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Violencia contra la mujer
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Violencia contra la mujer
Violencia contra la mujer
Violencia Contra la Mujer
Mayo 2014
Autora: Josefina Rauseo
C.I : 13.074.878
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico de Caracas
Subdirección de Extensión
Coordinación de Extensión Académica
Cohorte 2013-II
Abg. Josefina Rauseo
Ponente de Foro
Dirigido a mujeres victimas de violencia.
Violencia contra la mujer
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Violencia Contra la Mujer
Violencia Contra la Mujer
OBJETIVO
Dada la presentación, identificar los tipos de violencia,
mediante el estudio de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
.
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Violencia contra la mujer
Durante la ponencia se utilizará como medio de
recursos el Video Beam ; ya que mediante este
equipo permite que llegue la información visual a
los participantes, de igual manera hay un equipo
de apoyo entre Abogados y Psicólogos con la
finalidad de aclarar dudas mediantes preguntas
que realizan los presentes , al final de la actividad
se entregará un tríptico.
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Violencia Contra la Mujer
Violencia Contra la Mujer
Violencia
Según el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia
la define como:
“TODO ACTO SEXISTA QUE TENGA O PUEDA TENER COMO
RESULTADO UN DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL,
PSICOLÓGICO, EMOCIONAL, LABORAL, ECONÓMICO O
PATRIMONIAL; LA COACCIÓN O LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE
LA LIBERTAD, ASÍ COMO LA AMENAZA DE EJECUTAR TALES
ACTOS, TANTO SI SE PRODUCEN EN EL ÁMBITO PÚBLICO
COMO EN EL PRIVADO”.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida
Libre de Violencia
Objeto
Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Fines
Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus
derechos.
Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia
contra las mujeres y de erradicación de la discriminación
de género.
Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar
una protección integral a las mujeres víctimas de violencia .
Formas de Violencia
Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra,
descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal,
tratos humillantes, marginalización, celotipia.
Delito
Sanción con prisión de 6 a 18 meses.
Violencia Psicológica
Acoso u Hostigamiento
Es toda conducta abusiva y especialmente los
comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o
mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,
chantajear, importunar y vigilar a una mujer que puedan
atentar contra su estabilidad emocional, prestigio.
Delito Será sancionado con prisión de 8 a 20 meses.
.
Es el anuncio verbal o con actos de la
ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral con el fin
de intimidar a la mujer, tanto en el
contexto doméstico como fuera de el.
Amenaza
Delito
Mediante expresiones
verbales, escritas o mensajes
electrónicos.
Prisión de 10 a 22 meses.
Si la amenaza o acto de
violencia se realizare en el
domicilio de la mujer.
Incrementa de un tercio a
la mitad.
Si el autor del delito fuere un
funcionario publico.
Si el hecho se cometiere con
armas blancas o de fuego.
Incrementa a la mitad.
Prisión de 2 a 4 años.
Violencia Física
Es toda acción u omisión que
directa o indirectamente está
dirigida a ocasionar un daño o
sufrimiento físico a la mujer.
Violencia Doméstica
Es toda conducta activa u
omisiva, de empleo de fuerza
física o violencia psicológica, o
amenaza contra la mujer por
parte del cónyuge, el
concubino, ex cónyuge, ex
concubino o persona con quien
mantiene relación afectiva.
Delito
Lesiones de carácter Lesiones graves Ámbito
Leve o levísimo o gravísimas Doméstico
Prisión de 6 a 18 Según dispuesto Incrementará
meses Código Penal de un tercio
a la mitad
Violencia Sexual
Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la
mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
comprendiendo esta no sólo el acto sexual, sino toda forma
de contacto o acceso sexual, genital o no genital.
Delito
Empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a
acceder a un contacto sexual no deseado:
PRISIÓN DE 10 A 15 AÑOS.
 Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge,
ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo
relación:
LA PENA SE INCREMENTARÁ DE UN CUARTO A UN TERCIO.
 Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o
adolescentes:
LA PENA SERA DE 15 A 20 AÑOS DE PRISIÓN.
 Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la
mujer con quien el autor mantiene una relación de condición
afectiva (cónyuge, concubino) o con quien la mantuvo:
LA PENA SE INCREMENTARA DE UN CUARTO A UN TERCIO.
 Delito por actos lascivos:
SANCIÓNES CON PRISIÓN DE 1 A 5 AÑOS Y SI SE EJECUTA EN
NIÑOS O ADOLESCENTES,LA PENA SERÁ DE 2 A 6 AÑOS .
Acceso Carnal Violento
Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre
mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge,
concubina, persona con quien hace vida marital a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral.
Delito
Será sancionado con pena de 15 a 20 años de prisión quien
ejecute un acto carnal bajo los siguientes supuestos:
1. En perjuicio de una mujer vulnerable.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada.
4. Cuando se tratare de una victima con discapacidad física o
mental.
Prostitución Forzada
Se entiende como la acción de obligar a una mujer a realizar
uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante
la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada
por el temor a la violencia, la intimidación, o el abuso del poder.
