1. Vacunación bovina
El manejo de animales es una actividad en la cual el trabajador ganadero se encuentra
expuesto a múltiples riesgos que ponen en peligro su salud y seguridad. Los accidentes
ocasionan lesiones físicas de carácter traumático, que en muchas ocasiones puede llegar
a ser invalidantes e incluso mortales. Existe igualmente la posibilidad de contagio de
enfermedades infecciosas y parasitarias que se transmiten al hombre por contacto con
animales vivos o muertos. También es frecuente la exposición a diversas sustancias
químicas cuando se realizan tratamientos preventivos y/o curativos.
El trabajador debe manejar animales con un peso que superan entre tres y diez veces el
suyo propio. Es fácil por lo tanto hacerse una idea de la gravedad de las lesiones
traumáticas que pueden ocasionar por patadas, cornadas, apretones o atropellos. Las
consecuencias van desde heridas, fracturas y hemorragias.
Debemos tener presente que las principales actividades que se realizan con los animales
se desarrollan en la manga.
Anterior al inicio de la actividad, debemos:
• Revisar corrales y mangas y eliminar objetos extraños en los animales.
• Controlar que en el anden, manga y corrales no haya tornillos salientes, ni tablas
flojas ni rotas, ni puntas de alambre que puedan ocasionar lesiones al trabajador
y al animal.
• Las partes que tienen movimiento deben estar perfectas, sin desgastes, bien
engrasadas, sin roturas. Las puertas laterales de mangas deben abrir y cerrar
fácilmente.
Durante la vacunación:
• Trasladar los animales al lugar de vacunación (mangas y corrales), sin perros
para no alterar al animal.
• Encerrar los animales y dejarlos descansar previamente.
• Pasarlos por la manga sin golpearlos y aplicar la vacuna.
• Vacunar lotes cuyo número se pueda terminar en el día.
• La jeringa debe ser automática y estar esterilizada.
• El operario puede realizar la vacunación de pie o sobre banco, dependiendo del
lugar.
• Trabajar con tranquilidad, disminuyendo el estrés de los animales y los posibles
accidentes. Intentar no acercarse por las zonas ciegas del animal, cuando se
trabaje a pie en corrales. El animal siempre debe ver al trabajador desde el
principio, no repentinamente así se evitan reacciones bruscas de defensa. En
caso de ataque deberemos mantener siempre una distancia suficiente para
protegernos.
2. • Evitar el contacto directo del trabajador con los animales en los corrales, con lo
que se disminuirán los riesgos de accidentes traumáticos.
• Extremar las precauciones cuando en las áreas de trabajo, corrales, mangas, etc,
haya presencia de barro.
• No trabajar en horas de excesivo calor.
• Es probable que se tenga al animal de la cola para evitar el retroceso.
• Se cambiara la aguja cada 10 a 15 vacas.
• Los trabajadores utilizan botas únicamente.
• En el supuesto de que haya necesidad de que en el corral entre el hombre a
caballo, para evitar accidentes el jinete deberá cruzar los estribos por arriba del
recado y trabajar desestriado. Esto evita que se trabe con los estribos ante la
urgencia de retirar rápidamente las piernas.
• En la manga entran los animales justos, para que no se den vuelta o salten,
exponiendo al trabajador a posibles traumatismos.
• La manga tendrá una zona de escape de no menos de cinco metros entre esta y el
alambrado perimetral, de forma tal que si salta un animal nervioso el personal
que esta trabajando pueda escapar.
Descripción de la Solución:
La principal medida preventiva para trabajar con animales es contar con unas
instalaciones adecuadas para la especie y raza que se produce. La mejora en corrales y
mangas es la mejor inversión que se puede hacer para optimizar el trabajo ganadero. El
tiempo que los animales permanecen en los corrales y mangas, sumado al tiempo que
los trabajadores se exponen (propietarios, empleados, veterinarios) a los riesgos
descriptos, se puede disminuir considerablemente si contamos con unos corrales y
mangas bien acondicionados.
Debe usarse epp: protector facial, guantes y botas, así como adoptar otras medidas
preventivas relacionadas con el manejo de la jeringa y técnicas de vacunación.
Programa de capacitación:
Se capacitara al personal a cerca de: Trabajo con vacunas de “agentes vivos”, adopción
de medidas preventivas con el manejo de la jeringa y las técnicas de vacunación.
