SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 86
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Á
R
E
A
J
U
R
Í
D
I
C
A

Securitas Seguridad España, S.A.
c/ Arrastaría, 11 - Polígono Las Mercedes
28022 Madrid
www.securitas.es

Formación
en Seguridad

DERECHO PENAL (III)
Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 7: DELITOS DE FALSEDADES DOCUMENTALES

Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS
1.1. Falsificación de moneda
1.2. Falsificación de efectos timbrados
1.3. Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación
2. FALSEDADES DOCUMENTALES
2.1. En documento público
2.2. En documento privado
2.3. En certificado
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO

TEMA 7 - Falsedades documentales 177
Formación en Seguridad - Área Jurídica

178 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Introducción
En torno a todos los documentos que a diario nos rodean, se pueden
realizar toda una serie de falsificaciones que vamos a describir a lo
largo de este tema.
Para comenzar realizaremos una breve introducción, en la que
determinaremos los contenidos concretos que vamos a describir y
analizar a lo largo del tema, así como la definición del término
falsedad de la que vamos a partir.
Se establecerán dos grandes bloques. El primero, denominado
falsificación de moneda y efectos timbrados, en el que se recogerán
las falsificaciones anunciadas en su epígrafe (de moneda y de efectos
timbrados) y la fabricación o tenencia de útiles para la falsificación de
ambos.
El segundo bloque hará referencia a las falsedades documentales,
diferenciando entre las realizadas sobre un documento público, sobre
un documento privado y sobre certificados.
En todas ellas describiremos sus características más relevantes, los
tipos que existen, y las penas que se atribuyen a cada delito.
Complementaremos este tema con un resumen que aúne la
información más importante expuesta a lo largo del documento, así
como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se
muestran ejemplos de esquemas solicitados a lo largo del desarrollo
de los distintos contenidos.

TEMA 7 - Falsedades documentales 179
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Objetivos
Al finalizar esta unidad usted podrá:
Distinguir entre los distintos
documentales recogidas.

tipos

de

falsedades

Identificar a quien se considera autor de cada uno de los
delitos vistos en este tema.
Describir las penas atribuibles a cada delito relacionado
con las falsedades documentales.
Evaluar situaciones reales y determinar que tipo de
falsificación se está produciendo y qué pena se le debe
atribuir.

180 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema de contenidos

Falsificación de
moneda.

Acciones/autores
penados.

Tipos de moneda.

FALSEDADES
DOCUMENTALES

Falsificación de
efectos timbrados.

¿A qué documento
afecta?

Fabricación o
tenencia de útiles
para la fabricación.

Penas atribuidas.

Público.

Falsedades
documentales.

Según tipo
de
documento

Tipo de
falsedad
según el
autor.

Privado.

Requisitos.

Certificado.

Pena en
función del
autor de la
falsedad.

TEMA 7 - Falsedades documentales 181
Formación en Seguridad - Área Jurídica

182 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

La Falsedad es la alteración de la verdad, que puede provenir de
error o de mentira, afirmando como cierto lo que se sabe
contrario a la verdad.
La afirmación maliciosa es el alma de la falsedad, pero no basta para
su punición el contenido mendaz de un hecho, es necesario además
que se halle revestido de un aspecto de verdad capaz de engañar a
los demás.
A lo largo de este tema trataremos la falsificación de moneda y
efectos timbrados y la falsedad documental, tal y como se describe en
el siguiente gráfico.

FALSEDADES

FALSIFICACIÓN DE
MONEDA Y EFECTOS
TIMBRADOS

FALSEDAD DOCUMENTAL
Falsedad en documento
público.

Fabricación y tenencia de
útiles para la falsificación.

Falsedad en documento
privado.
Falsedad en certificado.

A continuación pasamos a desarrollar cada tipo.

TEMA 7 - Falsedades documentales 183
Formación en Seguridad - Área Jurídica

1. Falsificación de moneda y efectos
timbrados
A lo largo de este apartado describiremos la falsificación de moneda,
la falsificación de efectos timbrados y la fabricación o tenencia de
útiles para la falsificación.

1.1. Falsificación de moneda
Art. 386 C.P.: "Será castigado con las penas de prisión de ocho a doce
años y multa del tanto al décuplo (diez veces) del valor aparente de
la moneda:
1º

El que fabrique moneda falsa.

2º

El que la introduzca en el país.

3º

El que la expenda o distribuya en connivencia con los
falsificadores o introductores.

La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será
castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al
valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores
mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá
al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en
circulación.
El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expenda o
distribuya después de constarle su falsedad será castigado con las
penas de arresto de nueve a quince fines de semana y multa de seis a
veinticuatro meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior
a cincuenta mil pesetas."
Art. 387 C.P.: "A los efectos del artículo anterior se entiende por
moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos
efectos se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito
y los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda
nacional, la de la Unión Europea y las extranjeras."

184 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

En función de lo visto en estos artículos del Código Penal que recogen
la falsificación de moneda, se puede concluir que:
a)

Las acciones que en España se sancionan en relación con
este delito son: la fabricación, introducción en España y su
expedición o distribución en connivencia con los
falsificadores o introductores.

b)

También se sanciona la adquisición de moneda sabiéndola
falsa y la recepción de buena fe, si luego se distribuye
sabiéndola falsa (si el valor aparente excede de cincuenta
mil pesetas, en otro caso será constitutivo de la falta del
art. 629 C.P.).

c)

El término moneda se toma como concepto amplio,
incluyendo las tarjetas de crédito y débito y los cheques de
viaje.

d)

El delito de fabricación de moneda falsa se consuma en el
momento en que se termina de fabricar algún billete o
moneda, aunque no se llegue a poner en circulación.

e)

La distribución se consuma con la entrega de la moneda
falsa a un tercero.

f)

La falsificación se diferencia de la estafa en que el
elemento doloso consiste en quebrantar el crédito público,
aunque no haya perjuicio particular o aunque no se haya
puesto en circulación.

g)

Para que exista delito es necesario que la moneda
falsificada sea de curso legal.

Un individuo entra en una joyería y compra un reloj valorado en
40.000 pts., abonándolo en metálico. Una vez que se ha marchado, el
dependiente se da cuenta de que el dinero es falso y, sin decir nada
a su jefe, lo cambia por dinero suyo para que no se de cuenta y
después distribuye el dinero falso en pequeñas compras. El primero
está cometiendo un delito de distribución de moneda falsa, y el
segundo una falta de distribución de moneda falsa tras conocer la
falsedad, aunque la haya recibido de buena fe.

TEMA 7 - Falsedades documentales 185
Formación en Seguridad - Área Jurídica

En función de las cuestiones que consideres importantes y tras una
lectura detenida del apartado, elabora y desarrolla un esquema en
que se reflejen las acciones consideras delictivas, las penas atribuidas
y los tipos de monedas que recoge el Código Penal a efectos del
delito de falsificación. En el anexo, se ofrece una muestra del mismo.

Penas

Prisión de 8
a 12 años y
multa del
décuplo del
valor de la
moneda.

Acciones

FALSIFICACIÓN
MONEDA

Tipos de
moneda

1.2. Falsificación de efectos timbrados
Art. 389 C.P.: "El que falsificare, o expendiere, en connivencia con el
falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujere en
España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión
de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados
que, conociendo su falsedad, los distribuyera en cantidad superior a
cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de arresto de ocho
a doce fines de semana, y, si únicamente los utilizara, por la misma
cantidad, con la pena de multa de tres a doce meses."
186 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Un coleccionista de sellos adquiere un sello que tras un posterior
análisis descubre como falso, aún así, decide ponerlo en venta para
curiosos y coleccionistas con el fin de recuperar parte del dinero
invertido en el mismo.

1.3. Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación
Art. 400 C.P.: "La fabricación o tenencia de útiles, materiales,
instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o
aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos
descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena
señalada en cada caso para los autores."

TEMA 7 - Falsedades documentales 187
Formación en Seguridad - Área Jurídica

188 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

2. Falsedades documentales
El bien jurídico protegido es la veracidad y seguridad en el tráfico
jurídico.
La definición de documento la tenemos en el art. 26 C.P.: "A los
efectos de este Código se considera documento todo soporte
material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones
con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia
jurídica."

2.1. En documento público
Art. 390 C.P.:
"1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa
de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de
dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio
de sus funciones, cometa falsedad:
1º

Alterando un documento en alguno de sus elementos o
requisitos de carácter esencial.

2º

Simulando un documento en todo o en parte, de manera
que induzca a error sobre su autenticidad.

3º

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no
la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en
él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que
hubieran hecho.

4º

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado
anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra
en alguna de las conductas descritas en los números anteriores,
respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el
estado de las personas o en el orden civil."

TEMA 7 - Falsedades documentales 189
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Art. 392 C.P.: "El particular que cometiere en documento público,
oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres
primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con
las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce
meses."
Se pueden diferenciar tres tipos de falsedades documentales en
función de quien la realice y del tipo de documento que se altere.
a)

Falsedad cometida por autoridad o funcionario público. Se
requiere:
• Carácter de autoridad o funcionario público del
autor.
• El elemento material de mutación de la verdad.
• Que la mutación o alteración de la verdad recaiga
sobre elementos esenciales del documento, teniendo
suficiente entidad para alterar los efectos de las
relaciones jurídicas.
El dolo consiste en la conciencia y voluntad del autor de
trasmutar la realidad, no se exige ánimo de lucro ni la
producción de un resultado dañoso para un tercero. Se
sanciona la falta de probidad del funcionario y el
quebranto del interés público y de las garantías de
protección y seguridad que los servicios públicos y actos
oficiales ofrecen a los particulares.

b)

Falsedad cometida por responsable de confesión religiosa.
Se exige que los documentos tengan relación con el estado
civil de las personas o con el orden civil.

c)

Falsedad en documento público u oficial cometida por
particular. Según la Jurisprudencia, la simulación o
falsedad tiene que referirse a la totalidad del documento,
y no a aspectos parciales de un documento real.

También se castiga el uso por un particular de un documento falso
emitido por autoridad o funcionario público.

190 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

2.2. En documento privado
Art. 395 C.P.: "El que, para perjudicar a otro, cometiere en
documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres
primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con
la pena de prisión de seis meses a dos años."
Art. 396 C.P.: "El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio
o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los
comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en
grado a la señalada a los falsificadores."

TEMA 7 - Falsedades documentales 191
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Las características que hacen que la alteración de un documento
privado sea considerado como delito son las que aparecen a
continuación.
a)

Se exige la mutación o alteración de la verdad, y que esa
mutación se haga en perjuicio de un tercero o se tuviera el
ánimo de causárselo.

b)

Sujeto activo del delito puede ser cualquiera que tenga a
su disposición un documento privado, entendiendo por
tal, cualquiera que no reúna los requisitos para ser
considerado documento público.

c)

La falsedad se consuma en el momento que se confecciona
el documento con ánimo de causar perjuicio a un tercero,
cometiendo alguna de las falsedades que recoge el C.P.

d)

También es delictivo el uso o presentación en juicio del
documento falso a sabiendas de su falsedad.

Un individuo altera las condiciones de un contrato privado de
compraventa con intención de demandar a la otra parte ante los
tribunales civiles para pedir la rescisión del contrato y pedir una
indemnización de daños y perjuicios.

2.3. En certificado
El certificado es todo documento en que una autoridad o
funcionario público da fe de un hecho, que adquiere
acreditación ante los demás, salvo prueba en contrario.
En cuanto a la falsificación de certificado por facultativo, no se
refiere sólo a certificados médicos, sino a cualquiera otorgado por
facultativo. Pero, ¿quién es facultativo?.
Facultativo es cualquier persona que, en posesión de un título
oficial y debidamente colegiado, ejerza una profesión
relacionada con la salud física o mental de las personas.
Art. 397 C.P.: "El facultativo que librare certificado falso será
castigado con la pena de multa de tres a doce meses."
Art. 398 C.P.: "La autoridad o funcionario público que librare
certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis
meses a dos años."
192 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Art. 399 C.P.:
"1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en
los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a
seis meses.
2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la
certificación falsa."
Un individuo acusado de cometer un delito falsifica un certificado
supuestamente expedido por un funcionario del Ministerio de
Hacienda que le sitúa en una auditoría en dicho ministerio en el
momento en que se produjo el hecho delictivo. De esta manera tiene
una coartada y, si no se descubre la falsificación, quedará absuelto
del delito del que se le acusa. Si se descubre la falsificación, además
del primer delito, se le condenará también por un delito de
falsificación de certificado.

TEMA 7 - Falsedades documentales 193
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Desarrolla un esquema que aúne los conceptos más relevantes de los
contenidos vistos sobre falsedades documentales, tanto sobre
falsificación de documentos públicos, como privados y certificados. En
el anexo de esta unidad encontrarás un modelo de este.

En
documento
público.

FALSEDAD
DOCUMENTAL

En
documento
privado.

Realizada
por

Penas

Requisitos.

Penas

Certificado

Autor

Penas

Penas

194 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

En función de las cuestiones que hayas ido subrayando a lo largo de
la exposición de los contenidos y los esquemas realizados, elabora un
resumen que recoja y concentre las informaciones que consideres más
importantes y relevantes. Esta tarea te ayudará a asentar los
conocimientos vistos en esta unidad.

