2. @javier2pmINTERNETINTERNET
• España experimentó en el siglo XIX algunas
transformaciones importantes:
– La población creció.
– La sociedad estamental fue sustituida por la
sociedad de clases.
– Se instauró un régimen de gobierno liberal
que puso fin al absolutismo monárquico.
• Fue también un siglo convulso. Se sucedieron
varias guerras (guerras carlistas) y numerosos
pronunciamientos (levantamientos militares) que
acabarían provocando un cambio de gobierno.
• La industria se desarrolló sólo en algunas
regiones.
• La base de la economía siguió siendo la
agricultura.
• Por todo ello, España dejó de ser una potencia
importante y se convirtió en una nación de
segundo orden en el concierto internacional.
Introducción
Fernando VII, El Deseado
3. @javier2pmINTERNETINTERNET
• 1808: motín de Aranjuez (17 Marzo); (2 y 3 de Mayo) Levantamiento popular del pueblo
de Madrid contra la invasión de las tropas francesas.
• 1808-1814: Guerra de la Independencia española.
• 1812: el 19 de marzo, se aprueba la Constitución en las Cortes de Cádiz. (“La Pepa”)
• 1820-1823: Trienio Liberal; pronunciamiento del Rafael de Riego (Cádiz) contra el
gobierno de Fernando VII.
• 1823: intervención de la Santa Alianza (“Los Cien Mil hijos de San Luís”), Fernando VII
recobra el poder absoluto.
• 1833: muerte de Fernando VII y regencia de Mª Cristina de Borbón. Se inicia la 1ª Guerra
carlista.
• 1836: desamortización de los bienes eclesiásticos, por Mendizábal.
• 1843, Isabel II es proclamada reina.
• 1844-1854, La Década Moderada (los moderados acceden al poder).
• 1854-1856, Bienio Progresista; Desamortización de Madoz.
• 1868-1874 (Sexenio Revolucionario): La Gloriosa Revolución, exilio de Isabel II a
Francia; gobierno provisional del general Serrano, Constitución democrática de 1869,
reinado de Amadeo de Saboya, 1ª República española.
• 1874: reinado de Alfonso XII de Borbón.
Fechas claves para el siglo XIX
4. @javier2pmINTERNETINTERNET
A. La Guerra de la Independencia (1808-1814).
• 1807, firma del tratado de Fontainebleau:
invasión francesa.
• Marzo de 1808, motín de Aranjuez:
– Revuelta cortesana contra Carlos IV.
– Fernando VII es nombrado rey.
• Abdicaciones de Bayona (Francia):
– Fernando VII, renuncia a la corona.
– José Bonaparte I, es nombrado rey de
España.
• 2 y 3 de Mayo de 1808: sublevación popular e
inicio de la guerra de la independencia.
• Características de la guerra:
– Guerra de liberación contra los franceses.
– Guerra larga, prolongados asedios
(Zaragoza y Gerona).
– Guerra de estrategia (guerrillas).
1. Guerra y revolución (1808 – 1814).
5. @javier2pmINTERNETINTERNET
Guerra de la Independencia (1808-1814)
Fases de la guerra:
• Primera fase:sublevación de
Madrid y sitios de Zaragoza y
Gerona. Derrota francesa en la
batalla de Bailén.
• Segunda fase: triunfos
franceses, ocupación del centro
y sur peninsular. La Junta
Suprema se traslada a Cádiz.
• Tercera fase: derrotas
francesas (Arapiles, San
Marcial y Vitoria).
• En abril de 1813 se firma el
tratado de Valençay: fin de
la guerra y devolución de la
corona a Fernando VII.
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B. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de
1812.
• 1808, abdicaciones de Bayona.
• Creación de la Junta Suprema Central.
• 1810, convocatoria de Cortes en Cádiz.
• Constitución de 1812:
– “La Pepa”.
– Soberanía Nacional.
– Monarquía constitucional.
– División de poderes (legislativo, ejecutivo,
judicial)
– Sufragio universal masculino (+ 25 años)
– Supresión de señoríos jurisdiccionales.
– Abolición de la Inquisición.
– Prohibición de gremios.
– Declaración de igualdad entre todos los
españoles.
11. @javier2pmINTERNETINTERNET
La Constitución de 1812
SALIRSALIRANTERIORANTERIOR
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales
establecidos por la ley.
Art. 172. 1. No puede el rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y
casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus
sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen o auxiliasen en cualquier tentativa para estos actos,
son declarados traidores y serán perseguidos como tales.
Art. 172. 11. No puede el rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna.
