Este documento presenta información sobre las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS) en México. Brevemente describe que las SAS son sociedades mercantiles con uno o más accionistas que pueden constituirse de forma simplificada ante la Secretaría de Economía. Su capital puede ser desde cero pesos y sus ingresos anuales no pueden exceder los 5 millones de pesos. Explica algunos de los requisitos y características de este tipo de sociedades como su denominación, estatutos, accionistas y responsabilidades.
4. DATOS DEL AUTOR
Licenciado en Contaduría de la Facultad de Contaduría y
Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Mé-
xico.
Licenciado en Derecho de la Facultad de Estudios Superio-
res Acatlán de la UNAM.
Maestría en Administración en la Facultad de Contaduría y
Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Mé-
xico.
Catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración
en Licenciatura y Postgrado, así como del Postgrado de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma
de México.
Fundador y representante legal del Despacho Luna Guerra
y Asociados, S.C.
Capacitador con registro ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Director de la Asociación Mexicana de Atención a la Capa-
citación, A.C.
Fundador del Instituto Mexicano de Valuación Guberna-
mental, A.C.
Mediador Privado 366 de la Ciudad de México, certificado
en las áreas civil, familiar y mercantil.
e-mail: lunaguerra73@hotmail.com
5. AGRADECIMIENTO
Lucha por la justicia hasta la muerte
y el Señor luchará a favor tuyo
Eclesiastés 4.28
Las leyes son para ayudar,
no para estorbar
El autor
6. INDICE
INTRODUCCION
PROLOGO
ABREVIATURAS
PRIMERA PARTE. LAS NUEVAS SAS
I. Concepto de sociedades de acciones simplificadas15
II. Tratamiento general 15
III. Capital, accionistas, sistema electrónico, estatutos,
acciones, representación social y fedatario público 16
IV. Nombre o denominación, inscripción en la Secre-
taría de Economía y Registro Público 17
V. Actas de asamblea ordinarias y extraordinarias,
responsabilidad de sus socios 18
VI. Monto de ingresos y de activos, fondo de reserva,
distribución de las utilidades, su transformación,
liquidación, disolución, fusión o escisión y firma
electrónica20
VII. Ventajas y desventajas respecto a las demás so-
ciedades mercantiles 21
SEGUNDA PARTE. EL NUEVO REGIMEN DE PERSO-
NAS MORALES EN ISR
I. Quiénes tributan en este régimen 23
7. II. Quiénes no tributan en este régimen 25
III. Ingresos acumulables 30
IV. Deducciones autorizadas 32
V. Requisitos de las deducciones 52
VI. No deducibles 52
VII. Inversiones 53
VIII. Compras en lugar del costo de lo vendido 53
IX. Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 53
X. Participación de los trabajadores en las utilidades 63
XI. Pagos provisionales 64
XII. Impuesto sobre la renta anual 73
XIII. Pago de dividendos o utilidades 74
XIV. Obligaciones 76
XV. Abandono del régimen 76
XVI. Otras obligaciones del Código Fiscal de la Fede-
ración86
XVII. Impuesto al valor agregado 86
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
8. INTRODUCCION
En México existe una diversidad de sociedades mercanti-
les, así como sociedades y asociaciones civiles, sin embargo,
en materia mercantil las más utilizadas son la Sociedad Anó-
nima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La situación financiera en México es muy complicada, de-
bido a que las empresas no pueden crecer por la excesiva
burocracia que existe en el país, adicionado a que las leyes
están hechas favoreciendo a unas cuantas personas.
Regularmente, cada fin de sexenio, los gobernantes, que
en realidad son políticos antes que gobernantes, buscan en-
viar un mensaje de bondad hacia los ciudadanos, cuando
están un poco asesorados, para quedar bien ante las eleccio-
nes que se aproximan.
En este caso envían lo correspondiente a las SAS, que tie-
nen la figura de una Sociedad Anónima pero con ingresos to-
pados a 5 millones, y con ciertas facilidades administrativas,
como son su constitución directa ante la Secretaría de Eco-
nomía o en su caso, ante fedatario, pero no ya como obliga-
ción, sino con la ventaja de ser opcional, pero asemejándola
en su totalidad a una Sociedad Anónima.
En este libro observaremos su situación jurídica de una for-
ma general, así como su situación fiscal, que es muy intere-
sante, desglosando ventajas tipo persona física empresaria.
9. PROLOGO
En este libro se busca analizar el tratamiento jurídico de
las SAS, haciendo algunas comparaciones con las otras so-
ciedades mercantiles y con las personas físicas empresarias.
Es necesario considerar que este tipo de sociedades fun-
cionan como cualquier sociedad mercantil, considerando
que pueden tener un solo accionista.
Este accionista es semejante a una persona física empre-
saria, pero cobra o recibe utilidades o tiene acciones como
cualquier accionista en una Sociedad Anónima.
Sus ingresos están topados a cinco millones, y tiene como
limitante que su accionista o accionistas no pueden ser accio-
nistas de otras sociedades mercantiles.
Fiscalmente tiene un tratamiento parecido a una persona
física empresaria pero pagando el impuesto como persona
moral.
10. ABREVIATURAS
CFF Código Fiscal de la Federación
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos
ISR Impuesto Sobre la Renta
IVA Impuesto al Valor Agregado
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado
RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
RLIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
SAT Servicio de Administración Tributaria
11. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 15
PRIMERA PARTE
LAS NUEVAS SAS
I. CONCEPTO DE SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLI-
FICADAS
La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye con
una o más personas físicas, obligadas al pago de sus aporta-
ciones en acciones, teniendo la limitante de que no pueden
ser accionistas de otra sociedad mercantil, si su participación
en dichas sociedades les permite tener el control de la socie-
dad o de su administración.
Sus ingresos anuales no serán por arriba de los 5 millo-
nes de pesos, y si los rebasan, se deberán constituir en otra
sociedad mercantil; si no lo hacen, responderán frente a ter-
ceros ilimitadamente. Se llamará con el nombre o denomi-
nación que se le designe, acompañado de las siglas SAS,
ejemplo: Filosofastro, SAS, o Filosofastro, Sociedad Anónima
Simplificada.
II. TRATAMIENTO GENERAL
Este tipo de sociedades tiene un tratamiento normal a cual-
quier sociedad anónima en términos generales, la diferencia
radica en el aspecto de su creación y registro, que son de una
forma más simplificada, de ahí que su nombre sea una Socie-
dad Anónima, pero de una forma más simplificada.
Este tipo de sociedad se ha llevado a cabo, debido a que
cada día resulta más complejo la creación de empresas por
parte de personas que pretenden emprender un negocio, tan-
to por los costos notariales, como por todas las formalidades
que exige el gobierno para su debida formalización y registro,
aunado a que hoy día, para poder crear una sociedad, vemos
que los notarios solicitan los siguientes documentos:
12. EDICIONES FISCALES ISEF16
a) Dos identificaciones oficiales de los socios.
b) Comprobante de domicilio de los socios.
c) Registro Federal de Contribuyentes impreso de los so-
cios.
d) Clave única del registro de población impreso de los
socios.
e) Acta de nacimiento de los socios.
f) Datos generales de los socios, incluyendo correo elec-
trónico y número telefónico.
g) Y en caso de que el representante legal sea distinto a
los socios, todo lo anterior de dicho representante le-
gal.
Por lo tanto, le complican ya mucho la vida a los inversionis-
tas y empresarios; con las SAS se entiende que es una nueva
forma de creación de empresas que permite simplificación,
la desventaja es que sólo se puede tener esta sociedad, pu-
diendo el accionista estar solo, o tener a más socios, con-
siderando que no podrá tener ingresos superiores a cinco
millones de pesos en un año.
III. CAPITAL, ACCIONISTAS, SISTEMA ELECTRONICO,
ESTATUTOS, ACCIONES, REPRESENTACION SOCIAL
Y FEDATARIO PUBLICO
El capital puede ser desde cero pesos en adelante, sin em-
bargo, se entiende que si sus ingresos no rebasan de cinco
millones de pesos, entonces por cuestiones lógicas, no pue-
de tener un capital aportado alto.
Tiene uno o más accionistas, los cuales manifiestan su
voluntad y consentimiento para constituir la SAS bajo los
estatutos sociales que la Secretaría de Economía pone a
disposición mediante el sistema electrónico de constitución.
Aquí debemos tener en cuenta que este tipo de sociedad no
se constituye ante notario, sino directamente ante la Secreta-
ría de Economía, pero su uso está limitado por el monto de
ingresos y porque un accionista en realidad sólo puede tener
una sociedad, no debiendo participar en otras sociedades.
13. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 17
El contrato social se firmará electrónicamente por todos los
socios, y posteriormente se inscribirá en el Registro Público
de Comercio; se puede protocolizar ante notario o corredor
público también, pero es opcional; su validez depende de la
buena fe del o los accionistas, y en caso de dolo se respon-
derá por los daños y perjuicios que se puedan generar por el
mal uso de esta sociedad en contra de cualquier tercero, ya
sean dependencias gubernamentales o en su caso particu-
lares.
IV. NOMBRE O DENOMINACION, INSCRIPCION EN LA
SECRETARIA DE ECONOMIA Y REGISTRO PUBLICO
Esta sociedad se llamará con el nombre o denominación
que se le designe, acompañado de las siglas SAS, ejemplo:
Anarluto, SAS, o Anarluto Sociedad Anónima Simplificada.
Los estatutos sociales o dicho de otra forma, todas las cláu-
sulas que contenga esta sociedad, únicamente contendrán la
denominación de la sociedad, el nombre de los accionistas,
el domicilio de los accionistas, el Registro Federal de Contri-
buyentes de los accionistas y el correo electrónico de cada
uno; el domicilio de la sociedad y su duración.
Además de los estatutos, contendrá la forma en que los
accionistas pagarán sus acciones, el número de acciones
emitidas por la sociedad y el valor de las acciones en que
se divide el capital social y los votos que tendrá cada uno de
los accionistas, el objeto de la sociedad, y la forma en que se
administrará la sociedad.
Los accionistas serán solidariamente responsables con la
sociedad, por los delitos cometidos. Los contratos entre el
accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la so-
ciedad en el sistema electrónico perteneciente a la Secretaría
de Economía.
Todas las acciones emitidas por la sociedad y que repre-
senten a los accionistas, deberán pagarse dentro del término
de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede
inscrita en el Registro Público de Comercio, publicando esto
la sociedad en el sistema electrónico.
14. EDICIONES FISCALES ISEF18
V. ACTAS DE ASAMBLEA ORDINARIAS Y EXTRAORDINA-
RIAS, RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS
La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la
Sociedad por Acciones Simplificada y va a estar integrada
por todos los accionistas que forman la misma.