TEMA 7 - Falsedades documentales 195
Formación en Seguridad - Área Jurídica

196 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Resumen
La falsedad es la alteración de la verdad que puede
provenir de error o de mentira.
Las falsedades documentales abarcan dos grandes
bloques: la falsificación de moneda y efectos timbrados) y
la falsificación de documentos (públicos, privados y
certificados).
Las acciones que son sancionadas en España en relación
con la falsificación de moneda son: la fabricación, la
introducción en el país, la expedición y distribución en
connivencia con los falsificadores. Estas acciones son
sancionadas con una pena de prisión de ocho a doce años
y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la
moneda.
El concepto de moneda, a efectos de este delito, abarca a:
monedas metálicas y billetes en curso legal, tarjetas de
crédito y débito y cheques de viaje.
La falsificación de efectos timbrados (incluyendo sellos de
correos), es castigada con la pena de prisión de seis meses
a tres años.
En las falsedades documentales el bien jurídico protegido
es la veracidad y seguridad en el tráfico jurídico.
Se entiende por documento todo soporte material que
exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con
eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia
jurídica.
La falsedad documental se puede realizar sobre un
documento público, sobre un documento privado o sobre
un certificado, en función de lo que variará la pena con
que se sanciona cada caso.

TEMA 7 - Falsedades documentales 197
Formación en Seguridad - Área Jurídica

La falsificación de un documento público puede realizarse
por tres tipos de autores distintos, sancionándose en cada
caso como se recoge a continuación: una autoridad o
funcionario público (prisión de tres a seis años, multa de
seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por
tiempo de dos a seis años), responsable de confesión
religiosa (misma pena que para el funcionario público) y
un particular (prisión de seis meses a tres años y multa de
seis a doce meses).
Para que la falsificación en un documento privado sea
constitutiva de delito es necesario que la mutación o
alteración de la verdad en que consista la falsificación se
realice en perjuicio de un tercero.
La falsificación de certificado puede ser realizada por un
facultativo, por una autoridad o funcionario público o por
un particular, variando la pena en cada caso.

198 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Prueba de autocomprobación
1.

"La alteración de la verdad proveniente de un error o de una
mentira" es conocida como:
a)
b)

Falsedad.

c)
2.

Engaño.

Afirmación maliciosa.

Comete delito de falsificación de moneda:
a)
b)

El que la adquiere de buena fe.

c)
3.

El que la fabrica.

El que les deja el local.

¿En qué momento se consuma el delito de falsificación de
moneda?
a)
b)

Cuando se distribuye la moneda falsa.

c)

4.

Cuando se idea la fabricación de moneda falsa.

Cuando se termina de fabricar alguna moneda o billete
falso.

¿Cuál de los siguientes no es un requisito del delito de
falsificación de moneda?.
a)

Que la moneda falsificada sea de curso legal.

b)

Que se entienda por moneda, únicamente, un billete o
moneda metálica en curso legal.

c)

Que la moneda falsa se entregue a un tercero.

TEMA 7 - Falsedades documentales 199
Formación en Seguridad - Área Jurídica

5.

¿Qué es un documento?
a)
b)

Cualquier soporte material que exprese o incorpore datos,
firmado por un funcionario público.

c)

6.

Un escrito firmado por un funcionario público.

Cualquier soporte material que exprese o incorpore datos,
hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier
otro tipo de relevancia jurídica.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de falsedades
documentales?.
a)
b)

Seguridad de las afirmaciones del Estado.

c)
7.

Veracidad y seguridad del tráfico jurídico.

Libertad y secreto profesional.

¿Puede un particular falsificar un documento público?
a)
b)

No. Sólo lo puede falsificar un funcionario público.

c)
8.

Sí.

Sólo si tiene el documento bajo su custodia.

Para que un particular cometa un delito de falsificación del
documento público, la falsedad deba afectar...
a)
b)

Totalidad del documento.

c)
9.

Datos relevantes del documento.

Parcialidad del documento.

Uno de los requisitos de la falsedad en documento privado es:
a)

Se ha de presentar la falsificación en algún organismo
oficial.

b)

Que el sujeto activo sea un funcionario público.

c)

Que la mutación o alteración de la verdad se realice en
perjuicio de un tercero.

200 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

10.

¿Puede un particular falsificar un certificado?
a)

No

b)

Sólo si se refiere a su persona.

c)

Sí.

TEMA 7 - Falsedades documentales 201
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
PREGUNTA

SOLUCIÓN

LOCALIZACIÓN

1

b)

APDO. S/N

2

a)

APDO. 1

3

c)

APDO. 1

4

b)

APDO. 1

5

c)

APDO. 2

6

a)

APDO. 2

7

a)

APDO. 2

8

b)

APDO. 2

9

c)

APDO. 2

10

c)

APDO. 2

202 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Distinguir entre los distintos tipos de falsedades
documentales recogidas.
Identificar a quien se considera autor de delito en cada
una de las falsedades vistas.
Describir las penas atribuibles a cada delito relacionado
con las falsedades documentales.
Evaluar situaciones reales y determinar que tipo de
falsificación se está produciendo y qué pena se le debe
atribuir.

TEMA 7 - Falsedades documentales 203
Formación en Seguridad - Área Jurídica

204 TEMA 7 - Falsedades documentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Anexo
Esquema 1. Falsificación de moneda.

Fabricación.

Penas

Prisión de 8
a 12 años y
multa del
décuplo del
valor de la
moneda.

Acciones

Introducción en
el país.

Expender y
distribuir en
connivencia con
falsificadores.

FALSIFICACIÓN
MONEDA

Moneda metálica y papel moneda en
curso legal.

Tipos de
moneda

Tarjetas de crédito y de débito.

Cheques de viaje.

TEMA 7 - Falsedades documentales 205
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema 2. Falsedad documental.

Prisión de 3 a 6
años, multa de 6
a 24 meses e
inhabilitación
especial de 2 a 6
años.

Autoridad
o funcionario
público.

En
documento
público.

Realizada
por

Responsable
de confesión
religiosa.

Penas

Prisión de 6 meses
a 3 años y multa
de 6 a 12 meses.

Particular.

Mutación o alteración de la
verdad en perjuicio de un
tercero.

FALSEDAD
DOCUMENTAL

En
documento
privado.

Requisitos.

Sujeto activo puede ser
cualquiera.

Consumación.

Momento en
que se
confecciona el
documento.

Facultativo

Autor

206 TEMA 7 - Falsedades documentales

Multa de 3 a 12
meses.

Funcionario
público.

Penas

Suspensión de 6
meses a 2 años.

Particular.

Certificado

Penas

Penas

Multa de 3 a 6
meses.
Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 8: DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS
POR LA CONSTITUCIÓN

Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. ACTOS DE XENOFOBIA
2. REUNIONES O MANIFESTACIONES ILÍCITAS
3. PROMOCIÓN, DIRECCIÓN O PERTENENCIA A ASOCIACIÓN ILÍCITA
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 207
Formación en Seguridad - Área Jurídica

208 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Introducción
Existen delitos que atentan directamente contra derechos y
libertades fundamentales garantizados por la Constitución, y que
están recogidos en el Código Penal bajo el Título: "Delitos cometidos
con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas garantizados por la Constitución."
Concretamente, a lo largo de esta unidad didáctica se van a analizar
y estudiar tres tipos de delitos contra derechos fundamentales que
son: los actos de xenofobia, las reuniones o manifestaciones ilícitas y
la promoción, dirección o pertenencia a asociación ilícita.
En todos los casos describiremos qué acciones son penadas y qué tipo
de sanciones existen en referencia a estos delitos.
Finalizaremos esta unidad con la exposición de un resumen en el que
se recojan los aspectos más importantes vistos en esta unidad.
También incluiremos una prueba de autocomprobación que permita
valorar la comprensión de las informaciones y un anexo en el que se
recogen los esquemas solicitados durante el desarrollo de los
contenidos.

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 209
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Objetivos
Al finalizar esta unidad usted podrá:
Identificar a los sujetos que por sus acciones pueden
considerarse autores de delitos relacionados con los
derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
Evaluar situaciones reales y determinar el tipo de delito
que se está produciendo, así como el derecho fundamental
que está vulnerando.
Describir las penas atribuibles a los distintos delitos.
Diferenciar cuando estos delitos se
funcionarios públicos o por particulares.

210 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales

cometen

por
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema de contenidos
Provocación.
Actos
realizados.

Actos de
xenofobia.

DELITOS
COMETIDOS CON
OCASIÓN DEL
EJERCICIO DE LOS
DERECHOS
FUNDAMENTALES Y
DE LAS LIBERTADES
PÚBLICAS
GARANTIZADOS
POR LA
CONSTITUCIÓN

Quién los
realiza.

Difusión de
informaciones
injuriosas o
falsas.

Particular en
servicio
público.

Funcionario
público.

Penas

Reuniones y
manifestaciones ilícitas.

Tipos sancionados.

Prohibición por autoridad.

Tipos de asociaciones ilícitas.
Promoción,
dirección o
pertenencia
a asociación
ilícita.

Penas a promotores y directores
de bandas armadas y
organizaciones terroristas.

Diferencia entre asociación ilícita
y conspiración.

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 211
Formación en Seguridad - Área Jurídica

212 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

1. Actos de xenofobia
Este delito fue introducido en nuestro Ordenamiento Jurídico por la
Ley Orgánica 4/95 de 11 de Mayo que lo justificó afirmando que la
proliferación en distintos países de Europa de episodios de violencia
racista y antisemita, que se perpetran bajo las banderas y símbolos
de ideología nazi, obliga a los Estados democráticos a emprender una
acción decidida para luchar contra ella.
Art. 510 C.P.:
"1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia
contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u
otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar,
la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen
nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán
castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a
doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de
su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren
informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su
ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una
etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o minusvalía."
Art. 511 C.P.:
"1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de
doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado
de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a
la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias,
su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo,
orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan
contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra
sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la
pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza,
su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar,
enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos
previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad
superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de dos a cuatro años."
TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 213
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Art. 512 C.P.: "Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales
o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que
tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su
pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual,
situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria
o comercio, por un período de uno a cuatro años."

214 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Desarrolla un esquema en el que se recojan las acciones constitutivas
de este delito y a quien se considera autor del mismo. En el anexo se
ofrece una muestra de cómo puede resultar este.

Prisión de 1 a 3
años y multa de 6
a 12 meses.

Pena

Acciones

Penas

Prisión de 6 meses
a 2 años y multa de
12 a 24 meses e
inhabilitación
especial de 1 a 3
años.

Pena

Misma pena que el
anterior en su
mitad superior e
inhabilitación
especial de 2 a 4
años.

ACTOS DE
XENOFOBIA

Autores

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 215
Formación en Seguridad - Área Jurídica

216 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

2. Reuniones y manifestaciones ilícitas
El art. 21 Const. recoge como derecho fundamental el derecho de
reunión pacífica y sin armas, y nos dice que la autoridad sólo podrá
prohibirlas si existen razones fundadas de alteración del orden
público con peligro para personas o bienes.
Art. 513 C.P.: "son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y
tienen tal consideración:
1º

Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

2º

Aquellas a las que concurran personas con armas,
artefactos explosivos u objetos contundentes o de
cualquier otro modo peligroso."

Primer caso: Los miembros de un grupo de ideología nazi se reúnen
en la vía pública exhibiendo armas y objetos contundentes, gritando
sloganes y frases amenazadoras, y por último empiezan a destrozar
escaparates de tiendas hasta que intervienen las Fuerzas de
Seguridad.
Segundo caso: Los trabajadores de una empresa se reúnen en
asamblea y se calientan los ánimos, llegando algunos a esgrimir
martillos, barras de hierro y objetos contundentes, profiriendo
amenazas contra los directivos de la empresa.

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 217
Formación en Seguridad - Área Jurídica

218 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

3. Promoción, dirección o pertenencia a
asociación ilicíta
El derecho de asociación es un derecho fundamental recogido en el
artículo 22 Const. que establece como límite el hecho de que la
asociación no persiga fines o utilice medios tipificados como delito.
Art. 515 C.P.: "Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal
consideración:
1º

Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después
de constituidas, promuevan su comisión.

2º

Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

3º

Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen
medios violentos o de alteración o control de la
personalidad para su consecución.

4º

Las organizaciones de carácter paramilitar.

5º

Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia
contra las personas, grupos o asociaciones por razón de su
ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus
miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación,
su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad
o minusvalía, o inciten a ello."

Art. 516 C.P.: "En los casos previstos en el número 2º del artículo
anterior, se impondrán las siguientes penas:
1º

A los promotores y directores de las bandas armadas y
organizaciones terroristas, y a quienes dirijan cualquiera
de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de ocho a quince años.

2º

A los integrantes de las citadas organizaciones, la de
prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para
empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años."

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 219
Formación en Seguridad - Área Jurídica

En general, toda asociación ilícita supone una pluralidad de sujetos
así como cierta estructura estable con objetivos definidos sin perjuicio
de los actos concretamente ejecutados. Sin embargo, en las bandas
armadas o grupos terroristas, se acentúa todo lo referido a la
organización del grupo a la par que la violencia pasa a ser un método
imprescindible, instrumento obligado de la acción, con una
perspectiva fundamentalmente política en el más amplio sentido.
Para el T.S., la diferencia entre conspiración y asociación ilícita está
en la mayor estabilidad de esta última y en el cometido concreto de
la primera.
Un ejemplo de asociaciones ilícitas son las sectas, que suelen reclutar
a sus adeptos entre los jóvenes y en la mayoría de los casos se dedican
al crimen organizado, trata de blancas, tráfico de estupefacientes...
En general, obligan a sus adeptos a cometer diversos delitos.
A partir de las cuestiones y elementos que hayas ido subrayando a lo
largo de la exposición de contenidos, y los esquemas desarrollados,
elabora un resumen en el que se concentren las ideas principales
vistas en este tema. Esta tarea es importante porque te ayudará a
comprender mejor los contenidos.

