SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 7
EXPEDIENTE N° : 01785-2014-0-1706-JP-FC-02
MATERIA : FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA
DEMANDANTE : VIVIANA CLARISA JULCA LOPEZ
DEMANDADO : JHONNY PENACHI CAMPOS
JUEZ : JOSE LUIS FRANCISCO VENTURA CAVA
ESPECIALISTA : JHURY ARNOLD SALDAÑA SALDAÑA
___________________________________________________________________
__
AUDIENCIA UNICA
En la ciudad de Chiclayo, siendo las 09:00 de la mañana del 23 de Octubre del
año 2014, comparecieron ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia
de la misma, que despacha el señor Juez José Luis Francisco Ventura Cava,
asistido por el Secretario que autoriza, la parte demandante VIVIANA CLARISA
JULCA LOPEZ, identificada con DNI Nº 46851866, ama de casa, con domicilio
real en el caserío de Carniche Bajo-Distrito de Chongoyape, asesorada de su
abogado defensor José Luís Santa Cruz Rondoy con Registro ICAL N° 5839; y
SIN la concurrencia del demandado JHONNY PENACHI CAMPOS, pese a
encontrarse debidamente notificado conforme se aprecia de la cédula de
notificación a folio 40; a fin de llevarse adelante la audiencia única señalada
para el día de la fecha, la que se desarrolla en los términos siguientes:
I.JURAMENTO DE LEY:
El señor Juez antes de dar inicio a la presente diligencia, teniendo en cuenta
lo señalado en la parte pertinente del artículo doscientos dos del Código
Procesal Civil toma el juramento de ley a la parte compareciente, quien
manifestar actuar con verdad.
II. SANEAMIENTO PROCESAL.
RESOLUCION NÚMERO: CUATRO.-
AUTOS Y VISTOS; en la presente audiencia única; Y CONSIDERANDO:
1. En esta etapa del proceso, el Juez debe revisar si concurren los elementos
que conforman la relación jurídica procesal valida entre las partes, y si
están presentes los presupuestos de la acción; asimismo que no exista
error o vicio alguno que impida un pronunciamiento sobre el fondo de la
Litis.
2. No se han interpuesto excepciones ni defensas previas, verificándose que
no existen nulidades ni vicios procesales que pueden enervar un
pronunciamiento de fondo por parte del Juzgador.
3. El proceso reúne los elementos que conforman la relación jurídica
procesal, básicamente los presupuestos procesales y las condiciones de la
acción, sin existir vicios que invaliden un pronunciamiento sobre el fondo
de la litis, de conformidad con el artículo 465 inciso 1 del Código Procesal
Civil.
1
Por estas consideraciones y de conformidad con el dispositivo legal antes
citado, se resuelve: DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal
valida en autos y SANEADO el proceso.
III. CONCILIACION: La misma que no se pudo efectuar debido a la inconcurrencia
del demandado.
IV. FIJACIÓN DE PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: Con lo expuesto por los
comparecientes, se fija como puntos controvertidos los siguientes:
1) Determinar las necesidades que tienen el menor Jhonny Vicente Penachi
Julca.
2) Determinar las posibilidades económicas que tiene el demandado para
poder cumplir con la pensión solicitada y si cuenta con otros deberes
familiares.
V. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: Se admiten los siguientes medios
probatorios:
A) DE LA PARTE DEMANDANTE:
A.1. DOCUMENTOS: A folio 02 a 07, consistentes en acta de nacimiento
del menor alimentario, constancia de estudios, lista de útiles
escolares, análisis de laboratorio, boletas de venta de farmacia
Inkafarma, fotocopia de fotochet de seguridad del demandado.
A.2 EXHIBICIONAL que deberá efectuar el demandado de su declaración
jurada de ingresos económicos en su condición de comerciante
dedicado a la comercialización de semillas de arroz, fertilizantes y
otros.
A.3 DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDADO: conforme al pliego de
posiciones que obra a folios 08.
B) DE LA PARTE DEMANDADA: No se admite por encontrarse rebelde
VI. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS
A) DOCUMENTALES: Se actúan las documentales admitidas en esta
audiencia, las mismas que serán merituadas al momento de sentenciar.
B) EXHIBICIONAL que deberá efectuar el demandado de su declaración
jurada de ingresos económicos en su condición de comerciante
dedicado a la comercialización de semillas de arroz, fertilizantes y
otros, PRECINDASE de dicho medio probatorio por no encontrarse
presente el demandado.
C) DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDADO: no se lleva a cabo debido
ala inconcurrencia del demandado.
VII. ALEGATOS ORALES:
Se le concedió el uso de la palabra al abogado de la parte demandante,
quien refiere que: Señor Juez, solicitamos se fije una pensión justa.
2
VIII. COMUNICACIÓN PARA SENTENCIA:
Se comunica a los comparecientes que encontrándose expeditos los autos
para emitir sentencia, se procede a ello, motivo por el cual se hace un
receso de 20 minutos para la emisión de la sentencia correspondiente.
Culminado con el tiempo señalado anteriormente se reanuda la presente