Todas las resoluciones de dicha Asamblea de Accionistas
se deberán tomar por mayoría de votos de los accionistas y
podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera
presencial o por medios electrónicos si se establece un sis-
tema de información; sea de forma presencial o electrónica,
deberá llevarse un libro del registro de las resoluciones toma-
das por la Asamblea.
Cuando la Sociedad por Acciones Simplificada esté inte-
grada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de
la sociedad y la representación social de la misma se llevará
a cabo por un administrador, que formará parte del cuadro de
accionistas; en el caso de que la sociedad esté integrada sólo
por un accionista, éste será el que tendrá la representación
social, llevando a cabo el cargo de administrador, además de
ser el accionista único.
El administrador, por su sola designación, podrá llevar a
cabo todos los actos y contratos comprendidos en el objeto
social o que se relacionen directamente con la existencia y el
funcionamiento de la sociedad, es decir, podrá tener poderes
para actos de administración, para pleitos y cobranzas, actos
de dominio, y en general todo aquello que sea necesario para
el objeto social de la sociedad.
La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas ten-
drá las siguientes atribuciones, lo que la diferencia del grueso
de las sociedades anónimas que no son simplificadas:
1. El accionista o los accionistas, tendrán el derecho de
participar en las decisiones que deba tomar la socie-
dad.
2. El accionista o los accionistas tendrán voz y voto, y las
acciones serán de igual valor y conferirán los mismos
derechos; aquí comúnmente se da un valor a las accio-
nes, lo más recomendable es un peso, y si se aporta
diez mil pesos, entonces tendrá diez mil acciones; en
15. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 19
su caso, si se les da valor de mil pesos, entonces al
aportar diez mil pesos, tendrá diez acciones.
3. Cualquier accionista podrá someter asuntos a conside-
ración de la Asamblea, para que sean incluidos en el
orden del día, siempre y cuando lo solicite al accionista
administrador por escrito o por medios electrónicos, en
este segundo caso si se acuerda un sistema de infor-
mación electrónico.
4. El administrador deberá enviar a todos los accionistas
el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier
medio electrónico, si se acuerda un sistema de informa-
ción, señalando la fecha para emitir el voto respectivo.
5. Cada uno de los accionistas deberá manifestar su voto
sobre los asuntos por escrito o por medios electróni-
cos, si se acuerda un sistema de información, ya sea de
manera presencial o fuera de asamblea.
La Asamblea de Accionistas será convocada por el admi-
nistrador de la sociedad, mediante la publicación de un avi-
so en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de
Economía cuando menos cinco días hábiles de anticipación a
la fecha en que se pretenda llevar a cabo la asamblea presen-
cial o electrónica y en la convocatoria deberá insertar la orden
del día con los asuntos que se someterán a consideración de
la Asamblea y en su caso los documentos que correspondan.
Si el administrador no quiere llevar a cabo la emisión de
la convocatoria, o no lo hiciere en un plazo de quince días
siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista,
la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del
domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista.
Habiendo efectuado la convocatoria de la Asamblea de la
forma en que fuera necesario, se llevará a cabo la resolución
de cada una de las Asambleas de Accionistas que sean con-
sideradas como válidas y que se convertirán en obligatorias
para todos los accionistas si la votación se emitió por la ma-
yoría de los mismos. Si se tratara de modificaciones a los
estatutos sociales, éstos se decidirán por mayoría de votos.
En cualquier momento los accionistas podrán acordar las
formas de organización y administración que deseen, aunque
sean distintas a las ya mencionadas, dando libertad a mane-
16. EDICIONES FISCALES ISEF20
jarla como cualquier otra sociedad mercantil, pero para estos
efectos, se deberá celebrar ante fedatario público, ya sea no-
tario o corredor público, convirtiendo la Sociedad por Accio-
nes Simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil.
En el contrato social se podrá establecer que las controver-
sias se solucionen vía judicial, sin embargo, para este tipo de
sociedades prevalecerá la solución de controversias alterna-
tiva, que es la mediación privada, tanto a nivel interno de la
sociedad, como externamente.
VI. MONTO DE INGRESOS Y DE ACTIVOS, FONDO DE
RESERVA, DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES, SU
TRANSFORMACION, LIQUIDACION, DISOLUCION,
FUSION O ESCISION Y FIRMA ELECTRONICA
Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones
de cada accionista, es decir, aplicando el método de partici-
pación, salvo que se pacte que se distribuyan de diferente
forma. Ejemplo:
Dos accionistas:
Ingresos $ 4’000,000.00
Menos Deducciones 3’000,000.00
Igual Utilidad $ 1’000,000.00
Menos ISR 300,000.00
Igual Utilidad neta $ 700,000.00
Si los accionistas tienen participación del 50% cada uno,
entonces, les corresponderían $ 350,000.00; menos el 10%
de retención, cada uno se llevaría $ 315,000.00.
Otro ejemplo sería:
Tres accionistas:
Ingresos $ 5’000,000.00
Menos Deducciones 3’000,000.00
Igual Utilidad $ 2’000,000.00
Menos ISR 600,000.00
Igual Utilidad neta $ 1’400,000.00
17. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 21
Si los accionistas tienen participación del 33.33% cada
uno, entonces, les corresponderían $ 466,666.00; menos el
10% de retención, cada uno se llevaría $ 420,000.00.
Un solo accionista:
Ingresos $ 4’000,000.00
Menos Deducciones 3’000,000.00
Igual Utilidad $ 1’000,000.00
Menos ISR 300,000.00
Igual Utilidad neta $ 700,000.00
Si el accionista tiene participación del 100%, entonces le
corresponderían $ 700,000.00; menos el 10% de retención,
se llevaría $ 630,000.00.
El administrador publicará en el sistema electrónico de la
Secretaría de Economía, el informe anual de la situación fi-
nanciera de la sociedad. Si no llevara a cabo la presentación
de la situación financiera durante dos ejercicios consecuti-
vos, se disolverá la sociedad.
Respecto a su transformación, fusión, disolución y liquida-
ción aplica lo referente a las sociedades anónimas.
Se deberá tramitar la firma electrónica ante el SAT para po-
der realizar los trámites de esta Sociedad.
VII. VENTAJAS Y DESVENTAJAS RESPECTO A LAS DE-
MAS SOCIEDADES MERCANTILES
Tiene algunas ventajas importantes, la primera que evita
el protocolo del notario, que hoy día para constituir una so-
ciedad solicitan, además de la identificación oficial, el com-
probante de domicilio, el RFC, la CURP, comprobante de
domicilio y acta de nacimiento de los socios.
Como actualmente todo es digital, es adecuada su utiliza-
ción para las necesidades del momento; sin embargo, le res-
ta seguridad jurídica, al contrario de las demás sociedades
mercantiles.
Presenta también ventajas para personas que no tienen
con quien asociarse, pues les permite funcionar individual-
18. EDICIONES FISCALES ISEF22
mente, además, por el monto de sus ingresos, se habla de
empresas micro o pequeñas.
Dentro de las desventajas, se encuentra la anteriormente
mencionada seguridad jurídica, al ser una sociedad totalmen-
te digital; no tiene opción a mayor crecimiento, debido a que
topa el total de sus ingresos a 5 millones de pesos.
Analizando el marco jurídico de una forma general, pode-
mos analizar el marco fiscal, el cual, después de varios años
otorga beneficios a las sociedades mercantiles, no limitán-
dose a que sea únicamente a las SAS, pero de entrada es
pensando en ellas.
19. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 23
SEGUNDA PARTE
EL NUEVO REGIMEN DE
PERSONAS MORALES EN ISR
I. QUIENES TRIBUTAN EN ESTE REGIMEN
A partir de enero de 2017 se crea un nuevo régimen de
personas morales, en el que de entrada podrán tributar todas
aquellas que no tengan ingresos superiores a 5 millones de
pesos.
En el caso de que no tributen todo el año, estimarán sus
ingresos.
Ejemplo 1:
Inicio de actividades: 19 de marzo de 2017.
Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017:
$ 3’600,000.00.
Del primero de enero al 18 de marzo son 77 días, restados
de 365, son 288.
$ 3’600,000.00 entre 288 días igual a $ 12,500.00 por 365
días son $ 4’562,500.00.
Por lo tanto, sí puede seguir tributando en este régimen
para 2018.
Ejemplo 2:
Inicio de actividades: 14 de abril de 2017.
Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017:
$ 4’000,000.00.
20. EDICIONES FISCALES ISEF24
Del primero de enero al 13 de abril son 103 días, restados
de 365, son 262.
$ 4’000,000.00 entre 262 días igual a $ 15,267.17 por 365
días son $ 5’572,519.00.
Por lo tanto, no puede seguir tributando en este régimen
para 2018.
Ejemplo 3:
Inicio de actividades: 31 de mayo de 2017.
Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017:
$ 2’500,000.00.
Del primero de enero al 30 de mayo son 150 días, restados
de 365, son 215.
$ 2’500,000.00 entre 215 días igual a $ 11,627.91 por 365
días son $ 4’244,186.05.
Por lo tanto, sí puede seguir tributando en este régimen
para 2018.
Ejemplo 4:
Inicio de actividades: 1 de julio de 2017.
Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017:
$ 1’800,000.00.
Del primero de enero al 30 de junio son 181 días, restados
de 365, nos da 174.
$ 1’800,000.00 entre 174 días igual a $ 10,344.83 por 365
días son $ 3’775,882.07.
Por lo tanto, sí puede seguir tributando en este régimen
para 2018.
21. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 25
Ejemplo 5:
Inicio de actividades: 1 de julio de 2017.
Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017:
$ 3’000,000.00.
Del primero de enero al 30 de junio son 181 días, restados
de 365, son 174.
$ 3’000,000.00 entre 174 días igual a $ 17,241.38 por 365
días son $ 6’293,103.45.
Por lo tanto, no puede seguir tributando en este régimen
para 2018.
II. QUIENES NO TRIBUTAN EN ESTE REGIMEN
Aun siendo personas morales que tengan ingresos que no
rebasen los cinco millones de pesos, pero que tengan alguna
de las características siguientes, no podrán tributar en este
régimen:
a) Cuando sean partes relacionadas de otra sociedad
mercantil, que tenga operaciones con la sociedad que
tribute en este régimen, ejemplo:
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque
sus ingresos no rebasan el límite, es parte relacionada de la
empresa 123, S.A. de C.V. con la que tiene operaciones, y es-
ta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen
general.
Empresa 123, S.A.
de C.V.
Accionistas: Juan y
Luis 50% cada uno
Compra papelería a
empresa ABC, S.A.
de C.V.
Ingreso anual:
10 millones
Empresa ABC, S.A.
de C.V.