El secretario del Despacho que firme la orden, y el juez que la ejecute, serán responsables a la Nación,
y castigados como reos de atentados contra la libertad individual.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin
necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y
responsabilidades que establezcan las leyes.
13. @javier2pmINTERNETINTERNET
A. La restauración del absolutismo (1814 - 1820).
– 1814, Manifiesto de los Persas: restitución del absolutismo y vuelta de Fernando VII.
– Derogación de la Constitución de 1812 y de las reformas de las Cortes de Cádiz.
B. El Trienio Liberal (1820 - 1823).
– Pronunciamiento de Rafael de Riego (1820).
– 1820-1823, Gobierno Liberal: el rey jura la Constitución de 1812.
– Creación de la Milicia Nacional, cuerpo armado para defender el régimen liberal por las
armas.
– 1823, intervención de la Santa Alianza (Los cien mil hijos de San Luís). Vuelta al
absolutismo.
C. La ominosa década (1823 - 1833).
– Grave crisis económica.
– Pérdida del imperio americano.
– Problema dinástico: abolición de la Ley Sálica mediante la Pragmática sanción.
– 1833, muerte del rey y regencia de Mª Cristina de Borbón.
– 1833-1840, primera guerra carlista. Terminó con el Abrazo de Vergara entre los
generales Espartero (liberal) y Maroto (carlista).
2. El reinado de Fernando VII
17. @javier2pmINTERNETINTERNET
A. La regencia de María Cristina de Borbón.
– Alianza con los liberales (moderados y progresistas).
– 1836, pronunciamiento de los Sargentos de La Granja.
– 1836, desamortización de Mendizábal.
– Constitución de 1837:
• Sufragio censitario
• Más poder para la Corona.
• Cortes bicamerales (Senado y Congreso).
– 1840, dimisión de María Cristina. Gobierno de Espartero (autoritario).
– 1843, Isabel II es proclamada mayor de edad
B. La década moderada (1844-1854).
– Gobierno presidido por Narváez (general moderado).
– Constitución de 1845:
• Sufragio censitario muy limitado (sólo votaban los ricos).
• Amplias atribuciones a la Corona (veto, nombramiento de ministros).
C. El bienio progresista (1854-1856) y la Unión Liberal (1856-1868).
– 1854, pronunciamiento militar de Vicálvaro, por el general O´Donnell.
– Desamortización de Madoz (1855) y Ley de Ferrocarriles.
– 1856 – 1866: alternancia en el gobierno la Unión Liberal y los Moderados.
3. El reinado de Isabel II.
21. @javier2pmINTERNETINTERNET
Constitución de 1845
Artículo 2. Todos los españoles pueden imprimir y
publicar libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes.
Artículo 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado
de su domicilio ningún español, ni allanada su casa,
sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Artículo 12. La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el rey.
Artículo 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes
reside en el rey, y su autoridad se extiende a todo
cuanto conduce a la conservación del orden público en
lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior,
conforme a la Constitución y a las leyes.
Artículo 66. A los tribunales y juzgados pertenece
exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los
juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras
funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo
juzgado.
23. @javier2pmINTERNETINTERNET
A. La crisis del final del reinado de Isabel II.
• Problemas económicos, revueltas en el campo y en las
ciudades.
• Progresistas, republicanos y demócratas estaban excluidos
del poder.
• Escandalosa vida de la corte.
• 1866, Pacto de Ostende:expulsión de los Borbones del trono.
B. La revolución de 1868 y el reinado de Amadeo de Saboya.
• 1868, pronunciamiento de Serrano y Prim (La Gloriosa).
• Gobierno Provisional de Serrano: Cortes Constituyentes.
• Constitución de 1869:
– Amplia declaración de derechos (expresión, reunión,
asociación, creencias).
– Sufragio universal masculino.
– Monarquía constitucional.
• Regencia de Serrano: búsqueda de un nuevo rey.
• Reinado de Amadeo de Saboya (diciembre 1871 – febrero
1873). Asesinato de Prim.
4. El Sexenio Democrático (1868 - 1874).
24. @javier2pmINTERNETINTERNET
c. La Primera República (febrero 1873- enero
1874).
• Problemas:
– Mayoría monárquica.
– División entre republicanos: unitarios y
federales.
– Movimiento cantonalista.
• Tercera guerra carlista (1872 - 1876).
• Guerra de Cuba (1868 – 1878).
• Golpe de estado del general Pavía (enero
de 1874):
– Fin de la Primera República.
– Gobierno de Serrano.
– Búsqueda de un nuevo rey.
• Diciembre 1874, golpe de estado de
Martínez Campos: restauración de los
Borbones en el trono.