audiencia para dar lectura de sentencia.
SENTENCIA Nº 362-2JLF
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.-
Chiclayo, 23 de octubre del año 2014.-
I.PARTE EXPOSITIVA:
I.1. ANTECEDENTES PROCESALES:
Resulta de autos que, de folios 09 a 13, la actora Viviana Clarisa Julca
López, plantea demanda de Pensión de Alimentos contra el obligado
Jhonny Penachi Campos, solicitando se fije una pensión alimenticia
ascendente a la suma de S/. 700.00 mensuales a favor de su menor hijo
Jhonny Vicente Penachi Julca, sustentando su pretensión en los
argumentos de hecho y derecho que expone en su escrito postulatorio de
demanda; demanda que con fecha 23 de Junio del 2014 fue admitida a
trámite; se corrió traslado de la misma al obligado para que la conteste
dentro de plazo de ley, lo cual lo hizo extemporáneamente, dando origen a
la expedición de la resolución N° 02 a folio 35 por medio de la cual entre
otros puntos se declaró su rebeldía y se programarse fecha para
realización de audiencia única, la cual se llevó a cabo la cual se llevó a
cabo conforme a lo descrito precedentemente, en tal sentido el presente
proceso se tramitó conforme a las normas que regulan el proceso único,
comunicándose a las partes procesales que los autos se encuentran
expeditos para sentenciar, por lo que habiendo llegado dicho momento, se
procede a ello.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
A. SUPUESTO NORMATIVO:
1. A efectos de determinar lo que corresponde en el presente proceso, se
debe tener en cuenta que es derecho fundamental, según lo establece la
Constitución Política del Estado, en el inciso 1° del artículo 2° “Toda
persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y
a su libre desarrollo y bienestar”, precepto que indudablemente guarda
correspondencia con la norma regulada en el artículo 6°, segundo
párrafo, del mismo cuerpo normativo, referido al deber y derecho de los
padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
3
2. Asimismo según la Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos del niño, de la que nuestro Estado forma parte, en su artículo
veintisiete prescribe que se adoptarán todas las medidas apropiadas para
asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras
personas que tengan responsabilidad financiera sobre el niño.
3. Las normas infraconstitucionales que desarrollan los postulados
constitucionales, en las normas de la materia, así como es el artículo 92°
del Código de Niños y Adolescentes – Ley N° 27337, define lo que debe
entenderse por alimentos como lo necesario para el sustento, habitación,
vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
médica y recreación del niño o del adolescente; el artículo 93° del código
acotado, establece la prelación que se ha de observar al tiempo de exigir
este derecho, asimismo el artículo 472° del Código Sustantivo prescribe
que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y
posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los
alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación
para el trabajo y, el artículo 481° del Código Civil, establece cuales son
los criterios que se deben de tomar en cuenta al tiempo de fijarse una
pensión de alimentos o para reajustarlos. En tal sentido se debe de
entender que los alimentos son un derecho humano fundamental de
atención prioritaria, que se encuentra estrechamente ligado a la
subsistencia y desarrollo de la persona, por lo que goza de protección.
B. NECESIDADES DEL MENOR JHONNY VICENTE PENACHI JULCA:
4. Tratándose de un proceso de alimentos a favor del menor en referencia,
la actividad probatoria girará en torno a determinar el estado de
necesidad en el que éste se encuentra y determinar las posibilidades
económicas del obligado; al efecto se tiene suficientemente acreditado el
vínculo filial del menor con el demandado con el acta de nacimiento
obrante a folio 02, por tanto la obligación de éste de prestar los alimentos
solicitados no admite mayor debate.
5. El estado de necesidad del menor se infiere del acta de nacimiento
descrita anteriormente, de la cual se aprecia que Jhonny Vicente Penachi
Julca cuenta con 04 años de edad, y que por razones propias de su edad
se encuentra en situaciones de alta vulnerabilidad frente a la vida, lo que
se traduce en la necesidad de ser asistido tanto económica como
moralmente por ambos padres.
4
6. Asimismo de la revisión del proceso se puede advertir que el menor en
comento, se encuentra en toda la etapa de su desarrollo humano, por lo
que los alimentos solicitados a su favor, deben ser entendidos como
aquellos medios que le sean indispensables para su sustento, recreo,
habitación, vestido y asistencia médica, es decir que a fin de que el
menor lleve una vida saludable y activa; al respecto debemos de indicar
que el Derecho a los Alimentos atraviesa la totalidad de los derechos
humanos; sin embargo, no se trata sólo de ser alimentado, sino también