Accionistas: Juan y
Luis 50% cada uno
Vende papelería a
empresa 123, S.A.
de C.V.
Ingreso anual:
3 millones
22. EDICIONES FISCALES ISEF26
En otros casos, pueden ser partes relacionadas, pero si
no tienen operaciones, sí pueden tributar en este régimen,
ejemplo:
En este caso, sí puede tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque sus in-
gresos no rebasan el límite, aunque es parte relacionada de
la empresa 123, S.A. de C.V. con la que no tiene operaciones,
y que esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el
régimen general.
En este último caso, afirmamos que puede tributar en el
nuevo régimen de personas morales de la LISR, debido a que
sus socios o accionistas o partes relacionadas están en dos
sociedades, pero estas sociedades no tienen operaciones
entre sí.
b) Supongamos en los ejemplos anteriores que la empre-
sa ABC, S.A. de C.V. participa en un fideicomiso o Aso-
ciación en Participación, no podrá tributar en este
régimen, lo que se ejemplificaría de esta forma:
Empresa ABC, S.A.
de C.V.
Accionistas: Juan y
Luis 50% cada uno
Vende papelería a
empresas distintas de
la empresa 123, S.A.
de C.V.
Ingreso anual:
4 millones
Empresa 123, S.A.
de C.V.
Accionistas: Juan y
Luis 50% cada uno
Compra papelería
a otras empresas
distintas de la empresa
ABC, S.A. de C.V.
Ingreso anual:
12 millones
Institución Fiduciaria X
Empresa 123, S.A.
de C.V.
Fideicomitente
Empresa ABC, S.A.
de C.V.
Fideicomisario
23. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 27
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es fidei-
comisario en un fideicomiso con la empresa 123, S.A. de C.V.
que es fideicomitente, y esta última no tributa en este nuevo
régimen, sino en el régimen general.
En otro caso tampoco podrá tributar en este nuevo régi-
men:
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es fidei-
comitente en un fideicomiso con la empresa 123, S.A. de C.V.
que es fideicomisario, y esta última no tributa en este nuevo
régimen, sino en el régimen general.
En el caso de la Asociación en Participación:
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es aso-
ciante de una asociación en participación con la empresa
123, S.A. de C.V. que es asociado, y esta última no tributa en
este nuevo régimen, sino en el régimen general.
Institución Fiduciaria X
Empresa 123, S.A.
de C.V.
Fideicomisario
Empresa ABC, S.A.
de C.V.
Fideicomitente
Asociación en
Participación
Empresa 123, S.A.
de C.V.
Asociado
Empresa ABC, S.A.
de C.V.
Asociante
24. EDICIONES FISCALES ISEF28
En otro caso:
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es aso-
ciado de una asociación en participación con la empresa 123,
S.A. de C.V. que es asociante, y esta última no tributa en este
nuevo régimen, sino en el régimen general.
c) No podrán tampoco tributar en el nuevo régimen de
personas morales, si ya se encuentran tributando en el
régimen de grupo de sociedades, que anteriormente se
conocía como régimen de consolidación fiscal, en el
que ahora tributan empresas a las que se les conoce
como empresa integradora y empresas integradas; se
les conocía como empresa controladora y empresas in-
tegradas, y se ejemplifica de la siguiente manera:
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque
sus ingresos no rebasan el límite, es empresa integradora de
la empresa 123, S.A. de C.V., y por lo tanto termina siendo
esta última su empresa integrada, y no tributa en este nuevo
régimen, sino en el régimen general.
Asociación en
Participación
Empresa 123, S.A.
de C.V.
Asociado
Empresa ABC, S.A. de
C.V.
Asociado
Empresa ABC, S.A. de
C.V.
Accionistas: Juan y
Luis 50% cada uno
Ingreso anual:
4 millones
Empresa 123, S.A. de
C.V.
Accionistas: Arturo 10%
y empresa ABC, S.A.
de C.V. con 90%
Ingreso anual:
2 millones
25. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 29
En otro caso:
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aun-
que sus ingresos no rebasan el límite, es empresa integrada
de la empresa 123, S.A. de C.V., por lo tanto termina siendo
esta última su empresa integradora, y no tributa en este nue-
vo régimen, sino en el régimen general.
d) No pueden tributar a la vez empresas de los mismos
socios en este régimen, ejemplo:
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque
sus ingresos no rebasan el límite, es parte relacionada de la
empresa 123, S.A. de C.V. con la que tiene operaciones, y
esta última sí tributa en este nuevo régimen.
La forma en que pudiera tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. en este régimen, es que la empresa 123, S.A. de C.V.,
tribute en el régimen general, de la siguiente forma:
Empresa ABC, S.A. de
C.V.
Accionistas: Juan 10%
y empresa 123, S.A. de
C.V. con 90%
Ingreso anual:
4 millones
Empresa 123, S.A. de
C.V.
Accionistas: Juan y
Luis 50% cada uno
Ingreso anual:
2 millones
Empresa ABC, S.A. de
C.V.
Accionistas: Juan y
Luis 50% cada uno
Ingreso anual:
3 millones
Tributa en régimen
general
Empresa 123, S.A. de
C.V.
Accionistas: Juan y
Luis 50% cada uno
Ingreso anual:
4 millones
Tributa en este nuevo
régimen
26. EDICIONES FISCALES ISEF30
En este caso, sí puede tributar la empresa ABC, S.A. de
C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque sus in-
gresos no rebasan el límite, y la empresa relacionada, que es
la empresa 123, S.A. de C.V. con la cual tiene operaciones,
tributa en el régimen general.
e) No podrán tributar en este régimen si ya tributaron y se
salieron del régimen; si quieren volver a tributar, ya no
se puede.
III. INGRESOS ACUMULABLES
Los ingresos son acumulables al cobro, lo que da un be-
neficio a este tipo de sociedades en comparación con las
demás sociedades mercantiles que tributan en el régimen ge-
neral de la LISR, es decir, pueden haber facturado en marzo,
entregado el bien en abril y cobrar hasta mayo; esto conlleva
a que la acumulación del ingreso sea en mayo, es decir, si no
se cobra, no se causa el ISR, como ejemplo:
Mes Concepto Acumulación
Enero Facturación No
Febrero Entrega del bien
o servicio
No
Marzo Cobro Sí
Empresa ABC, S.A. de
C.V.
Accionistas: Juan y
Luis 50% cada uno
Ingreso anual:
3 millones
Tributa en este nuevo
régimen
Empresa 123, S.A. de
C.V.
Accionistas: Juan y
Luis 50% cada uno
Ingreso anual:
4 millones
Tributa en régimen
general
27. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 31
Mes Concepto Acumulación
Abril Entrega del bien
o servicio
No
Mayo Facturación No
Junio Cobro Sí
Mes Concepto Acumulación
Julio Entrega del bien
o servicio
No
Agosto Cobro Sí
Septiembre Facturación No
Mes Concepto Acumulación
Octubre Cobro Sí
Noviembre Entrega del bien
o servicio
No
Diciembre Facturación No
En este caso, recordemos que son ingresos aquellos que
llevan a cabo una afectación patrimonial, es decir, que real-
mente están percibidos o cobrados. Se consideran efectiva-
mente percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes,
en servicios, a través de títulos de crédito, en el caso de que
sea con cheque, que éste se haya cobrado o transmitido a un
tercero, excepto en procuración de cobro, y cuando el interés
del acreedor quede satisfecho.
Cuando existan condonaciones, quitas o remisiones de
deudas, así como deudas que se dejen de pagar por pres-
cripción, se considerará ingreso el principal actualizado por
inflación menos la quita, condonación o remisión de deuda
y dichas deudas sean con el sistema financiero. Ejemplo,
si el ingreso por la quita actualizado con la inflación es de
$ 300,000.00, y la quita es de $ 250,000.00, entonces el ingre-
so es de $ 50,000.00.
En personas distintas, el ingreso será el total de la condo-
nación, quita o remisión de deuda.
En ingresos por exportación, si no se han cobrado en doce
meses, se acumularán en dicho plazo.
28. EDICIONES FISCALES ISEF32
IV. DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Las deducciones son todas aquéllas relacionadas con la
actividad, pero como van de la mano con los ingresos, las
deducciones son aplicables al pago.
Las deducciones que se podrán efectuar son las siguien-
tes:
1. Devoluciones, descuentos o bonificaciones, los cuales
se pueden dar:
En mermas, en descuentos por pronto pago, en mala cali-
dad del producto vendido, en estímulo a clientes frecuentes o
en su caso, por volumen de compras, aquí se aplica una nota
de crédito, que tiene las mismas características de una fac-
tura digital. La ventaja de este tipo de deducción, es que se
puede dar por varias características, y no forzosamente debe
haber un desembolso de efectivo, dependiendo del concepto
por el cual se aplica.
Adicionalmente, debemos considerar que dicha deduc-
ción, en esencia, debería ser una disminución del ingreso, lo
cual beneficiaría en el régimen general para los pagos provi-
sionales de las personas morales, al no aplicar las deduccio-
nes en dichos pagos.
Contablemente su efecto es el siguiente, considerando la
venta:
BANCOS $ XX,XXX.XX
VENTAS $ XX,XXX.XX
IVA TRASLADADO $ XX,XXX.XX
Al momento de la devolución:
DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS $ XX,XXX.XX
IVA TRASLADADO $ XX,XXX.XX
BANCOS $ XX,XXX.XX
2. La compra de mercancías, es decir, la materia prima, o
en su caso, la compra de los productos para recompra, es
decir, compraventa, comprar para vender o comercialización.
Aplicaría de la siguiente forma:
29. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 33
a) La empresa se dedica a la compra venta de papelería,
entonces sus proveedores llevan a cabo las siguientes ventas
para este contribuyente, considerando la época de pago, el
mes de entrega y la facturación:
Mes Concepto Deducción
Enero Facturación del proveedor No
Febrero Entrega de la papelería No
Marzo Pago Sí, por el mon-
to pagado
b) Otro proveedor:
Mes Concepto Deducción
Abril Entrega de la papelería No
Mayo Facturación del proveedor No
Junio Pago Sí, por el mon-
to pagado
c) Otro proveedor:
Mes Concepto Deducción
Julio Entrega de la papelería No
Agosto Pago Sí, por el mon-
to pagado
Septiembre Facturación del proveedor No
d) Otro proveedor:
Mes Concepto Deducción
Octubre Pago Sí, por el mon-
to pagado
Noviembre Entrega de la papelería No
Diciembre Facturación No
No se aplicará el costo de lo vendido como en el régimen
general, y se determina de varias formas:
30. EDICIONES FISCALES ISEF34
Inventario inicial
Más Compras
Menos Inventario final
Igual Costo de lo vendido
O en su caso, la integración de los siguientes elementos:
Adquisición de la materia prima
Más Pago de los salarios y sus prestaciones socia-
les
Más Depreciación por inversiones
Más Gastos relacionados con la producción, venta y
administración
Igual Costo de lo vendido
O en su caso, la integración de los siguientes elementos:
Adquisición de la mercancía para la venta
Más Pago de los salarios y sus prestaciones sociales
Más Depreciación por inversiones
Más Gastos relacionados con la venta y administra-
ción
Igual Costo de lo vendido
O en su caso:
Pago de la nómina y honorarios por la presta-
ción de servicios
Más Depreciación por inversiones
Más Gastos relacionados con la venta y administra-
ción
Igual Costo de lo vendido
Sin embargo, si analizamos los conceptos anteriores, los
podemos deducir en forma individual y directamente cuan-
do sean pagados, lo que conlleva a una especie de deduc-
ción de costo pero por cada uno de los elementos, siempre y
cuando se haya desembolsado por la empresa.
31. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 35
3. Los gastos relacionados con la actividad, considerando
que si se incluyen en el costo de lo vendido, ya no se consi-
derarían gastos, y varían dependiendo de la actividad de la
empresa, como por ejemplo:
a) Papelería
b) Publicidad
c) Propaganda
d) Renta
e) Agua
f) Luz
g) Gas
h) Teléfono fijo
i) Predial
j) Mantenimiento
k) Recolección de basura
l) Remodelaciones
m) Viáticos y gastos de viaje
n) Honorarios
o) Pago de regalías y derechos de autor
p) Combustible
q) Pago de tenencia de vehículos
r) Multas e infracciones
s) Telefonía móvil
t) Reparaciones
u) Gastos administrativos (como toallas y jabón)
32. EDICIONES FISCALES ISEF36
v) Decoración
w) Limpieza
x) Conservación
y) Decoración
z) Persianas y cortinas
aa) Cartuchos y tintas para impresoras
bb)Software
cc) Investigación de mercado
dd)Entre otros
4. Inversiones, en donde encontramos los siguientes con-
ceptos:
En este caso se aplicará la deducción de las inversiones,
éstas pueden ser de cuatro tipos: gastos en períodos preope-
rativos, activos fijos, gastos diferidos y cargos diferidos. En
este tipo de deducción no se va a deducir conforme se pa-
gue, sino conforme a la depreciación, alargando la deduc-
ción en el tiempo aunque ya se haya desembolsado, como se
muestra en el siguiente ejemplo:
Se adquirió un equipo de transporte de la siguiente forma:
Mes Concepto Monto
Enero 2017 Adquisición del
auto
$ 200,000.00
Enero a diciem-
bre 2017
Deducción 2017
mes con mes
$ 50,000.00 más
actualización
Enero a diciem-
bre 2018
Deducción 2018
mes con mes
$ 50,000.00 más
actualización
Enero a diciem-
bre 2019
Deducción 2019
mes con mes
$ 50,000.00 más
actualización
Enero a diciem-
bre 2020
Deducción 2020
mes con mes
$ 50,000.00 más
actualización
33. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 37
En el caso de cada año, ocurriría lo siguiente:
Para el ejercicio fiscal 2017:
Mes Concepto Monto
Enero 2017 Depreciación
enero 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Febrero 2017 Depreciación
febrero 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Marzo 2017 Depreciación
marzo 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Abril 2017 Depreciación
abril 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Mayo 2017 Depreciación
mayo 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Junio 2017 Depreciación
junio 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Julio 2017 Depreciación
julio 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Agosto 2017 Depreciación
agosto 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Septiembre 2017 Depreciación
septiembre 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Octubre 2017 Depreciación
octubre 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Noviembre 2017 Depreciación
noviembre 2017
$ 4,167.00 más
actualización
Diciembre 2017 Depreciación
diciembre 2017
$ 4,167.00 más
actualización
34. EDICIONES FISCALES ISEF38
Para el ejercicio fiscal 2018:
Mes Concepto Monto
Enero 2018 Depreciación
enero 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Febrero 2018 Depreciación
febrero 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Marzo 2018 Depreciación
marzo 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Abril 2018 Depreciación
abril 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Mayo 2018 Depreciación
mayo 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Junio 2018 Depreciación
junio 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Julio 2018 Depreciación
julio 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Agosto 2018 Depreciación
agosto 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Septiembre 2018 Depreciación
septiembre 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Octubre 2018 Depreciación
octubre 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Noviembre 2018 Depreciación
noviembre 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Diciembre 2018 Depreciación
diciembre 2018
$ 4,167.00 más
actualización
Para el ejercicio fiscal 2019:
Mes Concepto Monto
Enero 2019 Depreciación
enero 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Febrero 2019 Depreciación
febrero 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Marzo 2019 Depreciación
marzo 2019
$ 4,167.00 más
actualización
35. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 39
Abril 2019 Depreciación
abril 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Mayo 2019 Depreciación
mayo 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Junio 2019 Depreciación
junio 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Julio 2019 Depreciación
julio 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Agosto 2019 Depreciación
agosto 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Septiembre 2019 Depreciación
septiembre 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Octubre 2019 Depreciación
octubre 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Noviembre 2019 Depreciación
noviembre 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Diciembre 2019 Depreciación
diciembre 2019
$ 4,167.00 más
actualización
Para el ejercicio fiscal 2020:
Mes Concepto Monto
Enero 2020 Depreciación
enero 2020
$ 4,167.00 más
actualización
Febrero 2020 Depreciación
febrero 2020
$ 4,167.00 más
actualización
Marzo 2020 Depreciación
marzo 2020
$ 4,167.00 más
actualización
Abril 2020 Depreciación
abril 2020
$ 4,167.00 más
actualización
Mayo 2020 Depreciación
mayo 2020
$ 4,167.00 más
actualización
Junio 2020 Depreciación
junio 2020
$ 4,167.00 más
actualización
Julio 2020 Depreciación
julio 2020
$ 4,167.00 más
actualización
36. EDICIONES FISCALES ISEF40
Agosto 2020 Depreciación
agosto 2020
$ 4,167.00 más
actualización
Septiembre 2020 Depreciación
septiembre 2020
$ 4,167.00 más
actualización
Octubre 2020 Depreciación
octubre 2020
$ 4,167.00 más
actualización
Noviembre 2020 Depreciación
noviembre 2020
$ 4,167.00 más
actualización
Diciembre 2020 Depreciación
diciembre 2020
$ 4,167.00 más
actualización
a) Gastos en períodos preoperativos:
Este tipo de erogaciones se realizan antes de la operación
de la empresa; en algunos casos consideran que son antes
de generar ventas; sin embargo, podemos considerar toda
aquella inversión, gasto, erogación o desembolso que se
efectuó para la constitución de la empresa, como son pagos
de derechos, investigaciones, registros, marcas, honorarios,
escrituración, gestoría, entre otros.
b) Activos fijos:
En donde encontramos por ejemplo a la maquinaria, mo-
biliario, equipo de transporte, equipo de cómputo, principal-
mente.
En este caso, se aplicará la deducción por inversiones de
la siguiente forma:
Supongamos que tenemos una maquinaria que se compró
en enero de 2016, con un valor de $ 300,000.00, se deduciría
de la siguiente forma:
Concepto Monto
Saldo histórico $ 300,000.00
Por % depreciación 10%
Igual Depreciación $ 30,000.00
37. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 41
Esta depreciación se actualizará de la siguiente forma:
Meses Indice Factor Cantidad
histórica
Cantidad
actualizada
Junio
2017
130.000* 1.0400 $ 30,000.00 $ 31,200.00
Enero
2017
125.000*
Para 2018, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Indice Factor Cantidad
histórica
Cantidad
actualizada
Junio
2018
142.000* 1.136 $ 30,000.00 $ 34,080.00
Enero
2017
125.000*
Para 2019, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Indice Factor Cantidad
histórica
Cantidad
actualizada
Junio
2019
154.000* 1.232 $ 30,000.00 $ 36,960.00
Enero
2017
125.000*
Para 2020, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Indice Factor Cantidad
histórica
Cantidad
actualizada
Junio
2020
166.000* 1.328 $ 30,000.00 $ 39,840.00
Enero
2017
125.000*
* Estimado
38. EDICIONES FISCALES ISEF42
Para 2021, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Indice Factor Cantidad
histórica
Cantidad
actualizada
Junio
2021
178.000* 1.424 $ 30,000.00 $ 42,720.00
Enero
2017
125.000*
Para 2022, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Indice Factor Cantidad
histórica
Cantidad
actualizada
Junio
2022
190.000* 1.520 $ 30,000.00 $ 45,600.00
Enero
2017
125.000*
Para 2023, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Indice Factor Cantidad
histórica
Cantidad
actualizada
Junio
2023
202.000* 1.616 $ 30,000.00 $ 48,480.00
Enero
2017
125.000*
Para 2024, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Indice Factor Cantidad
histórica
Cantidad
actualizada
Junio
2024
214.000* 1.712 $ 30,000.00 $ 51,360.00
Enero
2017
125.000*
* Estimado
39. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 43
Para 2025, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Indice Factor Cantidad
histórica
Cantidad
actualizada
Junio
2025
226.000* 1.808 $ 30,000.00 $ 54,240.00
Enero
2017
125.000*
Para 2026, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Indice Factor Cantidad
histórica
Cantidad
actualizada
Junio
2026
238.000* 1.904 $ 30,000.00 $ 57,120.00
Enero
2017
125.000*
* Estimado
En resumen sería lo siguiente:
Operación Concepto Depreciación Deducción
Depreciación
2017
$ 30,000.00 $ 31,200.00
Más Depreciación
2018
$ 30,000.00 $ 34,080.00
Más Depreciación
2019
$ 30,000.00 $ 36,960.00
Más Depreciación
2020
$ 30,000.00 $ 39,840.00
Más Depreciación
2021
$ 30,000.00 $ 42,720.00
Más Depreciación
2022
$ 30,000.00 $ 45,600.00
Más Depreciación
2023
$ 30,000.00 $ 48,480.00
40. EDICIONES FISCALES ISEF44
Más Depreciación
2024
$ 30,000.00 $ 51,360.00
Más Depreciación
2025
$ 30,000.00 $ 54,240.00
Más Depreciación
2026
$ 30,000.00 $ 57,120.00
Igual Suma $ 300,000.00 $ 441,600.00
Y así sucesivamente, mientras se tenga el bien. En todos
los casos se aplica la actualización de la misma forma. En el
caso de los automóviles, éstos tendrán un límite de deduci-
bilidad por año, hasta por un monto de $ 175,000.00, y en el
caso de vehículos eléctricos hasta $ 250,000.00.
c) Gastos diferidos:
Aquí vamos a deducir las primas de seguros, marcas, pa-
tentes, modelos industriales, diseños industriales, modelos
de utilidad, y algunos otros que se difieren en el tiempo pero
que tienen una vida limitada.
d) Cargos diferidos:
Aquí vamos a deducir algunos conceptos como los seña-
lados en gastos diferidos pero que tienen una vida ilimitada,
como es el caso de los pagos anticipados. No aplica como
tal a seguros, a no ser que se trate de un seguro que se haya
adelantado por lo que resta de toda la vida de la empresa. En
otros casos pueden ser marcas, patentes, modelos de utili-
dad, modelos industriales y diseños industriales que se ad-
quirieron de un tercero, y son pagos por el tiempo de vida de
la empresa. En el caso del crédito mercantil recordemos que
para las personas morales del régimen general se consideran
como no deducibles.
