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SabinEtxea.IbáñezdeBilbao,16-48001Bilbao-Tfn.-944039400-09-18-Fax.-944039412-E-mail.-prensa@eaj-pnv.com-Web.-www.eaj-pnv.com
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PRENTSA IDAZKOLA
RESOLUCION DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VITORIA SOBRE EL
PLEITO INTERPUESTO POR JAIME MAYOR OREJA, MARIANO RAJOY Y
OTROS CONTRA XABIER ARZALLUZ
La historia nace en febrero de 2002, cuando se negociaba y negaba por
el Gobierno del Partido Popular el incremento de 200 agentes de la Ertzaintza
y la renegociación del Concierto Económico y el cupo.
Xabier Arzálluz declaró que estos problemas políticos, entre otras
razones, se encardinaban en los posibles intereses de Jaime Mayor Oreja y
algunos de sus familiares en empresas privadas de seguridad y en la
posibilidad de privatizar ciertos servicios de seguridad pública y policiales
(hecho que efectivamente se ha producido con la generalización de agentes
de seguridad privada en protección de Instituciones Oficiales, espectáculos
públicos, servicios de escolta, estaciones de ferrocarril y aeropuertos,
protección de altos ejecutivos de empresas públicas etc.).
Jaime Mayor Oreja, Mariano Rajoy (ignoramos con qué elementos de
legitimación procesal), José María Mayor Oreja y Carlos Mayor Oreja
presentaron una demanda civil de protección al honor acogiéndose a la Ley
Orgánica 1/1982, demanda que ha sido desestimada y considerada además
temeraria por dos Órganos Judiciales diferentes: el Juzgado de Primera
Instancia nº 5 de Vitoria y la Audiencia Provincial de Araba.
Jaime Mayor Oreja adornó la presentación de la demanda en cuestión
con declaraciones del siguiente tenor: califica a Xabier Arzálluz como
maestro de la calumnia, cobarde malidicente, avezado maestro de la injuria y
que ejerce de portavoz de la revista de Pepe Rei "Ardi Beltza" (curiosa
reflexión esta última porque si alguna persona dirige Pepe Rei sus invectivas
es precisamente a Xabier Arzálluz).
Edfo.SabinEtxea.IbáñezdeBilbao,16-48001Bilbao-Tlfnos.-944039400-09-18-Fax.-944039412-E-mail.-prensa@eaj-pnv.com-Web.-www.eaj-pnv.com
Tanto las declaraciones como la demanda presentada por los
personajes aludidos han sido desmontadas, en todos sus términos, por un
Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Vitoria. Ambos
Órganos Judiciales no solo declaran que las afirmaciones de Xabier Arzálluz
son veraces, es decir que se ha practicado la debida diligencia en su
averiguación sino que las han declarado hechos probados.
Los Órganos Judiciales atribuyen a la demanda de protección al honor
presentada por Mayor Oreja, Mariano Rajoy etc ausencia de fundamentación
jurídica alguna por las siguientes razones:
- El derecho al honor de personajes públicos quiebra ante el derecho
fundamental a la libertad de expresión (ejercida por Xabier Arzálluz) porque
los sujetos del pleito son personalidades públicas; porque el asunto suscitado
en el pleito es un asunto de relevancia pública (ampliación de la Ertzaintza y
Concierto Económico) y porque las imputaciones son veraces, es decir
indagadas con suficiente diligencia.
Ya el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria declara probado lo
siguiente:
La participación de Jaime Mayor Oreja en EULEN, que gestiona
empresas de seguridad, de su hermano José María en Prosesa y, a través de
la empresa intermediaria Estudios y Experiencia S.L., en otras empresas de
seguridad, en las que participaban otros directivos del Partido Popular, como
Prosegur, Prosesa y Protexa.