de tener garantizado todo lo que implica el derecho a alimentarse
(alimentación, recreo, educación, vestido y asistencia médica), motivo
por el cual con la documental que ofrece la parte demandante de folios 03
a 07 consistentes en constancia de estudios expedida por la Institución
Educativa Inicial Virgen de Guadalupe, lista de útiles escolares, órdenes
de exámenes, medicina a favor del menor alimentario, se aprecia parte de
las necesidades que tiene el mismo y que se deben atender para no
atentar contra su subsistencia. Por otro lado, frente a la imposibilidad de
que la atención del menor en comento se los provean directamente y en forma
conjunta ambos padres, resulta imperativo que el padre o la madre que se
encuentre alejado de él, le otorgue una pensión de alimentos suficiente y
acorde con sus necesidades; siendo deber y obligación del obligado
coadyuvar al sostenimiento y cuidado de su menor hijo.
C. POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL OBLIGADO JHONNY PENACHI
CAMPOS:
7. En cuanto a las posibilidades económicas del obligado para acudir con
los alimentos solicitados a favor de su menor hijo, debemos considerar
que el obligado al tener la condición de rebelde, se presume iuris tamtun,
la veracidad de lo manifestado por la recurrente en su escrito
postulatorio de demanda.
No obstante lo descrito anteriormente y si bien la demandante no ha
demostrado fehacientemente que el demandado es comerciante dedicado
a la compra venta de semilla de arroz e insumos y artículos para la
agricultura, lo cual le reporta un ingreso mensual de S/.5.000.00; sin
embargo; ello no es impedimento para poder fijar una pensión
alimenticia, pues “No es necesario investigar rigurosamente el monto de
los ingresos del que debe prestar los alimentos” de acuerdo al último
párrafo del artículo 481 del Código Civil. Asimismo se deja constancia
que el obligado no tiene otros deberes familiares, si no más que sólo la de
5
otorgar un pensión de alimentos a favor de su menor hijo y cubrir sus
necesidades básicas y propias de su edad y desarrollo.
8. Finalmente se debe tener en cuenta, el Interés Superior Del Niño,
reconocido y proclamado como principio por el artículo IX del Título
Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, el cual obliga al Estado,
en sus diferentes reparticiones públicas, a garantizar el pleno ejercicio y
eficacia de los derechos del menor, de modo tal que en cualquier
decisión que se tome, dicho criterio debe encontrarse presente, –como
se ha dicho – para inhibir cualquier amenaza a sus derechos; no se debe
de dejar de indicar que la obligación de prestar los alimentos es de ambos
padres de conformidad con el artículo sexto tercer párrafo de la
constitución, asimismo lo prescribe el artículo noventa y tres del Código
de los niños y adolescentes, motivo por el cual se valora el hecho que la
demandante al ser una persona joven de 22 años de edad, tal como se
verifica de la copia de DNI a folio 01, puede dedicarse a realizar alguna
labor que le permita obtener ingreso económico alguno y con ello poder
contribuir al igual que el demandado en aportar parte de sus ingresos
para cubrir las necesidades de su menor hijo, sin dejar de mencionar
también que al tener a su menor hijo bajo su cuidado realizaría un doble
esfuerzo, cuidar del mismo y laborar a la vez.
III. PARTE RESOLUTIVA:
Por tales consideraciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2
inciso 1 de la Constitución Política del Estado, y los artículos IX del Título
Preliminar, 92º y 93º del Código de Niños y Adolescentes – Ley 27337,
impartiendo justicia a nombre de la Nación:
RESUELVO:
A] DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda de Alimentos planteada por
Viviana Clarisa Julca López en representación de su menor hijo JHONNY
VICENTE PENACHI JULCA, contra JHONNY PENACHI CAMPOS en
consecuencia, ORDENO que el obligado acuda a su menor hijo con una
pensión alimenticia mensual y adelantada correspondiente a la suma de
TRESCIENTOS NOVENTA NUEVOS SOLES, la misma que regirá desde el
día siguiente de la notificación con la demandada al obligado, sin costas
y costos del proceso.
B] COMUNÍQUESE a las partes por Ley N° 28970 se ha creado el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos, en el que se registrará a los obligados
que adeuden tres cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones
6
alimentarios establecidas en sentencia judicial consentida o ejecutoriada,
o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada.
C] QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADA EN ESTE ACTO LA PARTE
DEMANDANTE CONJUNTAMENTE CON SU ABOGADO DEFENSOR CON
EL ACTA DE AUIDENCIA UNICA Y SENTENCIA EMITIDA EN LA MISMA.
D] NOTIFÍQUESE a la parte demandada con la presente acta de audiencia
única y sentencia emitida en la misma, de acuerdo a ley.-
Con lo que finalizó la audiencia, firmando los comparecientes luego que lo
hiciera el señor Juez y de lo que doy fe.-
7