5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito,
fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a las com-
pras de materias primas.
Los créditos incobrables en esencia son aquellos que se
acumularon como ingreso y no se han podido cobrar, por lo
tanto, se entiende que no aplica la deducción en este régi-
men, porque sus ingresos son acumulables al cobro; pero no
hace ninguna exclusión referente a la deducción de este con-
41. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 45
cepto, ya que permite las deducciones del régimen general
de las personas morales, lo que implicaría que permite todas,
con excepción de las deducciones correspondientes a costo
de lo vendido, en donde señala que serán las compras y la no
aplicación del ajuste anual por inflación.
En este tipo de deducción no se señala restricción alguna,
por lo que aplicaría su deducción, aunque no exista una acu-
mulación del ingreso al momento de la facturación. La deduc-
ción se da en dos supuestos: el primero por prescripción, por
ejemplo, cuando se cobra con cheque, éste prescribe a los
seis meses si no se puede cobrar; en el caso de las letras de
cambio y pagaré, estos títulos de crédito prescriben a los tres
años para poder exigir su cobro judicialmente.
En el caso de las facturas, éstas prescriben a los dos, cinco
y diez años.
Se da la imposibilidad de cobro, cuando el adeudo no ex-
cede de treinta mil UDIS y haya pasado un año; en el caso de
que exceda de treinta mil UDIS, haya una resolución judicial,
o cuando el deudor se encuentre en quiebra o concurso y no
tenga activos para hacer frente a la deuda.
6. Las cuotas patronales al IMSS, INFONAVIT y retiro.
Este tipo de deducciones son obligaciones constituciona-
les, ya que al tener trabajadores registrados en la nómina,
deberá cubrirse la seguridad social correspondiente a dicha
nómina, por lo tanto, se vuelve deducible.
La seguridad social recordemos que se divide tanto en la
carga patronal, como en la parte del trabajador que se le re-
tiene; en el caso de la parte que se le retiene al trabajador,
la misma ya es parte de su salario, y por lo tanto se vuelve
deducible. Considerando cifras aleatoriamente, se muestra el
ejemplo:
Salario $ 1,000.00
Retención ISR $ 100.00
Retención IMSS $ 100.00
En este caso, el trabajador recibe un neto de $ 800.00, pe-
ro puede deducir $ 1,000.00, que es el efecto total del salario
a deducir. Pero adicionalmente, si la empresa paga por segu-
42. EDICIONES FISCALES ISEF46
ridad social $ 250.00, en los que ya se incluyen tanto el IMSS
como el INFONAVIT y el SAR, la deducción aplica parejo en
$ 1,250.00. Uno de los problemas que tenemos más adelan-
te, es el caso de las reservas complementarias distintas a la
seguridad social, lo cual permite que se deduzca únicamente
en un 53%. Supongamos el siguiente ejemplo considerando
los datos ya señalados aquí:
Salario $ 1,000.00
Retención ISR $ 100.00
Retención IMSS $ 100.00
Igual Deducción $ 1,000.00
Más Seguridad social 250.00
Igual Total deducible $ 1,250.00
Más Reserva comp. 100.00
Igual Total erogación $ 1,350.00
Son únicamente deducibles $ 1,303.00, que serían los
$ 1,250.00 más $ 53.00 de los $ 100.00 que la LISR permite
deducir de los $ 100.00.
El SAT aplica esta medida para deducción, después de
que la Suprema Corte señaló que era constitucional dedu-
cir parcialmente este tipo de erogaciones. Lo mismo ocurre
con las otras prestaciones sociales que son ingresos exentos
para los trabajadores, como el aguinaldo, la previsión social,
horas extras, prima vacacional, entre otras.
7. Intereses pagados y destinados al negocio.
Todos los intereses que se hayan pagado y que vayan rela-
cionados con el negocio, como es la obtención de un crédito
hipotecario para la sociedad, un arrendamiento financiero,
crédito simple o en su caso crédito automotriz, entre otros.
Ejemplo de un caso de arrendamiento financiero:
43. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 47
Saldo
Insoluto
CapitalInterésMensualIVACapitalIVAinterésRenta
$1’000,000.001%
1$921,151.22$78,848.78$10,000.00$88,848.78$12,615.80$1,600.00$103,064.58
2$841,513.95$79,637.27$9,211.51$88,848.78$12,741.96$1,473.84$103,064.58
3$761,080.31$80,433.64$8,415.14$88,848.78$12,869.38$1,346.42$103,064.58
4$679,842.33$81,237.98$7,610.80$88,848.78$12,998.08$1,217.73$103,064.58
5$597,791.98$82,050.36$6,798.42$88,848.78$13,128.06$1,087.75$103,064.58
6$514,921.12$82,870.86$5,977.92$88,848.78$13,259.34$956.47$103,064.58
7$431,221.55$83,699.57$5,149.21$88,848.78$13,391.93$823.87$103,064.58
8$346,684.98$84,536.56$4,312.22$88,848.78$13,525.85$689.95$103,064.58
9$261,303.05$85,381.93$3,466.85$88,848.78$13,661.11$554.70$103,064.58
10$175,067.31$86,235.75$2,613.03$88,848.78$13,797.72$418.08$103,064.58
11$87,969.20$87,098.11$1,750.67$88,848.78$13,935.70$280.11$103,064.58
12$0.11$87,969.09$879.69$88,848.78$14,075.05$140.75$103,064.58
$999,999.89$66,185.47$1’066,185.36$159,999.98$10,589.68$1’236,775.02
44. EDICIONES FISCALES ISEF48
En este caso hablamos de que son deducibles los
$ 66,185.47 por concepto de intereses.
8.Anticipos y rendimientos en sociedades cooperativas de
producción, sociedades y asociaciones civiles.
En el caso de que se tenga constituida una Sociedad Civil,
una Asociación Civil o en su caso una Sociedad Cooperativa
de Producción, los pagos a sus socios, asociados o socios
cooperativistas, siempre y cuando dichos pagos enteren el
ISR como ingresos asimilables a salarios. Veámoslo de esta
forma, se deducen este tipo de conceptos, y por el otro lado
se paga el ISR, como en los siguientes ejemplos:
Caso 1:
Ingresos acumulables $ 2’000,000.00
Menos Deducciones autorizadas 1’000,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 1’000,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 1’000,000.00
Por Tasa del 30% 0.3
Igual ISR anual $ 300,000.00
Menos Pagos provisionales 300,000.00
Igual ISR a cargo o a favor $ -
Supongamos que es una Sociedad Civil, la cual tiene dos
socios industriales, y cada uno se lleva $ 500,000.00 de asi-
milables en el año:
Asimilable $ 500,000.00
Menos Límite inferior 392,841.97
Igual Excedente $ 107,158.03
Por % sobre excedente 0.3000
Igual Impuesto marginal $ 32,147.41
Más Cuota fija 73,703.41
Igual ISR causado $ 105,850.82
Por dos socios $ 211,701.64
45. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 49
En caso de no pagar asimilables y pagar el ISR empresa-
rial, ocurriría:
Resultado fiscal $ 1’000,000.00
Por Tasa del 30% 0.3
Igual ISR anual $ 300,000.00
Comparando:
ISR empresarial $ 300,000.00
Menos ISR asimilables 211,701.64
Igual Diferencia $ 88,298.36
Considerando adicionalmente que se retiene el 10% al re-
partir dividendos:
ISR empresarial $ 300,000.00
Más Retención 10% 70,000.00
Menos ISR asimilables 211,701.64
Igual Diferencia $ 158,298.36
Por lo tanto, es más barato pagar asimilables.
Caso 2:
Ingresos acumulables $ 5’000,000.00
Menos Deducciones autorizadas 2’600,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 2’400,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 2’400,000.00
Por Tasa del 30% 0.3
Igual ISR anual $ 720,000.00
Menos Pagos provisionales 720,000.00
Igual ISR a cargo o a favor $ -
Supongamos que es una Sociedad Civil, la cual tiene tres
socios industriales, y cada uno se lleva $ 800,000.00 de asi-
milables en el año:
46. EDICIONES FISCALES ISEF50
Asimilable $ 800,000.00
Menos Límite inferior 750,000.01
Igual Excedente $ 49,999.99
Por % sobre excedente 0.3200
Igual Impuesto marginal $ 16,000.00
Más Cuota fija 180,850.82
Igual ISR causado $ 196,850.82
Por tres socios $ 590,552.45
En caso de no pagar asimilables y pagar el ISR empresa-
rial, ocurriría:
Igual Resultado fiscal $ 2’400,000.00
Por Tasa del 30% 0.3
Igual ISR anual $ 720,000.00
Comparando:
ISR empresarial $ 720,000.00
Menos ISR asimilables 590,552.45
Igual Diferencia $ 129,447.55
Considerando adicionalmente que se retiene el 10% al re-
partir dividendos:
ISR empresarial $ 720,000.00
Más Retención 10% 168,000.00
Menos ISR asimilables 590,552.45
Igual Diferencia $ 297,447.55
Por lo tanto, es más barato pagar asimilables.
47. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 51
Caso 3:
Ingresos acumulables $ 4’000,000.00
Menos Deducciones autorizadas 2’800,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 1’200,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 1’200,000.00
Por Tasa del 30% 0.3
Igual ISR anual $ 360,000.00
Menos Pagos provisionales 360,000.00
Igual ISR a cargo o a favor $ -
Supongamos que es una Asociación Civil, la cual tiene cua-
tro asociados industriales, y cada uno se lleva $ 300,000.00
de asimilables en el año:
Asimilable $ 300,000.00
Menos Límite inferior 249,243.49
Igual Excedente $ 50,756.51
Por % sobre excedente 0.2352
Igual Impuesto marginal $ 11,937.93
Más Cuota fija 39,929.05
Igual ISR causado $ 51,866.98
por cuatro asociados $ 207,467.92
En caso de no pagar asimilables y pagar el ISR empresa-
rial, ocurriría:
Resultado fiscal $ 1’200,000.00
Por Tasa del 30% 0.3
Igual ISR anual $ 360,000.00
Comparando:
ISR empresarial $ 360,000.00
Menos ISR asimilables 207,467.92
Igual Diferencia $ 152,532.08
48. EDICIONES FISCALES ISEF52
Considerando adicionalmente que se retiene el 10% al re-
partir dividendos:
ISR empresarial $ 360,000.00
Más Retención 10% 84,000.00
Menos ISR asimilables 207,467.92
Igual Diferencia $ 236,532.08
Por lo tanto, es más barato pagar asimilables.
