Jornadas Rioplatenses - Tercer género - Vido, González
La compensacion economica y alimentos después del divorcio - Jornadas RIoplatenses
1. SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD
COMO PRINCIPIOS RECTORES
TRAS LA RUPTURA DE PAREJA:
* ALIMENTOS
* PENSIÓN COMPENSATORIA
15 y 16 de Noviembre del 2013
Punta del Este
Gastón Argeri
3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
“… con fundamento en el principio de
solidaridad familiar y en que el matrimonio no
sea causa fuente de enriquecimiento o
empobrecimiento económico de un cónyuge
a costa del otro, se prevé la posibilidad de
que,
para
aminorar
un
desequilibrio
manifiesto los cónyuges acuerden o el juez
establezca compensaciones económicas…
(Fundamentos del Proyecto)
4. Favorecer un equilibrio económico entre los
cónyuges que la ruptura de la convivencia
matrimonial pudo haber provocado.
Desequilibrio
pudo
mantenerse
oculto
o
compensado durante el matrimonio, aflora con el
divorcio y no se soluciona en la liquidación
Alejado totalmente de la noción de culpa o
reproche.
5. DEFINICIÓN:
Derecho que le asiste a uno de los
cónyuges al momento de la ruptura
matrimonial, para que se le compense
el menoscabo económico sufrido por
no haber podido desarrollar total o
parcialmente
una
actividad
remunerada, como consecuencia de
haberse dedicado al cuidado de los
hijos o del hogar común.
6. Antecedente:
Derecho Español
Se funda en condiciones objetivas (art. 97),
no subordinado a culpa:
Derecho personal del cónyuge a quien el
divorcio ha producido un desequilibrio
económico valorado en comparación
con la situación anterior (Roca Trías
María Encarnación, Familia y Cambio
Social)
7. Antecedente:
Derecho Chileno
La Ley Nº 19.947 entró en vigencia el día 17 de noviembre de 2004, seis meses
después de su publicación en el Diario Oficial.
Capítulo VII
De las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio
Párrafo 1º
De la compensación económica
Artículo 61: Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las
labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad
remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y
quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del
matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Artículo 62: Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la
compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en
común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el
estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios revisionales y
de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la
colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
8. SCBA causa C. 98.408, 25.11.2009. Voto Dr. De Lázzari:
“Considero necesario poner de resalto, en función del
principio con arreglo al cual se efectivice la igualdad y
equilibrio entre hombre y mujer en las relaciones
familiares así como del principio de cumplimiento de
las obligaciones internacionales, con base en los
tratados internacionales que tras la reforma tienen
jerarquía constitucional (….), que se han abierto paso
en
la
moderna
doctrina
las
denominadas
compensaciones
económicas
consistentes
en
contemplar una pensión por desequilibrio como una
prestación pecuniaria a favor del cónyuge que realizó
sacrificios patrimoniales directos o indirectos a causa
de la relación matrimonial.”
9. Antes
de casarse la esposa tenía empleo
(ingreso, cobertura de salud y posibilidad de
jubilarse)
Deja su trabajo para atender a los hijos y
esposo
Durante el matrimonio el esposo solventó
todos los gastos de los hijos y de ella, que
padecía una enfermedad neurológica
Esposo demandó por separación de hecho,
ella reconvino por divorcio subjetivo
(abandono, adulterio e injurias) con el
objeto de obtener alimentos
10. El
esposo pidió divorcio por la causal objetiva
La esposa reconvino por divorcio subjetivo
(abandono, adulterio e injurias)
El esposo planteó la reconventio
reconventionis por la causal de injurias
Se dictó sentencia de divorcio por la causal
objetiva
La esposa interpuso recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley que fue rechazado
11. ¿Cómo lo recepta el Proyecto de
Código Civil y Comercial de la Nación?
12. Artículo 441.
Compensación económica
El cónyuge a quien el divorcio produce un
desequilibrio manifiesto que signifique un
empeoramiento de su situación y que tiene
por causa adecuada el vínculo matrimonial y
su ruptura, tiene derecho a una
compensación.
13. Esta puede consistir en una prestación
única, en una renta por tiempo
determinado o, excepcionalmente, por
plazo indeterminado. Puede pagarse
con dinero, con el usufructo de
determinados bienes o de cualquier
otro modo que acuerden las partes o
decida el juez.
16. Pretación
única
Renta por tiempo determinado.
Excepcionalmente por tiempo
indeterminado.