220 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Resumen
El Código Penal recoge como delitos contra los derechos y
libertades fundamentales recogidos en la Constitución, los
siguientes: los actos de xenofobia, las reuniones y
manifestaciones ilícitas y la promoción, dirección o
pertenencia a asociación ilícita.
Los actos de xenofobia pueden consistir tanto en provocar
la discriminación, odio o violencia (hacia un individuo u
organización), como en difundir informaciones injuriosas a
sabiendas de su falsedad. En ambos casos se sancionará el
delito con pena de prisión de uno a tres años y multa de
seis a doce meses.
Los actos de xenofobia pueden ser realizados tanto por un
particular encargado de un servicio público como por un
funcionario público. En el primero de los casos la pena será
de prisión, multa e inhabilitación especial por un periodo
de uno a tres años, mientras que en el segundo la
inhabilitación será entre dos y cuatro años.
Las reuniones consideradas ilícitas son: las que se celebran
con el fin de cometer un delito y aquellas a las que
concurran personas portando armas, artefactos explosivos
o cualquier objeto considerado peligroso.
La autoridad puede prohibir la celebración de una reunión
o manifestación cuando existan razones fundadas de
alteración de orden público o peligro para las personas o
bienes.
Son asociaciones ilícitas: las que tienen por objeto la
comisión de algún delito, las bandas armadas o grupos
terroristas, las que teniendo un fin lícito utilizan medios
ilícitos para su consecución, las de carácter paramilitar y
cualquiera que promueva el odio o violencia.
La principal diferencia entre conspiración y asociación
ilícita es la mayor estabilidad de esta última y el cometido
concreto de la primera.

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 221
Formación en Seguridad - Área Jurídica

222 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Prueba de autocomprobación
1.

Provocar a la discriminación por motivos racistas:
a)
b)

Es un delito contra los derechos fundamentales.

c)
2.

Es una falta contra los derechos fundamentales.

No es falta ni delito.

¿Es delito denegar a una persona por razón de su ideología una
prestación a la que tenga derecho?
a)
b)

Sólo si quien lo hace es funcionario público.

c)
3.

Sí.

No.

Si la víctima de un acto discriminatorio es una asociación:
a)
b)

Es una falta de xenofobia.

c)
4.

No es delito.

Es un delito de xenofobia.

Un particular que se niega a prestar sus servicios profesionales a
alguien por razón de su raza u orientación sexual:
a)
b)

Está cometiendo una infracción que puede ser sancionada
por el colegio profesional correspondiente.

c)
5.

Está cometiendo un delito.

No comete ninguna infracción.

El delito de actos de xenofobia quedó recogido en nuestro
ordenamiento jurídico a través de:
a)

Una ley orgánica.

b)

Una ley ordinaria.

c)

Una ley internacional.
TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 223
Formación en Seguridad - Área Jurídica

6.

El artículo 22 de la Constitución hace referencia al:
a)

Derecho de asociación.

b)
c)
7.

Derecho de libertad ideológica.
Derecho de reunión pacífica y sin armas.

¿En qué situaciones la autoridad puede prohibir la celebración
de una reunión o una manifestación?
a)
b)

Cuando la reunión o manifestación se celebre en la vía
pública.

c)

8.

Cuando se reivindiquen derechos sindicales.

Cuando existan razones fundadas de alteración del orden
público.

¿Cuál de las siguientes no es considerada asociación ilícita?.
a)
b)

Bandas armadas.

c)
9.

Grupos étnicos o religiosos.

Organizaciones de carácter paramilitar.

Una asociación que se dedica a ayudar a minusválidos se
financia blanqueando dinero. Esta asociación:
a)
b)

Es una asociación ilícita.

c)
10.

Es perfectamente lícita, el fin justifica los medios.

Depende de la cantidad de dinero que blanquee.

Una de las diferencias entre conspiración y asociación ilícita es:
a)

El cometido concreto de la asociación ilícita.

b)

La mayor estabilidad de la asociación ilícita.

c)

La diferencia de penas.

224 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
PREGUNTA

SOLUCIÓN

LOCALIZACIÓN

1

b)

APDO. 1

2

a)

APDO. 1

3

c)

APDO. 1

4

a)

APDO. 1

5

a)

APDO. 1

6

c)

APDO. 2

7

c)

APDO. 2

8

a)

APDO. 3

9

b)

APDO. 3

10

b)

APDO. 3

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 225
Formación en Seguridad - Área Jurídica

226 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Identificar a los sujetos que por sus acciones pueden
considerarse autores de delitos contra los derechos
fundamentales garantizados en la Constitución.
Evaluar situaciones reales y determinar el tipo de delito
que se está produciendo, así como el derecho
fundamental que está vulnerando.
Describir las penas atribuibles a los distintos delitos.
Diferenciar si estos delitos se cometen por funcionarios
públicos o por particulares.

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 227
Formación en Seguridad - Área Jurídica

228 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Anexo
Esquema 1. Actos de xenofobia.

Provocación a la
discriminación,
al odio o a la
violencia.
Penas

Acciones

Prisión de 1 a 3
años y multa de 6
a 12 meses.

Pena

Prisión de 6 meses
a 2 años y multa de
12 a 24 meses e
inhabilitación
especial de 1 a 3
años.

Pena

Misma pena que el
anterior en su
mitad superior e
inhabilitación
especial de 2 a 4
años.

Difusión de
información
injuriosa o falsa.

ACTOS DE
XENOFOBIA

Particular
encargado de un
servicio público

Autores

Funcionario
público

TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 229
Formación en Seguridad - Área Jurídica

230 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
Formación en Seguridad - Área Jurídica

TEMA 9: DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL
DERECHO A LA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL
DOMICILIO: DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y
ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.
OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

Índice
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS
2. ALLANAMIENTO DE MORADA
2.1. Allanamiento de personas jurídicas y establecimientos
abiertos al público
2.2. Allanamiento cometido por autoridad o funcionario
público
2.3. Usurpación de inmuebles
3. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
RESUMEN
PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN
ANEXO

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 231
Formación en Seguridad - Área Jurídica

232 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Introducción
En esta unidad vamos a tratar una serie de delitos contra la
intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio,
derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de la
Constitución.
Comenzaremos con un pequeño esquema de estos delitos, con el fin
de concretar y aunar los contenidos que se van a desarrollar durante
esta unidad.
Posteriormente analizaremos cada uno de los delitos, comenzando
por los de descubrimiento y revelación de secretos, para continuar
con los de allanamiento de morada (incluido el allanamiento de
personas jurídicas y establecimientos abiertos al público, cometidos
por autoridad o funcionario público y la usurpación de inmuebles) y
terminando con la omisión del deber de socorro.
En todos estos veremos quienes son los autores y cuales son los
elementos, características o requisitos más relevantes, mencionando
las penas correspondientes a cada uno.
Completaremos esta unidad con un breve resumen en el que se tratan
de recoger los aspectos fundamentales vistos en los contenidos.
También se añadirá una prueba de autocomprobación y un anexo en
el que se recogen los esquemas solicitados a lo largo de la exposición
de contenidos.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 233
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Objetivos
Al finalizar esta unidad usted podrá:
Describir los delitos contra la intimidad, el derecho a la
imagen y la inviolabilidad del domicilio.
Analizar situaciones reales y determinar qué delito se está
produciendo y qué pena le corresponde.
Valorar qué requisitos previos se deben dar para que se
produzcan estos delitos.
Identificar los requisitos necesarios para perseguir alguno
de los delitos que se presentan en esta unidad.

234 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema de contenidos
Acciones.
Descubrimiento
y revelación de
secretos.

Penas.

Requisitos
para su
persecución.

Denuncia.

Características.

De morada
particular.

DELITOS CONTRA
LA INTIMIDAD, EL
DERECHO A LA
IMAGEN Y LA
INVIOLABILIDAD
DEL DOMICILIO

Allanamiento
de morada.

Tipos.

De personas
jurídicas y
establecimientos
abiertos al
público.

Usurpación de
inmuebles.

Autoridad o
funcionario
público.

Penas.

Omisión del
deber de
socorro.

Elementos del
delito.

Pena.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 235
Formación en Seguridad - Área Jurídica

236 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

A continuación se presenta un esquema que unifica los distintos
delitos que se van a analizar a lo largo del desarrollo de esta unidad.

DELITOS CONTRA
LA INTIMIDAD

DESCUBRIMIENTO
Y REVELACIÓN
DE SECRETOS

ALLANAMIENTO
DE MORADA

OMISIÓN DEL
DEBER DE
SOCORRO

• Allanamiento de
personas jurídicas
y establecimientos
públicos.
• Allanamiento
cometido por
autoridad o
funcionario
público.

Usurpación.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 237
Formación en Seguridad - Área Jurídica

1. Descubrimiento y revelación de secretos
Art. 197 C.P.:
"1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro,
sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de
correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del
sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación,
será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa
de doce a veinticuatro meses.

238 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se
apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos
reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen
registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o
telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o
privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado,
acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice
en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden,
revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las
imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de
doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen
ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la
conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se
realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros,
soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o
registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se
difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena
en su mitad superior.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 239
Formación en Seguridad - Área Jurídica

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados
anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la
ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la
víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas
previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las
penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este
artículo en su mitad superior.
7. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la
pena a imponer será de prisión de cuatro a siete años."
Art. 198 C.P.: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los
casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y
prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas
descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas
respectivamente previstas en el mismo en su mitad superior y,
además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce
años."
Art. 199 C.P.:
"1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento
por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la
pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o
reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la
pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro
meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de
dos a seis años."
Art. 200 C.P.: "Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que
descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas
jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo
dispuesto en otros preceptos de este Código."
Art. 201 C.P.:
"1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será
necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante
legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona
desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para
proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni
cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una
pluralidad de personas.

240 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso,
extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo
dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130."

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 241
Formación en Seguridad - Área Jurídica

242 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

2. Allanamiento de morada
Por domicilio se entiende, en el sentido de la Constitución
Española, no sólo el lugar donde se pernocta habitualmente o
donde se realizan otras actividades cotidianas habituales, sino
también el ámbito cerrado erigido por alguien con objeto de
desarrollar en él alguna actividad.
Art. 202 C.P.:
"1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o
se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será
de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses."
De este artículo del Código Penal, se pueden extraer las
características fundamentales que definen a este delito, y son:
a)

Este delito se comete por un particular, y la acción consiste
en un estar en morada ajena, tanto si es por irrupción en
la misma, o por permanencia, pero siempre contra la
voluntad del sujeto pasivo que es el morador.

b)

El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.

c)

Sujeto activo pueden ser los particulares, pero teniendo en
cuenta que pueden ser parientes del agraviado, el
parentesco no funciona como excusa absolutoria en este
delito.

d)

Se exige un dolo genérico de entrar o mantenerse en
morada ajena contra la voluntad del morador, tiene que
haber conciencia de la ajeneidad de la morada y de la
ilicitud de la acción.

e)

Este delito se consuma con la entrada en morada ajena
contra la voluntad del morador, de ahí que los supuestos
en que el autor intenta forzar la entrada de una vivienda
sin lograr llegar a entrar, deben estimarse en grado de
tentativa.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 243
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Una persona organiza una pequeña fiesta en su casa. Durante el
transcurso de la misma se da cuenta que hay dos individuos que no
conoce y les pide que se marchen, a lo que estos se niegan. El dueño
de la casa llama a la policía que se personan en el domicilio
llevándose detenidos a los dos individuos por la comisión de un delito
de allanamiento de morada.

2.1. Allanamiento de personas jurídicas y establecimientos
abiertos al público
El establecimiento público abierto no constituye morada, la
protección penal se extiende al domicilio de una persona
jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o
establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las
horas de apertura. Sólo en el caso de que el allanamiento se
cometa con violencia o intimidación, da igual que se realice
dentro o fuera de las horas de apertura.
Mantenerse contra la voluntad de su titular fuera de las horas de
apertura en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,
despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local
abierto al público, es constitutivo de falta del art. 635 C.P.
Art. 203 C.P.:
"1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y
multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su
titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada,
despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o
local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el
que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la
voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública
o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento
mercantil o local abierto al público."

244 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

2.2. Allanamiento cometido por autoridad o funcionario
público
Art. 204 C.P.: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los
casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito,
cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos
anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los
mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce
años."

2.3. Usurpación de inmuebles
Este delito se diferencia del allanamiento de morada en que el
bien jurídico es un inmueble que no constituye la morada
habitual del ofendido por el delito, incluso aunque el inmueble
sea una vivienda, no es la morada habitual (este es el caso de los
"ocupas").
Art. 245 C.P.:
"1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una
cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de
pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que
incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho
meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño
causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o
edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos
contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa
de tres a seis meses."
Un grupo de ocupas se establece en un edificio abandonado que
albergaba una fábrica que lleva años cerrada, lo cual no significa que
no tenga un propietario, el cual, en cualquier momento puede
denunciarlos por la comisión de un delito de usurpación de inmueble.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 245
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Elabora un esquema en el que se describan la pena, características y
tipos de allanamiento de morada. En el anexo se ofrece una muestra
de cómo podría resultar este.
Bien jurídico
protegido.

Sujeto activo.

Características
Existencia de
dolo.

Delito
consumado.

ALLANAMIENTO DE
MORADA

Tipos

Pena
Agravada
cuando se de

246 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad

Conciencia
de
Formación en Seguridad - Área Jurídica

3. Omisión del deber de socorro
Art. 195 C.P.:
"1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en
peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio
ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce
meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro,
no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por
el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año
y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a
imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a
veinticuatro meses."
Elementos del delito:
a)

La conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una
persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es
decir, cuando necesite protección de forma clara y
conocida, mientras no existan riesgos propios o de un
tercero, como puede ser la posibilidad de sufrir lesión o un
perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que
se necesita.

b)

Una repulsa por parte del ente social de la conducta
omisiva del agente.

c)

Un dolo constituido no sólo por la consciencia del
desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino
además del deber de actuar.