9. Reservas complementarias de fondos de pensiones o
jubilaciones del personal complementarias al seguro social.
Este concepto es igual que las aportaciones de seguridad
social que tienen por obligación pagar patrón y trabajador,
pero de forma adicional, o superior a la obligación de ley. Es
decir, debieron pagarse $ 10,000.00 obligatorios de IMSS, y
se pagan $ 12,000.00, es decir, $ 2,000.00 adicionales.
V. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Los únicos requisitos que se establecen para las deduccio-
nes son que efectivamente se hayan enterado.
Se considera efectivamente erogada la contraprestación
cuando hayan sido pagadas en efectivo, por transferencias
electrónicas de fondos y cheques, siempre que en este último
caso hayan sido cobrados, excepto en procuración de cobro.
También se consideran erogadas las contraprestaciones con
la transmisión de títulos de crédito, o en su caso, cualquier
forma de extinción de la deuda en que quede satisfecho el
interés del acreedor.
En el caso del cheque deberá corresponder el pago al ejer-
cicio por el que se ampare el comprobante, y se cobre el
cheque durante el ejercicio en que se respalde la erogación
con el comprobante. Si no corresponde al ejercicio, no debe-
rá ser mayor la diferencia entre el comprobante y el pago de
cuatro meses.
VI. NO DEDUCIBLES
No existe una regla de conceptos no deducibles para este
régimen. En el caso del régimen general de ley, se aplican
49. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 53
varios conceptos de no deducibilidad, pero para este caso no
se hace mención de alguno.
VII. INVERSIONES
El tratamiento de inversiones es el que analizamos anterior-
mente, por lo que los gastos en períodos preoperativos, acti-
vos fijos, gastos y cargos diferidos se aplicarán diferidamente
en varios ejercicios.
VIII. COMPRAS EN LUGAR DEL COSTO DE LO VENDIDO
Como se mencionó anteriormente en el punto sobre las
deducciones, se aplican compras de materias primas o mer-
cancías en lugar del costo de lo vendido que se aplica en el
régimen general de ley.
IX. PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR
Si se genera una pérdida fiscal, ésta se podrá amortizar de
la utilidad fiscal. Esto es de la siguiente forma:
55. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 59
Mes ISR
provisional
Pagos prov.
anteriores
ISR por
pagar
Enero $ - $ - $ -
Febrero $ 30,000.00 $ - $ 30,000.00
Marzo $ 60,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00
Abril $ 90,000.00 $ 60,000.00 $ 30,000.00
Mayo $ 105,000.00 $ 90,000.00 $ 15,000.00
Junio $ 135,000.00 $ 105,000.00 $ 30,000.00
Julio $ 165,000.00 $ 135,000.00 $ 30,000.00
Agosto $ 195,000.00 $ 165,000.00 $ 30,000.00
Septiembre $ 225,000.00 $ 195,000.00 $ 30,000.00
Octubre $ 255,000.00 $ 225,000.00 $ 30,000.00
Noviembre $ 285,000.00 $ 255,000.00 $ 30,000.00
Diciembre $ 315,000.00 $ 285,000.00 $ 30,000.00
Ingresos acumulables $ 2’400,000.00
Menos Deducciones autorizadas 1’200,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 1’200,000.00
Menos PTU 50,000.00
Menos Pérdidas fiscales anteriores 100,000.00
Igual Resultado fiscal $ 1’050,000.00
Por Tasa del 30% 0.30
Igual ISR anual $ 315,000.00
Menos Pagos provisionales 315,000.00
Igual ISR a cargo o a favor $ -
57. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 61
MesUtilidadfiscalPTUPérdidasfiscalesResultadofiscal
Enero$200,000.00$-$200,000.00$-
Febrero$400,000.00$-$200,000.00$200,000.00
Marzo$600,000.00$-$200,000.00$400,000.00
Abril$800,000.00$-$200,000.00$600,000.00
Mayo$1’000,000.00$200,000.00$200,000.00$600,000.00
Junio$1’200,000.00$200,000.00$200,000.00$800,000.00
Julio$1’400,000.00$200,000.00$200,000.00$1’000,000.00
Agosto$1’600,000.00$200,000.00$200,000.00$1’200,000.00
Septiembre$1’800,000.00$200,000.00$200,000.00$1’400,000.00
Octubre$2’000,000.00$200,000.00$200,000.00$1’600,000.00
Noviembre$2’200,000.00$200,000.00$200,000.00$1’800,000.00
Diciembre$2’400,000.00$200,000.00$200,000.00$2’000,000.00
58. EDICIONES FISCALES ISEF62
Mes ISR
provisional
Pagos prov.
anteriores
ISR por
pagar
Enero $ - $ - $ -
Febrero $ 60,000.00 $ - $ 60,000.00
Marzo $ 120,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00
Abril $ 180,000.00 $ 120,000.00 $ 60,000.00
Mayo $ 180,000.00 $ 180,000.00 $ -
Junio $ 240,000.00 $ 180,000.00 $ 60,000.00
Julio $ 300,000.00 $ 240,000.00 $ 60,000.00
Agosto $ 360,000.00 $ 300,000.00 $ 60,000.00
Septiembre $ 420,000.00 $ 360,000.00 $ 60,000.00
Octubre $ 480,000.00 $ 420,000.00 $ 60,000.00
Noviembre $ 540,000.00 $ 480,000.00 $ 60,000.00
Diciembre $ 600,000.00 $ 540,000.00 $ 60,000.00
Ingresos acumulables $ 4’800,000.00
Menos Deducciones autorizadas 2’400,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 2’400,000.00
Menos PTU 200,000.00
Menos Pérdidas fiscales anteriores 200,000.00
Igual Resultado fiscal $ 2’000,000.00
Por Tasa del 30% 0.30
Igual ISR anual $ 600,000.00
Menos Pagos provisionales 600,000.00
Igual ISR a cargo o a favor $ -
59. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 63
X. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES
En el caso de tener nómina y generar PTU, ésta se podrá
disminuir de la utilidad fiscal. En el caso de nuestros ejerci-
cios anteriores, la PTU sería la siguiente:
Caso 1:
Ingresos acumulables $ 2’000,000.00
Menos Deducciones autorizadas 1’000,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 1’000,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 1’000,000.00
Por Tasa del 30% 0.3
Igual ISR anual $ 300,000.00
Resultado fiscal $ 1’000,000.00
Por Tasa del 10% 10%
Igual PTU $ 100,000.00
Caso 2:
Ingresos acumulables $ 5’000,000.00
Menos Deducciones autorizadas 2’600,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 2’400,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 2’400,000.00
Por Tasa del 30% 0.3
Igual ISR anual $ 720,000.00
Resultado fiscal $ 2’400,000.00
Por Tasa del 10% 10%
Igual PTU $ 240,000.00
60. EDICIONES FISCALES ISEF64
Caso 3:
Ingresos acumulables $ 4’000,000.00
Menos Deducciones autorizadas 2’800,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 1’200,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 1’200,000.00
Por Tasa del 30% 0.3
Igual ISR anual $ 360,000.00
Resultado fiscal $ 1’200,000.00
Por Tasa del 10% 10%
Igual PTU $ 120,000.00
XI. PAGOS PROVISIONALES
Estos se efectuarán de la siguiente forma:
a) Caso práctico número 1, considerando ingresos
mensuales de $ 100,000.00 y deducciones mensuales de
$ 50,000.00.
En este cuadro observamos los ingresos y las deduccio-
nes:
61. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 65
MesIngresoscobradosIngresoscob.
acumulados
Deducciones
pagadas
Deduccionespag.
acumuladas
Enero$100,000.00$100,000.00$50,000.00$50,000.00
Febrero$100,000.00$200,000.00$50,000.00$100,000.00
Marzo$100,000.00$300,000.00$50,000.00$150,000.00
Abril$100,000.00$400,000.00$50,000.00$200,000.00
Mayo$100,000.00$500,000.00$50,000.00$250,000.00
Junio$100,000.00$600,000.00$50,000.00$300,000.00
Julio$100,000.00$700,000.00$50,000.00$350,000.00
Agosto$100,000.00$800,000.00$50,000.00$400,000.00
Septiembre$100,000.00$900,000.00$50,000.00$450,000.00
Octubre$100,000.00$1’000,000.00$50,000.00$500,000.00
Noviembre$100,000.00$1’100,000.00$50,000.00$550,000.00
Diciembre$100,000.00$1’200,000.00$50,000.00$600,000.00
63. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 67
En este cuadro observamos el cálculo del ISR mensual, la
aplicación de los pagos provisionales anteriores y el ISR por
pagar:
Mes ISR
provisional
Pagos prov.
anteriores
ISR por
pagar
Enero $ 15,000.00 $ - $ 15,000.00
Febrero $ 30,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00
Marzo $ 45,000.00 $ 30,000.00 $ 15,000.00
Abril $ 60,000.00 $ 45,000.00 $ 15,000.00
Mayo $ 75,000.00 $ 60,000.00 $ 15,000.00
Junio $ 90,000.00 $ 75,000.00 $ 15,000.00
Julio $ 105,000.00 $ 90,000.00 $ 15,000.00
Agosto $ 120,000.00 $ 105,000.00 $ 15,000.00
Septiembre $ 135,000.00 $ 120,000.00 $ 15,000.00
Octubre $ 150,000.00 $ 135,000.00 $ 15,000.00
Noviembre $ 165,000.00 $ 150,000.00 $ 15,000.00
Diciembre $ 180,000.00 $ 165,000.00 $ 15,000.00
b) Caso práctico número 2, considerando ingresos
mensuales de $ 200,000.00 y deducciones mensuales de
$ 100,000.00.