26. @javier2pmINTERNETINTERNET
Constitución de 1869
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español del derecho de emitir libremente
sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro
procedimiento semejante. Del derecho de reunirse pacíficamente. Del derecho de
asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral
pública […]
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los
poderes.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El rey sanciona y promulga
las leyes.
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial.
SALIRSALIRANTERIORANTERIOR
30. @javier2pmINTERNETINTERNET
A. La Restauración monárquica: el reinado de Alfonso XII (1875 - 1885).
• Golpe de estado de Martínez Campos: reinado de Alfonso XII.
• Monarquía constitucional.
• Presidente del Gobierno: Cánovas del Castillo.
• Bases del sistema: Constitución de 1876 y la alternancia en el poder.
B. La Constitución de 1876.
• Carácter conciliador.
• Amplia declaración de derechos.
• Confesionalidad del Estado.
• Soberanía compartida: Cortes y el rey.
C. El turno pacífico.
• Turnismo: dos partidos que se turnan en el poder.
– Conservadores: Cánovas; defensores de la Iglesia y del orden social.
– Liberales: Sagasta; amplias reformas sociales, sufragio universal masculino.
• Corrupción electoral: elecciones amañadas desde el Gobierno.
– Caciquismo: en las zonas rurales.
– Pucherazo: en las zonas urbanas.
5. La Restauración monárquica.
31. @javier2pmINTERNETINTERNET
D) La oposición al sistema político.
• Grupos fuera del sistema:
– Anarquistas: mayoría en Cataluña y Andalucía; duramente perseguidos; formaron la
CNT.
– Socialistas: Pablo Iglesias; en 1879 crearon el PSOE y después la UGT.
– Nacionalistas: contrarios al Estado centralizado; Cataluña, País Vasco y Galicia.
A) Una débil revolución industrial.
• Causas: falta de materias primas, malas comunicaciones, débil mercado nacional, escasez de
capital.
• Primeras industrias: a partir de 1870: textil catalana y siderurgias vasca.
• 1856 y 1866: aparición del ferrocarril; estructura radial y mayor ancho de vía.
B) La liberalización de la tierra.
• Iniciativa liberal; vinculadas a la iglesia, ayuntamientos y aristocracia.
• Formas:
– Abolición de mayorazgos (1837): pérdida de derechos por deudas o venta.
– Desamortización: Mendizábal (1836) y Madoz (1855); afectó a bienes de la iglesia y de
los ayuntamientos; incautación por el Estado y venta en pública subasta.
• Consecuencias: cambios en la propiedad; aumento de los cultivos y de la producción.
6. El desarrollo económico.
33. @javier2pmINTERNETINTERNET
Texto:
La forma de gobierno.
Con esto llegamos a determinar los factores que integran esta forma de gobierno y la
posición que cada uno ocupa respecto de los demás. Esos componentes exteriores son tres:
1.º Los oligarcas o notables de cada bando, que forman su «plana mayor», residentes
ordinariamente en el centro.
2.º los caciques diseminados por el territorio.
3.º El gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento.
A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida
y postrada la nación.
Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante,
distribuida en «partidos». En las elecciones no es el pueblo, sino las clases conservadoras y
gobernantes, quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de su
riqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que, para dirigir desde él a las masas, les había
sido entregado.
J. COSTA, Oligarquía y caciquismo, 1902
SALIRSALIRANTERIORANTERIOR
34. @javier2pmINTERNETINTERNET
Texto:
El cacique
Cada región y cada provincia se hallaba dominada por un particular irresponsable vulgarmente
apodado cacique, sin cuya voluntad no se movía una hoja de papel, no se despachaba un
expediente, ni se pronunciaba un fallo, ni se nombraba un juez, ni se trasladaba un empleado, ni se
acometía una obra. Para él no había ley de aguas, ni ley de caza, ni ley municipal, ni ley de
contabilidad, ni leyes de enjuiciamiento, ni ley electoral, ni leyes fiscales.
Era declarado exento del servicio militar quien él quería que lo fuese, por precio o sin él; se
extraviaban los expedientes y las cartas que él quería se extraviasen; se hacía justicia cuando él
tenía interés en que se hiciera, y se fallaba a sabiendas contra ley cuando no tenía razón aquel a
quien él quería favorecer; era diputado provincial, alcalde o regidor aquel a quien él designaba o
recibía.
J. COSTA, Oligarquía y caciquismo, 1902
SALIRSALIRANTERIORANTERIOR
35. @javier2pmINTERNETINTERNET
Texto
Constitución de 1876
Art. 13. Todo español tiene derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones,
ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin
sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para todos los fines de la
vida humana […]
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey, y su autoridad se
extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior
y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 76. A los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las
leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que
las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
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