La existencia del dolo se acredita en la medida en que el sujeto tenga
consciencia del desamparo y del peligro en que se encuentra la
víctima.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 247
Formación en Seguridad - Área Jurídica

El delito se consuma en el momento en que deja de prestarse socorro,
al tratarse de un delito de peligro, no necesita para la consumación
la producción de ningún resultado.

No socorrer a la víctima

248 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Desarrolla un esquema en función de los aspectos que consideres más
relevantes en relación con el delito de omisión del deber de socorro.
El esquema 2 del anexo, constituye un ejemplo de cómo podría
resultar este.

Elementos
del delito.

Dolo

Conciencia
de

OMISIÓN
DE
SOCORRO
Se
consuma

Penas

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 249
Formación en Seguridad - Área Jurídica

A partir de los elementos e informaciones que hayas ido subrayando
a lo largo del desarrollo de los contenidos y de los esquemas
realizados, elabora un resumen en el que se concreten los contenidos
más relevantes Esta tarea te ayudará a asentar los distintos aspectos
vistos en esta unidad.

250 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Resumen
En esta unidad se recogen tres delitos contra la intimidad
y la inviolabilidad del domicilio: el descubrimiento y
revelación de secretos, el allanamiento de morada y la
omisión del deber de socorro.
El descubrimiento y revelación de secretos consiste en
apropiarse de documentos, correos... o utilizar o modificar
datos en perjuicio de un tercero. Este delito está castigado
con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce
a veinticuatro meses. Como circunstancias que agravan el
delito, el C.P. recoge el ceder imágenes o datos a terceros,
realizar el delito con fines lucrativos…
El bien jurídico que se vulnera en el delito de allanamiento
de morada es la inviolabilidad del domicilio y está
castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. El
delito se agrava si se comete con violencia o intimidación.
Para que se de allanamiento de morada es necesario que
exista el dolo genérico de entrar o mantenerse en morada
ajena contra la voluntad del morador, y también plena
conciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud de
la acción.
La principal diferencia entre allanamiento de morada y
usurpación de inmuebles es que en este último caso, el
inmueble no constituye morada habitual del ofendido.
La omisión del deber de socorro consiste en no socorrer a
alguien que lo necesita por hallarse desamparado y en
peligro manifiesto y grave. Este delito está castigado con
una pena de multa de tres a doce meses.
Entre los elementos necesarios para que se produzca el
delito de omisión del deber de socorro destacan: la
conducta omisiva, repulsa social ante dicha conducta
omisiva y consciencia del desamparo de la víctima, de la
necesidad de auxilio, y del deber de actuar.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 251
Formación en Seguridad - Área Jurídica

252 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Prueba de autocomprobación
1.

Si un sujeto graba con una cámara de vídeo el interior de una
vivienda, ¿qué delito está cometiendo?.
a)
b)

Descubrimiento y revelación de secretos.

c)
2.

Allanamiento de morada.

Intimidad.

¿Es delito revelar datos de una persona obtenidos a través de un
sistema de escucha telefónica?
a)
b)

Sólo si se manipula el teléfono.

c)

3.

Sí.

Sólo si esos datos se difunden a través de medios de
comunicación.

Para proceder ante los delitos de descubrimiento y revelación
de secretos es necesario:
a)
b)

Querella de la persona agraviada.

c)
4.

Declaración de la víctima.

Denuncia de la persona agraviada.

El allanamiento de morada consiste en:
a)

Entrar en morada ajena o mantenerse en la misma contra
la voluntad del morador.

b)

Entrar en morada ajena con el fin de cometer un delito.

c)

Sólo es delito si se realiza con violencia o intimidación.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 253
Formación en Seguridad - Área Jurídica

5.

Si el sujeto activo del allanamiento de morada tiene parentesco
con la persona agraviada...
a)
b)

No es motivo de excusa absolutoria del delito.

c)
6.

La pena se impondrá en la mitad superior.

No requiere presentación de denuncia.

¿En qué momento se consuma el delito de allanamiento de
morada?.
a)

b)

En el momento en que desde el exterior se observa el
interior de una morada.

c)
7.

En el momento en que se fuerza la entrada de una
vivienda.

En el momento en que se entra en la morada ajena.

Entrar en un establecimiento mercantil fuera del horario de
apertura:
a)
b)

Es un delito de allanamiento de persona jurídica.

c)
8.

Es una infracción de normas municipales.

Es una falta de allanamiento.

En la usurpación de inmuebles.
a)
b)

Se penaliza con prisión de tres a seis meses.

c)
9.

No existe titular del mismo.

El inmueble no constituye morada habitual del ofendido.

Si una persona va conduciendo por una carretera, presencia un
accidente y no se para a ayudar:
a)

Está cometiendo un delito de omisión del deber de
socorro.

b)

No está cometiendo ningún delito, para eso están los
servicios de urgencias.

c)

Sólo es delito si el accidente lo ha provocado quien omite
el auxilio.

254 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

10.

Uno de los elementos del delito de omisión del deber de socorro
es:
a)

Tiene que haber peligro para la vida.

b)

El sujeto que lo realice sea el que ha provocado el
accidente.

c)

La repulsa del ente social ante la conducta omisiva.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 255
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación
PREGUNTA

SOLUCIÓN

LOCALIZACIÓN

1

b)

APDO. 1

2

a)

APDO. 1

3

c)

APDO. 1

4

a)

APDO. 2

5

b)

APDO. 2

6

c)

APDO. 2

7

b)

APDO. 2

8

c)

APDO. 2

9

a)

APDO. 3

10

c)

APDO. 3

256 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Lista de chequeo de tareas y objetivos
Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento.
He subrayado la información relevante.
He desarrollado el esquema de contenidos.
He realizado el resumen.
He completado la prueba de autocomprobación.

Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Describir quienes son los autores en los delitos de
revelación de secretos, allanamiento de morada y omisión
del deber de socorro.
Analizar situaciones reales, determinar qué delito se está
produciendo, y qué tipo de pena le corresponde.
Valorar qué requisitos previos se deben dar para que se
produzcan estos delitos.
Identificar los requisitos necesarios para perseguir alguno
de los delitos que se presentan en esta unidad.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 257
Formación en Seguridad - Área Jurídica

258 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Anexo
Esquema 1. Allanamiento de morada.

Bien jurídico
protegido.

Inviolabilidad del
domicilio.

Sujeto activo.

Puede ser cualquiera.

Características

Ajeneidad
Existencia de
dolo.

Conciencia
de

Ilicitud

Delito
consumado.

Cuando se entra en la
morada ajena.

De morada particular.

ALLANAMIENTO DE
MORADA

De personas jurídicas y establecimientos
abiertos al público.
Tipos
Cometido por autoridad o funcionario
público.

Usurpación de inmuebles.

Prisión de 6 meses a 2 años.
Pena
Agravada
cuando se de

Violencia o intimidación.

TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 259
Formación en Seguridad - Área Jurídica

Esquema 2. Omisión del deber de socorro.

Conducta omisiva.

Repulsa por el ente social de dicha
conducta omisiva.
Elementos
del delito.
Desamparo de la
víctima.

Dolo

OMISIÓN
DE
SOCORRO

Conciencia
de

Necesidad de
auxilio.

Deber de actuar.

Se
consuma

Dejar de prestar socorro.

Penas

Multa de 3 a 12 meses.

260 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
BANCA

GRA
INDUST N
RIA

PEQU
INDUS EÑA
TRIA

RCIO

NUES

TRO M

Securitas Seguridad España, S.A.
c/ Arrastaría, 21 - Polígono Las Mercedes
28022 Madrid
www.securitas.es

Formación
en Seguridad

COME

HOGA

R

ERCA

DO

APRENDIZAJE EN
EDIFICIOS BANCARIOS

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Trabajo monográfico. marie jiménez.
Trabajo monográfico. marie jiménez.Trabajo monográfico. marie jiménez.
Trabajo monográfico. marie jiménez.mariej171
 
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSRPenologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSRMauri Rojas
 
La extradición en Venezuela
La extradición en VenezuelaLa extradición en Venezuela
La extradición en VenezuelaJeffersonFlorez88
 
Posiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorioPosiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorioNesmaryPalluotto
 
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALNATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALIván Galáviz Soto
 
Delitos contra la fe pública
Delitos contra la fe públicaDelitos contra la fe pública
Delitos contra la fe públicaMARY Forero
 
TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO1121876388
 
Las quemaduras
Las quemadurasLas quemaduras
Las quemadurashilzap
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.zaidagarmendia
 
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
 
Cuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalCuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalRogelio Armando
 
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.RubennyYpz
 
Mapa conceptual
Mapa conceptual Mapa conceptual
Mapa conceptual enivon2013
 
Derecho penal venezolano
Derecho penal venezolanoDerecho penal venezolano
Derecho penal venezolanocesar david
 

Was ist angesagt? (20)

Trabajo monográfico. marie jiménez.
Trabajo monográfico. marie jiménez.Trabajo monográfico. marie jiménez.
Trabajo monográfico. marie jiménez.
 
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSRPenologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSR
 
La extradición en Venezuela
La extradición en VenezuelaLa extradición en Venezuela
La extradición en Venezuela
 
Tipicidad
TipicidadTipicidad
Tipicidad
 
Trabajo de derecho penal 1 nuris-
Trabajo de derecho penal 1  nuris-Trabajo de derecho penal 1  nuris-
Trabajo de derecho penal 1 nuris-
 
Posiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorioPosiciones juradas probatorio
Posiciones juradas probatorio
 
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESALNATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO PENAL Y EL OBJETO PROCESAL
 
ESTADO DE NECESIDAD.
ESTADO DE NECESIDAD.ESTADO DE NECESIDAD.
ESTADO DE NECESIDAD.
 
Delitos contra la fe pública
Delitos contra la fe públicaDelitos contra la fe pública
Delitos contra la fe pública
 
TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO
 
Las quemaduras
Las quemadurasLas quemaduras
Las quemaduras
 
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
Derecho penal especial y los delitos contra las personas.
 
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
 
Cuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penalCuadro comparativo codigo procesal penal
Cuadro comparativo codigo procesal penal
 
Unidad 9. Delitos contra la seguridad pública
Unidad 9. Delitos contra la seguridad públicaUnidad 9. Delitos contra la seguridad pública
Unidad 9. Delitos contra la seguridad pública
 
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.
Robo, extorsión y secuestro. Apropiación indebida.
 
Mapa conceptual
Mapa conceptual Mapa conceptual
Mapa conceptual
 
ALEGATO DE APERTURA MP 1.docx
ALEGATO DE APERTURA MP 1.docxALEGATO DE APERTURA MP 1.docx
ALEGATO DE APERTURA MP 1.docx
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
Derecho penal venezolano
Derecho penal venezolanoDerecho penal venezolano
Derecho penal venezolano
 

Andere mochten auch

El allanamiento (generalidades)
El allanamiento (generalidades)El allanamiento (generalidades)
El allanamiento (generalidades)Mauri Rojas
 
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativo
Tema 18 – slideshare  delitos (código penal) -cuadro comparativoTema 18 – slideshare  delitos (código penal) -cuadro comparativo
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativoruben10637348
 
Defensa Personal Femenina
Defensa Personal FemeninaDefensa Personal Femenina
Defensa Personal FemeninaCENPROEX
 
revista seguritecnia, www.forodevigilantes.com
revista seguritecnia,  www.forodevigilantes.comrevista seguritecnia,  www.forodevigilantes.com
revista seguritecnia, www.forodevigilantes.comJose Martin Sosa Granados
 
Derecho penal firme
Derecho penal firmeDerecho penal firme
Derecho penal firmeYoledith Dm
 
08 normas de seguridad en el manejo de las armas.
08 normas de seguridad en el manejo de las armas.08 normas de seguridad en el manejo de las armas.
08 normas de seguridad en el manejo de las armas.Jose Martin Sosa Granados
 
Instructor de tiro
Instructor de tiroInstructor de tiro
Instructor de tiroCENPROEX
 
Jefe de Seguridad
Jefe de SeguridadJefe de Seguridad
Jefe de SeguridadCENPROEX
 
DEFENSA PERSONAL
DEFENSA PERSONAL DEFENSA PERSONAL
DEFENSA PERSONAL jose2927
 

Andere mochten auch (20)

03 derecho penal ii.
03 derecho penal ii.03 derecho penal ii.
03 derecho penal ii.
 
02 derecho penal i.
02 derecho penal i.02 derecho penal i.
02 derecho penal i.
 
03 derecho penal ii.
03 derecho penal ii.03 derecho penal ii.
03 derecho penal ii.
 
El allanamiento (generalidades)
El allanamiento (generalidades)El allanamiento (generalidades)
El allanamiento (generalidades)
 
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativo
Tema 18 – slideshare  delitos (código penal) -cuadro comparativoTema 18 – slideshare  delitos (código penal) -cuadro comparativo
Tema 18 – slideshare delitos (código penal) -cuadro comparativo
 
Cuadernosdeseguridad 288
Cuadernosdeseguridad 288Cuadernosdeseguridad 288
Cuadernosdeseguridad 288
 
Defensa Personal Femenina
Defensa Personal FemeninaDefensa Personal Femenina
Defensa Personal Femenina
 
Cuadernos de-seguridad 8-297
Cuadernos de-seguridad 8-297Cuadernos de-seguridad 8-297
Cuadernos de-seguridad 8-297
 
Segurpri nº 47 marzo 2015
Segurpri nº 47   marzo 2015Segurpri nº 47   marzo 2015
Segurpri nº 47 marzo 2015
 
Supervivencia mnc
Supervivencia mncSupervivencia mnc
Supervivencia mnc
 
revista seguritecnia, www.forodevigilantes.com
revista seguritecnia,  www.forodevigilantes.comrevista seguritecnia,  www.forodevigilantes.com
revista seguritecnia, www.forodevigilantes.com
 
03 medios de detección.
03 medios de detección.03 medios de detección.
03 medios de detección.
 