En el siguiente cuadro observamos los ingresos y las de-
ducciones:
65. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 69
Enestecuadroobservamoslautilidadfiscal,PTU,pérdidasfiscalesyresultadofiscal:
MesUtilidadfiscalPTUPérdidasfiscalesResultadofiscal
Enero$100,000.00$-$-$100,000.00
Febrero$200,000.00$-$-$200,000.00
Marzo$300,000.00$-$-$300,000.00
Abril$400,000.00$-$-$400,000.00
Mayo$500,000.00$-$-$500,000.00
Junio$600,000.00$-$-$600,000.00
Julio$700,000.00$-$-$700,000.00
Agosto$800,000.00$-$-$800,000.00
Septiembre$900,000.00$-$-$900,000.00
Octubre$1’000,000.00$-$-$1’000,000.00
Noviembre$1’100,000.00$-$-$1’100,000.00
Diciembre$1’200,000.00$-$-$1’200,000.00
66. EDICIONES FISCALES ISEF70
En este cuadro observamos el cálculo del ISR mensual, la
aplicación de los pagos provisionales anteriores y el ISR por
pagar:
Mes ISR
provisional
Pagos prov.
anteriores
ISR por
pagar
Enero $ 30,000.00 $ - $ 30,000.00
Febrero $ 60,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00
Marzo $ 90,000.00 $ 60,000.00 $ 30,000.00
Abril $ 120,000.00 $ 90,000.00 $ 30,000.00
Mayo $ 150,000.00 $ 120,000.00 $ 30,000.00
Junio $ 180,000.00 $ 150,000.00 $ 30,000.00
Julio $ 210,000.00 $ 180,000.00 $ 30,000.00
Agosto $ 240,000.00 $ 210,000.00 $ 30,000.00
Septiembre $ 270,000.00 $ 240,000.00 $ 30,000.00
Octubre $ 300,000.00 $ 270,000.00 $ 30,000.00
Noviembre $ 330,000.00 $ 300,000.00 $ 30,000.00
Diciembre $ 360,000.00 $ 330,000.00 $ 30,000.00
c) Caso práctico número 3, considerando ingresos men-
suales de $ 400,000.00 y deducciones mensuales de
$ 200,000.00.
En el siguiente cuadro observamos los ingresos y las de-
ducciones:
67. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 71
MesIngresos
cobrados
Ingresoscob.
acumulados
Deducciones
pagadas
Deduccionespag.
acumuladas
Enero$400,000.00$400,000.00$200,000.00$200,000.00
Febrero$400,000.00$800,000.00$200,000.00$400,000.00
Marzo$400,000.00$1’200,000.00$200,000.00$600,000.00
Abril$400,000.00$1’600,000.00$200,000.00$800,000.00
Mayo$400,000.00$2’000,000.00$200,000.00$1’000,000.00
Junio$400,000.00$2’400,000.00$200,000.00$1’200,000.00
Julio$400,000.00$2’800,000.00$200,000.00$1’400,000.00
Agosto$400,000.00$3’200,000.00$200,000.00$1’600,000.00
Septiembre$400,000.00$3’600,000.00$200,000.00$1’800,000.00
Octubre$400,000.00$4’000,000.00$200,000.00$2’000,000.00
Noviembre$400,000.00$4’400,000.00$200,000.00$2’200,000.00
Diciembre$400,000.00$4’800,000.00$200,000.00$2’400,000.00
69. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 73
En este cuadro observamos el cálculo del ISR mensual, la
aplicación de los pagos provisionales anteriores y el ISR por
pagar:
Mes ISR
provisional
Pagos prov.
anteriores
ISR por
pagar
Enero $ 60,000.00 $ - $ 60,000.00
Febrero $ 120,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00
Marzo $ 180,000.00 $ 120,000.00 $ 60,000.00
Abril $ 240,000.00 $ 180,000.00 $ 60,000.00
Mayo $ 300,000.00 $ 240,000.00 $ 60,000.00
Junio $ 360,000.00 $ 300,000.00 $ 60,000.00
Julio $ 420,000.00 $ 360,000.00 $ 60,000.00
Agosto $ 480,000.00 $ 420,000.00 $ 60,000.00
Septiembre $ 540,000.00 $ 480,000.00 $ 60,000.00
Octubre $ 600,000.00 $ 540,000.00 $ 60,000.00
Noviembre $ 660,000.00 $ 600,000.00 $ 60,000.00
Diciembre $ 720,000.00 $ 660,000.00 $ 60,000.00
XII. IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL
En el supuesto del primer caso práctico anterior:
Ingresos acumulables $ 1’200,000.00
Menos Deducciones autorizadas 600,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 600,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 600,000.00
Por Tasa del 30% 0.30
Igual ISR anual $ 180,000.00
Menos Pagos provisionales 180,000.00
Igual ISR a cargo o a favor $ -
70. EDICIONES FISCALES ISEF74
En el supuesto del segundo caso práctico anterior:
Ingresos acumulables $ 2’400,000.00
Menos Deducciones autorizadas 1’200,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 1’200,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 1’200,000.00
Por Tasa del 30% 0.30
Igual ISR anual $ 360,000.00
Menos Pagos provisionales 360,000.00
Igual ISR a cargo o a favor $ -
En el supuesto del tercer caso práctico anterior:
Ingresos acumulables $ 4’800,000.00
Menos Deducciones autorizadas 2’400,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 2’400,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 2’400,000.00
Por Tasa del 30% 0.30
Igual ISR anual $ 720,000.00
Menos Pagos provisionales 720,000.00
Igual ISR a cargo o a favor $ -
XIII. PAGO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES
Siguiendo los supuestos anteriores, se obtienen los si-
guientes movimientos:
Caso práctico 1:
Resultado fiscal $ 600,000.00
Por Tasa del 30% 0.30
Igual ISR anual $ 180,000.00
71. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 75
Resultado fiscal $ 600,000.00
Menos ISR anual 180,000.00
Menos No deducibles 0.00
Igual CUFIN $ 420,000.00
Decretan dividendos $ 420,000.00
Menos ISR a retener 42,000.00
Igual Dividendo neto $ 378,000.00
Caso práctico 2:
Resultado fiscal $ 1’200,000.00
Por Tasa del 30% 0.30
Igual ISR anual $ 360,000.00
Resultado fiscal $ 1’200,000.00
Menos ISR anual 360,000.00
Menos No deducibles 0.00
Igual CUFIN $ 840,000.00
Decretan dividendos $ 840,000.00
Menos ISR a retener 84,000.00
Igual Dividendo neto $ 756,000.00
Caso práctico 3:
Resultado fiscal $ 1’200,000.00
Por Tasa del 30% 0.30
Igual ISR anual $ 360,000.00
Resultado fiscal $ 1’200,000.00
Menos ISR anual 360,000.00
Menos No deducibles 0.00
Igual CUFIN $ 840,000.00
72. EDICIONES FISCALES ISEF76
Decretan dividendos $ 840,000.00
Menos ISR a retener 84,000.00
Igual Dividendo neto $ 756,000.00
XIV. OBLIGACIONES
Las obligaciones que se deben cubrir en este caso son:
1. Llevar contabilidad.
2. Expedir comprobantes fiscales.
3. Presentar declaraciones mensuales de pagos provisio-
nales, tanto para ISR como para IVA.
4. Presentar declaración informativa mensual del IVA, la
famosa DIOT (Declaración de Información de Operacio-
nes con Terceros).
5. Elaborar estados financieros.
6. Llevar inventario de la mercancía o materia prima.
7. Llevar nómina, y en su caso, enterar el ISR retenido, en
su caso, pagar el subsidio al empleo correspondiente.
8. Efectuar retenciones de ISR o IVA, en los casos que sea
necesario, y enterarlos al SAT.
XV. ABANDONO DEL REGIMEN
Las personas morales que tributen en este régimen lo ha-
rán en el régimen de personas morales, y el efecto principal
será el de los pagos provisionales, en el cual utilizarán el co-
eficiente de utilidad:
73. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 77
Caso1:
MesIngresos
cobrados
Ingresoscob.
acumulados
CU
(Supuesto20%)
Utilidadfiscal
Enero$100,000.00$100,000.000.2000$20,000.00
Febrero$100,000.00$200,000.000.2000$40,000.00
Marzo$100,000.00$300,000.000.2000$60,000.00
Abril$100,000.00$400,000.000.2000$80,000.00
Mayo$100,000.00$500,000.000.2000$100,000.00
Junio$100,000.00$600,000.000.2000$120,000.00
Julio$100,000.00$700,000.000.2000$140,000.00
Agosto$100,000.00$800,000.000.2000$160,000.00
Septiembre$100,000.00$900,000.000.2000$180,000.00
Octubre$100,000.00$1’000,000.000.2000$200,000.00
Noviembre$100,000.00$1’100,000.000.2000$220,000.00
Diciembre$100,000.00$1’200,000.000.2000$240,000.00
75. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 79
Mes ISR
provisional
Pagos prov.
anteriores
ISR por
pagar
Enero $ 6,000.00 $ - $ 6,000.00
Febrero $ 12,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00
Marzo $ 18,000.00 $ 12,000.00 $ 6,000.00
Abril $ 24,000.00 $ 18,000.00 $ 6,000.00
Mayo $ 30,000.00 $ 24,000.00 $ 6,000.00
Junio $ 36,000.00 $ 30,000.00 $ 6,000.00
Julio $ 42,000.00 $ 36,000.00 $ 6,000.00
Agosto $ 48,000.00 $ 42,000.00 $ 6,000.00
Septiembre $ 54,000.00 $ 48,000.00 $ 6,000.00
Octubre $ 60,000.00 $ 54,000.00 $ 6,000.00
Noviembre $ 66,000.00 $ 60,000.00 $ 6,000.00
Diciembre $ 72,000.00 $ 66,000.00 $ 6,000.00
Ingresos acumulables $ 1’200,000.00
Menos Deducciones autorizadas 600,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 600,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 600,000.00
Por Tasa del 30% 0.30
Igual ISR anual $ 180,000.00
Menos Pagos provisionales 72,000.00
Igual ISR a cargo o a favor $ 108,000.00
81. ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS 85
Mes ISR
provisional
Pagos prov.
anteriores
ISR por
pagar
Enero $ 24,000.00 $ - $ 24,000.00
Febrero $ 48,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00
Marzo $ 72,000.00 $ 48,000.00 $ 24,000.00
Abril $ 96,000.00 $ 72,000.00 $ 24,000.00
Mayo $ 120,000.00 $ 96,000.00 $ 24,000.00
Junio $ 144,000.00 $ 120,000.00 $ 24,000.00
Julio $ 168,000.00 $ 144,000.00 $ 24,000.00
Agosto $ 192,000.00 $ 168,000.00 $ 24,000.00
Septiembre $ 216,000.00 $ 192,000.00 $ 24,000.00
Octubre $ 240,000.00 $ 216,000.00 $ 24,000.00
Noviembre $ 264,000.00 $ 240,000.00 $ 24,000.00
Diciembre $ 288,000.00 $ 264,000.00 $ 24,000.00
Ingresos acumulables $ 4’800,000.00
Menos Deducciones autorizadas 2’400,000.00
Igual Utilidad fiscal $ 2’400,000.00
Menos PTU -
Menos Pérdidas fiscales anteriores -
Igual Resultado fiscal $ 2’400,000.00
Por Tasa del 30% 0.30
Igual ISR anual $ 720,000.00
Menos Pagos provisionales 288,000.00
Igual ISR a cargo o a favor $ 432,000.00
Asimismo, deberán presentar aviso a más tardar el día 31
de enero del ejercicio inmediato a aquél en que dejen de apli-
car este Régimen Opcional en ISR, ante el Servicio de Admi-
nistración Tributaria en el que señalen que dejan de ejercer
la opción.