En
dinero
Con el usufructo de bienes
De cualquier otro modo
17. NATURALEZA JURÍDICA
“Esta figura presenta alguna semejanza con otras instituciones del derecho
civil, como los alimentos, la indemnización por daños y perjuicios, o el
enriquecimiento sin causa, pero su especificidad exige diferenciarla de ellas.
Aunque comparte algunos elementos del esquema alimentario (se fija según las
necesidades del beneficiario y los recursos del otro), su finalidad y la forma de
cumplimiento es diferente. Se aleja de todo contenido asistencial y de la noción de
culpa/inocencia como elemento determinante de su asignación. (Fundamentos)
18. En cuanto a la FINALIDAD: alimentos tienen
como objetivo solucionar el estado de necesidad
de quien los acredita, la pensión compensatoria
obedece a otras razones, cuales son las de
compensar el desequilibrio que pueda producirse
como consecuencia de la ruptura matrimonial.
(Trib. Supremo Español)
Diferencia con los
alimentos
19. Diferencia en cuanto a la
procedencia
En la compensación no existen
restricciones, se deben cuando se dan
los presupuestos establecidos en la ley
Alimentos post divorcio son
excepcionales: a) enfermedad grave
preexistente que le impide sustentarse;
b) a favor de quien no tiene recursos
propios ni posibilidad de procurárselos
20. Diferencia con la indemnización de daños
Indemnización
se requiere CULPA, en la
compensación económica no. Es suficiente la
constatación de un desequilibrio económico.
Finalidad de la indemnización es la reparación
integral del daño, la de la compensación es la
corrección del desequilibrio.
En la compensación es importante el beneficio
obtenido por el obligado.
21. ROCA afirmaba: “De estas sentencias y de otras que
podríamos aportar en el mismo sentido, se deduce
que la pérdida económica consecuencia del divorcio
debe compensarse cuando el matrimonio haya
producido una desigualdad (desequilibrio) entre
las capacidades de ambos cónyuges de obtener
ingresos. Y que ello ha de verse con independencia
del régimen económico matrimonial, que se
muestra incapaz, la mayoría de las veces, de
solucionar las situaciones de desequilibrio.
22. Cómo se establece?
ARTÍCULO 442.- Fijación judicial de la compensación
económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los
cónyuges en el convenio regulador, el juez debe
determinar la procedencia y el monto de la
compensación económica sobre la base de diversas
circunstancias, entre otras:
a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al
inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
23. b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y
a la crianza y educación de los hijos durante la
convivencia y la que debe prestar con posterioridad al
divorcio;
c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los
hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a
un empleo del cónyuge que solicita la compensación
económica;
e) la colaboración prestada a las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otro
cónyuge;
24. f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un
bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En
este último caso, quién abona el canon locativo.
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La acción para reclamar la compensación
económica caduca al año de haberse dictado la
sentencia de divorcio.
A FIN DE EVITAR ABUSO DEL DERECHO y DE
SOLUCIONAR RÁPIDAMENTE CONFLICTOS
POST DIVORCIO
Caducidad
25. Procedencia de las compensaciones
Divorcio
Anulación para el cónyuge de buena fe (arts.
428 y 429)
Ruptura de la unión convivencial (arts. 524 y
525)
26. En la unión convivencial (524/5)
• ARTÍCULO
524.Compensación
económica. Cesada la convivencia, el
conviviente que sufre un desequilibrio
manifiesto que signifique un empeoramiento
de su situación económica con causa
adecuada en la convivencia y su ruptura,
tiene derecho a una compensación. Ésta puede
consistir en una prestación única o en una renta
por un tiempo determinado que no puede ser
mayor a la duración de la unión
convivencial.
27. CONCLUSIONES
Derecho reconocido como efecto del divorcio
No procede en forma automática, requiere que se
presenten determinadas circunstancias
Es disponible para las partes
Pueden acordarlo al momento de solicitar el divorcio
( convenio regulador o propuesta de convenio) o
hasta 1 año después de dictada la sentencia
28. Compensación económica en el
derecho argentino
Herramienta de solución a situaciones injustas
Con perspectiva de género (igualdad de oportunidades a
mujer y hombre luego del divorcio)
Autonomía de la voluntad: Por forma de pactarlo y
dando posibilidad a ambos de diseñar su propio proyecto
de vida post ruptura
Alejado de la culpa y cerca de la SOLIDARIDAD
FAMILIAR
29. “Algunas personas miran
el mundo y dicen ¿por qué?,
otras miran el mundo y
dicen ¿por qué no?
George Bernard Shaw
(escritor irlandés)
MUCHAS GRACIAS!!!