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMassey Abogados (Oscar Massey)
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Escrito acepta cargo de curador(modelo)
Escrito acepta cargo de curador(modelo)Escrito acepta cargo de curador(modelo)
Escrito acepta cargo de curador(modelo)Marco Trejo
 
13. modelo de solicitud para constituirse en el actor civil
13.  modelo de solicitud para constituirse en el actor civil13.  modelo de solicitud para constituirse en el actor civil
13. modelo de solicitud para constituirse en el actor civilLuis Alberto Campoverde Lopez
 
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROWilliam A. Valdivia
 
Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativajoseluiscuadros
 
Absolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAbsolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAngel Diaz
 
Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial autor josé maría...
Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial  autor josé maría...Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial  autor josé maría...
Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial autor josé maría...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Demanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causalDemanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causalrsedanog
 
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-20165. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016Jose Ramos Flores
 
Demanda aumento de pension de alimentosss
Demanda aumento de pension de alimentosssDemanda aumento de pension de alimentosss
Demanda aumento de pension de alimentosssGEOVANDELACRUZROMERO
 
MODELO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
MODELO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfMODELO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
MODELO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfCorporación Hiram Servicios Legales
 

Was ist angesagt? (20)

MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
 
EL JUZGAMIENTO
EL JUZGAMIENTOEL JUZGAMIENTO
EL JUZGAMIENTO
 
Demanda de alimentos
Demanda de alimentosDemanda de alimentos
Demanda de alimentos
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
 
Escrito acepta cargo de curador(modelo)
Escrito acepta cargo de curador(modelo)Escrito acepta cargo de curador(modelo)
Escrito acepta cargo de curador(modelo)
 
Demanda de Alimentos
Demanda de AlimentosDemanda de Alimentos
Demanda de Alimentos
 
13. modelo de solicitud para constituirse en el actor civil
13.  modelo de solicitud para constituirse en el actor civil13.  modelo de solicitud para constituirse en el actor civil
13. modelo de solicitud para constituirse en el actor civil
 
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
 
Demandas (MODELOS) PERU
Demandas (MODELOS) PERU Demandas (MODELOS) PERU
Demandas (MODELOS) PERU
 
Agotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativaAgotamiento de la via administrativa
Agotamiento de la via administrativa
 
Absolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccionAbsolucion de-contradiccion
Absolucion de-contradiccion
 
Apelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpusApelacion habeas corpus
Apelacion habeas corpus
 
Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial autor josé maría...
Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial  autor josé maría...Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial  autor josé maría...
Modelo de recurso impugnatorio de queja en proceso judicial autor josé maría...
 
Demanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causalDemanda divorcio por causal
Demanda divorcio por causal
 
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-20165. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
 
Asignacion anticipada
Asignacion anticipadaAsignacion anticipada
Asignacion anticipada
 
Demanda aumento de pension de alimentosss
Demanda aumento de pension de alimentosssDemanda aumento de pension de alimentosss
Demanda aumento de pension de alimentosss
 
DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE PAGO
DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE PAGODEMANDA DE OFRECIMIENTO DE PAGO
DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE PAGO
 
Alegatos
AlegatosAlegatos
Alegatos
 
MODELO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
MODELO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdfMODELO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
MODELO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI.pdf
 

Ähnlich wie Audiencia y sentencia juicio de alimentos

CSJCU_D_EXPEDIENTE_00024_2010_0_1011_JP_FC_01_30092010 sentencia por alimento...
CSJCU_D_EXPEDIENTE_00024_2010_0_1011_JP_FC_01_30092010 sentencia por alimento...CSJCU_D_EXPEDIENTE_00024_2010_0_1011_JP_FC_01_30092010 sentencia por alimento...
CSJCU_D_EXPEDIENTE_00024_2010_0_1011_JP_FC_01_30092010 sentencia por alimento...RichardCastroHeredia
 
