alumnos, familiares, personal del centro, etc.) disponen de una serie de garantías encaminadas a asegurar la adecuación del tratamiento de sus datos personales a la normativa vigente, que se tienen que aplicar durante la recogida, el almacenaje, la utilización o la comunicación de los datos de carácter personal e, incluso, después de que finalice la relación jurídica.
  • 11. 7. Decálogo para un correcto uso de los datos de carácter personal en los centros educativos Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente. Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos. No obstante, se les debe informar en un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los datos de: El Reglamento europeo amplía, a partir del 25 de mayo de 2018, la información que debe facilitarse a los titulares de los datos cuando se recaben de ellos mismos, añadiendo los datos de contacto del delegado de protección de datos y el plazo de conservación o los criterios para determinarlo. I II III
  • 12. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales que realicen. IV V VI Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del niño.
  • 13. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro). El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes y enviárselas. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género). VII VIII IX
  • 14. Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares y de amistad). X
  • 15. 8. Novedades en el Reglamento General de Protección de Datos (que afectan al sector Educativo) aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 Los responsables del tratamiento, centros y Administraciones educativas, deberán realizar una valoración del riesgo que implique el tratamiento de datos que realicen o vayan a realizar (pérdida, destrucción o alteración por mero accidente o de forma ilícita o acceso no autorizado), con la finalidad de implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias. Los centros y las Administraciones educativas, cuando planifiquen servicios o productos que impliquen tratamiento de datos personales, desde su inicio deberán tener en cuenta los riesgos que pueda entrañar para la protección de datos y aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger de forma efectiva los derechos de los alumnos y de los demás colectivos de quienes traten sus datos. Igualmente, adoptarán las medidas que, por defecto, garanticen que sólo se tratarán los datos necesarios para la finalidad para la que se recabaron y que no estén accesibles a un número indeterminado de personas.
  • 16. La necesidad de realizar evaluaciones de impacto del tratamiento de los datos, en los siguientes supuestos, que se completarán con los que decidan la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades autonómicas correspondientes: • Tratamiento a gran escala de datos sensibles (origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos, de salud y los relativos a la vida u orientación sexual). • Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público (videovigilancia). • Elaboración de perfiles sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos sobre los interesados o les afecte de modo similar.
  • 17. La designación de un Delegado de Protección de Datos, obligatoria en las administraciones y centros educativos, en los términos que disponga la futura Ley de Protección de Datos. Se suprime la obligación de inscripción de los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, pero a cambio se deberá llevar un registro de actividades de tratamiento que contenga la siguiente información: • el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del representante del responsable y del delegado de protección de datos; • los fines del tratamiento; • una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales; • las categorías de destinatarios a quienes se comuniquen los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales; • en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional; • cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos; • cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
  • 18. El consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, cuando se precise, no se podrá obtener de forma tácita, se necesita al menos una clara acción afirmativa del interesado. Cuando se refiera al tratamiento de datos sensibles o para transferencias internacionales de datos, el consentimiento además deberá ser expreso. Cuando se produzca la destrucción, pérdida, alteración accidental o ilícita, comunicación o acceso no autorizado, lo que se denomina una “violación de seguridad”, se habrá de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Autoridad autonómica correspondiente y, en su caso, comunicar a los interesados.
  • 19. 9. Enlaces de consulta Correo electrónico: canaljoven@agpd.es Teléfono: 901 233 144 WhatsApp: 616 172 204 Web ‘Tú decides’ http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/ ‘Guíales en internet’ http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/guia-formadores.compressed.pdf ‘Enséñales a ser legales en internet’: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/guia-formadores.compressed.pdf ‘Sé legal en internet’: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/Guia_menores2016.pdf ‘Privacidad y Seguridad en internet’: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/2016/Privacidad_y_Seguridad_en_Internet.pdf Configuración de seguridad en Redes Sociales: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/videos/configuracion-de-la-privacidad-en-las-rrss-y-mensajeria-instantanea.html Configuración de privacidad en navegadores: http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/videos/configuracion-de-la-privacidad-en-los-navegadores.htm www.agpd.es/ EVALUA ‘Evaluación de medidas de seguridad’: http://www.servicios.agpd.es/Evalua/home.seam
  • 20. PARA REFLEXIONAR: Orden de 11/07/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción sobre el uso aceptable de medios tecnológicos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM de 30 de agosto de 2012 Inspección sectorial de oficio sobre servicios de cloud computing en el sector educativo http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/Inspeccion_cloud_educacion.pdf Tomando como referencia la Orden anterior, en su apartado undécimo indica: Undécimo. Uso del correo electrónico. 1. El servicio de correo electrónico proporcionado por la Administración permite facilitar la comunicación y colaboración en el ámbito laboral. 2. La Administración dotará a cada usuario de una dirección individual de correo electrónico para su uso en el desempeño de sus funciones. 9. Se considerarán prácticas no aceptables relacionadas con el uso del correo electrónico: g) La definición y uso en el puesto de trabajo de una cuenta de correo adicional de uso no corporativo, tipo pop3/ imap. REFLEXIONAMOS: ¿qué direcciones de correo electrónico utilizamos para relacionarnos con alumnos/padres/compañeros de trabajo? ¿Qué datos transmitimos por mensajería?