Derecho penal firme
Derecho penal firmeDerecho penal firme
Derecho penal firme
 
Curso de inglés bbc english 01
Curso de inglés bbc english 01Curso de inglés bbc english 01
Curso de inglés bbc english 01
 
Registrosolicitud cr
Registrosolicitud crRegistrosolicitud cr
Registrosolicitud cr
 
La prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil dfLa prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil df
 
08 normas de seguridad en el manejo de las armas.
08 normas de seguridad en el manejo de las armas.08 normas de seguridad en el manejo de las armas.
08 normas de seguridad en el manejo de las armas.
 
Instructor de tiro
Instructor de tiroInstructor de tiro
Instructor de tiro
 
Jefe de Seguridad
Jefe de SeguridadJefe de Seguridad
Jefe de Seguridad
 
DEFENSA PERSONAL
DEFENSA PERSONAL DEFENSA PERSONAL
DEFENSA PERSONAL
 

Ähnlich wie 04 derecho penal iii.

408552749-Ppt-Peritaje-Contable-2.ppt
408552749-Ppt-Peritaje-Contable-2.ppt408552749-Ppt-Peritaje-Contable-2.ppt
408552749-Ppt-Peritaje-Contable-2.pptJulioTicona15
 
Seguretat a la xarxa (mac 2015)
Seguretat a la xarxa (mac 2015)Seguretat a la xarxa (mac 2015)
Seguretat a la xarxa (mac 2015)Victor Rosello
 
Seguretat a la xarxa (mac 2015)
Seguretat a la xarxa (mac 2015)Seguretat a la xarxa (mac 2015)
Seguretat a la xarxa (mac 2015)Victor Rosello
 
PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOSPROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOSCarMartinez27
 
Ley Reguladora de Juegos de Azar y Espectáculos Públicos
Ley Reguladora de Juegos de Azar y Espectáculos PúblicosLey Reguladora de Juegos de Azar y Espectáculos Públicos
Ley Reguladora de Juegos de Azar y Espectáculos PúblicosEncuentro Guatemala
 
ENJ-300 Estrategia Penal. 2da Parte Módulo I
ENJ-300  Estrategia Penal. 2da Parte Módulo IENJ-300  Estrategia Penal. 2da Parte Módulo I
ENJ-300 Estrategia Penal. 2da Parte Módulo IENJ
 
Auto de a dmisión a trámite de la #QuerellaBárcenas
Auto de a dmisión a trámite de la #QuerellaBárcenasAuto de a dmisión a trámite de la #QuerellaBárcenas
Auto de a dmisión a trámite de la #QuerellaBárcenasStéphane M. Grueso
 
Camara de Comercio Suizo Argentina
Camara de Comercio Suizo ArgentinaCamara de Comercio Suizo Argentina
Camara de Comercio Suizo Argentinarsollo
 
PLD Especialistas "Actividades Vulnerables Apoderados Aduanales"
PLD Especialistas "Actividades Vulnerables  Apoderados Aduanales"PLD Especialistas "Actividades Vulnerables  Apoderados Aduanales"
PLD Especialistas "Actividades Vulnerables Apoderados Aduanales"PLD Especialistas
 
Perito judicial en piratería intelectual e industrial
Perito judicial en piratería intelectual e industrialPerito judicial en piratería intelectual e industrial
Perito judicial en piratería intelectual e industrialCenproexFormacion
 
Caso elba esther gordillo
Caso elba esther gordilloCaso elba esther gordillo
Caso elba esther gordilloBere Gy
 

Ähnlich wie 04 derecho penal iii. (20)

408552749-Ppt-Peritaje-Contable-2.ppt
408552749-Ppt-Peritaje-Contable-2.ppt408552749-Ppt-Peritaje-Contable-2.ppt
408552749-Ppt-Peritaje-Contable-2.ppt
 
Pago con bitcóin de mercancía ilícita e internet oscura
Pago con bitcóin de mercancía ilícita e internet oscura Pago con bitcóin de mercancía ilícita e internet oscura
Pago con bitcóin de mercancía ilícita e internet oscura
 
Seguretat a la xarxa (mac 2015)
Seguretat a la xarxa (mac 2015)Seguretat a la xarxa (mac 2015)
Seguretat a la xarxa (mac 2015)
 
Seguretat a la xarxa (mac 2015)
Seguretat a la xarxa (mac 2015)Seguretat a la xarxa (mac 2015)
Seguretat a la xarxa (mac 2015)
 
Unidad 10. Delitos contra la falsedad
Unidad 10. Delitos contra la falsedadUnidad 10. Delitos contra la falsedad
Unidad 10. Delitos contra la falsedad
 
PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOSPROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
 
Fraude
FraudeFraude
Fraude
 
Fraude
FraudeFraude
Fraude
 
Ley Reguladora de Juegos de Azar y Espectáculos Públicos
Ley Reguladora de Juegos de Azar y Espectáculos PúblicosLey Reguladora de Juegos de Azar y Espectáculos Públicos
Ley Reguladora de Juegos de Azar y Espectáculos Públicos
 
Fraude
FraudeFraude
Fraude
 
Fraude
FraudeFraude
Fraude
 
ENJ-300 Estrategia Penal. 2da Parte Módulo I
ENJ-300  Estrategia Penal. 2da Parte Módulo IENJ-300  Estrategia Penal. 2da Parte Módulo I
ENJ-300 Estrategia Penal. 2da Parte Módulo I
 
Auto de a dmisión a trámite de la #QuerellaBárcenas
Auto de a dmisión a trámite de la #QuerellaBárcenasAuto de a dmisión a trámite de la #QuerellaBárcenas
Auto de a dmisión a trámite de la #QuerellaBárcenas
 
Camara de Comercio Suizo Argentina
Camara de Comercio Suizo ArgentinaCamara de Comercio Suizo Argentina
Camara de Comercio Suizo Argentina
 
PLD Especialistas "Actividades Vulnerables Apoderados Aduanales"
PLD Especialistas "Actividades Vulnerables  Apoderados Aduanales"PLD Especialistas "Actividades Vulnerables  Apoderados Aduanales"
PLD Especialistas "Actividades Vulnerables Apoderados Aduanales"
 
Perito judicial en piratería intelectual e industrial
Perito judicial en piratería intelectual e industrialPerito judicial en piratería intelectual e industrial
Perito judicial en piratería intelectual e industrial
 
A
AA
A
 
Caso elba esther gordillo
Caso elba esther gordilloCaso elba esther gordillo
Caso elba esther gordillo
 
Apuntes de penal 2
Apuntes de penal 2Apuntes de penal 2
Apuntes de penal 2
 
Delito de estafa
Delito de estafaDelito de estafa
Delito de estafa
 

Mehr von Jose Martin Sosa Granados

Acta PSOE en el congreso sobre empresas de seguridad
Acta PSOE en el congreso sobre empresas de seguridadActa PSOE en el congreso sobre empresas de seguridad
Acta PSOE en el congreso sobre empresas de seguridadJose Martin Sosa Granados
 
Cartel curso defensa policial contra arma blanca 2016.doc
Cartel curso defensa policial contra arma blanca 2016.docCartel curso defensa policial contra arma blanca 2016.doc
Cartel curso defensa policial contra arma blanca 2016.docJose Martin Sosa Granados
 
Cómo hacer un curriculum con microsoft word
Cómo hacer un curriculum con microsoft wordCómo hacer un curriculum con microsoft word
Cómo hacer un curriculum con microsoft wordJose Martin Sosa Granados
 
Inspeccion de trabajo calculo de jornada en licencias
Inspeccion de trabajo calculo de jornada en licenciasInspeccion de trabajo calculo de jornada en licencias
Inspeccion de trabajo calculo de jornada en licenciasJose Martin Sosa Granados
 
Imforme ucesp identificacion vv.s. en sedes policiales
Imforme ucesp identificacion vv.s. en sedes policialesImforme ucesp identificacion vv.s. en sedes policiales
Imforme ucesp identificacion vv.s. en sedes policialesJose Martin Sosa Granados
 
Identeificacion vvss en dependencia policiales
Identeificacion vvss en dependencia policialesIdenteificacion vvss en dependencia policiales
Identeificacion vvss en dependencia policialesJose Martin Sosa Granados
 
Ficha técnica linterna táctica shoke shxpg
Ficha técnica linterna táctica shoke shxpgFicha técnica linterna táctica shoke shxpg
Ficha técnica linterna táctica shoke shxpgJose Martin Sosa Granados
 

Mehr von Jose Martin Sosa Granados (20)

Objetos policiales sup 2020
Objetos policiales  sup 2020Objetos policiales  sup 2020
Objetos policiales sup 2020
 
65416988 el-revolver-38-sp-4
65416988 el-revolver-38-sp-465416988 el-revolver-38-sp-4
65416988 el-revolver-38-sp-4
 
17476726 cap-19-control-de-accesos
17476726 cap-19-control-de-accesos17476726 cap-19-control-de-accesos
17476726 cap-19-control-de-accesos
 
9136619 vigilantes-de-explosivos
9136619 vigilantes-de-explosivos9136619 vigilantes-de-explosivos
9136619 vigilantes-de-explosivos
 
Cuadernos de-seguridad 8-349
Cuadernos de-seguridad 8-349Cuadernos de-seguridad 8-349
Cuadernos de-seguridad 8-349
 
Servicio de vigilancia en supermercados
Servicio de vigilancia en supermercadosServicio de vigilancia en supermercados
Servicio de vigilancia en supermercados
 
Codificado 4 2015
Codificado 4 2015Codificado 4 2015
Codificado 4 2015
 
Acta PSOE en el congreso sobre empresas de seguridad
Acta PSOE en el congreso sobre empresas de seguridadActa PSOE en el congreso sobre empresas de seguridad
Acta PSOE en el congreso sobre empresas de seguridad
 
Cartel curso defensa policial contra arma blanca 2016.doc
Cartel curso defensa policial contra arma blanca 2016.docCartel curso defensa policial contra arma blanca 2016.doc
Cartel curso defensa policial contra arma blanca 2016.doc
 
Comunicado validez tip
Comunicado validez tipComunicado validez tip
Comunicado validez tip
 
Radiocomunicaciones
RadiocomunicacionesRadiocomunicaciones
Radiocomunicaciones
 
Cómo hacer un curriculum con microsoft word
Cómo hacer un curriculum con microsoft wordCómo hacer un curriculum con microsoft word
Cómo hacer un curriculum con microsoft word
 
Objetos policiales sup
Objetos policiales  supObjetos policiales  sup
Objetos policiales sup
 
Inspeccion de trabajo calculo de jornada en licencias
Inspeccion de trabajo calculo de jornada en licenciasInspeccion de trabajo calculo de jornada en licencias
Inspeccion de trabajo calculo de jornada en licencias
 
Respuesta ministerio interior
Respuesta ministerio interiorRespuesta ministerio interior
Respuesta ministerio interior
 
Imforme ucesp identificacion vv.s. en sedes policiales
Imforme ucesp identificacion vv.s. en sedes policialesImforme ucesp identificacion vv.s. en sedes policiales
Imforme ucesp identificacion vv.s. en sedes policiales
 
Identeificacion vvss en dependencia policiales
Identeificacion vvss en dependencia policialesIdenteificacion vvss en dependencia policiales
Identeificacion vvss en dependencia policiales
 
Ficha técnica linterna táctica shoke shxpg
Ficha técnica linterna táctica shoke shxpgFicha técnica linterna táctica shoke shxpg
Ficha técnica linterna táctica shoke shxpg
 
2014 100
2014 1002014 100
2014 100
 
Inspector
InspectorInspector
Inspector
 

04 derecho penal iii.