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicional
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicionalResolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicional
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicionalJose Luis Santacruz
 
Exp. 00724 2017-0-1408-jp-fc-01 - resolución - 01993-2018 (2)
Exp. 00724 2017-0-1408-jp-fc-01 - resolución - 01993-2018 (2)Exp. 00724 2017-0-1408-jp-fc-01 - resolución - 01993-2018 (2)
Exp. 00724 2017-0-1408-jp-fc-01 - resolución - 01993-2018 (2)Enrique Laos, Etica Cal
 
Fundaley - Procedimientos Civiles Especiales Breves
Fundaley - Procedimientos Civiles Especiales BrevesFundaley - Procedimientos Civiles Especiales Breves
Fundaley - Procedimientos Civiles Especiales BrevesAnaoly Pérez de Hellburg
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Isabel demanda alimentos
Isabel   demanda alimentosIsabel   demanda alimentos
Isabel demanda alimentosMALDANA MALDANA
 
Apelacion sentencia alimentos
Apelacion  sentencia alimentos Apelacion  sentencia alimentos
Apelacion sentencia alimentos Jorge Samame
 
Demanda de exoneracion de alimentos nicasio
Demanda de exoneracion de alimentos nicasioDemanda de exoneracion de alimentos nicasio
Demanda de exoneracion de alimentos nicasiojhonn moreno gonzales
 
86813069 alegatos-en-proceso-de-alimentos (1)
86813069 alegatos-en-proceso-de-alimentos (1)86813069 alegatos-en-proceso-de-alimentos (1)
86813069 alegatos-en-proceso-de-alimentos (1)Rolando Ramirez
 

Ähnlich wie Audiencia y sentencia juicio de alimentos (20)

APELACION.pdf
APELACION.pdfAPELACION.pdf
APELACION.pdf
 
CSJCU_D_EXPEDIENTE_00024_2010_0_1011_JP_FC_01_30092010 sentencia por alimento...
CSJCU_D_EXPEDIENTE_00024_2010_0_1011_JP_FC_01_30092010 sentencia por alimento...CSJCU_D_EXPEDIENTE_00024_2010_0_1011_JP_FC_01_30092010 sentencia por alimento...
CSJCU_D_EXPEDIENTE_00024_2010_0_1011_JP_FC_01_30092010 sentencia por alimento...
 
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicional
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicionalResolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicional
Resolucion admision demanda de alimentos y asignacion provicional
 
Apelacion pacora
Apelacion pacoraApelacion pacora
Apelacion pacora
 
Audiencia unica
Audiencia unicaAudiencia unica
Audiencia unica
 
apelacion de sentencia.docx
apelacion de sentencia.docxapelacion de sentencia.docx
apelacion de sentencia.docx
 
MODELO~1.PDF
MODELO~1.PDFMODELO~1.PDF
MODELO~1.PDF
 
Demanda 2
Demanda 2Demanda 2
Demanda 2
 
Exp. 00724 2017-0-1408-jp-fc-01 - resolución - 01993-2018 (2)
Exp. 00724 2017-0-1408-jp-fc-01 - resolución - 01993-2018 (2)Exp. 00724 2017-0-1408-jp-fc-01 - resolución - 01993-2018 (2)
Exp. 00724 2017-0-1408-jp-fc-01 - resolución - 01993-2018 (2)
 
S .impugnación n° 1418 2015
S .impugnación n° 1418 2015S .impugnación n° 1418 2015
S .impugnación n° 1418 2015
 
DEMANDAS
DEMANDASDEMANDAS
DEMANDAS
 
Sentencia
SentenciaSentencia
Sentencia
 
Fundaley - Procedimientos Civiles Especiales Breves
Fundaley - Procedimientos Civiles Especiales BrevesFundaley - Procedimientos Civiles Especiales Breves
Fundaley - Procedimientos Civiles Especiales Breves
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOSCONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
 
Isabel demanda alimentos
Isabel   demanda alimentosIsabel   demanda alimentos
Isabel demanda alimentos
 
Apelacion sentencia alimentos
Apelacion  sentencia alimentos Apelacion  sentencia alimentos
Apelacion sentencia alimentos
 
Demanda de exoneracion de alimentos nicasio
Demanda de exoneracion de alimentos nicasioDemanda de exoneracion de alimentos nicasio
Demanda de exoneracion de alimentos nicasio
 
El proceso judicial de alimentos
El proceso judicial de alimentosEl proceso judicial de alimentos
El proceso judicial de alimentos
 
