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Consejo Nacional del Ambiente
• EI CONAM es la autoridad ambiental nacional del
Perú. Tiene por finalidad planificar, promover,
coordinar, controlar y velar por el ambiente y el
patrimonio natural de la Nación. Tiene como objetivo
promover la conservación del ambiente a fin de
coadyuvar al desarrollo integral de la persona
humana sobre la base de garantizar una adecuada
calidad de vida, propiciando el equilibrio entre el
desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los
recursos naturales y la conservación del ambiente
Consejo Nacional del Ambiente
• Fue creada mediante la ley 26410,publicada
el 22 de diciembre de 1994
• Su objetivo promover la conservación del
ambiente a fin de contribuir al desarrollo
integral de la persona humana y garantizar
una adecuada calidad de vida propiciando un
equilibrio entre el desarrollo socioeconómico
y el uso sostenible de los recursos naturales
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental
• Publicada el 08 de Junio 2004 por el
congreso de la republica.
• Que, mediante Ley Nº 28245, Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, se regula el Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, el cual
tiene como finalidad orientar, integrar,
coordinar, supervisar, evaluar y
garantizar la aplicación de las políticas,
planes, programas y acciones
destinados a la protección del
ambiente y contribuir a la conservación
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Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental
• Artículo 1.- La presente Ley tiene
por objeto asegurar el más eficaz
cumplimiento de los objetivos
ambientales de las entidades
públicas; fortalecer los
mecanismos de transectorialidad
en la gestión ambiental, el rol que
le corresponde al Consejo
Nacional del Ambiente - CONAM,
y a las entidades sectoriales,
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Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental
Artículo 7.- El Consejo Nacional del
Ambiente - CONAM, es la Autoridad
Ambiental Nacional y ente rector del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Artículo 8.- El CONAM tiene por
finalidad planificar, promover, coordinar,
normar, sancionar y supervisar las
acciones orientadas a la protección
ambiental y contribuir a la conservación
del patrimonio natural; controlar y velar
el cumplimiento de obligaciones
ambientales; dirimir y solucionar las
controversias entre las entidades
públicas; ejecutar las acciones derivadas
de las funciones otorgadas por la
presente
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental
• Articulo 10 : El CONAM está facultado para
dictar, dentro del ámbito de su competencia,
las normas .
• El CONAM puede dictar disposiciones de
carácter transectorial que garanticen la
protección, conservación y mejoramiento de
la calidad ambiental, de los recursos naturales
y la diversidad biológica; estimular y promover
actitudes ambientalmente responsables;
priorizar y favorecer instrumentos y
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incentivo en el proceso de reconversión
tecnológica y del esquema productivo hacia
manejos compatibles con el desarrollo
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Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental
• Artículo 11.-Para el ejercicio de la función normativa
y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley
corresponden al Consejo Directivo del CONAM, se
dictan decretos de Consejo Directivo; las del
Presidente del Consejo Directivo a través de
resoluciones presidenciales; las del Secretario
Ejecutivo a través de resoluciones de la Secretaría
Ejecutiva; y las del Tribunal de Solución de
Controversias Ambientales, mediante resolución del
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• A fin de optimizar el cumplimiento de la
normatividad ambiental, el CONAM deberá efectuar
el seguimiento del cumplimiento de sus normas,
para lo que las distintas instituciones públicas deben
proporcionar información oportuna de su aplicación,
según los procedimientos
• que el CONAM establezca.
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental
• Artículo 12.- El Consejo Directivo es la máxima
autoridad del CONAM. Está integrado por diez (10)
• Miembros.
•
• a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional, uno
de los cuales lo preside, designados por el Presidente
de la República;
• b) Un representante de los Gobiernos Regionales;
• c) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido
entre los alcaldes provinciales de las capitales de
región;
• d) Un representante de los sectores económicos
primarios;
• e) Un representante de los sectores económicos
secundarios y terciarios;
•
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental
• f) Un representante de las redes de organizaciones no
gubernamentales especializadas en la temática ambiental.
• g) Un representante de la universidad peruana; y,
• h) Un representante de los colegios nacionales profesionales.
• La representación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como
la señalada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos
establecidos por sus organizaciones. La señalada en los incisos f) y
h) se sujeta a la elección que convocará el CONAM, con el apoyo de
• la ONPE. La señalada en inciso g) será elegida por la Asamblea
Nacional de Rectores.
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental
• Artículo 14.- El ejercicio
de la función de última
instancia administrativa a
que se refiere el inciso i)
del artículo 4 de la Ley Nº
26410, Ley del Consejo
Nacional del Ambiente,
será ejercido por el
• Tribunal de Solución de
Controversias
Ambientales, mediante
resoluciones del Tribunal.