¿Qué es una vacuna?:
Es un producto biológico obtenido a partir de microorganismos (bacterias, virus,
protozoos) los cuales, al ser administrados, pueden proteger contra determinadas
enfermedades. Las vacunas son elaboradas por laboratorios de especialidades
veterinarias quienes, mediante técnicas especiales, cultivan in vitro a estos
3. microorganismos en condiciones de laboratorio. Posteriormente los productos pasan por
diferentes controles de inocuidad antes de ser aprobadas y liberados a la venta.
Tipos de vacunas:
Pueden estar formadas con alto número de organismos vivos (vacunas vivas) u
organismos inactivados (vacunas muertas o inactivadas). Las vacunas que poseen
bacterias inactivadas
también se llaman bacterinas. Aquellas vacunas que contienen toxinas de
microorganismos inactivados se llaman toxoides (ej vacuna antitetánica).
Propiedades de las vacunas inactivadas:
Las mismas poseen como ventaja:
No generan infección, son inocuas, seguras, no suelen tener contraindicaciones al
vacunar animales preñados o cacas en lactancia.
Usualmente se necesitan aplicar dos dosis con 2 a 4 semanas de intervalo, para una
adecuada estimulación del sistema inmune.
La primera dosis suele sensibilizar mientras que la segunda dosis es el refuerzo
necesario para mantener una protección adecuada. Con dicha secuencia de aplicación se
puede lograr una inmunidad aceptable por aproximadamente 6-12 meses, según agente
preventivo y tipo de vacuna.
Como desventaja:
Generan inmunidad de corta duración, (ej vacuna contra enfermedades virales, vacunas
reproductivas, vacuna antiaftosa) por lo cual deben ser aplicadas periódicamente (2-3
veces al año).
Propiedades de las vacunas vivas:
Están elaboradas con organismos vivos virulentos con algún grado de atenuación,
siendo capaces de producir una infección controlada por el animal o atenuada, pero
suficiente para estimular el sistema inmune por largo tiempo o incluso de por vida.
Dado los cuidados para su aplicación, las mismas deben ser administradas por un
médico veterinario. Una aplicación accidental por parte del operario puede producir
enfermedad accidental (carbunclo, brucelosis).
Ventajas:
Suele dar inmunidad prolongada, están compuestas por cepas caracterizadas y
conocidas.
Como desventaja:
4. Necesitan cuidados especiales al momento de su aplicación. Son sensibles a la
exposición solar, altas temperaturas ambientales o mala conservación.
Cuidados con el manejo de las vacunas:
Todas las vacunas deben mantenerse refrigeradas, inclusive hasta el momento de la
vacunación. Para ello es importante llevar una refrigeradora a la manga con paquetes de
congelantes para mantener la temperatura en forma adecuada hasta el momento de su
inoculación. Las medidas sanitarias ayudan a que la vacuna esté libre de suciedad,
heces, polvo, etc, para no inocular materiales extraños. Si se utilizan vacunas vivas, no
emplear ningún tipo de desinfectantes químicos. Los sobrantes de vacunas deberían
eliminarse y no reusarse.
Procedimiento de vacunación:
Se deberá siempre seguir las indicaciones del elaborador leyendo las contraindicaciones
y precauciones, si las hubiera. Los volúmenes se miden en mililitros (cm3) y para ellos
las jeringas y pistolas automáticas deben estar perfectamente limpias y calibradas,
eliminando las agujas y jeringas defectuosas. El sitio recomendado para la vacunación
subcutánea es en la tabla del cuello. No utilizar vacunas vencidas o mal mantenidas.
Pasos para una adecuada higiene de jeringas:
-Desarmarlas y lavarlas bajo canilla con abundante agua sin ningún agregado.
-Armarla lubricando el émbolo de goma con silicona.
-Colocar un jarro con agua de la canilla al fuego hasta la ebullición.
-Aspirar con la jeringa ya armada cargándola en el recipiente con el agua caliente con
los cuidados del caso para evitar accidentes y quemaduras.
-Vaciar el contenido de la jeringa en una pileta y repetir la operación de carga y
descarga 4 veces.
-Guardar la jeringa en la caja correspondiente.
Mantenimiento de las jeringas:
-Jeringa mal calibrada puede reducir o aumentar la dosis vacunal.
-Calibrar la dosis según lo sugerido por el laboratorio elaborador, controlar el volumen
de descarga y asegurarse de que el mismo no cambie con el uso.