86813069 alegatos-en-proceso-de-alimentos (1)
86813069 alegatos-en-proceso-de-alimentos (1)86813069 alegatos-en-proceso-de-alimentos (1)
86813069 alegatos-en-proceso-de-alimentos (1)
 

Kürzlich hochgeladen

Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 

Audiencia y sentencia juicio de alimentos

  • 1. EXPEDIENTE N° : 01785-2014-0-1706-JP-FC-02 MATERIA : FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA DEMANDANTE : VIVIANA CLARISA JULCA LOPEZ DEMANDADO : JHONNY PENACHI CAMPOS JUEZ : JOSE LUIS FRANCISCO VENTURA CAVA ESPECIALISTA : JHURY ARNOLD SALDAÑA SALDAÑA ___________________________________________________________________ __ AUDIENCIA UNICA En la ciudad de Chiclayo, siendo las 09:00 de la mañana del 23 de Octubre del año 2014, comparecieron ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de la misma, que despacha el señor Juez José Luis Francisco Ventura Cava, asistido por el Secretario que autoriza, la parte demandante VIVIANA CLARISA JULCA LOPEZ, identificada con DNI Nº 46851866, ama de casa, con domicilio real en el caserío de Carniche Bajo-Distrito de Chongoyape, asesorada de su abogado defensor José Luís Santa Cruz Rondoy con Registro ICAL N° 5839; y SIN la concurrencia del demandado JHONNY PENACHI CAMPOS, pese a encontrarse debidamente notificado conforme se aprecia de la cédula de notificación a folio 40; a fin de llevarse adelante la audiencia única señalada para el día de la fecha, la que se desarrolla en los términos siguientes: I.JURAMENTO DE LEY: El señor Juez antes de dar inicio a la presente diligencia, teniendo en cuenta lo señalado en la parte pertinente del artículo doscientos dos del Código Procesal Civil toma el juramento de ley a la parte compareciente, quien manifestar actuar con verdad. II. SANEAMIENTO PROCESAL. RESOLUCION NÚMERO: CUATRO.- AUTOS Y VISTOS; en la presente audiencia única; Y CONSIDERANDO: 1. En esta etapa del proceso, el Juez debe revisar si concurren los elementos que conforman la relación jurídica procesal valida entre las partes, y si están presentes los presupuestos de la acción; asimismo que no exista error o vicio alguno que impida un pronunciamiento sobre el fondo de la Litis. 2. No se han interpuesto excepciones ni defensas previas, verificándose que no existen nulidades ni vicios procesales que pueden enervar un pronunciamiento de fondo por parte del Juzgador. 3. El proceso reúne los elementos que conforman la relación jurídica procesal, básicamente los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, sin existir vicios que invaliden un pronunciamiento sobre el fondo de la litis, de conformidad con el artículo 465 inciso 1 del Código Procesal Civil. 1
  • 2. Por estas consideraciones y de conformidad con el dispositivo legal antes citado, se resuelve: DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal valida en autos y SANEADO el proceso. III. CONCILIACION: La misma que no se pudo efectuar debido a la inconcurrencia del demandado. IV. FIJACIÓN DE PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: Con lo expuesto por los comparecientes, se fija como puntos controvertidos los siguientes: 1) Determinar las necesidades que tienen el menor Jhonny Vicente Penachi Julca. 2) Determinar las posibilidades económicas que tiene el demandado para poder cumplir con la pensión solicitada y si cuenta con otros deberes familiares. V. ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: Se admiten los siguientes medios probatorios: A) DE LA PARTE DEMANDANTE: A.1. DOCUMENTOS: A folio 02 a 07, consistentes en acta de nacimiento del menor alimentario, constancia de estudios, lista de útiles escolares, análisis de laboratorio, boletas de venta de farmacia Inkafarma, fotocopia de fotochet de seguridad del demandado. A.2 EXHIBICIONAL que deberá efectuar el demandado de su declaración jurada de ingresos económicos en su condición de comerciante dedicado a la comercialización de semillas de arroz, fertilizantes y otros. A.3 DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDADO: conforme al pliego de posiciones que obra a folios 08. B) DE LA PARTE DEMANDADA: No se admite por encontrarse rebelde VI. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS A) DOCUMENTALES: Se actúan las documentales admitidas en esta audiencia, las mismas que serán merituadas al momento de sentenciar. B) EXHIBICIONAL que deberá efectuar el demandado de su declaración jurada de ingresos económicos en su condición de comerciante dedicado a la comercialización de semillas de arroz, fertilizantes y otros, PRECINDASE de dicho medio probatorio por no encontrarse presente el demandado. C) DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDADO: no se lleva a cabo debido ala inconcurrencia del demandado. VII. ALEGATOS ORALES: Se le concedió el uso de la palabra al abogado de la parte demandante, quien refiere que: Señor Juez, solicitamos se fije una pensión justa. 2