En la sentencia que resuelve el recurso de apelación de la Audiencia
Provincial de Vitoria se va más allá y se declara probado lo siguiente:
- José Maria Mayor Oreja ha sido presidente de dos compañías de
seguridad, Falcon Contratas y Seguridad S.A. y Falcon Servicios de
Edfo.SabinEtxea.IbáñezdeBilbao,16-48001Bilbao-Tlfnos.-944039400-09-18-Fax.-944039412-E-mail.-prensa@eaj-pnv.com-Web.-www.eaj-pnv.com
Seguridad Integral y miembro del consejo a través de una empresa
intermediaria de Cobra Sistemas de Seguridad S.A.
- José María Mayor Oreja fue apoderado hasta 1995 de Protección y
Custodia S.A. que, tras la absorción por Protecsa, se convirtió en Prosegur y
actualmente es administrador único de Segurotec S.A.
- Que el propio Jaime Mayor Oreja fue socio de Estudios y
Experiencias S.L., empresa socia de Seguritec S.A. y de Protección y
Custodia S.A.
- Dña. Purificación Mayor Oreja, hasta el año 2001, fue socia de
Estudios y Experiencias S.L.
- José María Mayor Oreja sigue siendo hoy consejero de la sociedad
Técnicas Especiales de la Construcción cuyo objeto social era la prestación
de Servicios de Vigilancia, Protección, Defensa y Seguridad de las empresas.
- Marcelino Oreja es apoderado de Falcon Contratas y Seguridad S.A.
Todos los datos anteriores los extrae la Audiencia Provincial de Vitoria
del Registro Mercantil.
Como conclusión, la Audiencia Provincial de Vitoria asevera que Xabier
Arzálluz no sólo realizó aquellas declaraciones de forma pertinente
acogiéndose a su derecho de libertad de expresión, sino que, dado el
carácter probado de las vinculaciones empresariales antedichas, que lo ha
hecho también pertinentemente desde la perspectiva del derecho de
información, puesto que lo que transmite es una información, y no una pura
opinión. No sólo se ha realizado una diligente averiguación de la realidad
sino que se ha aportado información debidamente contrastada.
Bilbao, 11 de Julio de 2003

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  • 1. SabinEtxea.IbáñezdeBilbao,16-48001Bilbao-Tfn.-944039400-09-18-Fax.-944039412-E-mail.-prensa@eaj-pnv.com-Web.-www.eaj-pnv.com EBBren Prentsa Bulegoa EUZKADIko PRENTSA IDAZKOLA RESOLUCION DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VITORIA SOBRE EL PLEITO INTERPUESTO POR JAIME MAYOR OREJA, MARIANO RAJOY Y OTROS CONTRA XABIER ARZALLUZ La historia nace en febrero de 2002, cuando se negociaba y negaba por el Gobierno del Partido Popular el incremento de 200 agentes de la Ertzaintza y la renegociación del Concierto Económico y el cupo. Xabier Arzálluz declaró que estos problemas políticos, entre otras razones, se encardinaban en los posibles intereses de Jaime Mayor Oreja y algunos de sus familiares en empresas privadas de seguridad y en la posibilidad de privatizar ciertos servicios de seguridad pública y policiales (hecho que efectivamente se ha producido con la generalización de agentes de seguridad privada en protección de Instituciones Oficiales, espectáculos públicos, servicios de escolta, estaciones de ferrocarril y aeropuertos, protección de altos ejecutivos de empresas públicas etc.). Jaime Mayor Oreja, Mariano Rajoy (ignoramos con qué elementos de legitimación procesal), José María Mayor Oreja y Carlos Mayor Oreja presentaron una demanda civil de protección al honor acogiéndose a la Ley Orgánica 1/1982, demanda que ha sido desestimada y considerada además temeraria por dos Órganos Judiciales diferentes: el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria y la Audiencia Provincial de Araba. Jaime Mayor Oreja adornó la presentación de la demanda en cuestión con declaraciones del siguiente tenor: califica a Xabier Arzálluz como maestro de la calumnia, cobarde malidicente, avezado maestro de la injuria y que ejerce de portavoz de la revista de Pepe Rei "Ardi Beltza" (curiosa reflexión esta última porque si alguna persona dirige Pepe Rei sus invectivas es precisamente a Xabier Arzálluz).