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental
• Artículo 15: El Consejo Directivo del CONAM
podrá crear las salas del Tribunal de Solución de
• Controversias Ambientales que resulten
necesarias en función al número de expedientes
que ingresen al CONAM. Cada sala del Tribunal
de Solución de Controversias Ambientales está
integrado por tres (3) profesionales titulares y
uno alterno, con reconocida experiencia en
materia ambiental quienes serán propuestos por
el Consejo Directivo del CONAM y designados
por resolución suprema, refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros.
• La organización, funciones y procedimientos del
Tribunal de Solución de Controversias
Ambientales y de sus salas se determina en el
Reglamento de Organización y Funciones del
CONAM.
•
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental
• Artículo 16.-La Comisión Ambiental
Transectorial, CAT, está encargada de
coordinar y concertar a nivel técnico
los asuntos de carácter ambiental que
someta el Presidente del Consejo
Directivo del CONAM. Está integrada
por los viceministros de los sectores,
o quien haga sus veces; por los jefes
de los organismos públicos
descentralizados que poseen
competencias y responsabilidades
ambientales; y, por el representante
de los Gobiernos Regionales y
Locales, de acuerdo con lo que
establezca el Consejo Directivo del
CONAM.
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental
• Artículo18.ElCONAMestablecerá
los criterios transectoriales para
la operación de los
instrumentos de gestión
ambiental identificados en la
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Nacional de Acción Ambiental.
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de Gestión Ambiental
• Artículo 19:El Consejo Directivo del
CONAM aprobará la Guías de Gestión
Ambiental destinadas a orientar y
promover una gestión de calidad y de
mejora continua en los órganos de los
niveles sectoriales, regionales y locales,
de conformidad con las normas
internacionales ISO 9000 e ISO 14000.
Se promoverá la implementación de
sistemas de gestión de calidad
ambiental con el fin de mejorar la
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Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental
• Artículo 21: Los regímenes de sanciones
serán aprobados por el Consejo de
Ministros, mediante decreto supremo, a
propuesta del sector que regula el tipo de
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interesado. El CONAM dirime en caso de
que exista más de un sector o nivel de
gobierno aplicando u omitiendo una
sanción por el mismo hecho, señalando la
• entidad competente para la aplicación de
la sanción. La solicitud de dirimencia
suspenderá los actos administrativos de
sanción que se hayan emitido. Lo
recaudado por concepto de multas deberá
ser destinado a las actividades de gestión
ambiental de la población y/o áreas
afectadas.
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental
• Artículo 22: Los Gobiernos
Regionales deben implementar
el sistema regional de gestión
ambiental, en coordinación con
las Comisiones Ambientales
Regionales y el CONAM, sobre
la base de los órganos que
desempeñan diversas funciones
ambientales en el Gobierno
Regional.
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Nacional de Gestión Ambiental
• Artículo 23.- De las Comisiones
Ambientales Regionales CAR, son
las instancias de gestión
ambiental, de carácter
multisectorial, encargadas de
coordinar y concertar la política
ambiental regional. Promueven el
diálogo y el acuerdo entre los
sectores público y privado. El
Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creación de la
Comisión Ambiental Regional, su
ámbito, funciones y composición.
•
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental
• Artículo 25.- Las Comisiones
Ambientales Municipales son
las instancias de gestión
ambiental, encargadas de
coordinar y concertar la
política ambiental municipal.
Promueven el diálogo y el
acuerdo entre los sectores
público y privado. Articulan
sus políticas ambientales con
las Comisiones Ambientales
Regionales y el CONAM.
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Nacional de Gestión Ambiental
• Artículo 35.- Las entidades del
Estado informarán al CONAM, bajo
responsabilidad, de cualquier daño
o infracción a la legislación
ambiental de la cual tengan
conocimiento en cumplimiento de
sus funciones. Asimismo deberán
informar, en su oportunidad, sobre
las acciones que desarrollan en el
ejercicio de sus funciones y el
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información se consigna en el
Informe Nacional del Estado del
Ambiente.
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental
• Artículo 36.-El Ministerio
de Educación, en
coordinación con el
CONAM, elabora la
Política Nacional de
Educación Ambiental.
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Nacional de Gestión Ambiental
• Artículo 37.- Las universidades
promoverán el desarrollo de
programas de formación
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de carácter multidisciplinario. En
coordinación con el CONAM y la
Asamblea Nacional de Rectores,
elaborarán propuestas de políticas
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de profesionales especializados a
la gestión ambiental del país.