  • 3. VIII. COMUNICACIÓN PARA SENTENCIA: Se comunica a los comparecientes que encontrándose expeditos los autos para emitir sentencia, se procede a ello, motivo por el cual se hace un receso de 20 minutos para la emisión de la sentencia correspondiente. Culminado con el tiempo señalado anteriormente se reanuda la presente audiencia para dar lectura de sentencia. SENTENCIA Nº 362-2JLF RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Chiclayo, 23 de octubre del año 2014.- I.PARTE EXPOSITIVA: I.1. ANTECEDENTES PROCESALES: Resulta de autos que, de folios 09 a 13, la actora Viviana Clarisa Julca López, plantea demanda de Pensión de Alimentos contra el obligado Jhonny Penachi Campos, solicitando se fije una pensión alimenticia ascendente a la suma de S/. 700.00 mensuales a favor de su menor hijo Jhonny Vicente Penachi Julca, sustentando su pretensión en los argumentos de hecho y derecho que expone en su escrito postulatorio de demanda; demanda que con fecha 23 de Junio del 2014 fue admitida a trámite; se corrió traslado de la misma al obligado para que la conteste dentro de plazo de ley, lo cual lo hizo extemporáneamente, dando origen a la expedición de la resolución N° 02 a folio 35 por medio de la cual entre otros puntos se declaró su rebeldía y se programarse fecha para realización de audiencia única, la cual se llevó a cabo la cual se llevó a cabo conforme a lo descrito precedentemente, en tal sentido el presente proceso se tramitó conforme a las normas que regulan el proceso único, comunicándose a las partes procesales que los autos se encuentran expeditos para sentenciar, por lo que habiendo llegado dicho momento, se procede a ello. II. PARTE CONSIDERATIVA: A. SUPUESTO NORMATIVO: 1. A efectos de determinar lo que corresponde en el presente proceso, se debe tener en cuenta que es derecho fundamental, según lo establece la Constitución Política del Estado, en el inciso 1° del artículo 2° “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, precepto que indudablemente guarda correspondencia con la norma regulada en el artículo 6°, segundo párrafo, del mismo cuerpo normativo, referido al deber y derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. 3
  • 4. 2. Asimismo según la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de la que nuestro Estado forma parte, en su artículo veintisiete prescribe que se adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera sobre el niño. 3. Las normas infraconstitucionales que desarrollan los postulados constitucionales, en las normas de la materia, así como es el artículo 92° del Código de Niños y Adolescentes – Ley N° 27337, define lo que debe entenderse por alimentos como lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; el artículo 93° del código acotado, establece la prelación que se ha de observar al tiempo de exigir este derecho, asimismo el artículo 472° del Código Sustantivo prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo y, el artículo 481° del Código Civil, establece cuales son los criterios que se deben de tomar en cuenta al tiempo de fijarse una pensión de alimentos o para reajustarlos. En tal sentido se debe de entender que los alimentos son un derecho humano fundamental de atención prioritaria, que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la persona, por lo que goza de protección. B. NECESIDADES DEL MENOR JHONNY VICENTE PENACHI JULCA: 4. Tratándose de un proceso de alimentos a favor del menor en referencia, la actividad probatoria girará en torno a determinar el estado de necesidad en el que éste se encuentra y determinar las posibilidades económicas del obligado; al efecto se tiene suficientemente acreditado el vínculo filial del menor con el demandado con el acta de nacimiento obrante a folio 02, por tanto la obligación de éste de prestar los alimentos solicitados no admite mayor debate. 5. El estado de necesidad del menor se infiere del acta de nacimiento descrita anteriormente, de la cual se aprecia que Jhonny Vicente Penachi Julca cuenta con 04 años de edad, y que por razones propias de su edad se encuentra en situaciones de alta vulnerabilidad frente a la vida, lo que se traduce en la necesidad de ser asistido tanto económica como moralmente por ambos padres. 4