  • 1. Á R E A J U R Í D I C A Securitas Seguridad España, S.A. c/ Arrastaría, 11 - Polígono Las Mercedes 28022 Madrid www.securitas.es Formación en Seguridad DERECHO PENAL (III)
  • 2. Formación en Seguridad - Área Jurídica TEMA 7: DELITOS DE FALSEDADES DOCUMENTALES Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS 1.1. Falsificación de moneda 1.2. Falsificación de efectos timbrados 1.3. Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación 2. FALSEDADES DOCUMENTALES 2.1. En documento público 2.2. En documento privado 2.3. En certificado RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO TEMA 7 - Falsedades documentales 177
  • 3. Formación en Seguridad - Área Jurídica 178 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 4. Formación en Seguridad - Área Jurídica Introducción En torno a todos los documentos que a diario nos rodean, se pueden realizar toda una serie de falsificaciones que vamos a describir a lo largo de este tema. Para comenzar realizaremos una breve introducción, en la que determinaremos los contenidos concretos que vamos a describir y analizar a lo largo del tema, así como la definición del término falsedad de la que vamos a partir. Se establecerán dos grandes bloques. El primero, denominado falsificación de moneda y efectos timbrados, en el que se recogerán las falsificaciones anunciadas en su epígrafe (de moneda y de efectos timbrados) y la fabricación o tenencia de útiles para la falsificación de ambos. El segundo bloque hará referencia a las falsedades documentales, diferenciando entre las realizadas sobre un documento público, sobre un documento privado y sobre certificados. En todas ellas describiremos sus características más relevantes, los tipos que existen, y las penas que se atribuyen a cada delito. Complementaremos este tema con un resumen que aúne la información más importante expuesta a lo largo del documento, así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se muestran ejemplos de esquemas solicitados a lo largo del desarrollo de los distintos contenidos. TEMA 7 - Falsedades documentales 179
  • 5. Formación en Seguridad - Área Jurídica Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Distinguir entre los distintos documentales recogidas. tipos de falsedades Identificar a quien se considera autor de cada uno de los delitos vistos en este tema. Describir las penas atribuibles a cada delito relacionado con las falsedades documentales. Evaluar situaciones reales y determinar que tipo de falsificación se está produciendo y qué pena se le debe atribuir. 180 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 6. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema de contenidos Falsificación de moneda. Acciones/autores penados. Tipos de moneda. FALSEDADES DOCUMENTALES Falsificación de efectos timbrados. ¿A qué documento afecta? Fabricación o tenencia de útiles para la fabricación. Penas atribuidas. Público. Falsedades documentales. Según tipo de documento Tipo de falsedad según el autor. Privado. Requisitos. Certificado. Pena en función del autor de la falsedad. TEMA 7 - Falsedades documentales 181
  • 7. Formación en Seguridad - Área Jurídica 182 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 8. Formación en Seguridad - Área Jurídica La Falsedad es la alteración de la verdad, que puede provenir de error o de mentira, afirmando como cierto lo que se sabe contrario a la verdad. La afirmación maliciosa es el alma de la falsedad, pero no basta para su punición el contenido mendaz de un hecho, es necesario además que se halle revestido de un aspecto de verdad capaz de engañar a los demás. A lo largo de este tema trataremos la falsificación de moneda y efectos timbrados y la falsedad documental, tal y como se describe en el siguiente gráfico. FALSEDADES FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRADOS FALSEDAD DOCUMENTAL Falsedad en documento público. Fabricación y tenencia de útiles para la falsificación. Falsedad en documento privado. Falsedad en certificado. A continuación pasamos a desarrollar cada tipo. TEMA 7 - Falsedades documentales 183
  • 9. Formación en Seguridad - Área Jurídica 1. Falsificación de moneda y efectos timbrados A lo largo de este apartado describiremos la falsificación de moneda, la falsificación de efectos timbrados y la fabricación o tenencia de útiles para la falsificación. 1.1. Falsificación de moneda Art. 386 C.P.: "Será castigado con las penas de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo (diez veces) del valor aparente de la moneda: 1º El que fabrique moneda falsa. 2º El que la introduzca en el país. 3º El que la expenda o distribuya en connivencia con los falsificadores o introductores. La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con las penas de arresto de nueve a quince fines de semana y multa de seis a veinticuatro meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a cincuenta mil pesetas." Art. 387 C.P.: "A los efectos del artículo anterior se entiende por moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda nacional, la de la Unión Europea y las extranjeras." 184 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 10. Formación en Seguridad - Área Jurídica En función de lo visto en estos artículos del Código Penal que recogen la falsificación de moneda, se puede concluir que: a) Las acciones que en España se sancionan en relación con este delito son: la fabricación, introducción en España y su expedición o distribución en connivencia con los falsificadores o introductores. b) También se sanciona la adquisición de moneda sabiéndola falsa y la recepción de buena fe, si luego se distribuye sabiéndola falsa (si el valor aparente excede de cincuenta mil pesetas, en otro caso será constitutivo de la falta del art. 629 C.P.). c) El término moneda se toma como concepto amplio, incluyendo las tarjetas de crédito y débito y los cheques de viaje. d) El delito de fabricación de moneda falsa se consuma en el momento en que se termina de fabricar algún billete o moneda, aunque no se llegue a poner en circulación. e) La distribución se consuma con la entrega de la moneda falsa a un tercero. f) La falsificación se diferencia de la estafa en que el elemento doloso consiste en quebrantar el crédito público, aunque no haya perjuicio particular o aunque no se haya puesto en circulación. g) Para que exista delito es necesario que la moneda falsificada sea de curso legal. Un individuo entra en una joyería y compra un reloj valorado en 40.000 pts., abonándolo en metálico. Una vez que se ha marchado, el dependiente se da cuenta de que el dinero es falso y, sin decir nada a su jefe, lo cambia por dinero suyo para que no se de cuenta y después distribuye el dinero falso en pequeñas compras. El primero está cometiendo un delito de distribución de moneda falsa, y el segundo una falta de distribución de moneda falsa tras conocer la falsedad, aunque la haya recibido de buena fe. TEMA 7 - Falsedades documentales 185
  • 11. Formación en Seguridad - Área Jurídica En función de las cuestiones que consideres importantes y tras una lectura detenida del apartado, elabora y desarrolla un esquema en que se reflejen las acciones consideras delictivas, las penas atribuidas y los tipos de monedas que recoge el Código Penal a efectos del delito de falsificación. En el anexo, se ofrece una muestra del mismo. Penas Prisión de 8 a 12 años y multa del décuplo del valor de la moneda. Acciones FALSIFICACIÓN MONEDA Tipos de moneda 1.2. Falsificación de efectos timbrados Art. 389 C.P.: "El que falsificare, o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujere en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera en cantidad superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana, y, si únicamente los utilizara, por la misma cantidad, con la pena de multa de tres a doce meses." 186 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 12. Formación en Seguridad - Área Jurídica Un coleccionista de sellos adquiere un sello que tras un posterior análisis descubre como falso, aún así, decide ponerlo en venta para curiosos y coleccionistas con el fin de recuperar parte del dinero invertido en el mismo. 1.3. Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación Art. 400 C.P.: "La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores." TEMA 7 - Falsedades documentales 187
  • 13. Formación en Seguridad - Área Jurídica 188 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 14. Formación en Seguridad - Área Jurídica 2. Falsedades documentales El bien jurídico protegido es la veracidad y seguridad en el tráfico jurídico. La definición de documento la tenemos en el art. 26 C.P.: "A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica." 2.1. En documento público Art. 390 C.P.: "1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4º Faltando a la verdad en la narración de los hechos. 2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil." TEMA 7 - Falsedades documentales 189
  • 15. Formación en Seguridad - Área Jurídica Art. 392 C.P.: "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses." Se pueden diferenciar tres tipos de falsedades documentales en función de quien la realice y del tipo de documento que se altere. a) Falsedad cometida por autoridad o funcionario público. Se requiere: • Carácter de autoridad o funcionario público del autor. • El elemento material de mutación de la verdad. • Que la mutación o alteración de la verdad recaiga sobre elementos esenciales del documento, teniendo suficiente entidad para alterar los efectos de las relaciones jurídicas. El dolo consiste en la conciencia y voluntad del autor de trasmutar la realidad, no se exige ánimo de lucro ni la producción de un resultado dañoso para un tercero. Se sanciona la falta de probidad del funcionario y el quebranto del interés público y de las garantías de protección y seguridad que los servicios públicos y actos oficiales ofrecen a los particulares. b) Falsedad cometida por responsable de confesión religiosa. Se exige que los documentos tengan relación con el estado civil de las personas o con el orden civil. c) Falsedad en documento público u oficial cometida por particular. Según la Jurisprudencia, la simulación o falsedad tiene que referirse a la totalidad del documento, y no a aspectos parciales de un documento real. También se castiga el uso por un particular de un documento falso emitido por autoridad o funcionario público. 190 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 16. Formación en Seguridad - Área Jurídica 2.2. En documento privado Art. 395 C.P.: "El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años." Art. 396 C.P.: "El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores." TEMA 7 - Falsedades documentales 191
  • 17. Formación en Seguridad - Área Jurídica Las características que hacen que la alteración de un documento privado sea considerado como delito son las que aparecen a continuación. a) Se exige la mutación o alteración de la verdad, y que esa mutación se haga en perjuicio de un tercero o se tuviera el ánimo de causárselo. b) Sujeto activo del delito puede ser cualquiera que tenga a su disposición un documento privado, entendiendo por tal, cualquiera que no reúna los requisitos para ser considerado documento público. c) La falsedad se consuma en el momento que se confecciona el documento con ánimo de causar perjuicio a un tercero, cometiendo alguna de las falsedades que recoge el C.P. d) También es delictivo el uso o presentación en juicio del documento falso a sabiendas de su falsedad. Un individuo altera las condiciones de un contrato privado de compraventa con intención de demandar a la otra parte ante los tribunales civiles para pedir la rescisión del contrato y pedir una indemnización de daños y perjuicios. 2.3. En certificado El certificado es todo documento en que una autoridad o funcionario público da fe de un hecho, que adquiere acreditación ante los demás, salvo prueba en contrario. En cuanto a la falsificación de certificado por facultativo, no se refiere sólo a certificados médicos, sino a cualquiera otorgado por facultativo. Pero, ¿quién es facultativo?. Facultativo es cualquier persona que, en posesión de un título oficial y debidamente colegiado, ejerza una profesión relacionada con la salud física o mental de las personas. Art. 397 C.P.: "El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses." Art. 398 C.P.: "La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años." 192 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 18. Formación en Seguridad - Área Jurídica Art. 399 C.P.: "1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. La misma pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa." Un individuo acusado de cometer un delito falsifica un certificado supuestamente expedido por un funcionario del Ministerio de Hacienda que le sitúa en una auditoría en dicho ministerio en el momento en que se produjo el hecho delictivo. De esta manera tiene una coartada y, si no se descubre la falsificación, quedará absuelto del delito del que se le acusa. Si se descubre la falsificación, además del primer delito, se le condenará también por un delito de falsificación de certificado. TEMA 7 - Falsedades documentales 193
  • 19. Formación en Seguridad - Área Jurídica Desarrolla un esquema que aúne los conceptos más relevantes de los contenidos vistos sobre falsedades documentales, tanto sobre falsificación de documentos públicos, como privados y certificados. En el anexo de esta unidad encontrarás un modelo de este. En documento público. FALSEDAD DOCUMENTAL En documento privado. Realizada por Penas Requisitos. Penas Certificado Autor Penas Penas 194 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 20. Formación en Seguridad - Área Jurídica En función de las cuestiones que hayas ido subrayando a lo largo de la exposición de los contenidos y los esquemas realizados, elabora un resumen que recoja y concentre las informaciones que consideres más importantes y relevantes. Esta tarea te ayudará a asentar los conocimientos vistos en esta unidad. TEMA 7 - Falsedades documentales 195
  • 21. Formación en Seguridad - Área Jurídica 196 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 22. Formación en Seguridad - Área Jurídica Resumen La falsedad es la alteración de la verdad que puede provenir de error o de mentira. Las falsedades documentales abarcan dos grandes bloques: la falsificación de moneda y efectos timbrados) y la falsificación de documentos (públicos, privados y certificados). Las acciones que son sancionadas en España en relación con la falsificación de moneda son: la fabricación, la introducción en el país, la expedición y distribución en connivencia con los falsificadores. Estas acciones son sancionadas con una pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda. El concepto de moneda, a efectos de este delito, abarca a: monedas metálicas y billetes en curso legal, tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje. La falsificación de efectos timbrados (incluyendo sellos de correos), es castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años. En las falsedades documentales el bien jurídico protegido es la veracidad y seguridad en el tráfico jurídico. Se entiende por documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. La falsedad documental se puede realizar sobre un documento público, sobre un documento privado o sobre un certificado, en función de lo que variará la pena con que se sanciona cada caso. TEMA 7 - Falsedades documentales 197
  • 23. Formación en Seguridad - Área Jurídica La falsificación de un documento público puede realizarse por tres tipos de autores distintos, sancionándose en cada caso como se recoge a continuación: una autoridad o funcionario público (prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años), responsable de confesión religiosa (misma pena que para el funcionario público) y un particular (prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses). Para que la falsificación en un documento privado sea constitutiva de delito es necesario que la mutación o alteración de la verdad en que consista la falsificación se realice en perjuicio de un tercero. La falsificación de certificado puede ser realizada por un facultativo, por una autoridad o funcionario público o por un particular, variando la pena en cada caso. 198 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 24. Formación en Seguridad - Área Jurídica Prueba de autocomprobación 1. "La alteración de la verdad proveniente de un error o de una mentira" es conocida como: a) b) Falsedad. c) 2. Engaño. Afirmación maliciosa. Comete delito de falsificación de moneda: a) b) El que la adquiere de buena fe. c) 3. El que la fabrica. El que les deja el local. ¿En qué momento se consuma el delito de falsificación de moneda? a) b) Cuando se distribuye la moneda falsa. c) 4. Cuando se idea la fabricación de moneda falsa. Cuando se termina de fabricar alguna moneda o billete falso. ¿Cuál de los siguientes no es un requisito del delito de falsificación de moneda?. a) Que la moneda falsificada sea de curso legal. b) Que se entienda por moneda, únicamente, un billete o moneda metálica en curso legal. c) Que la moneda falsa se entregue a un tercero. TEMA 7 - Falsedades documentales 199