•
PRODUCE UNA INMENSA TRISTEZA
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Concejo nacional del ambiente

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. Consejo Nacional del Ambiente • EI CONAM es la autoridad ambiental nacional del Perú. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Tiene como objetivo promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida, propiciando el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente
  • 5. Consejo Nacional del Ambiente • Fue creada mediante la ley 26410,publicada el 22 de diciembre de 1994 • Su objetivo promover la conservación del ambiente a fin de contribuir al desarrollo integral de la persona humana y garantizar una adecuada calidad de vida propiciando un equilibrio entre el desarrollo socioeconómico y el uso sostenible de los recursos naturales
  • 6. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Publicada el 08 de Junio 2004 por el congreso de la republica. • Que, mediante Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene como finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
  • 7. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.
  • 8. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Artículo 7.- El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 8.- El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural; controlar y velar el cumplimiento de obligaciones ambientales; dirimir y solucionar las controversias entre las entidades públicas; ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente
  • 9. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Articulo 10 : El CONAM está facultado para dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas . • El CONAM puede dictar disposiciones de carácter transectorial que garanticen la protección, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la diversidad biológica; estimular y promover actitudes ambientalmente responsables; priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promoción, estímulo e incentivo en el proceso de reconversión tecnológica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energía limpias.
  • 10. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 11.-Para el ejercicio de la función normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM, se dictan decretos de Consejo Directivo; las del Presidente del Consejo Directivo a través de resoluciones presidenciales; las del Secretario Ejecutivo a través de resoluciones de la Secretaría Ejecutiva; y las del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, mediante resolución del Tribunal. • A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental, el CONAM deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas, para lo que las distintas instituciones públicas deben proporcionar información oportuna de su aplicación, según los procedimientos • que el CONAM establezca.
  • 11. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 12.- El Consejo Directivo es la máxima autoridad del CONAM. Está integrado por diez (10) • Miembros. • • a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional, uno de los cuales lo preside, designados por el Presidente de la República; • b) Un representante de los Gobiernos Regionales; • c) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de región; • d) Un representante de los sectores económicos primarios; • e) Un representante de los sectores económicos secundarios y terciarios; •
  • 12. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática ambiental. • g) Un representante de la universidad peruana; y, • h) Un representante de los colegios nacionales profesionales. • La representación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como la señalada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones. La señalada en los incisos f) y h) se sujeta a la elección que convocará el CONAM, con el apoyo de • la ONPE. La señalada en inciso g) será elegida por la Asamblea Nacional de Rectores.
  • 13. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 14.- El ejercicio de la función de última instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artículo 4 de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, será ejercido por el • Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, mediante resoluciones del Tribunal.
  • 14. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 15: El Consejo Directivo del CONAM podrá crear las salas del Tribunal de Solución de • Controversias Ambientales que resulten necesarias en función al número de expedientes que ingresen al CONAM. Cada sala del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales está integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno, con reconocida experiencia en materia ambiental quienes serán propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. • La organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organización y Funciones del CONAM. •
  • 15. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 16.-La Comisión Ambiental Transectorial, CAT, está encargada de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM. Está integrada por los viceministros de los sectores, o quien haga sus veces; por los jefes de los organismos públicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales; y, por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM.
  • 16. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo18.ElCONAMestablecerá los criterios transectoriales para la operación de los instrumentos de gestión ambiental identificados en la Política, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental.
  • 17. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 19:El Consejo Directivo del CONAM aprobará la Guías de Gestión Ambiental destinadas a orientar y promover una gestión de calidad y de mejora continua en los órganos de los niveles sectoriales, regionales y locales, de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000. Se promoverá la implementación de sistemas de gestión de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestión sectorial, regional y local
  • 18. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 21: Los regímenes de sanciones serán aprobados por el Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, a propuesta del sector que regula el tipo de actividad económica o del sector interesado. El CONAM dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la • entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los actos administrativos de sanción que se hayan emitido. Lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas.
  • 19. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 22: Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.
  • 20. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 23.- De las Comisiones Ambientales Regionales CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición. •
  • 21. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 25.- Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM.
  • 22. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 35.- Las entidades del Estado informarán al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Esta información se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente.
  • 23. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 36.-El Ministerio de Educación, en coordinación con el CONAM, elabora la Política Nacional de Educación Ambiental.
  • 24. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental • Artículo 37.- Las universidades promoverán el desarrollo de programas de formación profesional en gestión ambiental de carácter multidisciplinario. En coordinación con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores, elaborarán propuestas de políticas que promuevan la incorporación de profesionales especializados a la gestión ambiental del país. •
  • 25. PRODUCE UNA INMENSA TRISTEZA PENSAR QUE LA NATURALEZA HABLA MIENTRAS EL GÉNERO HUMANO NO LA ESCUCHA. MUCHAS GRACIAS