  • 5. 6. Asimismo de la revisión del proceso se puede advertir que el menor en comento, se encuentra en toda la etapa de su desarrollo humano, por lo que los alimentos solicitados a su favor, deben ser entendidos como aquellos medios que le sean indispensables para su sustento, recreo, habitación, vestido y asistencia médica, es decir que a fin de que el menor lleve una vida saludable y activa; al respecto debemos de indicar que el Derecho a los Alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos; sin embargo, no se trata sólo de ser alimentado, sino también de tener garantizado todo lo que implica el derecho a alimentarse (alimentación, recreo, educación, vestido y asistencia médica), motivo por el cual con la documental que ofrece la parte demandante de folios 03 a 07 consistentes en constancia de estudios expedida por la Institución Educativa Inicial Virgen de Guadalupe, lista de útiles escolares, órdenes de exámenes, medicina a favor del menor alimentario, se aprecia parte de las necesidades que tiene el mismo y que se deben atender para no atentar contra su subsistencia. Por otro lado, frente a la imposibilidad de que la atención del menor en comento se los provean directamente y en forma conjunta ambos padres, resulta imperativo que el padre o la madre que se encuentre alejado de él, le otorgue una pensión de alimentos suficiente y acorde con sus necesidades; siendo deber y obligación del obligado coadyuvar al sostenimiento y cuidado de su menor hijo. C. POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL OBLIGADO JHONNY PENACHI CAMPOS: 7. En cuanto a las posibilidades económicas del obligado para acudir con los alimentos solicitados a favor de su menor hijo, debemos considerar que el obligado al tener la condición de rebelde, se presume iuris tamtun, la veracidad de lo manifestado por la recurrente en su escrito postulatorio de demanda. No obstante lo descrito anteriormente y si bien la demandante no ha demostrado fehacientemente que el demandado es comerciante dedicado a la compra venta de semilla de arroz e insumos y artículos para la agricultura, lo cual le reporta un ingreso mensual de S/.5.000.00; sin embargo; ello no es impedimento para poder fijar una pensión alimenticia, pues “No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos” de acuerdo al último párrafo del artículo 481 del Código Civil. Asimismo se deja constancia que el obligado no tiene otros deberes familiares, si no más que sólo la de 5
  • 6. otorgar un pensión de alimentos a favor de su menor hijo y cubrir sus necesidades básicas y propias de su edad y desarrollo. 8. Finalmente se debe tener en cuenta, el Interés Superior Del Niño, reconocido y proclamado como principio por el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, el cual obliga al Estado, en sus diferentes reparticiones públicas, a garantizar el pleno ejercicio y eficacia de los derechos del menor, de modo tal que en cualquier decisión que se tome, dicho criterio debe encontrarse presente, –como se ha dicho – para inhibir cualquier amenaza a sus derechos; no se debe de dejar de indicar que la obligación de prestar los alimentos es de ambos padres de conformidad con el artículo sexto tercer párrafo de la constitución, asimismo lo prescribe el artículo noventa y tres del Código de los niños y adolescentes, motivo por el cual se valora el hecho que la demandante al ser una persona joven de 22 años de edad, tal como se verifica de la copia de DNI a folio 01, puede dedicarse a realizar alguna labor que le permita obtener ingreso económico alguno y con ello poder contribuir al igual que el demandado en aportar parte de sus ingresos para cubrir las necesidades de su menor hijo, sin dejar de mencionar también que al tener a su menor hijo bajo su cuidado realizaría un doble esfuerzo, cuidar del mismo y laborar a la vez. III. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Estado, y los artículos IX del Título Preliminar, 92º y 93º del Código de Niños y Adolescentes – Ley 27337, impartiendo justicia a nombre de la Nación: RESUELVO: A] DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda de Alimentos planteada por Viviana Clarisa Julca López en representación de su menor hijo JHONNY VICENTE PENACHI JULCA, contra JHONNY PENACHI CAMPOS en consecuencia, ORDENO que el obligado acuda a su menor hijo con una pensión alimenticia mensual y adelantada correspondiente a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA NUEVOS SOLES, la misma que regirá desde el día siguiente de la notificación con la demandada al obligado, sin costas y costos del proceso. B] COMUNÍQUESE a las partes por Ley N° 28970 se ha creado el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se registrará a los obligados que adeuden tres cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones 6
  • 7. alimentarios establecidas en sentencia judicial consentida o ejecutoriada, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. C] QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADA EN ESTE ACTO LA PARTE DEMANDANTE CONJUNTAMENTE CON SU ABOGADO DEFENSOR CON EL ACTA DE AUIDENCIA UNICA Y SENTENCIA EMITIDA EN LA MISMA. D] NOTIFÍQUESE a la parte demandada con la presente acta de audiencia única y sentencia emitida en la misma, de acuerdo a ley.- Con lo que finalizó la audiencia, firmando los comparecientes luego que lo hiciera el señor Juez y de lo que doy fe.- 7