Delito
Sanción con pena de 10 a 15 años de prisión.
Esclavitud Sexual
Se entiende como la privación ilegítima de la libertad de la
mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la
obligación de realizar uno o más actos de naturaleza
sexual.
Delito
Sanción con pena de 15 a 20 años de prisión.
Acoso Sexual
Es la solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido
sexual, para sí o para un tercero,
o el procurar cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado
que realice un hombre
prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente,
análoga.
Violencia Laboral
Es la discriminación hacia la
mujer en los centros de trabajo
públicos o privados que
obstaculicen su acceso al
empleo, ascenso o estabilidad
en el mismo. Constituye
también discriminación de
género en el ámbito laboral.
Delito en Casos de Violencia Laboral
Establecimiento de
requisitos.
Obstaculiza o
condiciona el ascenso o
estabilidad laboral.
Sanción con multa de
cien (100 U.T.) a mil
tributarias (1000 U.T).
Política de empleo de
institución pública.
La sanción será impuesta
por la máxima autoridad
de la misma.
Prácticas administrativas,
engañosas o fraudulentas que
afecte el derecho de salario
legal.
Violencia Patrimonial y Económica
Toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente,
en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un
daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del
patrimonio de las mujeres victimas de violencia o a los bienes
comunes.
Delito
Cónyuge separado
legalmente o
concubino.
Sanción con
prisión de 1 a
3 años.
Privación de los
medios económicos.
La pena se
incrementará de un
tercio a la mitad.
Si el autor no es
cónyuge o
concubino.
La pena será de 6 a
12 meses de prisión.
Violencia Obstétrica
Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo
y procesos reproductivos de las mujeres por personal de
salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un
abuso de medicalización y patologización de los procesos
naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía.
Se consideran actos constitutivos de violencia obstétrica:
1. No acceder oportuna y eficazmente las emergencias
obstétricas.
1. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas
levantadas.
3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña a su madre.
4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo.
5.Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para
el parto natural.
Delito
Multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas (500
U.T.) debiendo remitir copia certificada de la sentencia
condenatoria al respectivo colegio profesional.
Esterilización Forzada
Delito Sanción con pena de prisión de 2 a 5 años.
Realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle
la debida información, sin su consentimiento voluntario e
informando un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto
que tenga como resultado la esterilización o privación de su
capacidad biológica reproductiva.
Violencia Mediática
Se entiende como la exposición, a través de cualquier medio
de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera
directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o
que atente contra su dignidad con fines económicos,
sociales o de dominación.
Delito
Indemnización de la mujer victima de la violencia con el
pago de una suma no menor a doscientas (200 U.T.) ni
mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y hacer
públicas sus disculpas por el mismo medio empleado para
hacer la ofensa.
Violencia Institucional
Son las acciones u omisiones que realizan las
autoridades, funcionarios (as), profesionales, agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución
pública que contrariamente al debido ejercicio de sus
atribuciones, retarden, obstaculizar o impedir que las
mujeres tengan acceso a las políticas públicas.
Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y
reproducen relaciones de dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales que se
establecen entre las personas y naturalizan la
subordinación de la mujer en la sociedad.
Violencia Simbólica
Trafico de Mujeres, Niñas y Adolescentes
Son todos los actos que implican su reclutamiento o
transporte dentro o entre las fronteras, empelando
engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener
beneficios de tipo financiero u otro de orden material de
carácter ilícito.
Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes
Es la captación, el transporte, la acogida o la recepción
de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la
amenaza o al uso de fuerza, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas y
adolescentes con fines de explotación.
Atención a las Mujeres Victimas de Violencia
Deberes de los Órganos Receptores de Denuncias
1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia.
1. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos
que le confiere.
2. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al
esclarecimiento de los hechos.
4. Señalar cualquier otra información a la mujer en situación de
violencia para su protección.
Órganos Receptores de las Denuncias
1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer
y familia del cuerpo de investigación con competencia en la
materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comando fronterizas.
7. Tribunales de municipios.
CICLO DE
PRENGUNTAS Y RESPUESTAS

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  • 1. Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia Contra la Mujer Mayo 2014 Autora: Josefina Rauseo C.I : 13.074.878 Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico de Caracas Subdirección de Extensión Coordinación de Extensión Académica Cohorte 2013-II
  • 2. Abg. Josefina Rauseo Ponente de Foro Dirigido a mujeres victimas de violencia. Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia Contra la Mujer
  • 3. Violencia Contra la Mujer OBJETIVO Dada la presentación, identificar los tipos de violencia, mediante el estudio de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. . Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer
  • 4. Durante la ponencia se utilizará como medio de recursos el Video Beam ; ya que mediante este equipo permite que llegue la información visual a los participantes, de igual manera hay un equipo de apoyo entre Abogados y Psicólogos con la finalidad de aclarar dudas mediantes preguntas que realizan los presentes , al final de la actividad se entregará un tríptico. Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia contra la mujer Violencia Contra la Mujer
  • 5. Violencia Contra la Mujer Violencia Según el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia la define como: “TODO ACTO SEXISTA QUE TENGA O PUEDA TENER COMO RESULTADO UN DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL, PSICOLÓGICO, EMOCIONAL, LABORAL, ECONÓMICO O PATRIMONIAL; LA COACCIÓN O LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, ASÍ COMO LA AMENAZA DE EJECUTAR TALES ACTOS, TANTO SI SE PRODUCEN EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO”.