  • 2. Edfo.SabinEtxea.IbáñezdeBilbao,16-48001Bilbao-Tlfnos.-944039400-09-18-Fax.-944039412-E-mail.-prensa@eaj-pnv.com-Web.-www.eaj-pnv.com Tanto las declaraciones como la demanda presentada por los personajes aludidos han sido desmontadas, en todos sus términos, por un Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Vitoria. Ambos Órganos Judiciales no solo declaran que las afirmaciones de Xabier Arzálluz son veraces, es decir que se ha practicado la debida diligencia en su averiguación sino que las han declarado hechos probados. Los Órganos Judiciales atribuyen a la demanda de protección al honor presentada por Mayor Oreja, Mariano Rajoy etc ausencia de fundamentación jurídica alguna por las siguientes razones: - El derecho al honor de personajes públicos quiebra ante el derecho fundamental a la libertad de expresión (ejercida por Xabier Arzálluz) porque los sujetos del pleito son personalidades públicas; porque el asunto suscitado en el pleito es un asunto de relevancia pública (ampliación de la Ertzaintza y Concierto Económico) y porque las imputaciones son veraces, es decir indagadas con suficiente diligencia. Ya el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria declara probado lo siguiente: La participación de Jaime Mayor Oreja en EULEN, que gestiona empresas de seguridad, de su hermano José María en Prosesa y, a través de la empresa intermediaria Estudios y Experiencia S.L., en otras empresas de seguridad, en las que participaban otros directivos del Partido Popular, como Prosegur, Prosesa y Protexa. En la sentencia que resuelve el recurso de apelación de la Audiencia Provincial de Vitoria se va más allá y se declara probado lo siguiente: - José Maria Mayor Oreja ha sido presidente de dos compañías de seguridad, Falcon Contratas y Seguridad S.A. y Falcon Servicios de
  • 3. Edfo.SabinEtxea.IbáñezdeBilbao,16-48001Bilbao-Tlfnos.-944039400-09-18-Fax.-944039412-E-mail.-prensa@eaj-pnv.com-Web.-www.eaj-pnv.com Seguridad Integral y miembro del consejo a través de una empresa intermediaria de Cobra Sistemas de Seguridad S.A. - José María Mayor Oreja fue apoderado hasta 1995 de Protección y Custodia S.A. que, tras la absorción por Protecsa, se convirtió en Prosegur y actualmente es administrador único de Segurotec S.A. - Que el propio Jaime Mayor Oreja fue socio de Estudios y Experiencias S.L., empresa socia de Seguritec S.A. y de Protección y Custodia S.A. - Dña. Purificación Mayor Oreja, hasta el año 2001, fue socia de Estudios y Experiencias S.L. - José María Mayor Oreja sigue siendo hoy consejero de la sociedad Técnicas Especiales de la Construcción cuyo objeto social era la prestación de Servicios de Vigilancia, Protección, Defensa y Seguridad de las empresas. - Marcelino Oreja es apoderado de Falcon Contratas y Seguridad S.A. Todos los datos anteriores los extrae la Audiencia Provincial de Vitoria del Registro Mercantil. Como conclusión, la Audiencia Provincial de Vitoria asevera que Xabier Arzálluz no sólo realizó aquellas declaraciones de forma pertinente acogiéndose a su derecho de libertad de expresión, sino que, dado el carácter probado de las vinculaciones empresariales antedichas, que lo ha hecho también pertinentemente desde la perspectiva del derecho de información, puesto que lo que transmite es una información, y no una pura opinión. No sólo se ha realizado una diligente averiguación de la realidad sino que se ha aportado información debidamente contrastada. Bilbao, 11 de Julio de 2003