  • 25. Formación en Seguridad - Área Jurídica 5. ¿Qué es un documento? a) b) Cualquier soporte material que exprese o incorpore datos, firmado por un funcionario público. c) 6. Un escrito firmado por un funcionario público. Cualquier soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de falsedades documentales?. a) b) Seguridad de las afirmaciones del Estado. c) 7. Veracidad y seguridad del tráfico jurídico. Libertad y secreto profesional. ¿Puede un particular falsificar un documento público? a) b) No. Sólo lo puede falsificar un funcionario público. c) 8. Sí. Sólo si tiene el documento bajo su custodia. Para que un particular cometa un delito de falsificación del documento público, la falsedad deba afectar... a) b) Totalidad del documento. c) 9. Datos relevantes del documento. Parcialidad del documento. Uno de los requisitos de la falsedad en documento privado es: a) Se ha de presentar la falsificación en algún organismo oficial. b) Que el sujeto activo sea un funcionario público. c) Que la mutación o alteración de la verdad se realice en perjuicio de un tercero. 200 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 26. Formación en Seguridad - Área Jurídica 10. ¿Puede un particular falsificar un certificado? a) No b) Sólo si se refiere a su persona. c) Sí. TEMA 7 - Falsedades documentales 201
  • 27. Formación en Seguridad - Área Jurídica Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN 1 b) APDO. S/N 2 a) APDO. 1 3 c) APDO. 1 4 b) APDO. 1 5 c) APDO. 2 6 a) APDO. 2 7 a) APDO. 2 8 b) APDO. 2 9 c) APDO. 2 10 c) APDO. 2 202 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 28. Formación en Seguridad - Área Jurídica Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Distinguir entre los distintos tipos de falsedades documentales recogidas. Identificar a quien se considera autor de delito en cada una de las falsedades vistas. Describir las penas atribuibles a cada delito relacionado con las falsedades documentales. Evaluar situaciones reales y determinar que tipo de falsificación se está produciendo y qué pena se le debe atribuir. TEMA 7 - Falsedades documentales 203
  • 29. Formación en Seguridad - Área Jurídica 204 TEMA 7 - Falsedades documentales
  • 30. Formación en Seguridad - Área Jurídica Anexo Esquema 1. Falsificación de moneda. Fabricación. Penas Prisión de 8 a 12 años y multa del décuplo del valor de la moneda. Acciones Introducción en el país. Expender y distribuir en connivencia con falsificadores. FALSIFICACIÓN MONEDA Moneda metálica y papel moneda en curso legal. Tipos de moneda Tarjetas de crédito y de débito. Cheques de viaje. TEMA 7 - Falsedades documentales 205
  • 31. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema 2. Falsedad documental. Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años. Autoridad o funcionario público. En documento público. Realizada por Responsable de confesión religiosa. Penas Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Particular. Mutación o alteración de la verdad en perjuicio de un tercero. FALSEDAD DOCUMENTAL En documento privado. Requisitos. Sujeto activo puede ser cualquiera. Consumación. Momento en que se confecciona el documento. Facultativo Autor 206 TEMA 7 - Falsedades documentales Multa de 3 a 12 meses. Funcionario público. Penas Suspensión de 6 meses a 2 años. Particular. Certificado Penas Penas Multa de 3 a 6 meses.
  • 32. Formación en Seguridad - Área Jurídica TEMA 8: DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. ACTOS DE XENOFOBIA 2. REUNIONES O MANIFESTACIONES ILÍCITAS 3. PROMOCIÓN, DIRECCIÓN O PERTENENCIA A ASOCIACIÓN ILÍCITA RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 207
  • 33. Formación en Seguridad - Área Jurídica 208 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 34. Formación en Seguridad - Área Jurídica Introducción Existen delitos que atentan directamente contra derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, y que están recogidos en el Código Penal bajo el Título: "Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución." Concretamente, a lo largo de esta unidad didáctica se van a analizar y estudiar tres tipos de delitos contra derechos fundamentales que son: los actos de xenofobia, las reuniones o manifestaciones ilícitas y la promoción, dirección o pertenencia a asociación ilícita. En todos los casos describiremos qué acciones son penadas y qué tipo de sanciones existen en referencia a estos delitos. Finalizaremos esta unidad con la exposición de un resumen en el que se recojan los aspectos más importantes vistos en esta unidad. También incluiremos una prueba de autocomprobación que permita valorar la comprensión de las informaciones y un anexo en el que se recogen los esquemas solicitados durante el desarrollo de los contenidos. TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 209
  • 35. Formación en Seguridad - Área Jurídica Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Identificar a los sujetos que por sus acciones pueden considerarse autores de delitos relacionados con los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. Evaluar situaciones reales y determinar el tipo de delito que se está produciendo, así como el derecho fundamental que está vulnerando. Describir las penas atribuibles a los distintos delitos. Diferenciar cuando estos delitos se funcionarios públicos o por particulares. 210 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales cometen por
  • 36. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema de contenidos Provocación. Actos realizados. Actos de xenofobia. DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN Quién los realiza. Difusión de informaciones injuriosas o falsas. Particular en servicio público. Funcionario público. Penas Reuniones y manifestaciones ilícitas. Tipos sancionados. Prohibición por autoridad. Tipos de asociaciones ilícitas. Promoción, dirección o pertenencia a asociación ilícita. Penas a promotores y directores de bandas armadas y organizaciones terroristas. Diferencia entre asociación ilícita y conspiración. TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 211
  • 37. Formación en Seguridad - Área Jurídica 212 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 38. Formación en Seguridad - Área Jurídica 1. Actos de xenofobia Este delito fue introducido en nuestro Ordenamiento Jurídico por la Ley Orgánica 4/95 de 11 de Mayo que lo justificó afirmando que la proliferación en distintos países de Europa de episodios de violencia racista y antisemita, que se perpetran bajo las banderas y símbolos de ideología nazi, obliga a los Estados democráticos a emprender una acción decidida para luchar contra ella. Art. 510 C.P.: "1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía." Art. 511 C.P.: "1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. 2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. 3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años." TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 213
  • 39. Formación en Seguridad - Área Jurídica Art. 512 C.P.: "Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años." 214 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 40. Formación en Seguridad - Área Jurídica Desarrolla un esquema en el que se recojan las acciones constitutivas de este delito y a quien se considera autor del mismo. En el anexo se ofrece una muestra de cómo puede resultar este. Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Pena Acciones Penas Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años. Pena Misma pena que el anterior en su mitad superior e inhabilitación especial de 2 a 4 años. ACTOS DE XENOFOBIA Autores TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 215
  • 41. Formación en Seguridad - Área Jurídica 216 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 42. Formación en Seguridad - Área Jurídica 2. Reuniones y manifestaciones ilícitas El art. 21 Const. recoge como derecho fundamental el derecho de reunión pacífica y sin armas, y nos dice que la autoridad sólo podrá prohibirlas si existen razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Art. 513 C.P.: "son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 1º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2º Aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso." Primer caso: Los miembros de un grupo de ideología nazi se reúnen en la vía pública exhibiendo armas y objetos contundentes, gritando sloganes y frases amenazadoras, y por último empiezan a destrozar escaparates de tiendas hasta que intervienen las Fuerzas de Seguridad. Segundo caso: Los trabajadores de una empresa se reúnen en asamblea y se calientan los ánimos, llegando algunos a esgrimir martillos, barras de hierro y objetos contundentes, profiriendo amenazas contra los directivos de la empresa. TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 217
  • 43. Formación en Seguridad - Área Jurídica 218 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 44. Formación en Seguridad - Área Jurídica 3. Promoción, dirección o pertenencia a asociación ilicíta El derecho de asociación es un derecho fundamental recogido en el artículo 22 Const. que establece como límite el hecho de que la asociación no persiga fines o utilice medios tipificados como delito. Art. 515 C.P.: "Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: 1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión. 2º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas. 3º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución. 4º Las organizaciones de carácter paramilitar. 5º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello." Art. 516 C.P.: "En los casos previstos en el número 2º del artículo anterior, se impondrán las siguientes penas: 1º A los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años. 2º A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años." TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 219
  • 45. Formación en Seguridad - Área Jurídica En general, toda asociación ilícita supone una pluralidad de sujetos así como cierta estructura estable con objetivos definidos sin perjuicio de los actos concretamente ejecutados. Sin embargo, en las bandas armadas o grupos terroristas, se acentúa todo lo referido a la organización del grupo a la par que la violencia pasa a ser un método imprescindible, instrumento obligado de la acción, con una perspectiva fundamentalmente política en el más amplio sentido. Para el T.S., la diferencia entre conspiración y asociación ilícita está en la mayor estabilidad de esta última y en el cometido concreto de la primera. Un ejemplo de asociaciones ilícitas son las sectas, que suelen reclutar a sus adeptos entre los jóvenes y en la mayoría de los casos se dedican al crimen organizado, trata de blancas, tráfico de estupefacientes... En general, obligan a sus adeptos a cometer diversos delitos. A partir de las cuestiones y elementos que hayas ido subrayando a lo largo de la exposición de contenidos, y los esquemas desarrollados, elabora un resumen en el que se concentren las ideas principales vistas en este tema. Esta tarea es importante porque te ayudará a comprender mejor los contenidos. 220 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 46. Formación en Seguridad - Área Jurídica Resumen El Código Penal recoge como delitos contra los derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución, los siguientes: los actos de xenofobia, las reuniones y manifestaciones ilícitas y la promoción, dirección o pertenencia a asociación ilícita. Los actos de xenofobia pueden consistir tanto en provocar la discriminación, odio o violencia (hacia un individuo u organización), como en difundir informaciones injuriosas a sabiendas de su falsedad. En ambos casos se sancionará el delito con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Los actos de xenofobia pueden ser realizados tanto por un particular encargado de un servicio público como por un funcionario público. En el primero de los casos la pena será de prisión, multa e inhabilitación especial por un periodo de uno a tres años, mientras que en el segundo la inhabilitación será entre dos y cuatro años. Las reuniones consideradas ilícitas son: las que se celebran con el fin de cometer un delito y aquellas a las que concurran personas portando armas, artefactos explosivos o cualquier objeto considerado peligroso. La autoridad puede prohibir la celebración de una reunión o manifestación cuando existan razones fundadas de alteración de orden público o peligro para las personas o bienes. Son asociaciones ilícitas: las que tienen por objeto la comisión de algún delito, las bandas armadas o grupos terroristas, las que teniendo un fin lícito utilizan medios ilícitos para su consecución, las de carácter paramilitar y cualquiera que promueva el odio o violencia. La principal diferencia entre conspiración y asociación ilícita es la mayor estabilidad de esta última y el cometido concreto de la primera. TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 221
  • 47. Formación en Seguridad - Área Jurídica 222 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 48. Formación en Seguridad - Área Jurídica Prueba de autocomprobación 1. Provocar a la discriminación por motivos racistas: a) b) Es un delito contra los derechos fundamentales. c) 2. Es una falta contra los derechos fundamentales. No es falta ni delito. ¿Es delito denegar a una persona por razón de su ideología una prestación a la que tenga derecho? a) b) Sólo si quien lo hace es funcionario público. c) 3. Sí. No. Si la víctima de un acto discriminatorio es una asociación: a) b) Es una falta de xenofobia. c) 4. No es delito. Es un delito de xenofobia. Un particular que se niega a prestar sus servicios profesionales a alguien por razón de su raza u orientación sexual: a) b) Está cometiendo una infracción que puede ser sancionada por el colegio profesional correspondiente. c) 5. Está cometiendo un delito. No comete ninguna infracción. El delito de actos de xenofobia quedó recogido en nuestro ordenamiento jurídico a través de: a) Una ley orgánica. b) Una ley ordinaria. c) Una ley internacional. TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 223
  • 49. Formación en Seguridad - Área Jurídica 6. El artículo 22 de la Constitución hace referencia al: a) Derecho de asociación. b) c) 7. Derecho de libertad ideológica. Derecho de reunión pacífica y sin armas. ¿En qué situaciones la autoridad puede prohibir la celebración de una reunión o una manifestación? a) b) Cuando la reunión o manifestación se celebre en la vía pública. c) 8. Cuando se reivindiquen derechos sindicales. Cuando existan razones fundadas de alteración del orden público. ¿Cuál de las siguientes no es considerada asociación ilícita?. a) b) Bandas armadas. c) 9. Grupos étnicos o religiosos. Organizaciones de carácter paramilitar. Una asociación que se dedica a ayudar a minusválidos se financia blanqueando dinero. Esta asociación: a) b) Es una asociación ilícita. c) 10. Es perfectamente lícita, el fin justifica los medios. Depende de la cantidad de dinero que blanquee. Una de las diferencias entre conspiración y asociación ilícita es: a) El cometido concreto de la asociación ilícita. b) La mayor estabilidad de la asociación ilícita. c) La diferencia de penas. 224 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 50. Formación en Seguridad - Área Jurídica Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN 1 b) APDO. 1 2 a) APDO. 1 3 c) APDO. 1 4 a) APDO. 1 5 a) APDO. 1 6 c) APDO. 2 7 c) APDO. 2 8 a) APDO. 3 9 b) APDO. 3 10 b) APDO. 3 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 225
  • 51. Formación en Seguridad - Área Jurídica 226 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 52. Formación en Seguridad - Área Jurídica Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Identificar a los sujetos que por sus acciones pueden considerarse autores de delitos contra los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. Evaluar situaciones reales y determinar el tipo de delito que se está produciendo, así como el derecho fundamental que está vulnerando. Describir las penas atribuibles a los distintos delitos. Diferenciar si estos delitos se cometen por funcionarios públicos o por particulares. TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 227
  • 53. Formación en Seguridad - Área Jurídica 228 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 54. Formación en Seguridad - Área Jurídica Anexo Esquema 1. Actos de xenofobia. Provocación a la discriminación, al odio o a la violencia. Penas Acciones Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Pena Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años. Pena Misma pena que el anterior en su mitad superior e inhabilitación especial de 2 a 4 años. Difusión de información injuriosa o falsa. ACTOS DE XENOFOBIA Particular encargado de un servicio público Autores Funcionario público TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales 229
  • 55. Formación en Seguridad - Área Jurídica 230 TEMA 8 - Delitos contra los derechos fundamentales