-La jeringa debe ser de buena calidad, no tiene sentido trabajar con jeringas vetustas y
gastadas por el uso (recordar que las mismas tienen una vida útil). Similar concepto se
adopta para las agujas, se deben desechar las agujas sin filo, dobladas, sobrebordes, y
aristas, en un recipiente adecuado para objetos punzantes.
5. -Llevar accesorios de repuesto como tubos, agujas, gomas, arandelas, pinzas y
destornillador. Un descuido en este aspecto puede implicar hacer unos cuantos
kilómetros hasta la veterinaria.
Aspectos económicos de la solución:
En lo referente a la mejora de mangas y corrales, dependerá del empresario ganadero,
quien invertirá lo que cree necesario. Muchas de las mangas que se utilizan en la
actualidad fueron construidas por padres o abuelos de los que hoy se encuentran
desempeñando la actividad. Se cree innecesaria la mejora, justificando que los costos
son muy elevados.
Deberemos resguardar al trabajador, con equipos de protección personal:
Bota pvc: $114
Guante nitrilo verde: $13
Protección facial “burbuja”: $205
Total epp: $332.-
De todos modos se le sugerirá al empresario aquellas mejoras que se consideren
necesarias (eliminación de peligro), para que el trabajador pueda desarrollar su actividad
correctamente, con la menor cantidad de riesgos posible.
Ley que se aplica:
La vacunación de ganado bovino puede ser realizada por cualquier persona, SENASA
solo lleva a cabo el programa contra la aftosa que es a través de veterinario.
Resolución 368/2011
Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa. Inclusión de Veterinarios
Privados
Visto el Expediente Nº 465/2004 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, las Leyes Nº 24.305 y 24.696, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996,
las Resoluciones Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex secretaria de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, 5 del 6 de abril de 2001, 150 del 6 de febrero de 2002, 623
del 23 de julio de 2002, 624 del 24 de julio de 2002, 422 del 20 de agosto de 2003 y 799 del
8 de noviembre de 2006, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
y considerando:
Que la Ley Nº 24.305 implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, y
que el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, reglamenta la mencionada Ley.
6. Que las campañas de vacunación sistemática contra la Fiebre Aftosa son una de las
principales estrategias del Plan Nacional para el control y erradicación de la enfermedad.
Que entre los objetivos del Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa se encuentra la
participación activa y co responsable de los distintos sectores para el desarrollo de las
campañas de vacunación, en sus aspectos operativos y administrativos.
Que entre los citados sectores se cuentan los veterinarios privados que ya participan en las
Comisiones Locales, Provinciales y Nacionales de Lucha contra la Fiebre Aftosa y como
vacunadores contratados por los entes sanitarios locales.
Que puede hacerse extensiva esa participación incorporándolos al sistema de vacunación
como aplicadores de vacuna sin relación de dependencia con el Ente Sanitario Local y/o
como comercializadores de vacuna antiaftosa, con lo que se contribuye además, con el
fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades
animales.
Que a los fines de preservar el control y fiscalización del SENASA sobre el sistema de
vacunación local se restringe la participación de los veterinarios de la actividad privada a
aquellos pertenecientes a la jurisdicción de cada plan local de vacunación.
Que la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del SERVICIO Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria, establece la organización y la estructura operativa con la que cada
Ente Sanitario Local debe contar para ejecutar el Plan Local de Vacunación.
Que a los fines de la organización de la Campaña de Vacunación Local el veterinario privado
actuará en el marco del grupo operativo del ente sanitario local tal como lo establece la citada
resolución SENASA Nº 623 del 23 de julio de 2002.
Que por la Resolución Nº 799 del 8 de noviembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria se aprueba el “Manual de Procedimientos para la Aplicación
Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica” y se crea el Registro de Vacunadores,
en el cual se inscriben los vacunadores propuestos por cada Ente Sanitario Local, los que
pueden ser veterinarios o idóneos, para los cuales se establecen las condiciones para su
inscripción, sus obligaciones y responsabilidades.
Que de incorporarse los veterinarios de la actividad privada como vacunadores, corresponde
hacerles extensivo lo dispuesto en la citada Resolución Nº 799/06.