  • 6. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Objeto Garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Fines Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia .
  • 7. Formas de Violencia Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes, marginalización, celotipia. Delito Sanción con prisión de 6 a 18 meses. Violencia Psicológica
  • 8. Acoso u Hostigamiento Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, importunar y vigilar a una mujer que puedan atentar contra su estabilidad emocional, prestigio. Delito Será sancionado con prisión de 8 a 20 meses.
  • 9. . Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de el. Amenaza Delito Mediante expresiones verbales, escritas o mensajes electrónicos. Prisión de 10 a 22 meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio de la mujer. Incrementa de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario publico. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego. Incrementa a la mitad. Prisión de 2 a 4 años.
  • 10. Violencia Física Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer. Violencia Doméstica Es toda conducta activa u omisiva, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino o persona con quien mantiene relación afectiva.
  • 11. Delito Lesiones de carácter Lesiones graves Ámbito Leve o levísimo o gravísimas Doméstico Prisión de 6 a 18 Según dispuesto Incrementará meses Código Penal de un tercio a la mitad
  • 12. Violencia Sexual Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital. Delito Empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado: PRISIÓN DE 10 A 15 AÑOS.
  • 13.  Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación: LA PENA SE INCREMENTARÁ DE UN CUARTO A UN TERCIO.  Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescentes: LA PENA SERA DE 15 A 20 AÑOS DE PRISIÓN.  Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación de condición afectiva (cónyuge, concubino) o con quien la mantuvo: LA PENA SE INCREMENTARA DE UN CUARTO A UN TERCIO.  Delito por actos lascivos: SANCIÓNES CON PRISIÓN DE 1 A 5 AÑOS Y SI SE EJECUTA EN NIÑOS O ADOLESCENTES,LA PENA SERÁ DE 2 A 6 AÑOS .
  • 14. Acceso Carnal Violento Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral. Delito Será sancionado con pena de 15 a 20 años de prisión quien ejecute un acto carnal bajo los siguientes supuestos: 1. En perjuicio de una mujer vulnerable. 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad. 3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada. 4. Cuando se tratare de una victima con discapacidad física o mental.
  • 15. Prostitución Forzada Se entiende como la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, o el abuso del poder. Delito Sanción con pena de 10 a 15 años de prisión.
  • 16. Esclavitud Sexual Se entiende como la privación ilegítima de la libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Delito Sanción con pena de 15 a 20 años de prisión.
  • 17. Acoso Sexual Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, análoga. Violencia Laboral Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral.
  • 18. Delito en Casos de Violencia Laboral Establecimiento de requisitos. Obstaculiza o condiciona el ascenso o estabilidad laboral. Sanción con multa de cien (100 U.T.) a mil tributarias (1000 U.T). Política de empleo de institución pública. La sanción será impuesta por la máxima autoridad de la misma. Prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas que afecte el derecho de salario legal.
  • 19. Violencia Patrimonial y Económica Toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres victimas de violencia o a los bienes comunes. Delito Cónyuge separado legalmente o concubino. Sanción con prisión de 1 a 3 años. Privación de los medios económicos. La pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor no es cónyuge o concubino. La pena será de 6 a 12 meses de prisión.
  • 20. Violencia Obstétrica Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía. Se consideran actos constitutivos de violencia obstétrica: 1. No acceder oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. 1. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas.
  • 21. 3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña a su madre. 4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo. 5.Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural. Delito Multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas (500 U.T.) debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria al respectivo colegio profesional.
  • 22. Esterilización Forzada Delito Sanción con pena de prisión de 2 a 5 años. Realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informando un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado la esterilización o privación de su capacidad biológica reproductiva.
  • 23. Violencia Mediática Se entiende como la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. Delito Indemnización de la mujer victima de la violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio empleado para hacer la ofensa.
  • 24. Violencia Institucional Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios (as), profesionales, agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas. Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. Violencia Simbólica
  • 25. Trafico de Mujeres, Niñas y Adolescentes Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre las fronteras, empelando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener beneficios de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito. Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes Es la captación, el transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas y adolescentes con fines de explotación.
  • 26. Atención a las Mujeres Victimas de Violencia Deberes de los Órganos Receptores de Denuncias 1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia. 1. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que le confiere. 2. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos. 4. Señalar cualquier otra información a la mujer en situación de violencia para su protección.
  • 27. Órganos Receptores de las Denuncias 1. Ministerio Público. 2. Juzgados de Paz. 3. Prefecturas y jefaturas civiles. 4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia. 5. Órganos de policía. 6. Unidades de comando fronterizas. 7. Tribunales de municipios.
  • 28. CICLO DE PRENGUNTAS Y RESPUESTAS