  • 56. Formación en Seguridad - Área Jurídica TEMA 9: DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO. Índice INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS 2. ALLANAMIENTO DE MORADA 2.1. Allanamiento de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público 2.2. Allanamiento cometido por autoridad o funcionario público 2.3. Usurpación de inmuebles 3. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 231
  • 57. Formación en Seguridad - Área Jurídica 232 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 58. Formación en Seguridad - Área Jurídica Introducción En esta unidad vamos a tratar una serie de delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio, derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de la Constitución. Comenzaremos con un pequeño esquema de estos delitos, con el fin de concretar y aunar los contenidos que se van a desarrollar durante esta unidad. Posteriormente analizaremos cada uno de los delitos, comenzando por los de descubrimiento y revelación de secretos, para continuar con los de allanamiento de morada (incluido el allanamiento de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público, cometidos por autoridad o funcionario público y la usurpación de inmuebles) y terminando con la omisión del deber de socorro. En todos estos veremos quienes son los autores y cuales son los elementos, características o requisitos más relevantes, mencionando las penas correspondientes a cada uno. Completaremos esta unidad con un breve resumen en el que se tratan de recoger los aspectos fundamentales vistos en los contenidos. También se añadirá una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se recogen los esquemas solicitados a lo largo de la exposición de contenidos. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 233
  • 59. Formación en Seguridad - Área Jurídica Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Describir los delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio. Analizar situaciones reales y determinar qué delito se está produciendo y qué pena le corresponde. Valorar qué requisitos previos se deben dar para que se produzcan estos delitos. Identificar los requisitos necesarios para perseguir alguno de los delitos que se presentan en esta unidad. 234 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 60. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema de contenidos Acciones. Descubrimiento y revelación de secretos. Penas. Requisitos para su persecución. Denuncia. Características. De morada particular. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Allanamiento de morada. Tipos. De personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Usurpación de inmuebles. Autoridad o funcionario público. Penas. Omisión del deber de socorro. Elementos del delito. Pena. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 235
  • 61. Formación en Seguridad - Área Jurídica 236 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 62. Formación en Seguridad - Área Jurídica A continuación se presenta un esquema que unifica los distintos delitos que se van a analizar a lo largo del desarrollo de esta unidad. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS ALLANAMIENTO DE MORADA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO • Allanamiento de personas jurídicas y establecimientos públicos. • Allanamiento cometido por autoridad o funcionario público. Usurpación. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 237
  • 63. Formación en Seguridad - Área Jurídica 1. Descubrimiento y revelación de secretos Art. 197 C.P.: "1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 238 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 64. Formación en Seguridad - Área Jurídica 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. 4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 239
  • 65. Formación en Seguridad - Área Jurídica 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. 7. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será de prisión de cuatro a siete años." Art. 198 C.P.: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años." Art. 199 C.P.: "1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años." Art. 200 C.P.: "Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código." Art. 201 C.P.: "1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. 240 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 66. Formación en Seguridad - Área Jurídica 3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130." TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 241
  • 67. Formación en Seguridad - Área Jurídica 242 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 68. Formación en Seguridad - Área Jurídica 2. Allanamiento de morada Por domicilio se entiende, en el sentido de la Constitución Española, no sólo el lugar donde se pernocta habitualmente o donde se realizan otras actividades cotidianas habituales, sino también el ámbito cerrado erigido por alguien con objeto de desarrollar en él alguna actividad. Art. 202 C.P.: "1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses." De este artículo del Código Penal, se pueden extraer las características fundamentales que definen a este delito, y son: a) Este delito se comete por un particular, y la acción consiste en un estar en morada ajena, tanto si es por irrupción en la misma, o por permanencia, pero siempre contra la voluntad del sujeto pasivo que es el morador. b) El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio. c) Sujeto activo pueden ser los particulares, pero teniendo en cuenta que pueden ser parientes del agraviado, el parentesco no funciona como excusa absolutoria en este delito. d) Se exige un dolo genérico de entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador, tiene que haber conciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud de la acción. e) Este delito se consuma con la entrada en morada ajena contra la voluntad del morador, de ahí que los supuestos en que el autor intenta forzar la entrada de una vivienda sin lograr llegar a entrar, deben estimarse en grado de tentativa. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 243
  • 69. Formación en Seguridad - Área Jurídica Una persona organiza una pequeña fiesta en su casa. Durante el transcurso de la misma se da cuenta que hay dos individuos que no conoce y les pide que se marchen, a lo que estos se niegan. El dueño de la casa llama a la policía que se personan en el domicilio llevándose detenidos a los dos individuos por la comisión de un delito de allanamiento de morada. 2.1. Allanamiento de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público El establecimiento público abierto no constituye morada, la protección penal se extiende al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. Sólo en el caso de que el allanamiento se cometa con violencia o intimidación, da igual que se realice dentro o fuera de las horas de apertura. Mantenerse contra la voluntad de su titular fuera de las horas de apertura en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público, es constitutivo de falta del art. 635 C.P. Art. 203 C.P.: "1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. 2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público." 244 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 70. Formación en Seguridad - Área Jurídica 2.2. Allanamiento cometido por autoridad o funcionario público Art. 204 C.P.: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años." 2.3. Usurpación de inmuebles Este delito se diferencia del allanamiento de morada en que el bien jurídico es un inmueble que no constituye la morada habitual del ofendido por el delito, incluso aunque el inmueble sea una vivienda, no es la morada habitual (este es el caso de los "ocupas"). Art. 245 C.P.: "1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses." Un grupo de ocupas se establece en un edificio abandonado que albergaba una fábrica que lleva años cerrada, lo cual no significa que no tenga un propietario, el cual, en cualquier momento puede denunciarlos por la comisión de un delito de usurpación de inmueble. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 245
  • 71. Formación en Seguridad - Área Jurídica Elabora un esquema en el que se describan la pena, características y tipos de allanamiento de morada. En el anexo se ofrece una muestra de cómo podría resultar este. Bien jurídico protegido. Sujeto activo. Características Existencia de dolo. Delito consumado. ALLANAMIENTO DE MORADA Tipos Pena Agravada cuando se de 246 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad Conciencia de
  • 72. Formación en Seguridad - Área Jurídica 3. Omisión del deber de socorro Art. 195 C.P.: "1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses." Elementos del delito: a) La conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma clara y conocida, mientras no existan riesgos propios o de un tercero, como puede ser la posibilidad de sufrir lesión o un perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que se necesita. b) Una repulsa por parte del ente social de la conducta omisiva del agente. c) Un dolo constituido no sólo por la consciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además del deber de actuar. La existencia del dolo se acredita en la medida en que el sujeto tenga consciencia del desamparo y del peligro en que se encuentra la víctima. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 247
  • 73. Formación en Seguridad - Área Jurídica El delito se consuma en el momento en que deja de prestarse socorro, al tratarse de un delito de peligro, no necesita para la consumación la producción de ningún resultado. No socorrer a la víctima 248 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 74. Formación en Seguridad - Área Jurídica Desarrolla un esquema en función de los aspectos que consideres más relevantes en relación con el delito de omisión del deber de socorro. El esquema 2 del anexo, constituye un ejemplo de cómo podría resultar este. Elementos del delito. Dolo Conciencia de OMISIÓN DE SOCORRO Se consuma Penas TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 249
  • 75. Formación en Seguridad - Área Jurídica A partir de los elementos e informaciones que hayas ido subrayando a lo largo del desarrollo de los contenidos y de los esquemas realizados, elabora un resumen en el que se concreten los contenidos más relevantes Esta tarea te ayudará a asentar los distintos aspectos vistos en esta unidad. 250 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 76. Formación en Seguridad - Área Jurídica Resumen En esta unidad se recogen tres delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio: el descubrimiento y revelación de secretos, el allanamiento de morada y la omisión del deber de socorro. El descubrimiento y revelación de secretos consiste en apropiarse de documentos, correos... o utilizar o modificar datos en perjuicio de un tercero. Este delito está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Como circunstancias que agravan el delito, el C.P. recoge el ceder imágenes o datos a terceros, realizar el delito con fines lucrativos… El bien jurídico que se vulnera en el delito de allanamiento de morada es la inviolabilidad del domicilio y está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. El delito se agrava si se comete con violencia o intimidación. Para que se de allanamiento de morada es necesario que exista el dolo genérico de entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador, y también plena conciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud de la acción. La principal diferencia entre allanamiento de morada y usurpación de inmuebles es que en este último caso, el inmueble no constituye morada habitual del ofendido. La omisión del deber de socorro consiste en no socorrer a alguien que lo necesita por hallarse desamparado y en peligro manifiesto y grave. Este delito está castigado con una pena de multa de tres a doce meses. Entre los elementos necesarios para que se produzca el delito de omisión del deber de socorro destacan: la conducta omisiva, repulsa social ante dicha conducta omisiva y consciencia del desamparo de la víctima, de la necesidad de auxilio, y del deber de actuar. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 251
  • 77. Formación en Seguridad - Área Jurídica 252 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 78. Formación en Seguridad - Área Jurídica Prueba de autocomprobación 1. Si un sujeto graba con una cámara de vídeo el interior de una vivienda, ¿qué delito está cometiendo?. a) b) Descubrimiento y revelación de secretos. c) 2. Allanamiento de morada. Intimidad. ¿Es delito revelar datos de una persona obtenidos a través de un sistema de escucha telefónica? a) b) Sólo si se manipula el teléfono. c) 3. Sí. Sólo si esos datos se difunden a través de medios de comunicación. Para proceder ante los delitos de descubrimiento y revelación de secretos es necesario: a) b) Querella de la persona agraviada. c) 4. Declaración de la víctima. Denuncia de la persona agraviada. El allanamiento de morada consiste en: a) Entrar en morada ajena o mantenerse en la misma contra la voluntad del morador. b) Entrar en morada ajena con el fin de cometer un delito. c) Sólo es delito si se realiza con violencia o intimidación. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 253
  • 79. Formación en Seguridad - Área Jurídica 5. Si el sujeto activo del allanamiento de morada tiene parentesco con la persona agraviada... a) b) No es motivo de excusa absolutoria del delito. c) 6. La pena se impondrá en la mitad superior. No requiere presentación de denuncia. ¿En qué momento se consuma el delito de allanamiento de morada?. a) b) En el momento en que desde el exterior se observa el interior de una morada. c) 7. En el momento en que se fuerza la entrada de una vivienda. En el momento en que se entra en la morada ajena. Entrar en un establecimiento mercantil fuera del horario de apertura: a) b) Es un delito de allanamiento de persona jurídica. c) 8. Es una infracción de normas municipales. Es una falta de allanamiento. En la usurpación de inmuebles. a) b) Se penaliza con prisión de tres a seis meses. c) 9. No existe titular del mismo. El inmueble no constituye morada habitual del ofendido. Si una persona va conduciendo por una carretera, presencia un accidente y no se para a ayudar: a) Está cometiendo un delito de omisión del deber de socorro. b) No está cometiendo ningún delito, para eso están los servicios de urgencias. c) Sólo es delito si el accidente lo ha provocado quien omite el auxilio. 254 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 80. Formación en Seguridad - Área Jurídica 10. Uno de los elementos del delito de omisión del deber de socorro es: a) Tiene que haber peligro para la vida. b) El sujeto que lo realice sea el que ha provocado el accidente. c) La repulsa del ente social ante la conducta omisiva. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 255
  • 81. Formación en Seguridad - Área Jurídica Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PREGUNTA SOLUCIÓN LOCALIZACIÓN 1 b) APDO. 1 2 a) APDO. 1 3 c) APDO. 1 4 a) APDO. 2 5 b) APDO. 2 6 c) APDO. 2 7 b) APDO. 2 8 c) APDO. 2 9 a) APDO. 3 10 c) APDO. 3 256 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 82. Formación en Seguridad - Área Jurídica Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica Describir quienes son los autores en los delitos de revelación de secretos, allanamiento de morada y omisión del deber de socorro. Analizar situaciones reales, determinar qué delito se está produciendo, y qué tipo de pena le corresponde. Valorar qué requisitos previos se deben dar para que se produzcan estos delitos. Identificar los requisitos necesarios para perseguir alguno de los delitos que se presentan en esta unidad. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 257
  • 83. Formación en Seguridad - Área Jurídica 258 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 84. Formación en Seguridad - Área Jurídica Anexo Esquema 1. Allanamiento de morada. Bien jurídico protegido. Inviolabilidad del domicilio. Sujeto activo. Puede ser cualquiera. Características Ajeneidad Existencia de dolo. Conciencia de Ilicitud Delito consumado. Cuando se entra en la morada ajena. De morada particular. ALLANAMIENTO DE MORADA De personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Tipos Cometido por autoridad o funcionario público. Usurpación de inmuebles. Prisión de 6 meses a 2 años. Pena Agravada cuando se de Violencia o intimidación. TEMA 9 - Delitos contra la intimidad 259
  • 85. Formación en Seguridad - Área Jurídica Esquema 2. Omisión del deber de socorro. Conducta omisiva. Repulsa por el ente social de dicha conducta omisiva. Elementos del delito. Desamparo de la víctima. Dolo OMISIÓN DE SOCORRO Conciencia de Necesidad de auxilio. Deber de actuar. Se consuma Dejar de prestar socorro. Penas Multa de 3 a 12 meses. 260 TEMA 9 - Delitos contra la intimidad
  • 86. BANCA GRA INDUST N RIA PEQU INDUS EÑA TRIA RCIO NUES TRO M Securitas Seguridad España, S.A. c/ Arrastaría, 21 - Polígono Las Mercedes 28022 Madrid www.securitas.es Formación en Seguridad COME HOGA R ERCA DO APRENDIZAJE EN EDIFICIOS BANCARIOS