Que la Resolución Nº 624 del 24 de julio de 2002 del Servicio Nacional de sanidad y Calidad
Agroalimentaria establece que la adquisición de las vacunas antiaftosa para ser utilizadas en
las campañas sistemáticas de vacunación por cada ente sanitario local, se realice
directamente en los laboratorios elaboradores de la mencionada vacuna, autorizados por
SENASA, y que ese requisito debe mantenerse al incorporar sectores autorizados a
comercializar vacunas antiaftosa.
Que ante la incorporación de los Veterinarios de la actividad privada en la comercialización
y/o aplicación de vacuna antiaftosa y en el marco del reordenamiento normativo establecido
por la Resolución 466 del 9 de junio de 2008, corresponde proceder a abrogar la mencionada
7. Resolución Nº 624 del 24 de julio de 2002.
Que por razones de orden técnico en relación a la preservación de la calidad de la vacuna, es
necesario mantener a los depósitos de los Centros Operativos de los Entes Sanitarios Locales
como los únicos que deben almacenar la vacuna antiaftosa.
Que por las mismas razones que en el considerando anterior, se considera que el Ente
Sanitario debe continuar siendo responsable de la ejecución de la Campaña de Vacunación
sistemática del ciento por ciento (100%) de los bovinos/bubalinos de su jurisdicción por
medio de una adecuada programación que incluya a los veterinarios privados autorizados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades
conferidas por el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.305 y por el Artículo 8º, incisos e) y
f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resuelve:
Artículo 1º — Sustitución del régimen de comercialización y aplicación de vacunas
antiaftosa. Inclusión de Veterinarios Privados: Se establece que a los fines de cumplir con la
vacunación antiaftosa los productores pueden adquirir dicha vacuna:
Inciso a) por medio del Ente Sanitario Local autorizado por SENASA para administrar el
Plan Local de Lucha contra la Fiebre Aftosa, o
Inciso b) por medio de los veterinarios de la actividad privada de la jurisdicción de cada plan
local de vacunación, autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre
Aftosa en la comercialización y/o aplicación de la vacuna antiaftosa sin relación de
dependencia con el ente sanitario local, durante las campañas sistemáticas de vacunación.
Art. 2º — Costos de la adquisición y aplicación de la vacuna antiaftosa: Los costos que
demande la adquisición de vacuna antiaftosa, como la aplicación de ésta en las campañas de
vacunación sistemática, deben estar a cargo del productor o responsable de los
bovinos/bubalinos, quien debe realizar el pago de los mismos:
Inciso a) al Ente Sanitario local o a quien el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria designe para la ejecución de las campañas de vacunación, previstas en el
Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa,
Inciso b) al Veterinario Privado con quien acuerde la adquisición y/o aplicación de la vacuna.
Art. 3º — Adquisición de la vacuna. ente sanitario y veterinarios privados: Se establece que
el ente sanitario local autorizado por el SENASA para administrar el Plan Local de Lucha
contra la Fiebre Aftosa y los veterinarios de la actividad privada autorizados para
8. comercializar vacuna antiaftosa deben adquirir dichas vacunas directamente de los
Laboratorios Productores autorizados por SENASA.
Art. 4º — Envío y almacenamiento de la vacuna antiaftosa: Se establece que la vacuna
antiaftosa adquirida tanto por los Entes Sanitarios Locales como por los veterinarios privados
autorizados a la comercialización debe ser enviada directamente desde el laboratorio
productor autorizado, al depósito de frío del ente sanitario Local a fin del control y
preservación de la cadena de frío y de las condiciones de almacenamiento en donde debe
permanecer almacenada hasta su aplicación.
Art. 5º — Distribución de las dosis de vacuna. Responsable: El Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria, es el responsable de direccionar las dosis de vacuna antiaftosa a
las distintas regiones del país, de acuerdo a las estrategias de vacunación propuestas por las
Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS) y aprobadas en Comisión
Nacional y a la disponibilidad del inmunógeno acorde al programa de producción en los
laboratorios productores.
Art. 6º — Jurisdicciones no incorporadas al Plan Nacional: En aquellas jurisdicciones que
por razones de distinta índole, no se incorporen al Plan Nacional, o en las que los Entes
Sanitarios locales no continúen con la administración del Plan Local, el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se hará cargo, por sí mismo y/o por terceros, del
desarrollo y/o de la continuidad de ese Plan, con los costos que se prevean en ese momento
Art. 7º — Veterinarios de la actividad privada. Alcances y requisitos: Se entiende por
veterinarios de la actividad privada de las jurisdicciones correspondientes a cada Plan Local
de Vacunación, a aquellos que acrediten ante el Ente Sanitario Local en el caso de
comercialización, y ante el veterinario oficial de SENASA, en el caso de aplicación de
vacuna sin relación de dependencia con el ente sanitario local:
Inciso a) que pertenecen al Círculo Veterinario u otra entidad similar que agrupe a los
profesionales veterinarios de la jurisdicción del Plan Local de Vacunación.