82. EDICIONES FISCALES ISEF86
XVI. OTRAS OBLIGACIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
1. Llevar contabilidad es la obligación principal en el Códi-
go Fiscal de la Federación.
2. Expedir comprobantes fiscales, como lo señala el mis-
mo Código.
3. El dictamen es opcional.
4. En caso de no pagar a tiempo, son obligatorias las mul-
tas, más actualización, más recargos, más gastos de
ejecución.
XVII. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, es el mis-
mo que con cualquier contribuyente, llevando a cabo lo si-
guiente:
IVA en forma mensual
Impuesto Causado
Menos Impuesto Acreditable
Igual Impuesto a Cargo o a Favor
Ejemplo:
$ 160’000,000.00
Menos 144’000,000.00
Igual $ 16’000,000.00
83. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
Las nuevas SAS, son un tipo de sociedad conveniente para
las personas que van a emprender un negocio y no tienen
con quien asociarse, o en su caso, su capital es mínimo para
su constitución. Estas tienen la ventaja de que no se cons-
tituyen ante notario, sino que pueden hacer directamente
su trámite en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si eli-
gen constituirla ante notario, se deben cubrir los honorarios
correspondientes.
Para iniciar actividades resulta muy conveniente, sin em-
bargo, no puede tener ingresos superiores a cinco millones
de pesos, aunque resulta interesante que sus activos no tie-
nen limitante y pueden pasar de dicho monto, y dedicarse a
rentar a otras empresas. La limitante que podemos encontrar
es que no pueden ser socios de otras personas morales, por
así decirlo, serían empresarios únicamente de una empresa,
salvo que constituyan otras sociedades con otros socios o
accionistas que pueden ser sus familiares.
Funciona como una sociedad anónima, pero de una mane-
ra más simplificada, ya que todos los trámites son digitales, lo
que no ocurre con una SA en condiciones normales. Puede
funcionar como cualquier SA, pero se tendría que constituir
ante notario o corredor público.
Asimismo, suena interesante porque el capital no tiene un
mínimo ni un máximo, por lo que se entendería que se puede
constituir sin capital para inicio de actividades y después ir
capitalizando utilidades, o en su caso, se pueden retirar uti-
lidades también; lo que genera algunas dudas, porque en
esencia se pagaría un ISR empresarial del 30%, el problema
se da a la hora de retirar los dividendos, en donde se enten-
dería que se debería pagar un 10% adicional de ISR.
84. Una situación que se debe considerar es que al constituir-
se con un solo accionista, se pagará el ISR como persona fí-
sica o en su caso, el 30% más el 10% de retención. Se espera
un reglamento o a través de reglas misceláneas su regulación
correspondiente.
Adicionalmente, se entiende que el mismo accionista es
el representante legal, o también puede ocurrir que sea uno
de los otros accionistas. Si pretenden tener un representante
legal ajeno a los accionistas, deberá obrar en el acta consti-
tutiva, pero lo más seguro es que sea su constitución a través
de notario y no directamente en la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
Respecto al régimen fiscal de estas personas morales, es
decir las SAS, o en el caso de otras personas morales que
no sean SAS, pero que no tengan ingresos superiores a cin-
co millones, es decir, sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada o cualquier otra, se ponen limitantes
como es el no tributar en el régimen de integración, o en su
caso, no ser del régimen de sector primario, o no tributar en
este régimen en otra persona moral como socio o no ser par-
te relacionada.
Se observan ventajas en este nuevo régimen fiscal, tales
como la acumulación de ingresos al cobro, o la deducción al
pago, salvo en lo que es inversiones, las cuales se deberán
depreciar o amortizar según sea el caso.
En el caso del grueso de las personas morales, se tiene
la desventaja de que acumulan sus ingresos en crédito, sal-
vo las sociedades cooperativas, las cuales no entran en este
régimen, pero no limita que no entren, también se tiene la
ventaja de que puede tributar aquí la Asociación en Partici-
pación, la cual tiene muchas ventajas en materia fiscal, o en
su caso, el fideicomiso, siempre y cuando no tenga ingresos
superiores a cinco millones.
Se puede utilizar para tener activo y rentarlo a sus demás
empresas, si lo analizamos, funciona como una persona físi-
ca con actividades empresariales del régimen general o en su
caso un Régimen de Incorporación Fiscal, pero hasta cinco
millones y con dos o más socios o accionistas, lo cual tiene
muchas ventajas para los contribuyentes que se puedan ubi-
car en el supuesto.
85. Adicionalmente, así como están las cosas con el SAT y el
IMSS, se pueden tener varias empresas de éstas, y no caer
en los supuestos de simulación que tanta conntroversia cau-
san, considerando que el mismo gobierno las establece en
ley, para que ellos mismos las puedan utilizar.
Debemos considerar que no calculan ajuste anual por in-
flación, y su tratamiento en dividendos nos dice que es con
base en las personas físicas, lo que crea confusión si pagan
el 30% y la retención del 10%, o en su caso, la tarifa directa
para personas físicas, lo cual sería coherente en el caso de
ser una SAS con un solo accionista, pero en caso de ser otra
persona moral, pudiera tener sus ventajas.
Con este tipo de sociedades, se endereza un poco la mala
reforma fiscal que se estableció en 2014, lo que sigue sin ser
coherente es que el SAT pretenda efectuar revisiones elec-
trónicas, ya que las mismas se basarían en una deficiente
plataforma fiscal del SAT, la cual, no tiene ni los ingresos ni las
deducciones correctas, siendo en este último caso perjudicial
para los contribuyentes, adicionado a que el plazo señalado
es menor al correspondiente de una visita domiciliaria común
y corriente.
Los contribuyentes deben hacer valer sus derechos, ya
que está viciada toda disposición fiscal a favor de los gober-
nantes, lo cual hace que se deje en estado de indefensión a
quien necesita que realmente se imparta justicia: el pueblo.
Actualmente no se puede confiar en el Tribunal de Justicia
Administrativa, ya que se observan casos que resuelven a fa-
vor del SAT en cuestiones que son ilógicas y absurdas.
La Suprema Corte ha manifestado su parcialidad hacia el
SAT, lo cual conlleva a que si existen contribuciones altas, de-
jan atado de manos al gobernado, lo que se observó en rela-
ción al buzón tributario, así como a la contabilidad electrónica
y la deducción de ingresos exentos para los trabajadores.
La Resolución Miscelánea señala que las personas mo-
rales constituidas como Sociedades por Acciones Simpli-
ficadas, podrán inscribirse en el RFC a través del Portal
gob.mx/Tuempresa. Una vez inscritas, podrán tramitar por
única vez a través del mencionado Portal su certificado de
e.firma.
86. Con la solicitud se obtendrá el certificado de e.firma y su
comprobante de generación de dicho certificado, después
de su inscripción en el RFC. El representante legal de la
Sociedad por Acciones Simplificadas deberá realizar a tra-
vés del portal gob.mx/Tuempresa, en la página electrónica
http://www.gob.mx/tuempresa, lo siguiente:
• Constituir e inscribir en el RFC a la persona moral.
• Elaborar mediante e.firma del Representante Legal la
solicitud de certificado de e.firma de la persona moral y
aceptar sus términos y condiciones de uso.
• Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el
programa Certifica.
• Señalar una dirección de correo electrónico.
El representante legal deberá contar con su firma electró-
nica. La primera firma de la SAS será ante este portal, y la
renovación en el SAT.
87. BIBLIOGRAFIA
1. Gaceta de la Cámara de Senadores del 26 de octubre
de 2016.
2. Agenda Fiscal ISEF 2016, Ediciones Fiscales ISEF.
3. Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2016.
4. Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de
2016.
5. Diario Oficial de la Federación del 01 de diciembre de
2016.
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CIVILES Régimen Jurídico-Fiscal en
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14. Régimen Fiscal de la ENAJENACION
DE ACCIONES 2017
L.C. Antonio Luna Guerra
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15. PARAISOS FISCALES 2016
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16. Efecto Impositivo del
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
2016
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93. 17. Estudio Práctico del ISR para
PERSONAS MORALES 2016
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18. 40 casos Prácticos sobre
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2011
L.C. Javier Martínez Gutiérrez
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19. PAGOS MENSUALES DEL IVA, con
Casos Prácticos 2017
C.P. Jaime Domínguez Orozco
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20. Régimen Fiscal de las ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS 2017
L.C. Antonio Luna Guerra
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21. Casos Prácticos de ISR Personas
Físicas con ACTIVIDADES
EMPRESARIALES 2017
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22. PRECIOS DE TRANSFERENCIA SUS
EFECTOS FISCALES 2015
Herbert Bettinger Barrios
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23. Estudio Práctico sobre los Convenios
Impositivos para Evitar la DOBLE
TRIBUTACION 2015
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24. Régimen Legal y Fiscal del
FIDEICOMISO 2017
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25. DONATIVOS 2017
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26. Estudio Práctico del Régimen Fiscal
del AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y
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27. 60 CASOS PRACTICOS ISR, IVA, IMSS
con importantes recomendaciones
contables 2017
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28. CUENTOS Y CUENTAS FISCALES 2015
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29. Comentarios Prácticos sobre el
Régimen Fiscal de los HOTELES 2008
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30. COMPROBANTES DIGITALES 2010
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31. Estudio Práctico del ISR, e IVA DE
BIENES INMUEBLES para PERSONAS
FISICAS 2017
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32. 250 Preguntas y Respuestas Sobre
CONTABILIDAD DIGITAL 2016
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33. Ley Federal de PROTECCION DE
DATOS PERSONALES en Posesión de
los Particulares
Lic. Erika Gabriela Feregrino Toris
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34. Aspectos Administrativos Contables
y Fiscales de la LEY ANTILAVADO DE
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PERSONAS MORALES NO
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37. Marco Jurídico y Fiscal de los
INTANGIBLES 2015
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38. Estudio Práctico Sobre las REFORMAS
FISCALES 2014
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RELEVANTES 2015
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23 de diciembre de 2016 en IMGRAF
José María Agreda y Sánchez No. 294-B
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