Inciso b) en caso de ausencia de toda entidad profesional en la jurisdicción, que acrediten
domicilio en la jurisdicción del Plan Local de Vacunación.
Inciso c) ser propietarios o Directores Técnicos de una casa de venta de productos
veterinarios en la jurisdicción del Plan Local de Vacunación (este requisito es aplicable sólo
a los efectos de intervenir en la comercialización).
Art. 8º — Veterinarios de la actividad privada. Obligaciones: Los veterinarios de la actividad
privada autorizados a participar en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la
comercialización y/o aplicación de la vacuna antiaftosa según el artículo 1º de la presente
resolución, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Inciso a) sólo pueden participar en la jurisdicción del Plan Local de Vacunación.
Inciso b) deben suscribir como mínimo cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de
comienzo de cada campaña de vacunación, un acta convenio con el ente sanitario local a fin
de establecer las pautas de adquisición, provisión, manejo y comercialización de la vacuna
9. antiaftosa para ser utilizada en la ejecución de las Campañas de Vacunación a cargo del ente
sanitario local, en los términos que establece la presente resolución; y cuyo modelo se
adjunta como Anexo en la presente resolución.
Inciso c) deben abonar al ente sanitario local el costo administrativo en concepto de frío y
recursos afectados al mantenimiento y control de la mencionada vacuna según costo y
modalidad que se acuerde entre las partes, a fin de mantener la sustentabilidad y solidaridad
del sistema, de forma tal que la vacuna resulte accesible a todo el universo de productores
incluidos en los respectivos planes.
Inciso d) los mencionados profesionales quedan comprendidos en lo establecido en la
Resolución Nº 799 del 8 de noviembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, y las responsabilidades previstas en el Punto 3 del Anexo de la Resolución
Nº 623 del 23 de julio de 2002 del citado Servicio Nacional, con respecto a los vacunadores.
Inciso e) deben conocer la legislación nacional vigente con relación al control y erradicación
de la Fiebre Aftosa.
Inciso f) deben acordar el costo de los honorarios profesionales por vacunación y movilidad
en forma privada con el productor.
Inciso h) deben actuar como agentes de información en la vigilancia de las enfermedades de
los animales establecidas por el SENASA como enfermedades denunciables (Resolución Nº
422 del 20 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y
sus modificatorias), informando a la oficina local correspondiente al Plan de Vacunación
toda sospecha de presencia de dichas enfermedades.
Art. 9º — Stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias: Se establece la
implementación de un “stock permanente de vacuna antiaftosa para emergencias” de un
mínimo de diez por ciento (10%) de las existencias de bovinos/bubalinos de la jurisdicción
del Plan Local de Vacunación, el que debe ser provisto en forma proporcional por el Ente
Sanitario Local y los veterinarios de la actividad privada autorizados a participar en el Plan
Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en la comercialización de dicha vacuna.
Art. 10. — Ente Sanitario Local como responsable de la aplicación de la vacuna: Se
establece que no obstante la participación en el Plan Local de Vacunación de los veterinarios
privados sin relación de dependencia con el Ente Sanitario Local, es el Ente Sanitario Local
el responsable de la aplicación de la vacuna en tiempo y forma al Ciento Por Ciento (100%)
de los bovinos/bubalinos de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
24.305, su reglamentación y modificaciones.
Art. 11. — Incorporación: Se incorpora en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II,
Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 7, y en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título III,
Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, del Índice del Digesto Normativo del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución SENASA Nº 401
del 14 de junio de 2010.
Art. 12. — Acta Convenio: Se aprueba el Acta Convenio entre el veterinario privado
propietario o director técnico de casa de venta de productos veterinarios y el Ente Sanitario
10. Local de vacunación antiaftosa, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 13. — Infracciones: Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán
sancionadas conforme con lo establecido por el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 14. — Abrogación: Se abroga la Resolución Nº 624 del 24 de julio de 2002 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Art. 15. — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de la segunda
Campaña de Vacunación Antiaftosa del año 2011.
Art. 16. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese